Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024

Rango Ley
Publicación 2024-02-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 56

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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w)

Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas incluidos en la línea de subvención S0756.

x)

Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente de l’Institut Valencià de Cultura, que tengan por objeto el fomento de las actividades de interés cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana.

y)

El Consell Valencià de la Joventut y los consells locals de la Joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de subvenciones corrientes o de capital del Institut Valencià de la Joventut.

z)

Los beneficiarios de las ayudas en materia de accesibilidad y beneficiarios de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de viviendas y edificios de vivienda.

aa) Los beneficiarios de las subvenciones y concesiones nominativas a que se refiere el párrafo tres del apartado 8 de este artículo, esto es, los municipios, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, incluidos en la Ley 8/2010, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el desarrollo de los fundes europeos de recuperación Next Generation EU y en el presupuesto ordinario dentro del Pla de gestión de residuos.

19. Durante 2024, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de las condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 45. Del libramiento de las líneas de transferencias.

1. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas a prestaciones de dependencia y por acogimiento familiar de personas menores de edad se realizará mensualmente, con anterioridad a la finalización del mes de devengo al que corresponda, acompañado de una relación nominal de las personas atendidas a día 15 de cada mes conformada por el órgano competente, y sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuaran y que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

2. El libramiento de las transferencias corrientes destinadas al pago de los convenios interadministrativos plurianuales suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales con las entidades locales en el ámbito competencial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, regulados por el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, anticiparán un 100 por ciento del importe total tras la concesión de la misma en la primera anualidad, así como, en cada anualidad siguiente durante la vigencia del convenio.

Durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad de los gastos objeto de la transferencia que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos. La liquidación podrá realizarse durante toda la vigencia del contrato programa o a su finalización, de la que podrá derivarse una regularización, la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Durante la vigencia del contrato programa, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la transferencia, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos del convenio interadministrativo plurianual.

A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en los diferentes convenios interadministrativos plurianuales. La resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la Conselleria.

Artículo 46. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales.

La inclusión de las líneas de subvención de carácter nominativo: S0560, S0733 y S0746, así como de las líneas de transferencia corriente que financian los convenios interadministrativos plurinanuales T0017, T0018, T0019 y T0020, en el capítulo IV del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las administraciones locales, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 43 y 44 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos.

Una vez suscritos los convenios interadministrativos plurianuales (contratos programas), y dado el alcance plurianual, de acuerdo con su naturaleza jurídica, de las líneas de transferencias que los financian, T0017, T0018, T0019 y T0020, con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, los mencionados convenios serán documento suficiente para que se generen los créditos correspondientes en el presupuesto de la entidad local.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley, durante 2024 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de igualdad y políticas inclusivas autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las líneas T0017, T0018, T0019 y T0020.

Artículo 47.  Financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.

1. La financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y en su caso, adquisición de equipamiento de centros públicos de servicios sociales, tanto de atención primaria específica como de atención secundaria, se efectuará a través de la correspondiente línea o líneas de transferencia del capítulo VII «Transferencias de capital» de los presupuestos de la Generalitat.

2. Dicha financiación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas.

Sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que por medio de convenio pacten las partes.

Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público, así como anticipos de pago hasta el importe máximo de la primera anualidad prevista en la resolución o en el convenio que formalice la delegación en concepto de redacción de proyectos y estudios técnicos previos a la ejecución de las obras.

Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.

3. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la totalidad de contratos que integran esta actuación.

Las transferencias que efectúe la Generalitat que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

4. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.

En todo caso, el importe de las bajas habrá de destinarse a financiar el de los contratos modificados o complementarios que pudieran producirse en el desarrollo de la actuación objeto de delegación.

5. En los casos que resulte aplicable la revisión excepcional de precios establecida por el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio, de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, a actuaciones realizadas en aplicación de las delegaciones de competencias previstas en este artículo, la misma será satisfecha, siempre que sea posible, con el saldo existente respecto a la cantidad concedida inicialmente como financiación de la delegación. Cuando el saldo existente resulte insuficiente y como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, la financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para atender el pago de esta revisión de precios excepcional.

