Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025 ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027.
A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo,
Esta Secretaría de Estado de Trabajo ha resuelto disponer la publicación de este en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de septiembre de 2025.–El Secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey.
ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027: Nuevos tiempos, nuevas formas de actuación
El último Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado en 2021, planteaba un proyecto para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como institución garante de los derechos sociales en un contexto de reconstrucción económica y social del país, tras la crisis sanitaria y económica derivada del COVID-19.
El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025-2027 nace en un contexto económico diferente. Nuestro país ha adoptado importantes reformas estructurales del mercado de trabajo, que derivan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre esas reformas, sin duda, merece destacar la operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Pero, además, la agenda reformista del Gobierno continúa avanzando y se trabaja en la adopción de medidas normativas que mejoren los derechos laborales y la calidad en el empleo, como el cumplimiento del compromiso de reducir la jornada laboral.
Ahora bien, para que todas estas reformas se traduzcan en modificaciones estructurales del mercado de trabajo, se requiere su implementación efectiva y, por tanto, la garantía de su cumplimiento. En este contexto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe ser un agente clave para facilitar y garantizar el cumplimiento de este nuevo acervo normativo, que en definitiva persigue mejorar la calidad en el empleo.
Junto a este ensanchamiento y mayor complejidad del acervo normativo, el contexto actual se caracteriza por el desarrollo imparable del proceso de digitalización y de revolución tecnológica, que afecta a las relaciones laborales sobre las que se realiza la actuación inspectora, así como a la propia organización y al modo de funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A este nuevo escenario responde una nueva orientación estratégica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que persigue convertir el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una entidad moderna, eficaz, transparente, adaptada a las necesidades del vigente contexto social y económico y que persigue la calidad en el servicio público prestado.
El plan estratégico se divide en tres partes.
1) La primera parte es introductoria y contiene una orientación general del plan, una descripción de la institución (misión, valores, funciones, retos y oportunidades) y una exposición del contexto socioeconómico.
2) La parte segunda recoge el contenido esencial del plan estratégico. Incluye diecisiete objetivos, agrupados en dos ejes:
– El primer eje abarca 10 objetivos y define las líneas de actuación prioritarias en las distintas áreas en las que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrolla su actividad: relaciones laborales individuales y colectivas, seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación, promoción y protección del empleo, seguridad social y lucha contra el trabajo no declarado.
– El segundo eje contiene 7 objetivos y se centra en la identificación de medidas estructurales, organizativas y operativas cuyo propósito final es ofrecer un servicio público que se distinga por su alta calidad, eficacia y eficiencia.
3) La tercera parte establece el esquema necesario para realizar el seguimiento del plan estratégico y su posterior evaluación.
Junto a lo anterior, el documento incluye como anexo un cuadro de correspondencia entre los objetivos de la Agenda 2030 y los objetivos del plan estratégico. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la misión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social encuentra una conexión evidente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. En efecto, la contribución de este Plan Estratégico a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es notable y se produce en diversos ámbitos. La contribución más directa se realiza en cuanto al Objetivo relativo al «Trabajo decente y crecimiento económico» (ODS 8), pues reforzar el papel de la Inspección como garantía institucional de los derechos sociales y laborales en el ámbito del trabajo es una estrategia que permite, sin duda, avanzar en esta línea.
No obstante, la contribución del Plan Estratégico a la Agenda 2030 no se agota en su Objetivo 8, sino que abarca otros ámbitos: la «Igualdad de Género» (ODS 5), por el papel central y determinante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a evitar y perseguir discriminaciones por causa de género en el ámbito laboral; el Objetivo de «Salud y bienestar» (ODS 3), dadas las competencias específicas de la Inspección en materia de salud laboral y prevención de riesgos en el trabajo; y por supuesto, el de «Fin de la pobreza» (ODS 1), tanto por la función de sostenimiento del sistema público de Seguridad Social, como por la actividad de la Inspección respecto de vulneraciones de derechos básicos en el trabajo que generan precariedad o pobreza.
