Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024

Rango Ley
Publicación 2024-01-18
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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artículos 130

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Disposición adicional decimotercera. Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

Las sociedades mercantiles y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero.

Disposición adicional decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida para el ejercicio presupuestario en 20.000 euros.

Disposición adicional decimoquinta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.

1. Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año o fecha que determine el departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2023-2024 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 210 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2024, en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016.

2. Los nombramientos del personal docente interino no universitario que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se harán efectivos para el curso 2024-2025 en las fechas que se determinen mediante disposición legal o, en su caso, subsidiariamente el 1 de septiembre.

Disposición adicional decimosexta. Enseñanza concertada.

1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado el módulo «otros gastos».

2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada derivados de 2023, a lo largo del ejercicio 2024 se hará frente, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica dicho convenio («Boletín Oficial del Estado», de 27 de septiembre de 2021). De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación Especial, a través del XV Convenio Colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio de 2019.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, artículo referido al módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, la Administración podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades se regula el procedimiento para incrementar el componente de «otros gastos» para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Del mismo modo, mediante Orden de la Consejera competente, se podrá incrementar un 2 % del presupuesto destinado a educación concertada el importe destinado a la partida de «otros gastos». Todos estos posibles incrementos estarán en todo caso condicionados por las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional decimoséptima. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 15 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo aplicable a dichas subvenciones.

Disposición adicional decimoctava. Reservas sociales de contratos para el año 2024.

A los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, el porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio presupuestario será del 3 %.

Disposición adicional decimonovena. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. Por razones de carácter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio presupuestario en vigor no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.

3. El personal docente no universitario podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.

4. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación al personal que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, cuya prolongación de la permanencia en el servicio activo se determinará en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.

5. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la singularidad del servicio a prestar haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional vigésima. Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público.

1. Las entidades de derecho público podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

2. En el caso de las entidades de derecho público, la contratación indefinida requerirá el cumplimiento de las limitaciones y requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y en esta ley para la selección de este personal.

3. La contratación temporal requerirá autorización del departamento al que figure adscrita la entidad, previo informe favorable de aquella, que versará sobre las razones de urgencia y necesidad que justifican su contratación, la adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y la adecuación a los requisitos que se prevean en cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico y en esta ley para la selección de este personal.

En todo caso, la contratación temporal de personal laboral propio de las entidades deberá responder a circunstancias de la producción o a la necesidad de sustituir a personas trabajadoras en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, y sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año, las entidades de derecho público, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, remitirán al departamento de adscripción una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio al departamento al que figuren adscritas.

5. Las entidades de derecho público deberán remitir al departamento de adscripción la información relativa a todo el personal temporal que haya prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas.

1. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas, la contratación indefinida requerirá informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. Dicho informe versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la sociedad y sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.

Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las sociedades mercantiles autonómicas remitirán a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Las sociedades mercantiles autonómicas deberán remitir a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal en las fundaciones del sector público autonómico.

1. Las fundaciones del sector público autonómico podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En el caso de las fundaciones del sector público autonómico, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.

Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las fundaciones del sector público autonómico remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritas una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Las fundaciones del sector público autonómico deberán remitir al departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal en los consorcios del sector público autonómico.

1. Los consorcios del sector público autonómico podrán proceder a la contratación de nuevo personal laboral propio con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.

Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En el caso de los consorcios, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.

Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, los consorcios remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritos una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Los consorcios deberán remitir al departamento u organismo público al que figuren adscritos la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de función pública, podrán establecerse instrucciones comunes en los procedimientos de selección de personal laboral propio de la de las entidades del sector público institucional incluidos en las letras c) y d) del artículo 18.1.

Disposición adicional vigésima quinta. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor añadido de los ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.

2. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación.

3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económico-administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional vigésima sexta. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya.

Disposición adicional vigésima séptima. Construcción de nuevas infraestructuras.

Todos los expedientes de gasto que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras o ampliación de las existentes deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten la totalidad de los costes de mantenimiento y puesta en funcionamiento, incluido el de personal, de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.

Disposición adicional vigésima octava. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.

En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incorpora el anexo V, en el que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de personal funcionario, eventual y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional vigésima novena. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias, y estudiará la posibilidad de conveniar con el servicio público de taxi la provisión de este servicio si fuera necesario.

