Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
La compleja coyuntura económica, marcada por un escenario inflacionista y con tipos de interés al alza, así como la inestabilidad geopolítica internacional y la incertidumbre que persiste sobre la evolución de la economía en la zona euro, se suman en la Comunitat Valenciana a una situación financiera crítica que obliga a elaborar unos Presupuestos de la Generalitat para 2024 basados en la eficiencia, la responsabilidad y el rigor. Unos presupuestos, los primeros del nuevo Consell surgido tras las elecciones del 28 de mayo de 2023, que garanticen la calidad de los servicios públicos fundamentales de los ciudadanos sin aumentar la deriva irresponsable heredada de un déficit público insostenible y una deuda desbordada.
Bajo la premisa de la eficiencia, la eliminación de duplicidades y de gasto superfluo, estos Presupuestos son la expresión de las prioridades del Gobierno valenciano, que pasan por reactivar la economía, mejorar el bienestar de los ciudadanos garantizando sus derechos, afrontar los retos de futuro, avanzar en el autogobierno y lograr la igualdad real de oportunidades.
Así, como principal instrumento para el desarrollo de la política económica y social de la Generalitat, estos Presupuestos establecen los ejes sobre los que pivotará, en cada área competencial, la acción de Gobierno. Y en ella va a tener un papel primordial la reivindicación, firme y contundente ante el Gobierno de España, de un sistema de financiación autonómica justo que, tras dos décadas de trato injusto y discriminatorio, asegure la sostenibilidad de las finanzas públicas de la Comunitat Valenciana y, con ella, los derechos de sus ciudadanos.
La situación financiera de la Comunitat Valenciana es, de hecho, un auténtico desafío para este Consell, con una deuda que asciende a 57.246 millones de euros, tras haber obtenido déficits de forma continuada en los últimos años, siendo 2022 un ejemplo evidente de falta de rigor presupuestario con un déficit de 3.860 millones de euros, el mayor déficit del país con relación al PIB.
El escenario, por tanto, es adverso y los obstáculos a sortear son múltiples: el repunte inflacionista que ahoga a las familias y frena la economía, las restricciones de acceso al crédito consecuencia del alza de los tipos de interés, una elevada presión fiscal que ahuyenta las inversiones empresariales, el exceso de burocracia que paraliza la actividad y frena el crecimiento, la menor llegada de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la infrafinanciación por parte del Estado, la discriminación en política inversora, en recursos hídricos y en infraestructuras, y una deuda y un déficit insostenibles, fruto de una gestión irresponsable e ineficaz.
Para superar estas barreras, los Presupuestos de la Generalitat para 2024 reflejan las primeras medidas correctivas y efectivas, desde la responsabilidad fiscal, la sostenibilidad y el rigor, pero siempre con una hoja de ruta clara, que tendrá los siguientes ejes como líneas de actuación prioritarias:
– Optimizar la gestión de los recursos públicos.
La premisa fundamental es gestionar de forma eficaz, actuando sobre una superestructura de gasto consolidado fruto de una visión de la administración en los últimos años sobredimensionada, poco eficiente y demasiado intervencionista. Eliminar el gasto superfluo y garantizar el uso adecuado y responsable de los recursos es imprescindible para acabar con las ineficiencias y conseguir una administración ágil que no sea un fin en sí mismo, sino que esté realmente al servicio de los ciudadanos y las empresas.
– Abordar una reforma fiscal que genere empleo y riqueza.
Es imprescindible abordar una reforma fiscal ambiciosa que permita aliviar la carga fiscal excesiva y sirva para ayudar a las familias, especialmente a las más vulnerables, y reactivar la economía, promoviendo la generación de empleo y riqueza, atrayendo y reteniendo inversiones estratégicas, que exigen agilidad, estabilidad y seguridad. Las primeras medidas en este sentido están en fase de tramitación, como el proyecto de ley que modifica la ley 13/1997 introduciendo una bonificación del 99 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los grupos I y II, y la derogación de la tasa turística, y otras están contempladas en la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización que complementará este Presupuesto, como las nuevas deducciones en el IRPF y la reducción de varios tipos en el ITPAJD.
– Garantizar servicios públicos de calidad y el acceso a la vivienda.
