Orden EFD/1394/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Orden EFD/_/2024, de 2 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica.
Por tanto, esta orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo artículo 4 regula la aprobación de las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Esta orden actualiza determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Informática y Comunicaciones; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de esta orden. También tiene por objeto, modificar parcialmente dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Informática y Comunicaciones; y Artes Gráficas, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de esta orden.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y garantizará su actualización permanente de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como orden.
Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 al 12.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan, corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan:
Familia Profesional Informática y Comunicaciones: Administración y diseño de redes departamentales. Nivel 3. IFC081_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Familia Profesional Textil, Confección y Piel: Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad. Nivel 1. TCP138_1, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:
1.ª Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas. Nivel 2. AFD538_2, establecida por el Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.
2.ª Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos. Nivel 3. AFD539_3, establecida por el Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero.
3.ª Iniciación deportiva en karate. Nivel 2. AFD663_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.
4.ª Iniciación deportiva en taekwondo. Nivel 2. AFD665_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
Familia Profesional Artes y Artesanías:
1.ª Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales. Nivel 3. ART523_3, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías.
2.ª Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo. Nivel 3. ART524_3, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.
3.ª Utilería para el espectáculo en vivo. Nivel 3. ART526_3, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.
4.ª Elaboración de artículos de platería. Nivel 2. ART617_2, establecida por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes y Artesanías.
5.ª Reparación de joyería. Nivel 2. ART618_2, establecida por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio.
6.ª Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina. Nivel 2. ART634_2, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes y Artesanías.
7.ª Regulación de pianos verticales y de cola. Nivel 3. ART637_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
8.ª Restauración de mecanismos de relojería. Nivel 3. ART638_3, establecida por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
9.ª Asistencia a la dirección técnica de espectáculos en vivo y eventos. Nivel 3. ART667_3, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
1.ª Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios. Nivel 2. SSC608_2, establecida por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
2.ª Operaciones en servicios funerarios. Nivel 2. SSC609_2, establecida por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio.
Familia Profesional Vidrio y Cerámica: Ensayos de calidad en industrias del vidrio. Nivel 2. VIC621_2, establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.
Familia Profesional Artes Gráficas: Grabado y técnicas de estampación. Nivel 3. ARG661_3, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Informática y Comunicaciones: Gestión de redes de voz y datos. Nivel 3. IFC302_3, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.
Familia Profesional Artes Gráficas: Ilustración. Nivel 3. ARG662_3, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LXXXI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo LXXXI, cualificación profesional «Administración y diseño de redes departamentales». Nivel 3. IFC081_3, que se sustituye por la que figura en el anexo I de esta orden.
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXXXVIII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CXXXVIII, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad». Nivel 1. TCP138_1, que se sustituye por la que figura en el anexo II de esta orden.
Artículo 5. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCII del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCCII: Gestión de redes de voz y datos. Nivel 3. IFC302_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «U0228_3: Diseñar la infraestructura de red telemática» y el módulo formativo asociado «MF0228_3: Diseño de redes telemáticas (210 horas)», por la unidad de competencia «UC0228_3: Diseñar la infraestructura de red telemática» y el módulo formativo asociado «MF0228_3: Diseño de redes telemáticas (210 horas)», correspondientes al anexo I «Administración y diseño de redes departamentales. Nivel 3. IFC081_3 de esta orden.
Artículo 6. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas establecidas por el Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXXXVIII y DXXXIX del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DXXXVIII, cualificación profesional «Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas». Nivel 2. AFD538_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al anexo DXXXIX, cualificación profesional «Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos». Nivel 3. AFD539_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de esta orden.
Artículo 7. Actualización de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXXIII, DXXIV y DXXVI del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DXXIII, cualificación profesional «Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales». Nivel 3. ART523_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al anexo DXXIV, cualificación profesional «Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo». Nivel 3. ART524_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al anexo DXXVI, cualificación profesional «Utilería para el espectáculo en vivo». Nivel 3. ART526_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de esta orden.
Artículo 8. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1029/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXVII y DCXVIII del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCXVII, cualificación profesional «Elaboración de artículos de platería». Nivel 2. ART617_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCXVIII, cualificación profesional «Reparación de joyería». Nivel 2. ART618_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de esta orden.
Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecidas por el Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCVIII y DCIX del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCVIII, cualificación profesional «Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios». Nivel 2. SSC608_2, que se sustituye por la que figura en el anexo X de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCIX, cualificación profesional «Operaciones en servicios funerarios». Nivel 2. SSC609_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de esta orden.
Artículo 10. Actualización de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1036/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXXXIV, DCXXXVII y DCXXXVIII del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCXXXIV, cualificación profesional «Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina». Nivel 2. ART634_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de esta orden.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCXXXVII, cualificación profesional «Regulación de pianos verticales y de cola». Nivel 3. ART637_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al anexo DCXXXVIII, cualificación profesional «Restauración de mecanismos de relojería». Nivel 3. ART638_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de esta orden.
Artículo 11. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica establecida por el Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXXI citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCXXI, cualificación profesional «Ensayos de calidad en industrias del vidrio». Nivel 2. VIC621_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de esta orden.
Artículo 12. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCLXI, DCLXII, DCLXIII, DCLXV y DCLXVII, citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCLXI, cualificación profesional «Grabado y técnicas de estampación». Nivel 3. ARG661_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de esta orden.
2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCLXII: Ilustración. Nivel 3. ARG662_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC2229_3: Organizar y gestionar el Taller o Estudio Gráfico» y el módulo formativo asociado «MF2229_3: Organización y gestión de un taller o estudio gráfico (60 horas)», por la unidad de competencia «UC2229_3: Organizar y gestionar el Taller o Estudio Gráfico» y el módulo formativo asociado «MF2229_3: Organización y gestión de un taller o estudio gráfico (60 horas)», correspondientes al anexo XVI «Grabado y técnicas de estampación. Nivel 3. ARG661_3 de esta orden.
