Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024

Rango Ley
Publicación 2024-02-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 56

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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b)

Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de universidades, en los términos previstos en el artículo 71.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

c)

Las plazas correspondientes a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d)

Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.

e)

En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

Cuatro. Acumulación y cesión de tasa.

1. La tasa de reposición de uno o varios de los sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse a los sectores prioritarios.

2. La Administración de la Generalitat podrá ceder tasa a las Universidades de su competencia, y las Universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, previa autorización de los órganos competentes en materia de universidades y presupuestos.

3. No podrá cederse tasa de reposición de la Administración de la Generalitat a sus sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios adscritos a la Generalitat por parte de cualquiera de las administraciones o entidades que participen en los mismos.

4. Como excepción, el sector público de la Generalitat podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

5. Cuando la Generalitat haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio a otra Administración distinta podrá ceder la tasa de reposición a la administración que realiza la prestación.

6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

Cinco. Limitaciones a la contratación temporal.

1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa autonómica aplicable.

2. En todo caso la contratación de dicho personal requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y de función pública.

No obstante, lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:

a)

En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.

b)

En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

c)

Para el personal docente.

d)

Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado Cinco.1, la concreta autorización a que se refiere este apartado se sujetará:

– Para el personal a servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, a los criterios y condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la normativa por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.

– Para el personal al servicio del sector público instrumental, a los criterios y condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

3. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones de los apartados anteriores, y a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

4. No se autorizarán convocatorias de plazas o puestos vacantes de personal laboral de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán, en todo caso, autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Seis. Seguimiento de Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

La Generalitat Valenciana y las Universidades dependientes de la misma, con el fin de permitir el seguimiento de la Oferta Pública de Empleo por parte de la Administración General del Estado, deberán adoptar las medidas y remitir la información y documentación que a tal efecto se establezca con el carácter de básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 37. De la contratación de personal temporal con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán formalizar durante 2024, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal, siempre que se dé la concurrencia de los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 36. Cinco, para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a)

Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b)

Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos de la Generalitat vigentes.

c)

Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 38 de esta ley, en los contratos a los que se refiere el presente artículo se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. En todo caso, deberá evitarse la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.

5. Durante el ejercicio 2024, con carácter excepcional, y en el marco de lo previsto en el artículo 18.2.c) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, podrá autorizarse el nombramiento de personal interino, para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administración, con cargo a créditos para inversiones.

CAPÍTULO II. Otras normas en materia de gastos de personal

Artículo 38. Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal.

1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.

2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.

3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Artículo 39. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas.

Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Artículo 40. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:

– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.

– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell.

– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.

1. En el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a)

Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta ley.

b)

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.

2. Durante el ejercicio 2024, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por parte de la conselleria competente en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en la Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.

En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la de los siguientes complementos retributivos:

– Complemento autonómico transitorio.

– Complemento de penosidad.

Asimismo, la percepción de dicho complemento específico dará lugar a la finalización del derecho a percibir la productividad lineal establecida en el acuerdo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales de fecha 28 de septiembre de 2004.

Artículo 42. Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2024, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar incremento alguno respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

a)

Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

b)

Los derivados de sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad temporal, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Artículo 43. De las retribuciones del personal laboral adscrito a las entidades que conforman el sector público instrumental.

1. Las retribuciones del personal laboral al servicio de las distintas entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat no podrán sobrepasar bajo ningún concepto las que se determinan en la presente ley para un puesto de trabajo de categoría A1, complemento de destino 30 y complemento específico E050.

Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en el presente apartado a los contratos preexistentes, se computarán mediante un complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el artículo 31.1.i) de la presente ley y en el apartado primero de la disposición adicional novena del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la especial cualificación requerida para el puesto de trabajo, podrá autorizarse una retribución por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dicha autorización corresponderá al Consell mediante acuerdo motivado, a propuesta de la conselleria de adscripción de la entidad que así lo requiera, la cual deberá acompañar a su petición una memoria económica y un informe motivado, suscritos por el máximo responsable de la entidad.

Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Consell, deberá recabarse informe preceptivo y vinculante de las consellerias con competencias en materia de hacienda y sector público.

3. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación:

a)

A las retribuciones correspondientes al personal directivo del sector público instrumental, que en todo caso se regirán por lo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell.

b)

A las retribuciones del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Generalitat, para los que se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

c)

A las retribuciones del personal laboral temporal que se contrate en la modalidad de duración determinada inferior a un año natural, como artistas en espectáculos públicos vinculados a la programación artística de las entidades que componen el sector público instrumental de la Generalitat, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 7 del Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

En tal sentido, el correspondiente expediente deberá incorporar un informe subscrito por el órgano responsable de la contratación de personal de la correspondiente entidad en el que quede debidamente justificado que las retribuciones a abonar se sitúan en los valores de mercado del sector correspondiente.