2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación. Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general en el territorio afectado que permitan atender la demanda y en él se analizarán las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio regular de uso especial de transporte escolar, referido a repercusiones económicas, y en materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima, incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior.

3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado.

4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio económico del servicio de uso general.

5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos Consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliación de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos.

Disposición adicional trigésima. Registro y tramitación de documentos por las Cajas Fijas.

En aquellos Centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de Caja Fija, los gastos inferiores a 500 euros se deberán satisfacer, de manera obligatoria, con cargo al anticipo a través de las correspondientes Cajas Pagadoras.

Cuando por ello quede acreditado que el volumen de gastos que haya que tramitar pueda comprometer el Periodo Medio de Pago a proveedores, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar excepcionalmente una Caja Pagadora adicional por Departamento.

Disposición adicional trigésima primera. Gestión de pago a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios del capítulo II y IV del programa 4121, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo al crédito disponible.

Disposición adicional trigésima segunda. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal.

Los órganos competentes para tramitar y resolver los expedientes en materia de incompatibilidades del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma efectuarán el control y seguimiento de las condiciones de las declaraciones de compatibilidad del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que haya obtenido autorización para compatibilizar su actividad con una segunda actividad, pública o privada, en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional trigésima tercera. Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El personal fijo que ocupe puestos con carácter definitivo en el ámbito de Administración General perteneciente a otros ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pueda acreditar servicios prestados en el ámbito sectorial respectivo podrá generar en su caso el derecho al devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de desarrollo profesional» aunque no haya consolidado en su ámbito sectorial los tramos de sistema de carrera profesional que corresponda.

Disposición adicional trigésima cuarta. Competencias en materia de convocatoria y resolución de concurso de méritos de veterinarios de Administración sanitaria.

La competencia para la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de veterinarios de Administración sanitaria le corresponderá a la dirección general competente en materia de función pública.

Disposición adicional trigésima quinta. Nombramiento de personas extranjeras extracomunitarias como personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

En el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica.

Disposición adicional trigésima sexta. Compromiso con la Agenda 2030.

Con la finalidad de alinear el presupuesto con los objetivos de la Agenda 2030, el anexo VII recoge los importes dedicados a cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, mostrando los importes totales obtenidos al relacionar cada proyecto de gasto con aquel objetivo de desarrollo sostenible que se vea afectado de forma primordial por el mismo.

Disposición adicional trigésima séptima. Exención de fiscalización previa.

1. Durante el ejercicio presupuestario en vigor, no estarán sometidos a fiscalización previa los contratos derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a 15.000,00 euros o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en el propio Acuerdo Marco.

2. Durante el ejercicio presupuestario en vigor tampoco estarán sometida a fiscalización previa las prestaciones económicas de carácter social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición adicional trigésima octava. Operaciones financieras activas.

Durante el ejercicio presupuestario en vigor la concertación de operaciones financieras activas no estará sometida a los plazos establecidos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional trigésima novena. Pago anticipado de las subvenciones finalistas al Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza.

El pago anticipado de las subvenciones finalistas a favor del Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza podrá alcanzar el 100 % de la cuantía subvencionada, sin que sea necesaria la prestación de garantía.

Disposición adicional cuadragésima. Pago de cotizaciones de Seguros Sociales.

No siendo posible realizar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al personal de la Administración General por domiciliación, aquél se realizará por pago electrónico y de forma extrapresupuestaria, tramitándose de forma simultánea los correspondientes documentos contables de imputación presupuestaria de la cuota patronal en formalización.

Se faculta a la Dirección General de Función Pública para que autorice el gasto correspondiente por los importes que obtenga de la aplicación de gestión de la nómina elaborando los ficheros electrónicos comprensivos de los documentos contables que se incorporarán de forma automática a la aplicación contable, elaborándose los correspondientes expedientes electrónicos.

Disposición adicional cuadragésima primera. Procedimiento especial de provisión de puestos de trabajo de cobertura perentoria.

1. Los puestos de trabajo que queden vacantes o en los que se vaya a producir la ausencia prolongada de sus ocupantes pertenecientes al personal de los centros y residencias de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscritos a centros docentes no universitarios, al personal de escuelas infantiles del Gobierno de Aragón, al personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción de incendios y al personal de los parques de maquinaria serán de obligada cobertura.

