Acuerdo GOV/201/2025, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 172.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos, en virtud de su autonomía universitaria. Posteriormente, éstos son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
Los vigentes Estatutos de la Universidad de Lleida son los aprobados por el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, que fueron modificados en sus artículos 10.2, 45.1.h), 72.2, 76.2.b) y 78.2 mediante el Acuerdo GOV/8/2023, de 17 de enero.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el Claustro de la Universidad de Lleida, en la sesión de 2 de diciembre de 2024, ha aprobado la modificación de los Estatutos de la Universidad, con el fin de adaptarlos al nuevo marco jurídico vigente.
Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente, y dado lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, el Gobierno acuerda:
1. Aprobar los Estatutos de la Universidad de Lleida, que figuran como anexo a este acuerdo.
2. Estos Estatutos sustituyen a los que se aprobaron por el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida.
3. Publicar este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 29 de julio de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.
ANEXO. Estatutos de la Universidad de Lleida
PREÁMBULO
La Universidad de Lleida tiene sus raíces en el antiguo Estudio General de Lleida, fundado en el año 1300 por el rey Jaime II, y fue la primera universidad de los territorios hispánicos de la Corona de Aragón. Sus Estatutos, publicados el 28 de septiembre de 1300, fueron los primeros de una universidad catalana y los más completos de la Europa de aquellos tiempos. En aquellos estatutos ya se expresaba el anhelo de autonomía universitaria y una amplitud de horizontes propia de la universalidad del conocimiento, que constituye la razón de ser de la institución universitaria. Aquella primera universidad desarrolló su actividad hasta principios del siglo XVIII cuando, al acabar la Guerra de Sucesión a la Corona de España, fue cerrada, tras más de cuatrocientos años de vida académica, junto con el resto de las universidades catalanas de la época.
La creación de la Universidad de Lleida en época moderna por la ley del Parlamento de Cataluña del 12 de diciembre de 1991 representa la culminación de los esfuerzos de la comunidad universitaria y la sociedad leridana durante un período de más de veinte años de recuperación progresiva de los estudios superiores. Los diversos centros hasta entonces dependientes de las universidades de Barcelona (Universidad de Barcelona, Universidad Politécnica de Cataluña y Universidad Autónoma de Barcelona) confluyeron en una voluntad común de revalidar la antigua tradición universitaria del Estudio General y de iniciar un proyecto de futuro que respondiera a los retos de la sociedad de finales del siglo XX.
Este esfuerzo cristalizó en los primeros estatutos de la nueva Universidad de Lleida, aprobados por el Claustro constituyente de fecha de 27 de octubre de 1994, que querían satisfacer la necesidad de ofrecer al país una política universitaria adecuada que ayudara a la desconcentración y al reequilibrio universitario y territorial, así como dar respuesta a las demandas del entorno geográfico y social que han visto en la Universidad un motor de desarrollo y una oportunidad de contacto con el saber universal.
Este espíritu fundacional sigue vivo a la hora de abordar la tarea de elaborar unos nuevos estatutos adaptados a las modificaciones del marco legislativo. Se pretende que esta circunstancia sea una oportunidad para renovar el compromiso con la concepción de la universidad como un servicio público que tiene que responder a los intereses generales de toda la comunidad.
La Universidad contribuye al desarrollo social, humanístico, científico y tecnológico de sus miembros y de la sociedad en general, a la formación de profesionales y a la formación a lo largo de la vida, y, por ello, debe dotarse de una organización eficaz y equilibrada, que disponga de unas estrategias creativas y actualizadas de formación docente, investigadora y tecnológica.
En este sentido, la Universidad de Lleida quiere proporcionar una formación que fomente el pensamiento crítico, la competencia profesional, la calidad en todas sus actividades, tanto en la docencia como en la investigación y la transferencia de conocimiento y en la gestión, así como una actitud ética y cívica que promueva los valores de respeto a los derechos humanos, los principios democráticos, el respeto a la diferencia, la solidaridad y la equidad, principios con los que la Universidad de Lleida está comprometida. En definitiva, una formación de una ciudadanía activa, capaz de contribuir a la transformación y al progreso social con un uso eficaz y eficiente de los recursos disponibles.
El contexto en el que se elaboran estos estatutos invita, pues, a la recuperación del espíritu humanista de la mejor tradición universitaria y a la necesidad de ser cada vez más exigentes con nosotros mismos, asumiendo la consolidación de la cultura de la calidad y la evaluación, la internacionalización de los estudios universitarios y la incorporación de las nuevas tecnologías, sin olvidar la creatividad que demanda un entorno cambiante y lleno de nuevos retos.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición.
La Universidad de Lleida es una institución de derecho público con personalidad jurídica propia que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con estos estatutos y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Misión.
La Universidad de Lleida tiene como misión prestar el servicio público de la educación superior universitaria y contribuir a la creación, la conservación y la transmisión del conocimiento. Esta misión se hace efectiva a través de sus actividades principales, que son la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento.
Artículo 3. Libertad académica.
En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad de Lleida se fundamenta en la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La libertad académica inspira la interpretación de las normas por las que se rige la Universidad de Lleida.
Artículo 4. Principios.
1. En el desarrollo de sus actividades, la Universidad de Lleida se rige por los siguientes principios:
La universalidad del saber y del método científico como vía para ampliar el horizonte del conocimiento.
El fomento de la investigación, del desarrollo científico y tecnológico y de la innovación y la transferencia de conocimiento.
El impulso de la mejora en la docencia y la contribución al aprendizaje a lo largo de la vida, para mejorar la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida.
El fomento y la evaluación de la calidad en la docencia, en la investigación y en la gestión de los servicios universitarios, de acuerdo con los mejores criterios y metodologías disponibles.
La buena gobernanza y la rendición de cuentas.
El favorecimiento de la plena integración de la Universidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y su promoción en Europa y el mundo.
El fomento del compromiso social y participativo para la mejora de la sociedad.
La promoción de los derechos humanos, la cultura de paz, el respeto de las diversidades y el cuidado del medio ambiente.
La promoción de la educación en valores como parte integrante del proceso de aprendizaje y formación y el estímulo de la transmisión de valores de libertad, justicia, igualdad, responsabilidad, solidaridad, inclusión, participación y ciudadanía plena.
La colaboración con el entorno institucional, social y empresarial para la mejora de su actividad.
2. Para cumplir su misión, de acuerdo con los principios mencionados, la Universidad de Lleida asume como finalidades propias la formación de profesionales que den respuesta a las necesidades de la sociedad, el estímulo del desarrollo científico, la difusión de la cultura y la consecución de una sociedad más justa, equitativa y sostenible fundamentada en el respeto a los derechos humanos y en la construcción de la paz.
