Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses

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Publicación 2025-08-26
Última actualización 2025-09-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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Se rellenará la ficha de control que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante dicho proceso, marcando la casilla SI/NO/N.A.:

– Se marcará la casilla SI en caso de que el elemento a inspeccionar esté presente.

– Se marcará la casilla NO en caso de que el elemento a inspeccionar no esté presente.

– Se marcará la casilla N.A cuando no aplique.

En la casilla de OBSERVACIONES se describirá cualquier observación a realizar en relación con el documento o aspecto analizado o de la deficiencia detectada.

Tras efectuar el control se emitirá el Certificado de Control de la Seguridad de presa, instalaciones auxiliares y embalse que figura como anexo II de este protocolo. Este certificado se entregará al titular junto con la ficha de revisión.

En el certificado el equipo inspector deberá concluir si la seguridad de la presa y embalse es:

– SATISFACTORIA. Si no existen, o no se reconocen, potenciales deficiencias de seguridad.

– ADMISIBLE. Si se observan deficiencias de carácter menor que pueden requerir acciones correctoras o la realización de investigaciones o estudios complementarios.

– INSUFICIENTE. Si se observan deficiencias de seguridad (de estabilidad, estructurales, hidrológicas o sísmicas) de acuerdo con la normativa de seguridad de presas vigente. Si se requieren, con carácter inmediato, acciones correctoras o estudios o investigaciones para identificar con más detalle las deficiencias observadas.

– INSATISFACTORIA. Si hay importantes deficiencias de seguridad que requieren, aparte de acciones correctoras o estudios o investigaciones complementarios, la adopción de restricciones a la explotación.

A continuación, deberán describirse, ordenarse y numerarse todas las deficiencias encontradas durante la inspección de la presa y el plazo para su resolución. La subsanación de estas deficiencias podrá consistir en la actualización de los documentos de seguridad establecidos en la normativa, en la realización de trabajos de mantenimiento ordinarios, en la realización de estudios complementarios o revisiones extraordinarias de seguridad, o en la ejecución de reparaciones que requieran la redacción de un proyecto previo.

7. Ficha de revisión y elaboración de informe

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en donde se enumeran las comprobaciones a realizar durante dicho proceso, debiéndose describir en la casilla de OBSERVACIONES cualquier aspecto a destacar en relación con el aspecto analizado o de la deficiencia detectada.

Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en el proceso de control, en el que se desarrollarán con detalle todos los aspectos evaluados y se concluirá si la seguridad de la presa y embalse es:

• SATISFACTORIA. Si no existen, o no se reconocen, potenciales deficiencias de seguridad.

• ADMISIBLE. Si se observan deficiencias de carácter menor que pueden requerir acciones correctoras o la realización de investigaciones o estudios complementarios.

• INSUFICIENTE. Si se observan deficiencias de seguridad (de estabilidad, estructurales, hidrológicas o sísmicas) de acuerdo con la normativa de seguridad de presas vigente. Si se requieren, con carácter inmediato, acciones correctoras o estudios o investigaciones para identificar con más detalle las deficiencias observadas.

• INSATISFACTORIA. Si hay importantes deficiencias de seguridad que requieren, aparte de acciones correctoras o estudios o investigaciones complementarios, la adopción de restricciones a la explotación.

ANEXO I. Ficha de control de la seguridad de presa, instalaciones auxiliares y embalse

ANEXO II. Certificado de control de la seguridad de presa, instalaciones auxiliares y embalse

Protocolo n.º 8: Revisión técnico-documental del informe periódico de comportamiento de la presa

1. Normativa y legislación de referencia

– Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).

– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).

2. Bibliografía de referencia

Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.

Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html

3. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación

La revisión técnico-documental del informe periódico de comportamiento de la presa y sus conclusiones deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 15 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado informes periódicos de comportamiento de presas o haber realizado las comprobaciones requeridas en el apartado 24 de la NTS3, para poder efectuar la tarea objeto de este procedimiento. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de presas, o relacionados con obras a efectuar en presas, las revisiones generales de seguridad de presas y embalses, o los informes periódicos de comportamiento de presas, en cuya redacción o revisión haya participado, o las presas en las que ha formado parte de su equipo de explotación.

4. Comprobación técnico-documental del informe periódico de comportamiento de la presa

Se realizará una comprobación técnico-documental del informe periódico de comportamiento de la presa. Está comprobación podrá circunscribirse a las conclusiones del citado informe de comportamiento, que es la parte de este que debe desglosar el titular para su remisión a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses (Apartado 24.3 de la NTS3) o bien al informe completo (Apartado 24.1 de la NTS3).

La comprobación y catalogación del comportamiento, en ambos casos, constará de dos partes:

4.1 Comprobación de la adecuación formal y de las conclusiones del documento.

4.2 Extracto de las conclusiones del informe y catalogación del comportamiento de la presa.

Se rellenará la ficha que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en dicho proceso y en la que se incluye la conclusión relativa al comportamiento de la presa en el periodo analizado.

4.1 Comprobación de la adecuación formal y de las conclusiones del documento.

Se verificará que el documento presentado está suscrito por el Director/a de Explotación de la presa, como responsable de su redacción (Apartado 24.1 de la NTS3).

Se verificará que el periodo analizado en el informe es adecuado a las frecuencias establecidas en el Apartado 24.2 de la NTS3: un año para las presas de categoría A, dos años para las presas de categoría B y cinco años para las presas de categoría C.

Se verificará que el contenido del documento (ya sea el informe completo o las conclusiones) abarca con suficiente detalle lo indicado en el Apartado 24.1 de la NTS3, describiéndose los siguientes aspectos:

– Resultados de la vigilancia: inspecciones visuales, observaciones y revisiones realizadas tanto sobre la obra civil, el embalse, órganos de desagüe, equipos y sistemas, y la auscultación.

– Incidentes relevantes ocurridos en el periodo.

– Actuaciones de entidad llevadas a cabo en la presa y embalse.

– Conclusión sobre el estado y comportamiento de la presa y el embalse y sus instalaciones auxiliares, con mención a las deficiencias observadas, si las hubiera, y propuesta de actuaciones correctoras, si fuera necesario.

Complementariamente, se verificará que las conclusiones y recomendaciones son coherentes con los resultados de las inspecciones y las pruebas de equipos y sistemas realizadas, y con la interpretación de la auscultación, y que están relacionados con el historial de comportamiento de la presa y el embalse (Apartado 24.3 de la NTS3).

Estos aspectos se evaluarán de acuerdo con el siguiente baremo:

– I: El contenido es completo, se ajusta a lo indicado en la normativa de aplicación. Todos los aspectos se detallan suficientemente y de forma coherente.

– II: El contenido es completo, pero con carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES correspondiente, y que no son obstáculo para conocer el estado de seguridad de la presa. Las conclusiones y recomendaciones son, en general, coherentes y permiten conocer el estado de seguridad que presenta la presa.