En los últimos años el aumento de recursos no se ha traducido en una mejora de los servicios públicos fundamentales. Unos servicios que deben estar garantizados y ser una prioridad. La sanidad, la educación, los servicios sociales y las políticas de igualdad son pilares de la acción de este gobierno y, por ello, concentran la mayor parte de acciones y líneas presupuestarias del presente documento, que pone a las personas en el centro de la estrategia.
De la misma forma, el acceso a la vivienda estará entre los ejes centrales de la política de la Generalitat, que ya ha aprobado facilidades de acceso a los jóvenes a través de una mejora de la fiscalidad y promueve un ambicioso plan de promoción de vivienda pública.
– Apoyo al tejido productivo, impulso innovador y transición energética.
En el ámbito industrial la apuesta es un plan de reindustrialización en el que la innovación esté presente, de forma transversal, en cada una de las líneas de acción y objetivos. Respaldar a las pymes, dándoles seguridad jurídica y agilidad, y acompañar a la industria en la transición energética son algunas de las prioridades.
De la misma forma, el sector turístico contará con el impulso de este Consell, que eliminará trabas a su competitividad con la derogación de la tasa turística como primer paso, y velará por sus intereses actuando con firmeza contra la economía sumergida en el sector.
En líneas generales, el Presupuesto de la Generalitat para 2024 responde a las líneas de actuación y directrices mencionadas sigue los principios básicos de equidad territorial y en el reparto de gastos e inversiones.
Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2024, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, y por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2024 consta de cincuenta y seis artículos, agrupados en siete títulos, cuarenta y una disposiciones adicionales, siete transitorias y tres finales.
El título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros. Este título más allá de las actualizaciones necesarias, así como puntuales correcciones técnicas, no se ha modificado.
El título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos, y por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas a la gestión económico-financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto del pasado ejercicio. El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2024, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El título III, De los gastos de personal, se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título incluye una serie de disposiciones adicionales, que completan su alcance.
El título IV, Gestión de las líneas de subvención y de transferencias, incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2024.
El título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. Respecto al canon, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas, y se mantienen para el año 2024 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat en el importe exigible el 1 de enero del año 2023, con determinadas excepciones, como los precios públicos, determinadas tasas por servicios académicos universitarios y aquellas creadas o modificadas por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2024.
El título VII, De la información a Les Corts, incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que fundamentalmente tienen por objeto completar y concretar aspectos diversos de la gestión presupuestaria. Cabe destacar la disposición adicional trigésima novena, en relación con la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación y Resiliencia que se asignen a la Comunitat Valenciana.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I. Contenido y créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.
1. Los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
Las obligaciones que pueden reconocer las Instituciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.
La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y de otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.
Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. En consecuencia, los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:
El de las Instituciones recogidas en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El de la Administración de la Generalitat.
Los de los organismos autónomos de la Generalitat.
Los de los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma.
Los de las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores.
Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.
Los de las fundaciones del sector público de la Generalitat.
Los de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Artículo 2. Créditos iniciales.
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat, se aprueban créditos por importe de 29.732.195.350 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
| Euros | |
|---|---|
| 1. Deuda Pública. | 7.948.279.700 |
| 2. Servicios de Carácter General. | 1.127.974.890 |
| 3. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana. | 176.043.280 |
| 4. Seguridad, Protección y Promoción Social. | 2.580.266.330 |
| 5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social. | 15.938.889.440 |
| 6. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico. | 793.297.190 |
| 7. Regulación Económica de Carácter General. | 520.974.130 |
| 8. Regulación Económica de los Sectores Productivos. | 646.470.390 |
