Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2025-11-22, BOE-A-2025-23621
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.
Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».
Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que «El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno».
El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 10 de junio de 2025, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2025, que se fija en 6.755.463.906 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 13 de junio de 2025.
El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2025 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2025 refuerzan el estado del bienestar y el impulso a la actividad productiva en un contexto marcado por la incertidumbre económica derivada de los conflictos internacionales y el aumento de los precios. Además, sientan las bases para desplegar políticas de transformación económica y moderación fiscal, con el objetivo de consolidar a la Región de Murcia como un espacio de libertad económica, atractivo para la inversión y generador de empleo de alto valor añadido.
La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2025, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.
II
Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de cincuenta y nueve artículos, cuarenta y cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, diez disposiciones finales y ocho anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.
III
El título I «Aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.
El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.
El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2025.
IV
El título II «Modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.
El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2025, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.
También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.
Por su parte, el capítulo II «Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2025, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.
V
El título III, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en dos capítulos. En cuanto a la regulación contenida en el capítulo I, «Regímenes retributivos», se dispone que las retribuciones experimentarán el incremento máximo establecido en la legislación básica del Estado. Asimismo, se establece la imposibilidad, en todo caso, de percibir cuantías de complementos de destino y específico distintas a las asignadas al puesto de trabajo correspondiente, cualesquiera que sean las tareas que se desempeñen.
En el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se establece el régimen aplicable al nombramiento y contratación de personal temporal, a las relaciones de puestos de trabajo, así como a la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se mantiene la línea de contención del gasto de personal en distintas disposiciones.
VI
El título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social y los créditos de procedimientos de emergencia ciudadana que se recogen en el anexo VIII así como en la disposición adicional trigésima tercera de la presente ley.
El capítulo II incluye una disposición relativa al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.
El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.
VII
El título V, «Operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2025, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2025 en más de 74.494.709 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor, así como planes y medidas de reactivación económica puestas en marcha tras la pandemia, como el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre dentro de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2025 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.
VIII
El título VI se divide en dos capítulos que comprenden las medidas de carácter tributario.
El capítulo I introduce modificaciones en los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas reconocidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Para ello, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incorporan nuevas deducciones en el impuesto que podrán aplicar los contribuyentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir del ejercicio 2025.
En primer lugar, con la finalidad de fomentar la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos, se podrán deducir hasta 7.000 euros por la adquisición de un vehículo eléctrico y hasta 4.000 euros por la instalación del correspondiente punto de recarga.
Por otra parte, dentro de las medidas destinadas a las familias, se incorporan dos nuevas deducciones sin límite de renta. La primera de ellas consiste en una deducción por los gastos derivados de la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para menores de doce años. Asimismo, se establece una nueva deducción por los gastos destinados al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades raras, con la finalidad de procurar una atención adecuada a sus circunstancias personales.
Además de lo anterior, en aras de fomentar la salud y el bienestar de la población, y como importante novedad para el ejercicio 2025, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por la realización de ejercicio físico y actividades saludables. A este respecto se incluyen los gastos de gimnasios y centros deportivos, servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos, así como la práctica de pilates y yoga, además de las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas. En el caso de mayores de sesenta y cinco años esta deducción podrá llegar al total de las cantidades satisfechas por estos conceptos.
Por otra parte, se establece una nueva deducción por las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social, con un importe máximo de 4.000 euros.
También como novedad, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por los servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos.
En relación con la deducción ya existente para contribuyentes con discapacidad, el importe de la misma se incrementa hasta los 150 euros, y se amplía el límite de base imponible hasta los 40.000 euros.
Asimismo, en cuanto a la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, se hace extensivo el límite de base imponible hasta los 40.000 euros para personas con discapacidad y familias numerosas.
Por último, con la finalidad de clarificar y facilitar su aplicación, se introducen correcciones técnicas en la redacción de las deducciones por instalación de recursos energéticos renovables, conciliación, arrendamiento de vivienda habitual y gastos por acceso a internet.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia a un 7,75 por ciento.