En conclusión, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027: Nuevos tiempos, nuevas formas de actuación, tiene un amplio contenido, que no se limita a definir las líneas esenciales de la actividad de la Inspección para los próximos tres años, sino que diseña una estrategia dirigida a que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social alcance altos estándares de calidad en el cumplimiento del servicio público que tiene encomendado, en un contexto de incremento de la demanda de sus actuaciones, de aumento de la complejidad del acervo normativo sociolaboral y de profundas transformaciones provocadas por las transiciones digital, climática y demográfica. Todo ello exige adoptar también medidas de muy diverso tipo (estructural, organizativas, normativas) que se exponen en el plan.
Los compromisos que deriven de la aplicación efectiva del Plan Estratégico quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en curso y en los ejercicios siguientes.
Por lo demás, cabe destacar que el proceso de elaboración del Plan Estratégico ha sido muy participativo, lo que ha permitido recibir múltiples aportaciones por parte de organizaciones sindicales y empresariales y de las Comunidades Autónomas. Muchas de esas aportaciones han sido acogidas y han servido para enriquecer el texto final del Plan.
Finalmente, debe indicarse que el plan estratégico ha sido aprobado por el Consejo Rector del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su reunión de 29 de abril de 2025.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025, acuerda:
Aprobar el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027: Nuevos tiempos, nuevas formas de actuación, que se adjunta como anexo.
Madrid, la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
ANEXO. Plan Estratégico de la inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
Nuevos tiempos de trabajo, nuevas formas de actuación
Agosto 2025.
CONTENIDO
Parte I. Introducción.
Misión, visión, valores.
Desafíos y oportunidades.
Contexto socioeconómico.
Parte II. Ejes de actuación, objetivos y medidas.
Eje 1. Actividad inspectora: las personas, en el centro del servicio público.
Objetivo 1. Estar donde debemos estar para garantizar los derechos laborales.
Línea 1.1 Garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo. Control del fraude en la contratación.
Línea 1.2 Garantizar el derecho al descanso y a la limitación de la jornada laboral.
Línea 1.3 Garantizar el derecho al salario.
Línea 1.4 Despidos colectivos.
Línea 1.5 Adaptar la normativa para reforzar el cumplimiento de la normativa del orden social.
Objetivo 2. Garantizar los derechos de los y las representantes de las personas trabajadoras, como aliados para el cumplimiento de la normativa laboral.
Objetivo 3. Garantizar el derecho a la seguridad y salud, un derecho fundamental.
Línea 3.1 Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en sectores de mayor siniestralidad.
Línea 3.2 Contribuir a la prevención del cáncer de origen profesional.
Línea 3.3 Anticiparse a los riesgos derivados de las transiciones.
Línea 3.4 Impulsar acciones informativas y de asistencia técnica en materia de seguridad y salud.
Objetivo 4. Garantizar la igualdad y la inclusión.
Línea 4.1 Difundir las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y no discriminación, así como de las vías de acceso a la misma.
Línea 4.2 Incrementar la actividad inspectora para vigilar el impacto de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación.
Línea 4.3 Adecuar la normativa sancionadora a las normas sustantivas en materia de igualdad de trato y no discriminación.
Línea 4.4 Atención a los colectivos especialmente vulnerables.
Objetivo 5. Garantizar la efectiva aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo y la adecuada integración de la perspectiva de género en la actuación inspectora.
Línea 5.1 Intensificar la actuación inspectora en la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
Línea 5.2 Potenciar las actuaciones dirigidas a luchar contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
Línea 5.3 Igualdad: perspectiva de género.
Objetivo 6. Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de promoción y protección del empleo.
Línea 6.1 Intermediación laboral.
Línea 6.2 Bonificaciones y otras ayudas para el fomento del empleo.
Línea 6.3 Más control en el sistema de formación en el trabajo.
