Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses
– Velocidad máxima de variación del nivel de embalse. Se comprobará que se ha definido en aquellos casos en los que la estabilidad del cuerpo de la presa o la de las laderas del embalse pueda verse afectada por las oscilaciones del nivel de este (apartado 15.3 de la NTS3).
– Resguardos estacionales. Se comprobará que están adecuadamente justificados en función de la distribución estacional de las avenidas y su eventual laminación. En relación con el proceso de laminación se verificará la concordancia de los niveles y protocolos de explotación establecidos con los niveles máximos resultantes y las condiciones de seguridad hidrológica requeridas (apartado 17 de la NTS3).
Por último, se comprobará que las Normas de Explotación incluyen un protocolo para el registro de los niveles y que, en el caso de las presas clasificadas en las categorías A o B, la frecuencia mínima de ese registro es diaria, salvo que se justifique adecuadamente otra frecuencia (apartado 15.1 de la NTS3).
5.2.3 Protocolo para el cálculo y registro de aportaciones entrantes al embalse y de volúmenes desaguados.
Se verificará que las Normas de Explotación incluyen este protocolo, que consistirá en registrar los caudales y aportaciones entrantes y salientes del embalse, con una frecuencia que, en las presas de categoría A o B, será diaria, salvo casos debidamente justificados (apartado 16 de la NTS3).
5.2.4 Programa de embalses y desembalses.
Se comprobará que las Normas de Explotación incluyen este programa y que este es coherente con los usos de la presa, con los niveles de embalse, incluidos los estacionales, que cumple con las velocidades máximas de variación de nivel establecidas y con otras posibles limitaciones que puedan tenerse en cuenta: máxima avenida ordinaria del artículo 4.2 del RDPH o por las condiciones del cauce aguas abajo. En el caso de presencia de especies invasoras, se considerará el efecto del programa sobre las mismas (apartado 22.2 de la NTS3).
5.2.5 Órganos de desagüe.
Se considerarán como órganos de desagüe los aliviaderos de superficie y los desagües profundos, bien sean intermedios o de fondo, proyectados con la finalidad de evacuar las avenidas y regular el nivel del embalse; quedarán excluidas de esa consideración las tomas, salvo justificación (apartado 13.1 de la NTS3).
Se comprobarán los siguientes aspectos:
– Que las Normas incluyen consignas de actuación para su operación e instrucciones al personal, respecto a las que se verificará que:
● En situación de normalidad, la apertura del desagüe se efectúa de forma gradual y que el caudal máximo desaguado está limitado al de la máxima avenida ordinaria definida en el artículo. 4.2 del RDPH y apartado 14.4 de la NTS3.
● En situación de avenida, el máximo caudal desaguado no supera la punta del máximo caudal de entrada previsto, sin perjuicio de las operaciones de desembalse que puedan programarse con objeto de mejorar la capacidad de laminación del embalse o por su propia seguridad o de los que indique el Comité Permanente del artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica con objeto de mejorar la gestión de la avenida en la cuenca (apartado 14.5 de la NTS3).
● Se incluyen instrucciones claras y precisas para el accionamiento de los elementos de cierre de los órganos de desagüe (apartados 14.6 de la NTS3).
● En las instrucciones de funcionamiento se incluyen los protocolos de transferencia a la operación manual (apartado 14.3 de la NTS3), si se disponen sistemas de accionamiento automáticos o actuados a distancia. En este caso se comprobarán, además, sus condiciones de ciberseguridad.
– Que las Normas incluyen un protocolo para el registro de maniobras de las válvulas o compuertas y que este recoge el momento en que éstas se llevaron a cabo, la cota a la que se encontraba el embalse, así como cualquier otro aspecto que pueda considerarse de interés. El protocolo debe contemplar también el registro de incidencias, para las que se indicará su posible causa, la solución adoptada y el tiempo tardado en remediarla (apartado 14.2 de la NTS3).
– Que las Normas incluyen un protocolo para la notificación de vertidos aguas abajo. Se verificará que dicho protocolo es concordante con lo incluido en las Normas de Explotación en situaciones ordinarias y extraordinarias y la eficacia de los sistemas de aviso que puedan existir aguas abajo para anunciar esas situaciones de desembalse. Para ello, se verificará que en las Normas de Explotación se han definido las posibles afecciones que se pueden producir aguas debajo de la presa como consecuencia de la apertura de los órganos de desagüe, para distintos rangos de apertura, y que ha quedado justificado el límite del tramo aguas abajo considerado para esta posible notificación.
5.2.6 Plan de Inspección de la presa, embalse y obra civil.
Se verificará que el listado de elementos y aspectos a inspeccionar es completo y que dicho plan abarca tanto el interior de la presa como su exterior, que incluye la cimentación, elementos auxiliares, instalaciones, accesos, embalse y laderas de este (apartado 9.2 de la NTS3).
Se comprobará que ese plan detalla todos y cada uno de los elementos y aspectos objeto de seguimiento, el alcance de este, su frecuencia, las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo encargado de la inspección, la forma del registro documental de las observaciones y las actuaciones a acometer ante la presentación de circunstancias extraordinarias (apartado 10 de la NTS3).
5.2.7 Plan de inspecciones periódicas y pruebas de funcionamiento de los equipos y sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.
Se verificará que el plan de inspecciones y pruebas de equipos y sistemas abarca todos los sistemas eléctricos, hidromecánicos, de comunicaciones, de aviso a la población, auxiliares de todo tipo, sean fijos o portátiles (apartado 9.2 de la NTS3).
De los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población se verificarán sus condiciones de ciberseguridad.
Se comprobará que el plan detalla los citados elementos y aspectos objeto de seguimiento, el alcance de este, su frecuencia, las funciones a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo encargado de la inspección, la forma del registro documental de las observaciones y las actuaciones a acometer ante la presentación de circunstancias extraordinarias (apartado 12 de la NTS3).
5.2.8 Plan de auscultación de presa y embalse.
Se comprobará que el plan de auscultación define todas las variables principales a controlar de presa, cimiento, obras anexas, embalse y zona de influencia, sistemas y elementos de control de dichas variables, su relación con los potenciales modos de fallo, la frecuencia de lectura, la forma de registro e interpretación de los datos obtenidos, los rangos de variación normal de esos datos o de las variables de control y el equipo encargado de efectuar las diferentes labores (apartado 11 de la NTS3).
