Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024

Rango Ley
Publicación 2024-01-18
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 130

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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5. En el supuesto de que los créditos consignados en la sección 53 resultaran insuficientes para la prestación de los servicios sociales atribuidos en su ámbito competencial a las comarcas, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, previa solicitud del departamento competente, podrá autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la prestación de tales servicios.

6. El crédito correspondiente al Fondo Social Comarcal se consigna en la sección 53 y tiene por objeto incrementar las prestaciones de servicios sociales generales que, en el ámbito de sus competencias, desarrollan las comarcas. Con cargo al Fondo Social Comarcal, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará, en la proporción que se indica en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, de organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, a través de convenios plurianuales, el personal del equipo básico. Además, con cargo al Fondo Social Comarcal se financia el servicio de atención de urgencias gestionado por comarcas. Con el resto del crédito que anualmente se consigna en concepto de Fondo Social Comarcal, las comarcas pueden justificar el refuerzo de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico y del personal de programas específicos de servicios sociales del Centro de Servicios Sociales. Podrán justificarse, además, los costes de prestación de los servicios sociales generales de su competencia que no se hayan acreditado con cargo a la Sección 26 para evitar duplicidad con la transferencia incondicionada del Gobierno de Aragón para financiar las funciones y servicios de su competencia.

7. La contratación de nuevo personal funcionario o laboral por las entidades locales competentes, titulares del Centro de Servicios Sociales (comarcas y municipios que forman parte de una comarca y constituyen área básica de servicios sociales), para dar cumplimiento a las ratios de personal del equipo básico y de programas específicos de servicios sociales contempladas en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, así como para la prestación de servicios sociales generales esencial tendrá en todo caso la consideración de urgente necesidad, así como de cobertura de plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales a efectos de la tasa de reposición.

Tendrán la naturaleza de esenciales las prestaciones incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de Aragón de la Comunidad Autónoma de Aragón que expresamente se califican en el mismo como esenciales, al amparo del artículo 32.3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Artículo 47. Programas finalistas de servicios sociales.

1. Conforme a lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, los convenios de colaboración que se suscriban entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales competentes, bien para formalizar encomiendas de gestión para la atención de personas en situación de dependencia, bien para la financiación del Centro de Servicios Sociales y para la gestión de programas específicos de servicios sociales con funciones compartidas entre ambas administraciones, tendrán, preferentemente, carácter plurianual para garantizar su estabilidad.

2. Dichos convenios incluirán los costes salariales de los equipos profesionales, gastos generales del centro de servicios sociales y los servicios o programas de servicios sociales que se acuerden entre las partes. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los mismos no están comprendidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y se abonarán anticipadamente hasta en un 75 % de su importe.

3. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria y desarrollo del pueblo gitano tienen financiación finalista de la Administración General del Estado y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.

4. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.

5. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.

6. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO IV. Fondo de Compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón

Artículo 48. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 22020/G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas.

El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.

La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:

– Superficie en Parques Nacionales: 1,20.

– Superficie en zonas periféricas de protección en Parques Nacionales: 0,60.

– Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00.

– Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales: 0,50.

En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000,00 euros y ningún municipio percibirá menos de 5.000,00 euros.

TÍTULO VI. De las operaciones financieras

Artículo 49. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de 1.359.120.448,87 euros.

Este importe podrá verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas a las que la Comunidad Autónoma de Aragón se adhiera.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

3. Corresponde a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende como Comunidad Autónoma tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

4. En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo tendrán carácter no presupuestario.

5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

6. Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

7. Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 50. Endeudamiento a corto plazo.

La Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30 % de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario.

Este límite podrá verse ampliado para formalizar operaciones puente de financiación a corto plazo hasta la firma y desembolso de los mecanismos de liquidez que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas a los que se adhiera la Comunidad Autónoma de Aragón o hasta la efectiva recepción de la totalidad de las entregas a cuenta en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el ejercicio presupuestario.

Artículo 51. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, deberán obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento tanto a largo plazo como a corto. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato. Respecto a las operaciones a corto plazo, se destinarán a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería.

2. Las operaciones de crédito a corto y largo plazo señaladas en el apartado anterior lo serán por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer día hábil del último mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública el importe estimado que prevean que alcanzarán las operaciones de crédito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre.

3. Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones correspondientes, se otorgarán para la formalización de operaciones dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.

4. En los supuestos en que estas operaciones financieras deban ser autorizadas por el Gobierno de Aragón en virtud de lo señalado en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, deberán contar con un informe previo favorable de la dirección general competente en materia de financiación.

5. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situación actual de su cartera de deuda.

Artículo 52. Otorgamiento de avales y garantías.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración pública y de la persona titular del departamento competente por razón de la actividad económica desarrollada, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. Además, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda.

2. Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras garantías financieras a entidades pertenecientes al sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por operaciones concertadas por las mismas.

3. El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en el ejercicio presupuestario, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá rebasar el límite de riesgo de 100.000.000 de euros. No obstante, en todo caso, dicho límite quedará condicionado por lo establecido en la resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con dicha resolución, el importe total de avales autorizado por cada Comunidad Autónoma no podrá ser superior al 1,5 % de su PIB regional, empleándose para dicho cómputo el último PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Contabilidad Regional de España.

4. Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garantías financieras propuestas al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere un millón de euros, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, a la que deberá remitirse con carácter previo el expediente completo.

5. Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se verificará que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Medio Ambiente y Turismo sobre la declaración responsable emitida por la empresa. No podrán ser beneficiarias de estos avales y garantías financieras, durante el período de tiempo que determine la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

6. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que no sean sociedades de garantía recíproca deberán obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuantía y de la forma en que se instrumenten.

7. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así como de los avales que les hayan sido concedidos.

Artículo 53. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, pueda formalizar en 2024 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte millones de euros y con arreglo a las siguientes condiciones:

a)

Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b)

El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones tanto genéricas como específicas y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca.

c)

El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

d)

La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 75 % de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior.

2. La finalización de los contratos de reafianzamiento coincidirá con la del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su prórroga por años naturales, con sujeción a los límites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos.

3. Las sociedades de garantía recíproca que suscriban estos contratos de reafianzamiento vendrán obligadas a aportar la información periódica que se exija en los respectivos contratos».

Artículo 54. Incentivos regionales.

El Departamento de Economía, Empleo e Industria realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, así como del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, modificado por Real Decreto 303/2015, de 24 de abril.

TÍTULO VII. De la información a las Cortes de Aragón

Artículo 55. Obligación de información presupuestaria.

El Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a)

Antes de transcurrido un mes desde su aprobación, las retenciones de no disponibilidad de crédito reguladas en los artículos 10, 14 y 16, incluyendo las practicadas sobre los créditos destinados a transferencias a organismos públicos.

b)

Mensualmente, cualquier ajuste realizado en el estado de ingresos y gastos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el artículo 10.

c)

Mensualmente, todo expediente de modificación presupuestaria, con independencia de cuál sea su tipo.

d)

Mensualmente, cualquier informe redactado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto del presupuesto o su ejecución.

e)

Trimestralmente, relación de acuerdos del Gobierno de Aragón con contenido presupuestario.

f)

Trimestralmente, expedientes de autorización o modificación de gastos de carácter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g)

Trimestralmente, relación de las transferencias a organismos autónomos, entes públicos, consorcios, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles que sean propias o de las que forme parte el Gobierno de Aragón y, en general, cualquier entidad integrante del sector público de Aragón, indicando entidad receptora, fecha, cuantía y partida presupuestaria con cargo a la cual se realiza.

h)

Trimestralmente, informe sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

i)

Cuatrimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados por la Intervención General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Gobierno de Aragón, como regula el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervención Delegada o Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentación adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia.

j)

Cuatrimestralmente, los expedientes de convalidación remitidos para su consideración al Gobierno de Aragón, como regula el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el expediente cuya fiscalización se ha omitido, con toda la documentación que lo conforme y cuanta información adicional considere oportuno el departamento emisor, así como el informe sobre la omisión del trámite del gestor del expediente, el informe del artículo 72 de la Intervención Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalización previa, y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se convalida el gasto.

k)

Cuatrimestralmente, informe sobre la situación de tesorería del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

l)

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario, liquidación provisional del presupuesto de dicho ejercicio.

m)

El anexo de partidas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la política demográfica y contra la despoblación a que hace referencia el artículo 44.

Artículo 56. Obligación de información financiera.