3. Se da una nueva redacción al anexo DCLXIII, cualificación profesional «Iniciación deportiva en karate». Nivel 2. AFD663_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de esta orden.
4. Se da una nueva redacción al anexo DCLXV, cualificación profesional «Iniciación deportiva en taekwondo». Nivel 2. AFD665_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de esta orden.
5. Se da una nueva redacción al anexo DCLXVII, cualificación profesional «Asistencia a la dirección técnica de espectáculos en vivo y eventos». Nivel 3. ART667_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta orden, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I. Cualificación profesional: Administración y diseño de redes departamentales
FAMILIA PROFESIONAL: INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Nivel: 3
Código: IFC081_3
Competencia general
Diseñar, coordinar la implantación y administrar redes de datos, garantizando su funcionalidad y seguridad según requisitos de servicio y proporcionando asistencia técnica, cumpliendo la normativa aplicable en materia medioambiental, de propiedad intelectual e industrial, normativa de servicios de la sociedad de la información, protección de datos, de la actividad preventiva y estándares de calidad.
Unidades de competencia
UC0228_3: Diseñar la infraestructura de red telemática.
UC0229_3: Coordinar la implantación de la infraestructura de red telemática.
UC0230_3: Administrar la infraestructura de red telemática.
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en el departamento de comunicaciones dedicado a la administración y mantenimiento de redes corporativas en empresas de tamaño mediano o grande y en el área de diseño e instalación de redes en empresas de tamaño pequeño o mediano o bien empresas de cualquier tamaño que instalan y/o gestionan sistemas de comunicaciones para otras organizaciones, en entidades de naturaleza pública o privada, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en el sector de las telecomunicaciones, en el subsector de diseño y desarrollo de sistemas e instalaciones de comunicaciones, instalación y mantenimiento de redes telemáticas y en cualquier sector productivo que utilice una red corporativa como soporte del proceso de negocio.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Administradores de redes y comunicaciones.
Administradores de redes corporativas.
Técnicos en diseño de redes telemáticas.
Supervisores de instalación de redes de datos.
Formación Asociada (600 horas)
Módulos Formativos
MF0228_3: Diseño de redes telemáticas (210 horas).
MF0229_3: Gestión de la implantación de redes (180 horas).
MF0230_3: Administración de redes telemáticas (210 horas).
Unidad de competencia 1: diseñar la infraestructura de red telemática
Nivel: 3
Código: UC0228_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Determinar la configuración topológica de interconexión de equipos en red, valorando las opciones de diseño y los elementos de comunicación que respondan a las necesidades funcionales, así como los requisitos de acceso, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información para elaborar la documentación que permita la implantación del proyecto.
CR1.1 La topología del sistema se valora mediante el análisis de modelos de referencia estándar que satisfagan los requerimientos de las aplicaciones que se van a utilizar, tales como: tiempo de respuesta, calidad de servicio, esquema de direccionamiento, redundancia, escalabilidad, volumen de datos a transferir y distancias o accesos a otras redes, entre otros.
CR1.2 Los elementos de comunicación se valoran, teniendo en cuenta la infraestructura existente y el estado de la tecnología en el presente, así como su posible evolución a corto y medio plazo.
CR1.3 La topología y elementos que componen la estructura de la red se seleccionan, teniendo en cuenta la valoración realizada, comparando las opciones y escogiendo aquellas que mejor se adapten al objetivo, maximizando los beneficios y minimizando los riesgos y costes.
RP2: Evaluar las posibilidades de conectividad de los equipos de comunicaciones del mercado, analizando y comparando sus características a fin de elegir los idóneos e integrarlos en el proyecto de infraestructura de redes telemáticas.
CR2.1 Las prestaciones y características de los productos «hardware» y «software» de comunicaciones, tales como: encaminadores («routers»), conmutadores («switches»), servidores VPN –redes privadas virtuales–, o cortafuegos («firewalls»), se incluyen en el diseño de la red, comparándolas e interpretando la documentación técnica asociada.
CR2.2 Las características de los medios físicos de transmisión tales como capacidad, facilidad de interconexión, resistencia mecánica, entre otras, se anotan en las especificaciones del diseño de redes, interpretando la documentación técnica de referencia y determinando su idoneidad para los diferentes tipos de redes.
CR2.3 Los requerimientos ambientales de los equipos de comunicaciones tales como superficie ocupada, consumo eléctrico, disipación calórica, entre otros, se anotan en las especificaciones del diseño de redes, interpretando la documentación técnica de referencia y determinando su idoneidad para las necesidades físicas de la instalación.
CR2.4 Las condiciones de contratación y servicio de acceso a redes públicas ofertadas por las operadoras de telecomunicaciones se incluyen en las especificaciones del diseño de redes, revisando el contenido y su compatibilidad con el proyecto en su caso.
CR2.5 El «software» de comunicaciones se evalúa, valorando su compatibilidad sobre distintas plataformas y sistemas presentes en el proyecto, teniendo en cuenta su funcionalidad y su idoneidad para el diseño a corto y medio plazo.
RP3: Seleccionar los equipos, dispositivos y «software», que determinan la configuración física de la red, teniendo en cuenta la evaluación previa, para que se ajusten a las necesidades del proyecto.
CR3.1 La ubicación de los equipos y dispositivos de red se determina teniendo en cuenta las condiciones de ergonomía, seguridad y aprovechamiento del espacio disponible y valorando los requerimientos ambientales.
CR3.2 Los componentes «software» de la infraestructura de red se eligen de acuerdo con los requerimientos del sistema y con las prestaciones requeridas por las aplicaciones especificadas en el proyecto, teniendo en cuenta la compatibilidad con la infraestructura existente en su caso.