3. De acuerdo con su identidad secular como Estudio General, la Universidad de Lleida reconoce igual relevancia a todas las disciplinas que contribuyen al saber.
Artículo 5. Funciones.
Son funciones de la Universidad de Lleida:
La educación y la formación integral del estudiante por medio de la creación, el desarrollo, la transmisión y la evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico, cultural y deportivo, así como de las capacidades, las competencias y las habilidades que le son inherentes.
La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y la actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
La generación, el desarrollo, la difusión, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial y la promoción de las lenguas oficiales, por medio de la formación, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la cultura de la expendeduría, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.
La generación de espacios de creación, de expresión y de difusión de conocimiento y pensamiento crítico.
La transferencia y el intercambio de conocimiento y de cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores de respeto a los derechos humanos, a los principios democráticos, el respeto a la diferencia, la solidaridad y la equidad.
El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades del tercer sector que se alineen con los principios y los valores de la Universidad.
Todas las otras funciones que se le atribuyan legalmente.
Artículo 6. Lengua.
1. El catalán es la lengua propia e institucional de la Universidad de Lleida y, por lo tanto, la de uso normal en sus actividades, sin perjuicio de los derechos lingüísticos que se derivan del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la legislación sobre el uso de las lenguas oficiales en la universidad.
2. La Universidad de Lleida potencia el uso del catalán en los diversos ámbitos de la actividad universitaria y garantiza la existencia de los medios adecuados para asegurar su comprensión y fomentar su uso por parte de la comunidad universitaria. Con esta finalidad, promueve la colaboración con otras universidades, especialmente las del ámbito lingüístico catalán, y fomenta la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas. La Universidad establece las directrices en materia de política lingüística y una comisión de política lingüística, u órgano equivalente, se encargará de su seguimiento.
3. La comunidad universitaria y los órganos de gobierno tienen que velar por facilitar la integración de las personas que se incorporan a la Universidad de Lleida procedentes de fuera del ámbito lingüístico catalán. La Universidad tiene que procurar que el acceso y la incorporación de nuevos miembros a la comunidad universitaria no altere sus usos lingüísticos.
4. La comunidad universitaria y los órganos de gobierno, de acuerdo con la legislación, han de regular la concreción del conocimiento suficiente de las lenguas oficiales en los procesos de selección, acceso, incorporación y evaluación de los miembros de la comunidad universitaria.
5. La Universidad de Lleida fomenta el conocimiento de terceras lenguas y su uso en las actividades académicas, de investigación y de transferencia.
6. Vista la vinculación histórica con el territorio del Valle de Arán, la Universidad de Lleida ha de velar por la presencia del occitano en las actividades de la comunidad universitaria.
7. La Universidad de Lleida ha de velar por la presencia de la lengua de signos catalana en las actividades de la comunidad universitaria.
Artículo 7. Sede e implantación territorial.
La Universidad tiene su sede en la ciudad de Lleida. Además, extiende su actividad a las comarcas de Lleida, a la ciudad de Igualada y a otros lugares.
Artículo 8. Imagen institucional y emblema.
1. La marca Universitat de Lleida es el distintivo de la Universidad. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el Reglamento de Imagen Institucional.
2. Los órganos de gobierno y de representación de la Universidad tienen que utilizar la imagen institucional de la Universidad de Lleida en todas las actividades oficiales.
3. Los miembros de la comunidad universitaria tienen que hacer constar su pertenencia a la Universidad de Lleida en los actos públicos y en los resultados de su actividad vinculada a la Universidad.
4. La medalla de la Universidad de Lleida, basada en el sello del antiguo Estudio General de Lleida, es el emblema de la Universidad.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico
Artículo 9. Régimen jurídico.
La Universidad de Lleida se rige por su ley de creación, por la Ley Orgánica del Sistema Universitario, por la Ley de Universidades de Cataluña y por estos estatutos, que constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno, y por la normativa de desarrollo de estos y la que materialmente le sea aplicable.
Artículo 10. Transparencia y buen gobierno.
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno son valores y ejes fundamentales de la Universidad de Lleida.
Artículo 11. Potestades administrativas y buena administración.
1. La Universidad de Lleida disfruta de las prerrogativas y las potestades propias de las administraciones públicas sin perjuicio de las particularidades establecidas por la legislación.
2. En su organización y actuación, la Universidad de Lleida tiene que respetar los principios generales de las administraciones públicas y las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común que le son aplicables, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias por razón de la autonomía y de la adecuación a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establezcan estos estatutos y las normas que los despliegan. En todo caso, la Universidad tiene que velar por responder a los mejores estándares de una buena administración.
3. La Universidad de Lleida está eximida de prestar todo tipo de garantías y cauciones ante los organismos administrativos y jurisdiccionales, de acuerdo con lo que establece la legislación.
4. La Universidad de Lleida, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, y en el marco de lo establecido por el ordenamiento jurídico, puede adquirir, poseer, retener, permutar, gravar y alienar cualquier tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles, y también formalizar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones previstas en las leyes.
5. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la Universidad, por su cuenta o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, puede crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación. En todos los casos se requiere de la aprobación previa del Consejo Social.
6. El «Boletín Oficial de la Universidad de Lleida» es el medio de difusión de las disposiciones de carácter general de la Universidad y de los acuerdos adoptados y de las resoluciones que dictan los órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de sus competencias y que hayan de ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Reglamentos de la Universidad de Lleida y buena regulación.
1. En el ejercicio de su autonomía universitaria, la Universidad de Lleida puede aprobar reglamentos de desarrollo de estos estatutos o de la legislación cuando esta así lo prevea. De la misma manera, la Universidad de Lleida puede regular la organización, el funcionamiento y la actividad propios en el marco del ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Lleida ejerce la potestad normativa de acuerdo con los principios de buena regulación, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias por razón de su estructura y su autonomía. En particular, antes de aprobar reglamentos universitarios, ha de velarse por tener en cuenta la valoración de los impactos más significativos y ha de exponerse con claridad la razón de la regulación y los objetivos y las finalidades que se quieren conseguir.
3. El Consejo de Gobierno ha de desarrollar el procedimiento reglamentario que se tendrá que seguir.
4. Los reglamentos universitarios son aprobados, en función de sus competencias, por el Claustro o por el Consejo de Gobierno y han de publicarse en el «Boletín Oficial de la Universidad de Lleida». Estos reglamentos entran en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que se indique otro plazo posterior. No obstante, si es preceptiva su publicación en otro diario oficial, los efectos se producen a partir de su publicación en este.
