Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025

Rango Ley
Publicación 2025-08-05
Última actualización 2025-11-22
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2025-11-22, BOE-A-2025-23621

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2.2 Una vez realizados los servicios extraordinarios, se compensará obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.

2.3 En el caso de que no sea posible dicha compensación, sólo podrán retribuirse horas extraordinarias en los supuestos en que con carácter excepcional así se autorice por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, que no podrán superar las 80 horas anuales, excepto aquellas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.

2.4 Lo dispuesto en los apartados 2.2 y 2.3, excepto la limitación de 80 horas anuales, será de aplicación a la percepción del complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes. La propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá al consejero competente en materia de salud.

2.5 Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma, así como las de atención al alumnado cuando no haya sido posible nombrar otro profesorado para impartir la docencia, no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno. En este último supuesto no será de aplicación la limitación establecida en el apartado 2.3.

3. Productividad variable.

Durante el ejercicio 2025, no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, durante el ejercicio 2025, no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

4. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2025, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno.

5. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Durante el ejercicio 2025, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.

6. Acción social.

6.1 Durante el ejercicio 2025, de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración General, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes:

a)

Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un máximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.

b)

Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración Regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.

c)

Ayudas por natalidad o adopción. Su importe será de 151 euros.

d)

Ayudas por estudios universitarios, cuyo importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.

e)

Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.

f)

Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).

g)

Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios).

6.2 Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acción Social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.

Disposición adicional decimoquinta. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

1. Durante el ejercicio 2025, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:

a)

El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

b)

El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008.

2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.

Disposición adicional decimosexta. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.

Durante el ejercicio 2025 y para el sector público regional al que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, las comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se autorizará por la persona titular de la consejería correspondiente, de conformidad con las instrucciones establecidas por la consejería competente en materia de función pública, salvo las relativas a las asistencias en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (PREAR), que serán abonadas de conformidad con los criterios establecidos por la consejería competente en materia de educación.

Disposición adicional decimoséptima. Medidas en materia de personal del sector público regional.

1. Durante el ejercido 2025, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere el artículo 22.1 g), adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:

a)

No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales, las horas realizadas que excedan de la jornada laboral legalmente establecida.

b)

Se excepciona del apartado anterior, pudiendo ser retribuidas, las horas extraordinarias que realice el personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, de la escala técnico-operativa, categorías bombero-conductor especialista y cabos bomberos especialistas hasta la terminación de los procesos selectivos, convocados o a convocar, para la cobertura de las plazas, de cada una de las referidas categorías, previstas en la ofertas públicas de empleo 2023-2024 y 2025 del Consorcio, con las limitaciones establecidas en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

A estos efectos, y con el fin de adaptar la jornada del personal en las categorías anteriores a 35 horas, durante el ejercicio 2025, si fuese necesario en función del cuadrante de trabajo, y condicionado a la viabilidad operativa, se podrá exceder el límite de guardias previsto en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Asimismo, las guardias que realice el personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, en los servicios de sala 112, Grupo de rescate aéreo de especialistas, guardias y horas extraordinarias de Sargentos en los parques de Lorca y Molina de Segura, y guardias y horas de taller y almacén, que tienen por objeto dar cumplimiento a las obligaciones del Consorcio derivadas de los planes de protección civil vigentes, no podrán superar la cuantía establecida para las gratificaciones por servicios de presencia física del Plan INFOMUR en el Acuerdo anual del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adecuando proporcionalmente el precio establecido en función del horario a realizar.

c)

No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, se dará cuenta a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social de los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra g) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable.

d)

La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal, requiriéndose, con carácter previo, informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social sobre dichas convocatorias y sus bases reguladoras, salvo cuando se trate de la contratación de personal funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público regional.

Por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social se podrán establecer los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

e)

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas en los textos refundidos de la Leyes del Estatuto Básico del Empleado Público y del Estatuto de los Trabajadores, así como en el resto de la normativa aplicable, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Cuando los nombramientos o contrataciones se financien con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) requerirán informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos.