La aprobación de las revisiones excepcionales que procedan corresponderá a los órganos de contratación de las entidades locales, cuyo importe se aplicará en todo caso en la certificación final de obra.

El importe de la revisión excepcional de precios se corregirá, en caso de que proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos correspondientes.

En el caso de contratos en los cuales resulte aplicable una revisión de precios ordinaria, por estar así prevista en el pliego correspondiente, en las certificaciones finales o liquidaciones en las cuales se aplique la revisión extraordinaria de precios se tendrá que detallar de manera desglosada el importe correspondiente al incremento del precio del contrato consecuencia de esta revisión extraordinaria.

Para atender las obligaciones que se deriven de lo establecido en este apartado habrá de efectuarse una retención adicional del 5 por ciento del presupuesto total de la actuación delegada, que conste en la resolución o en el convenio que formalice la delegación.

6. Asimismo, en los supuestos en que no sea de aplicación el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, podrá excepcionalmente modificarse la resolución o el convenio que formalice la delegación, por aumento en el importe de la financiación, cuando la entidad local acredite que se ha producido un incremento del coste de los materiales que consten en la documentación técnica que sirvió de base para la delegación.

7. El requisito de obtención de visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de obras con anterioridad a la licitación de las mismas, no será de aplicación para aquellos centros de servicios sociales cuya tipología no se regule por la normativa en vigor. En este caso dicho visado previo se sustituirá por el informe favorable de la oficina técnica de la conselleria competente en materia de servicios sociales, emitido durante el procedimiento de delegación de competencias.

Asimismo, a los efectos de la tramitación y obtención del visado previo regulado en el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, se podrá tener en cuenta la normativa sectorial en vigor en el momento de emisión del informe favorable emitido por la referida oficina técnica en el procedimiento de delegación de competencias.

8. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras, o en su caso, el equipamiento serán recepcionados por la entidad local y tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.

9. La resolución o convenio que articule la delegación, que habrán de prever los compromisos económicos que asume la Generalitat, será documento suficiente a efectos de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.

10. Sin perjuicio de cuál sea el ritmo con el que se realicen las transferencias a las entidades locales, el pago a los contratistas requerirá que se cumplan las condiciones que generen el derecho de cobro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 198, 210 y 241 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cuando se cumplan dichas condiciones, los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.

11. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.

12. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación de competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de duración determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.

13. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la línea o líneas mencionadas.

TÍTULO V. De las operaciones financieras

CAPÍTULO ÚNICO. Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat

Artículo 48. De la deuda pública.

1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2024, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2024 en más de 547.871.730,00 euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a)

Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VII de gastos.

b)

Por el importe de la variación neta de activos financieros.

c)

Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.

d)

Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

e)

Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.

f)

Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.

g)

Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.

h)

Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

i)

Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

j)

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2024, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o disminución respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

Artículo 49. De la deuda pública a corto plazo.

La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 30 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

Artículo 50. De los avales.

1. La Generalitat, en los términos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, podrá prestar avales durante el ejercicio 2024 para las operaciones que concierten las entidades o empresas públicas, y sociedades que tengan por objeto facilitar la financiación o la promoción de empresas no financieras, hasta un límite de 100 millones de euros.

2. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

3. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores será el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales, en los términos previstos en los artículos 89 y 90 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

5. El Institut Valencià de Finances podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2024, en los términos previstos en su reglamento, por un importe que no podrá superar los 50 millones de euros de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2024.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

6. Durante 2024, todas las operaciones de avales a conceder por la Administración de la Generalitat o por cualquiera de las personas jurídicas que integran su sector público estarán sujetas a las condiciones de prudencia financiera establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 51. Asunción por la Generalitat de la carga de la deuda para 2024 de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

1. La Generalitat asume la carga de la deuda de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana correspondiente a 2024.

El importe de la deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

2. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 52. De las operaciones de crédito del sector público.

1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, establecerá, para el ejercicio 2024, el límite máximo de endeudamiento de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de confirming que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las personas jurídicas citadas.

El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2024, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.

3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Anualmente, el centro directivo competente en materia de política financiera dará cuenta a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de todas y cada una de las operaciones que hubieren sido suscritas por las personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso, respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada Comisión.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones de este. En cualquier caso, durante el ejercicio 2024 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

6. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2024, podrá realizar operaciones de endeudamiento hasta el límite establecido a tal efecto por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 53. Asunción por la Generalitat de las mayores obligaciones tributarias sobrevenidas de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana.

