Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024

Rango Ley
Publicación 2024-01-18
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. De la aprobación y contenido del presupuesto.

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Artículo 2. Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Título II. De los créditos y sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Artículo 4. Imputación de gastos.

Artículo 5. Créditos ampliables.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 8. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Artículo 9. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

Título III. De la gestión del presupuesto.

Artículo 12. Principios de programación y gestión presupuestaria responsable.

Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.

Artículo 17. Normas específicas de gestión del capítulo II del presupuesto de gastos.

Título IV. De los créditos de personal.

Capítulo I. Regímenes retributivos.

Artículo 18. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

Artículo 20. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 21. Personal docente no universitario.

Artículo 22. Complemento de productividad y gratificaciones.

Artículo 23. Complemento personal transitorio.

Artículo 24. Masa salarial del personal laboral.

Artículo 25. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.

Artículo 26. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario.

Artículo 29. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 30. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Artículo 31. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.

Artículo 32. Anticipos de retribuciones.

Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.

Artículo 34. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

Artículo 35. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 36. Contratación y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral temporal y personal funcionario interino en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.

Artículo 37. Contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares.

Artículo 38. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal para la realización de programas temporales.

Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal por exceso o acumulación de tareas.

Artículo 40. Normas específicas de gestión del personal docente no universitario interino.

Artículo 41. Normas específicas de gestión del personal estatutario temporal del Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 42. Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.

Título V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial.

Capítulo I. Fondo Local de Aragón.

Artículo 43. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

Artículo 44. Política demográfica y contra la despoblación.

Capítulo II. Fondo de Cohesión Territorial.

Artículo 45. Fondo de Cohesión Territorial.

Capítulo III. Transferencias a las administraciones comarcales.

Artículo 46. Administraciones comarcales.

Artículo 47. Programas finalistas de servicios sociales.

Capítulo IV. Fondo de Compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Artículo 48. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Título VI. De las operaciones financieras.

Artículo 49. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 50. Endeudamiento a corto plazo.

Artículo 51. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 52. Otorgamiento de avales y garantías.

Artículo 53 Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.

Artículo 54. Incentivos regionales.

Título VII. De la información a las Cortes de Aragón.

Artículo 55. Obligación de información presupuestaria.

Artículo 56. Obligación de información financiera.

Artículo 57. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.

Artículo 58. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.

Artículo 59. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 60. Obligación de información sobre contratación pública.

Artículo 61. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación.

Artículo 62. Obligación de transparencia.

Título VIII. Fondo Aragonés de I+D+i.

Artículo 63. Fondo Aragonés de I+D+i.

Título IX. Normas tributarias.

Capítulo I. Tributos cedidos.

Artículo 64. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Capítulo II. Tributos propios.

Artículo 65. Modificación del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de los intereses de deudas de las empresas.

Disposición adicional cuarta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

Disposición adicional quinta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.

Disposición adicional sexta. Fondos sindicales.

Disposición adicional séptima. Adecuación retributiva.

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos de la Sección 30.

Disposición adicional novena. Gestión de los créditos financiados con fondos Next Generation EU.

Disposición adicional décima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).

Disposición adicional undécima. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

Disposición adicional duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.

Disposición adicional decimotercera. Rendición y contenido de cuentas.

Disposición adicional decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

Disposición adicional decimoquinta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.

Disposición adicional decimosexta. Enseñanza concertada.

Disposición adicional decimoséptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

Disposición adicional decimoctava. Reservas sociales de contratos para el año 2024.

Disposición adicional decimonovena. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Disposición adicional vigésima. Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público.

Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas.

Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal en las fundaciones del sector público autonómico.

Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal en los consorcios del sector público autonómico.

Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional vigésima quinta. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

Disposición adicional vigésima sexta. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional vigésima séptima. Construcción de nuevas infraestructuras.

Disposición adicional vigésima octava. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.

Disposición adicional vigésima novena. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

Disposición adicional trigésima. Registro y tramitación de documentos por las Cajas Fijas.

Disposición adicional trigésima primera Gestión de pago a proveedores.

Disposición adicional trigésima segunda. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal.

Disposición adicional trigésima tercera. Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional trigésima cuarta. Competencias en materia de convocatoria y resolución de concurso de méritos de veterinarios de Administración sanitaria.

Disposición adicional trigésima quinta. Nombramiento de personas extranjeras extracomunitarias como personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Disposición adicional trigésima sexta. Compromiso con la Agenda 2030.

Disposición adicional trigésima séptima. Exención de fiscalización previa.

Disposición adicional trigésima octava. Operaciones financieras activas.