5. Para facilitar la consulta y la aplicación correcta de los reglamentos universitarios aprobados por la Universidad de Lleida, la Secretaría General ha de elaborar una recopilación, sin valor normativo de texto refundido, bajo el nombre de Código de Normativa de la Universidad de Lleida y ha de mantener una versión consolidada que sea de fácil acceso.
6. Los reglamentos universitarios pueden prever así mismo remisiones para la adaptación o el desarrollo a nivel de centro o de estructura. Para dar cumplimiento a estas remisiones y hacerlas efectivas se requiere de la elaboración de un reglamento de centro o estructura por parte del órgano competente en cada caso. Una vez elaborado, se ha de trasladar al Claustro o al Consejo de Gobierno, según proceda, para su aprobación y se ha de incorporar al Código de Normativa de la Universidad de Lleida.
Artículo 13. Acciones administrativas y judiciales.
Corresponde al rector o rectora y al Consejo de Gobierno el ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente en el ejercicio de sus competencias y en el uso de los derechos y los intereses de la Universidad. Así mismo, las corresponden, en función de las respectivas competencias, las facultades de desistimiento, transacción y allanamiento.
CAPÍTULO III. Régimen económico y presupuestario
Artículo 14. Autonomía económica y financiera.
La Universidad de Lleida disfruta de la autonomía económica y financiera que, en atención a la autonomía universitaria reconocida en la Constitución, le otorga la legislación.
Artículo 15. Elaboración del presupuesto.
1. La Universidad de Lleida establece, de acuerdo con la ley, una programación plurianual y un presupuesto anual. La programación plurianual ha de revisarse anualmente.
2. El presupuesto de la Universidad de Lleida es anual, público, único y equilibrado, comprende el total de los ingresos y los gastos previstos y tiene en cuenta el enfoque con perspectiva de género.
3. La Gerencia, con la participación del Consejo Social, prepara el presupuesto, incluyendo los informes de impacto significativo exigidos por la legislación. La aprobación final del presupuesto corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
4. Si el presupuesto no se aprueba antes del 1 de enero del año al que corresponde el ejercicio, el presupuesto del año anterior se prorrogará automáticamente, hasta que se apruebe el nuevo presupuesto.
Artículo 16. Contenido del presupuesto.
El presupuesto anual contiene, por lo que se refiere a los ingresos:
Las transferencias por gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Generalidad de Cataluña.
Los ingresos en concepto de precios públicos, tasas académicas y otros derechos que legalmente se establecen. También deben consignarse las compensaciones correspondientes a los importes de las exenciones y las reducciones que legalmente se establecen en materia de tasas y otros derechos.
Las subvenciones y los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas o privadas, y también las herencias, los legados y las donaciones.
Los rendimientos del patrimonio de la Universidad y de las actividades económicas que desarrolla, de acuerdo con la ley y con estos estatutos.
Los ingresos derivados de contratos y convenios para la realización de tareas científicas, tecnológicas o artísticas o de transferencia de conocimiento y los ingresos de las enseñanzas de especialización o las actividades específicas de formación.
El producto de las operaciones de crédito concertadas por la Universidad, debidamente autorizadas por la Generalidad de Cataluña.
Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
Cualquier otra fuente de ingresos prevista en la legislación universitaria vigente.
Artículo 17. Gestión del presupuesto.
1. La Universidad de Lleida ha de disponer de los recursos suficientes para desarrollar sus funciones. A tal efecto, todos los órganos de gobierno de la Universidad, y en particular el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el rector o rectora, han de promover ante los poderes públicos una política presupuestaria adecuada, que asegure la posibilidad de cumplimiento de sus objetivos como servicio público. Así mismo, el presupuesto y sus liquidaciones deberán asegurar el equilibrio y la sostenibilidad financiera.
2. La estructura del presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales tienen que adaptarse a la normativa general vigente para el sector público y al plan de contabilidad fijado para las universidades por la Generalidad de Cataluña.
3. Los créditos presupuestarios tienen la consideración de ampliables salvo los casos que afecten a la plantilla de personal, excluyendo los conceptos retributivos extraordinarios previstos por la ley.
Artículo 18. Modificaciones del presupuesto.
1. Tras la aprobación por el Consejo Social, el presupuesto de la Universidad de Lleida se puede modificar de acuerdo con los procedimientos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto, en los límites previstos en la legislación correspondiente y en estos estatutos.
2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y con el informe previo del gerente o gerenta, acuerda las transferencias de crédito de gastos corrientes a gastos de capital y las transferencias entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.
3. El Consejo Social puede autorizar que el Consejo de Gobierno apruebe, en los supuestos que establezca, transferencias que no superen una cuantía determinada.
4. Corresponde al Consejo Social acordar las transferencias de gastos de capital a cualquier capítulo, a propuesta del Consejo de Gobierno, con el informe previo del gerente o gerenta y con la autorización de la Generalidad de Cataluña, si procede.
Artículo 19. Memoria económica.
La Gerencia ha de elaborar la memoria económica anual, que es el documento que sirve para rendir cuentas del ejercicio presupuestario ante los órganos competentes. Está integrada por la liquidación definitiva del presupuesto, el balance de situación, la cuenta de resultados económicos y patrimoniales y un informe de gestión de los recursos económicos, que ha de valorar los impactos significativos previstos. Esta memoria ha de presentarse ante el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.
Artículo 20. Contabilidad.
1. La Universidad contabiliza las operaciones de ingreso y de gasto de acuerdo con los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.
2. El gerente o gerenta vela por la publicidad y la transparencia de todas las operaciones de ingreso y de gasto. Así mismo, se ocupa del establecimiento de los mecanismos idóneos para el control adecuado de los gastos, las inversiones y los ingresos.
3. La Universidad se somete a auditorías que garantizan la transparencia y la legalidad de la actuación presupuestaria. Los resultados de estas auditorías han de presentarse ante el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.
Artículo 21. Autorización de gastos.
1. Corresponde al rector o rectora la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos. El rector o rectora puede delegar en un vicerrector o vicerrectora o en el gerente o gerenta.
2. Los decanos o decanas y los directores o directoras de centro o estructura, y también los jefes de unidad que gestionan una partida del presupuesto de la Universidad, tienen la facultad de autorizar los gastos y la ordenación de los pagos correspondientes a las cantidades asignadas en el presupuesto de la Universidad a los centros, estructuras y unidades. Deben ejercer esta facultad de acuerdo con la distribución interna acordada en los respectivos órganos colegiados y por medio de los mecanismos de gestión que establece el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO IV. Régimen patrimonial, tributario y de contratación
Sección primera. Patrimonio
Artículo 22. Disposiciones generales.