Línea 6.4 Luchar contra el fraude en prestaciones de desempleo.
Objetivo 7. Aflorar empleo con derechos.
Línea 7.1 Plataformas digitales.
Línea 7.2 Falsos autónomos.
Línea 7.3 Fraude en el uso del contrato a tiempo parcial.
Línea 7.4 Cooperativas de trabajo asociado.
Línea 7.5 Empresas buzón.
Línea 7.6 Teletrabajo.
Línea 7.7 Aflorar el empleo de los más jóvenes.
Objetivo 8. Erradicación de supuestos de precariedad extrema y trabajo forzoso.
Objetivo 9. Actividad inspectora en materia de Seguridad Social.
Línea 9.1 Luchar contra el fraude en la cotización al sistema de Seguridad Social.
Línea 9.2 Luchar contra el fraude en prestaciones de Seguridad Social.
Línea 9.3 Vigilar el cumplimiento de obligaciones formales en materia de Seguridad Social.
Línea 9.4 Controlar la correcta aplicación de los beneficios en la cotización.
Línea 9.5 Control de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Objetivo 10. Actividad internacional. Promover el trabajo decente y la justicia social más allá de nuestras fronteras.
Línea 10.1 Unión Europea.
Línea 10.2 Cooperación bilateral reforzada.
Línea 10.3 América Latina.
Línea 10.4 Organización Internacional del Trabajo.
Eje 2. Una organización guiada por altos estándares de calidad.
Objetivo 11. Reforzar la organización en aras de un servicio de inspección eficiente y de calidad.
Objetivo 12. Adaptar la organización a los nuevos desafíos.
Línea 12.1 Promover el trabajo en equipo.
Línea 12.2 Medidas para una mejor organización del trabajo.
Línea 12.3 Refuerzo de las Direcciones Territoriales.
Línea 12.4 Mayor homogeneidad en el funcionamiento interno de la Inspección.
Línea 12.5 Potenciar la coordinación entre el Organismo Estatal y los servicios de inspección autonómicos transferidos.
Objetivo 13. Avanzar en la modernización tecnológica del Organismo.
Línea 13.1 Fomentar el uso de la tecnología al servicio de la Inspección.
Línea 13.2 Una forma más eficaz de gestionar nuestra actividad.
Línea 13.3 Una nueva forma de relacionarse con la ciudadanía.
Línea 13.4 Una nueva forma de relacionarse con las Autoridades Laborales y otras Administraciones.
Objetivo 14. Mejorar las capacidades del personal.
Línea 14.1 Mejorar la selección e incorporación del personal.
Línea 14.2 Potenciar la Escuela de Inspección.
Objetivo 15. Promover el bienestar de nuestro personal, nuestro mayor activo.
Objetivo 16. Lograr una organización más abierta y transparente.
Línea 16.1 Más transparencia y rendición de cuentas.
Línea 16.2 Una nueva forma de comunicarse con la sociedad.
Línea 16.3 Participación externa: mejorar la gobernanza.
Objetivo 17. Potenciar los valores y principios éticos.
Línea 17.1 Integridad y auditoría interna.
Línea 17.2 Pulcritud en la protección de datos.
Línea 17.3 Una organización que fomenta la inclusión.
Parte III. Seguimiento del Plan Estratégico.
Anexo 1.
PARTE I. INTRODUCCIÓN
Introducción
El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027 constituye la hoja de ruta a seguir por esta institución con el objetivo de alcanzar un alto nivel de calidad en la prestación del servicio público que tiene encomendado como garante del cumplimiento de las normas del orden social y de los derechos laborales de las personas trabajadoras.
Desde la creación de la Inspección de Trabajo en 1906, hasta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de nuestros días, la institución ha sabido adaptarse a los cambios que ha experimentado la sociedad y al progresivo ensanchamiento de la normativa sociolaboral.