No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que determine la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social a solicitud del correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate, sin perjuicio de que, en el caso de que se determinen o modifiquen condiciones retributivas del personal laboral, resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores será de aplicación a las contrataciones de personal investigador para la realización de actividades científico-técnicas reguladas en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que no estén exentas de autorización previa en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo.

f)

En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno.

g)

Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.

h)

La fijación inicial de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

i)

Las entidades a las que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de los perceptores de las mismas, a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.

j)

Las nuevas cuantías que se devenguen en 2025 en concepto de antigüedad del personal, en su caso, no superarán las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración Regional para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.

k)

Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposición adicional decimocuarta, apartado 6, y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.

2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras d) y h) del apartado 1 se remitirán a la consejería competente en materia de función pública por la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente.

3. Durante el ejercicio 2025, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se podrá aplicar a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos continuarán en la situación administrativa de servicio activo y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.

4. Durante el ejercicio 2025 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas de espera en vigor derivadas de procesos selectivos convocados por el propio Ente. De no existir las anteriores, se acudirá a las listas de espera o bolsas de trabajo en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusión de la correspondiente lista.

En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación, debiendo informarse, con carácter previo, las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria pública de selección de personal laboral temporal por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.

Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, categorías bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas.

Disposición adicional decimoctava. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.

1. El Servicio Murciano de Salud llevará a cabo las actuaciones precisas a fin de configurar un nuevo sistema de carrera profesional, en el que, atendiendo a las peculiaridades de las distintas categorías profesionales, será objeto de valoración, el resultado de la evaluación del desempeño, el conocimiento, la experiencia profesional, las tareas de investigación y el compromiso con la organización.

2. El citado sistema constará de 4 niveles, siendo preciso para acceder a cualquiera de ellos la evaluación favorable de los méritos.

3. Las convocatorias de carrera/promoción profesional fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los efectos económicos y administrativos derivados del reconocimiento del nivel, el sistema de evaluación, los criterios de valoración, así como, en su caso, los indicadores que deban ser aplicados.

4. Tales convocatorias permitirán el acceso a los niveles de carrera/promoción profesional del personal estatutario fijo y funcionario de carrera que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud y, en igualdad de condiciones, de quienes cuenten con un nombramiento como personal estatutario temporal o funcionario interino.

5. Igualmente tendrán derecho a participar los profesores universitarios que ocupen plaza vinculada en el Servicio Murciano de Salud en virtud del concierto suscrito al efecto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.

6. A partir de la convocatoria correspondiente al año 2025 podrá participar el personal laboral fijo y temporal del Servicio Murciano de Salud.

7. En ningún caso podrá solicitar la carrera profesional el personal residente que se encuentre realizando su formación como especialista en Ciencias de la Salud al amparo del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de Salud.

8. Los niveles que se reconozcan en las convocatorias correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025 surtirán efectos económicos a partir del 1 de enero de 2024, 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026, respectivamente.

9. En tanto no se apruebe el nuevo sistema de carrera profesional, las convocatorias que se realicen en el año 2025 se ajustarán a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2019, que estableció las bases sobre los criterios e indicadores para la evaluación de la carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los grupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y AP del Servicio Murciano de Salud (BORM de 9 de marzo de 2019), con las modificaciones incorporadas al mismo por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2021 (BORM de 11 de agosto de 2021).

Disposición adicional decimonovena. Medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

1. Para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá aplicar las siguientes medidas de planificación y gestión de personal:

a)

Los Planes de ordenación de recursos humanos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b)

La redistribución temporal de puestos de trabajo y de efectivos.

c)

Las formas de provisión reguladas en la normativa regional en materia de provisión de puestos de trabajo y, en particular, la comisión de servicios, el traslado forzoso y la promoción interna temporal, así como el desempeño provisional de funciones.

d)

La creación de unidades administrativas provisionales, a las que podrán adscribirse puestos de trabajo preexistentes así como puestos de trabajo temporales en los términos establecidos en los apartados 8 al 12.

e)

El nombramiento de personal funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la contratación de personal laboral temporal de conformidad con las disposiciones convencionales y legales correspondientes y de acuerdo con las medidas establecidas en esta disposición en todo aquello que le resulte de aplicación.