TÍTULO IV. Gestión de las líneas de subvención y de transferencias

CAPÍTULO ÚNICO. De las subvenciones y las transferencias

Artículo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado.

Durante el ejercicio 2024, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes:

1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:

a)

Las subvenciones destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas de naturaleza corriente destinadas al sostén de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

b)

Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, inclusión social, financiación programas atención primaria básica, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad, así como al fomento del voluntariado, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, siempre que sus beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector.

Igualmente, las ayudas personales para promoción de la autonomía personal destinadas a personas con discapacidad podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

c)

Subvenciones destinadas a los servicios sociales de atención primaria y secundaria:

1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de atención primaria, incluidos los programas relativos en la ejecución de medidas judiciales,los programas dirigidos a la promoción de la autonomía de personas con discapacidad, los proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados y, los programas de realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad, los programas de promoción de ocio y autonomía personal de personas mayores, los programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil, los programas de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, y los programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, los programas de escuelas de familias y los programas de promoción de la diversidad familiar, podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

Los porcentajes a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. La liquidación y abono se realizará de acuerdo con el artículo 87.4 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, o la estimación de ocupación completa del centro, o la estimación de las actuaciones que se prevén realizar en dicho mes, según los casos, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

d)

Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

e)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades públicas valencianas, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe; el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

f)

El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con discapacidad y centros de día se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.

g)

Las subvenciones de capital para financiar proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales: cuando se trate de transferencias de capital para financiar proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales, se podrá prever en las bases reguladoras un anticipo que alcance hasta el 30 por ciento de la subvención concedida.

h)

Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consell Valencià de la Joventut, articuladas a través de las líneas de subvención S0984 y S0978 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

i)

Las subvenciones nominativas concedidas a las entidades locales beneficiarias de la línea S1044 «Xarxa Jove» del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut podrá entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas con carácter previo a la justificación.

j)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la asociación Iniciatives Solidàries, articuladas a través de las líneas de subvención S0975 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

2. En el área de educación las subvenciones siguientes:

a)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar la Educación Infantil: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la justificación mensual, por parte de las personas progenitoras, de la asistencia del alumnado al centro de educación infantil, y por medio de la certificación mensual por parte del centro o escuela infantil. Para el alumnado de dos a tres años en escuelas municipales se realizará mediante la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención con el correspondiente certificado que se presentará en los meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.

b)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S0234: hasta el 50 % podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

c)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S0661: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 % de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

d)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422A00 «Enseñanza Primaria» y 422B00 «Enseñanza Secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0177 y S0443 se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.

A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumno beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de quince días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.

e)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

f)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422B00 «Enseñanza Secundaria» destinadas al fomento de la enseñanza de música y danza en las escuelas de música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de subvención S0235: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

g)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0118, podrá entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

h)

En cuanto a las subvenciones de naturaleza corriente, concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el apoyo y asesoramiento a estudiantes no universitarios, incluidas en la línea de subvención S0301, se podrá librar hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

i)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» destinadas a financiar la realización de actividades de apoyo escolar y otras actividades extraescolares de carácter cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar, incluidas en la línea de subvención S0539, podrá librarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

j)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria», destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes de las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros docentes autorizados para impartir la educación básica de personas adultas en la Comunitat Valenciana, entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, y a corporaciones locales que colaboren con la administración educativa aportando personal o recursos económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat, para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas, incluidos en la línea de subvención S0756: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

k)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 421C00 «Ordenación Educativa» incluidas en la línea de subvención S1491«Subvenciones Auxiliares de Conversación», destinadas a que los centros educativos privados concertados que impartan enseñanzas básicas puedan contratar personas que actúen como auxiliares de conversación, podrá librarse hasta el cincuenta por cien de inmediato una vez concedida. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

l)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.E00 Evaluación, innovación y calidad educativa, para hacer efectivo el programa de proyectos de investigación e innovación educativa dirigido a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0388: hasta el 100 por ciento de la subvención o la asignación podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

m)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.E00 Evaluación, innovación y calidad educativa, para hacer efectivas las actuaciones para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0437: hasta el 100 por ciento de la subvención o la asignación podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

n)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.E00 Evaluación, innovación y calidad educativa, para hacer efectivas las acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0444: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

o)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.E00 Evaluación, innovación y calidad educativa, para el fomento, participación y asociación de alumnos de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0499: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

p)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421.E00 Evaluación, innovación y calidad educativa, para el fomento de la investigación e implantación de metodologías de innovación educativa en la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S1478: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

3. En el área de relaciones laborales:

a)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

b)

En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50 % del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e inserción laboral:

a)

En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.

b)

Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias de subvenciones.

