Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
| Activo | Activo | Activo | Activo | Cierre Provis. 2024 | Patrimonio Neto y Pasivo | Patrimonio Neto y Pasivo | Patrimonio Neto y Pasivo | Cierre Provis. 2024 | Cierre Provis. 2024 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A) | Activo no corriente | Activo no corriente | Activo no corriente | 0 | A) | Patrimonio neto | Patrimonio neto | 451.000 | 451.000 |
| I. | Patrimonio aportado | 451.000 | 451.000 | ||||||
| III | Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo | Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo | 0 | ||||||
| 1 | Deudores por actividad principal | 0 | II. | Patrimonio generado | 0 | 0 | |||
| Deudores por actividad principal otras entidades | 0 | 1. Resultados de ejercicios anteriores | 0 | 0 | |||||
| Correcciones valorativas por deterioro | 0 | 2. Resultados del ejercicio | 0 | 0 | |||||
| B) | Pasivo corriente | Pasivo corriente | 0 | 0 | |||||
| II. | Deudas a largo plazo | 0 | 0 | ||||||
| B) | Activo corriente | Activo corriente | Activo corriente | 451.000 | |||||
| I. | Deudores y otras cuentas a cobrar | Deudores y otras cuentas a cobrar | 0 | C) | Pasivo corriente | Pasivo corriente | 0 | 0 | |
| 1. | Deudores por actividad principal | 0 | II. | Deudas a corto plazo | 0 | 0 | |||
| Deudores por actividad principal otras entidades | 0 | 1. Otros pasivos financieros | 0 | 0 | |||||
| Correcciones valorativas por deterioro | 0 | ||||||||
| 3. | Administraciones públicas | 0 | IV. | Acreedores y otras cuentas a pagar | 0 | 0 | |||
| III. | Inversiones financieras a corto plazo | Inversiones financieras a corto plazo | 0 | 1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad | 0 | 0 | |||
| 4. | Otras inversiones financieras | 0 | 2. Otras cuentas a pagar | 0 | 0 | ||||
| V. | Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | 451.000 | ||||||
| 1. | Otros activos líquidos equivalentes | 0 | |||||||
| 2. | Tesorería | 451.000 | |||||||
| TOTAL ACTIVO (A+B) | TOTAL ACTIVO (A+B) | TOTAL ACTIVO (A+B) | TOTAL ACTIVO (A+B) | 451.000 | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) | TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) | 451.000 | 451.000 |
| Estado de flujos de efectivo | Estado de flujos de efectivo | Estado de flujos de efectivo | Cierre Provis. 2024 | ||||||
| --- | --- | --- | --- | ||||||
| I. | FLUJOS DE EEFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN | FLUJOS DE EEFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN | |||||||
| A) | Cobros: | Cobros: | 0 | ||||||
| 1. | Transferencias y subvenciones recibidas | ||||||||
| 2. | Intereses y dividendos cobrados | 0 | |||||||
| 3. | Otros cobros | 0 | |||||||
| B) | Pagos: | Pagos: | 0 | ||||||
| 4. | Transferencias y subvenciones concedidas | ||||||||
| 5. | Otros gastos de gestión | 0 | |||||||
| 6. | Intereses pagados | ||||||||
| 7. | Otros pagos | 0 | |||||||
| Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) | Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) | Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) | 0 | ||||||
| II. | FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | |||||||
| C) | Cobros: | Cobros: | 0 | ||||||
| Venta de activos financieros | Venta de activos financieros | 0 | |||||||
| D) | Pagos: | Pagos: | 0 | ||||||
| Compra de activos financieros | Compra de activos financieros | 0 | |||||||
| Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) | Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) | Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) | 0 | ||||||
| III. | FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | |||||||
| E) | Aumentos en el patrimonio: | Aumentos en el patrimonio: | 451.000 | ||||||
| 1. | Aportaciones de la entidad en la que se integra el fondo. | 451.000 | |||||||
| F) | Pagos a la entidad en la que se integra el fondo. | Pagos a la entidad en la que se integra el fondo. | 0 | ||||||
| 2. | Devolución de aportaciones y reparto de resultados | ||||||||
| G) | Cobro por emisión de pasivos financieros: | Cobro por emisión de pasivos financieros: | 0 | ||||||
| 3. | Préstamos recibidos | 0 | |||||||
| 4. | Otras deudas | ||||||||
| H) | Pagos por reembolso de pasivos financieros: | Pagos por reembolso de pasivos financieros: | 0 | ||||||
| 5. | Préstamos recibidos | 0 | |||||||
| 6. | Otras deudas | ||||||||
| Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) | Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) | Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) | 451.000 | ||||||
| IV. | FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN | FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN | |||||||
| I) | Cobros pendientes de aplicación | Cobros pendientes de aplicación | |||||||
| J) | Pagos pendientes de aplicación | Pagos pendientes de aplicación | |||||||
| Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) | Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) | Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) | 0 | ||||||