5.2.9 Plan de mantenimiento de presa y embalse, obra civil, órganos de desagüe y de equipos y sistemas.
Se verificará que el plan de mantenimiento incluye y detalla todos los elementos objeto de mantenimiento y conservación y que son coherentes con la descripción que las Normas hace de la presa, elementos auxiliares, instalaciones, accesos, embalse y laderas de este y que para cada uno de ellos se incluye la frecuencia y el alcance de las actuaciones preventivas a realizar. Se establecen los posibles trabajos correctivos a efectuar y se detalla el personal, su formación y experiencia, que será el encargado de efectuar las diferentes labores y los medios materiales que se precisen para la realización de dichos trabajos (apartados 20.1 y 20.2 de la NTS3).
Se verificará asimismo que se incluye un protocolo para el registro y la documentación de todas las actividades y su forma de traslado al Archivo Técnico (apartado 20.3 de la NTS3).
De acuerdo con la naturaleza de los diferentes elementos, los trabajos de mantenimiento deberán estar agrupados en:
– Obra civil y accesos: presa, embalse, elementos e instalaciones auxiliares y accesos que sean propiedad del titular (apartado 21.1 de la NTS3).
– Órganos de desagüe y tomas. Se comprobará que se establece, al menos, una revisión completa anual de su funcionamiento y que se contemplan, en su caso, los efectos que pudieran tener sobre ello algunas especies invasoras (apartado 22.1 y 22.2 de la NTS3).
– Equipos, fuentes de energía y otros sistemas. Se recogerán todos los equipos, fuentes de energía, sistemas complementarios, auxiliares de comunicaciones, y de auscultación, incluidos los sistemas de aviso a la población del Plan de Emergencia. En relación con la auscultación, se comprobará que se incluyen todos los elementos que la componen, las labores de comprobación y la calibración de los instrumentos de medida (apartado 23 de la NTS3).
5.2.10 Protocolo de redacción de informes periódicos de comportamiento.
Se verificará que las Normas de Explotación incluyen los siguientes aspectos:
– Que el responsable de su redacción es el Director/a de Explotación de la presa (apartado 24.1 de la NTS3).
– Que la frecuencia con la que se redactarán es acorde con la categoría en la que se haya clasificado la presa en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto; anual para las presas de categoría A, cada dos años para las de categoría B y cada cinco años para las clasificadas en categoría C (apartado 24.2 de la NTS3).
– Que describirán y detallarán, en el período que abarcan, y como mínimo, todo lo siguiente (apartado 24.1 de la NTS3):
● Resultados de la vigilancia efectuada: inspecciones visuales, observaciones y revisiones de obra civil, embalse, órganos de desagüe, equipos y sistemas de todo tipo.
● Resultados de la auscultación.
● Incidentes relevantes ocurridos.
● Deficiencias observadas.
● Acciones correctoras propuestas.
● Actuaciones de entidad llevadas a cabo en presa, embalse, órganos de desagüe, elementos o instalaciones auxiliares y accesos.
5.2.11 Normas de actuación en situaciones ordinarias y extraordinarias.
Se verificará que las Normas incluyen el conjunto de operaciones que tienen por objetivo satisfacer las demandas y cubrir los usos a los que está destinado el embalse, así como aquellas que haya que llevar a cabo en situaciones extraordinarias.
Dentro de las actuaciones extraordinarias, se comprobará que abarcan, tanto la gestión de avenidas como de sequías.
En relación con la gestión de sequías, se verificará que lo recogido en las Normas se ajusta a lo establecido en el Plan de Gestión de Sequías de la Demarcación en que se ubique la presa.
5.2.12 Protocolo para la activación del Plan de Emergencia.
Se verificará que el Plan de Emergencia de la presa es coherente con el contenido del documento de las Normas de Explotación (apartado 12.1. NTS3).
Se comprobará que se transcriben a las Normas los umbrales para la activación del Escenario 0 de Emergencia de la presa, indicándose que una vez declarado este se obrará de acuerdo con lo indicado en el mismo. Debe verificarse que dichos umbrales coinciden con los de la versión vigente del Plan de Emergencia (apartado 11.1 de la NTS1).
5.2.13 Gestión de la documentación incluida o a incluir en el Archivo Técnico.
Se comprobará que se incluye un protocolo de gestión del Archivo Técnico de la presa que permite un control riguroso de todos los documentos de que se compone y que también contiene un protocolo de alta de todos los nuevos documentos que se generen durante la vida útil de la presa (apartado 25.2 de la NTS3).
5.2.14 Directorios propio y externo.
Se verificará que el documento incluye ambos directorios, con la extensión y grado de detalle suficientes.
6. Ficha de revisión y emisión de certificado
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.:
– I: El aspecto evaluado está incluido en las Normas de Explotación, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en la NTS2 y NTS3.
– II: El aspecto evaluado está incluido en las Normas de Explotación, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación.
– III: El aspecto evaluado está incluido en las Normas de Explotación, pero su desarrollo no es adecuado, o no es coherente, o no está convenientemente justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación.
– IV: El aspecto examinado o no está incluido en las normas o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.
– N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable.
Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.
Para las comprobaciones de tipo II, en el Certificado de Conformidad se requerirá su corrección en futuras revisiones de las Normas de Explotación.
En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
7. Ficha de revisión y elaboración de informe
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.
Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en este protocolo de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.
ANEXO I. Ficha de revisión de las normas de explotación de la presa
ANEXO II. Certificado de la revisión de las normas de explotación de la presa
Protocolo n.º 4: Revisión técnico-documental de proyecto de la presa o de obras a efectuar en la presa, o de sus modificaciones posteriores
1. Normativa y legislación de referencia
– Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante RDPH).
– Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
– Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
– Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
2. Bibliografía de referencia
Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.
Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html
3. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación
La revisión técnico-documental del proyecto de la presa, o de obras a efectuar en la presa, deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 20 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la ingeniería de presas, que incluya haber redactado proyectos de presas o de obras a efectuar en presas o haber efectuado las comprobaciones requeridas en el capítulo II de la NTS2, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de presas o relacionados con obras a efectuar en presas, las obras de presas o efectuadas en presas y las revisiones generales de seguridad de presas y embalses, en cuya redacción, ejecución o revisión haya participado, respectivamente.