También será de aplicación este procedimiento en los puestos de trabajo adscritos a centros de destino y localidades en su caso en los que, con motivo de vacantes o ausencias, no estén cubiertos, al menos, el sesenta por ciento de los puestos de trabajo de la misma clase de especialidad.

Para la cobertura de estos puestos de trabajo, los departamentos y organismos autónomos utilizarán el procedimiento especial de provisión de puestos previsto en esta disposición, con carácter previo a la cobertura de puestos por personal interino o personal laboral temporal.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los departamentos y organismos autónomos afectados convocarán y confeccionarán listas de personal de carácter permanente de personal funcionario de carrera para la provisión de los puestos de trabajo señalados en el apartado anterior mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», en el espacio habilitado al efecto.

Las listas estarán conformadas por dos listas, la primera de ellas para cubrir los puestos mediante comisión de servicios de carácter voluntario y la segunda lista, supletoria de la anterior, para cubrir los puestos mediante promoción interna temporal, en caso de agotamiento o inexistencia de la primera lista. Las listas de personal para la provisión por este procedimiento especial se confeccionarán por centro de destino, de manera simultánea y con carácter previo a que los puestos señalados queden vacantes. En el supuesto de que los puestos de trabajo se desempeñen de manera efectiva en una o varias localidades, las listas se confeccionarán por centro de destino y localidad.

El personal podrá incorporarse a las listas en cualquier momento; no obstante, a efectos de llamamiento y nombramiento para un puesto vacante, solo se considerarán las personas incluidas en la lista hasta el mes anterior a producirse la situación de vacante en el puesto objeto de cobertura.

3. Ambas listas estarán integradas por personal funcionario de carrera con destino definitivo o provisional dentro del ámbito sectorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente para las respectivas formas de provisión.

4. La relación de personas de cada lista será ordenada según la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala, clase de especialidad, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditada mediante informe de puestos desempeñados obtenido a través de SIRHGA. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia no computará como antigüedad, salvo en los casos de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, que se computará en el último puesto desempeñado.

5. En el caso de que haya dos o más personas con la misma antigüedad, se utilizarán, por este orden, los siguientes criterios para desempatar: mayor antigüedad en el último puesto definitivo y mayor antigüedad como personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. El procedimiento se iniciará una vez que se produzca la vacante o ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, procediéndose automáticamente al llamamiento y al nombramiento de la persona integrante de la primera lista mediante comisión de servicios de carácter voluntario, que recaerá necesariamente sobre la persona que tuviera la mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad. En caso de no aceptar el nombramiento se procederá al llamamiento y nombramiento de la siguiente persona conforme a los criterios establecidos en esta disposición.

El rechazo a la aceptación del nombramiento se comunicará al órgano competente y deberá ser ratificado por escrito, sin que ello suponga perjuicio alguno en la posición que se ocupe en la lista.

7. En caso de agotamiento de la primera lista se acudirá a la segunda lista para su cobertura mediante promoción interna temporal, procediéndose al llamamiento y al nombramiento de la persona integrante de la lista, que recaerá necesariamente sobre la persona que tuviera la mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad de procedencia. En caso de no aceptar el nombramiento se procederá al llamamiento y al nombramiento de la siguiente persona conforme a los criterios establecidos en esta disposición. En caso de agotamiento de la segunda lista, se podrá acudir al procedimiento de cobertura por personal interino.

El rechazo a la aceptación del nombramiento se comunicará al órgano competente y deberá ser ratificado por escrito, sin que ello suponga perjuicio alguno en la posición que se ocupe en la lista.

8. La comisión de servicios y la promoción interna temporal serán acordadas por la secretaría general técnica, en el ámbito de cada departamento, y sus equivalentes en los organismos autónomos. Los nombramientos acordados se comunicarán a la dirección general competente en materia de función pública.

9. En el supuesto de vacante o ausencia del resto de puestos de trabajo no incluidos en esta disposición, se procederá a su cobertura en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la vacante o ausencia mediante el procedimiento y con los requisitos previstos en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

10. En el caso de puestos de personal laboral adscritos a los centros referidos en el apartado 1, serán asimismo de obligada cobertura una vez que se produzca la vacante o ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, mediante la promoción interna temporal, que se regirá por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.