1. La Generalitat asume la carga de la deuda tributaria y los intereses de ejercicios anteriores, así como las obligaciones derivadas del ejercicio en curso del impuesto sobre el valor añadido que correspondan a la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana, derivadas de modificaciones normativas o de cambios de interpretación de las correspondientes administraciones tributarias.

El importe de la deuda abonada por este concepto en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la sociedad anónima.

2. Los órganos competentes en materia de tesorería y de sector público de la Generalitat autorizarán las operaciones de tesorería y adoptarán el resto de medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, respectivamente.

TÍTULO VI. De las normas tributarias

CAPÍTULO I. De los impuestos indirectos

Artículo 54. Canon de saneamiento.

1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2024, las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

a)

Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

Población municipio (núm. habitantes) Cuota de consumo (euros/m³) Cuota de servicio (euros/año)
Entre 500/3.000. 0,321 32,43
Entre 3.001/10.000. 0,376 39,75
Entre 10.001/50.000. 0,412 43,81
Superior a 50.000. 0,441 44,83
b)

Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

c)

Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m³.

c.2) Cuota de servicio:

«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» Cuota de servicio (euros/año)
Hasta a 13 mm. 116,39
Hasta a 15 mm. 174,48
Hasta a 20 mm. 290,65
Hasta a 25 mm. 407,05
Hasta a 30 mm. 581,67
Hasta a 40 mm. 1.163,34
Hasta a 50 mm. 1.745,02
Hasta a 65 mm. 2.326,47
Hasta a 80 mm. 2.908,34
Mayor de 80 mm. 4.071,50

c.3) A los suministros propios aplicados en Instalaciones de refrigeración por geotermia en circuito abierto se les aplicará la siguiente tarifa reducida:

– Cuota de servicio: 400,00 euros/año.

– Cuota de consumo: 0,050 euros/m³.

Estas cuotas no se verán afectadas por el coeficiente corrector que, en su caso, se determine para el establecimiento industrial que cuente con este tipo de instalación.

2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II. De las tasas y otros ingresos

Artículo 55. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.

1. Se mantienen para el año 2024 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible el 1 de enero del año 2023, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

a)

A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2024, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.

b)

A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 57.4.b) de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y 14.3.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2024, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII. De la información a Les Corts

CAPÍTULO ÚNICO. De la información a las comisiones de Les Corts

Artículo 56. De la información de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

a)

En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b)

Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la Generalitat.

c)

Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

d)

Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Económic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, pueden incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estén consignados en el ejercicio 2023.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se tienen que librar mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no tienen que estar sujetas a justificación, sin perjuicio de lo que se prevé en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, con anterioridad al 30 de marzo de 2024, tienen que reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que quedan vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

4. El régimen de incorporación de remanentes del Síndic de Greuges se tiene que regir por lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Del pago aplazado.

En los casos admitidos por la normativa básica en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.

1. Las actividades de industrialización tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación con la reactivación económica.

2. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital siempre que los gastos de la operación financiada estén vinculados al desarrollo de proyectos de investigación e innovación, en otro caso los gastos asociados a dichas actividades deberán imputarse de acuerdo con su naturaleza económica.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat, así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a).3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

1. Durante el año 2024, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.

Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deberá mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.

2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a)

Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.

b)

Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.

c)

Personas beneficiarias y modalidades de subvención.

d)

Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.A y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Disposición adicional sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Mientras el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la conselleria competente en materia de universidades, que actuará como órgano de contratación de la entidad.

2. Hasta que se produzca el traspaso efectivo de bienes y servicios y del personal de administración y servicios en favor del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, los servicios generales y comunes de la conselleria competente en materia de universidades, como departamento de adscripción, continuarán prestándose al Instituto en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con el siguiente alcance:

– Servicios comunes en el área de contratación pública.

– Servicios comunes en el área de gestión económico-presupuestaria.

– Servicios comunes en el área de gestión del patrimonio inmobiliario.