Ese técnico competente, para poder efectuar las tareas objeto de este protocolo de control, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente:
| Formación | Área de conocimiento | Experiencia mínima |
|---|---|---|
| Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. | Ingeniería de presas. | 15 años. |
| Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. | Ingeniería de presas. | 10 años. |
| Ingeniería Técnica de obras públicas, o Grado Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 2 de MECES. | Ingeniería de presas. | 5 años. |
La experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar esa tarea, junto con una memoria justificativa que acredite la experiencia y los trabajos realizados en las áreas de conocimiento especificadas en la tabla.
4. Comprobación técnico-documental de proyecto de presa o de obras a efectuar en una presa
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo.
Se verificará que el proyecto presentado ha sido redactado por un equipo dirigido por un técnico competente, que será el responsable de que dicho proyecto cumpla los requisitos y condiciones de seguridad exigidos e incluidos en las NTS (apartado 3.1 de la NTS2) y demás normativa de aplicación.
Se realizará una comprobación técnico-documental del proyecto presentado, que constará de dos partes:
4.1 Comprobación de la adecuación formal y aspectos generales del documento.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento, desde el punto de vista de la seguridad.
4.1 Comprobación de la adecuación formal y aspectos generales del documento.
El proyecto deberá incluir los documentos y estudios técnicos que se citan a continuación, siempre que procedan, adecuándolos en su contenido y grado de detalle a las características propias de cada caso, así como todos aquellos estudios a los que obligue la legislación vigente en el momento de la aprobación del proyecto:
– Documento n.º 1: Memoria y Anejos.
● Memoria.
● Ficha técnica.
● Topografía y cartografía.
● Geología, geotecnia y materiales.
● Climatología
● Estudio de aportaciones y regulación.
● Estudio de aportaciones sólidas.
● Estudio de avenidas y laminación.
● Diseño y cálculo del sistema hidráulico.
● Diseño y cálculo estructural de la presa.
● Cálculos estructurales de otros elementos.
● Diseño y cálculo de instalaciones eléctricas y sistemas de accionamiento.
● Auscultación, sistemas de comunicaciones y equipos de vigilancia.
● Accesos y otras obras auxiliares.
● Presupuesto para conocimiento de la administración.
● Estudio de impacto ambiental.
● Propuesta de clasificación.
● Criterios para la puesta en cara y Normas de Explotación provisionales.
● Plan de emergencia.
– Documento n.º 2: Planos.
● Plano de situación.
● Plano del embalse.
● Planta general de las obras.
● Planta de replanteo.
● Secciones transversales tipo.
● Perfil longitudinal.
● Perfiles transversales.
● Planta de cimentación.
● Drenaje e impermeabilización.
● Desvío del río.
● Aliviadero.
● Desagües de fondo.
● Tomas.
● Auscultación.
● Electricidad y alumbrado.
● Comunicaciones.
● Instalaciones.
● Accesos
● Obras complementarias.
– Documento n.º 3: Pliego de prescripciones técnicas.
● Prescripciones técnicas generales.
● Prescripciones técnicas particulares.
– Documento n.º 4: Presupuesto.
● Mediciones.
● Cuadro de precios n.º 1.
● Cuadro de precios n.º 2.
● Presupuestos.
Adicionalmente a la comprobación de los contenidos formales se revisará que los datos reflejados en la memoria (estudio de soluciones, descripción de las obras, dimensionamiento de elementos, plazo de ejecución, presupuesto, etc.) coinciden y son coherentes con los aportados en el resto de los documentos.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento, desde el punto de vista de la seguridad.
En la comprobación del proyecto en todo lo relativo a la seguridad de presas y embalses se tendrá en cuenta su objeto, así como las características particulares del mismo, adecuándose en cada caso la comprobación a efectuar a esas características, a su grado de justificación y desarrollo, así como a su nivel de detalle. Todas estas particularizaciones efectuadas en el proceso de revisión se dejarán registradas como observaciones en la columna dispuesta al efecto en la ficha de revisión (anexo I), siempre que afecten o puedan afectar a la seguridad de la presa o el embalse.
4.2.1 Memoria.
– El proyecto recoge una actuación completa, es decir, que todas las obras a efectuar en la presa o en sus instalaciones complementarias o auxiliares deberán estar definidas en este, que debe contemplarlas como una unidad, sin perjuicio de que algunas partes de ellas puedan desglosarse contractual o administrativamente para su realización de forma independiente (apartado 3.2 de la NTS2).
– Detalla los objetivos de la presa y el embalse que cierra (apartado 3.3.a de la NTS2). En el caso de que se trate de una actuación posterior en una presa existente se comprobará que se detalla también el objetivo de la intervención abordada en el proyecto.
– Permite formar una idea completa del proyecto, hace referencia a los requisitos de diseño, condicionantes técnicos, datos de partida y necesidades a satisfacer, y contiene una justificación de la solución adoptada y una descripción detallada de las obras.
– Contiene un resumen de los anejos fundamentales del proyecto.
– Se incluye un resumen de la tramitación ambiental a realizar o llevada a cabo.
4.2.2 Anejos.
4.2.2.1 Topografía y cartografía.
– Se incluye la topografía del embalse y entorno más próximo, de la cerrada y de las zonas afectadas (apartado 3.3.b de la NTS2).
– Incluye la información relativa a las fuentes, métodos, técnicas, software, equipos y procedimientos empleados respecto a la obtención de la topografía y cartografía utilizada para el desarrollo del proyecto.
– Las escalas y detalles son adecuados para los trabajos a realizar.
4.2.2.2 Geología, geotecnia y materiales.
– Se analiza la geología, geotecnia y sismicidad de la cerrada y del vaso del embalse, teniendo en cuenta el encaje regional (apartado 3.3.b de la NTS2).
– Se analizan los niveles freáticos y piezométricos y la hidrogeología de la cerrada y vaso del embalse (apartado 3.3.b de la NTS2).
– Se proponen la procedencia, cuantía y características básicas de los principales materiales para la construcción (apartado 3.3.b de la NTS2).
– Se estudia la estabilidad de las laderas del vaso y se evalúa su comportamiento frente a las oscilaciones del nivel de embalse (apartado 3.3.b de la NTS2).
– Se indican los tratamientos y correcciones del terreno a efectuar durante la fase de construcción (apartado 3.3.b de la NTS2).
– El anejo ha sido elaborado y firmado por un técnico competente.