– III: El contenido tiene carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES correspondiente, y que no permiten una evaluación concluyente del comportamiento de la presa. Las conclusiones y recomendaciones son incoherentes o generan dudas en relación con el estado de seguridad que presenta la presa.

– IV: El contenido es incompleto, no incluye todos los aspectos a considerar o falta el análisis de elementos esenciales. Su carencia o deficiencias impide conocer el estado de seguridad de la presa. Las conclusiones y recomendaciones o no figuran o no permiten alcanzar ninguna conclusión acerca de la seguridad que presenta la presa. Las carencias o deficiencias observadas se indican en la casilla de OBSERVACIONES correspondiente.

Resultado del análisis del alcance del documento: El análisis concluirá encuadrando el alcance del informe en uno de los siguientes grupos:

– COMPLETO. El contenido se ajusta a lo indicado en la normativa de aplicación. Las conclusiones y recomendaciones son coherentes y permiten conocer el estado de seguridad que presenta la presa.

Se asignará esta categoría si todas las comprobaciones se encuadran en el tipo I.

– COMPLETO con carencias subsanables. El contenido tiene algunas carencias, si bien éstas no son obstáculo para evaluar el estado de seguridad de la presa. Las conclusiones y recomendaciones son, en general, coherentes y permiten conocer el estado de seguridad que presenta la presa. Se requerirá al titular que en los sucesivos informes se corrijan esas carencias.

Se asignará esta categoría si todas las comprobaciones se encuadran en los tipos I o II.

– INCOMPLETO. El contenido del informe no incluye elementos básicos o existen incoherencias que impiden evaluar adecuadamente el estado de la presa.

Se asignará esta categoría si alguna de las comprobaciones se encuadra en los tipos III o IV. El informe será devuelto al titular para la corrección/subsanación de las carencias detectadas1.

1 Puede haber elementos del informe no subsanables, como la realización de visitas de inspección o de pruebas de equipos, si no se han llevado a cabo en su momento. En cualquier caso, el contenido del informe quedará catalogado como INCOMPLETO y así se le indicará al titular, con objeto de que realice de forma correcta los informes siguientes.

4.2 Extracto de las conclusiones del informe y catalogación del comportamiento de la presa.

Se extractarán los aspectos más significativos de las conclusiones y recomendaciones; y se catalogará el comportamiento de la presa durante el periodo al que se extiende en uno de los grupos siguientes:

– COMPORTAMIENTO ADECUADO. El informe valora el comportamiento como correcto o adecuado; siendo el informe completo, y las conclusiones coherentes con los resultados de las inspecciones, las pruebas de equipos y sistemas y la interpretación de la auscultación.

– COMPORTAMIENTO ADECUADO con variables/elementos que requieren observación específica. El informe valora el comportamiento como correcto o adecuado, siendo el informe completo, y las conclusiones coherentes con los resultados de las inspecciones, las pruebas de equipos y sistemas y la interpretación de la auscultación; si bien, existen variables o elementos que son objeto de seguimiento/vigilancia específica durante el periodo a que hace referencia el informe.

A estos efectos, se considerará esta catalogación cuando se haya declarado, o permanezca abierto, algún escenario 0 de emergencia, para las presas de categoría A o B; o si se ha producido alguna situación asimilable, que requiera intensificación del control, para las presas de categoría C, o para aquellas de categoría A o B en las que el Plan de Emergencia no esté implantado.

También se empleará esta catalogación cuando, a la vista del comportamiento histórico, se mantenga en el tiempo el control específico de algún elemento concreto, aunque no haya dado lugar a la declaración del escenario de emergencia 0, en presas de categoría A o B, o situaciones asimilables en presas de categoría C.

– COMPORTAMIENTO VISUAL ADECUADO con inoperatividad/carencia de elementos de auscultación. El informe valora el comportamiento como correcto o adecuado, siendo el informe completo, y las conclusiones coherentes con los resultados de las inspecciones y prueba de equipos, habiéndose referenciado la inoperatividad generalizada de elementos de auscultación, la carencia de estos, o la imposibilidad para su lectura y análisis; siempre que no se haya producido ningún incidente, ni situación de emergencia en el periodo de informe, ni tenga la presa elementos o variables susceptibles de control específico.

– COMPORTAMIENTO CON INCIDENCIAS CERRADAS. En el periodo a que hace referencia el informe, se han tomado las medidas necesarias para corregir una incidencia abierta y han quedado implantadas.

Al respecto de esta definición, se considera que se ha producido una incidencia cuando se haya declarado algún escenario de emergencia igual o superior al 1, para las presas de categoría A o B; o si se ha producido alguna situación asimilable, que requiera llevar a cabo medidas correctoras, para las presas de categoría C, o para aquellas de categoría A o B en las que el Plan de Emergencia no esté implantado.

Se podrán incluir también como incidencias otras circunstancias que se consideren relevantes al efectuar la revisión, aunque no hayan dado lugar a la declaración de algún escenario de emergencia 1 o superior, en presas de categoría A o B, o situaciones asimilables en presas de categoría C.

– COMPORTAMIENTO CON INCIDENCIAS CERRADAS y con variables/elementos que requieren observación específica. En el periodo a que hace referencia el informe, se han tomado las medidas necesarias para corregir una incidencia abierta y han quedado implantadas. Independientemente de que haya quedado cerrada la incidencia existen variables o elementos que han sido objeto de seguimiento o vigilancia específica durante el periodo a que hace referencia el informe, o que deben seguirse a la raíz de la incidencia registrada.

Al respecto de esta definición se considera que se ha producido una incidencia cuando, se haya declarado algún escenario de emergencia igual o superior al 1, para las presas de categoría A o B; o si se ha producido alguna situación asimilable, que requiera llevar a cabo medidas correctoras, para las presas de categoría C, o para aquellas de categoría A o B en las que el Plan de Emergencia no esté implantado.

Se podrán incluir también como incidencias otras circunstancias que se consideren relevantes al efectuar la revisión, aunque no hayan dado lugar a la declaración de algún escenario de emergencia 1 o superior, en presas de categoría A o B, o situaciones asimilables en presas de categoría C.

– COMPORTAMIENTO CON INCIDENCIAS ABIERTAS. Existe una incidencia abierta al final del periodo a que hace referencia el informe.

Al respecto de esta definición, se considerará que se ha producido una incidencia cuando se haya declarado algún escenario de emergencia igual o superior al 1, para las presas de categoría A o B; o si se ha producido alguna situación asimilable, que requiera llevar a cabo medidas correctoras, para las presas de categoría C, o para aquellas de categoría A o B en las que el Plan de Emergencia no esté implantado.

Se podrán incluir también como incidencias otras circunstancias que se consideren relevantes al efectuar la revisión, aunque no hayan dado lugar a la declaración de algún escenario de emergencia 1 o superior, en presas de categoría A o B, o situaciones asimilables en presas de categoría C.

Las incidencias reseñadas y la problemática crónica que pueda tener la presa se reflejarán de forma abreviada como conceptos clave. Se recoge en el anexo II un listado básico de conceptos clave relacionados con posibles incidentes o patologías.