Cuando las funciones a desempeñar requieran conocimientos técnicos especializados y no exista personal funcionario con la preparación específica necesaria, la selección del personal interino se realizará mediante el procedimiento extraordinario previsto en la normativa regional que regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, con las siguientes salvedades:

1.º La Propuesta de selección corresponderá a la Dirección General encargada de ejercer las competencias relativas a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º La Dirección General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia propondrá uno de los miembros en la Comisión de Selección.

3.º El proceso selectivo podrá incluir la realización de una entrevista personal estructurada.

Al personal funcionario interino nombrado para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», no le será de aplicación la limitación establecida en la normativa regional relativa al nivel de los puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por este personal.

La duración de estos nombramientos será la indispensable para la ejecución de los proyectos a que se refiere este apartado. Finalizada su ejecución se producirá el cese del personal interino.

f)

Medidas de formación del personal empleado público, de conformidad con los apartados 13 y 14.

2. En los instrumentos jurídicos que autoricen las medidas contempladas en el apartado 1 se hará constar necesariamente el proyecto financiable por fondos europeos.

3. Una vez aprobada la ejecución del proyecto financiable con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Dirección General competente en materia de función pública en coordinación con la Dirección General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia determinarán las medidas de planificación y gestión referidas en el apartado 1, que se consideren adecuadas, en cada caso, a la vista de las necesidades planteadas por la Consejería u Organismo para la ejecución de dicho proyecto.

4. Durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), el personal afectado por las mismas tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara con anterioridad, con el mismo carácter, definitivo o provisional, con el que se estuviera adscrito al mismo. En el caso de desempeño provisional, la reserva podrá ser, en su caso, a otro puesto en la misma Consejería y municipio, de igual nivel y retribución.

5. El tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere al apartado 1 será computable como servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo que se desempeñara con anterioridad, a efectos de trienios, acceso, carrera, provisión y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Asimismo, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, el personal afectado tendrá derecho a optar por la valoración del tiempo de permanencia en estas medidas como funciones efectivamente desempeñadas en el puesto de trabajo de procedencia o bien a que sean valoradas las funciones desempeñadas durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas del apartado 1.

6. Con carácter excepcional, el personal afectado por las medidas a que se refiere el apartado 1 podrá percibir incentivos asociados al rendimiento, en la forma y cuantía que se establezcan mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. La percepción de dichos incentivos estará condicionada al cumplimiento de objetivos y deberá ser autorizada, en cada caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno. La verificación del grado cumplimiento de los objetivos establecidos se realizará cada seis meses, de manera que el incumplimiento de los mismos determinará el cese en la percepción de los incentivos.

Corresponderá a las Direcciones Generales competentes en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de función pública el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos.

7. Los Organismos del sector público regional cuyo personal esté sometido al régimen jurídico laboral adaptarán las medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos de conformidad con su normativa aplicable, debiendo aplicarse, en todo caso, lo dispuesto en el apartado 2.

8. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán crearse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

La creación de estas unidades se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

A efectos de su supervisión y dirección, estas unidades quedarán adscritas a la unidad de estructura orgánica que corresponda por razón de la materia.

9. En la propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se harán constar los motivos por los que se aprecia la necesidad de crear la unidad administrativa temporal y, en particular, los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» para cuya ejecución se requiere la creación de la unidad. Asimismo, se hará constar el plazo determinado para la existencia de la unidad, vinculado al desarrollo de dichos proyectos, y la estimación de los efectivos de personal necesarios.