CR3.3 El sistema de cableado y el tipo de soporte utilizado para la red local se determina en función de las distancias existentes entre los distintos nodos de la red, la velocidad necesaria para la transmisión de los datos, las condiciones ambientales o cualquier otro requisito asociado al proyecto, teniendo en cuenta la escalabilidad a corto o medio plazo.
CR3.4 Los equipos y dispositivos de la red se seleccionan de acuerdo con los siguientes criterios:
– La condición de homologación de los mismos, tanto interna como externamente, proponiendo para su homologación interna aquellos elementos cuya utilización sea imprescindible.
– El cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas prescritas.
– La garantía de suministro y su disponibilidad en los plazos concertados.
RP4: Elaborar la documentación de diseño, recogiendo la información técnica que permita la ejecución de la instalación de la red de datos y su posterior mantenimiento.
CR4.1 La memoria descriptiva de la instalación se elabora, detallando sus características y ámbito de aplicación de la misma.
CR4.2 La documentación técnica se elabora, incluyendo los esquemas y planos de conjunto y de detalle, utilizando la nomenclatura, simbología y presentación que especifique la entidad responsable de la instalación.
CR4.3 Los materiales, equipos y dispositivos se relacionan, utilizando la codificación que especifique la entidad responsable de la instalación y garantizando su adquisición interna y/o externa.
CR4.4 La documentación complementaria para la elaboración de los planos constructivos de la instalación se elabora, recogiendo las características de los equipos para su implantación, tales como: dimensiones físicas, localización de dispositivos y tarjetas, identificación codificada de E/S y de cableados, entre otros.
CR4.5 El «software» de red y los programas de comunicación del sistema se documentan incluyendo ítems tales como nombre del «software», versión, fecha de actualización, entre otros de forma que permitan la implantación y el mantenimiento de las funciones de los mismos.
CR4.6 Los croquis y diagramas de bloques del sistema se elaboran, reflejando la estructura de la red y los elementos que lo componen, identificando los puestos de trabajo de usuario en el plano y sus conexiones en el armario de interconexión («rack») de planta, las interconexiones con otros armarios («racks») el edificio, y la identificación y ubicación de los dispositivos de comunicaciones de cada armario («rack»).
CR4.7 Las instrucciones para la explotación se elaboran de forma que se ajuste a los estándares de la entidad responsable de la instalación del sistema, incluyendo:
– Proceso que hay que seguir en la puesta en servicio.
– Pruebas y ajustes a realizar en el proceso de puesta en marcha del sistema.
– Parámetros que se deben verificar y ajustar.
– Márgenes estables de funcionamiento.
– Pautas para el mantenimiento preventivo del sistema.
Contexto profesional
Medios de producción
Instrumentos para la realización de esquemas de instalaciones (programas de CAD/CAM/CAE, entre otros). Herramientas de planificación de proyectos. Configuradores de servicios de comunicaciones de operadoras. Herramientas ofimáticas. Equipamiento informático, «software» de base y periféricos.
Productos y resultados
Configuración topológica determinada y elementos estructurales seleccionados. Equipos de comunicaciones evaluados e integrados en el proyecto. Configuración física de interconexión determinada. Equipos, dispositivos y «software» seleccionados. Documentación técnica de ejecución elaborada.
Información utilizada o generada
Normas externas de trabajo (normativa aplicable radioeléctrica y de seguridad; estándares de redes de comunicaciones; normativa medioambiental sobre emisiones de radiofrecuencia). Normas internas de trabajo (plan de prevención de riesgos laborales –ergonomía–; política de seguridad de infraestructura de comunicaciones; diseño de la red: planos y diagramas de bloques; memoria de componentes; pautas para la puesta en servicio y pautas de mantenimiento de infraestructura de red; directrices de verificación y pruebas de componentes y equipos). Documentación técnica (Documentación técnica del fabricante de los equipos y «software» de comunicaciones; manuales de instalación, referencia y uso de equipos de comunicaciones; documentación técnica sobre redes locales y de área extensa y sistemas de comunicación públicos y privados; planos de instalaciones de comunicaciones; documentación técnica de proyectos e instalaciones de comunicaciones; información de referencia de plazos y precios de instalaciones de comunicaciones).
Unidad de competencia 2: coordinar la implantación de la infraestructura de red telemática
Nivel: 3
Código: UC0229_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Planificar controles para la implantación y el mantenimiento de redes de datos, elaborando un procedimiento de seguimiento para comprobar que se cumplen los tiempos y las condiciones establecidas en el plan general de ejecución.
CR1.1 Los protocolos de comprobación y pruebas de los medios de transmisión se elaboran, incluyendo los pasos a seguir para asegurar la identificación normalizada de los conductores y el ajuste del tipo, aislamiento y sección y características de las canalizaciones a las especificaciones del proyecto.
CR1.2 Los protocolos de comprobación y pruebas de los aparatos de protección eléctrica y de señalización y control se elaboran, incluyendo los pasos a seguir para asegurar que están homologados, que la resistencia de las puestas a tierra está dentro de los márgenes establecidos, que las caídas de tensión son las admisibles y que el disparo de las protecciones ante fallos potenciales es el prescrito según la reglamentación electrotécnica aplicable.
CR1.3 Los datos a recoger sobre el estado de montaje o mantenimiento del sistema se determinan, reflejándolos en el plan al efecto, de forma que permitan evaluar la marcha de los trabajos y su adecuación a la planificación establecida.
CR1.4 El procedimiento a aplicar para el seguimiento y control de la ejecución de los trabajos se elabora, explicitando todos los pasos a seguir.