Disposición adicional trigésima novena. Pago anticipado de las subvenciones finalistas al Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza.

Disposición adicional cuadragésima. Pago de cotizaciones de Seguros Sociales.

Disposición adicional cuadragésima primera. Procedimiento especial de provisión de puestos de trabajo de cobertura perentoria.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Titulares de pensiones no contributivas durante el año 2024.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Gastos de alojamiento de los miembros del Gobierno.

Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.

Disposición transitoria cuarta. Comisiones de servicio.

Disposición transitoria quinta. Aplicación del artículo 37.

Disposición transitoria sexta. Medidas en materia de movilidad de los empleados públicos.

Disposición transitoria séptima. Ampliación de las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio para la provisión de puestos trabajo de cobertura perentoria.

Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 son los primeros de la XI Legislatura y se elaboran en un contexto de incertidumbre de carácter financiero con factores como la reforma de las reglas fiscales a nivel europeo, además de otros en el ámbito institucional, como la culminación del proceso de conformación de un nuevo Ejecutivo nacional como resultado del proceso electoral del pasado 23 de julio, sin que el Gobierno de España haya cumplido su obligación de aprobar los objetivos de estabilidad y regla de gasto para el subsector comunidades autónomas, como a nivel económico internacional.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, un análisis de la ejecución presupuestaria del periodo enero-octubre de 2023 constata fuertes carencias iniciales en las consignaciones de la ley presupuestaria 8/2022 aprobada por las Cortes de Aragón el 29 de diciembre, especialmente en las áreas de Educación y Sanidad, con infradotaciones severas cuyas repercusiones negativas inevitablemente debe afrontar el texto presupuestario para 2024.

Por otro lado, la adopción en el primer semestre de 2023 de compromisos de gasto para los siguientes ejercicios sin el correspondiente respaldo presupuestario, también y de manera sustancial en los departamentos competentes en materia de Educación y Sanidad, obliga al actual Ejecutivo a diseñar un proyecto de ley moderado en sus cifras que, dentro de sus posibilidades económico-financieras y límites, atienda los requisitos de prudencia financiera, prosperidad económica y desarrollo de las políticas sociales y de bienestar de los aragoneses.

El texto incluye además el inicio de un recorrido fiscal cuyo objeto final es alcanzar al término de la actual legislatura una política impositiva justa, en correspondencia con las demandas de los aragoneses y con la actual estructura económica y social de la comunidad autónoma. Con su aplicación progresiva entre los años 2024 y 2027, el Ejecutivo autonómico garantizará al final de este periodo la prestación de los servicios públicos de su competencia con niveles de calidad superiores a los actuales.

Estos Presupuestos fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

En el ámbito de las reglas fiscales, a finales de 2023 se desactiva la cláusula general de salvaguardia existente en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) que se activó en 2020 a consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por el SARS-CoV-2 y se extendió por las excepcionales circunstancias derivadas de la guerra de Ucrania.

No obstante lo anterior, no se dispone del objetivo de estabilidad o en su caso tasa de referencia de déficit al que habrá de estar sujeta la Comunidad en el ejercicio 2024, por lo que los presupuestos para el citado ejercicio se elaboran en cumplimiento de la senda establecida en el Plan Presupuestario 2024 del Reino de España de fecha 15 de octubre de 2023, que plantea una recuperación de la senda de consolidación fiscal del subsector comunidades autónomas para el que prevé un saldo fiscal del -0,1 % del PIB en 2024.

En este sentido, el Gobierno de Aragón acordó el pasado 23 de octubre el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2024, que asciende a 7.523.539.204,42 euros, disponiendo así de los elementos necesarios para la elaboración de los presupuestos de la Comunidad, tal como establece el artículo 13 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

II

El endeudamiento que tiene previsto formalizar la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2024 será el que se corresponda con la financiación de los vencimientos por amortización previstos en el ejercicio y la anualidad correspondiente a la devolución de las liquidaciones negativas de la financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009.

En línea con los Presupuestos Generales del Estado, se garantiza el compromiso de responsabilidad fiscal, que habrá de plasmarse en una reducción del déficit que permita cumplir con la exigencia de consolidación y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria a medio plazo. En consecuencia, la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado y el aumento de endeudamiento neto previsto será consistente con los incrementos de deuda permitidos.

Finalmente, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2024 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

III

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recogen otro ejercicio más las dotaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que se prevén ejecutar en el ejercicio 2024 en el marco de los cuatro ejes transversales a través de los cuales se han distribuido al Estado Español los fondos y que se concretan en la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. El componente de mayor peso es, nuevamente, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

Este presupuesto recoge también la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027.

