Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2025-11-22, BOE-A-2025-23621
4. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2025 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2025.
5. Se consideran operaciones de endeudamiento, y en consecuencia están sujetas a la autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda prevista en el artículo 87 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 52. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2025, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.
Entre las operaciones sujetas a autorización se encuentran, entre otras, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dicha autorización se realizará previo informe del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.
2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.
4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.
Artículo 53. Coordinación de la gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.
2. La consejería competente en materia de hacienda podrá celebrar contratos que serán de aplicación a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública regional, que tengan por objeto tanto operaciones de tesorería como servicios financieros relacionados con aquellas en los términos que se estipulen, con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la consejería competente en materia de hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.
4. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal fin, se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
5. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
6. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
7. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.
CAPÍTULO II. Avales
Artículo 54. Avales.
1. Durante el ejercicio 2025, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300 millones de euros.
Dentro de este límite, la consejería competente en materia de hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
2. Dentro del límite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.
3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.
4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2025, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.
5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.
6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter, al menos, anual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.
7. La consejería competente en materia de hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.
TÍTULO VI. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Tributos cedidos
Artículo 55. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifican los puntos 5 y 6 del apartado cinco del artículo 1, con la siguiente redacción:
«5. El importe de la deducción será el siguiente:
a) En caso de declaración individual:
1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es inferior a 35.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción.
2.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 35.000 euros e inferior a 45.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción.
3.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 45.000 euros e inferior a 60.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción.
4.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 60.000 euros, no habrá derecho a la deducción.
b) En caso de declaración conjunta:
1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es inferior a 50.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción.
2.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 50.000 euros e inferior a 75.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción.
3.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 75.000 euros e inferior 95.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción.
4.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 95.000 euros, no habrá derecho a la deducción.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar la deducción por una misma vivienda, el importe y el límite máximo de la citada deducción se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos en proporción a la cantidad invertida.
6. En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, ésta se aplicará en último lugar.
Si el importe de la deducción no pudiera aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los dos periodos impositivos posteriores.»
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el apartado diez del artículo 1, con la siguiente redacción:
«Diez. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 150 euros.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 40.000 euros, ya sea tributación individual o conjunta.»
Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 y se añade un nuevo punto 4 al apartado once del artículo 1, con la siguiente redacción:
«3. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de sesenta y cinco años que estén a su cuidado y por los que se apliquen el mínimo por ascendientes podrán deducir el 20 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
b) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente no debe superar la cantidad de 34.000 euros.
c) Que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
4. Para la aplicación simultánea por un mismo contribuyente de las deducciones previstas en los apartados anteriores se requerirá que se haya contratado a personas distintas para las funciones citadas, con un límite máximo en total en ese caso de 800 euros anuales.»
Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 del apartado trece del artículo 1, con la siguiente redacción:
«3. Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente tenga cuarenta años o menos a la fecha de devengo del impuesto.
b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
c) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
2) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado, a fecha de devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el caso de que a esta fecha no hubiera finalizado el plazo de declaración por el del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la presentación podrá realizarse antes de la finalización de dicho plazo. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.
4) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad debe cumplirlo al menos uno de los cónyuges.
5) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50 % del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
6) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.»
Cinco. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el punto 1 del apartado diecisiete del artículo 1, con la siguiente redacción:
«1. El contribuyente cuya suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en conjuntas puede aplicar una deducción del 15 % de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, con el límite de 300 euros por hijo siempre que este dé derecho a la deducción del mínimo por descendientes.»
Seis. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el punto 3 del apartado dieciocho del artículo 1, con la siguiente redacción:
«3. Si en la misma vivienda habitual convive más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma se prorrateará entre todos ellos a partes iguales.
Esta deducción solo puede aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.»
Siete. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado diecinueve al artículo 1, con la siguiente redacción:
«Diecinueve. Deducción por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por la adquisición de un vehículo eléctrico, con las siguientes condiciones:
a) A los efectos de la presente deducción, se considerarán vehículos eléctricos los siguientes: Vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos “enchufables” (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) y vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), según la definición de los mismos que se establece en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
b) Darán derecho a la presente deducción los siguientes tipos de vehículos:
– Turismos (categoría M1).
– Motocicletas (categorías L3e, L4e y L5e) de motor eléctrico, con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
– Ciclomotores (categoría L1e).
c) Dicho vehículo no debe estar afecto a ninguna actividad económica y podrá ser adquirido de forma directa o por medio de operaciones de leasing o renting.
d) Deberá tratarse de vehículos nuevos o de importación, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario, salvo en el caso de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
También dará derecho a la aplicación de la presente deducción la adquisición de vehículos de demostración con hasta dieciocho meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa o del contrato de renting, siempre que el concesionario o punto de venta hubiera adquirido el vehículo del fabricante o importador como vehículo nuevo.