5. Ficha de revisión y emisión de certificado

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo.

Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo III de este protocolo de control. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.

En el caso de que alguna de las comprobaciones sea de tipo III–IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.

Como salvedad, se emitirá Certificado favorable del informe periódico de comportamiento de presa que figura como anexo III de este protocolo control, en el caso de que en la lista de comprobaciones la incorrecta periodicidad del informe sea el único incumplimiento observado. Ese certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.

6. Ficha de revisión y elaboración de informe

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo de control, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso, indicando si tienen la condición I/II/III/IV.

Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en el proceso de control, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.

ANEXO I. Ficha de revisión del informe periódico de comportamiento de presa

ANEXO II. Listado básico de conceptos clave

Vaso del embalse.

Inestabilidad de laderas.

Sumideros en vaso.

Aterramiento del embalse.

Otros problemas en embalse (indicar cuál).

Cuerpo de presas de fábrica.

Fisuración (indicar elemento).

Filtraciones (indicar situación).

Incremento del caudal de filtración.

Decremento del caudal de filtración.

Drenes ineficaces/colmatados.

Expansividad (álcali-árido).

Problemas en el cimiento (indicar cuál).

Otros problemas en cuerpo de presa (indicar cuál).

Cuerpo de presas de materiales sueltos.

Deterioro de la protección frente al oleaje.

Fisuración longitudinal (causa).

Fisuración transversal (causa).

Fisuración/deterioro de la pantalla frontal.

Signos de deslizamiento en paramentos.

Filtraciones (indicar situación).

Incremento del caudal de filtración.

Turbidez/arrastres en caudal de filtración.

Erosión interna (presa/cimiento).

Vegetación de porte en paramentos.

Otros problemas en cuerpo de presa (indicar cuál).

Aliviadero.

Daños por cavitación.

Levantamiento de losas (canal de descarga/cuenco).

Erosión en salida del cuenco.

Erosión descontrolada en trampolín.

Inoperatividad de las compuertas.

Otros problemas en aliviadero (indicar cuál).

Desagües de fondo/Tomas.

Inoperatividad válvulas/equipos de accionamiento.

Inoperatividad por aterramiento.

Falta de fiabilidad de equipos por deterioro/envejecimiento.

Falta de aireación.

Signos de cavitación.

Signos de corrosión.

Signos de aplastamiento.

Otros problemas en desagües de fondo/tomas (indicar cuál).

Instalaciones y accesos.

Inoperatividad de sistemas de comunicaciones.

Inoperatividad de grupo electrógeno.

Iluminación deficiente (indicar elemento).

Deficiencias en accesos.

Otros problemas en instalaciones y accesos (indicar cuál).

Medidas de auscultación.

Movimientos elevados/anormales.

Presiones intersticiales elevadas.

Filtraciones elevadas.

Inoperatividad generalizada de elementos de auscultación.

Carencia de elementos de auscultación.

Otros problemas detectados mediante la auscultación (indicar cuál).

Puesta en carga.

Puesta en carga no completada.

Resguardos.

Sobrevertido por oleaje.

Otros problemas de resguardo (indicar cuál).

ANEXO III. Certificado del informe periódico de comportamiento de presa

Protocolo n.º 9: Revisión técnico-documental de la revisión general/extraordinaria de seguridad de la presa

1. Normativa y legislación de referencia

– Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).

– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).

2. Bibliografía de referencia

Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.

Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html

3. Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación

La revisión técnico-documental de la Revisión general de seguridad ordinaria o extraordinaria de la presa deberá ser efectuada por un técnico competente con un mínimo de 20 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la consultoría de seguridad de presas, que incluya haber redactado revisiones generales o extraordinarias de su seguridad o haber efectuado las comprobaciones, inspecciones e informes requeridos en los apartados 27, 28, 29,30, 31, 32 y 33 de la NTS3, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle los proyectos de presas, o de obras a efectuar en presas, las obras de presas o realizadas en presas, los informes de comportamiento y las revisiones generales de seguridad de presas y embalses en cuya redacción, ejecución o revisión haya participado, respectivamente, o las presas en las que haya ejercido la dirección de explotación.

Ese técnico competente, para poder efectuar las tareas objeto de este protocolo, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente:

Formación Área de conocimiento Experiencia mínima
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Comportamiento de presas. 15 años
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Geologia/Geotecnia. 15 años
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Hidrología o Hidráulica. 15 años

La experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar esa tarea, junto con una memoria justificativa que acredite la experiencia y los trabajos realizados en las áreas de conocimiento especificadas en la tabla.

4. Comprobación técnico-documental de la revisión general/extraordinaria de seguridad de la presa

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar durante su desarrollo.

Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente.

Se realizará una comprobación técnico-documental de la revisión general de seguridad ordinaria o extraordinaria de la presa, que constará de dos partes:

4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.

4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.

4.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.

Se verificará que el documento incluye los siguientes epígrafes (Apartados 29 a 33 NTS3):

– Antecedentes e historial de la presa.

– Descripción sucinta de la presa, embalse, instalaciones, accesos y elementos anejos.

– Revisión de la documentación de Archivo Técnico.

– Resumen de los aspectos tratados en anteriores revisiones de seguridad.

– Estado y comportamiento de la presa, embalse e instalaciones auxiliares.

– Estado y comportamiento de los equipos, de los sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.

– Análisis de la seguridad de la presa y del embalse:

● Seguridad Estructural y análisis del comportamiento de la presa y embalse.

● Seguridad Hidrológica e Hidráulica.

● Caracterización Geológica – Geotécnica de cerrada y vaso del embalse.

● Seguridad Sísmica.

● Seguridad y funcionalidad de los equipos electromecánicos, hidráulicos, de suministro de energía, de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población y del sistema de auscultación.

● Seguridad y estado de los accesos y otros.

● Análisis de la gestión de la Explotación.

– Resumen de las conclusiones del análisis de seguridad realizado y recomendaciones.

– Propuesta de actuaciones planteadas para mejorar las condiciones de seguridad, con presupuesto estimado y plazos de realización.

– Posibles limitaciones a la explotación de carácter provisional o definitivo.

4.2 Comprobación del contenido técnico del documento.

Se verificará que los criterios de seguridad contenidos en la NTS2 han sido considerados como marco de referencia obligatorio. Adicionalmente, se analizará la justificación del grado de cumplimiento a dichos criterios de seguridad.

Se verificará la coherencia del documento, entre todos sus capítulos y apartados, y se examinarán con detalle, los siguientes aspectos.

4.2.1 Antecedentes e Historial.

Se verificará que este epígrafe incluye los siguientes aspectos:

– Recoge de forma resumida y sucinta aspectos relacionados con el proyecto de la presa.

– Recoge de forma resumida y sucinta aspectos relacionados con su construcción.

– Resume aspectos de la explotación, o de aquellos incidentes relevantes que haya podido ocurrir durante la misma y que puedan ser determinantes de la situación actual en la que se encuentra la presa.