1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Lleida el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
2. La desafectación de los bienes de dominio público corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, y es ratificada posteriormente por el Gobierno de la Generalidad. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación sobre patrimonio histórico cuando esta sea aplicable.
3. La disposición y el gravamen de bienes inmuebles o de bienes muebles de valor extraordinario y de títulos, valores y participaciones sociales corresponde al rector o rectora, con el informe previo del Consejo de Gobierno y con la autorización del Consejo Social.
4. La gestión de los edificios y las instalaciones se ha de inspirar en el principio de adecuación a las necesidades del servicio público y se realiza con sujeción a los criterios y los principios de planificación global e integrada de las necesidades de los inmuebles; eficiencia y racionalidad en el uso; rentabilidad de las inversiones, considerando el impacto de las características de los inmuebles en su uso y en la productividad de los servicios vinculados a ellos, e imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público.
Artículo 23. Protección y defensa del patrimonio.
1. La Universidad de Lleida ha de mantener un inventario actualizado de su patrimonio.
2. El rector o rectora y los órganos de gobierno y de representación de la Universidad han de proteger y defender el patrimonio mediante los instrumentos que la legislación pone a su disposición.
3. La Universidad vela por la buena gestión y la conservación de su patrimonio histórico, artístico y documental, por darlo a conocer a la comunidad universitaria y a la sociedad, y por crear y conservar la memoria de la Universidad de Lleida.
Sección segunda. Tributos
Artículo 24. Régimen tributario.
1. Los bienes afectados al cumplimiento de las finalidades de la Universidad, los actos que esta realiza para el desarrollo inmediato de estas finalidades y los rendimientos correspondientes disfrutan de exención tributaria de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable.
2. La Universidad también disfruta de los beneficios que la legislación establece para las fundaciones o las entidades sin ánimo de lucro.
Sección tercera. Contratación
Artículo 25. Disposiciones generales.
1. Los contratos que subscriba la Universidad de Lleida deberán ajustarse a la legislación reguladora de la contratación del sector público.
2. El rector o rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Lleida y tiene la facultad para suscribir, en su nombre y representación, los contratos en los que intervenga la Universidad, salvo aquellos que impliquen un gasto superior al 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de la Universidad. En este caso, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia como órgano de contratación.
3. El Consejo Social ha de informar favorablemente de los contratos relativos a inversiones que tengan una duración superior a un año y para las que sea necesario comprometer fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
TÍTULO I. De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 26. Definición.
1. La comunidad universitaria está integrada por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado. También incluye el personal investigador, que se rige por su normativa específica.
2. La misión de la Universidad se consigue con el concurso responsable de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 27. Derechos.
1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria:
Participar y tener representación significativa en los órganos de gobierno, de deliberación y de representación de la Universidad en los términos previstos en estos estatutos y en la legislación.
Participar en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de la Universidad.
Disponer de instalaciones y equipamientos adecuados y accesibles para desarrollar las actividades que les son propias.
Ser informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria y tener acceso a la información de la Universidad de manera transparente.
Recibir un trato institucional respetuoso, igualitario y no discriminatorio.
Conciliar la vida universitaria, en sus diferentes expresiones, con la vida familiar y laboral.
Disfrutar de oportunidades de movilidad.
Disfrutar de un ambiente universitario y laboral seguro y saludable, que incluya el cuidado de la salud i del bienestar mental y emocional.
Todos los otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad ha de velar por que los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, tanto los generales como los específicos de cada colectivo, sean reales y efectivos. A tal efecto, ha de informar adecuadamente para facilitar su ejercicio, ha de prever medidas de inclusión y accesibilidad universal para evitar cualquier tipo de discriminación y ha de establecer procedimientos sencillos para ponerlos en práctica.
Artículo 28. Valores y condiciones de trabajo.
La Universidad de Lleida está comprometida con los valores del diálogo, la resolución negociada de los conflictos y las condiciones de trabajo dignas. Es por ello por lo que asume el compromiso de negociar con los representantes de los trabajadores, en los ámbitos legalmente previstos, las cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal académico, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios antes de que los órganos correspondientes las aprueben.
Artículo 29. Deberes.
Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria:
Ejercer, con diligencia y voluntad de servicio, sus funciones para contribuir a hacer real y efectiva la misión de la Universidad de Lleida.
Respetar a la Universidad y a los miembros de la comunidad universitaria.
Participar activamente en los órganos de gobierno colegiados de la Universidad cuando formen parte de ellos.
Colaborar con los órganos y las unidades de la Universidad en el ejercicio de sus funciones.
Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad y hacer un uso adecuado de sus instalaciones, bienes y recursos.
Observar y poner en práctica el Código ético de la Universidad.
Todos los otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 30. Reglamento de convivencia.
El Claustro ha de aprobar un Reglamento de Convivencia, a propuesta del Consejo de Gobierno. Han de participar en su elaboración todos los colectivos de la comunidad universitaria.
Artículo 31. Principios de igualdad y de diversidad.
1. La Universidad de Lleida, en su ámbito de actuación, garantiza el derecho de todos sus miembros a no ser discriminados por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La Universidad de Lleida ha de adoptar las medidas adecuadas para facilitar el bienestar y el derecho a la educación superior de las personas con discapacidad, con necesidades educativas específicas o pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades y de responsabilidad social. El Consejo de Gobierno ha de definir e impulsar, en coordinación con la unidad responsable de los temas de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto de la comunidad universitaria.
3. La Universidad de Lleida asume el compromiso de generar y transferir conocimiento y aplicar su capacidad científica y tecnológica para incidir en las causas estructurales de las desigualdades.
Artículo 32. Igualdad de género.
1. La perspectiva de género ha de estar presente en la definición y la ejecución de todas las políticas de la Universidad.
2. El Consejo de Gobierno ha de definir e impulsar, en coordinación con la unidad responsable en materia de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.
Artículo 33. Garantía de la igualdad y de la diversidad.
1. La Universidad de Lleida ha de contar con unidades responsables de los temas de igualdad y de diversidad, que se pueden constituir de manera conjunta o separada.
2. La unidad que vela por garantizar la igualdad es la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres al desarrollo de las políticas universitarias, y también de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
3. La unidad que vela por la atención a la diversidad es la encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y no discriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad. Ha de tener un servicio de atención a las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales.