– Contiene planos y perfiles geológicos.
– Presenta los trabajos de campo y ensayos efectuados y sus resultados y conclusiones relevantes.
– Se analizan posibles problemas y patologías (asientos, drenaje, sales, expansividad, dispersabilidad, etc.) de la zona de obras y de los materiales.
– Contiene los parámetros necesarios para diseñar las cimentaciones, explanadas, zanjas, desmontes y rellenos.
4.2.2.3 Climatología.
– Se recopila e incluye información sobre las principales variables climáticas (apartado 3.3.a de la NTS2) y la estimación consecuente del número de días aprovechables en la ejecución de las obras.
4.2.2.4 estudio de aportaciones y regulación.
– Se analizan las aportaciones hídricas y su regulación para su aprovechamiento (apartado 3.3.b de la NTS2).
– Contiene los cálculos de demandas, aportaciones, pérdidas y caudales mínimos a desaguar, necesarios para el estudio de regulación.
– Se estudia la influencia del cambio climático en las aportaciones y su impacto sobre la regulación (apartado 3.3.b de la NTS2).
4.2.2.5 Estudio de aportaciones sólidas.
– Se analiza la erosión en la cuenca, los caudales sólidos y la sedimentación que se prevé en el embalse (apartado 3.3.c de la NTS2).
4.2.2.6 Estudio de avenidas y laminación.
– Contiene un estudio de avenidas y su laminación en el embalse (apartado 3.3.b de la NTS2).
– Se analizan los hidrogramas de las avenidas previsibles al embalse, junto con la caracterización estadística de sus probabilidades de ocurrencia, teniendo en cuenta las avenidas históricas (apartado 4.1 de la NTS2).
– Se considera la incidencia de los caudales desaguados por los embalses de aguas arriba (apartado 4.3 de la NTS2).
– Se justifica el grado de fiabilidad de la metodología utilizada y su adecuación a la cuenca (apartado 4.4 de la NTS2).
– Se estudia la influencia del cambio climático en las avenidas y su impacto sobre la laminación (apartados 3.3.b y 4.2 de la NTS2).
– Se determinan dos avenidas para el dimensionamiento de los órganos de desagüe, estudio de laminación y establecimiento de niveles: la avenida de proyecto y la avenida extrema (apartado 5.2 de la NTS2).
– Se determina la avenida de construcción para el dimensionamiento del sistema de desvío del río durante la construcción de la presa (apartado 5.3 de la NTS2).
– Las avenidas estudiadas son acordes a la clasificación y tipología de la presa (apartado 5.1 y 8 de la NTS2). En relación con la categoría de la presa se comprobará que se considera la evolución del riesgo en el tiempo de cara al establecimiento de criterios y umbrales de seguridad.
– Se determinan los niveles de embalse (Nivel de Avenida de Proyecto, Nivel de Avenida Extrema y nivel admisible en la ataguía) considerando la laminación que se produce en el embalse al paso de la avenida (apartados 6 y 8 de la NTS2).
– Se determina la cota de coronación de la presa atendiendo a lo indicado en el apartado 7 de la NTS2.
– En los aliviaderos regulados con compuertas se analiza la situación de que un 25 % de las mismas, o una como mínimo, se encuentre fuera de servicio cuando se presente la avenida de proyecto. (apartado 10. 7 de la NTS2).
4.2.2.7 Diseño y cálculo del sistema hidráulico.
– Se incluye una descripción detallada y justificación del diseño de los elementos que constituyen el sistema hidráulico de la presa: desvío del río, desagües de fondo y tomas, y aliviadero (apartado 3.3.b de la NTS2).
– Se comprobará que los órganos de desagüe se han dimensionado en función de las avenidas especificadas en el Apartado 5 de la NTS2 (apartado 9.1 de la NTS2).
– Se comprobará que el funcionamiento de los órganos de desagüe no compromete la seguridad de la presa en condiciones límite –evacuación de la avenida extrema– (apartado 9.2 de la NTS2).
– Se verificará que los desagües intermedios y de fondo pueden facilitar el control del nivel de embalse, en particular en su primer llenado (apartado 9.3 de la NTS2).
– Se verifica que los desagües de fondo constan al menos de dos conductos en las presas de categoría A o B, y que se dispone al menos de un conducto con este cometido en las presas de categoría C. Se comprobará a su vez que dichos conductos disponen de dos elementos de cierre instalados en serie. (Apartado 10.5 de la NTS2).
– En las presas de materiales sueltos se verificará que no discurren conductos en presión a través del cuerpo de presa, sino que se sitúan en el interior de galerías o convenientemente hormigonados en una zanja en el cimiento, si este lo permite. (Apartado 10.6 de la NTS2).
– En los aliviaderos se comprobará que el gálibo y la luz son adecuados para la altura de vertido y el paso de flotantes que puedan alcanzar la embocadura (apartado 10.2 de la NTS2).
– Se comprueba que en aliviaderos regulados exclusivamente con compuertas se disponen como mínimo dos vanos. (Apartado 10.3 de la NTS2).
– Se verifica que las compuertas del aliviadero están diseñadas para permitir el vertido sobre ellas manteniendo las condiciones de seguridad de los mecanismos de accionamiento (apartado 10.4 de la NTS2).
– En los cálculos se describe la formulación, software y criterios empleados y se justifican las hipótesis adoptadas más relevantes. Con relación a la categoría de la presa se comprobará que se considera la evolución del riesgo en el tiempo de cara al establecimiento de criterios y umbrales de seguridad.
4.2.2.8 Diseño y cálculo estructural de la presa.
– Se incluye una descripción detallada del diseño del cuerpo de presa y su cimentación.
– Se definen y justifican las acciones y combinación de acciones (situaciones normales, accidentales y extremas) a considerar en el cálculo. Se comprobará que estas son coherentes con la tipología, diseño de la presa, características de los materiales y cimentación y que se adecuan a la normativa sismorresistente en vigor. (Apartados 3.3.b, 11, 12 y 13 de la NTS2).
– Se comprueba la estabilidad del cuerpo de presa en situaciones normales, accidentales y extremas, verificándose que se cumplen los coeficientes mínimos indicados en el apartado 15.3 de la NTS2, para la categoría en función del riesgo en que se prevé quede clasificada la presa.