2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos organismos autónomos de la Generalitat, consignan créditos por importe de 1.281.585,44 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Institut Valencià de la Joventut. | 29.027,48 |
| Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. | 18.149,20 |
| LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. | 445.187,28 |
| Institut Cartogràfic Valencià. | 4.093,43 |
| Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. | 11.689,31 |
| Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. | 330.213,83 |
| Agencia Tributaria Valenciana. | 55.749,44 |
| Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. | 113.072,88 |
| Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia. | 266.749,10 |
| Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària. | 1.586,70 |
| Agencia Valenciana de Protección del Territorio. | 2.717,11 |
| Instituto Valenciano de Estadística. | 3.158,29 |
| Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas. | 191,39 |
3. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de los distintos consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, consignan créditos por importe de 545.239,33 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana. | 6.828,90 |
| Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. | 121.556,53 |
| Consorcio Gestión del Centro de Artesanía de la CV. | 662,50 |
| Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. | 413.837,40 |
| Consorcio Espacial Valenciano, Val Space Consortium. | 985,00 |
| Consorci Consell de l’Horta de València. | 1.369,00 |
4. Para las entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las anteriores, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.272.512,14 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. | 282.473,67 |
| Institut Valencià de Finances. | 83.147,02 |
| Entitat Valenciana d’Habitatge i Sòl. | 76.542,57 |
| Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. | 167.255,56 |
| Institut Valencià de Cultura. | 53.466,00 |
| Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació. | 3.753,60 |
| Instituto Valenciano de Arte Moderno. | 14.793,17 |
| Turisme Comunitat Valenciana. | 74.520,00 |
| Entidad Pública Saneamiento Aguas Residuales de la CV. | 293.100,65 |
| Patronat del Misteri d’Elx. | 524,00 |
| Instituto Valenciano de Servicios Sociales. | 70.241,95 |
| Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. | 2.421,96 |
| Corporación Valenciana de Medios de Comunicación. | 84.834,04 |
| Agencia Valenciana de la Innovación. | 63.022,00 |
| Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. | 2.415,95 |
5. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 614.733,31 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Valenciana d’Estrategies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA. | 94.120,72 |
| Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA. | 40.619,22 |
| Sociedad Proyectos para la Transformación Digital, SA. | 28.416,86 |
| Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA. | 20.552,79 |
| Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. | 2.636,20 |
| SA. de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana. | 72.898,47 |
| Aeropuerto de Castellón, SL. | 12.993,97 |
| Sociedad Valenciana Gestión Integral Servicios de Emergencias. | 57.441,56 |
| Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU. | 13.516,62 |
| Centro Especial de Empleo del IVASS, SAU. | 4.178,50 |
| Societat Valenciana d’Inspecció Técnica de Vehicles, SA. | 80.179,40 |
| Societat Valenciana Fira València, SA. | 33.165,33 |
| Societat Valenciana Fira Alacant, SA. | 5.511,97 |
| Espais Econòmics Empresarials, SL. | 148.501,70 |
6. Para las fundaciones del sector público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 122.706,66 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo. | 3.872,30 |
| Fundación de la CV para la Investigación Biomédica, la Docencia y la Cooperación Internacional y para el Desarrollo del Hospital Clínico Universitario de Valencia. | 16.720,00 |
| Fundación de la CV de Investigación de Excelencia. | 2.554,27 |
| Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea. | 645,00 |
| Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la CV. | 18.602,22 |
| Fundación de la CV Palau de les Arts Reina Sofía. | 32.203,54 |
| Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe de la CV. | 31.317,00 |
| Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral. | 568,98 |
| Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL). | 7.622,23 |
| Fundación de Oftalmología Médica de la CV. | 8.601,12 |
7. Para los fondos carentes de personalidad jurídica, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 19.691,56 de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FSE. | 13,31 |
| Fondo para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER. | 19.298,34 |
| Fondo Instrumentos Financieros de la Comunitat Valenciana, FININVAL. | 379,91 |
8. Para el resto de entidades del sector público no adscritas a la Administración de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 5.149,25 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:
| Miles de euros | |
|---|---|
| Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. | 5.149,25 |
9. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el presupuesto consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2024 asciende a 31.521.907.930 euros.
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:
Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 22.184.328.180 euros.
Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 48 de esta ley.