Artículo 34. Código ético.
1. Los valores que han de inspirar la actividad de la comunidad universitaria y de la Universidad de Lleida como institución han de quedar plasmados en un Código Ético que ha de aprobar el Claustro.
2. Corresponde al Claustro definir las vías de impulso, supervisión y control del desarrollo y del cumplimiento del Código Ético.
CAPÍTULO II. El personal docente e investigador
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 35. Régimen jurídico.
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Lleida se rige por la legislación universitaria y la normativa que la desarrolla, por la legislación general de funcionarios, por la legislación laboral que le sea aplicable, por el convenio colectivo para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas y por estos estatutos y las normas que los desarrollan.
2. El personal docente e investigador que ocupa una plaza vinculada a los servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias se rige preferentemente por lo que establece la legislación propia. La Universidad de Lleida ha de velar por dar un tratamiento adecuado a la especificidad de los vínculos entre la Universidad y las instituciones sanitarias.
Artículo 36. Derechos.
Son derechos del personal docente e investigador:
Ejercer la libertad de cátedra.
Disponer de los medios adecuados pare llevar a cabo de manera eficaz su tarea y desarrollar su talento en el contexto universitario.
Formarse para conseguir una docencia de calidad.
Acceder a los medios adecuados para actualizar y renovar los conocimientos en relación con su actividad docente e investigadora.
Disfrutar de un régimen de dedicación que conjugue adecuadamente las distintas facetas de la actividad universitaria.
Desarrollar la carrera profesional en un marco de oportunidades y expectativas razonables de progreso.
Todos los otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 37. Deberes.
1. Son deberes del personal docente e investigador:
Ajustar su actuación a los principios de buena fe y lealtad a la Universidad.
Actuar con integridad académica.
Ejercer la actividad docente, de investigación, de transferencia de conocimiento y de gestión universitaria.
Actualizar y renovar sus conocimientos en relación con su actividad docente e investigadora.
Asumir las responsabilidades que se derivan de los cargos para los que lo han elegido o designado, y también de los nombramientos para formar parte de comisiones, tanto en el seno de la Universidad como ante terceras personas.
Todos los otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico.
2. Los deberes del personal docente e investigador se entienden referidos en toda su extensión al profesorado a tiempo completo. Por lo que se refiere al resto de profesorado y el personal investigador, la extensión de sus deberes ha de ajustarse a la naturaleza y al contenido de su vínculo o relación con la Universidad.
Artículo 38. Política de personal docente e investigador.
1. La Universidad de Lleida ha de contar con una política de personal docente e investigador, aprobada por el Consejo de Gobierno, que refleje una planificación ordenada y estratégica de este colectivo.
2. La política de personal docente e investigador ha de permitir establecer una plantilla y una relación de puestos de trabajo que configuren una dotación estable y equilibrada.
3. La política de profesorado ha de prever en cualquier caso los aspectos siguientes:
El régimen de dedicación.
El fomento de la movilidad y el intercambio.
El desarrollo de la carrera y la promoción profesionales.
La atracción de talento, nacional e internacional.
La promoción de la dedicación a tareas de responsabilidad en la gestión universitaria.
Artículo 39. La Comisión de Personal Docente e Investigador.
1. El Consejo de Gobierno ha de constituir una Comisión de Personal Docente e Investigador.
2. La Comisión de Personal Docente e Investigador tiene funciones de asesoramiento y propuesta al Consejo de Gobierno y otros órganos de gobierno y de representación en materias vinculadas al personal docente e investigador y, singularmente, en la definición y la aplicación de la política de profesorado.
Artículo 40. Tipología.
1. El personal académico de la Universidad de Lleida está integrado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, por el profesorado contratado y por los investigadores propios y vinculados, contratados de acuerdo con la normativa vigente.
2. El personal docente e investigador de la Universidad de Lleida está formado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral. A efectos de gobernanza, la referencia se extiende al personal investigador, excepto que se indique lo contrario de forma expresa o sea contrario a su normativa específica.
3. Todos los puestos de trabajo del profesorado deben adscribirse a los ámbitos de conocimiento previstos por la legislación universitaria.
Sección segunda. El profesorado funcionario
Artículo 41. Disposiciones generales.
1. El profesorado funcionario está formado por el profesorado de los diferentes cuerpos docentes universitarios.
2. El profesorado funcionario tiene plena capacidad docente, investigadora y de transferencia de conocimiento.
Artículo 42. Procedimientos de selección.
1. Los procedimientos de selección del profesorado funcionario han de ser públicos y han de regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y libre concurrencia. En el caso del profesorado interino, el procedimiento de selección también se rige por el principio de celeridad.
2. Las pruebas de los procedimientos de selección han de ser adecuadas al lugar de trabajo y proporcionadas al cuerpo docente correspondiente. Las pruebas que presenten un mayor grado de discrecionalidad han de disponer de garantías adicionales y han de motivarse de manera especial. En cualquier caso los concursos han de contemplar las condiciones que se prevén en la legislación vigente aplicable.
3. La Universidad ha de velar por que la publicidad de las convocatorias, además de a las exigencias legales, se adecue a los mejores estándares universitarios. Así mismo, la Universidad ha de velar por suprimir, en el marco de la legislación aplicable, los obstáculos que dificulten la participación de los aspirantes.
Artículo 43. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección del profesorado funcionario han de ser colegiados y su composición ha de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
2. Ha de garantizarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La pertenencia a los órganos de selección se entiende siempre a título individual y no se puede ostentar en representación o por cuenta ajena.
Artículo 44. La Comisión de Reclamaciones.
1. La Comisión de Reclamaciones está integrada por siete catedráticos o catedráticas de universidad con por lo menos dos sexenios de investigación y dos quinquenios de docencia. Sus miembros, que han de representar a los diferentes ámbitos de conocimiento, son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, por períodos de cuatro años renovables.
2. La propuesta de los órganos de selección del profesorado funcionario puede ser impugnada por los candidatos ante el rector o rectora en el plazo de diez días hábiles desde la notificación personal o la publicación.
3. Una vez admitida a trámite la reclamación, no puede realizarse el nombramiento hasta a su resolución definitiva. Esta resolución ha de notificarse en el plazo de tres meses.
4. Se ha de dar trámite de la reclamación, juntamente con el expediente, a la Comisión de Reclamaciones.
5. La Comisión de Reclamaciones actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
6. La Comisión de Reclamaciones ha de examinar el expediente relativo al concurso y, después de escuchar a los miembros de la Comisión que juzgó el concurso y a los candidatos propuestos, se ha de pronunciar sobre la reclamación.