2. La base de deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma y minorado en las subvenciones o ayudas públicas percibidas por la citada adquisición, con los límites siguientes:
– 45.000 euros en caso de turismos (53.000 euros si se trata de vehículos BEV de 8 o 9 plazas).
– 10.000 euros en caso de motocicletas.
– 3.000 euros en caso de ciclomotores.
3. El importe de la deducción, que en ningún caso podrá superar los 7.000 euros por vehículo, será el siguiente:
a) En caso de declaración individual:
1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 35.000 euros, el 30 por 100 de la base de deducción.
2.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 35.000 euros e inferior a 45.000 euros, el 22,50 por 100 de la base de deducción.
3.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 45.000 euros e inferior a 60.000 euros, el 15 por 100 de la base de deducción.
4.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 60.000 euros, no habrá derecho a la deducción.
b) En caso de declaración conjunta:
1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es inferior a los 50.000 euros, el 30 por 100 de la base de deducción.
2.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 50.000 euros e inferior a 75.000 euros, el 22,50 por 100 de la base de deducción.
3.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 75.000 euros e inferior a 95.000 euros, el 15 por 100 de la base de deducción.
4.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es igual o superior a 95.000 euros, no habrá derecho a la deducción.
4. Esta deducción solo será aplicable a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la Región de Murcia en el ejercicio de adquisición del vehículo.
5. Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa, leasing o renting.
En el supuesto de compraventa de vehículos en régimen de gananciales la deducción podrá prorratearse a partes iguales por ambos cónyuges aun cuando la factura se emita únicamente a nombre de uno de ellos.
El contribuyente deberá mantener la titularidad del vehículo durante al menos cinco años, salvo fallecimiento del contribuyente o siniestro total del vehículo. En el caso de adquisición del vehículo mediante una operación de renting, el contrato deberá mantenerse al menos dos años desde la fecha de su entrada en vigor.
6. En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los tres periodos impositivos posteriores.»
Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado veinte al artículo 1, con la siguiente redacción:
«Veinte. Deducción por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por la instalación, en finca de su propiedad o en garaje comunitario, de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de su titularidad destinados a su uso particular.
2. La base de la deducción vendrá determinada por las cantidades satisfechas para la instalación de la citada infraestructura, incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma, minorada con las subvenciones o ayudas públicas percibidas, con un límite máximo de 4.000 euros.
Se podrán deducir los costes que resulten subvencionables según el “Programa de incentivos 2” del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
El contribuyente deberá justificar la inversión mediante la aportación de la correspondiente factura.
3. Para la aplicación de la deducción deberá mantenerse la titularidad y el funcionamiento de la instalación durante al menos dos años a partir de su puesta en marcha.
4. En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los tres periodos impositivos posteriores.»
Nueve. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado veintiuno al artículo 1, con la siguiente redacción:
«Veintiuno. Deducción por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para los menores de doce años por los que se apliquen el mínimo por descendientes. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.»
Diez. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado veintidós al artículo 1, con la siguiente redacción:
«Veintidós. Deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
1. Los contribuyentes podrán deducir un 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a los servicios relativos al ejercicio físico y a la práctica deportiva siguientes: los prestados en gimnasios y centros deportivos, por las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas, por servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos y por la práctica de pilates y yoga.
En el caso de mayores de sesenta y cinco años la deducción ascenderá al 100 % de estas cantidades.
En ningún caso se integrarán en la base de esta deducción las cuotas estatutarias periódicas abonadas a entidades o clubes sociales o entidades deportivas sin ánimo de lucro.
Esta deducción tendrá un límite máximo anual de 150 euros. El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
2. Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.»
Once. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado veintitrés al artículo 1, con la siguiente redacción:
«Veintitrés. Deducción por gastos asociados a las Enfermedades Raras.
Los contribuyentes podrán deducir las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con destino al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por las enfermedades denominadas «raras», con un límite de 300 euros.
Estos gastos podrán ir destinados al propio contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes y se acreditarán mediante la correspondiente factura.»
Doce. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado veinticuatro al artículo 1, con la siguiente redacción:
«Veinticuatro. Deducción por inversión en entidades de economía social.
1. Los contribuyentes podrán aplicarse una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social. El importe máximo de esta deducción será de 4.000 euros.
2. La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:
a) La participación alcanzada por el contribuyente como consecuencia de la aportación realizada, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no puede ser superior al 40 por 100 del total del capital social de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
b) La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
– Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
– Tener su domicilio social y fiscal en Murcia.
– Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
3. Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
4. Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.
