Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Generalitat Valenciana asumirá el pago del complemento autonómico transitorio del personal funcionario de carrera al servicio de la administración de justicia en situación de incapacidad temporal a partir del día 181, hasta el momento en que entre en funcionamiento la nueva oficina judicial en todos los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, y con ella el sistema retributivo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición adicional trigesimoquinta. Del régimen retributivo de los puestos de trabajos sujetos a provisión indistinta.
El personal empleado público que desempeñe puestos que, de acuerdo con su clasificación, puedan ser objeto de provisión, indistintamente, por personal sanitario, docente y de la administración de justicia, percibirá además de las retribuciones correspondientes a la clasificación del puesto de trabajo que ocupe, aquellas vinculadas a los sistemas de carrera profesional, formación permanente o análogos que tuviera reconocidos previamente en su respectivo sector de origen. A tal efecto, el tiempo durante el cual preste servicios en los puestos de trabajo mencionados computará para la progresión de las empleadas y empleados públicos que los ocupen en el sistema propio de su sector de procedencia, y por tanto será incompatible con el perfeccionamiento de complementos correspondientes a otro sector y sistema diferente.
Disposición adicional trigesimosexta. Ayudas para garantizar la efectiva satisfacción del derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada.
1. Se podrá conceder ayudas directas para solución habitacional de urgencia a aquellas personas que se encuentren en los supuestos del artículo 2.2 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda en la Comunitat Valenciana, y hayan obtenido o puedan obtener reconocimiento del derecho a alojamiento de una vivienda mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
No poseer ningún miembro de la unidad de convivencia la titularidad u otro derecho real que les permita poder disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable.
Estar inscrito en el registro de demandantes de vivienda.
Tal y como se desprende del artículo 2.3 de la mencionada Ley 2/2017, de 3 de febrero, además de la citada inscripción, deberá haber transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 6.3 de la citada ley.
Que la unidad de convivencia no tenga recursos superiores en referencia a la IPREM según lo establecido en el siguiente cuadro:
– 3 o más miembros: 2 IPREM.
– 2 miembros: 1,5 IPREM.
– 1 miembro: 1 IPREM.
2. La concesión de estas ayudas directas se establece al amparo de la facultad que disponen los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, que establecen la posibilidad de concesión de ayudas directas cuando su otorgamiento viene impuesto a la Administración Autonómica por una norma de rango legal.
3. Procedimiento:
Solicitud de iniciación, por petición de la persona interesada, que deberá cumplir los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y acreditar los previstos en el apartado 1 del presente artículo, para lo cual se aportarán los siguientes documentos:
– Nota simple del Registro de la Propiedad competente en la localidad donde residan, o, al menos, declaración responsable de disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable, pudiendo la Administración en este último caso, realizar las correspondientes comprobaciones.
– Declaración responsable de estar inscrito en el Registro de demandantes de vivienda, copia de la solicitud de concesión de ayudas de alquiler, y, en su caso, copia de la resolución desestimatoria de dichas ayudas.
– Certificado de ingresos del ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda o copia de nóminas más declaración responsable que indique el total de rendimientos percibidos durante el ejercicio anterior a la solicitud.
Subsanación y mejora de la solicitud. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Terminación mediante resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la solicitud, salvo que mediare suspensión por causas imputables a la persona interesada. Se considerará positivo el silencio administrativo al no resolver la solicitud en el plazo indicado.
Disposición adicional trigesimoséptima. De las convocatorias y acuerdos de acción concertada derivados del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
Quedan exceptuadas de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, las líneas presupuestarias destinadas al desarrollo de la gestión de servicios y/o plazas del sistema público valenciano de servicios sociales desarrollados mediante el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que podrán conseguir el 100 por cien del crédito el año en que se resuelvan las convocatorias y se firmen los acuerdos de acción concertada, así como en los posteriores.
Disposición adicional trigesimoctava. Medidas para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios.
A partir del 1 de enero de 2024 como medida para garantizar la cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y salvaguardar la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos y ciudadanas, los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral vacantes, que no comporten responsabilidad de jefatura y no estén reservados a persona titular en las plantillas de estas entidades, deben reconvertirse en puestos de naturaleza estatutaria (cuya provisión debe realizarse por parte de la conselleria competente en materia de sanidad), sin perjuicio de la dotación presupuestaria que sigue siendo de los consorcios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional trigesimonovena. De la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación y Resiliencia.