7. La resolución de la reclamación por parte del rector o rectora ha de atenerse al criterio expresado por la Comisión de Reclamaciones.
8. La doctrina de la Comisión de Reclamaciones ha de recopilarse con la finalidad de mejorar la regulación y la práctica de los procedimientos de selección y ha de darse a conocer en términos de transparencia.
Artículo 45. Régimen de dedicación.
1. El profesorado funcionario ha de ejercer sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
2. La dedicación es compatible con las actividades legalmente previstas a este efecto. En concreto, esta dedicación es compatible, en los términos previstos por la legislación, con la realización de tareas científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas para terceros, y también con la participación en entidades o empresas basadas en el conocimiento.
3. El profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada en la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. La Universidad podrá modificar esta horquilla a fin de:
Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes.
Hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de interés para la Universidad.
Permitir las tareas del profesorado que represente los intereses de los empleados públicos.
4. El régimen de dedicación del profesorado funcionario ha de reconocer y conjugar adecuadamente las distintas facetas de su actividad universitaria. En este sentido, la dedicación docente se puede modular, en el marco de la política de personal docente e investigador aprobada por el Consejo de Gobierno, por causas justificadas, entre otras, a fin de reconocer los méritos de investigación y transferencia.
5. El profesorado funcionario ha de poder ser evaluado periódicamente con relación a la docencia, la investigación, la transferencia y la participación en la gestión universitaria, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continua.
6. El profesorado funcionario con dedicación a tiempo completo puede disfrutar de un año sabático cada seis años de actividad ininterrumpida en la Universidad para mejorar o actualizar su formación en centros universitarios o de investigación de reconocido prestigio. El año sabático permite conservar todos los derechos administrativos y económicos. El Consejo de Gobierno ha de aprobar la regulación del año sabático, que, en cualquier caso, ha de prever el alcance de la memoria que ha de acompañar la solicitud, y también mecanismos específicos de rendición de cuentas.
Sección tercera. El profesorado laboral
Artículo 46. Disposiciones generales.
La Universidad puede contratar personal docente e investigador en régimen laboral por medio de las diferentes modalidades de contratación específicas del ámbito universitario.
Artículo 47. Profesorado laboral a tiempo completo.
1. Al profesorado laboral que tenga una dedicación a tiempo completo le son aplicables la regulación sobre la selección, la Comisión de Reclamaciones y el régimen de dedicación del profesorado funcionario previsto en estos estatutos, sin perjuicio de las especificaciones y las adaptaciones que pueda establecer la legislación vigente. Este profesorado tiene también plena capacidad docente, investigadora y de transferencia de conocimiento.
2. Cuando en estos estatutos, o en la normativa que los desarrolla, se hace referencia a un cuerpo docente universitario, ha de entenderse que la previsión es aplicable a la categoría homóloga de profesorado laboral, salvo que se indique expresamente o afecte a una función reservada por la legislación a los funcionarios públicos.
3. La política de profesorado y la normativa de la Universidad relativa al personal docente e investigador se han de inspirar en el principio de equivalencia de este artículo. En cualquier caso, se ha de velar por que la aplicación del principio de equivalencia no cree situaciones de agravio comparativo por lo que se refiere a las condiciones y las oportunidades en el acceso, la estabilización y la promoción del profesorado y han de introducirse las medidas oportunas para garantizar la igualdad real de oportunidades.
Artículo 48. Profesorado asociado.
1. La Universidad de Lleida, en los términos previstos en la legislación, puede contratar especialistas y profesionales de reconocida competencia que trabajen principalmente fuera del ámbito académico universitario para enriquecer la docencia con su experiencia.
2. La Universidad de Lleida ha de velar por facilitar la participación del profesorado asociado en la vida universitaria y por que sus intereses legítimos sean tenidos en cuenta en la toma de decisiones que los afecten.
3. Al profesorado asociado le es aplicable la regulación sobre la selección y la Comisión de Reclamaciones prevista en estos estatutos para el profesorado a tiempo completo. A efectos de gobernanza, la referencia en estos estatutos a la vinculación permanente no incluye al profesorado asociado.
Artículo 49. Profesorado sustituto.
1. La Universidad de Lleida puede contratar, en los casos y en los términos previstos por la legislación, profesorado sustituto para cubrir la actividad docente del personal docente e investigador con derecho a reserva del puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios o vea reducido su encargo docente. Esta figura también puede utilizarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta la finalización del proceso de selección correspondiente.
2. La selección se produce por concurso público y la gestión del profesorado sustituto puede hacerse efectiva mediante la creación de bolsas que han de estar sujetas a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sección cuarta. El profesorado visitante
Artículo 50. Profesorado visitante.
1. El Consejo de Gobierno puede acordar, en los términos que establece la legislación aplicable, la contratación de profesorado visitante, a propuesta de los departamentos o de los institutos de investigación.
2. El profesorado visitante ha de ser personal docente e investigador que esté desarrollando su carrera académica en otra universidad o centro de investigación y que pueda aportar una mejora significativa en la especialidad en la que haya destacado.
3. La contratación del profesorado visitante ha de integrarse en un programa o acción de mejora estratégica o de captación de talento. La finalidad del contrato ha de ser desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento o de innovación en ámbitos específicos.
Sección quinta. El profesorado distinguido
Artículo 51. Profesorado distinguido.
1. El Consejo de Gobierno puede acordar, en los términos que establece la legislación aplicable, la contratación de profesorado distinguido, a propuesta de los departamentos o los institutos de investigación.
2. El profesorado distinguido ha de ser personal docente e investigador con un nivel destacado de excelencia científica, tecnológica, humanística o artística y una contribución reconocida internacionalmente que esté desarrollando la carrera académica o investigadora en el extranjero.
3. La contratación de profesorado distinguido ha de integrarse en un programa de impulso estratégico y la finalidad del contrato ha de ser desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.
Sección sexta. El profesorado emérito
Artículo 52. Profesorado emérito.
La Universidad otorga la condición de profesorado emérito al personal docente e investigador jubilado que haya destacado en el ejercicio de sus funciones en la Universidad de Lleida en los términos previstos en el reglamento del profesorado emérito que ha de aprobar el Consejo de Gobierno. La finalidad de este nombramiento ha de ser contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia y el intercambio de conocimiento y la innovación.
Sección séptima. El personal investigador
Artículo 53. Personal investigador.
1. La Universidad puede contratar personal investigador, propio o vinculado, por medio de las diferentes modalidades de contratación previstas en la legislación.