5. En el área de innovación empresarial:

a)

Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa, por los parques científicos de la Comunitat Valenciana y por otras entidades sin ánimo de lucro que faciliten el desarrollo, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

b)

En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Business and Innovation Centre Network concedida por EBN (EU|BIC) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboración podrán exonerarles de la obligación de presentar garantías, si bien podrán exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

6. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto, que dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial y de Dinamización territorial este determine en las respectivas convocatorias, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada siempre que la solicitud del anticipo sea formulada antes de la fecha límite de ejecución de los proyectos, con arreglo a las siguientes condiciones:

– En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación empresarial, hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando las empresas beneficiarias sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta el 50 % de la subvención concedida cuando sean medianas empresas.

– En el caso de actuaciones de dinamización territorial para una nueva industria sostenible, hasta un 60 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean entidades sin fines de lucro.

El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, 26 de junio de 2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.

7. En el área de sanidad:

a)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313B00 «Drogodependencias y otras adicciones» y del programa 412B28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia» destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

b)

Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411E00 «Investigación en Ciencias de la Salud» destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

c)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411F00 «Planificación y Atención al Paciente», destinadas a financiar las asociaciones, federaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de pacientes, sus familiares, las de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/as pacientes en la Comunitat Valenciana, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

8. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.

Asimismo, las subvenciones de capital destinadas a las entidades locales para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destinos de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

Además, en las subvenciones y concesiones nominativas concedidas en los municipios, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el desarrollo de los Fondos europeos de recuperación Next Generation EU y en el presupuesto ordinario dentro del Plan de gestión de residuos, se podrá entregar anticipadamente hasta un cien por cien de la ayuda una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

9. En el área de cooperación internacional al desarrollo, las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 134A00 «Cooperación Internacional y Desarrollo Sostenible», podrán librarse inmediatamente una vez concedidas hasta el 100 por cien con carácter previo a la justificación.

10. En el área de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611B00 «Financiación Autonómica» destinadas:

a)

Al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

b)

Al fomento de la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la economía pública, entre las universidades valencianas y la Administración de la Generalitat, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

11. En materia de vivienda y arquitectura bioclimática:

a)

En relación con subvenciones de naturaleza corriente y de capital podrá librarse, una vez concedidas, de forma anticipada:

1. Hasta el 60 por ciento de su importe en aquellas destinadas a la rehabilitación para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, cuando todas las personas residentes en el inmueble sean menores de treinta y cinco años y con unos ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 2,5 IPREM, quedando exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.

2. Hasta el 100 por ciento del importe en el caso de subvenciones destinadas a administraciones públicas territoriales e institucionales de la Comunitat Valenciana, para la adquisición y mejora de viviendas y edificios de viviendas. Hasta el 50 % el resto de personas o entidades beneficiarias.

3. Hasta el 80 por ciento, en el caso de subvenciones concedidas a las administraciones públicas territoriales y las instituciones de la Comunitat Valenciana para la rehabilitación de edificios y la realización de actuaciones urbanas.

4. Las prestaciones de urgencia así como las ayudas para hacer frente al pago de alquiler, del precio de ocupación del inmueble destinado a alojamiento habitacional inmediato o de cuotas hipotecarias en situaciones especiales de emergencia particularmente cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de género, persona que se han visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar y otras personas especialmente vulnerables podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. El pago anticipado de estas ayudas y prestaciones quedará exonerado de la prestación de garantías.

5. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando se concedan a las Entidades Locales, particulares, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de gestión de activos, y tengan por objeto facilitar una solución habitacional inmediata y en su nombre, a las personas pertenecientes a los colectivos anteriormente citados. El pago anticipado de estas ayudas quedará exonerado de la prestación de garantías.

6. Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por administraciones publicas territoriales e institucionales, entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, entidades locales y universidades en el ámbito de la arquitectura sostenible, hasta un 50 % de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.

7. Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, para proyectos o programas vinculados a las áreas de arquitectura sostenible e I+D+i, hasta un 50 % de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.

8. En el caso de actuaciones vinculadas directamente a programas o convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en materia de arquitectura y entorno construido, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

b)

En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no estén contempladas en los apartados 1 a 8 anteriores, este anticipo podrá ser hasta del 30 por ciento y quedarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.

