Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
| Presupuesto 2024 | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1. | Transferencias y subvenciones recibidas | Transferencias y subvenciones recibidas | Transferencias y subvenciones recibidas | 0 | ||
| a) | Del ejercicio | 0 | ||||
| a.1) | Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | 0 | ||||
| - | de la Administración General del Estado | 0 | ||||
| - | de los organismos autónomos de la Administración General del Estado | 0 | ||||
| - | de otros del sector público estatal de carácter administrativo | 0 | ||||
| - | del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | 0 | ||||
| - | de la Unión Europea | 0 | ||||
| - | de otros (especificar) | 0 | ||||
| a.2) | transferencias | 0 | ||||
| - | de la Administración General del Estado | 0 | ||||
| - | de los organismos autónomos de la Administración General del Estado | 0 | ||||
| - | de otros del sector público estatal de carácter administrativo | 0 | ||||
| - | del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | 0 | ||||
| - | de la Unión Europea | 0 | ||||
| - | de otros (especificar) | 0 | ||||
| a.3) | subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | 0 | ||||
| - | de la Administración General del Estado | 0 | ||||
| - | de los organismos autónomos de la Administración General del Estado | 0 | ||||
| - | de otros del sector público estatal de carácter administrativo | 0 | ||||
| - | del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | 0 | ||||
| - | de la Unión Europea | 0 | ||||
| - | de otros (especificar) | 0 | ||||
| b) | Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | 0 | |||
| 2. | Otros ingresos de gestión ordinaria | Otros ingresos de gestión ordinaria | Otros ingresos de gestión ordinaria | 0 | ||
| 3. | Excesos de provisiones | Excesos de provisiones | Excesos de provisiones | 0 | ||
| A) | TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA | TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA | TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA | TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA | 0 | |
| 4. | Transferencias y subvenciones concedidas | Transferencias y subvenciones concedidas | Transferencias y subvenciones concedidas | 0 | ||
| - | de otros del sector público estatal de carácter administrativo | de otros del sector público estatal de carácter administrativo | 0 | |||
| - | del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional | 0 | |||
| - | de otros (especificar) | de otros (especificar) | 0 | |||
| 5. | Otros gastos de gestión ordinaria | Otros gastos de gestión ordinaria | Otros gastos de gestión ordinaria | 0 | ||
| a) | Suministros y servicios exteriores | Suministros y servicios exteriores | 0 | |||
| b) | Otros | 0 | ||||
| B) | TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) | TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) | TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) | TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) | 0 | |
| I. | Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | 0 |
| 6. | Otras partidas no ordinarias | Otras partidas no ordinarias | Otras partidas no ordinarias | 0 | ||
| a) | Ingresos | 0 | ||||
| b) | Gastos | 0 | ||||
| II. | Resultado de las operaciones no financieras (I+6) | Resultado de las operaciones no financieras (I+6) | Resultado de las operaciones no financieras (I+6) | Resultado de las operaciones no financieras (I+6) | Resultado de las operaciones no financieras (I+6) | 0 |
| 7. | Ingresos financieros | Ingresos financieros | Ingresos financieros | 0 | ||
| a) | De participaciones en instrumentos de patrimonio | De participaciones en instrumentos de patrimonio | 0 | |||
| a.1) | En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | 0 | ||||
| a.2) | En otras entidades | 0 | ||||
| b) | De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado | De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado | 0 | |||
| b.1) | En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | 0 | ||||
| b.2) | Otros | 0 | ||||
| 8. | Gastos financieros | Gastos financieros | 0 | |||
| a) | Por entidades del grupo, multigrupo y asociadas | Por entidades del grupo, multigrupo y asociadas | 0 | |||
| b) | Otros | 0 | ||||
| 9. | Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros | Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros | Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros | 0 | ||
| a) | Derivados financieros | Derivados financieros | 0 | |||
| b) | otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados | otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados | 0 | |||
| c) | Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta | Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta | 0 | |||
| 10. | Diferencias de cambio | Diferencias de cambio | Diferencias de cambio | 0 | ||
| 11. | Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | 0 | ||
| a) | De entidades del grupo, multigrupo y asociadas | De entidades del grupo, multigrupo y asociadas | 0 | |||
| b) | Otros | 0 | ||||
| III. | Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) | Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) | Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) | Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) | Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) | 0 |
| IV. | Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) | Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) | Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) | Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) | Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) | 0 |