2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Generalitat, a los que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos sujetos.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 6.724.403.234 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Comunitat | Estado | Total | |
|---|---|---|---|
| Euros | Euros | Euros | |
| Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tramo autonómico). | 130.800.000 | 974.460.000 | 1.105.260.000 |
| Patrimonio. | 0 | 963.430.000 | 963.430.000 |
| Impuesto sobre sucesiones. | 708.632.787 | 64.630.307 | 773.263.094 |
| Impuesto sobre Donaciones. | 52.604.401 | 1.286.144 | 53.890.545 |
| Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. | 28.588.948 | 82.165.837 | 110.754.785 |
| Operaciones Societarias. | 0 | 24.820.099 | 24.820.099 |
| Actos Jurídicos Documentados. | 14.383.455 | 111.339.969 | 125.723.424 |
| Gravamen especial premios. | 0 | 60.870.000 | 60.870.000 |
| Tributos sobre el Juego. | 73.388 | 9.000 | 82.388 |
| Canon de Saneamiento. | 36.745.000 | 0 | 36.745.000 |
| Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. | 3.899 | 0 | 3.899 |
| IVA. | 0 | 3.173.420.000 | 3.173.420.000 |
| Impuesto especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas. | 0 | 8.320.000 | 8.320.000 |
| Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo general. | 0 | 190.140.000 | 190.140.000 |
| Impuesto especial sobre Hidrocarburos: Tipo Especial. | 0 | 68.520.000 | 68.520.000 |
| Electricidad. | 0 | 15.830.000 | 15.830.000 |
| Medios de transporte. | 0 | 13.330.000 | 13.330.000 |
| Total beneficios fiscales. | 971.831.878 | 5.752.571.356 | 6.724.403.234 |
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
Artículo 6. Principios de gestión.
En el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la gestión y ejecución de los presupuestos de gastos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, y del resto de entidades integrantes del sector público de la Generalitat con presupuesto limitativo, deberá sujetarse a los siguientes principios:
La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.
No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.
El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel de vinculación que esta ley establece para los distintos casos.
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y financieros: consignación por capítulo económico, programa presupuestario y código de fondo.
Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico, programa presupuestario y código de fondo.
Para los gastos de inversiones reales: consignación por capítulo económico, programa presupuestario y fondo, excepto gastos afectos a fondos finalistas siendo en este caso consignación por proyecto de inversión, capítulo económico, programa presupuestario y código de fondo.
Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico, programa presupuestario y código de fondo.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de los gastos de personal previstos en la normativa vigente.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:
Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico, y código de fondo, este último en los casos que proceda.
Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea, y código de fondo, este último en los casos que proceda.
Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto, y código de fondo, este último en los casos que proceda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas de las distintas consellerias u organismos autónomos, podrán contabilizarse, opcionalmente, desagregados por centros de gasto.
3. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la Conselleria de Sanidad, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el servicio presupuestario para el programa 412B «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».
4. Los créditos para gastos de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente los programas 322C «Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad, y 322R00 «MRR. Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación», que se regirá por lo establecido en la normativa de gestión de los fondos del referido Plan y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésima novena y en la disposición transitoria séptima de la presente ley.
5. En tal sentido, los ajustes presupuestarios en los niveles de desagregación a que se refieren los apartado 2,3 y 4 anteriores, se realizarán por la Conselleria u organismo que tenga asignadas las competencias en la materia, salvo los ajustes que afecten al capítulo I, que supongan una variación de los importes asignados a los artículos y conceptos presupuestarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 anterior, que se realizarán a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.
Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.
1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.
2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.
CAPÍTULO II. Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.
1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:
1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos.
2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad esté afectada expresamente al centro docente en cuestión.
3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.
4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.
5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.
6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.
Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.
La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley. A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a reposición de inversiones, adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario, equipamiento y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que en conjunto no sobrepasen la cantidad de 75.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 75.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. En materia de eficiencia energética, los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat dispondrán de autonomía para gestionar con el presupuesto del centro los gastos necesarios para dotar de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo a los mismos.
La posibilidad de realizar dichos gastos queda condicionada a que no afecten a la cobertura de las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro escolar y las que resulten de las actividades educativas.
A los efectos de lo establecido en este apartado, los directores de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat tendrán las competencias ordinarias en materia de contratación necesarias para la realización de estos gastos, siempre que los mismos no superen los umbrales establecidos por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para la contratación menor.
Respecto al procedimiento y la justificación de los expedientes de gasto a los que se refiere este apartado, se estará a lo establecido en la normativa que regula la gestión económica de los centros docentes. Se deberá estar además a las instrucciones que se dicten al efecto por la Dirección General de Infraestructuras Educativas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica.
Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a los efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024, es el fijado en el anexo I de esta ley.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio.
En ningún caso podrá la administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que superen en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley.
Así mismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al establecido con carácter general en el artículo 28 de esta ley.