– En las presas de fábrica se verifica que se comprueba el estado tensional para las situaciones normales y accidentales, y que se cumplen los coeficientes mínimos establecidos en el apartado 15.4 de la NTS2, para la categoría en que quede clasificada la presa.
– En las presas bóveda se estudiarán las temperaturas máximas de colocación del hormigón, efectos de los sistemas de refrigeración y temperatura de inyección de las juntas, y se analizarán los movimientos y estados tensionales para diferentes épocas del año y niveles de embalse (apartado 14.2 de la NTS2).
– En los cálculos se describe la formulación, software y criterios empleados y se justifican las hipótesis adoptadas más relevantes. En relación con la categoría de la presa se comprobará que se considera la evolución del riesgo en el tiempo de cara al establecimiento de criterios y umbrales de seguridad.
4.2.2.9 cálculos estructurales de otros elementos.
– Se incluyen los cálculos estructurales de las obras e instalaciones complementarias al cuerpo de presa, de acuerdo con la normativa vigente (elementos de hormigón y acero estructural).
– Se describen las estructuras calculadas y se presentan croquis con la definición geométrica.
– Se describe la formulación, software y criterios empleados, se justifican las hipótesis de cálculo más relevantes (acciones, materiales, situaciones de cálculo y coeficientes de seguridad) y se presentan los resultados y comprobaciones realizadas.
4.2.2.10 Diseño y cálculo de instalaciones eléctricas y sistemas de accionamiento.
– Se incluyen estudios específicos sobre instalaciones eléctricas y sistemas de accionamiento (apartado 3.3 b de la NTS2).
– Se comprobará en las presas de las categorías A o B que los órganos de desagüe, iluminación y demás servicios esenciales, disponen como mínimo de dos fuentes de energía independientes; una de las cuales estará constituida por un grupo electrógeno (o varios) ubicado en lugar no inundable (apartados 10.1 y 20.1 de la NTS2).
– Se verificará que los órganos de desagüe de la presa e instalaciones fundamentales están debidamente iluminados, incluyendo sistemas de alumbrado de emergencia (apartado 20.2 de la NTS2).
– Para cada tipo de instalación, se comprueba que contiene una descripción de lo proyectado, los condicionantes de diseño y, en su caso, referencia a la normativa vigente y cálculo.
4.2.2.11 Auscultación, sistemas de comunicaciones y equipos de vigilancia.
– Se describen los elementos de auscultación con los que se equipará la presa, teniendo en cuenta las necesidades de control en las fases de construcción, puesta en carga y explotación (apartados 3.3.b de la NTS2).
– Se comprobará que los sistemas de auscultación cubren la presa, su cimiento el embalse y las laderas, de acuerdo con las necesidades de control y a los potenciales modos de fallo de la presa (apartados 18.1 y 18.2 de la NTS2).
– Se verificará que los elementos de auscultación permitan medir, al menos las siguientes variables: precipitaciones, nivel de embalse, temperaturas, caudales drenados y filtraciones, presiones intersticiales, deformaciones y movimientos, y actividad sísmica (esta última cuando las circunstancias lo requieran) (apartado 18.3 de la NTS2).
– Se estudian y describen los sistemas de comunicaciones con los que se equipará la presa y sus instalaciones (apartados 3.3.a y 3.3.b de la NTS2).
– Se comprobará que se disponen equipos de comunicaciones redundantes (apartado 19.2 de la NTS2) y, en las presas de categoría A o B, adecuados a las necesidades establecidas en el Plan de Emergencia de la presa.
– Se analizan las necesidades de protección de las presas y sus instalaciones y se disponen, en su caso, los equipos de vigilancia y protección anti-intrusismo que se precisen (apartado 3.3.c de la NTS2).
4.2.2.12 Accesos y otras obras auxiliares.
– Se incluye una descripción detallada de los accesos a la presa (incluso en fase obras) y embalse y se justifican los criterios básicos de diseño (trazado y sección tipo adoptados) (apartados 3.3.b y 19.1 de la NTS2).
– Presenta criterios de trazado en planta y alzado.
4.2.2.13 Programa de los trabajos,
– Se incluye propuesta de procesos constructivos, plan de obra y etapas de la construcción (apartado 3.3.b de la NTS2).
– Se analiza la compatibilidad de las obras con las condiciones de explotación.
– Se tienen en cuenta las restricciones en el plazo de ejecución impuestas por motivos climatológicos, ambientales u otros.
– Se tienen en cuenta todos los trabajos preparatorios, conducentes a garantizar la continuidad de la ejecución y de remate o finalización (ejecución de los accesos, preparación de los acopios de materiales, operaciones de limpieza, etc.).
4.2.2.14 Estudio de impacto ambiental.
– Se analiza el impacto del proyecto en las previsiones de los Planes Hidrológicos, en los objetivos ambientales en ellos establecidos y el necesario cumplimiento del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (apartado 3.3.b de la NTS2).
– Se incluyen los estudios de calidad, eutrofización y estratificación del agua (apartado 3.3.c de la NTS2).
– Se estudian los efectos sobre el río y su tratamiento, indicándose caudales mínimos de desagüe (apartados 3.3.b y 3.3.c de la NTS2).
– Se estudian los efectos socioeconómicos (apartado 3.3.c de la NTS2).
– Se estudian los efectos sobre el paisaje y el patrimonio artístico y sus tratamientos (apartado 3.3.c de la NTS2).
– Se estudian los efectos sobre la fauna y la flora y sus tratamientos (apartado 3.3.c de la NTS2).
– Se cumple la normativa vigente sobre medio ambiente (apartado 3.3.c de la NTS2).
– Se incluye un programa de seguridad, vigilancia y control ambiental (apartado 3.3.c de la NTS2).
4.2.2.15 Propuesta de clasificación.
– Se incluye propuesta de clasificación (atendiendo al doble criterio por dimensiones y riesgo potencial de su posible rotura o mal funcionamiento) de la presa una vez finalizada, y también durante la construcción considerando el sistema de desvío del río diseñado (apartado 3.3.c de la NTS2).
– Se comprobará que la propuesta de clasificación está realizada de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la NTS1.
4.2.2.16 Criterios para la puesta en carga y normas de explotación provisionales.
– Se incluyen criterios para la puesta en carga considerando sus distintas fases (apartado 3.3.b y capítulo IV de la NTS2).