1. El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a)

Las operaciones de crédito, distinguiendo entre corto y largo plazo, acordadas por el Gobierno de Aragón para la Administración General de la Comunidad Autónoma o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo las que se deriven de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que la Administración General del Estado ponga a disposición de las Comunidades Autónomas. También se deberá notificar el uso de importes de endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores para formalizar operaciones, conforme faculta el artículo 49.5 de la presente ley. En la información deberán constar, al menos, el plazo máximo de las operaciones, tipo de interés anual, gastos de estudio y formalización, importe de las anualidades de amortizaciones, mecanismo de emisión o entidades con las que se concierte la operación, así como cualquier otro dato que se considere relevante.

b)

Información sobre las operaciones de refinanciación, amortización o sustitución de operaciones a las que faculta el artículo 99.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c)

Información sobre los avales y otras garantías financieras otorgadas por el Gobierno de Aragón o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 91 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las insolvencias a las que por los mismos se tenga que hacer frente, siempre que no estén sujetos a la autorización previa regulada en el artículo 52.4 de la presente ley.

d)

Información sobre la concertación de derivados financieros a la que faculta el artículo 99.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. El Gobierno de Aragón remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a)

Información sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de garantía recíproca, formalizados o renovados por el Gobierno de Aragón o cualquier otra entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b)

Información sobre los procedimientos por compensación de deudas y créditos entre Administraciones públicas.

Artículo 57. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas relacionadas con la creación de empleo, se indicarán, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la subvención o ayuda.

Artículo 58. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a)

Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

b)

Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, indicando la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados.

c)

Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a medidas contempladas en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, indicando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

d)

Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a partidas cofinanciadas con fondos europeos.

Artículo 59. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a)

Información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 22, 24.11, 27.3 y 28.2.c), indicando cuantía de los mismos, personal afectado y causa de ello.

b)

Información sobre la aplicación o modificación del complemento personal transitorio para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 23, 24.8 y 27.3, indicando cuantía del mismo, personal afectado y causa de ello.

c)

La provisión de vacantes de personal a que se refiere el artículo 34.

d)

La relación de contrataciones realizadas en dicho período a la que se refieren los artículos 36 a 42.

e)

Las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal del presupuesto, todas ellas expresadas por departamentos y programas.

Artículo 60. Obligación de información sobre contratación pública.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón:

a)

Las encomiendas de gestión o contrataciones a cualquier ente, organismo o entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón considerado como medio propio en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b)

La relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulados en los artículos 118, 131 y 166 y siguientes de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c)

Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de contratos reservados a los efectos del artículo 44 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la presente ley.

Artículo 61. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la relación de gastos efectuados en la contratación de campañas publicitarias y de difusión institucionales con medios de comunicación de cualquier tipo, indicando el desglose por cuantías, medios de comunicación y departamento contratante.

Artículo 62. Obligación de transparencia.

Una vez remitida a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la información contenida en el presente título, el Gobierno de Aragón la publicará inmediatamente a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

TÍTULO VIII. Fondo Aragonés de I+D+i

Artículo 63. Fondo Aragonés de I+D+i.

El Fondo Aragonés de I+D+i regulado en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, se define como el conjunto de recursos económicos destinados a la I+D+i que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en cada ejercicio.

Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Aragonés de I+D+i se recogen en el anexo VIII. No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio con la misma finalidad descrita.

TÍTULO IX. Normas Tributarias

CAPÍTULO I. TRIBUTOS CEDIDOS

Artículo 64. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón:

Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 110-1, con la siguiente redacción:

«Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable hasta – Euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable hasta – Euros Tipo aplicable – Porcentaje
0,00 0,00 13.072,50 9,50
13.072,50 1.241,89 8.137,50 12,00
21.210,00 2.218,39 15.750,00 15,00
36.960,00 4.580,89 15.540,00 18,50
52.500,00 7.455,79 7.500,00 20,50
60.000,00 8.993,29 20.000,00 23,00
80.000,00 13.593,29 10.000,00 24,00
90.000,00 15.993,29 40.000,00 25,00
130.000,00 25.993,29 en adelante 25,50»

Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-21, con la siguiente redacción:

«Artículo 110-21. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en clases de apoyo o refuerzo.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, desarrolladas o impartidas tanto en los propios centros educativos como en centros externos, sean públicos o privados, así como las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por las clases particulares impartidas sobre dichas materias.

2. El importe de la deducción será el 25 % de las cantidades satisfechas con los siguientes límites y condiciones:

2.1 En las declaraciones conjuntas:

a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros:

b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta un máximo de 200 euros por descendiente.

b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente

2.2 En las declaraciones individuales:

a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 12.500 euros:

b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.

b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.

3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1.

4. Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

6. La deducción corresponderá a quien haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

7. La acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.»

Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce una nueva bonificación como artículo 131-12, con la siguiente redacción:

«Artículo 131-12. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición “mortis causa” por descendientes del causante menores de veintiún años.