5. Los requisitos que ha de cumplir la entidad en la que se materializó la inversión deberán cumplirse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones expuestos, a excepción del relativo a la formalización de las operaciones en escritura pública, comporta la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
6. La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la “Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación” y la “Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil”.»
Trece. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado veinticinco al artículo 1, con la siguiente redacción:
«Veinticinco. Deducción por gastos veterinarios.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos por servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.
2. Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura.»
Catorce. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«1. El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia, con excepción de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado siguiente, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía, será del 7,75 %.»
Quince. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 7 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«7. Tributarán al tipo del 5 % las adquisiciones de inmuebles por parte de contribuyentes de edad igual o inferior a cuarenta años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por personas de edad igual o inferior a cuarenta años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. Para aplicarse este tipo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que se haga constar en el documento público en el que se formalice la operación la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicará este tipo si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. No podrá aplicarse este tipo reducido sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.
b) El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, éste fallezca dentro de dicho plazo. Igualmente, deberá mantenerse durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente, su actividad económica y la participación mayoritaria en el capital de la sociedad por parte de quienes eran socios en el momento de la adquisición.
c) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
d) No se aplicará este tipo de gravamen en caso de que sea susceptible de aplicación el tipo regulado en el apartado 4 del presente artículo.»
Dieciséis. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida se modifica el apartado 8 del artículo 7, con la siguiente redacción:
«8. Tributarán al tipo de gravamen del 1,5 % los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.»
Diecisiete. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2 |
| 167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
| 334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
| 668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
| 1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
| 2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 |
| 5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 |
| 10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,5» |
Dieciocho. La disposición transitoria única pasa a ser la disposición transitoria primera y se añade una nueva disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.»
Artículo 56. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, con la siguiente redacción:
«Primera. Vigencia temporal.
Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2025.»
CAPÍTULO II. Tributos propios
Artículo 57. Cuantía de las tasas y precios públicos.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2024, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2024 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2024 y exclusivamente en cuanto a éstas.
Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valore en unidades monetarias.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2025 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2024, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
3. La Consejería competente en materia de Hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2025, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 58. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se derogan las disposiciones adicionales novena, undécima, duodécima y decimotercera.
Dos. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas.
1. A partir del ejercicio 2013 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.
Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.
T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.
T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
T830. Tasa del laboratorio regional de salud.
2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, “Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas”.»
Tres. Se modifica la disposición adicional decimoséptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoséptima. Exención de la tasa “T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación” en el ejercicio 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Durante los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 no será exigible el pago de la cuota de la tasa “T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación”.»
Cuatro. El anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 0, «Tasas generales», se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la tasa T010 «Tasa General de Administración», con la siguiente redacción:
«3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos o videollamada.»
Cinco. El anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifica la tasa T210 «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales» en los siguientes términos:
1. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1) «Expedición de licencias de caza» de la sección primera «Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas» del artículo 4, con el siguiente tenor literal:
«a) Licencia autonómica de caza: Para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: 10 euros.
Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan.»
2. Se modifica el apartado 2) «Autorización de uso de precintos» de la sección primera «Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas» del artículo 4, en los siguientes términos:
«2) Autorización de uso de precintos:
a) Para redes, artes y otros medios de caza, para el control por daños. Por precinto: 2,54 euros.
b) Para acreditar la procedencia de las piezas de caza mayor. Por precinto: 10 euros.»
3. Se da nueva redacción al apartado 3) «Autorizaciones y permisos especiales» de la sección primera «Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas» del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
«3) Autorizaciones y permisos especiales:
a) Celebración de monterías: 197,76 euros.
b) (Suprimido).
c) (Suprimido).
d) (Suprimido).
e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: 12,78 euros.»
4. Se modifica el apartado 1 «Constitución y modificación de terrenos cinegéticos» de la sección segunda «Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos» del artículo 4, en los siguientes términos:
«1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 50 euros.»
5. Se modifica el apartado 2. «Matriculación de terrenos cinegéticos» de la sección segunda «Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos» del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:
«2. Matriculación de cotos intensivos y otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por hectárea): 1,5 euros.»
6. Se suprime el apartado 3 «Normas especiales relativas a los cotos intensivos» de la sección segunda «Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos» del artículo 4.
7. Se da nueva redacción al apartado 1 «Licencias de pesca de Clase P (única)» de la sección tercera «Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional» del artículo 4, en los siguientes términos:
«1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros.
Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.»
8. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 5, con la siguiente redacción:
«7. Los menores de edad estarán exentos del pago de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a), y en la sección tercera, punto 1, del artículo 4.»
9. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«1. Los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 80 % de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4.