A dicha propuesta conjunta se acompañará una relación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» y podrá contener como criterios de selección requisitos específicos de formación y/o experiencia.

Dicha relación de puestos de trabajo podrá estar conformada por:

a)

Puestos de trabajo preexistentes en la Consejería o en los Organismos adscritos.

b)

Puestos de trabajo preexistentes en otras Consejerías u Organismos.

c)

Creación de nuevos puestos de trabajo de carácter temporal.

d)

Modificación temporal de puestos de trabajo preexistentes.

10. La creación o modificación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se realizará a través de la orden por la que se crea la unidad administrativa provisional y de conformidad con los siguientes criterios generales:

a)

La creación de puestos de trabajo o la modificación de puestos preexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública Regional, destinados a la gestión y ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», tendrá carácter temporal, indicándose así en el apartado observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo con la clave VT (vigencia temporal).

b)

Finalizada la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos, las unidades administrativas provisionales serán suprimidas y todos los puestos de carácter temporal que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno. Igualmente, los puestos que hayan sido modificados a tal efecto recuperarán sus características anteriores mediante la correspondiente modificación.

c)

Los puestos que se creen o modifiquen lo serán con la configuración establecida para los puestos tipo conforme al modelo de relación de puestos de trabajo vigente, así como con el contenido propio de los mismos, si bien la adscripción de los mismos se hará únicamente mediante la indicación del Grupo y el Subgrupo de clasificación profesional para personal funcionario y en la denominación figurarán las siglas NC (NEXT CARM).

d)

Cuando la creación de un puesto conlleve la supresión de otro se indicará esta circunstancia y el puesto al que afecta.

e)

Salvo aquellos casos en que la normativa establezca la necesidad de una concreta titulación para el ejercicio de profesiones reguladas, los puestos de trabajo se configurarán para poder ser ocupados con cualquier titulación del nivel y carácter correspondiente al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional, conforme a lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa regional, y en aplicación del principio de libertad con idoneidad.

f)

La formación y/o experiencia específica que pudiera establecerse para el nuevo puesto o para el puesto modificado será aquella que esté directamente relacionada con las funciones que se atribuirán al puesto en relación con la gestión y ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». La formación específica deberá ser acreditada mediante diplomas o títulos y la experiencia mediante documento acreditativo de la misma.

11. El personal funcionario interino podrá prestar servicios en las unidades administrativas de carácter provisional de conformidad con lo establecido en el apartado 1.e).

12. Finalizadas la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos y las actuaciones previstas en el criterio establecido en el apartado 10.b), el personal destinado en estas unidades se reincorporará a sus destinos anteriores en los términos establecidos en los apartados 1 a 7.

13. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración pública-privada, entre otras.

14. La formación tendrá un enfoque de formación de competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.

15. Lo dispuesto en esta disposición producirá efectos desde la entrada en vigor de esta ley hasta la ejecución de los proyectos financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

Disposición adicional vigésima. Remuneraciones aplicables a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria.

Durante el ejercicio 2025, las remuneraciones aplicables a las sustituciones de personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en el Servicio Murciano de Salud, se regirán por las siguientes disposiciones:

1. Cuando resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no resulte posible hacerlo por personal nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podrán ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, el interesado tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeña por sustitución, con exclusión de aquellos conceptos retributivos que tengan carácter personal.

3. Si no fuese posible sustituir al personal sanitario citado mediante nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la Bolsa de Trabajo, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tenga asignado.

4. En el supuesto del apartado 3, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la situación, la cantidad fija establecida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que fije las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, más el valor del 100 % del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual.

Disposición adicional vigésima primera. Personal de los consorcios adscritos a la Administración Pública Regional.

1. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios adscritos a la Administración Pública Regional será el aplicable al personal dependiente de esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la misma. A tal efecto, el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Administración Pública Regional. En consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos consorcios adscritos a la Administración Pública Regional no podrán sobrepasar, para cada categoría profesional, las establecidas con carácter anual para el personal al servicio de la Administración Pública Regional.