RP2: Coordinar a los proveedores e instaladores para asegurar la entrega y presencia de los elementos en el tiempo previsto y que la planificación desarrollada se cumple, actualizando los contratos y asegurando la acción preventiva y condiciones de calidad.
CR2.1 Las fechas de entrega del material para la instalación se acuerdan con los proveedores, asegurando su presencia en tiempo y condiciones previstas para la instalación de los mismos, de forma que no se retrase el plan de ejecución.
CR2.2 Los permisos de obra y carnés de instalación de los técnicos se tramitan, o en su caso, se comprueban, asegurando que cumplen las condiciones para ejecutar la instalación.
CR2.3 Las fechas de instalación del cableado y las obras necesarias en la instalación se acuerdan con los proveedores, recogiéndolas en el contrato para asegurar que no se producen retrasos en la planificación de la ejecución.
RP3: Supervisar la instalación del cableado y la certificación del mismo de acuerdo con el proyecto de instalación, formando al personal que ejecuta, vigilando la realización de conexionados y canalizaciones para garantizar las condiciones de calidad especificadas en el diseño y cumpliendo la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales.
CR3.1 El personal a su cargo sobre la calidad requerida en la ejecución de los trabajos se adiestra de forma continuada, proporcionando formación y dando las instrucciones y/o emprendiendo las acciones necesarias a tal fin.
CR3.2 Los materiales y herramientas utilizadas en la instalación se comprueba, garantizando que se ajustan a las especificaciones del diseño según las tareas a realizar.
CR3.3 La realización de cableados, conexionados y canalizaciones se supervisa, comprobando que se adecuan a los esquemas y planos y resolviendo las contingencias que surjan.
CR3.4 Los cables y conectores se comprueba que se etiquetan en sus orígenes y según el tipo de conexión tal como WAN, LAN, DMZ, entre otros, o dispositivo según las especificaciones del proyecto.
CR3.5 La normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales se comprueba que se cumple, respetando las condiciones de seguridad personales y las condiciones de los medios y materiales que se utilizan, tomando medidas correctoras en caso de incidencias.
CR3.6 Las modificaciones introducidas durante el montaje se registran en los planos y esquemas para proporcionar un funcionamiento más seguro y fiable, manteniendo actualizada la documentación de la instalación.
CR3.7 Los informes periódicos y los partes diarios se supervisan, verificando que recogen con precisión la labor desarrollada, las incidencias surgidas y las soluciones adoptadas, y que permiten la actualización y seguimiento de la información sobre la implantación del sistema.
CR3.8 La documentación de riesgos laborales y de los procesos de calidad se cumplimenta diariamente, asegurando que recogen en forma y contenido los datos que permiten realizar el seguimiento de la planificación.
RP4: Supervisar la instalación de los dispositivos de red para que se ajuste a los criterios de calidad establecidos, formando al personal que ejecuta, vigilando la realización de la instalación y conexionado de los equipos, comprobando que se cumple la normativa electrotécnica aplicable y/o las recomendaciones del fabricante y que está conforme con el proyecto de instalación.
CR4.1 La formación e información del personal sobre la calidad requerida en la ejecución de los trabajos se realiza de forma continuada, dando las instrucciones y/o emprendiendo las acciones necesarias a tal fin.
CR4.2 La manipulación de los equipos en producción se efectúa en los horarios y del modo que minimicen el impacto en el servicio, asegurando los procedimientos de calidad y comprobando que no se producen incidencias.
CR4.3 La ubicación de los equipos se revisa, comprobando que se corresponde con los planos de la instalación y que respeta los criterios de ergonomía, seguridad y aprovechamiento del espacio.
CR4.4 La conexión de los equipos a la alimentación eléctrica se supervisa, midiendo amperaje y voltaje, comprobando que se siguen los criterios de seguridad de la instalación tal como protección contra sobretensión, derivaciones entre otros y la normativa aplicable de baja tensión.
CR4.5 La instalación de equipos de red se supervisa, comprobando que se coloca en bastidores, respetando las especificaciones del fabricante y garantizando que la ventilación mantiene las condiciones ambientales de temperatura y humedad definidas para los equipos en sus especificaciones técnicas.
CR4.6 La sujeción y conexión de los cables de los equipos se supervisa verificando que se siguen criterios funcionales, que mantienen un etiquetado acorde al diseño, conteniendo origen de la conexión y permiten la manipulación posterior.
CR4.7 Los canales de comunicación inalámbrica y su potencia de emisión se comprueban, verificando que son acordes a las características del entorno y que cumplen los requisitos de prestaciones del proyecto.
CR4.8 La documentación de riesgos laborales y de los procesos de calidad se cumplimenta diariamente, asegurando que recoge en forma y contenido los datos para realizar el seguimiento de la planificación.
RP5: Supervisar el funcionamiento elemental de los equipos y dispositivos, ejecutando pruebas de conexionado y funcionales de forma que se asegure su conformidad con los requerimientos establecidos en la documentación de la implantación.
CR5.1 Las pruebas en reposo y actividad se ejecutan, comprobando el conexionado y la funcionalidad de los dispositivos recién instalados, siguiendo el protocolo establecido en el plan al efecto y las recomendaciones del fabricante y ajustándolo a las especificaciones prescritas.
CR5.2 Los restantes dispositivos en producción, en la misma red implicada en la instalación, se comprueba que siguen funcionando, asegurando su operatividad.
CR5.3 Los informes de anomalías o mal funcionamiento de parte o de la totalidad del equipo de red se elaboran, detallando los valores medidos u observados para remitirlos al fabricante.
CR5.4 La reparación o sustitución de los componentes o equipos con averías o mal funcionamiento se supervisa, de forma que se asegure el funcionamiento del mismo en los niveles y capacidades indicados por el fabricante.