– Se incluyen las Normas de Explotación provisionales de la presa (apartado 3.3.c de la NTS2), realizadas conforme a lo indicado en el capítulo II de la NTS3.
– Se estudian las zonas de riesgo de inundación y las posibles afecciones en el cauce aguas abajo, en las proximidades de la presa, para diferentes combinaciones de caudales circulantes producidos por la apertura de los órganos de desagüe y toma (apartado 3.3.a de la NTS2).
4.2.2.17 Plan de emergencia.
– Se incluirá en el caso de que se proponga la clasificación en la categoría A o B en función del riego potencial de su rotura.
– Se comprobará que el Plan de Emergencia está realizado con acuerdo a lo indicado en el capítulo III de la NTS1.
4.2.3 Planos.
– Las actuaciones que se reflejan en los planos son coherentes con lo indicado en los otros documentos del proyecto.
– Se comprueba que los planos están correctamente acotados y que se indican las escalas utilizadas.
– Los planos están firmados por los técnicos encargados de su elaboración, dirección y aprobación.
– Se define la situación actual sin proyecto.
– Se incluyen con nivel de detalle adecuado todos los elementos necesarios para que las obras queden perfectamente definidas.
– Existe total correlación entre los planos referidos a la totalidad de una actuación y los de detalle de alguna de sus partes.
– La definición de elementos estructurales, hidráulicos, eléctricos, etc. coincide con la indicada en los anejos de cálculo.
5. Ficha de revisión y emisión de certificado
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante el proceso de revisión, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/NA, de acuerdo con el siguiente baremo:
– I: El aspecto evaluado está incluido en el proyecto de la presa, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en las NTS y resto de normativa de aplicación.
– II: El aspecto evaluado está incluido en el proyecto de la presa, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES correspondiente y que no impiden su aprobación.
– III: El aspecto evaluado está incluido en el proyecto de la presa, pero su desarrollo no es adecuado o no es coherente o no está convenientemente justificado o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES correspondiente, impidiendo su aprobación.
– IV: El aspecto evaluado o no está incluido en el proyecto de la presa o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.
– NA: El aspecto a evaluar no es aplicable.
Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.
En el caso de que alguna de las comprobaciones sea III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
6. Ficha de revisión y elaboración de informe
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante el desarrollo del mismo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.
Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en el protocolo de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.
ANEXO I. Ficha de revisión de proyecto de presa o de obras a efectuar en una presa
ANEXO II. Certificado de la revisión de proyecto de presa o de obras a efectuar en una presa
Protocolo n.º 5: Revisión técnico-documental del programa de puesta en carga de la presa y llenado del embalse, o de sus revisiones posteriores
1. Normativa y legislación de referencia
– Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en adelante RDPH).
– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
2. Bibliografía de referencia
Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.
Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html
3. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación
La revisión técnico-documental del programa para la puesta en carga de la presa y llenado del embalse deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 15 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado programas de puesta en carga de presa y llenado de embalse o haber efectuado las comprobaciones requeridas en el apartado 22 de la NTS2, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de presas, las revisiones generales de seguridad de presas y embalses, los informes periódicos de comportamiento de presas y los programas de puesta en carga de presas y llenado de embalses, en cuya redacción o revisión haya participado.
4. Comprobación técnico-documental del programa de puesta en carga de presa y llenado del embalse
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo.
Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente.
Se realizará una comprobación técnico-documental del programa de puesta en carga de la presa y llenado del embalse presentado, que constará de dos partes:
4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.
4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.
Se verificará que el documento incluye, como mínimo, y siempre que procedan, los siguientes epígrafes (apartado 22.7 de la NTS2):
– Evolución probable del nivel de embalse.
– Escalones de llenado.
– Ritmos recomendables en las variaciones del nivel del embalse.
– Análisis de la capacidad de los órganos de desagüe para el control de los niveles del embalse.
– Comprobaciones y observaciones a realizar durante el proceso.
– Informes de comportamiento a redactar.
– Previsión de actuaciones a adoptar y estrategia a seguir en caso de presentación de situaciones extraordinarias.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.
Se verificará si la puesta en carga es total o parcial, y si se produce con las obras terminadas o sin terminar, debiéndose analizar todas esas posibilidades en el documento.
Se verificará que el documento incluye, como mínimo, las características básicas de la presa y de todos de los órganos de desagüe, así como que detalla, describe y localiza todos los elementos a inspeccionar y los equipos de auscultación existentes, indicando la frecuencia de las inspecciones y de la lectura de estos, y las comprobaciones a efectuar; y que toda esa información es coherente a lo largo de los diferentes apartados de los que consta el documento.
Igualmente, se verificará que se incluyen en el documento las curvas cota-superficie-volumen de embalse y las de vaciado del embalse, en función de los niveles de embalse, y los caudales evacuados por los distintos órganos de desagüe.
4.2.1 Evolución probable del nivel de embalse.
Se verificará que hay una previsión del llenado del embalse en base a los registros de aforos del río en que se ubica o la predicción de aportaciones efectuada.
4.2.2 Escalones de llenado que permitan la auscultación y el análisis de sus resultados.
Se verificará que, para esa tipología de presa, y dependiendo de la naturaleza de las laderas del embalse, se han determinado un número suficiente de escalones de llenado o vaciado, con un ritmo de llenado/vaciado compatible con las aportaciones, demandas previsibles y velocidades recomendadas de llenado/vaciado para, al final de cada uno de ellos, mantener el nivel del embalse el tiempo que sea suficiente para poder analizar toda la información disponible y elaborar el correspondiente informe.
4.2.3 Comprobaciones y observaciones a realizar.
Se verificará, para cada escalón, las comprobaciones y observaciones que se realizarán y su periodicidad.
4.2.4 Análisis de resultados en cada escalón.
Se verificará que, para cada escalón, se tienen en cuenta todos los elementos a inspeccionar y equipos de auscultación instalados, y que su toma de datos y la periodicidad prevista son correctas para poder efectuar ese análisis.
4.2.5 Análisis de la capacidad de desagüe para controlar los niveles en el embalse.
Se verificará que las curvas de capacidad de desagüe de los distintos elementos de evacuación permiten controlar los niveles del embalse en el caso de presentación de avenidas.
4.2.6 Informes de comportamiento.
Se verificará que los documentos que se prevén elaborar incluyen todos los aspectos necesarios para seguir adecuadamente todo el proceso de llenado y las incidencias que se puedan producir en la presa, embalse u obras anexas, durante su desarrollo.