Puede decirse que, en el transcurso de este tiempo, ha alcanzado un alto grado de madurez, convirtiéndose en un pilar esencial del Estado Social proclamado en la Constitución. Su organización y funcionamiento ha sabido también acomodarse a la actual organización territorial del Estado y a su distribución de competencias.
A este acomodo ha contribuido, sin duda, su constitución como organismo autónomo. El proceso se inició con la aprobación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y continuó con la aprobación de sus estatutos en 2018. No obstante, este proceso no está terminado y requiere ahora reforzar y adaptar la estructura actual a la nueva organización diseñada para prestar un servicio con la eficacia, eficiencia y calidad requeridas y exigidas a la Administración del siglo XXI.
Este plan toma el relevo de anteriores instrumentos de planificación estratégica, en particular del Plan Estratégico 2021-2023, que impulsó a la institución hacia un nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comparte con éste el énfasis en el papel de la Inspección como instrumento de garantía de los derechos laborales y sociales que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico reconocen a la ciudadanía.
El plan estratégico precedente planteaba un proyecto para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como institución garante de los derechos sociales en un contexto de reconstrucción económica y social del país tras la crisis sanitaria y económica derivada del COVID-19. La orientación estratégica para el próximo período debe contribuir a convertir el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una entidad moderna, eficaz, transparente, adaptada a las necesidades del vigente contexto social y económico y que persigue la calidad en el servicio público prestado, así como focalizarse en hacer de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la institución encargada de velar por el cumplimiento de las reformas estructurales del mercado de trabajo que derivan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La adopción en 2021 de este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se marcaba como objetivo impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia. En línea con este objetivo, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 diseñó una estrategia para que el Organismo Estatal ITSS se convirtiese en un elemento esencial del Estado social en el itinerario de salida de la situación económica provocada por la pandemia del COVID-19, destacando su papel como instrumento de garantía para que los derechos laborales y sociales no se viesen postergados en un proceso de reconstrucción económica y social.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia persigue apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial, así como reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más robusto, sostenible e inclusivo, como los diferentes organismos internacionales señalan que se está produciendo ya en España.
En cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan, se han adoptado reformas estructurales de calado para corregir desequilibrios importantes que desde hace décadas lastraban la capacidad de crecimiento de la economía española, agravaban los ciclos económicos, aumentaban la precariedad y profundizaban las brechas sociales, territoriales y de género. Las reformas incluyen la modernización de las políticas públicas en el ámbito laboral para la consecución de un mercado laboral dinámico, resiliente e inclusivo, que responda a las realidades generadas por el proceso de digitalización y que resuelva problemas estructurales que se venían arrastrando desde hace décadas, entre otros, la temporalidad y precariedad en el empleo.
Estas reformas normativas se han concretado, entre otros aspectos, en la regulación del trabajo a distancia, la adopción de medidas en materia de igualdad o la regulación del trabajo de los repartidores a domicilio de las plataformas digitales.
Particular relevancia tiene la reforma laboral de 2021 para la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo operada mediante Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Reforma que pretende corregir la temporalidad excesiva, devolver a la negociación colectiva su papel clave para que pudiese contribuir de nuevo, a la mejora de las condiciones de trabajo y constituir un marco normativo adecuado sobre el que sustentar un modelo de relaciones laborales más justo y eficaz recuperando derechos laborales y su garantía.
Además de las reformas ya adoptadas, la agenda reformista avanza y se trabaja en la adopción de medidas normativas que mejoren los derechos laborales y la calidad en el empleo, como el cumplimiento del compromiso del Gobierno de reducir la jornada laboral.
Para que estas y otras reformas se traduzcan en modificaciones estructurales del mercado de trabajo se requiere su implementación efectiva y, por tanto, la garantía de su cumplimiento. En este contexto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe ser un agente clave para facilitar y garantizar el cumplimiento de este nuevo acervo normativo, para el asentamiento de un modelo de relaciones laborales que supere las disfunciones que las reformas pretenden corregir y, en última instancia, para la mejora de la calidad en el empleo.