Además, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se reduce al 1,5 por ciento el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar las transmisiones de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, una vez prorrogado de forma indefinida el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se introduce en la regulación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio una bonificación destinada a que los contribuyentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio, mientras aquel impuesto se encuentre vigente.
El capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2025, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2024.
Asimismo, se amplía de forma indefinida la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.
Por otra parte, se mantiene para el ejercicio 2025 la exención del pago de la cuota de la tasa T964 «Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales» (PREAR) con la finalidad de evitar que el pago de dicha tasa suponga una barrera de acceso de tipo económico para un elevado porcentaje de candidatos.
Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías.
IX
El título VII, «De la información a la Asamblea Regional», contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.
X
Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc…), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.
Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2025; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación; a las transferencias de créditos del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados por la Administración General del Estado; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a las transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda; a las transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios; a las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; a la suspensión del artículo 55.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; a la supresión de la exigencia de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliación personal, familiar y laboral; y a la condonación de deudas pendientes de pago entre organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con vencimiento anterior a 31 de diciembre de 2018.
En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública y, particular, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados y a medidas en materia de personal del sector público regional. Asimismo, se establecen medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», con la finalidad de optimizar los recursos de la Administración Regional y dotar de flexibilidad a las estructuras administrativas con un funcionamiento enfocado en la consecución de los proyectos afectados por la gestión de los fondos NEXT CARM. Por último, se introduce una disposición relativa al régimen jurídico y retribuciones del personal de los consorcios adscritos a la Administración Pública Regional.
El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el sector público regional; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región; a los conciertos sociales; y a los procedimientos de emergencia ciudadana.
En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de los planes de acción; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a la cuantía máxima de convocatorias de ayudas y actuaciones a realizar en el ejercicio 2025 por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el período 2021-2027; a la fiscalización de contratos laborales de personal docente, a la confección documentos contables y al endeudamiento de carácter estructural.
La disposición transitoria única regula el régimen de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas de entidades locales anteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.
La disposición final primera modifica el artículo 28 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, a fin de favorecer la seguridad jurídica y evitar cualquier tipo de duda en el conocimiento y aplicación del ordenamiento jurídico, concretando de modo más claro y preciso la distribución competencial que en materia de inversiones de obras de atención primaria se ha venido aplicando en virtud de diferentes disposiciones adicionales de la Leyes de Presupuestos Generales de la CARM desde el año 2021.
La disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; por un lado, suprimiendo el apartado 5 del artículo 44, relativo a la competencia en determinadas transferencias de crédito que comportará, en su caso, la creación de partidas presupuestarias, y renumerando el apartado 6 como apartado 5 con una nueva redacción. Y por otro lado, introduciendo una disposición adicional regulando el aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas de entidades locales, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los Ayuntamientos de la Región. Dicha medida será aplicable, asimismo, a las solicitudes que no hubieran sido objeto de inadmisión o resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
La disposición final tercera modifica la disposición adicional tercera de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas leyes regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, para atribuir al Consejero competente en materia de Seguridad Ciudadana la fijación de las indemnizaciones que corresponden al personal que preste servicios de escolta y seguridad de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como regular su procedimiento de cobro.
La disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, suprimiendo el apartado 5 del artículo 12; modificando el artículo 39.1, relativo a los plazos establecidos para la presentación de la solicitud de prolongación en la permanencia de situación de servicio activo; y añadiendo un apartado al artículo 62 con la finalidad de garantizar al personal funcionario de la Administración Regional un tratamiento homogéneo en materia de situaciones administrativas y, en concreto, en la situación de servicios especiales, respecto al personal funcionario de la Administración General del Estado.
La disposición final quinta modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, a fin de que los presupuestos generales de la CARM que se eleven a la Asamblea Regional sean coherentes con los objetivos de estabilidad presupuestaria que finalmente se aprueben en las Cortes Generales, dando así debido cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La disposición final sexta modifica los artículos 38 y 38 bis de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objetivo de completar la regulación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia en cuanto a sus retribuciones y su régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación.