CR5.5 Los informes se elaboran, recogiendo los registros de resultados de las pruebas de los elementos de la red, transmitiéndolos al responsable del sistema según el procedimiento establecido en la entidad que gestiona la red.
RP6: Elaborar la documentación técnica de la implantación, capacitando al equipo de administración para que asuma la gestión de la infraestructura instalada.
CR6.1 El informe de verificación y puesta en servicio del sistema de comunicación se elabora de forma que incluya con precisión los resultados globales de las pruebas realizadas y la aceptación del mismo por la clientela.
CR6.2 La documentación se prepara, conteniendo el diagrama de red, usuarios y contraseñas de mantenimiento, entre otros de forma que permita al equipo de administración configurar y operar los sistemas, para obtener el resultado esperado según los requisitos.
CR6.3 La documentación de cierre se elabora, incluyendo diagramas y esquemas de la instalación, informes de anomalías de componentes y equipos, plan de mantenimiento detallado de cada uno de los componentes y manual de operación de los equipos, entre otros.
CR6.4 El plan de capacitación se elabora incluyendo índice del plan, explicaciones sobre la ubicación de equipos, motivación de los cambios sobre el diseño, entre otros, con el objetivo de facilitar la administración de los elementos de red.
CR6.5 Las acciones formativas en aula y/o in situ sobre la propia instalación se imparten, asegurando que no se producen incidencias en la infraestructura en producción y haciendo énfasis en el componente práctico.
Contexto profesional
Medios de producción
Programas de gestión de proyectos. Herramientas ofimáticas. Presentación gráfica de informes. Certificadores de cableado. Analizadores de red. Herramientas manuales para instalación de infraestructuras de comunicaciones. Equipamiento de infraestructura de comunicaciones. Medios de soporte de «software» de comunicaciones. Cableados de cobre y fibra óptica. Bastidores de comunicaciones. Herramientas de monitorización de niveles de cobertura en redes inalámbricas. Equipos de Protección Individual (EPI) y elementos necesarios según la normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales.
Productos y resultados
Controles sobre la implantación y mantenimiento planificados. Proveedores e instaladores coordinados. Redes de datos instaladas. Documentos de planificación y control de la ejecución de instalaciones de comunicaciones. Instalación del cableado supervisada. Instalación de los dispositivos e infraestructura de comunicaciones supervisada. Funcionamiento de equipos y dispositivos comprobado y supervisado.
Información utilizada o generada
Normas externas de trabajo (Normativa aplicable de seguridad, propiedad intelectual, industrial y de protección de datos; normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales; reglamentación electrotécnica y estándares de comunicaciones aplicables). Normas internas de trabajo (plan de prevención de riesgos laborales –ergonomía, seguridad en el trabajo: agentes físicos–; documentación técnica de cierre; plan de capacitación; plan de ejecución; partes de trabajo; informes de seguimiento y propuestas/modificaciones de las instalaciones; plan de calidad). Documentación técnica (Manuales de instalación, referencia y uso de equipos de comunicaciones; información sobre redes locales y de área extensa y sistemas de comunicación públicos y privados; manuales del «software» de comunicaciones; documentación técnica de proyectos e instalaciones de comunicaciones; manuales de tiempos y precios de instalaciones de comunicaciones; condiciones de servicios de comunicaciones de operadoras).
Unidad de competencia 3: administrar la infraestructura de red telemática
Nivel: 3
Código: UC0230_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización
RP1: Configurar los equipos y dispositivos de la infraestructura de red de datos, ajustando parámetros y configurando redes virtuales –VLAN–, a partir del diseño previo para su puesta en explotación.
CR1.1 Los equipos de la infraestructura de red de datos se configuran, ajustando los parámetros y definiciones de manera individual con los valores fijados en el diseño y en el orden y modo que determina el fabricante.
CR1.2 Las subredes VLAN se configuran, aplicando el diseño previo para el aislamiento de segmentos de red.
CR1.3 La documentación de configuración se elabora, incluyendo todos los valores de configuración implantados y las definiciones topológicas implícitas en modo de esquema gráfico.
CR1.4 Las configuraciones de «software» y «hardware» se salvaguardan, realizando copia de seguridad de las mismas mediante la funcionalidad habilitada en el sistema, almacenándolas en condiciones de seguridad y de modo que permitan una eficaz recuperación.
RP2: Configurar la seguridad de los equipos y dispositivos de la infraestructura de red de datos, estableciendo entre otros los mecanismos de acceso y redundancia, a partir del diseño previo y según el plan de seguridad para su puesta en explotación.
CR2.1 La estabilidad y disponibilidad eléctrica de los componentes y/o equipos de red se garantiza, configurando los parámetros asociados, prestando especial atención a los recursos disponibles.
CR2.2 Los medios de identificación de accesos a la red y a la administración de los equipos tales como usuarios, perfiles, roles u otros se eligen, ajustándolos de forma que garanticen la seguridad y trazabilidad de los parámetros y definiciones de configuración, siguiendo los criterios establecidos en la política de seguridad, almacenándolos y utilizando para ello aplicaciones y/o procedimientos que garanticen su confidencialidad, estableciendo protocolos para el cambio cíclico de contraseñas fijas que no caducan.
CR2.3 Los dispositivos de red se configuran para incluir autenticación 8021x, definiendo un servidor Radius u otro sistema de autenticación.
CR2.4 Los equipos de la infraestructura de red de datos se configuran para su acceso por medio de aplicaciones que aíslen y garanticen la seguridad del sistema frente a accesos indebidos.
CR2.5 Los mecanismos de control de acceso del equipo de red se configuran de forma que sólo puedan ser modificados desde los puntos permitidos y por los administradores autorizados.
CR2.6 La configuración de seguridad en el ámbito de red se aplica, garantizando el funcionamiento de puntos críticos tales como la seguridad de puerto y los mecanismos de control de tormentas de difusión, tales como el protocolo de árbol de expansión («spanning-tree»).