Al margen del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se alinea con otras estrategias como el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, 2022-2025 y la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, y, por supuesto, las medidas de este Plan Estratégico tienen en cuenta y contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y Agenda 2030. En este sentido, el presente documento incorpora un anexo en el que se muestra el alineamiento del Plan Estratégico con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El plan sitúa a las personas en el centro del servicio público. Cada vez más, se solicita la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las relaciones laborales para controlar el cumplimiento de la legislación sociolaboral y las normas de protección social. Esta tendencia se observa en el notable incremento del número de denuncias y comunicaciones en el Buzón de la ITSS presentadas en los últimos años: un 43 % entre 2021 y 2024.
La Inspección debe dar una respuesta adecuada y útil a esa demanda, velando por el respeto de los derechos laborales y evitando así prácticas que suponen una competencia desleal. Por tanto, en su misión de vigilancia y control de la normativa socio laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe otorgar prioridad a los asuntos que más preocupan a la sociedad, como la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo o las condiciones salariales.
Las medidas contempladas en este plan estratégico persiguen reforzar material, estructural, operativa y normativamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la prestación del servicio público encomendado, garantizando el cumplimiento de las normas del orden social y el respeto de los derechos de las personas trabajadoras.
Este plan diseña una estrategia que dirija a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a alcanzar altos estándares de calidad en el cumplimiento del servicio público que tiene encomendado, en un contexto de incremento de la demanda de sus actuaciones, de aumento de la complejidad del acervo normativo sociolaboral y en un proceso de digitalización y de revolución tecnológica, que afecta a las relaciones laborales sobre las que se realiza la actuación inspectora, así como a la propia organización.
Decía Aristóteles que «somos lo que hacemos día a día, de modo que la excelencia no es un acto sino un hábito». La excelencia no es tanto un estado o un fin, sino una forma de hacer que nos ha de llevar a conseguir el mejor rendimiento en una situación dada.
Así, en este período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continuará desempeñando su misión velando por el cumplimiento de los derechos de las personas trabajadoras, favoreciendo la competencia leal entre empresas, así como preservando el sistema de protección social. Para ello, debe afrontar la adopción de medidas que contribuyan a elevar la calidad, la eficacia y la eficiencia del servicio público prestado.
El mayor activo con el que cuenta la organización para el cumplimiento de su misión es su personal, altamente cualificado. Pero el actual contexto requiere un refuerzo estructural que conduzca a la máxima eficacia en su desempeño teniendo en cuenta el carácter generalista de la Inspección junto con la, cada vez más necesaria, especialización y el fomento del trabajo en equipo para hacer frente a los retos de la actuación inspectora. Junto con el necesario refuerzo, es preciso, asimismo, adoptar medidas organizativas tendentes a la optimización de los recursos disponibles para afrontar los retos actuales y futuros.
Por otro lado, en un periodo de ofertas de empleo público expansivas, la Inspección debe ser capaz de captar y retener los mejores talentos y debe garantizar su adecuada formación a lo largo de toda la vida profesional, para adaptarse al contexto en el que se ejerce la actuación inspectora.
Para convertirse en una institución moderna y eficaz en el contexto de revolución tecnológica actual, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe avanzar en el proceso de digitalización y orientarlo tanto a la optimización de su gestión y de su actuación, como a la mejora de la relación con la ciudadanía y con otras administraciones.
La excelencia, entendida como una forma de hacer las cosas, requiere transparencia y un alto grado de ética institucional. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe esforzarse en ser una institución abierta a la ciudadanía, mejorando y ampliando los canales de comunicación, así como sus contenidos. Estas medidas deben ir dirigidas a dar a conocer el servicio prestado a un mayor número de personas, pero también deben contribuir a realizar una labor informativa y divulgativa que potencie el cumplimiento voluntario de las normas, coadyuvando así al cumplimiento de la misión última de la institución.