4.2.2 Descripción sucinta de la presa, embalse, instalaciones, accesos y elementos anejos.

Se verificará que se describen, con la extensión y el detalle suficientes:

– Las principales características de la instalación: presa, embalse, instalaciones, accesos y elementos anejos.

– Las características hidrológicas de la cuenca.

– Las características geológico-geotécnicas y sísmicas del terreno sobre el que se sitúa presa y embalse.

– Las características hidráulicas del cauce situado aguas abajo de la presa.

Y, que se incluye y actualiza la Ficha Técnica de la presa y embalse que recoge los datos requeridos por el Registro de Seguridad de Presas y Embalses (artículo 368 RDPH).

4.2.3 Revisión de la documentación del Archivo Técnico.

De acuerdo con lo establecido en los Apartados 26 y 30 de la NTS3, se analizará su contenido y la calidad y grado de fiabilidad de la información que contiene para determinar la seguridad de la presa.

Se examinará si incluye:

– Proyectos de la presa.

– Información sobre la construcción: resultados de los ensayos y análisis de materiales, geología, geotecnia, tratamientos de impermeabilización y drenaje efectuados e informes de comportamiento.

– Clasificación de la presa y el documento propuesta de clasificación.

– Normas de Explotación.

– Plan de Emergencia (PEP en lo sucesivo).

– Documento Técnico de implantación del Plan de Emergencia.

– Acta de implantación del Plan de Emergencia.

– Programa de Puesta en Carga.

– Memoria de la puesta en carga de la presa y llenado del embalse.

– Resultados de las inspecciones periódicas y de la auscultación.

– Evolución del nivel de embalse, de los caudales entrantes y salientes, y de los datos meteorológicos.

– Registro de datos de la gestión de avenidas.

– Documentación relativa a los trabajos de revisión, conservación y modificaciones realizadas.

– Resultados de las pruebas periódicas de funcionamiento de los equipos y de los sistemas eléctricos, hidromecánicos y de comunicaciones.

– Informes periódicos y extraordinarios de comportamiento de la presa y el embalse, equipos y sistemas.

– Informes de los resultados de las revisiones generales y extraordinarias de seguridad.

– Documentación administrativa: resoluciones, recomendaciones y actas emitidas por la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.

4.2.4 Análisis de las revisiones de seguridad anteriormente realizadas.

Se comprobará que se han examinado todos los informes de comportamiento elaborados, las anteriores revisiones de seguridad ordinarias o extraordinarias efectuadas, las inspecciones y visitas realizadas a la presa, los reconocimientos de todo tipo que hayan podido efectuarse con anterioridad, y si se ha efectuado un análisis adecuado de toda esa información.

Se confirmará si se han llevado a cabo las actuaciones recomendadas en las revisiones previas, así como a la eficacia conseguida con las mismas.

4.2.5 Revisión de la Clasificación, de las Normas de Explotación y del Plan de Emergencia de la presa.

Se verificará que se ha efectuado una comprobación de la adecuación de la Clasificación de la presa, de las Normas de Explotación y del Plan de Emergencia a las circunstancias existentes y, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, la influencia que sobre el contenido de todos ellos podrían tener los efectos del cambio climático (Apartado 30 NTS3).

4.2.6 Control del estado de la presa y sus instalaciones.

Se verificará que se ha efectuado un adecuado control «in situ» para examinar el estado en que se encuentran (Apartado 31 NTS3):

– Obra civil.

– Cimentación.

– Obras auxiliares.

– Vaso del embalse, incluidas laderas y accesos.

– Elementos electromecánicos.

– Fuentes de energía.

– Sistemas de auscultación.

– Sistemas de comunicación.

– Sistemas asociados al Plan de Emergencia de presa.

– Resultados de las pruebas de funcionamiento de los órganos de desagüe.

– Confirmación de que las condiciones existentes son adecuadas a lo recogido en los documentos de Clasificación de la presa, Normas de explotación y Plan de Emergencia.

– Capacitación del equipo de explotación asignado a la presa.

4.2.7 Análisis de la seguridad de la presa y embalse.

Se comprobará que en la revisión de seguridad del sistema presa-embalse se han realizado las siguientes evaluaciones de la seguridad, y que estas están convenientemente elaboradas y desarrolladas (Apartado 32 NTS3):

4.2.7.1 Seguridad estructural.

– Se comprobará que se ha examinado y evaluado el comportamiento estructural de la presa apoyándose en:

● Historial de comportamiento.

● Reconocimientos específicos de todo tipo que hayan podido realizarse.

– Se verificará que en la cuantificación de las distintas acciones se ha considerado, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, los posibles efectos del cambio climático (Apartado 11.5 NTS2).

– Se verificará que, como marco de referencia, se han utilizado los coeficientes de seguridad resultantes en las distintas situaciones que figuran en la NTS2 (Apartado 15 NTS3):

Situación A B C
Relativos a la estabilidad Categoría de la Presa Categoría de la Presa Categoría de la Presa
Normal (Aptdo. 11.4-12 NTS2). 1,4 1,4 1,3
Accidental (Aptdo. 11.4-12 NTS2). 1,3 1,2 1,1
Extrema (Aptdo. 11.4-12 NTS2). > 1,0 > 1,0 > 1,0
Situación A B C
--- --- --- ---
Relativos a las tensiones efectivas en el cuerpo de presas de fábrica Categoría de la Presa Categoría de la Presa Categoría de la Presa
Normal (Aptdo. 11.4-12 NTS2). 3,0 2,5 2,0
Accidental (Aptdo. 11.4-12 NTS2). 2,0 2,0 1,5

4.2.7.2 Seguridad hidrológica e hidráulica.

Se examinará y evaluará dicha seguridad, utilizando como marco de referencia los criterios de seguridad contenidos en la NTS2:

– Un análisis de las avenidas entrantes al embalse (Apartados 4, 5 y 8 NTS2), que debe incluir, una distribución estacional de las mismas y su posible variación futura debido a los efectos del cambio climático.

– Comprobación de Niveles y Resguardos (Apartados 6 y 7 NTS2).

– Comportamiento hidráulico de los órganos de desagüe y estructuras de restitución. Capacidad y control de estos (Apartados 9 y 10 NTS2):

● En presas clasificadas como A o B, se comprobará que el desagüe de fondo cuenta con dos conductos provistos, cada uno, de dos elementos de cierre en serie (Apartado 10.5 NTS2).

● En grandes presas clasificadas en la categoría C, se comprobará que cuenta con al menos un conducto para su vaciado (Apartado 10.5 NTS2).

● Que en el caso de presas de materiales sueltos los desagües de fondo están situados en el interior de galerías y no discurren a través del cuerpo de presa en contacto directo con este (Apartado 10.6 NTS2).

● Que su funcionalidad y comportamiento hidráulico son correctos y que existen normas y manuales de operación.

● Que se han examinado las restricciones de uso, si es que las hay.

● Que se han revisado planos y todo tipo de especificaciones.

● Se ha comprobado que las compuertas de los aliviaderos admiten el sobrevertido sobre ellas en condiciones de seguridad (Apartado 10.4 NTS2).