CR2.7 Los equipos que proporcionen redundancia a la red troncal se configuran, usando la consola para asignar una IP única y para comunicarlos entre sí de forma que el secundario tome el control en caso de caída.
CR2.8 Las configuraciones de «software» y «hardware» relativas a la seguridad se salvaguardan, realizando copia de seguridad de las mismas mediante la funcionalidad habilitada en el sistema, almacenándolas en condiciones de seguridad y de modo que permitan una eficaz recuperación.
CR2.9 La documentación de configuración de seguridad se elabora, incluyendo todos los valores de configuración implantados.
RP3: Comprobar la funcionalidad de los elementos de la infraestructura de red de datos, empleando herramientas de diagnóstico y técnicas de verificación para asegurar el servicio integrado de la misma.
CR3.1 La continuidad de red extremo a extremo, la carga y las aplicaciones clientes de la infraestructura de red se prueban, verificando que se ajustan a lo planificado en la etapa de diseño.
CR3.2 La cobertura y calidad de la señal se prueba desde diferentes puntos de la zona de cobertura, teniendo en cuenta la ubicación de los puntos de acceso y las características arquitectónicas del edificio.
CR3.3 La funcionalidad se verifica, según lo planificado en la etapa de diseño, de forma que se garantice la estabilidad de la red en casos extremos.
CR3.4 El «software» de red se verifica conjuntamente con los equipos, empleando las técnicas y herramientas que se adapten a cada situación a comprobar.
CR3.5 La sincronización de todos los dispositivos se comprueba, asegurando que se encuentran bajo un único servicio NTP, para garantizar la correlación de eventos.
CR3.6 La documentación final de verificación y prueba se elabora, incluyendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, adjuntando esquemas, información sobre cobertura inalámbrica y rendimientos esperados/conseguidos.
RP4: Comprobar la seguridad de los elementos de la infraestructura de red de datos, asegurando el control de acceso y la redundancia entre otros, empleando herramientas de diagnóstico y técnicas de verificación.
CR4.1 Los sistemas redundantes se comprueban de manera separada («failover»), para establecer que se garantiza la continuidad del servicio en caso de contingencia de algún dispositivo.
CR4.2 La seguridad del acceso mediante usuarios/contraseñas se comprueba en todos los dispositivos «hardware»/«software», asegurando que las contraseñas por defecto del sistema se han cambiado por otras seguras.
CR4.3 La autenticación por Radius u otro sistema se comprueba, provocando fallos para verificar su funcionamiento.
CR4.4 La documentación final de verificación y prueba de la seguridad se elabora, incluyendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
RP5: Monitorizar el funcionamiento de la infraestructura de red de datos, de forma que se permita evaluar las prestaciones del sistema, estimar su rendimiento y determinar los elementos que deben ampliarse o sustituirse para evitar la degradación del rendimiento del sistema.
CR5.1 Los procesos y componentes a monitorizar se seleccionan con criterios de disponibilidad, estado de carga y seguridad, comprobando que los «firmware» se han actualizado.
CR5.2 Los umbrales de los procesos y componentes que se van a monitorizar se seleccionan de acuerdo con el nivel de servicio requerido y las especificaciones de los fabricantes.
CR5.3 Las alarmas previstas se seleccionan de forma que estén relacionadas entre sí para facilitar el análisis a los operadores.
CR5.4 Los monitores de elementos de red que configuren un servicio determinado se agrupan por tipo de dispositivo para facilitar la comprensión por los operadores de red.
CR5.5 El sistema se configura definiendo los parámetros que habiliten la generación de los eventos para la gestión de alarmas o grupos de alarmas.
CR5.6 Las alarmas relativas a nuevas actualizaciones se establecen para alertar de manera temprana sobre la necesidad de instalar la versión más reciente de los fabricantes.
CR5.7 Las alarmas y eventos se registran de forma que puedan ser analizados con posterioridad, permitiendo prever qué elementos deben ampliarse o sustituirse con el fin de que el sistema mantenga su rendimiento.
RP6: Monitorizar la seguridad de la red de datos, de forma que se lancen los avisos en caso de riesgo de acceso no autorizado y/o amenazas a la integridad, disponibilidad y confidencialidad, para poder subsanar los puntos de fallo.
CR6.1 Los puntos de fallo de alta disponibilidad (redundancia) de sistemas críticos se definen para que las alarmas avisen automáticamente en caso de contingencia grave de forma automática o semiautomática.
CR6.2 Las alarmas relativas al estado de sistemas «antimalware» y de protección se configuran, asignando valores a los parámetros de cada herramienta.
CR6.3 Las intrusiones se monitorizan, vigilando la autenticación 8021x mediante un sistema de detección automatizado.
CR6.4 Las alarmas y eventos de seguridad se registran de forma que puedan ser analizados con posterioridad, informando del estado actual de la protección ante amenazas y permitiendo prever qué elementos deben ampliarse o sustituirse con el fin de mantener la red segura.
RP7: Mantener o en su caso supervisar el mantenimiento de la red de datos, adaptando los planes preventivos establecidos a las particularidades de la instalación, partiendo de los resultados de las comprobaciones previas, diagnosticando la causa y solucionando el problema aplicando el procedimiento que especifique la entidad responsable de la red y con la periodicidad establecida en la etapa de diseño para asegurar el funcionamiento de la red.
CR7.1 Las acciones de mantenimiento se planifican, ejecutándolas de acuerdo a los procedimientos y horarios y de forma que minimicen el impacto en la producción.
CR7.2 Los problemas se diagnostican, analizando los resultados de las comprobaciones previas y localizando el punto de fallo.
