Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses
– Se incluyen estudios justificativos de estabilidad de los elementos remanentes, en situación normal y en un escenario de avenida, e estudios justificativos de estabilidad del terreno de apoyo de los estribos de la presa, una vez eliminado estos.
– Se incluyen estudios justificativos que confirmen que el libre régimen de corrientes no genera zonas de erosión/socavación en el entorno inmediato, en situación normal y en un escenario de avenida.
– Contiene una propuesta de monitorización de las infraestructuras que quedarán remanentes, para comprobar el mantenimiento de su estabilidad, y un programa de toma de datos e informes periódicos de resultados.
– Contiene una propuesta de control y limitación de accesos a los elementos que quedan remanentes y que puedan suponer un riesgo para las personas que pudieran acceder a la zona donde se ubican dichos elementos.
4.2.2.5 Planos.
– Se representa la delimitación de la ocupación de los terrenos.
– Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.
– Las actuaciones que se reflejan en los planos presentan un orden coherente, similar al aportado en otros documentos del proyecto.
– Los planos de definición de las dimensiones de las obras serán acordes con los hitos de replanteo de la misma y estos se referirán inequívocamente a las redes topográficas de referencia.
– Se indican las escalas utilizadas.
– Están correctamente acotados.
– Los planos constan de un cajetín en el que se indican, al menos, el título del proyecto y su clave, el título del plano, el número del plano y el número de hoja, la escala, la fecha de redacción del proyecto, el organismo que ha encargado el proyecto, el organismo al que corresponde aprobar el proyecto, la empresa consultora encargada de su redacción y los nombres técnicos encargados de su elaboración, dirección y aprobación, junto con el espacio necesario para su firma.
– Existe plano general de situación y plano del conjunto de la actuación.
– Se define la situación actual sin proyecto.
– Se definen con nivel de detalle adecuado todos los elementos necesarios para que las obras queden perfectamente definidas.
– Existe total correlación entre los planos referidos a la totalidad de una actuación y los de detalle de alguna de sus partes. Para referirse a los detalles concretos se aportará una lista de referencias o se indicará en la zona correspondiente el número de plano al que se hace referencia.
– La definición de elementos estructurales, hidráulicos, eléctricos, etc. coincide con la indicada en los anejos de cálculo. Se hace una definición lo suficientemente representativa de los elementos del proyecto.
– En proyectos de obras lineales, como conducciones, se representa correctamente la planta y el perfil «guitarra» junto con los datos más representativos (tipo de zanja, cruces, curvas, codos, anclajes, etc.).
– Existen planos que definan adecuadamente los accesos a las obras y sus características.
4.2.2.6 Pliego de prescripciones técnicas particulares.
– Se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
– En la descripción de las obras se presta atención a aquellas partes no comprendidas en planos o que pudieran dar lugar a dudas, así como a las partidas alzadas.
– Se describe correctamente la forma de medición y abono de todas las unidades de obra, incluidas las partidas alzadas.
– Se describen las prescripciones técnicas de todas las unidades de obra representativas del proyecto, así como las características de los materiales a emplear, calidades mínimas a exigir y las especificaciones técnicas de los equipos que se vayan a instalar.
– Las prescripciones referentes a la ejecución de las obras se ordenarán, en la medida de lo posible, siguiendo el orden real de ejecución de estas.
– Se indica la normativa de aplicación, así como la normalización específica aplicable a ensayos, calidades y otros aspectos.
5. Ficha de revisión y emisión de certificado
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I-A de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso de revisión, indicando si tienen la condición I/II/III/IV:
– I: El aspecto evaluado está incluido en el proyecto de puesta en fuera de servicio, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en la NTS2 y NTS3.
– II: El aspecto evaluado está incluido en las normas de explotación, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES correspondiente y que no impiden su aprobación.
– III: El aspecto evaluado está incluido en las normas de explotación, pero su desarrollo no es adecuado o no es coherente o no está convenientemente justificado o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES correspondiente, impidiendo su aprobación.
– IV: El aspecto evaluado o no está incluido en las normas de explotación o su determinación es totalmente incorrecta, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.
– N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable.
Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II-A de este protocolo Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.
En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.
6. Ficha de revisión y elaboración de informe
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I-A de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.
Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en el proceso de control en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.
7. Control técnico final «in situ» de la puesta fuera de servicio de una presa
7.1 Requisitos y medios para llevar a cabo el control técnico final.
El control técnico final «in situ» de la puesta fuera de servicio de una presa deberá ser efectuado por un técnico competente con un mínimo de 15 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la ingeniería de presas, que incluya haber realizado proyectos de fuera de servicio de presas o haber efectuado las comprobaciones objeto de este proceso. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de puesta de servicio de presas u obras de puesta de servicio, en cuya redacción o revisión, o ejecución, haya participado, respectivamente.
Ese técnico competente, para poder efectuar las tareas objeto de este proceso, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente:
| Formación | Área de conocimiento | Experiencia mínima |
|---|---|---|
| Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. | Consultoria de Seguridad de presas. | 10 años |
| Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. | Ingeniería ambiental. | 10 años |
La experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar esa tarea, junto con una memoria justificativa que acredite la experiencia y los trabajos realizados en las áreas de conocimiento especificadas en la tabla.
7.2 Control técnico final de la puesta fuera de servicio de una presa.
Se rellenará la ficha que figura como anexo I-B de este proceso, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en dicho proceso.
El control consistirá en la realización de las siguientes tareas.
7.2.1 Control del estado de la infraestructura y zona de influencia, y si fuera el caso, de la zona del cauce en la que se ubica y entorno de ésta.
Se visitarán los restos de la estructura e instalaciones que pudieran permanecer después de la puesta fuera de servicio, y se concluirá acerca de la seguridad que presentan, ya que no deben suponer riesgos para la seguridad de personas y bienes situados aguas abajo (artículo 362, 366 y 367 RDPH y Apartados 31, 32, 37 y 38 de la NTS3).
Se podrá revisar, en cada caso, el estado de:
Obra civil.
Cimentación.
Obras auxiliares.
Vaso del embalse, incluidas laderas.
Accesos.
7.2.2 Ficha de revisión y emisión de certificado.
Se rellenará la ficha que figura como anexo I-B de este proceso.
En la casilla OBSERVACIONES se describirá cualquier observación a realizar en relación con el aspecto analizado o de la deficiencia detectada.
Tras efectuar el control se emitirá el Certificado de control técnico final de puesta fuera de servicio de presa que figura como anexo II-B de este proceso. Este certificado se entregará al titular junto con la ficha de revisión.
En el certificado el equipo inspector deberá concluir si la seguridad de la presa y embalse es:
– SATISFACTORIA. Si no existen, o no se reconocen, potenciales deficiencias de seguridad.
– ADMISIBLE. Si se observan deficiencias de carácter menor que pueden requerir acciones correctoras o la realización de investigaciones o estudios complementarios.
– INSUFICIENTE. Si se observan deficiencias de seguridad (de estabilidad, estructurales, hidrológicas o sísmicas) de acuerdo con la normativa de seguridad de presas vigente. Si se requieren, con carácter inmediato, acciones correctoras o estudios o investigaciones para identificar con más detalle las deficiencias observadas.
– INSATISFACTORIA. Si hay importantes deficiencias de seguridad que requieren, aparte de acciones correctoras o estudios o investigaciones complementarios, la adopción de restricciones a la explotación.
A continuación, deberán describirse, ordenarse y numerarse todas las deficiencias encontradas durante el control realizado y el plazo para su resolución. Esas deficiencias podrán consistir en la actualización de los documentos de seguridad establecidos en la normativa, en la realización de estudios complementarios o en la ejecución de reparaciones que requieran la redacción de un proyecto previo.
7.2.3 Ficha de revisión y elaboración de informe.
Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I-B de este proceso, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo y el resultado de este.
Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y en el que se concluirá el resultado favorable o desfavorable del control realizado.
ANEXO I-A. Ficha de revisión del proyecto de puesta en fuera de servicio de presa
ANEXO II-A. Certificado de la revisión del proyecto de puesta fuera de servicio de presa
ANEXO I-B. Ficha y acta de control técnico final de puesta fuera de servicio de presa
ANEXO II-B. Certificado de control técnico final de puesta fuera de servicio de presa
ANEXO II. Certificado de la revisión de proyecto de presa o de obras a efectuar en una presa
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