IV

En línea con las perspectivas más recientes de crecimiento mundial y de las principales economías europeas, incluida la española, el escenario macroeconómico que acompaña los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 incorpora el impacto de la guerra entre Rusia y Ucrania, la actual incertidumbre sobre el ritmo de la actividad económica y el proceso inflacionista. En este escenario extraordinariamente dinámico y cambiante, marcado por la acumulación de perturbaciones económicas de los años recientes y la elevada volatilidad de las estimaciones macroeconómicas, la realización de predicciones puntuales sobre el crecimiento económico de ejercicios futuros resulta sumamente compleja.

Teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el deflactor del PIB, que se situaría en el 3,3 %, la economía aragonesa registraría en el conjunto de 2024 un crecimiento de la producción del 5,2 % en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma se situaría en casi 46.800 millones de euros.

Las previsiones macroeconómicas de los Presupuestos para el ejercicio 2024 han sido avaladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) en su informe 44/23 de 16 de octubre de 2023.

V

El texto normativo se estructura en nueve títulos, cuarenta y tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en sesenta y cinco artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

En el título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

En el título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo, así como toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resolución, nueva prestación, procedimiento, servicio o su ampliación, cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos, se acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. Así mismo se mantiene un artículo dedicado a la gestión del capítulo II de gastos. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

El título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, personal al servicio del sector público y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.

El título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, y contiene cuatro capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos.

El título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

El título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.

El título VIII define el Fondo Aragonés de I+D+i regulado en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

El título IX recoge un capítulo con modificaciones normativas en materia de tributos cedidos y otro con modificaciones en tributos propios.

El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En otras disposiciones adicionales se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.

Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigésimo cuarta se regula la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, así como se dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La disposición adicional vigésima sexta recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional vigésima séptima exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.

La disposición adicional trigésima sexta recoge la incorporación del anexo a la ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, definidos en la Agenda 2030.

La disposición adicional cuadragésima segunda contempla la autorización de incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementara del Ingreso Mínimo Vital.

Se cierra la ley con ocho disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.

TÍTULO I. De la aprobación y contenido de los presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

1. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio presupuestario del año 2024, integrados por:

a)

El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 8.322.648.573,25 euros.

b)

El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 158.350.887,43 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

c)

El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe 2.585.125.202,72 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

d)

El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 455.841.324,51 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

e)

El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 9.207.948,70 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

f)

El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 8.602.984,85 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

g)

El presupuesto de la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 19.135.118,07 euros.

h)

El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 92.781.568,10 euros.

i)

El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 16.292.051,44 euros.

j)

El presupuesto de la entidad de derecho público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 17.421.417,59 euros.

k)

El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 6.599.128,52 euros.

l)

El presupuesto de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 11.366.180,11 euros.

m)

El presupuesto de la entidad de derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 753.552,53 euros.

n)

El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 59.306.723,64 euros.

ñ) El presupuesto de la entidad de derecho público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 25.046.635,61 euros.

o)

El presupuesto de la entidad de derecho público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 55.653.192,19 euros.

p)

Los presupuestos de las sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma, así como de las fundaciones y consorcios participados por la Comunidad Autónoma, se relacionan en el anexo II de la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:

1.º Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de 7.173.379.496,42 €.

2.º El importe del capítulo VIII de ingresos, que asciende a 13.800.976,14 euros.

3.º El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 50 y 51 de esta ley.

3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consolidado con los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo y de carácter limitativo asciende a 8.546.300.921,43 euros.

Artículo 2. Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón ascienden a 342.098.000 euros. De tales beneficios fiscales, 22.700.000 euros corresponden al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, 4.840.000 euros a las deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 314.558.000 euros al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Los beneficios fiscales derivados de las medidas normativas de competencia del Estado ascienden a 1.474.750.000 euros. De los mismos, 281.690.000 euros corresponden al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 234.420.000 euros al Impuesto sobre el Patrimonio, 829.060.000 euros al Impuesto sobre el Valor Añadido, 14.020.000 euros al Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, 114.480.000 euros a los Impuestos especiales de fabricación y 1.080.000 euros al Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.

TÍTULO II. De los créditos y sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. El carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados, en lo que se refiere a la clasificación económica, se aplicará de la forma siguiente:

a)

Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 5 son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b)

Los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

c)

Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de capítulo, excepto los artículos 15, 16 y 17, que vincularán a nivel de artículo.

d)

Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.

e)

Los créditos de fondos finalistas de los capítulos I, II, III y VI, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.

f)

Los créditos de los capítulos IV, VII y VIII vinculan por concepto económico, excepto los créditos financiados con recursos finalistas o recursos propios cofinanciadores, que vinculan por capítulo, con otros fondos que tengan el mismo carácter o finalidad.