CR7.3 Las copias de seguridad de los dispositivos a configurar se efectúan con anterioridad a cualquier actuación, usando los mecanismos que proporcione el fabricante o herramientas al efecto, facilitando su posterior recuperación en caso de fallo de la nueva configuración.
CR7.4 Las actualizaciones lanzadas por los fabricantes antes de su despliegue se comprueban ejecutándolas en un entorno o segmento de red aislado.
CR7.5 La acción de mantenimiento se aplica, corrigiendo los problemas diagnosticados en el punto de fallo.
CR7.6 La infraestructura de red de datos se prueba con posterioridad a cada acción de mantenimiento de forma que se verifique el funcionamiento.
CR7.7 Las acciones de mantenimiento se registran, elaborando la documentación o incluyéndola en la herramienta al efecto, siguiendo criterios que faciliten la consulta y la trazabilidad de incidencias.
RP8: Atender las incidencias, diagnosticando las causas de disfuncionalidad del sistema y adoptando medidas para el rápido restablecimiento de la operatividad del mismo.
CR8.1 La incidencia se verifica, reproduciendo el comportamiento indicado en el parte de avería, precisando el efecto de la misma y recogiendo la secuencia de eventos producidos.
CR8.2 El segmento o red afectado por incidencias de ciberseguridad se aísla, interrumpiendo su conexión al resto de la red.
CR8.3 La avería del sistema se diagnostica, previa localización, utilizando la documentación técnica de la red y los equipos, las herramientas o «software» de diagnóstico especializado y aplicando el procedimiento de forma inmediata, diferenciando las averías que pertenecen a la red local de las de la red de área extensa.
CR8.4 Los dispositivos y/o equipos sustituidos se ajustan conforme al diseño siguiendo los procedimientos recogidos en la documentación de mantenimiento, restaurando en su caso la configuración desde la copia de seguridad.
CR8.5 El sistema se prueba, asegurando la funcionalidad, los ajustes finales, la reconfiguración de los parámetros, la carga del «software» y la fiabilidad, siguiendo el procedimiento especificado en la documentación del sistema.
CR8.6 Las actualizaciones de seguridad de «hardware» y «software» se aplican como respuesta a las alarmas activas, usando las herramientas y procedimientos que facilite el fabricante, verificando la actualización en un entorno de pruebas antes de pasarlo a explotación.
CR8.7 El informe de reparación de averías o incidencias se elabora en el formato que especifique la entidad responsable de la red, recopilando ítems tales como fecha de la incidencia, diagnóstico, medidas aplicadas entre otros, para la actualización del repositorio de incidencias.
Contexto profesional
Medios de producción
Equipamiento de infraestructura de comunicaciones. Cableados de cobre y fibra óptica. Herramientas de configuración «software». «Software» de diagnóstico de averías. Aplicaciones ofimáticas. Herramientas de presentación gráfica de informes. Analizadores de red. Herramientas de monitorización. Aplicaciones de gestión de incidencias/«help-desk». Aplicaciones para almacenamiento y/o transmisión segura de información. Gestores y generadores de contraseñas. Programas para configuración remota de equipos de comunicaciones. Herramientas de monitorización de cobertura inalámbrica. Gestores de actualizaciones de los sistemas operativos y «hardware». Consolas de gestión de antivirus/«antimalware». Monitor amenazas en «firewall». Monitor de copias de seguridad de las versiones de producción de la instalación. Sistemas IDS. Servidor de autenticación Radius u otro.
Productos y resultados
Funcionamiento y seguridad de la infraestructura de comunicaciones, equipos y dispositivos de red configurados y verificados. Funcionamiento y seguridad de la red de datos monitorizados. Red de datos mantenida preventivamente. Incidencias diagnosticadas y solucionadas.
Información utilizada o generada
Documentación externa de trabajo (normativa aplicable de telecomunicaciones; normativa aplicable de protección de datos, propiedad intelectual e industrial; normativa aplicable de ciberseguridad; normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales). Documentación interna de trabajo (plan de prevención de riesgos laborales –ergonomía, seguridad en el trabajo, agentes físicos–; plan de direccionamiento de redes; plan de implantación del sistema de comunicaciones; procedimiento interno de atención al cliente; guía de calidad; plan de mantenimiento; informes de monitorización; informes de prestaciones y propuestas de mejora; informes de seguimiento y propuestas/modificaciones de las instalaciones; procedimiento de actualización de sistemas operativos; procedimientos de actualización de las «firmware» de los dispositivos físicos; protocolos de seguimiento de alertas tempranas de ciberseguridad; histórico de modificaciones de las configuraciones; informes de alertas de intrusión detectadas; documentos de planificación y control de la ejecución de instalaciones de comunicaciones; informes de amenazas de ciberseguridad; plan de contingencia). Documentación técnica (manuales de instalación, referencia y uso de equipos de comunicaciones; información sobre redes locales y de área extensa y sistemas de comunicación públicos y privados; información sobre equipos y «software» de comunicaciones; documentación técnica de proyectos e instalaciones de comunicaciones; publicaciones de alertas tempranas de ciberseguridad; boletines de seguridad del fabricante).
Módulo formativo 1: diseño de redes telemáticas
Nivel: 3
Código: MF0228_3
Asociado a la UC: DISEÑAR LA INFRAESTRUCTURA DE RED TELEMÁTICA
Duración: 210 horas
Capacidades y criterios de evaluación
C1: Identificar la funcionalidad y objetivos de los dispositivos de comunicaciones según su tipología, describiendo arquitecturas y protocolos para su uso en el diseño de redes telemáticas.
CE1.1 Identificar los objetivos, funciones y servicios de las capas o niveles de la pila de protocolos de una red tal como TCP/IP u otra y de los dispositivos de comunicación.