2. El personal investigador lleva a cabo de manera principal tareas de investigación, sin perjuicio de la colaboración en tareas docentes y de transferencia de conocimiento. Las responsabilidades en las diferentes tareas han de ser coherentes de acuerdo con el momento en la carrera investigadora de cada persona y han de favorecer que pueda progresar.
3. La Universidad ha de fomentar la introducción a la investigación y ha de velar por atraer personal investigador en programas de excelencia, y también por establecer pasarelas adecuadas entre la carrera investigadora y la carrera académica y favorecer el reconocimiento de la trayectoria investigadora y académica.
4. La Universidad ha de velar especialmente por el pleno desarrollo del personal investigador en formación, el respeto de sus derechos y la tutela de sus intereses legítimos.
CAPÍTULO III. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 54. Régimen jurídico.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida realiza las funciones de gestión, administración, apoyo y asistencia necesarias para el cumplimiento de la misión de la Universidad.
2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida se rige por la legislación universitaria y la normativa que la desarrolla, por la legislación general de la función pública, por la legislación laboral y el convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas, en aquello que le es aplicable en función de la tipología, y por estos estatutos y las normas que los desarrollan.
Artículo 55. Derechos.
Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida:
Disponer de los medios adecuados para desempeñar de manera eficaz su tarea y desarrollar su talento en el contexto universitario.
Disponer de los medios adecuados para actualizar y renovar los conocimientos en relación con su actividad.
Formarse a lo largo de la vida para mejorar profesionalmente.
Disfrutar de un régimen de dedicación que conjugue adecuadamente las distintas facetas de la actividad universitaria.
Promocionarse y desarrollar la carrera profesional en un marco de oportunidades y expectativas razonables de progreso.
Participar en la consecución de los objetivos en las unidades en las que presta servicio.
Todos los otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 56. Deberes.
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida:
Ejercer personalmente las obligaciones que derivan de su relación con la Universidad, con el alcance y la dedicación que correspondan, con criterios de legalidad, eficacia, agilidad y calidad.
Colaborar y coordinarse con los otros miembros de la comunidad universitaria en el cumplimiento de los objetivos y las finalidades de la Universidad.
Actualizar y renovar sus conocimientos en relación con las tareas que tenga asignadas.
Asumir las responsabilidades que se derivan de los cargos para los que lo han elegido o designado, y también de los nombramientos para formar parte de comisiones, tanto en el seno de la Universidad como ante terceras personas.
Todos los otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 57. Política de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. La Universidad de Lleida ha de contar con una política de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, aprobada por el Consejo de Gobierno, que refleje una planificación ordenada y estratégica de este colectivo.
2. La política de personal técnico, de gestión y de administración y servicios ha de ir acompañada de una relación de puestos de trabajo que permita configurar una dotación estable y equilibrada en las diferentes unidades.
3. La política de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida ha de contemplar en cualquier caso los aspectos siguientes:
El régimen de dedicación y especialización.
El fomento de la movilidad y el intercambio.
El desarrollo de la carrera y la promoción profesionales.
Artículo 58. La Comisión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
1. El Consejo de Gobierno ha de constituir una Comisión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
2. La Comisión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios tiene funciones de asesoramiento y propuesta al Consejo de Gobierno y otros órganos de gobierno y de representación en materias vinculadas al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y, singularmente, en la definición y la aplicación de la política de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 59. Tipología.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida está constituido por el personal funcionario y por el personal laboral.
2. La Universidad puede contar también con personal a cargo de financiación externa o procedente de ayudas públicas para la gestión científico-técnica. Este personal se rige por la normativa específica que le es aplicable.
3. La Universidad puede contar, en los términos previstos en la legislación, con personal eventual para la realización de funciones de confianza o de asesoramiento especiales. Al personal eventual le es aplicable el régimen del personal funcionario en aquello que se adecue a la naturaleza de su condición.
Artículo 60. Relación de puestos de trabajo.
1. La Gerencia ha de elaborar la Relación de Puestos de Trabajo, y si procede su modificación, después de haber negociado con los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, para su aprobación en el Consejo de Gobierno.
2. Los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios pueden promover ante la Gerencia la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo para hacer efectiva su actualización.
3. Los centros y las estructuras pueden promover ante la Gerencia la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo para garantizar el desarrollo adecuado de las funciones que tengan asignadas.
Artículo 61. Procedimientos de selección.
1. Los procedimientos de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Lleida han de ser públicos y se han de regir por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y libre concurrencia. En el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios interino o con vinculación temporal, el procedimiento de selección también se rige por el principio de celeridad.
2. Las pruebas de los procedimientos de selección han de ser adecuadas y proporcionadas al puesto de trabajo. Las pruebas que presenten un mayor grado de discrecionalidad han de disponer de garantías adicionales y han de motivarse de manera especial.
3. La Universidad ha de velar por que la publicidad de las convocatorias se adecue a las exigencias legales y, además, a los mejores estándares universitarios. Así mismo, la Universidad ha de velar por suprimir, en el marco de la legislación aplicable, los obstáculos que dificulten la participación de quien se quiera presentar.
Artículo 62. Tribunales de selección.
1. Los órganos de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios han de ser colegiados y su composición ha de ajustarse a los principios de imparcialidad, independencia y profesionalidad de sus miembros.
2. Se ha de garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. La pertenencia a los órganos de selección se entiende siempre a título individual y no se puede ostentar en representación o por cuenta ajena.
CAPÍTULO IV. El estudiantado
Artículo 63. Definición.
1. Son estudiantes de la Universidad de Lleida todas las personas que están matriculadas en estudios de grado, de máster y de doctorado.
2. También se consideran estudiantes de la Universidad de Lleida las personas matriculadas en estudios de títulos propios y de formación permanente.
Artículo 64. Derecho a estudiar en la Universidad de Lleida.
En el marco de la legislación, la Universidad de Lleida ha de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en la admisión a sus estudios y enseñanzas y ha de establecer para ello procedimientos sencillos y transparentes.
Artículo 65. Derechos relativos a la formación académica.
Son derechos del estudiante:
Recibir una formación integral, de calidad, actualizada y crítica que potencie la participación y la creatividad en el proceso de aprendizaje y contribuya a la adquisición de las competencias académicas y profesionales.
Disponer de medidas de acción positiva para que quien pertenezca a colectivos vulnerables pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable.
Conocer con antelación suficiente, y en cualquier caso antes del proceso de matrícula, la guía docente de las asignaturas y los elementos fundamentales de su impartición.