La disposición final séptima modifica el Decreto n.º126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con esta medida se pretende adaptar el copago del servicio de ayuda a domicilio a las nuevas intensidades reguladas en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, que modifica las intensidades mensuales al alza.
La disposición final octava establece el rango reglamentario de lo dispuesto en las disposición final séptima.
Las disposiciones finales novena y décima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.
Por último, los anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración General y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; y a los proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia y en la presente ley.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, integrados por:
El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
– «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
– Instituto Murciano de Acción Social.
– Servicio Regional de Empleo y Formación.
– Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.
– Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:
– Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
– Servicio Murciano de Salud.
– Radiotelevisión de la Región de Murcia.
– Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
– Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
– Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
– Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
– Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
– Región de Murcia Deportes, SAU.
– Desaladora de Escombreras, SA.
– Industrialhama, SA.
Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:
– Fundación Mariano Ruiz Funes.
– Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela.
– Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.
– Fundación Integra.
– Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
– Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.
– Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
– Consorcio Campus Universitario de Lorca.
– Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.
– Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.
– Consorcio Depósito Franco de Cartagena.
– Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 7.908.545.719 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 7.908.545.719 euros.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 15.827.552 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
| Organismos autónomos | Euros |
|---|---|
| «Boletín Oficial de la Región de Murcia». | 2.232.593 |
| Instituto Murciano de Acción Social. | 445.452.871 |
| Servicio Regional de Empleo y Formación. | 154.560.075 |
| Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental. | 20.213.395 |
| Agencia Tributaria de la Región de Murcia. | 31.099.231 |
| Total. | 653.558.165 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.
Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
| Entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de la CARM | Euros |
|---|---|
| Instituto de Fomento de la Región de Murcia. | 63.285.141 |
| Servicio Murciano de Salud. | 2.501.479.070 |
| Radiotelevisión de la Región de Murcia. | 5.951.643 |
| Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. | 942.209 |
| Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. | 90.231.797 |
| Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes. | 13.599.131 |
| Instituto de Turismo de la Región de Murcia. | 24.438.620 |
| Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. | 28.582.434 |
| Total. | 2.728.510.045 |
| Sociedades mercantiles regionales | Euros |
| --- | --- |
| Región de Murcia Deportes, SAU. | 2.297.353 |
| Desaladora de Escombreras, SA. | 45.839.745 |
| Industrialhama, SA | 672.737 |
| Total. | 48.809.835 |
| Fundaciones del sector público autonómico | Euros |
| --- | --- |
| Fundación Mariano Ruiz Funes. | 36.000 |
| Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela. | 1.000.789 |
| Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología. | 6.366.378 |
| Fundación Integra. | 10.637.742 |
| Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua. | 178.090 |
| Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria. | 18.754.369 |
| Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. | 3.664.890 |
| Total. | 40.638.258 |
| Consorcios adscritos a la Administración pública regional | Euros |
| --- | --- |
| Consorcio Campus Universitario de Lorca. | 385.889 |
| Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia. | 33.952.671 |
| Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia. | 472.300 |
| Consorcio Depósito Franco de Cartagena. | 222.253 |
| Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia. | 40.876.177 |
| Total. | 75.909.290 |
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 7.941.667.980 euros.
| Presupuesto | Euros |
|---|---|
| Administración General. | 7.290.309.815 |
| Organismos autónomos. | 651.358.165 |
| Total. | 7.941.667.980 |
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
| Función | Euros |
|---|---|
| Alta dirección de la C.A. y del Gobierno. | 49.795.951 |
| Administración General. | 167.203.806 |
| Seguridad y protección civil. | 41.409.930 |
| Seguridad y protección social. | 635.031.797 |
| Promoción social. | 168.966.465 |
| Sanidad. | 2.480.422.273 |
| Educación. | 2.050.997.736 |
| Ordenación territorio, urbanismo y vivienda. | 39.931.080 |
| Bienestar comunitario. | 189.660.745 |
| Cultura. | 27.239.285 |
| Infraestructuras básicas y transportes. | 203.215.685 |
| Comunicaciones. | 14.054.171 |
| Infraestructuras agrarias. | 43.044.669 |
| Investigación científica, técnica y aplicada. | 41.299.619 |
| Información básica y estadística. | 1.957.437 |
| Regulación económica. | 75.839.732 |
| Regulación comercial. | 3.646.882 |
| Regulación financiera. | 74.165.685 |
| Agricultura, ganadería y pesca. | 129.347.183 |
| Industria. | 20.124.956 |
| Minería. | 972.811 |
| Turismo. | 48.578.969 |
| Deuda pública. | 1.434.761.113 |
| Total. | 7.941.667.980 |
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 2.087.913.617 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Euros | |
|---|---|
| Impuestos directos. | 1.020.307.707 |
| Impuestos indirectos. | 1.056.843.771 |
| Tasas administrativas. | 10.762.139 |
TÍTULO II. Modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
Artículo: Capítulos 2 y 6.