Este plan estratégico se orienta hacia la ciudadanía como destinataria última de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, no puede olvidarse de otros interesados a los que también se debe la prestación de un servicio eficaz y eficiente.
Las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas tienen un papel de la máxima relevancia en y para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuencia de su función, constitucionalmente reconocida, de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Así, el plan estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prevé medidas para mejorar la participación de estos agentes en la gobernanza del Organismo.
Por otro lado, los representantes de las personas trabajadoras tienen un rol incuestionable en la vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral y en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras en el seno de la empresa. El refuerzo de este papel redunda en la consecución de este fin, coincidente con aquél perseguido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que la adopción de medidas dirigidas a garantizar los derechos de los representantes se contempla en el plan como una línea estratégica.
Por otro lado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se relaciona intensamente con otras administraciones. La organización territorial del Estado y su distribución de competencias implica que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia, como consecuencia de las comprobaciones efectuadas en ejercicio de su actuación, expedientes sancionadores o liquidatorios que son resueltos por otros órganos de la Administración General del Estado o por las administraciones de las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias. En muchos casos, la propia actuación de comprobación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene instada por otros órganos de la Administración.
Estas administraciones también son tributarias de la prestación de un servicio público de la máxima calidad. Especial atención se presta a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. No en vano, la inspección de Seguridad Social corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe aplicar los elevados estándares de eficacia y eficiencia en la actuación inspectora en este ámbito. Lo mismo puede predicarse de las comunidades autónomas, que participan en la gobernanza del Sistema de Inspección y son cotitulares del servicio público prestado.
En línea con todo lo anteriormente descrito, se elabora este Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para los años 2025-2027, organizándose en torno a dos ejes:
– Defensa de los derechos de las personas trabajadoras: el primer eje establece las acciones que se deben desarrollar para lograr objetivos que se alineen con la función que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe cumplir como defensora de los derechos laborales, así como del sistema de Seguridad Social, el cual constituye la base de un amplio sistema de protección social destinado a las personas trabajadoras. Nuestro servicio se dirige principalmente a ellos.
– Servicio público de calidad: el segundo eje se centra en la identificación de medidas estructurales, organizativas y operativas que buscan alcanzar siete objetivos, cuyo propósito final es ofrecer un servicio público que se distinga por su alta calidad, eficacia y eficiencia.
Misión, visión, valores
Misión
La función de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la de vigilar el cumplimiento de las normas del orden social y exigir, en su caso, las responsabilidades correspondientes, además de brindar asesoramiento, conciliación, mediación y arbitraje en dichos asuntos. La realización de esta tarea debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios del Estado social y democrático de Derecho establecidos en la Constitución, así como con los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.
La función inspectora comprende los siguientes cometidos:
1. Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos en los siguientes ámbitos: sistema de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, sistema de Seguridad Social, empleo y formación profesional para el empleo, migraciones y trabajo de extranjeros, cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como otros ámbitos cuya vigilancia se encomiende legalmente.
2. Asistencia técnica:
Información y asistencia técnica a las empresas con ocasión del ejercicio de la función inspectora, con objeto de facilitarles un mejor cumplimiento de las disposiciones del orden social.
Información y asistencia técnica a las personas trabajadoras y a sus representantes.
Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, y a las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas cuando les sea solicitada.
Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas del orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
Emitir informes que recaben los órganos judiciales competentes.
3. Conciliación, mediación y arbitraje en conflictos colectivos y huelgas.
Visión
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pretende ser reconocida como la institución garante del cumplimiento real y efectivo de una legislación del orden social en constante evolución, que pone el foco en los aspectos que más preocupan a la ciudadanía.
Con el cumplimiento de su misión, se convierte en un agente clave para hacer efectiva la transformación del mercado laboral para hacerlo más dinámico, más resiliente y más inclusivo, garantizando el cumplimiento de la normativa derivada de la agenda de reformas dirigidas a este fin.