Recibir tutorías, orientación y asesoramiento, incluyendo el itinerario formativo y la inserción social y laboral.
Recibir orientación psicopedagógica y para el cuidado de la salud mental y emocional.
Contar con una evaluación hecha de acuerdo con un procedimiento debidamente planificado y desarrollado con objetividad.
Disponer de mecanismos que garanticen la revisión integral y la reclamación de los procedimientos de evaluación, que han de incluir la posibilidad de acceder finalmente a un tribunal de evaluación.
Hacer un paro académico, total o parcial, respetando el derecho a la educación del estudiantado. El paro académico ha de ser declarado por el Consejo del Estudiantado de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento del Consejo del Estudiantado.
Artículo 66. Derechos de participación y representación.
1. Son derechos del estudiante:
Participar en la vida universitaria y tener una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad, y también en los procesos de elección para su representación, en particular, en los consejos del estudiantado.
Participar en los procesos de diseño, seguimiento, modificación y evaluación de los planes de estudios y sus efectos en las guías docentes con la finalidad de asegurar su mejora continua.
Acceder a la información y disponer de mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos los mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación.
Disfrutar de medidas que permitan compatibilizar el ejercicio de los derechos de participación y representación con su actividad académica.
Disfrutar de medidas que reconozcan la implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias.
Prestar servicios a la comunidad universitaria mediante la creación de cooperativas y otras fórmulas legalmente previstas.
Todos los otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
2. La representación del estudiantado en los órganos de gobierno de la Universidad se articula sobre la base de los estudiantes de grado, de máster y de doctorado. En cualquier caso, el Consejo del Estudiantado ha de velar por la defensa de los derechos de todos los estudiantes de la Universidad y, con esta finalidad, ha de establecer vías efectivas de comunicación con los estudiantes de títulos propios y de formación permanente.
3. La representación de los estudiantes de títulos propios y de formación permanente se hace efectiva de manera ordinaria por medio de la figura del delegado, sin perjuicio de las vías específicas previstas reglamentariamente.
Artículo 67. Vida universitaria y asociacionismo del estudiantado.
La Universidad de Lleida ha de fomentar el civismo, la solidaridad y la participación del estudiantado en la vida universitaria y ha de facilitar el asociacionismo.
Artículo 68. Deberes.
Son deberes del estudiantado:
Estudiar y participar de manera activa y responsable en las actividades docentes y en las otras actividades universitarias.
Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario.
Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
Actuar con integridad académica.
Ejercer las responsabilidades propias de los cargos de representación.
Todos los otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 69. Fomento del acceso, la continuación y la excelencia en el estudio.
1. La Universidad de Lleida ha de promover una política propia de fomento del acceso y la continuación en el estudio que complemente y refuerce la aplicación del sistema general de becas y ayudas establecido en cada momento.
2. La Universidad de Lleida ha de adoptar medidas de fomento, incluidas las becas y las ayudas dentro del margen de su disponibilidad presupuestaria, que tiendan a conseguir la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso a la Universidad y en la continuidad en los estudios universitarios. También ha de esforzarse por eliminar los obstáculos que la dificulten, incluyendo los que afecten específicamente a su entorno socioeconómico.
3. La Universidad de Lleida ha de fomentar la excelencia en el estudio y la atracción y la promoción del talento del estudiantado.
Artículo 70. Asociaciones de antiguos alumnos y amigos de la Universidad de Lleida.
La Universidad de Lleida colabora con las asociaciones de antiguos alumnos y amigos de la Universidad con la finalidad de mantener la vinculación con sus titulados. Ello ha de permitir que contribuyan a la mejora de la Universidad a la vez que se les ofrece apoyo para su perfeccionamiento profesional y su formación permanente.
TÍTULO II. De la estructura de la Universidad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 71. Centros y estructuras.
1. La definición de la estructura de la Universidad de Lleida forma parte de su potestad de autoorganización, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por estos estatutos y el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Lleida se organiza en centros y estructuras básicas y en otras estructuras que son necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 72. Reglamento general de centros y estructuras.
El Claustro ha de aprobar un Reglamento General de Centros y Estructuras, que ha de establecer los procedimientos para su creación, modificación y supresión, y también las normas básicas de funcionamiento, incluidos los mecanismos de rendición de cuentas.
Artículo 73. Reglamento de organización y funcionamiento de cada centro y estructura.
Cada centro y estructura, en el marco del Reglamento General de Centros y Estructuras, ha de elaborar un reglamento de organización y funcionamiento que aprueba el Consejo de Gobierno. Este reglamento puede prever la creación de secciones en el seno del centro o la estructura, por razón, debidamente justificada, de dispersión física o de mejora en el funcionamiento.
Artículo 74. Personal, equipamiento y recursos materiales y económicos.
1. Los centros y las estructuras de la Universidad de Lleida han de contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente las funciones asignadas.
2. Los centros y las estructuras gestionan el personal adscrito, los equipamientos y los recursos materiales y económicos que la Universidad les asigne para cumplir sus funciones en el marco de los reglamentos y las directrices de ámbito general.
3. Los centros y las estructuras también gestionan los recursos propios obtenidos mediante otras fuentes de acuerdo con la legislación, igualmente en el marco de los reglamentos y las directrices de ámbito general.
4. Los centros y las estructuras pueden promover ante los órganos competentes la revisión y la actualización del personal, los equipamientos y los recursos materiales y económicos asignados para garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas.
Artículo 75. Unidad de acción institucional.
1. Los centros y las estructuras ejercen sus funciones velando por la unidad de acción institucional para servir a la misión y a los fines comunes de la Universidad de Lleida. Han de fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, y también el aprovechamiento común de los recursos y la gestión administrativa integrada.
2. El Consejo de Gobierno ha de velar por evitar que se produzcan superposiciones o lagunas en el ejercicio de funciones entre los diferentes centros y estructuras y es competente para resolver los conflictos, positivos y negativos, que puedan surgir al respecto entre centros y estructuras.
3. Los centros y las estructuras también sirven como parámetro para adaptar las políticas generales de la Universidad e impulsar la proximidad en la toma de decisiones.
Artículo 76. Participación en la gobernanza de la Universidad.
1. Los centros y las estructuras participan en los órganos de gobierno y de representación de ámbito general de la Universidad en los términos previstos en estos estatutos.
2. Los centros y las estructuras han de ser escuchados previamente, a través de sus órganos de gobierno, en la toma de decisiones que afecten directamente a sus funciones, incluida la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 77. Rendición de cuentas.
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