3. La organización y gestión compartida de los servicios comunes objeto de esta disposición se coordinará por la subsecretaría de la conselleria competente en materia de universidades. Los servicios objeto de organización y gestión compartida serán prestados por los medios humanos y materiales adscritos por la subsecretaría de la conselleria competente en universidades en las áreas correspondientes de sus servicios comunes, manteniéndose la dependencia orgánica y funcional del personal respecto a este órgano directivo.

4. El coste de la gestión compartida de los servicios comunes será imputado en el presupuesto de la conselleria competente en materia de universidades, con cargo a sus programas 421A00 «Dirección y Servicios Generales» y 422G00 «Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la CV» en función de la naturaleza del gasto.

Disposición adicional séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.

El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Disposición adicional octava. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería informará, con carácter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.

Disposición adicional novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2024, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización no podrá suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

Disposición adicional décima. De la tramitación anticipada de subvenciones y becas de I+D+i, de enseñanzas universitarias y de estudios superiores.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de subvenciones y becas de investigación, desarrollo e innovación, así como de las subvenciones y becas de enseñanzas universitarias y de estudios superiores, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2024.

Disposición adicional undécima. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.

La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

Disposición adicional duodécima. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.

1. Durante 2024 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los estados de ingresos del presupuesto inicial 2024, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.

2. Durante 2024, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

Disposición adicional decimotercera. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.

Disposición adicional decimocuarta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada y de la prestación de asistencia personal.

En 2024 los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y el coste unitario de referencia para el cálculo de la prestación de asistencia personal, previsto en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, serán los siguientes:

a)

Servicio de atención residencial en residencias:

1.º Residencias para personas mayores: 2.330 euros mensuales/27.960 euros anuales.

2.º Residencias para personas con discapacidad y con problemas graves de salud mental: 2.700 euros mensuales/32.400 euros anuales.

b)

Servicio de atención residencial en centro residencial de carácter convivencial (vivienda tutelada):

1.º De apoyo extenso o vivienda tutelada asistida: 2.550 euros mensuales/30.600 euros anuales.

2.º De apoyo limitado o intermitente o vivienda tutelada de atención supervisada: 2.042 euros mensuales/24.504 euros anuales.

c)

Servicios de asistencia personal: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.

Disposición adicional decimoquinta. De los activos financieros.

La Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2024, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada secretaría autonómica la correspondiente autorización.

Disposición adicional decimosexta. De los ingresos vinculados a la cooperación al desarrollo.

Durante 2024, y en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos obtenidos de la recuperación de activos, según sentencia judicial firme, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados al cumplimiento de fines propios vinculados directamente a la Cooperación Internacional al Desarrollo.

Disposición adicional decimoséptima. Pacto valenciano contra la violencia machista y de género.

Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano contra la violencia machista y de género, cada conselleria publicará en su respectiva página web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y un seguimiento de su ejecución.

Disposición adicional decimoctava. Módulos económicos para la financiación del personal en la atención primaria del Sistema Público de Servicios Sociales.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, se fija el módulo mínimo de financiación del personal del sistema de atención primaria con el siguiente alcance:

1. El módulo anual mínimo de financiación del personal técnico será de 33.650 euros.

2. El módulo anual mínimo de financiación del personal administrativo y del personal con formación profesional será de 24.000 euros.

Disposición adicional decimonovena. De la publicación de las tablas retributivas.

En el marco de lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, el Consell acordará la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2024.

1. La contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición adicional.

La contratación de personal temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como el resto de normativa aplicable, previa la correspondiente autorización.

2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 36.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 36.Dos.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 36.Tres.

3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 36.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.

En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 36.Dos.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 36.Tres.

4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 36.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 36.Dos.

La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 36.Tres.

Además, las entidades y organismos mencionados en los apartados anteriores podrán contratar personal, funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía, que se actualizará conforme a lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda y de sector público.

Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 36.Cinco de esta ley.

Disposición adicional vigesimoprimera. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.

Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se sujetará en todo caso a lo establecido en la normativa estatal en materia de seguridad social y lo previsto en la normativa reguladora del Mutualismo Administrativo.

El cálculo del complemento retributivo, a que se refiere la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario que esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, o estatutario o laboral, se realizará sobre las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos, que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico, que se hayan percibido en dicho mes.