2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en la presente disposición al personal que se encuentre prestando servicios en dichos Consorcios a la entrada en vigor de la presente ley, se computarán mediante un complemento personal, de carácter transitorio y absorbible con cargo a futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto al efecto en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Las Consejerías a las que estén adscritos los consorcios y las competentes por razón de la materia serán las responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición adicional.

III

Disposición adicional vigésima segunda. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

2. Durante el ejercicio 2025, en tanto no se haya producido el inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Transformación Digital. Dicha autorización expresa se requerirá siempre que la contratación afecte a bienes, servicios y suministros de la naturaleza citada, aunque la provisión de éstos se lleve como parte de contrataciones cuyo objeto principal sea de otra naturaleza.

Dicha autorización no será necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Dirección General de Transformación Digital con cargo a su presupuesto.

A partir del inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital, será ésta la que autorice las contrataciones de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, correspondientes a las consejerías y organismos autónomos.

3. Durante el ejercicio 2025, a los efectos de optimizar los recursos y de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, la Administración Regional podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, suministros y servicios de carácter común y general del sector público regional. Todo ello se realizará a través de la consejería competente en materia de hacienda teniendo en cuenta la normativa aplicable, y conforme a las normas previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las entidades del sector público autonómico podrán adherirse al sistema de contratación centralizada regional para la totalidad de servicios, suministros y obras declarados centralizados o sólo para determinadas categorías de ellos en los términos del Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros.

La declaración y determinación de los suministros, obras y servicios de naturaleza común y general, cuya contratación deba llevarse a cabo con carácter obligatorio por las entidades que forman parte del sector público regional, a través de un sistema de contratación centralizada en el ámbito regional, corresponderá al Consejo de Gobierno mediante acuerdo, en el que se establecerán los términos, condiciones y alcance de dicha contratación, teniendo en consideración la organización administrativa y la legislación aplicable.

Disposición adicional vigésima tercera. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2025 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.

Disposición adicional vigésima cuarta. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Durante el ejercicio 2025, la consejería competente en materia de patrimonio asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.

2. Durante el ejercicio 2025, la consejería competente en materia de patrimonio asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.

Disposición adicional vigésima quinta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores; y de otras situaciones de emergencia social.

Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados o de jóvenes ex-tutelados que se encuentren en riesgo de exclusión social, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o enfermedad mental así como en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de menores, o cumplimiento de medidas judiciales o de internamiento de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por la persona titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario.

Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.

Durante el ejercicio 2025 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.

Disposición adicional vigésima séptima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).

Durante el ejercicio 2025 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta ley.

Disposición adicional vigésima octava. Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2025 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo V de esta ley.

Disposición adicional vigésima novena. Subvenciones o anticipos reintegrables.

Durante el ejercicio 2025 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias –o acordar la concesión de forma directa– de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

Disposición adicional trigésima. Líneas de anticipos.

Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas o instrumentos de financiación, directa o indirecta, destinados a anticipar, total o parcialmente, los importes procedentes de las administraciones públicas, en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva y social de la Región de Murcia.

Las consejerías y los entes del sector público regional deberán prestar la colaboración necesaria al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para garantizar la devolución de los fondos públicos anticipados.

Disposición adicional trigésima primera. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

Durante el ejercicio 2025 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 100.000 euros.

Disposición adicional trigésima segunda. Conciertos sociales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde 1 de enero de 2025.

1. Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.

2025: 178,29 euros (+1,66 %).

2. Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.

2025: 212,80 euros (+2,52 %).

3. Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.

2025: 184,33 euros (+1,65 %).

4. Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de cero a seis años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.

2025: 166,23 euros (+1,64 %).

5. Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social.

2025: 36,45 euros (+2,00 %).

6. Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento.