CE1.2 Describir los sistemas de direccionamiento físico y lógico de cada capa de la pila de protocolos de una red tal como TCP/IP, explicando los tipos de paquete, datagrama, tramas («frame») u otro segmento de datos enviados y recibidos, sus campos y la función de cada uno y las problemáticas que afectan a la comunicación en cada caso.
CE1.3 Explicar los mecanismos de segmentación que pueden establecerse en una red para aislar secciones o subredes, describiendo los pasos a seguir para su configuración.
CE1.4 Describir los protocolos de comunicaciones y sus funciones relacionándolas con las capas de la pila de protocolos de una red tal como TCP/IP.
CE1.5 Explicar los mecanismos de envío y recepción y/o de enrutamiento de tramas («frame»), paquetes, datagramas y otros segmentos de datos, describiendo las posibilidades de configuración.
C2: Aplicar técnicas de selección y diseño de la topología de una red a partir de las necesidades de la funcionalidad, calidad, coste y seguridad, entre otros, para elaborar el diseño de la red.
CE2.1 Extraer requisitos desde el documento al efecto, relacionando para cada uno las características técnicas de diseño de la red que facilitan o dificultan su consecución.
CE2.2 Describir las topologías de una red telemática, diferenciando las características, posibilidades, limitaciones y objetivos de cada una.
CE2.3 Relacionar requisitos de distancias y espacios a cubrir, puntos de conexión, capacidad, seguridad, tiempos de respuesta, escalabilidad, calidad del servicio entre otros con las opciones de topología.
CE2.4 Relacionar requisitos de seguridad, tiempos de respuesta, calidad del servicio, escalabilidad y mantenibilidad, entre otros, con las opciones de medios de conexión y de tipos de dispositivos de interconexión tales como enrutadores («routers»), conmutadores («switches»), puntos de acceso inalámbrico entre otros.
CE2.5 En un supuesto práctico de aplicación de técnicas de selección de la topología de una red a partir de las necesidades de la funcionalidad, calidad, coste y seguridad entre otros para elaborar el diseño de la red:
– Valorar la topología de un sistema mediante el análisis de modelos de referencia estándar que satisfagan los requerimientos de las aplicaciones que se van a utilizar, tales como: tiempo de respuesta, calidad de servicio, esquema de direccionamiento, redundancia, escalabilidad, volumen de datos a transferir y distancias o accesos a otras redes, entre otros.
– Valorar elementos de comunicación, teniendo en cuenta la infraestructura existente y el estado de la tecnología en el presente, así como su posible evolución a corto y medio plazo.
– Seleccionar una topología y elementos que componen la estructura de la red, teniendo en cuenta la valoración realizada, comparando las opciones y escogiendo aquellas que mejor se adapten al objetivo, maximizando los beneficios y minimizando los riesgos y costes.
C3: Aplicar técnicas de selección de equipos de comunicaciones y medios de transmisión, evaluando las posibilidades de conectividad de los disponibles en el mercado, analizando y comparando sus características a fin de elegir los idóneos e integrarlos en un proyecto de infraestructura de redes telemáticas:
CE3.1 Diferenciar prestaciones y características de productos «hardware» y «software» de comunicaciones, tales como: encaminadores («routers»), conmutadores («switches»), servidores VPN –redes privadas virtuales–, o cortafuegos («firewalls»), explicándolas.
CE3.2 Identificar requerimientos ambientales de los equipos de comunicaciones tales como superficie ocupada, consumo eléctrico, disipación calórica, entre otros, interpretando la documentación técnica de referencia y determinando su idoneidad para las necesidades físicas de cada tipo de instalación.
CE3.3 Describir características de medios físicos de transmisión tales como capacidad, facilidad de interconexión, resistencia mecánica, entre otras, interpretando la documentación técnica de referencia y determinando su idoneidad para los diferentes tipos de redes en función de las distancias entre nodos, velocidad de transmisión necesaria, condiciones ambientales entre otros.
CE3.4 Clasificar tipos y condiciones de contratación y servicios de acceso a redes públicas ofertadas por las operadoras de telecomunicaciones, diferenciando sus características, limitaciones y potencial de uso.
CE3.5 Describir «software» de comunicaciones, explicando su compatibilidad sobre distintas plataformas y sistemas y su aplicación a cada tipo de equipo y diseño.
CE3.6 Interpretar la simbología y codificación utilizadas comercialmente para los diferentes elementos de la red, relacionándola con el dispositivo o medio y características que corresponda.
CE3.7 En un supuesto práctico de aplicación de técnicas de evaluación de equipos de comunicaciones y medios de transmisión, para valorar las posibilidades de conectividad de los disponibles en el mercado, analizando y comparando sus características a fin de elegir los idóneos e integrarlos en un proyecto de infraestructura de redes telemáticas:
– Incluir en el diseño de una red las prestaciones y características de los productos «hardware» y «software» de comunicaciones, tales como: encaminadores («routers»), conmutadores («switches»), servidores VPN –redes privadas virtuales–, o cortafuegos («firewalls»), comparándolas e interpretando la documentación técnica asociada.
– Anotar en las especificaciones de diseño de una red las características de los medios físicos de transmisión tales como capacidad, facilidad de interconexión, resistencia mecánica, entre otras, se anotan, interpretando la documentación técnica de referencia y determinando su idoneidad para los objetivos.
– Anotar en las especificaciones del diseño de una red los requerimientos ambientales de los equipos de comunicaciones tales como superficie ocupada, consumo eléctrico, disipación calórica, entre otros, interpretando la documentación técnica de referencia y determinando su idoneidad para las necesidades físicas de la instalación.
– Incluir en las especificaciones del diseño de una red las condiciones de contratación y servicio de acceso a redes públicas ofertadas por las operadoras de telecomunicaciones, revisando el contenido y su compatibilidad con el proyecto en su caso.
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