● Se ha comprobado que los aliviaderos controlados exclusivamente por compuertas cuentan como mínimo con dos vanos (Apartado 10.3 NTS2).

● Se ha verificado que los gálibos y la luz entre pilas de los vanos de aliviaderos de superficie permiten el paso de elementos flotantes (Apartado 10.2 NTS2).

● Se ha comprobado que los dispositivos de control de los órganos de desagüe cuentan con dispositivos de accionamiento redundantes y están alimentados por fuentes de energía independientes (Apartado 10.1 NTS2).

● Que hay curvas con caudales de desagüe.

● Que se tratan adecuadamente los escenarios de averías de los órganos de desagüe, analizando sus consecuencias (Apartado 10.7 NTS2).

● Que se detallan las carencias y/o deficiencias encontradas.

● Que se efectúan recomendaciones y propuestas de actuaciones.

4.2.7.3 Caracterización geológica-geotécnica.

– Se examinará toda la información disponible del terreno sobre el que se sitúa el embalse o apoya la presa que pueda tener influencia sobre su seguridad (fallas, deslizamientos, materiales etc.), incluyéndose en aquella los sondeos efectuados y los ensayos realizados sobre las muestras extraídas de los mismos o efectuados «in situ».

– Se comprobará que con dicha información embalse y cerrada, estructuralmente, quedan correctamente caracterizados y que se ha analizado la posibilidad de existencia de zonas inestables, más permeables etc.

– Se verificará que, geotécnicamente, quedan totalmente caracterizados los materiales del vaso y la cerrada.

– Se verificará que, desde el punto de vista de la permeabilidad, vaso y cerrada quedan correctamente caracterizados.

– Se comprobará que se ha examinado la influencia del embalse sobre el comportamiento de los materiales de vaso y cerrada.

– Se verificará que se ha analizado la presencia de mineralizaciones y/o deterioros de la cimentación.

4.2.7.4 Seguridad sísmica.

– Se examinará el grado de adecuación de las acciones sísmicas sobre presa y embalse a los registros sísmicos actualizados de la zona.

– Se verificará que se ha comprobado el comportamiento de la presa ante la presentación de los seísmos de proyecto y extremo (Apartado 13 NTS2) y que la determinación de ambos es correcta.

– Se comprobará que los períodos de retorno mínimos considerados para los seísmos de proyecto y extremo son los recogidos en la siguiente tabla (Apartado 13.3 NTS2):

Categoría de la presa Muy baja ab ≤ 0.04g Baja y Moderada 0.04g < ab < 0.20g Alta ab ≥ 0.20g
Categoría de la presa Sismicidad Sismicidad Sismicidad
A N.A. SP = 1.000 años SP = 1.000 años
A N.A. SE = 5.000 años SE = 10.000 años
B N.A. SP = 1.000 años SP = 1.000 años
C N.A. SP = 1.000 años SP = 1.000 años
Notas: N.A. = No aplica / SP = Seísmo de proyecto / SE = Seísmo extremo. Notas: N.A. = No aplica / SP = Seísmo de proyecto / SE = Seísmo extremo. Notas: N.A. = No aplica / SP = Seísmo de proyecto / SE = Seísmo extremo. Notas: N.A. = No aplica / SP = Seísmo de proyecto / SE = Seísmo extremo.

4.2.7.5 Seguridad y funcionalidad del sistema de los equipos electromecánicos, hidráulicos, de suministro de energía, de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población y del sistema de auscultación.

Se examinarán los siguientes aspectos (Apartado 32 NTS3):

– Equipos Electromecánicos.

● Que están adaptados a la normativa vigente.

● Que se han efectuado maniobras de funcionamiento en vacío y en carga de todos los equipos.

● Que se han efectuado maniobras de apertura simultánea de todos los desagües de fondo, al menos parcialmente.

● Que no se han detectado situaciones anómalas, problemas de funcionamiento o potenciales riesgos graves.

● Que se han comprobado los sistemas de accionamiento manual.

● Que se efectúan recomendaciones y propuestas de actuaciones.

– Instalaciones Eléctricas.

● Que se ha comprobado la existencia de dos fuentes de energía alternativas.

● Que están adaptadas a la normativa vigente (OCAS, revisión de transformadores y línea de Alta Tensión).

● Que se han efectuado maniobras de funcionamiento del grupo electrógeno.

● Que se ha comprobado la iluminación.

● Que se efectúan recomendaciones y propuestas de actuaciones.

– Sistemas de Comunicaciones.

● Que se ha comprobado la existencia de comunicaciones redundantes y su funcionalidad en situaciones extremas.

● Que se han comprobado las comunicaciones entre presa y Centro de gestión de emergencias y entre presa, exterior y sistemas de aviso a la población.

● Que se han comprobado las condiciones de su ciberseguridad.

– Instalaciones de Seguridad de la Presa.

● Que se ha comprobado el funcionamiento y el estado de otras instalaciones que puedan estar relacionadas con la seguridad de la presa.

– Sistemas de Auscultación.

● Que se analiza la idoneidad y la suficiencia del sistema de auscultación instalado y del plan de auscultación existente en las Normas de explotación.

● Que se detallan las carencias y/o deficiencias encontradas.

● Que se efectúan recomendaciones y propuestas de actuaciones.

4.2.7.6 Seguridad y estado de los accesos y otros.

– Accesos.

● Que se ha comprobado su estado, funcionalidad y redundancia en caso de presentación de situaciones de emergencia.

● Que se ha comprobado la posibilidad de acceso al centro de gestión de emergencias y a los sistemas de aviso a la población.

4.2.7.7 Gestión de la explotación.

– Que se ha comprobado la idoneidad del equipo de explotación asignado por el titular de la presa (adecuación, experiencia, cualificación y presencia).

– Que la explotación de la presa se realiza de acuerdo con las Normas de explotación.

– Que se analizado y/o detectado posibles cambios en los criterios de explotación, en los umbrales de la declaración de los escenarios de emergencia o en la organización que implican la necesidad de revisar o actualizar las Normas de Explotación.

4.2.7.8 Adecuación de documentos a las circunstancias existentes e influencia en ellos de los efectos del cambio climático.

Se comprobará la adecuación de la Clasificación de la presa, de las Normas de Explotación y del Plan de Emergencia de la presa, a las circunstancias existentes, y, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, se revisará la influencia que sobre esos tres documentos podrían tener los efectos del cambio climático.

4.2.7.9 Resumen de las conclusiones del análisis de seguridad realizado.

Se verificará que en el documento figura un resumen de cada aspecto tratado en él que permita su rápida lectura y conocer el comportamiento y las condiciones de seguridad de la presa y el embalse, así como las posibles actuaciones que se recomiendan en materia de mejora de su seguridad.

4.2.7.10 Propuesta de actuaciones a desarrollar, con presupuesto estimado y plazos de realización.

Se comprobará que en el documento figura una propuesta de actuaciones para incrementar y/o mejorar las condiciones de seguridad de la presa y el embalse, con presupuesto aproximado y plazo para llevarlas a cabo, encaminadas todas ellas a alcanzar los criterios de seguridad incluidos en la NTS2. El acercamiento de todas estas actuaciones a dichos criterios deberá basarse en el comportamiento conocido de la presa y justificarse convenientemente.