2025: 268,60 euros (+1,64 %).

7. Servicio de Punto de Encuentro Familiar.

2025: 235,58 euros (+3,5 %).

8. Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia.

Tramos en función de los casos atendidos (IVA excluido) (+16,67 %):

2024: Del 1 de enero de 2024 al 30 de noviembre de 2024

Tramo 1 – Euros Tramo 2 – Euros Tramo 3 – Euros
46.595,84 65.962,36 85.328,88

2025: Del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025

Tramo 1 – Euros Tramo 2 – Euros Tramo 3 – Euros
68.144,42 98.037,29 127.930,16

2026: Del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026

Tramo 1 – Euros Tramo 2 – Euros Tramo 3 – Euros
91.181,88 132.234,75 173.287,62

2027: Del 1 de diciembre de 2026 al 31 de diciembre de 2027

Tramo 1 – Euros Tramo 2 – Euros Tramo 3 – Euros
93.917,34 136.201,79 178.486,25

Disposición adicional trigésima tercera. Procedimientos de emergencia ciudadana.

En el ejercicio 2025 se consideran procedimientos de emergencia ciudadana, además de los previstos en el anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, los siguientes:

3) Menores y familias:

– Acogimiento permanente en Familia Ajena.

– Acogimiento familiar (Familias canguro).

– Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales.

– Ejecución de Medidas Judiciales de Menores y colaboración entre Administraciones Públicas.

– Estudio y valoración de expedientes de menores en acogimiento residencial o familiar.

– Estudio y valoración de menores en situación de desamparo.

– Estudio y valoración de menores en situación de guarda.

– Programa de acogimiento con Familia Extensa.

– Programa de acogimiento temporal familiar.

– Programa de actuación en posibles situaciones de riesgo en la infancia.

– Programa de apoyo y asesoramiento familiar.

– Punto de Encuentro Familiar.

– Servicio de información, diagnóstico y tratamiento de abusos sexuales a menores.

– Programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes tutelados y extutelados.

IV

Disposición adicional trigésima cuarta. Contratos-programa.

Durante el año 2025 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

Disposición adicional trigésima quinta. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

1. Durante el ejercicio 2025 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.

Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente ley.

2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deberán remitir, a través de la consejería de adscripción, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2025, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2025 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2024.

Disposición adicional trigésima sexta. Control interno del sector público regional.

Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2025, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.

Disposición adicional trigésima séptima. Elaboración de planes de acción.

1. Cada Consejería elaborará los planes de acción relativos tanto a la gestión del propio departamento como a las entidades del sector público adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, que determinarán las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la Intervención General y el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas.

2. Los planes de acción, tanto los referidos a su propia consejería como a las entidades del sector público adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, deberán ser aprobados por el titular de cada Consejería y se remitirán a la Intervención General en el plazo de tres meses desde que la Consejería afectada reciba los informes de control financiero posterior.

Las Consejerías deberán realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.

3. La Intervención General valorará la adecuación del plan de acción para solventar las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos.

4. Si la Intervención General no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuados, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

Asimismo, se publicará esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.

5. Adicionalmente, esta información se incorporará en el informe general que anualmente elabora la Intervención General, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.

6. Lo establecido en la presente disposición sobre la elaboración de planes de acción derivados de control financiero posterior será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública, correspondiendo a la consejería de adscripción del ente realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.

Disposición adicional trigésima octava. Creación de entidades del sector público regional.

1. Durante el ejercicio 2025, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General.

2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional trigésima novena. Reestructuración del sector público regional.

Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2025, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional cuadragésima. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.

1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, sobre la base del endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2025 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por un importe como máximo igual al saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2024, procediéndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligación y pago en formalización de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estarán exentas de fiscalización previa.

2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.

3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y demás normativa de aplicación, y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2025, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.

5. La determinación del importe y destinatario de los indicados ajustes se realizará por Acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la consejería con competencias en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General.