Concepto: Capítulos 1, 3, 5, 8 y 9.
Subconcepto: Capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».
162.06 «Plan de pensiones».
226 «Gastos diversos».
227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».
230 «Dietas».
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán también a nivel de concepto.
No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo caso, a nivel de artículo.
4. Los créditos del concepto 160 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Por su parte, los créditos del concepto 176 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.
Artículo 9. Principio general.
Durante el ejercicio 2025, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 y de la disposición adicional séptima de esta ley, en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, y en las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 «Otro personal», en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.
2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.
Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, se autorizarán por el Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito.
A tales efectos, el titular de la consejería competente en materia de hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la consejería competente en materia de hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno.
Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2025, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 «Otro personal».
Las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 13.07.00.121B.141.00 «Otro personal», serán autorizadas por el titular de la consejería competente en materia de hacienda y no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2025 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Dialogo Social, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2025, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con el fin de transferirlos a los capítulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) y los objetivos marcados en materia de formación para el empleo. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2025, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental financiados con fondos de la Unión Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
1. Se podrán acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la consejería competente en materia de hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.
4. Las retenciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo serán acordadas por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.
Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2025, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.
Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.
La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos en el ejercicio 2025, se realizará por la Dirección General competente en materia de presupuestos, previa solicitud justificada de los centros gestores.
A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General competente en materia de presupuestos toda la documentación que justifique la habilitación de la partida correspondiente.
Asimismo, dicha habilitación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General.
Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
1. Durante el ejercicio 2025, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar las adaptaciones técnicas que se precisen consistentes en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional del estado de gastos, y de las clasificaciones orgánica y económica del estado de ingresos de los presupuestos.
La autorización por parte del titular de la citada consejería se realizará a propuesta de la Dirección General competente en materia de presupuestos, que la efectuará de oficio o previa solicitud justificada por parte de los centros gestores dirigida a dicho centro directivo.
2. Asimismo durante el ejercicio 2025, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.
CAPÍTULO II. Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos
Artículo 18. Ampliaciones de crédito: Supuestos generales.
Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:
Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración, así como los créditos destinados al pago de la carrera profesional horizontal.
Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.
Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior.
Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
Artículo 19. Ampliaciones de crédito: Supuestos específicos.
1. Las partidas 01.01.00.111A.100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.
2. La partida 13.03.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. La partida 13.03.00.612F.510.00 «Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos europeos.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
4. La partida 13.03.00.633A.520.00 «Fondo de bajas por adjudicación» se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional tercera de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
5. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.
6. La partida 12.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación.
7. Las partidas 20.01.00.321B.440.02 y 20.01.00.321B.740.02 «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.
8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B.742.00 «A la Universidad de Murcia», así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 «A la Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
9. La partida 17.01.00.711C.490.99 «Otras actuaciones en el exterior» se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
10. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social», y 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia» se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
11. La partida 18.02.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
12. La partida 18.02.00.313Q.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.
13. La partida 18.03.00.313P.461.07 «Alojamiento, acogida y actuaciones contra la violencia» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género, en función de la demanda presentada.
14. La partida 18.04.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto.
15. La partida 11.01.00.112A.481.99 «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 20. Ampliaciones de crédito: Financiación.
Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
Artículo 21. Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas.
Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas.
TÍTULO III. Gastos de personal
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
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