Se verificará que en el documento figuran posibles limitaciones a la explotación de carácter provisional o definitivo.

5. Ficha de revisión y emisión de certificado

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.:

– I: El aspecto evaluado está incluido en la revisión, su desarrollo es adecuado y se ajusta a lo indicado en la NTS3.

– II: El aspecto evaluado está incluido en la revisión, pero en su desarrollo existen carencias o deficiencias de carácter menor, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, que no impiden su aprobación.

– III: El aspecto evaluado está incluido en la revisión, pero su desarrollo no es adecuado, o no es coherente, o no está convenientemente detallado y justificado, o su determinación presenta carencias o deficiencias importantes, que se indican en la casilla OBSERVACIONES, impidiendo su aprobación.

– IV: El aspecto examinado o no está incluido en la revisión o su desarrollo es totalmente incorrecto, tal y como se indica en la casilla OBSERVACIONES.

– N.A.: El aspecto a evaluar no es aplicable.

Si todas las comprobaciones son de tipo I-II, se emitirá el Certificado de Conformidad que figura como anexo II de este protocolo. Este certificado se entregará al titular de la presa junto con la ficha de revisión.

Para las comprobaciones de tipo II, en el Certificado de Conformidad se requerirá su corrección en las futuras revisiones de seguridad que se realicen.

En el caso de que alguna de las comprobaciones sea III-IV, se emitirá Certificado de No Conformidad que, junto con la ficha de revisión, se entregará al titular.

6. Ficha de revisión y elaboración de informe

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en el proceso, indicando si tienen la condición I/II/III/IV/N.A.

Se elaborará un informe técnico estructurado de acuerdo con la ficha de revisión y los puntos incluidos en el proceso, en el que se desarrollarán con detalle los aspectos evaluados y se concluirá el sentido favorable o desfavorable del resultado de la revisión.

ANEXO I. Ficha de revisión de revisiones generales/extraordinarias de seguridad de presa

ANEXO II. Certificado de la revisión general/extraordinaria de seguridad de presa

Protocolo n.º 10: Puesta fuera de servicio de la presa

1. Normativa y legislación de referencia

– Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).

– Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

– Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses (en adelante NTS1, NTS2 y NTS3).

2. Bibliografía de referencia

Podrán emplearse para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad aquellos Manuales, Instrucciones, Guías Técnicas, o cualquier otra documentación similar publicada que esté relacionada con el estado del arte en materia de seguridad de presas y embalses y con las mejores técnicas y buenas prácticas que permitan efectuar adecuadamente el control de dicha seguridad, así como cumplir con los preceptos contenidos en la normativa y legislación de referencia.

Sin tener carácter exhaustivo, ni obligatorio, podrán ser tenidos en cuenta para efectuar las tareas contenidas en este protocolo de control de seguridad, los documentos que aparecen referenciados en el portal de internet de MITECO:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/principales-documentos-gestion-seguridad-presas-embalses/bibliografia-de-referencia.html

3. Puesta fuera de servicio de presa

Consta de dos partes. En primer lugar, de la revisión técnico-documental del proyecto que obligatoriamente hay que hacer para poner fuera de servicio la presa, y, en segundo lugar, del control técnico final a efectuar «in situ», para comprobar que se han llevado a cabo todas las actuaciones/actividades incluidas en el proyecto de puesta fuera de servicio de la presa.

4. Revisión técnico-documental de proyecto de puesta fuera de servicio de presa

4.1 Requisitos y medios para llevar a cabo la comprobación.

La revisión técnico-documental del proyecto de puesta fuera de servicio de la presa deberá ser efectuada por un técnico competente, con un mínimo de 15 años de experiencia demostrable en la dirección y coordinación de equipos de trabajo en el ámbito de la ingeniería de presas, que incluya haber redactado proyectos de fuera de servicio de presas o haber efectuado las comprobaciones que, en relación con ese documento, se recogen en el apartado 36 de la NTS3, para poder efectuar la tarea objeto de este protocolo. Esa experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares efectuados o declaración jurada, junto con una memoria justificativa que detalle las revisiones generales de seguridad de presas y embalses, los proyectos de presas o de obras a efectuar en presas o embalses, o los proyectos de puesta de servicio de presas, en cuya redacción, ejecución, revisión o control técnico «in situ» final haya participado, respectivamente.

Ese técnico competente, para poder efectuar las tareas objeto de este protocolo, deberá contar, además, con el personal con la formación, conocimientos técnicos y experiencia mínima, que se incluyen en la tabla siguiente:

Formación Área de conocimiento Experiencia mínima
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Ingeniería de presas. 10 años
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Máster Universitario equivalente, o Titulado Universitario nivel 3 de MECES. Ingeniería ambiental. 10 años

La experiencia se acreditará mediante la presentación de títulos académicos, certificados de buena ejecución de trabajos similares o declaración jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para poder efectuar esa tarea, junto con una memoria justificativa que acredite la experiencia y los trabajos realizados en las áreas de conocimiento especificadas en la tabla.

4.2 Comprobación técnico-documental del proyecto de puesta fuera de servicio de presa.

Se rellenará la ficha de revisión que figura como anexo I-A de este protocolo, en la que se enumeran las comprobaciones a realizar en dicho proceso.

Se verificará que el documento presentado ha sido elaborado por un técnico competente.

Se realizará una comprobación técnico-documental del proyecto presentado, que constará de dos partes:

4.2.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.

4.2.2 Comprobación del contenido técnico del documento.

4.2.1 Comprobación de la adecuación formal del documento.

El proyecto deberá contener todas las actuaciones precisas de acondicionamiento de la infraestructura, entorno y zona de influencia, recogiendo las medidas necesarias para garantizar tanto la seguridad de los elementos que queden de la presa como la de su entorno, especialmente en cuanto atañe a la capacidad de circulación de caudales por el cauce e, incluso, la restauración de este y de su entorno a su estado natural así como la restauración hidrológica forestal de toda la zona, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso (Apartado 3 de la NTS2, apartados 34, 35, 36 y 37 de la NTS3).

El proyecto deberá incluir los documentos que se citan a continuación, siempre que procedan, adecuándolos en su contenido y grado de detalle a las características propias de cada caso, así como todos aquellos estudios a los que obligue la legislación vigente en el momento de la aprobación del proyecto.

– Documento n.º 1: Memoria y anejos.

● Antecedentes.

● Topografía y Cartografía.

● Geología y Geotecnia.

● Climatología e Hidrología.

● Caudales y cargas contaminantes.

● Trazado conducciones.

● Cálculos hidráulicos.

● Cálculos estructurales.

● Instalaciones.

● Sistemas: eléctricos, de comunicaciones, oleohidráulicos, de aviso a la población.

● Estudio de explotación y mantenimiento.

● Procesos constructivos.