12. En el área de ciencia e innovación:

a)

Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542C00 «Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i)» y del programa presupuestario 542M01 «MRR. Ciencia e Investigación» destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarias, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas a la excelencia científica, siempre que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, similar al establecido en las convocatorias estatales para fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto puedan realizarse a lo largo de su periodo de ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión.

b)

En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria, entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con carácter previo a la justificación.

c)

Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la subvención contemplada en la línea presupuestaria S0831 y con beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

d)

Durante el ejercicio 2024, queda exceptuada del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la línea de subvención S1233, incluida en anexo de transferencias de capital del programa presupuestario 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», pudiendo librarse hasta un anticipo del 40 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

e)

Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones de los programas presupuestarios 542D00 «Desarrollo Tecnológico e Innovación», 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», y 542M00 «MRR Transformación Digital y Tecnológica», cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro, así como otras personas físicas o jurídicas beneficiarias, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

13. Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico– financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en las correspondientes bases, hasta un 100 por cien de la ayuda una vez concedida.

14. Para las transferencias de capital vinculadas a subvenciones que se concedan en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, las bases reguladoras podrán contemplar pagos anticipados que alcancen hasta el 100 por ciento del importe anual de la subvención concedida.

15. En el área de justicia, las siguientes subvenciones de naturaleza corriente:

a)

Las incluidas en la línea de subvención S0779 destinadas a universidades de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer, estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el impacto del acceso a la justicia en las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana y, así mismo, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y del terrorismo, en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará tras la aportación de la documentación justificativa y la comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

b)

Las incluidas en la línea de subvención S0094 destinadas a la financiación de los servicios de mediación de proximidad en mancomunidades de municipios, ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población superior a 7.000 habitantes y que cuenten con juzgados de paz con personal funcionario de los cuerpos al servicio de la administración de justicia y ayuntamientos de municipios cabecera de partido judicial en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente el 100 por ciento de su importe.

16. En materia de impulso de la industria audiovisual en el territorio valenciano, en las subvenciones de naturaleza corriente o de capital que tengan por objeto el impulso de la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano, a través de la financiación de proyectos de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en las que se incurran gastos de producción en el territorio de la Comunidad Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 35 por ciento del importe correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

17. En el área de cultura y deportes:

a)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte con cargo a los créditos del programa 457A00 de su presupuesto, que tengan por objeto el fomento de la actividad deportiva, especialmente las dedicadas al fomento y promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

b)

Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por l’Institut Valencià de Cultura, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto que tengan por objeto el fomento de actividades de interés cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana, una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

c)

Las subvenciones destinadas a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y a las entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento y promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, hasta el 50 % de su importe.

d)

Las subvenciones de naturaleza corriente dentro del Mecanismo de recuperación y Resiliencia (MRR) y las de capital en materia de deporte, incluidas en este presupuesto, destinadas a los municipios y entidades locales menores se podrán librar anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a su justificación.

18. Durante el ejercicio 2024, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:

a)

Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar la educación infantil.

b)

Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial incluidos en la línea de subvención S0234.

c)

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

d)

La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S0661.

e)

Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 421C00 destinadas a través de la línea de subvención S1491 destinadas a que los centros educativos privados concertados que impartan enseñanzas básicas puedan contratar personas que actúen como auxiliares de conversación.

f)

Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

g)

Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas.

h)

Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

i)

Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313B00 «Drogodependencias y otras adicciones» y del programa 412B28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

j)

Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

k)

Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

l)

Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

m)

Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411E00 «Investigación en Ciencias de la Salud», destinadas a financiar la I+D+i.

n)

Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda.

o)

Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial deberán constituir las garantías por un 25 por ciento sobre el importe a anticipar con anterioridad a la justificación de la subvención y previamente al libramiento de los citados anticipos; en el caso de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las actuaciones de Dinamización territorial, la garantía será de un 15 por ciento sobre el importe a anticipar, manteniéndose las mismas condiciones en cuanto al momento de su constitución.

p)

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la letra b del apartado 12 del presente artículo.

q)

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421E00 para el apoyo y asesoramiento a estudiantes no universitarios, destinadas a financiar las actividades de las asociaciones de estudiantes no universitarios y sus federaciones y confederaciones.

r)

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren del apartado 9 del presente artículo.

s)

Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriendo concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa «Participación ciudadana» destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que ponen en práctica fórmulas de participación ciudadana y de fomento del asociacionismo, en el marco de la línea de subvención S0417 «Ayudas a proyectos de participación ciudadana desarrollados por entidades ciudadanas».

t)

Los Grupos de Acción Local beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital de la operación 19.4 apoyo a los costes de explotación y de animación de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la garantía correspondiente cuando eso resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

u)

En el caso de subvenciones convocadas por LABORA, servicio valenciano de empleo y formación, para la realización de acciones formativas, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros trescientos mil euros.

v)

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421E00 para el fomento, participación y asociaciones de madres y padres de alumnos, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares.

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