Disposición adicional cuadragésima primera. Ayudas y actuaciones Programa FEDER 2021-2027.

Durante el ejercicio 2025, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) podrá adquirir compromisos de gastos futuros y de tramitación anticipada correspondientes a convocatorias de ayudas y actuaciones incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el período 2021-2027, por una cuantía máxima de 31.100.000 euros, sin que sean de aplicación los límites previstos para los gastos plurianuales y de tramitación anticipada a los que se remite el apartado primero de la disposición adicional trigésima quinta de esta ley.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Fiscalización de contratos laborales de personal docente.

Durante el ejercicio 2025 los contratos laborales del personal docente no serán sometidos a fiscalización previa, quedando ésta sustituida por el control financiero de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Confección de documentos contables.

1. Las transferencias nominativas y aportaciones destinadas a organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública Regional y universidades públicas de la Región de Murcia, se ordenarán conforme a las disponibilidades de tesorería del Tesoro Público Regional y a las necesidades del organismo, sociedad, ente público, fundación o consorcio correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La confección de los documentos contables que soporten estas operaciones se realizará de forma acompasada a la previsión mensual de pagos del organismo, sociedad, ente público, fundación o consorcio correspondiente, conforme a su presupuesto o plan de tesorería, disponiéndose como mínimo por veinticuatroavas partes de la consignación de crédito correspondiente en aquellos casos en los que el importe anual sea igual o superior a 480.000 euros, para posibilitar la ordenación de los pagos en la forma antes descrita. En caso contrario, las fracciones serán por 20.000 euros, salvo el último documento contable que se dispondrá por la diferencia hasta completar el importe total.

2. Se faculta al consejero competente en materia de hacienda para dictar normas para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Endeudamiento de carácter estructural.

El saldo vivo a 1 de enero de 2025 de pólizas de crédito dispuestas para sufragar gastos de ejercicios anteriores no financiados, tendrá la consideración de endeudamiento de carácter estructural recogido en el artículo 86.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y podrá ser refinanciado a largo plazo de conformidad con la normativa en materia de financiación autonómica, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Régimen de abono.

Los cargos designados por la Asamblea y nombrados por el Consejo de Gobierno devengarán sus retribuciones, en el caso de que las tengan, desde 1 de enero de 2025.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Ayuda directa a titulares de determinadas explotaciones agrarias de secano y ganaderas de ovino-caprino en extensivo o semiextensivo de la Región de Murcia.

1. Con el objeto de hacer frente a las especiales dificultades que atraviesan los agricultores de cultivos de secano y los ganaderos de ovino-caprino en régimen extensivo o semiextensivo, como consecuencia de circunstancias excepcionales que afectan a la viabilidad económica de sus explotaciones, se habilita al Consejo de Gobierno para aprobar, mediante decreto, las normas especiales reguladoras de ayudas, que se tramiten con cargo a la partida presupuestaría 17.02.00. 712E.470.29, proyecto 53933, por concesión directa, a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Región de Murcia.

2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:

a)

Los agricultores que hayan presentado la Solicitud Única correspondiente al ejercicio 2024 y que se haya determinado como superficies de cultivo en régimen de secano, de olivo, viñedo para vinificación, cereal y cultivos aromáticos en la Región de Murcia.

b)

Los ganaderos de ovino y caprino en régimen extensivo o semiextensivo, con producción de carne y/o producción sostenible de leche, que hayan presentado la Solicitud Única correspondiente al ejercicio 2024 y dispongan de animales determinados en la campaña 2024 para la ayuda asociada a los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino-caprino de carne o para la ayuda asociada a la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo acreditarlos conforme a lo previsto en dicha norma y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los perceptores quedan exentos de presentar el compromiso de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Disposición transitoria única. Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas de entidades locales anteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Lo dispuesto en la disposición final segunda, apartado dos, será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que a dicha fecha no hayan sido objeto de inadmisión o resolución.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 28 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:

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