En las adquisiciones lucrativas “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación una bonificación del 99 % en la cuota tributaria derivada de las mismas.»

Cuatro. En consecuencia, el actual artículo 131-12 pasa a numerarse como artículo 131-13.

Cinco. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se suprime la letra b), apartado 1, del artículo 132-2. En consecuencia, las letras c) y d) de dicho apartado pasan a identificarse como b) y c) respectivamente.

Seis. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 132-4, con la siguiente redacción:

«En el supuesto en que, con posterioridad a la aplicación de esta reducción, no se cumplieran los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.»

Siete. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 132-6, con la siguiente redacción:

«Artículo 132-6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante.

Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos” siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.»

Ocho. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 132-9, con la siguiente redacción:

«Artículo 132-9. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «inter vivos» por descendientes del donante menores veintiún años.

En las adquisiciones lucrativas “inter vivos” de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la autoliquidación correspondiente a la donación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.»

Nueve. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 150-2, con la siguiente redacción:

«Artículo 150-2. Mínimo exento.

En el supuesto de obligación personal por el Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.»

Diez. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

Las deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades satisfechas derivadas de los gastos por los que los contribuyentes tengan derecho a la aplicación del correspondiente beneficio fiscal quedan condicionadas a que el pago de dichos gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.»

Once. En consecuencia, la disposición adicional única pasa a numerarse como disposición adicional primera.

Doce. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-22, con la siguiente redacción:

«Artículo 110-22. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de los descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

2. El importe de la deducción será el 25 % de las cantidades satisfechas con los siguientes límites y condiciones:

2.1 En las declaraciones conjuntas:

a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros:

b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta un máximo de 200 euros por descendiente.

b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente

2.2 En las declaraciones individuales:

a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.

b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una “familia numerosa” y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 12.500 euros:

b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.

b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.

b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.

3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1.

4. Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.

5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

6. La deducción corresponderá a quien haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

7. La acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.»

CAPÍTULO II. Tributos propios

Artículo 65. Modificación del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón.

Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

B.I. hasta – m2 Cuota resultante – Euros Resto B.I. hasta – m2 Tipo aplicable – Euros/m2
2.000 0 1.000 10,20
3.000 10.200 2.000 12,75
5.000 35.700 5.000 14,70
10.000 109.200 en adelante 13,50»

Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del presupuesto para 2023 a los mismos capítulos del presupuesto para el año 2024.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Esta comprobación, que se ha de realizar tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago, será facultativa para el órgano gestor de la subvención en los siguientes casos:

a)

Cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.

b)

Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba la «Solicitud Conjunta», salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.

c)

Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios, a la gestión telemática de las ayudas del PEPAC y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.

d)

Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

e)

Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.

f)

En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a inquilinos y para la rehabilitación de viviendas gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda

g)

En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras, así como en el procedimiento de pago derivado de una concesión de subvención o ayuda financiera, que sean gestionados por la Dirección General competente en materia de vivienda, destinadas a inquilinos, a la rehabilitación de viviendas y a unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad definida de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención o en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.

h)

En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre.

4. En el caso del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal de vivienda, aprobados por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, no será necesario que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos en que así esté previsto en los respectivos programas del citado real decreto, que contiene las bases reguladoras de las subvenciones. Asimismo, en los casos en que dichas bases reguladoras contemplen la posibilidad de exención del cumplimiento de dichos requisitos en las convocatorias correspondientes, será la convocatoria del programa la que deberá indicar dicha exención; en caso de no indicar nada, se aplicarán las reglas previstas en el punto 3 de esta disposición adicional.

5. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón. Únicamente quedarán dispensados de autorización por el Gobierno de Aragón los supuestos de otorgamiento de aval, o de aval y subvención en concurrencia, en los casos de aplicación del régimen de instrumentos financieros regulados por la normativa de la Unión Europea en marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de subvenciones nominativas.

7. Los anticipos de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, salvo que las bases reguladoras sean estatales o de la Unión Europea, en cuyo caso el régimen de los anticipos será el establecido en dichas bases reguladoras.

El anticipo del 90 % previsto en el apartado b) del apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se aplicará a las subvenciones que se imputen a los programas de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protección Social), 431 (vivienda) y 32 (Promoción Social).

Podrá anticiparse el 100 % de las ayudas de cooperación en materia de cooperación para el desarrollo con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.

8. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

9. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases reguladoras y las convocatorias fijarán los criterios de graduación del reintegro de las ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponderá al órgano gestor trasladar el contenido de la presente disposición, teniendo en cuenta que su aplicación será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de los intereses de deudas de las empresas.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. El porcentaje mínimo de los recursos propios en la financiación de las nuevas inversiones deberán ser como mínimo del 30 %.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

5. En el acceso a estas subvenciones se dará prioridad a la subsidiación de los intereses de trabajadores y trabajadoras autónomos, microempresas y pymes.

Disposición adicional cuarta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

1. El Fondo de Acción Social se dota de una cuantía de 3.000.000 euros, en el Programa 612.8.

Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

La cuantía destinada a financiar las ayudas de acción social del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto.

2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.

3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.

Disposición adicional quinta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.

1. En el ejercicio 2024 se dota con 1.000.000 euros el Fondo Especial de Acción Social, destinado a incrementar la financiación de las ayudas de acción social de los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha Administración, en atención al crédito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2024, para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y al destinado al resto de los ámbitos sectoriales.

2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.

3. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.

Disposición adicional sexta. Fondos sindicales.

Durante el ejercicio presupuestario, no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fondos para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración. Así mismo, las organizaciones sindicales con representación en los diferentes sectores de la Administración autonómica que no cumplan con las obligaciones fijadas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, quedarán excluidas de cualquier ayuda, fondo o subvención procedente del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional séptima. Adecuación retributiva.

Las retribuciones del personal del sector público contenidas en la presente Ley se ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio presupuestario o norma equivalente en materia de retribuciones.

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos de la Sección 30.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.

2. A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se fija excepcionalmente sobre el límite de gasto no financiero, con exclusión de los créditos que dan cobertura al Next Generation EU durante el ejercicio presupuestario, una dotación de 40.000.000,00 euros en el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.

3. El importe del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.

4. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional novena. Gestión de los créditos financiados con fondos Next Generation EU.

1. A los efectos previstos en el apartado 5) del artículo 41 texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, podrán incorporase a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos que amparen gastos financiados con fondos del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», que se financiarán con el remanente de tesorería afectado siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación.

2. Con cargo a los créditos vinculados al «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda autorizará todos los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sean de aplicación los apartados 3 y 5 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. De los gastos de carácter plurianual financiados con fondos del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» que superen el número de anualidades y los porcentajes previstos en el artículo 38.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los que se hubieran debido autorizar por el Gobierno de Aragón en virtud de lo establecido en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, mediante acuerdo, elaborado por el Departamento competente en la gestión de los fondos y propuesto de forma conjunta por dicho Departamento y el Departamento competente en materia de hacienda.

4. En las generaciones y ampliaciones de crédito financiadas con fondos del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», y a efectos de lo establecido en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, se considerará como previsión inicial la cantidad que efectivamente está prevista recibir en 2024. Para ello, la memoria que acompaña la modificación de crédito deberá diferenciar la parte de la previsión inicial que corresponde a remanentes de ejercicios anteriores de la que realmente se espera recibir en el ejercicio.

Disposición adicional décima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).

1. Se reconoce una ayuda social por importe de 12.020,24 euros para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, siempre que no estén recibiendo una ayuda análoga por parte de otra Comunidad Autónoma en la que tengan residencia, en cuyo caso podrán optar por la regulada aquí renunciando a aquella.

2. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

3. Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias.

Disposición adicional undécima. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

1. Durante el año 2024, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital queda fijada, en el supuesto de una persona beneficiaria individual, en 621 euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2024.

2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Disposición adicional duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de 1.407.371,72 euros (un millón cuatrocientos siete mil trescientos setenta y uno euros y setenta y dos céntimos) para el año 2024.

2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 20, Bienestar Social y Familia.

3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.

4. La distribución de este Fondo para el año 2024 será la siguiente:

a)

1.344.698 euros (un millón trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros) se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 20, Bienestar Social y Familia, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:

– El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

– El 40 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.

– El 15 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.

– El 15 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de personas cooperantes y voluntarias aragonesas que colaboren en programas de desarrollo.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.

b)

62.673,72 euros (sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres euros con setenta y dos céntimos) se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 20, Bienestar Social y Familia, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Bienestar Social y Familia.

6. Tendrán preferencia en la percepción de ayudas del Fondo de Solidaridad los proyectos a desarrollar en aquellos países que hayan sufrido desastres naturales o conflictos armados. Quedan excluidos de dichas ayudas, para proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, aquellos países que den cobijo a organizaciones declaradas terroristas por la Unión Europea, y las ayudas a los países que colaboren o promuevan la inmigración ilegal.

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