| V. | EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO | EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO | |||||||
| VI. | INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS (I+II+III+IV+V) | INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS (I+II+III+IV+V) | 451.000 | ||||||
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio | 0 | ||||||
| Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio | Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio | 451.000» |
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el apartado 6 del artículo 4 del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:
«6. La justificación de las subvenciones por los beneficiarios se efectuará mediante la presentación de estados contables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del 30 de septiembre de 2025. Los estados contables serán las cuentas anuales que deba elaborar cada beneficiario, de acuerdo al régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la especificación necesaria para identificar la cuantía de las subvenciones percibidas. Estos estados contables deberán presentarse, a efectos de justificación, acompañadas del correspondiente informe de auditoría. Asimismo, se deberá adjuntar certificación de las administraciones territoriales que integran el ámbito territorial de prestación del servicio público regular de viajeros de cada beneficiario definido en el artículo 5.
No obstante lo anterior, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación podrá basarse en certificaciones emitidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
La Dirección General de Estrategias de Movilidad podrá solicitar de los beneficiarios toda la documentación que considere necesaria a los efectos de comprobar la adecuada justificación de la subvención.»
Disposición final sexta. Salvaguardia de rango reglamentario.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final séptima. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; y seguridad pública.
Disposición final octava. Facultades de desarrollo.
1. El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
2. Salvo lo ya dispuesto en este real decreto-ley respecto a otras autoridades, se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en el título II de este real decreto-ley.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los artículos 64, 65 y 66 producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 28 de enero de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
ANEXO I. Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo — Euros/año | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal — Euros/año | Con cónyuge no a cargo — Euros/año |
|---|---|---|---|
| Clase de pensión | Titulares | Titulares | Titulares |
| Jubilación | |||
| Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
| Titular menor de sesenta y cinco años | 15.786,40 | 11.452,00 | 10.824,80 |
| Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 23.678,20 | 18.362,40 | 17.430,00 |
| Incapacidad Permanente | |||
| Gran invalidez | 23.678,20 | 18.362,40 | 17.430,00 |
| Absoluta | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
| Total: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
| Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 15.786,40 | 11.452,00 | 10.824,80 |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años | 9.024,40 | 9.024,40 | 8.947,40 |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
| Viudedad | |||
| Titular con cargas familiares | 15.786,40 | ||
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 12.241,60 | ||
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 11.452,00 | ||
| Titular con menos de sesenta años | 9.275,00 | ||
| Clase de pensión | Euros/año | ||
| --- | --- | ||
| Orfandad | |||
| Por beneficiario | 3.745,00 | ||
| Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 7.361,20 | ||
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |||
| Prestación de orfandad | |||
| Un beneficiario | 11.113,20 | ||
| Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios | 18.733,70 | ||
| En favor de familiares | |||
| Por beneficiario | 3.745,00 | ||
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |||
| Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 9.044,00 | ||
| Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 8.523,20 | ||
| Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
– Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.
ANEXO II
Durante 2025 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo – Euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año | Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|---|---|---|---|
| Clase de pensión | Importe | Importe | Importe |
| Pensión de jubilación o retiro. | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
| Pensión de viudedad. | 12.241,60 | 12.241,60 | 12.241,60 |
| Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. | 11.932,90/n | 11.932,90/n | 11.932,90/n |
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 12 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-2867
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