1. La gestión de los fondos que se asignen en la Comunitat Valenciana a través del Plan de Recuperación y Resiliencia, se gestionarán a través de los programas presupuestarios específicos que se adscriben al Servicio 99 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» dentro de cada sección presupuestaria, o equivalente dentro del sector público instrumental, y mediante los centros de gasto. Asimismo, se incluirán los códigos de fondo que correspondan, de manera que pueda identificarse el gasto, al menos a nivel de componente e inversión o reforma, según establece el Plan de Recuperación y la normativa dictada para su aplicación. Estos programas únicamente podrán dotarse de los fondos finalistas a recibir de la Administración General del Estado con cargo al referido Plan, salvo que deban dotarse de fondos propios adicionales que tengan por objeto cofinanciar las actuaciones o proyectos asociados al mencionado mecanismo.
2. No obstante lo anterior, cuando dichos fondos tengan por objeto financiar gastos de personal docente en centros educativos no universitarios, dadas las especialidades de la gestión de este personal, de forma excepcional y justificada, podrán incluirse en los programas funcionales que corresponda. En todo caso, la conselleria competente por razón de la materia, deberá establecer los mecanismos necesarios para atender adecuadamente las obligaciones de información y seguimiento de la ejecución de tales créditos, así como su justificación, en los términos y condiciones establecidos para este tipo de fondos, tanto en la legislación básica como en la normativa autonómica.
3. En el supuesto de que los créditos financiados con cargo a los fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia estén asociados a proyectos o actuaciones cuya financiación se asigne en su totalidad en un ejercicio concreto, y sin perjuicio de que su efectiva ejecución pueda extenderse a dos o más ejercicios presupuestarios, podrá comprometerse la totalidad del gasto derivado de la ejecución de dichas actuaciones, al presupuesto del ejercicio en que se asigne o se presupueste la financiación, en cuyo caso, no será de aplicación el régimen de gestión de gastos plurianuales.
En el caso de que la financiación asignada con cargo al mencionado Mecanismo garantice una senda financiera de dos o más ejercicios para los proyectos o actuaciones a desarrollar, podrán contraerse los gastos que correspondan de acuerdo con las anualidades de dicha senda, y con el límite global de la financiación asignada para el periodo.
Disposición adicional cuadragésima. Incorporación de los créditos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De forma excepcional e individualizada, y una vez se haya procedido al cierre del ejercicio presupuestario, se podrá aprobar la incorporación de determinados remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en función de los datos que consten en el sistema de información contable al cierre. Dicha incorporación se realizará a propuesta del órgano gestor del gasto correspondiente, y deberá motivarse en la necesidad de ejecución presupuestaria de las actuaciones financiadas, de tal forma que no se ponga en riesgo el cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso de gasto con financiación afectada, que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro posterior.
Disposición adicional cuadragesimoprimera. De las ayudas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana.
Quedan exceptuadas del límite al carácter plurianual de las subvenciones nominativas previsto en artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes:
Las concedidas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de actividades de carácter no económico a favor de empresas y sectores productivos.
Las concedidas a los organismos públicos de investigación y sus centros.
Las universidades que integran el sistema valenciano de universidades y sus parques científicos.
Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2025 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.
2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2025 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.
3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2025 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.
Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 35 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
Disposición transitoria tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal.
Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2024, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2024.
A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal.
Disposición transitoria cuarta. Del sector público instrumental de la Generalitat.
Durante 2024, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos carentes de personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.
Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto en la Orden 12/2023, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Disposición transitoria quinta. Autorización de los gastos de personal de las universidades públicas para 2025.
Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de personal para el ejercicio 2025 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos a 30 de junio de 2024, así como las dotaciones necesarias para la cobertura presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2025, que deberá ser suficientemente motivada.
La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2024, a la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará, remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la inclusión de la autorización prevista en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el articulado de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025.
Disposición transitoria sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.
1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2023, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:
| Cuerpo | Complemento Autonómico Transitorio Anual – Euros |
|---|---|
| Gestión Procesal y Administrativa. | 7.498,44 |
| Tramitación Procesal y Administrativa. | 6.948,48 |
| Auxilio judicial. | 6.802,32 |
2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2024 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.
Disposición transitoria séptima. De la generación de los fondos asociados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
Con anterioridad al cierre del ejercicio 2024 todos los ingresos por transferencias recibidos como financiación de la anualidad 2023 de las actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación y Resiliencia, deberán quedar imputados al presupuesto, con su correspondiente contrapartida en el presupuesto de gastos. A tal efecto, la modificación presupuestaria que refleje tal imputación podrá autorizarse, en su caso, tanto a instancia de la conselleria competente por razón de los fondos afectados, como, de oficio, por la conselleria competente en materia de hacienda.
Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 27 de diciembre de 2023.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9756, de 30 de diciembre de 2023)
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