En las modalidades de caza en las reservas regionales de caza, refugios de caza y en los cotos sociales, los cazadores con residencia permanente en la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 25 % del importe de la tasa aplicable. Los residentes en los municipios en los que estén situados los terrenos cinegéticos gozarán de una bonificación del 30 % del importe de la misma.
Para las modalidades de caza de perdiz con reclamo y las de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura, en la Reserva Regional de Caza, los propietarios de los terrenos tendrán la consideración de cazadores locales, gozando de una bonificación del 50 %.»
10. Se suprime el apartado 3 del artículo 6.
Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se añade un nuevo artículo 6 en la tasa T220 «Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal», con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Exenciones.
Se declaran exentos del pago de los conceptos 11.Maderas.a, b y c y 11.Leñas.a y b los aprovechamientos de maderas y leñas de pies muertos o moribundos derivados de daños bióticos o abióticos en los montes, como plagas, mortalidad extraordinaria por sequía, o derribos por viento o nieve, u otros fenómenos naturales extraordinarios, en montes de cualquier titularidad, por su beneficio en la reducción de las plagas e incendios en los montes.»
Siete. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 7, «Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca», se modifica el artículo 4 de la tasa T762 «Tasa por autorización de inmersión en reservas marinas y espacios protegidos», con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Cuota.
1) Por cada autorización, por buceador e inmersión en reservas marinas de interés pesquero: 3,56 euros.
2) Por cada autorización, por buceador e inmersión en espacios protegidos: 1,00 euros.»
Ocho. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 7, «Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca», se modifica el artículo 4 “Cuotas” de la tasa T780 “Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)”, con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Cuotas.
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 90,00 euros.
2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 90,00 euros.
3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 90,00 euros.
4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 90,00 euros.
5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 30,00 euros.
6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 30,00 euros.
7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 30,00 euros.»
TÍTULO VII. Información a la Asamblea Regional
Artículo 59. Información a la Asamblea Regional.
1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:
Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior.
A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La consejería competente en materia de hacienda deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.
Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.
Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.
Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.
Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:
– Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
– La relación de pactos laborales suscritos.
– Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector público regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I
Disposición adicional primera. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2025.
Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2025, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2026 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.
Disposición adicional segunda. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Durante el ejercicio 2025 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.
Disposición adicional tercera. Bajas por adjudicación.
Durante el ejercicio 2025, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2025 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2025 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.4 de la presente ley.
Disposición adicional cuarta. Transferencias de créditos del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados por la Administración General del Estado.
Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios de los programas de gasto 321A «Dirección y servicios generales de empleo y formación», 324A «Formación profesional ocupacional y continua», 324B «Actuaciones para la calidad profesional», 322A «Fomento del Empleo», 312A «Prestaciones a los desempleados» financiados totalmente con fondos procedentes de la Administración General del Estado, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.
1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.
2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2024, podrán incorporarse en el presupuesto de 2025 de dicho organismo.
La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2024, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2025 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.
Disposición adicional sexta. Transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda.
Las transferencias de crédito que se realicen entre proyectos de gasto relativos a los distintos Planes de Vivienda en vigor de los programas 431A y 431C de la Dirección General de Vivienda, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional séptima. Transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde la partida presupuestaria 13.03.00.633A.580.00 «Fondo de recursos presupuestarios», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional octava. Transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia desde la partida presupuestaria 13.03.00.612J.510.00 «Fondos de financiación regional», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Disposición adicional novena. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.
Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.
Disposición adicional décima. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.
1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el título III «De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la consejería competente en materia de hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.
Disposición adicional undécima. Suspensión del artículo 55.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
Disposición adicional duodécima. Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A partir del 1 de enero de 2025, y de forma indefinida, no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto n.º 208/2006, de 13 de octubre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional decimotercera. Condonación de deudas pendientes de pago entre organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con vencimiento anterior a 31 de diciembre de 2018.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se declaran extinguidas por condonación las deudas pendientes de pago con vencimiento anterior a 31 de diciembre de 2018, que mantienen entre sí los organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que forman parte del ámbito de aplicación recogido en el artículo 1 de la citada ley.
El importe de las deudas afectadas por la condonación asciende a 467.254,75 euros.
2. Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, por el órgano de recaudación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, se dictarán los actos administrativos necesarios para materializar la extinción por condonación de las deudas citadas.
Asimismo, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se dictará una Instrucción que establecerá las directrices concretas de carácter contable que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta disposición.
II
Disposición adicional decimocuarta. Disposiciones en materia de función pública.
1. Oferta de empleo público.
Durante el ejercicio 2025, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
2.1 Durante el ejercicio 2025, la autorización para la realización de servicios extraordinarios corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de cada departamento o de la Dirección del organismo autónomo.
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