4.2.7 Previsión de actuaciones a adoptar y estrategia a seguir en situaciones extraordinarias.
Se analizarán y verificarán las actuaciones y estrategias que se prevé adoptar en caso de surgir situaciones extraordinarias.
Se comprobará que se establecen velocidades máximas de variación de nivel de embalse, en las situaciones en las que se proponga la realización de actuaciones de vaciado, y que, en situación de avenida, el máximo caudal desaguado no se supera la punta del máximo caudal de entrada previsto, sin perjuicio de las operaciones de desembalse que puedan programarse con objeto de mejorar la capacidad de laminación del embalse o por su propia seguridad o de los que indique el Comité Permanente del artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica con objeto de mejorar la gestión de la avenida en la cuenca.
En el caso de las presas clasificadas en la categoría A o B en función del riesgo potencial de su rotura o funcionamiento incorrecto, se comprobará que se transcriben los umbrales para la activación del Escenario 0 de Emergencia del Plan de Emergencia de la presa, indicándose que una vez declarado éste se obrará de acuerdo con lo indicado en el mismo (apartado 11.1 de la NTS1).
5. Ficha de revisión y emisión de certificado
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.:
– I: El aspecto evaluado está incluido en el programa, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en la NTS2.
– II: El aspecto evaluado está incluido en el programa, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación.
– III: El aspecto evaluado está incluido en el programa, pero su desarrollo no es adecuado, no es coherente, o no está convenientemente justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación.
– IV: El aspecto examinado o no está incluido en el programa o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.
– N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable.
Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.
En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
6. Ficha de revisión y elaboración de informe
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.
Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en este protocolo de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.
ANEXO I. Ficha de revisión del programa de puesta en carga de presa y llenado del embalse
ANEXO II. Certificado del programa de puesta en carga de presa y llenado del embalse
Protocolo n.º 6: Revisión técnico-documental de la memoria de puesta en carga de la presa y llenado del embalse
1. Normativa y legislación de referencia
– Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).
– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
2. Bibliografía de referencia
Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.
Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html
3. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación
La revisión técnico-documental de la memoria final de la realización de la puesta en carga de la presa y llenado del embalse deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 15 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado memorias de puesta en carga y llenado de embalses o haber efectuado las comprobaciones requeridas en el apartado 22 de la NTS2, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los programas de puesta en carga de presas y llenado de embalses, las memorias de puesta en carga de presas y llenado de embalses, los informes periódicos de comportamiento de presas y las revisiones generales de seguridad de presas y embalses, en cuya redacción o revisión haya participado.
4. Comprobación técnico-documental de la memoria de puesta en carga de la presa y llenado del embalse
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en dicho proceso.
Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente.
Se realizará una comprobación técnico-documental de la memoria del programa de puesta en carga de la presa y llenado del embalse presentada, que constará de dos partes:
4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.
4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.
Se verificará que el documento incluye, como mínimo, los siguientes epígrafes (apartado 22.7 de la NTS2):
– Evolución del nivel de embalse.
– Escalones de llenado efectuados.
– Ritmos en las variaciones del nivel del embalse.
– Capacidad de los órganos de desagüe para el control de los niveles del embalse.
– Comprobaciones y observaciones realizadas durante el proceso de puesta en carga.
– Relación de informes de todo tipo redactados.
– Descripción de las situaciones extraordinarias presentadas y actuaciones realizadas en ellas.
4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.
Se verificará si el proceso de puesta en carga ha sido total o parcial, si se ha producido con las obras terminadas o sin terminar, y si esas circunstancias se recogen adecuadamente en el documento examinado.
Se verificará que el documento incluye, como mínimo, las características básicas de la presa, de todos de los órganos de desagüe, así como que detalla, describe y localiza todos los elementos de auscultación existentes y que toda esa información es coherente a lo largo de los diferentes apartados de los que consta el documento.
Igualmente, se verificará que se incluyen en el documento las curvas cota–superficie–volumen de embalse y las de vaciado del embalse, en función de los niveles de embalse y los caudales evacuados por los distintos órganos de desagüe.
4.2.1 Evolución del nivel de embalse.
Se comprobará si el llenado del embalse seguido es coherente con lo incluido en el programa de puesta en carga y las posibles modificaciones del mismo.
4.2.2 Escalones de llenado que han permitido la auscultación y el análisis de sus resultados.
Se verificará que se han cumplido los diferentes escalones de llenado previstos en el programa de puesta en carga, que el ritmo de llenado entre ellos ha sido coherente con el mismo y que los tiempos de mantenimiento del nivel del embalse constante han permitido efectuar correctamente los distintos informes de análisis del comportamiento elaborados.
4.2.3 Comprobaciones y observaciones realizadas durante el proceso.
Se verificará, para cada escalón de carga, que se han efectuado todas las comprobaciones y observaciones incluidas en el programa de puesta en carga y que la periodicidad con que se han efectuado han sido las en él previstas.
4.2.4 Análisis de resultados en cada escalón.
Se comprobará que en cada escalón se han tenido en cuenta todos los elementos de auscultación instalados en la presa, los datos obtenidos de los mismos, con la periodicidad prevista en el programa de puesta en carga, y que todos ellos se han analizado correctamente.
Igualmente, se comprobará la validez de los umbrales relacionados con los elementos de auscultación incluidos en el Plan de Emergencia de la presa y, en caso contrario, si se efectúa propuesta de modificación.
4.2.5 Análisis de la capacidad de desagüe para controlar los niveles en el embalse.
Se verificará que, si se han presentado avenidas durante el proceso de llenado del embalse, los órganos de desagüe han permitido controlar y mantener los niveles previstos para este en el programa de puesta en carga.
4.2.6 Informes de comportamiento redactados.
Se verificará que se han elaborado todos los documentos previstos en el programa de puesta en carga y que estos incluyen todos los aspectos relevantes del proceso de llenado, así como las incidencias que se han producido en la presa, embalse u obras anexas durante su desarrollo.
4.2.7 Actuaciones adoptadas y estrategia seguida en situaciones extraordinarias presentadas.
Se describirán, analizarán y comprobará la correcta ejecución de todas las actuaciones efectuadas y estrategias seguidas en las situaciones extraordinarias que hayan podido presentarse durante todo el proceso.