11. Las ausencias superiores a un mes tendrán la consideración de prolongadas a los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Titulares de pensiones no contributivas durante el año 2024.

Durante el año 2024, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en 621 euros con efectos desde el 1 de enero del año 2024.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Gastos de alojamiento de los miembros del Gobierno.

El Gobierno de Aragón podrá adoptar las medidas que permitan atender las necesidades de alojamiento de los miembros del Gobierno de Aragón cuya residencia habitual en el momento de su nombramiento se encontrase fuera del término municipal de Zaragoza.

Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones de servicio y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

El Gobierno de Aragón podrá autorizar un régimen de resarcimiento especial para casos excepcionales o en casos no regulados expresamente por ese Real Decreto. El correspondiente acuerdo será publicado en la página de transparencia.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

1. Durante el ejercicio presupuestario, constante la composición de los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que dispongan sus bases reguladoras vigentes.

2. Si durante el ejercicio presupuestario fuera efectiva la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, la ley que así lo declare regulará los efectos de la extinción, quedando sin efecto lo dispuesto en el anterior apartado.

Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.

Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan presentado en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución que ofrezca.

Disposición transitoria cuarta. Comisiones de servicio.

1. El personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario y el personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor de esta Ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, se encuentren reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán seguir desempeñándolos hasta que se produzca la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo incluidos en convocatoria pública a través de un concurso abierto y permanente, al amparo de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a través del procedimiento de libre designación.

2. La regla anterior será de aplicación al personal funcionario que, a la entrada en vigor de esta ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, se encuentren reservados a una escala o clase de especialidad distinta a la que pertenece el personal funcionario ocupante en comisión de servicios o exijan una titulación académica o formación específica como requisito para su ocupación que sea diferente a la que ostenta este personal.

Disposición transitoria quinta. Aplicación del artículo 37.

Las previsiones contenidas en el artículo 37 de esta ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Disposición transitoria sexta. Medidas en materia de movilidad de los empleados públicos.

1. Se garantizará la realización de, al menos, dos convocatorias completas del concurso abierto y permanente para el personal funcionario de carrera antes de que tomen posesión con destino definitivo los y las aspirantes aprobados/as en los procesos de estabilización ya convocados correspondientes a las ofertas de empleo público de 2017, 2018, 2019 o anteriores a las mencionadas y pendientes de finalización, según el orden de prelación establecido en el Acuerdo de 25 de mayo de 2022 de la Mesa Sectorial de Administración General, relativo a los criterios generales sobre las medidas a aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se garantizará que todo el personal funcionario de carrera con destino definitivo haya podido optar a todos los puestos de trabajo ofertados en el concurso abierto y permanente; a tal efecto se suspende la limitación temporal de los dos años establecida en el artículo 33.4 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón para poder participar en los concursos de méritos hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

3. Los puestos que se ofertarán en primer destino definitivo serán puestos que hayan quedado desiertos en el último concurso, en los procesos de movilidad de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

4. Las plazas correspondientes a puestos de trabajo estructurales incluidas en la oferta de empleo público de estabilización de 2022 en el ámbito de la Administración General que no están recogidas en la relación de puestos de trabajo se crearán en las mismas para ser ofrecidas en los procesos de movilidad interna con carácter previo a la resolución de dichos procesos selectivos.

5. En el caso del personal estatutario fijo se suspende la limitación temporal establecida reglamentariamente como requisito de participación en los concursos de traslados que se convoquen hasta la finalización de los procesos selectivos señalados en el apartado 2.

6. El Gobierno de Aragón publicará un listado de todas las plazas, de todos los cuerpos, escalas y especialidades, que a fecha 30 de diciembre de 2021 cumplían con los requisitos señalados en el artículo 2.1. y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En dicho listado, en la información de cada plaza, se indicará si la plaza está incluida en alguna de las convocatorias en vigor en el momento de emisión del listado o si ya sido cubierta por algún proceso de selección.

Disposición transitoria séptima. Ampliación de las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.

1. La deducción del apartado 1 de la disposición transitoria quinta del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía al periodo impositivo correspondiente a 2024.