Respecto del personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, dicho complemento retributivo se aplicará para el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal.

Disposición adicional vigesimosegunda. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.

1. Con efectos 1 de enero de 2024, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo anual.

2. El personal docente que tenga la condición de funcionario, el personal docente con contrato laboral y el personal funcionario en prácticas tendrán derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de las enseñanzas, respectivamente.

Disposición adicional vigesimotercera. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Con efectos 1 de enero de 2024, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

Disposición adicional vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Con efectos 1 de enero de 2024, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.

Disposición adicional vigesimoquinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat.

Con efectos 1 de enero de 2024, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.

El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

Disposición adicional vigesimosexta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024-2025.

1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2024-2025. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.

Disposición adicional vigesimoséptima. Prestaciones por acogimiento familiar.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, los diferentes importes en función de la cualificación y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situación económica familiar para el ejercicio 2024, figuran en el anexo V de esta ley.

Disposición adicional vigesimoctava. Del control y de la contabilidad aplicable a determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.

1. Durante el ejercicio 2024 el control interno del organismo autónomo Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.

2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.

Disposición adicional vigesimonovena. Del personal de los consorcios adscritos a la Generalitat.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2023, al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.

2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i) de la presente ley.

3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.

Disposición adicional trigésima. Del régimen excepcional de modificación de determinados créditos de transferencias en materia de educación.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2024 corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa presupuestario 422A00 «Enseñanza primaria» como en el 422B00 «Enseñanza secundaria» dan cobertura a los programas de ayudas de comedor, transporte escolar y de Xarxa de Llibres.

2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:

a)

Ayudas de comedor: Líneas S0178 y S0289 de las aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422A00.4 y 09.02.01.422B00.4, respectivamente.

b)

Transporte escolar: Líneas S0177 y S0443 de las aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422A00.4 y 09.02.01.422B00.4, respectivamente.

c)

Programa XarxaLlibres: Líneas S0486 y S0487 para la reposición y renovación de libros de texto y material curricular enseñanzas obligatorias en las aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422A00.4 y 09.02.01.422B00.4, respectivamente.

Disposición adicional trigesimoprimera. Del régimen de incentivos vinculado al personal subrogado en el ámbito sanitario.

Durante 2024 el Consell, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, pondrá en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la legislación vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado de los departamentos de Salud La Ribera y Torrevieja al aplicable al personal estatutario de la conselleria de Sanidad, regulado en el Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad.

Disposición adicional trigesimosegunda. De los convenios interadministrativos suscritos para la gestión de las prestaciones en materia de servicios sociales.

1. Las líneas que den cobertura a los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración suscritos, con administraciones locales, para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, en desarrollo de lo previsto en los artículos 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y 11 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, se clasificarán como líneas de transferencia de acuerdo con lo establecido con el artículo 17 de la presente ley, y su régimen y gestión se sujetará a lo previsto al efecto en el procedimiento previsto en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en las leyes anuales de Presupuestos. Estas líneas tendrán la consideración de líneas de transferencias ampliables.

2. A tal efecto, el régimen de pago de las obligaciones económicas asumidas por la Generalitat, consecuencia de la suscripción de los convenios de colaboración mencionados en el apartado anterior, previsto en el apartado segundo del artículo 23 del citado Decreto 38/2020, de 20 de marzo, deberá entenderse referido a las aportaciones dinerarias derivadas de la ejecución de las correspondientes líneas de transferencia.

3. Quedan exceptuados de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la ley 1/2015 los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración, regulados en el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, que podrán alcanzar el cien por ciento del crédito en el año en que se firme el convenio, así como en los posteriores.

Disposición adicional trigesimotercera. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos.

Excepcionalmente la conselleria competente en materia de hacienda, a través de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y sector público, podrá autorizar, por encima de los limites señalados en esta ley, las contrataciones de personal que resulten necesarias para dar cumplimiento, en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat, a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario o por la Conselleria de adscripción o de tutela y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos. En todo caso, el plan estratégico deberá ir acompañado de la memoria económica a la que hace referencia en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Disposición adicional trigesimocuarta. Del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia.

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