El componente del módulo destinado a Otros gastos y el de Personal complementario surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024 y se abonará mensualmente a los centros que justificarán su aplicación en los plazos que establezca la normativa al efecto. En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, las cantidades que en concepto de salarios y cargas sociales correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados se abonarán así mismo mensualmente.
Los ciclos formativos de grado básico se financiarán conforme el módulo económico establecido en el anexo I. Los conciertos de los ciclos formativos de grado básico tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a educación primaria como al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, se mantendrá la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto.
En el supuesto de que algún centro de educación primaria contará con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de Otros gastos será la equivalente a tres unidades de educación primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.
3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignan al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de etapas educativas no obligatorias, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, al amparo de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y 2/2006, de 3 de mayo, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior:
1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
2.º En los segundos cursos de cada ciclo:
– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación en centros de trabajo.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, en los ciclos cuyo segundo curso consta de once semanas de enseñanza presencial en el centro.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, en los ciclos cuyo segundo curso consta de veinte semanas o más de enseñanza presencial en el centro.
No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes a que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.
4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertadas suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de grado básico, el número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.
Los centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidades posible.
En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en concepto de desdoble, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación educativa y profesional, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro, con un mínimo de 1 hora por unidad concertada. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria obligatoria.
En el resto de etapas concertadas, la dotación del profesorado que presta servicios de orientación educativa y profesional se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:
Educación infantil y primaria.
La dotación correspondiente a las etapas de educación infantil y primaria se aplica en función del número total de unidades concertadas de ambas etapas (se excluyen las unidades específicas de educación especial en centros ordinarios y las unidades de apoyo a la integración) y aplicarán los siguientes intervalos: en los centros entre 4 y 9 unidades la dotación será de doce horas. En los centros de más de 9 y hasta 18 unidades la dotación será de dieciocho horas. En los centros de más de 18 unidades la dotación será de veinticinco horas.
No se aplicará esta dotación de horas a los centros privados concertados que están recibiendo esta atención por parte del correspondiente Gabinete Psicopedagógico Municipal.
Educación secundaria.
Además, de la dotación de educación secundaria obligatoria en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado se asigna 1 hora de Orientación Educativa por cada unidad concertada de bachillerato o ciclos formativos, hasta un máximo de veinte horas.
Centros específicos de educación especial.
Se asignan las horas de Orientación Educativa según los siguientes intervalos. En los centros de hasta 3 unidades concertadas la dotación será de diez horas. En los centros de 4, 5 y 6 unidades concertadas la dotación será de veinte horas. En los centros de más de 6 unidades concertadas la dotación será de veinticinco horas.
En total, la asignación máxima para cada centro será de cincuenta horas, que incluyen las horas previstas de educación secundaria obligatoria (1 hora por cada unidad concertada).
Los centros privados concertados, en el uso de su autonomía, podrán dedicar más horas a la Orientación Educativa que las inicialmente asignadas, sin que esto implique un incremento de dotación horaria ni en los módulos económicos del concierto y siempre que se cumplan los horarios de las asignaturas, materias y módulos previstos en la normativa vigente.
Las horas de Orientación Educativa se incluirán en el concierto educativo dentro del pago delegado de los centros concertados, o bien en los módulos económicos que reciben las cooperativas de enseñanza sujetas al régimen específico de financiación, según los módulos específicos de orientación educativa y profesional, que figuran en el anexo I y que equivalen a una unidad completa (veinticinco horas) y que se pagarán de manera proporcional a la asignación de horas realizada.
6. A partir del 1 de enero de 2024, la Administración educativa financiará el coste adicional en la cotización de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 %, siempre que haya estado de alta en el citado sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.
Así mismo, la Administración educativa solamente financiará las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de recolocación del personal docente de centros privados concertados para que la conselleria competente en materia de educación asuma el coste adicional de cotización del jubilado parcial y de la diferencia del 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el jubilado parcial.
7. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación prevé en los artículos 22, 24, 27, 74 y 157 el establecimiento de programas y otras actuaciones específicas de refuerzo y apoyo educativo y para la mejora de los aprendizajes, así como la consecución de la equidad y la compensación de desigualdades en educación. Con este objetivo los centros concertados podrán desarrollar, integrado en la estructura del concierto educativo, un plan de actuación para la mejora, u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, a través de una dotación de horas adicionales a las que les corresponden en virtud del concierto, mediante su inclusión en el sistema de pago delegado o en el régimen específico de financiación de los centros organizados en régimen de cooperativas que así lo hayan elegido.