2. La deducción del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del citado texto refundido se amplía a los periodos impositivos correspondientes a 2023 y 2024.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio para la provisión de puestos trabajo de cobertura perentoria.

1. Hasta tanto no se articulen las medidas necesarias para la aplicación del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de cobertura perentoria previsto en la disposición adicional cuadragésima segunda, será de aplicación lo previsto en este artículo.

2. Los puestos de trabajo que queden vacantes o en los que se vaya a producir la ausencia prolongada de sus ocupantes pertenecientes al personal de los centros y residencias de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscritos a centros docentes no universitarios, al personal de escuelas infantiles del Gobierno de Aragón, al personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción de incendios y al personal de los parques de maquinaria serán de obligada cobertura.

3. La comisión de servicios y la promoción interna temporal serán acordadas por la secretaría general técnica, en el ámbito de cada departamento, y sus equivalentes en los organismos autónomos, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Los nombramientos acordados se comunicarán a la dirección general competente en materia de función pública.

4. En el supuesto de vacante o ausencia del resto de puestos de trabajo no incluidos en esta disposición, se procederá a su cobertura en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la vacante o ausencia mediante el procedimiento y con los requisitos previstos en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

5. En el caso de puestos de personal laboral adscritos a los centros referidos en el apartado 1, serán asimismo de obligada cobertura una vez que se produzca la vacante o ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, mediante la promoción interna temporal que se regirá por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.

6. Las ausencias superiores a un mes tendrán la consideración de prolongadas a los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición.

Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 110-18, 121-12, 121-13, 122-9 y 132-7 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que quedan sin contenido. Asimismo, quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 132-2, la letra g) del apartado 1 del artículo 132-5 y el apartado 3 del artículo 132-8 del citado texto refundido.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

El texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado como sigue:

«3. Trimestralmente, se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión temporal, por funcionarios de carrera o personal temporal y no se encuentren legalmente reservados.

Esta periodicidad podrá ser ampliada por Acuerdo en la Mesa Sectorial de Administración General cuando el volumen de solicitudes o puestos afectados lo aconseje.»

Dos. El apartado 6 del artículo 30 queda redactado como sigue:

«Transcurridos los seis meses, y en caso de continuar sin existir puesto adecuado, el Departamento donde prestaba sus servicios le adscribirá provisionalmente a cualquier puesto propio de su cuerpo, escala y clase de especialidad, de nivel acorde a su grupo, cuya forma de provisión sea el concurso, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.

No obstante, la dirección general competente en materia de función pública podrá adscribir provisional o funcionalmente al funcionario cesado a un puesto de otro departamento cuando exista solicitud de éste y conformidad del departamento de origen y, de oficio en todo caso, cuando no existan puestos de la correspondiente clase de especialidad en el departamento donde ha sido cesado.

A los funcionarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones contenidas en este apartado se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de pertenencia, el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado y el complemento específico de un puesto inferior en dos niveles al de su grado personal y con el mismo régimen de dedicación.

Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los mismos determinados para la adscripción provisional.

El personal funcionario al que se refiere este apartado tendrá la obligación de participar en las convocatorias de provisión de puestos cuyo nivel de complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.»

Tres. El apartado 4 del artículo 33 queda redactado como sigue:

«4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso o libre designación, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en el concurso de méritos, en el mismo Departamento.

No obstante, la limitación temporal anterior podrá excepcionarse a través de la correspondiente convocatoria cuando ésta incluya únicamente puestos no singularizados adscritos a varios Departamentos pertenecientes a una misma clase de especialidad, siempre que concurran razones debidamente motivadas vinculadas a criterios de gestión de las estructuras organizativas y de los puestos de trabajo.

Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en este apartado durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

La Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 32.050.000,00 euros, que se aplicará a partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024.»

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. A partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024, la dotación inicial mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes:

a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros.

b) Municipio de Huesca: 1.400.000,00 euros.

c) Municipio de Teruel: 1.000.000,00 euros.

d) Resto de municipios: 21.650.000,00 euros.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

No obstante, la modificación prevista en el apartado uno del artículo 64 de esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

La entrada en vigor de la modificación de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, se producirá el 1 de enero de 2024. Los importes consignados como dotación mínima inicial serán de aplicación a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2024.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2023.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 249, de 29 de diciembre de 2023)

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