Las vinculaciones establecidas en este apartado y en el anterior se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.

Las vinculaciones derivadas de las letras a), e) y f) se recogen en el anexo III de esta ley.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al 10 % del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

Artículo 4. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición. Durante el ejercicio presupuestario en vigor no será precisa la autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para dicha imputación.

3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que a continuación se detallan:

a)

Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva, a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a las comisiones por el uso de la tarjeta de crédito y débito como medio de pago de deudas.

b)

Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c)

Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.

d)

Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e)

Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.

f)

Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.

g)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h)

Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras.

i)

Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.

j)

Los créditos destinados al pago de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

k)

Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a las víctimas de violencia intrafamiliar, en especial a la que sufren las mujeres, los niños y los ancianos, así como a la creciente violencia filio parental.

l)

Los créditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.

m)

Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

n)

Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de comedor escolar y transporte escolar.

ñ) Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del «Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza».

o)

Los créditos que figuren en programas presupuestarios relativos a planificación y desarrollo económico, fomento industrial, del comercio, de la energía y del empleo.

p)

Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

q)

Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

r)

Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.

s)

Los créditos destinados al programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda y los créditos para ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, así como los referidos a la habilitación de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administración pública.

t)

Los créditos destinados a la ayuda a las víctimas de la violencia terrorista.

u)

Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las comarcas, incluidos en la sección 53.

v)

Los créditos destinados a Fomento y promoción de VPO, Plan de Vivienda y Ayudas a la compra de VPO.

w)

Los créditos destinados al fomento de la producción del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la promoción, difusión e itinerancias del cine aragonés y al programa presupuestario de radio y televisión autonómica.

x)

Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuación subsidiaria que conlleve la incautación de una garantía.

y)

Los créditos destinados al proceso de internalización de la vigilancia de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

z)

Los créditos destinados a Fondo Social Comarcal y demás transferencias condicionadas realizadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con destino a las entidades locales de Aragón.

aa) Los créditos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

ab) Los créditos destinados al pago de tributos y suministros girados por la Administración local, autonómica y estatal.

ac) Los créditos destinados al programa de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

ad) Los créditos vinculados a la política demográfica y de despoblación.

ae) Los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. De estos créditos ampliables tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, mediante acuerdo, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

af) Los créditos para inversiones en espacios naturales protegidos.

ag) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

ah) Los créditos relacionados con el abono del IVA de las inversiones financiadas con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ai) Los créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

aj) Los créditos destinados a impulsar la natalidad y la protección a la maternidad, así como todos aquellos destinados al apoyo a las familias.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto.

2. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito desde las partidas presupuestarias consignadas en los centros gestores denominados «gastos centralizados», así como en las líneas de transferencia de los organismos autónomos y entidades de derecho público, a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomienden, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional.

Para articular otras transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones o el pago de tributos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, y autorizar las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la correspondiente gestión unificada de gastos.

Los créditos modificados al amparo de este apartado tendrán la consideración de créditos iniciales, a efectos de la aplicación de los artículos 45 y 38.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica.

5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 41.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto.

Artículo 9. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.

Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se retendrán todos los créditos no finalistas que queden disponibles como consecuencia de bajas en licitaciones, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere crédito de los documentos de gestión contable en los procedimientos contractuales y encomiendas de gestión. La Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo contable de los créditos señalados. Queda exceptuada la aplicación de la regla anterior a aquellas bajas que deriven de ajustes en documentos de autorización y disposición elaborados para dar cobertura a los contratos derivados de acuerdo marco.

3. Asimismo, se retendrán todos los créditos no finalistas que queden disponibles como consecuencia de propuestas de resolución por importe inferior al autorizado, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere crédito de documentos de gestión contable en los procedimientos de concesión de subvenciones y transferencias. La Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo contable de los créditos señalados.

4. Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar la disponibilidad de los créditos retenidos en virtud de lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando esté justificado, atendiendo a su naturaleza y finalidad.

5. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos mediante la figura modificativa de redistribución de conceptos, así como en el presupuesto de ingresos y gastos mediante la figura modificativa de baja por anulación, al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación.

6. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.

7. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presenten.

8. En cualquier momento anterior al cierre del ejercicio presupuestario, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la sección, el servicio, el programa, el concepto, el subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto.

3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

4. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de vinculación establecidas en el artículo 3, de modo que, si en una aplicación presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación.

TÍTULO III. De la gestión del presupuesto

Artículo 12. Principios de programación y gestión presupuestaria responsable.