4.2.8 Conclusiones.
Se describirán y analizarán, si las incluyen, las propuestas de aspectos a considerar en el futuro control de la presa o gestión de la explotación del embalse.
5. Ficha de revisión y emisión de certificado
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.:
– I: El aspecto evaluado está incluido en la memoria, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en la NTS2.
– II: El aspecto evaluado está incluido en la memoria, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación.
– III: El aspecto evaluado está incluido en la memoria, pero su desarrollo no es adecuado, o no es coherente, o no está convenientemente justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación.
– IV: El aspecto examinado o no está incluido en la memoria o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.
– N.A: El aspecto a evaluar no es aplicable.
Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.
En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
6. Ficha de revisión y elaboración de informe
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.
Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en el proceso de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.
ANEXO I. Ficha de revisión de la memoria del programa de puesta en carga de presa y llenado del embalse
ANEXO II. Certificado de la memoria del programa de puesta en carga de presa y llenado del embalse
Protocolo n.º 7: Control del estado de la presa, instalaciones auxiliares y embalse
1. Introducción
Este protocolo define el alcance mínimo del control del estado de una presa y sus instalaciones con el fin de comprobar que el titular cumple con las obligaciones impuestas en el apartado 10.2 y apartado 31 del anexo III Real Decreto 264/2021, de 13 de abril (en adelante NTS3).
2. Normativa y legislación de referencia
– Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).
– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).
3. Bibliografía de referencia
Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.
Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html
4. Requisitos y medios para llevar a cabo el control
El control del estado de la presa y sus instalaciones deberá ser efectuado por un técnico competente con un mínimo de 20 años de experiencia demostrable en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas en la dirección y coordinación de equipos de trabajo, que incluya haber realizado inspecciones del estado de la presa, instalaciones auxiliares y embalse o haber realizado las comprobaciones, inspecciones e informes requeridos en los apartados 9, 10, 11, 12, 15, 17 y 31 de la NTS3, incluidas las relativas a sus órganos de desagüe, que se definen en los apartados 13 y 14, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo de control. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de presas o relacionados con obras a efectuar en presas, las obras de presas o efectuadas en presas, los informes de comportamiento, las revisiones generales de seguridad de presas y embalses y controles de ambos, en cuya redacción, ejecución o revisión haya participado, respectivamente, o las presas en las que haya ejercido la dirección de explotación.
Ese técnico competente, para poder efectuar las tareas objeto de este protocolo, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente:
| Formación | Área de conocimiento | Experiencia mínima |
|---|---|---|
| Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Master Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. | Comportamiento de presas. | 15 años |
| Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Master Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. | Hidrologia/Hidráulica. | 10 años |
| Ingeniería Industrial, o Master Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. | Instalaciones eléctricas y equipos electromecánicos/oleohidráulicos de presas. | 10 años |
La experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar esa tarea, junto con una memoria justificativa que acredite la experiencia y los trabajos realizados en las áreas de conocimiento especificadas en la tabla.
5. Comprobación de la inspección del estado de la presa, instalaciones auxiliares y embalse
Se rellenará la ficha de control de la seguridad que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en él.
El control de la seguridad consistirá en la realización de las siguientes tareas.
5.1 Revisión del Archivo Técnico de la presa.
Se realizará una revisión de los documentos que contiene: proyectos, informes periódicos de comportamiento, revisiones generales de seguridad efectuadas, o cualquier otra documentación en él contenida (artículo 362 RDPH y apartados 29 y 30 de la NTS3), en todo lo relativo a:
– Antecedentes e historial de la presa.
– Construcción de la presa e instalaciones auxiliares.
– Actuaciones realizadas en la presa, embalse e instalaciones auxiliares.
– Visitas, reconocimientos, inspecciones efectuadas de presa, embalse e instalaciones.
– Estado y comportamiento de la presa, embalse e instalaciones auxiliares.
– Estado y comportamiento de los equipos, de los sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.
– Análisis y conclusiones de la seguridad de la presa y embalse, desde el punto de vista de la:
● Seguridad estructural.
● Seguridad hidrológica e hidráulica.
● Caracterización geológica – geotécnica de cerrada y vaso del embalse.
● Seguridad sísmica.
● Seguridad y funcionalidad del sistema de los equipos electromecánicos, hidráulicos, de suministro de energía, del sistema de auscultación y de sistemas de comunicaciones y de aviso a la población.
● Seguridad y estado de los accesos y otros elementos.
● Gestión de la Explotación (Normas de Explotación).
● Seguridad Pública (Plan de Emergencia).
– Resumen de las conclusiones del análisis de seguridad realizado.
– Propuesta de actuaciones planteadas para mejorar las condiciones de seguridad.
– Posibles limitaciones a la explotación de carácter definitivo o provisional a la espera de los trabajos incluidos en el apartado anterior.
Se comprobará que la categoría en la que está clasificada la presa, el contenido de las Normas de Explotación y del Plan de Emergencia, son acordes con las circunstancias existentes.
5.2 Control visual del estado de la presa y sus instalaciones.
Se efectuará una visita a la presa y embalse, de forma coordinada con el Director/a de Explotación y en presencia de su equipo, en la que, de acuerdo con lo incluido en sus Normas de Explotación, Plan de Emergencia y revisiones periódicas de seguridad (artículo 362, 366 y 367 RDPH y apartados 31 y 32 de la NTS3):
– Se evaluará el número y capacitación del equipo de explotación asignado por el titular a la presa.
– Se revisará, como mínimo, y de forma visual, el estado de:
● Accesos.
● Obra civil.
● Cimentación.
● Obras auxiliares.
● Vaso del embalse, incluidas sus laderas.
– Se revisará el estado, comprobación del adecuado funcionamiento y frecuencia de las revisiones efectuadas en:
● Elementos de cierre de los órganos de desagüe.
● Equipos electromecánicos.
● Fuentes de energía.
● Sistemas de comunicación (*).
● Sistemas asociados al Plan de Emergencia de la presa (*).
● Sistemas de auscultación (*).
– Se efectuará el análisis de los resultados de las últimas pruebas efectuadas en todos ellos.
– Se comprobará que el estado de la presa y embalse es coherente con toda la información incluida en los informes periódicos de comportamiento y revisiones generales de seguridad.
(*) Se comprobarán además sus condiciones de ciberseguridad.
6. Ficha de control y emisión de certificado
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