● Plan de obra.

● Presupuesto.

● Estudio de gestión de residuos.

● Estudio de impacto ambiental.

● Planificación de actuaciones previa al vaciado.

● Planificación de actuaciones durante el vaciado.

● Planificación de actuaciones durante las obras de demolición (parcial o total).

● Planificación de actuaciones posterior a las obras de demolición.

– Documento n.º 2: Planos.

● Índice.

● Planos de situación.

● Planta trazado y replanteo.

● Secciones transversales tipo.

● Perfiles transversales.

● Estructuras y obras especiales.

● Integración ambiental.

● Obras complementarias.

● Planos de detalle.

● Planos eléctricos.

● Planos elementos oleohidráulicos.

● Planos telemando y control.

● Planos de comunicaciones.

● Planos de elementos de auscultación.

– Documento n.º 3: Pliego de prescripciones técnicas.

● Prescripciones técnicas generales.

● Prescripciones técnicas particulares.

– Documento n.º 4: Presupuesto.

● Mediciones.

● Cuadro de precios n.º 1 y n.º 2.

● Presupuestos.

4.2.2 Comprobación del contenido técnico del documento.

Para la realización del proyecto es necesario disponer de un equipo dirigido por un técnico competente, que será el responsable de que dicho proyecto cumpla los requisitos y condiciones de seguridad exigidos e incluidos en la normativa vigente.

En la comprobación del proyecto en todo lo relativo a la seguridad de presas y embalses se tendrá en cuenta su objeto, así como las características particulares del mismo, adecuándose en cada caso la comprobación a efectuar a esas características, a su grado de justificación y desarrollo, así como a su nivel de detalle. Todas estas particularizaciones efectuadas en el proceso de revisión se dejarán registradas como observaciones en la columna dispuesta al efecto en la ficha de revisión (anexo I-A), siempre que afecten o puedan afectar a la seguridad de la presa o el embalse.

Todas las obras para la puesta fuera de servicio de una presa deberán estar definidas en el proyecto, que deben contemplarla como una unidad, sin perjuicio de que algunas partes de las obras puedan desglosarse contractual o administrativamente para su realización de forma independiente (Apartado 3.2 de la NTS2).

La estructura del proyecto deberá ser la siguiente:

– Documento n.º 1: Memoria y anejos.

– Documento n.º 2: Planos.

– Documento n.º 3: Pliego de Prescripciones Técnicas.

– Documento n.º 4: Presupuesto.

4.2.2.1 Comprobación general del documento.

– Comprobar que el proyecto está fechado (mes y año) y correctamente firmado.

– Comprobar que el proyecto ha sido elaborado y firmado por un técnico competente.

– Comprobar que existe un índice general y otro para cada uno de los documentos.

– El proyecto contiene todos los anejos fundamentales para la tipología de actuación que se contempla.

– Se indica y se adopta la legislación de aplicación.

– Se indica y se adopta la normativa técnica de aplicación.

– Memoria y anejos: se comprobará que se han efectuado los cálculos necesarios para el dimensionamiento de los elementos que contempla el proyecto (resistentes, hidráulicos,…) y que estos se han basado en hipótesis razonables y arrojan resultados coherentes.

– Se comprobará que los datos que se reflejan en la memoria respecto a las distintas partes del proyecto (dimensionamiento de elementos, plazo de ejecución, presupuesto,…) coinciden con los aportados en el resto de los documentos.

– Se comprobará que se ha realizado un estudio y planificación adecuada de todos los elementos y factores que intervendrán en el correcto avance de las obras, tanto en las actividades preparatorias previas al inicio de éstas, durante la ejecución de las mismas y posteriores a la remoción, total o parcial, de las infraestructuras, definiéndose dichos aspectos con el debido desarrollo gráfico y documental.

4.2.2.2 Aspectos contractuales.

– Comprobar que la normativa a la que se hace referencia en el proyecto se encuentra vigente.

4.2.2.3 Memoria.

– Es clara y concisa, si bien de alcance y amplitud suficientes. Permite formar una idea completa del proyecto y especifica los criterios adoptados y las conclusiones de la justificación de la solución propuesta en conjunto y en cada una de sus partes, así como los recursos que se pretende emplear.

– Contiene los antecedentes, incluyendo referencia a la autorización de redacción y a la tramitación administrativa que se haya llevado a cabo.

– Se hace referencia a los requisitos de diseño, condicionantes técnicos y datos de partida.

– Contiene objeto y descripción de las obras y necesidades a satisfacer.

– Contiene justificación de la solución adoptada.

– Contiene un resumen de los anejos fundamentales del proyecto.

– Se exponen los resultados y conclusiones de los cálculos y dimensionamientos realizados, así como los criterios empleados.

– Figura la manifestación expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra completa en el sentido exigido por el artículo 13 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 125 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

– Se incluye listado de documentos de los que consta el proyecto.

– Se incluye resumen de la tramitación ambiental llevada a cabo.

– Contiene una referencia a las disposiciones legales fundamentales, normas y bibliografía y otras referencias que se hayan aplicado.

4.2.2.4 Anejos.

4.2.2.4.1 Topografía y cartografía.

– Incluye información relativa a los métodos, técnicas, equipos y procedimientos empleados respecto a la topografía y cartografía.

– Se incluye cartografía general a escala amplia.

– Presenta cartografía de detalle a escala suficiente para los trabajos a realizar.

– Presenta planos y listado con coordenadas de replanteo de las obras.

– Se incluye apartado específico con la definición de las bases del replanteo.

– Se hace referencia a las fuentes de obtención de cartografía complementaria.

– Se hace referencia al software utilizado.

4.2.2.4.2 Geología y geotecnia/movimiento de tierras.

– Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.

– Comprobar que el anejo correspondiente ha sido elaborado y firmado por un técnico competente.

– Contiene plano geológico y memoria con la descripción litológica, geomorfológica, estructural e hidrogeológica de las formaciones afectadas. Se recopila la información adecuada al respecto.

– Presenta listado claro de los trabajos de campo a realizar y conclusiones relevantes.

– Presenta perfiles geotécnicos a escala adecuada.

– Se analiza la situación e influencia de la capa freática, para lo cual, se deberá observar su nivel durante los periodos de aguas altas y bajas, en una red lo suficientemente densa de puntos para poder deducir el régimen de circulación del agua.

– Se analizan los posibles problemas relativos al drenaje de la zona de obras.

– Presenta estudio de taludes de excavación.

– Contiene los parámetros necesarios para diseñar las cimentaciones, explanadas, zanjas, desmontes y rellenos.

– Contiene estudio de la excavabilidad y aprovechamiento de los materiales.

– Se estudia la agresividad del terreno y de la presencia del nivel freático sobre los distintos materiales.

– Contiene las conclusiones y recomendaciones aplicables al proyecto.

– Los parámetros obtenidos se aplican en los anejos relativos a cálculos estructurales.

– Se incluye estudio de préstamos y vertederos.

– Se justifican los coeficientes de paso a aplicar en los materiales existentes.