Fondo de Emprendimiento de la Pequeña y Mediana Empresa
(datos en miles de euros)
Balance
| Activo | Activo | Activo | Activo | Cierre Provis. 2024 | Patrimonio Neto y Pasivo | Patrimonio Neto y Pasivo | Patrimonio Neto y Pasivo | Cierre Provis. 2024 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A) | Activo no corriente | Activo no corriente | Activo no corriente | 0 | A) | Patrimonio neto | Patrimonio neto | 451.000 |
| I. | Patrimonio aportado | 451.000 | ||||||
| III | Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo | Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo | 0 | |||||
| 1 | Deudores por actividad principal | 0 | II. | Patrimonio generado | 0 | |||
| Deudores por actividad principal otras entidades | 0 | 1. Resultados de ejercicios anteriores | 0 | |||||
| Correcciones valorativas por deterioro | 0 | 2. Resultados del ejercicio | 0 | |||||
| B) | Pasivo corriente | Pasivo corriente | 0 | |||||
| II. | Deudas a largo plazo | 0 | ||||||
| B) | Activo corriente | Activo corriente | Activo corriente | 451.000 | ||||
| I. | Deudores y otras cuentas a cobrar | Deudores y otras cuentas a cobrar | 0 | C) | Pasivo corriente | Pasivo corriente | 0 | |
| 1. | Deudores por actividad principal | 0 | II. | Deudas a corto plazo | 0 | |||
| Deudores por actividad principal otras entidades | 0 | 1. Otros pasivos financieros | 0 | |||||
| Correcciones valorativas por deterioro | 0 | |||||||
| 3. | Administraciones públicas | 0 | IV. | Acreedores y otras cuentas a pagar | 0 | |||
| III. | Inversiones financieras a corto plazo | Inversiones financieras a corto plazo | 0 | 1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad | 0 | |||
| 4. | Otras inversiones financieras | 0 | 2. Otras cuentas a pagar | 0 | ||||
| V. | Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | 451.000 | |||||
| 1. | Otros activos líquidos equivalentes | 0 | ||||||
| 2. | Tesorería | 451.000 | ||||||
| TOTAL ACTIVO (A+B) | TOTAL ACTIVO (A+B) | TOTAL ACTIVO (A+B) | TOTAL ACTIVO (A+B) | 451.000 | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) | 451.000 |
Fondo de Emprendimiento de la Pequeña y Mediana Empresa
(datos en miles de euros)
| Estado de flujos de efectivo | Estado de flujos de efectivo | Estado de flujos de efectivo | Cierre Provis. 2024 |
|---|---|---|---|
| I. | FLUJOS DE EEFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN | FLUJOS DE EEFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN | |
| A) | Cobros: | Cobros: | 0 |
| 1. | Transferencias y subvenciones recibidas | ||
| 2. | Intereses y dividendos cobrados | 0 | |
| 3. | Otros cobros | 0 | |
| B) | Pagos: | Pagos: | 0 |
| 4. | Transferencias y subvenciones concedidas | ||
| 5. | Otros gastos de gestión | 0 | |
| 6. | Intereses pagados | ||
| 7. | Otros pagos | 0 | |
| Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) | Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) | Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) | 0 |
| II. | FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | |
| C) | Cobros: | Cobros: | 0 |
| Venta de activos financieros | Venta de activos financieros | 0 | |
| D) | Pagos: | Pagos: | 0 |
| Compra de activos financieros | Compra de activos financieros | 0 | |
| Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) | Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) | Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) | 0 |
| III: | FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | |
| E) | Aumentos en el patrimonio: | Aumentos en el patrimonio: | 451.000 |
| 1. | Aportaciones de la entidad en la que se integra el fondo. | 451.000 | |
| F) | Pagos a la entidad en la que se integra el fondo. | Pagos a la entidad en la que se integra el fondo. | 0 |
| 2. | Devolución de aportaciones y reparto de resultados | ||
| G) | Cobro por emisión de pasivos financieros: | Cobro por emisión de pasivos financieros: | 0 |
| 3. | Préstamos recibidos | 0 | |
| 4. | Otras deudas | ||
| H) | Pagos por reembolso de pasivos financieros: | Pagos por reembolso de pasivos financieros: | 0 |
| 5. | Préstamos recibidos | 0 | |
| 6. | Otras deudas | ||
| Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) | Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) | Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) | 451.000 |
| IV. | FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN | FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN | |
| I) | Cobros pendientes de aplicación | Cobros pendientes de aplicación | |
| J) | Pagos pendientes de aplicación | Pagos pendientes de aplicación | |
| Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) | Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) | Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) | 0 |
| V. | EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO | EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO | |
| VI. | INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS (I+II+III+IV+V) | INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS (I+II+III+IV+V) | 451.000 |
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | 0 |
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio | 451.000 |
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, queda redactado como sigue:
«1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de junio de 2025.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.»
Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el apartado 6 del artículo 4 del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. La justificación de las subvenciones por los beneficiarios se efectuará mediante la presentación de estados contables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del 30 de septiembre de 2025. Los estados contables serán las cuentas anuales que deba elaborar cada beneficiario, de acuerdo al régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la especificación necesaria para identificar la cuantía de las subvenciones percibidas. Estos estados contables deberán presentarse, a efectos de justificación, acompañadas del correspondiente informe de auditoría. Asimismo, se deberá adjuntar certificación de las administraciones territoriales que integran el ámbito territorial de prestación del servicio público regular de viajeros de cada beneficiario definido en el artículo 5.
No obstante lo anterior, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación podrá basarse en certificaciones emitidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
La Dirección General de Estrategias de Movilidad podrá solicitar de los beneficiarios toda la documentación que considere necesaria a los efectos de comprobar la adecuada justificación de la subvención.»
Disposición final duodécima. Salvaguardia de rango reglamentario.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final decimotercera. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; y seguridad pública.
Disposición final decimocuarta. Facultades de desarrollo.
1. El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
2. Salvo lo ya dispuesto en este real decreto-ley respecto a otras autoridades, se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en el título II de este real decreto-ley.
Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los artículos 78, 79 y 80 producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
ANEXO I. Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo — Euros/año | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal — Euros/año | Con cónyuge no a cargo — Euros/año |
|---|---|---|---|
| Clase de pensión | Titulares | Titulares | Titulares |
| Jubilación | |||
| Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
| Titular menor de sesenta y cinco años | 15.786,40 | 11.452,00 | 10.824,80 |
| Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 23.678,20 | 18.362,40 | 17.430,00 |
| Incapacidad Permanente | |||
| Gran invalidez | 23.678,20 | 18.362,40 | 17.430,00 |
| Absoluta | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
| Total: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
| Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 15.786,40 | 11.452,00 | 10.824,80 |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años | 9.024,40 | 9.024,40 | 8.947,40 |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
| Viudedad | |||
| Titular con cargas familiares | 15.786,40 | ||
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 12.241,60 | ||
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 11.452,00 | ||
| Titular con menos de sesenta años | 9.275,00 | ||
| Clase de pensión | Euros/año | ||
| --- | --- | ||
| Orfandad | |||
| Por beneficiario | 3.745,00 | ||
| Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 7.361,20 | ||
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |||
| Prestación de orfandad | |||
| Un beneficiario | 11.113,20 | ||
| Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios | 18.733,70 | ||
| En favor de familiares | |||
| Por beneficiario | 3.745,00 | ||
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |||
| Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 9.044,00 | ||
| Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 8.523,20 | ||
| Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
– Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.
ANEXO II
Durante 2025 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo – Euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año | Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|---|---|---|---|
| Clase de pensión | Importe | Importe | Importe |
| Pensión de jubilación o retiro. | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
| Pensión de viudedad. | 12.241,60 | 12.241,60 | 12.241,60 |
| Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. | 11.932,90/n | 11.932,90/n | 11.932,90/n |
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