Sin perjuicio de que sean de aplicación todos los principios generales y sectoriales previstos en la normativa vigente para las actuaciones públicas, la programación y gestión presupuestaria deberá sujetarse, en todo caso, a los siguientes principios:

a)

La responsabilidad por la gestión presupuestaria pública.

A este efecto, se exigirán las responsabilidades establecidas en materia de gestión económico-presupuestaria cuando se adquieran compromisos de gastos, se reconozcan obligaciones o se ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos, con infracción de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en esta Ley de Presupuestos y en el resto de normativa de aplicación vigente. Sin perjuicio de estas responsabilidades exigibles a los gestores públicos, los actos que se adopten en los términos referidos serán nulos de pleno Derecho.

b)

La planificación, la gestión por objetivos y el control de los resultados, con base en los principios de eficacia en el cumplimiento de dichos objetivos y de eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

A este efecto, desde las Secretarías Generales Técnicas se impulsarán medidas, que afectarán tanto a los Departamentos como a sus Organismos Públicos, para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior, o una disminución de ingresos, deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, pacto, orden o resolución, así como a cualquier nueva prestación, procedimiento, servicio o su ampliación, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde, que se deberá acreditar mediante un certificado del Secretario General Técnico del Departamento competente.

3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.

4. No podrán ser fiscalizados de conformidad los expedientes de gasto derivados de proyectos normativos, acuerdos, pactos, órdenes o resoluciones que no hayan sido informados preceptivamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, en los términos indicados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. Se podrán iniciar expedientes de subvención o de contratación administrativa financiados con recursos afectados aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos o incorporados al presupuesto. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en la convocatoria o en la publicación del contrato. El expediente solo podrá alcanzar hasta el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. Si los fondos finalistas no son transferidos o incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria de las ayudas o del contrato

2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los siguientes casos:

a)

Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.

b)

Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.

c)

Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos. Asimismo, podrá excepcionalmente autorizar otros gastos plurianuales o de ejercicios futuros distintos a los previstos en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, siempre que se motiven las circunstancias que aconsejan dicha autorización.

3. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el apartado 1, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.

4. La modificación de gastos plurianuales o de ejercicios futuros ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

5. Para la modificación de gastos plurianuales o de ejercicios futuros ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas, será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General de Presupuestos y su autorización por el órgano competente para su aprobación, salvo que la modificación afecte únicamente al ejercicio corriente, en cuyo caso se requerirá sólo la comunicación a la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 16. Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.

1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas previstas en la presente ley para la financiación del presupuesto de la Universidad de Zaragoza, de los organismos autónomos y de los entes incluidos en el anexo II se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.

En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública que establecerá las condiciones en las que se efectuará.

2. Las transferencias finalistas destinadas a todas las entidades mencionadas en el apartado anterior podrán realizarse en un único reconocimiento.

3. El Gobierno de Aragón podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.

Artículo 17. Normas específicas de gestión del capítulo II del presupuesto de gastos.

En el caso de que en alguna sección presupuestaria se advierta que los créditos disponibles resultaran insuficientes para atender las obligaciones estimadas a cierre del ejercicio en el capítulo II de gastos, en el plazo de un mes el departamento afectado deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se cuantificará la desviación estimada y se concretarán las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.

En todo caso, con carácter trimestral se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública una previsión de cierre de ese capítulo.

TÍTULO IV. De los créditos de personal

CAPÍTULO I. Regímenes retributivos

Artículo 18. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. A efectos de lo dispuesto en este título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a)

La Administración de la Comunidad Autónoma.

b)

Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c)

Las entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d)

Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

2. En el ejercicio presupuestario en vigor, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:

a)

En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del acuerdo de 13 de agosto de 2008 de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.

b)

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al acuerdo de 13 de noviembre de 2007 de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:

1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.

2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.

c)

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.

d)

También deviene inaplicable el artículo 2 del acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por acuerdo de 24 de febrero de 2004 del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio en vigor.

4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2024, se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.

Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

1. Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Sueldo Complemento al puesto Atención a la actividad
Presidente del Gobierno. 19.749,43 43.561,46 30.365,18
Vicepresidente del Gobierno. 17.269,76 34.288,49 27.905,30
Consejeros. 17.269,76 34.288,49 23.183,16

2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Sueldo Complemento de destino Complemento específico
Director General o asimilado. 14.297,18 16.125,47 39.503,67

En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2024:

Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:

Sueldo Complemento de destino
Director General o asimilado. 734,68 1.343,79

Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado 1, letras a) y b), del artículo siguiente.

3. El complemento específico de los directores generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada director general o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Los directores generales y asimilados que, a su vez, tengan la condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán derecho a percibir:

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