Así mismo, se podrán establecer aquellos programas específicos anuales que estén autorizados por la conselleria competente en materia de educación en función de las características del alumnado y del presupuesto establecido para cada programa.
En todos estos casos, las horas de profesorado se asignarán mediante la resolución correspondiente, y las retribuciones se fijarán según los módulos específicos de programas específicos anuales que figura en el anexo I de esta ley, que equivalen a una unidad completa (veinticinco horas) y que se pagarán de manera proporcional a la asignación de horas realizada. Este profesorado será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro.
8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán cincuenta y ocho horas por cada unidad del primer curso y cincuenta y seis horas por cada unidad de segundo curso.
Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.
9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta seis horas adicionales de profesorado a las contenidas con carácter general a todos los efectos en los módulos económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado superior objeto de esta modalidad, de acuerdo lo previsto para los centros privados concertados en la Orden 5/2022, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
Las direcciones generales, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, competentes en materia de Formación Profesional Dual y en materia de Financiación de Centros Concertados, emitirán las correspondientes resoluciones conjuntas en las que consten las horas concedidas.
La Dirección General de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo competente por razón de la materia de Financiación de Centros Concertados, abonará las horas concedidas en la nómina de pago delegado de los centros concertados.
10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.
Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje, con veinticinco horas, cuando cuenten con 7 o más unidades de educación especial.
Por otra parte, tanto en las unidades específicas en centros ordinarios como en los CEEE se ha previsto la inclusión del profesorado de Audición y Lenguaje en el módulo de «Salarios y costes sociales», lo que implica su incorporación al régimen de pago delegado. Se reducen los importes correspondientes a este personal del módulo «Personal complementario» exclusivo de estas unidades y centros. La suma de los diferentes módulos se mantiene sin cambios. En el caso de las cooperativas acogidas a un régimen específico de financiación el módulo global se mantiene sin cambios.
Las horas de profesorado de audición y lenguaje previstas en cada unidad según su tipología son: autistas: dieciséis horas; plurideficientes: ocho horas; psíquicos (moderados): ocho horas; psíquicos (profundos y severos): cinco horas.
Se establecerá reglamentariamente un periodo transitorio para el personal que realiza actualmente estas funciones y no cumpla con el requisito de titulación de personal docente, a fin de que obtenga la misma.
11. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago delegado.
Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.
Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el reintegro a los centros docentes privados concertados o directamente el abono a los trabajadores de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos educativos, de conformidad con lo que dispongan los acuerdos en vigor en esta materia. La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de recolocación previsto en dichos acuerdos.
Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.
La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades en el plazo de un mes desde su aprobación.
Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de equilibrio y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, incorporarán información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como deberán cumplir con el límite de gasto no financiero, aprobado establecido en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. En el ejercicio 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2024, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.
La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2024 para la cobertura de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.
Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el carácter de básica rija en la materia.
3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada universidad.
4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.
5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2024.
6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.
Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de equilibrio y sostenibilidad financiera, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30 de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 57.8 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio, y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.
En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el marco de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los siguientes supuestos:
Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.
Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2024, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.
CAPÍTULO IV. Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.
1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.
3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Artículo 18. De los gastos plurianuales de carácter financiero.
Durante 2024, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para inversión de los que traigan causa.
A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.
Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.
La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de las mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.
Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde a la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO V. Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 21. Principios generales.
1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.
Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.
La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.
La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.
La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.
La variación de los importes previstos en los fondos finalistas.
4. Con carácter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el presupuesto de la Administración de la Generalitat y en los presupuestos de sus organismos autónomos serán informadas por las intervenciones delegadas, requiriéndose adicionalmente el informe de la Intervención General en aquellos supuestos en los que el Consell sea el órgano competente para su autorización. Las modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la conselleria competente en materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, serán informadas exclusivamente por la Intervención General cualquiera que sea el órgano competente para su autorización.
5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat.
Artículo 22. De las ampliaciones de crédito.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a continuación:
Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.
Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.
Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o que se deriven de la normativa vigente.
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