4.2.2.4.3 Climatología.

– Se recopila e incluye información sobre las principales variables climáticas, las clasificaciones e índices climáticos y la estimación consecuente del número de días aprovechables en la ejecución de las obras.

– Estas variables se contemplan en el programa de los trabajos.

4.2.2.4.4 Hidrología.

– Contiene los estudios necesarios para diseñar las obras y realizar el cálculo de los caudales para los periodos de retorno aplicables. Estos estudios están basados en datos fiables y actualizados de registros pluviométricos u otra información hidrológica de acuerdo con las recomendaciones y normativa técnica de referencia.

4.2.2.4.5 Estudio de alternativas.

– Presenta problemática actual y análisis de las infraestructuras existentes y bases de partida.

– Presenta y desarrolla las alternativas posibles. Se realiza una valoración aproximada de las obras de mayor repercusión presupuestaria a los efectos de comparación de soluciones, adoptándose criterios homogéneos y precisos.

– Desarrolla comparación de alternativas.

– Justifica la solución propuesta.

4.2.2.4.6 Trazado y replanteo (conducciones, caminos y otras obras lineales).

– Presenta trazados en planta y alzado.

– Presenta listado de replanteo de la traza.

4.2.2.4.7 Cálculos hidráulicos.

o Describe formulación, software y criterios de cálculo empleados.

o Justifica las hipótesis adoptadas más relevantes.

o Se adopta la normativa técnica de aplicación.

4.2.2.4.8 Cálculos estructurales.

– Comprobar que el anejo correspondiente ha sido elaborado y firmado por un técnico competente.

– Describe formulación, software y criterios de cálculo empleados.

– Describe las hipótesis de cálculo.

– Se emplea la normativa vigente, especialmente en lo relativo a los elementos de hormigón y acero estructural.

– Se realiza descripción de las estructuras calculadas y se presenta croquis de la definición geométrica de la estructura.

– Se desarrollan las acciones a considerar de acuerdo con la normativa.

– Se describen los materiales.

– Se indican los coeficientes de seguridad adoptados.

– Se indican las hipótesis de combinación de cargas.

– Se presentan los cálculos y comprobaciones realizadas.

– Croquis con la definición de armaduras y otros elementos.

4.2.2.4.9 Instalaciones.

o Para cada tipo de instalación, se comprueba que contiene una descripción de lo proyectado, los condicionantes de diseño y, en su caso, referencia a la normativa aplicada y eventuales parámetros de cálculo, verificando que dicha normativa es la vigente.

4.2.2.4.10 Presupuesto para conocimiento de la administración.

– Comprobar que incluye la relación completa de todas las partidas que lo integran.

4.2.2.4.11 Programa de los trabajos.

– El programa de trabajo, entre otras especificaciones, contendrá, debidamente justificados, la previsible financiación de la obra durante el período de ejecución y los plazos en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes que corresponderá abonar durante cada uno de ellos.

– El plan de obra debe completarse con la valoración de los volúmenes de obra a realizar mensualmente y la previsión de los importes mensuales de certificación, de modo que pueda establecerse el ritmo de inversiones.

– Se analiza la compatibilidad de las obras con las condiciones de explotación.

– Se tienen en cuenta las restricciones en el plazo de ejecución impuestas por motivos climatológicos, ambientales u otros.

– Se tienen en cuenta todos los trabajos preparatorios, conducentes a garantizar la continuidad de la ejecución y de remate o finalización (ejecución de los accesos, preparación de los acopios de materiales, operaciones de limpieza, etc.).

– Se comprueba que la propuesta de plazo de ejecución se adecua a los plazos orientativos estimados.

– Comprobar que el plazo de ejecución estimado coincide con el indicado en otros documentos del proyecto: memoria, pliego, etc.

4.2.2.4.12 Gestión de residuos.

– El proyecto contiene el estudio de gestión de los residuos, con el contenido establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– En el estudio se han tenido en cuenta el resto de las especificaciones del Real Decreto 105/2008 en cuanto a la valorización, tratamiento y eliminación de los residuos, entre otros aspectos.

4.2.2.4.13 Integración ambiental.

– El proyecto contiene una justificación detallada de la aplicabilidad de la ley de evaluación ambiental y la necesidad o no de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria o simplificada.

– Se incluye la Declaración de Impacto Ambiental, en los casos de evaluación ambiental ordinaria o el Informe de Impacto Ambiental en los casos de evaluación ambiental simplificada.

– Se han contemplado en el proyecto los estudios y medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento exigidas por la declaración o informe de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en la ley de evaluación ambiental.

4.2.2.4.14 Planificación de actuaciones previa al vaciado.

– Se detectan e identifican posibles zonas que pudieran ser inestables durante el proceso de vaciado del embalse.

– Se incluye el programa de vaciado y la velocidad máxima de descenso de la lámina de agua.

– Se incluye la monitorización prevista para las zonas potencialmente inestables durante el vaciado y el programa de toma de datos e informes de resultados.

– Contiene actuaciones previas de preparación de los órganos de desagüe a través de los cuales se realizará el vaciado, y que garanticen su correcta, así como comprobaciones que se deberán realizar durante el vaciado del embalse, establecimiento de umbrales en los indicadores que se determinen para establecer el paso a una situación de precaución, y/o en las que se debería detener el vaciado.

– Contiene información del equipo humano que va a dirigir el proceso de vaciado, así como el que va a participar en la materialización de este y en las labores de vigilancia y control.

– Se incluye el plan de contingencia previsto para garantizar la paralización del vaciado, una vez iniciado este, y el plan de mitigación de las consecuencias no previstas que se hubiesen iniciado con ese vaciado.

4.2.2.4.15 Planificación de actuaciones durante el vaciado.

– Se incluyen partes e informes a presentar de manera previa al inicio del vaciado: Informe previo completo sobre la situación de la presa y el vaso, e informe completo del resultado del control previo efectuado y de verificación del correcto funcionamiento de los órganos de desagüe intervinientes en el vaciado y sus elementos complementarios.

– Se incluyen partes e informes a presentar durante el vaciado: Partes con las lecturas de los controles esenciales y las observaciones recogidas durante el control visual efectuado durante el vaciado; informe recopilatorio de partes diarios; informe específico de posibles incidencias durante el vaciado y actuaciones llevadas a cabo; e informe final de vaciado.

4.2.2.4.16 Planificación de actuaciones durante las obras de demolición, parcial o total de la presa.

– Contiene una programación temporal de actividades de demolición.

– Se incluyen estudios justificativos de la estabilidad de los diferentes elementos durante el proceso de demolición en situación normal y en un escenario de avenida.

– Se incluye un plan de actuación previsto en el caso de presentación de avenida durante la fase de demolición.

– Se incluye el informe específico de las posibles incidencias que se hayan producido durante la demolición y las actuaciones llevadas a cabo.

– Se incluyen el informe completo en el que se detalle la situación en la que queda la presa y su entorno, tras la demolición.

4.2.2.4.17 Planificación de actuaciones posterior a las obras de demolición.

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