Por otro lado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es una institución que persigue la excelencia en la prestación de dicho servicio, entendida como un modo de desempeñar la función con elevados niveles de eficacia, eficiencia y calidad, y que también procura adaptarse a las demandas de la sociedad y dar una respuesta útil y eficaz en el contexto vigente.
Valores
Los principales valores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social son:
– Foco en la ciudadanía, especialmente en las personas trabajadoras, las empresas, así como las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, destinatarias de la función pública inspectora.
– Independencia y neutralidad. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa con imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones.
– Dinamismo, pues se adapta al contexto social y económico en el que se desenvuelve.
– Organización que valora a su personal como su recurso más valioso, buscando atraer a los mejores talentos y promoviendo la formación continua y la actualización profesional.
– Modernidad, se compromete con el uso intensivo de la tecnología.
– Eficiencia, como institución orientada a la optimización de los recursos.
– Transparencia, como institución que resulta accesible a la sociedad y que rinde cuentas de su gestión.
– Cooperación, en la medida en que colabora de manera activa y leal con otras instituciones.
– Vocación internacional, implicada en el fortalecimiento de las instituciones de inspección de trabajo, con el fin de promover el trabajo decente.
Desafíos y oportunidades
Desafíos
El diseño de este Plan estratégico parte de los siguientes desafíos:
1. Aumento de la demanda social: la sociedad demanda, en creciente medida, una intervención más activa de la Inspección de Trabajo en las relaciones laborales. Se ha observado un aumento significativo en el número de denuncias y en las comunicaciones recibidas a través del Buzón de la Inspección, un 43 % más en los últimos tres años. Asimismo, diversas entidades y organismos de la Administración están solicitando con mayor frecuencia la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Expansión y dispersión del marco normativo: se ha producido un progresivo ensanchamiento de las normas del orden social y de los derechos laborales. El avance del Estado social ha dado lugar a una normativa más extensa y más compleja cuya vigilancia y control compete a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Evolución tecnológica: asistimos a un acelerado avance tecnológico que ha provocado transformaciones en los lugares de trabajo, así como en las modalidades de organización y prestación de servicios.
4. Nuevos riesgos laborales: surgen nuevos riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras derivados de la digitalización, el cambio climático, la mayor diversidad de la población, el envejecimiento de la misma y la creciente demanda de cuidados en determinados sectores de la sociedad.
5. Impacto de las reformas normativas: las modificaciones normativas traen consigo frecuentemente transformaciones y ajustes de la conducta social de las personas afectadas, así como la aparición de nuevas modalidades de fraude y de incumplimientos en el orden social, a las cuales la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe adaptarse.
Oportunidades
Para abordar los desafíos mencionados anteriormente, es fundamental considerar las siguientes oportunidades:
1. Desarrollo tecnológico y digitalización. Los progresos en el ámbito de la tecnología permiten un funcionamiento más ágil y eficaz de la gestión administrativa. Saber aprovecharlos contribuye a una gestión más eficiente de la organización, a optimizar la planificación de las inspecciones y a llevar a cabo actuaciones extensivas que alcancen, con las suficientes garantías, a un mayor número de personas y organizaciones interesadas.
2. Aumento de las ofertas de empleo público. En los últimos años se han convocado ofertas de empleo público para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sustancialmente más elevadas, aumentando así el número de plazas y haciendo posible el incremento de la dotación de personal disponible.
3. Escuela de Inspección. La Escuela cumple una función esencial en la formación del personal, favoreciendo su capacitación en el acceso al sistema. Además, se encarga de adaptar las necesidades de formación de los funcionarios y funcionarias a los cambios normativos, y operativos de cada momento.
4. Especialización del personal. La creación de unidades especializadas en el ámbito de las Inspecciones Provinciales, el incremento de personal y la existencia de dos escalas de Subinspección Laboral permiten la especialización del personal involucrado, y con ello la calidad del servicio ofrecido.
5. Redes sociales y sociedad de la información. La capacidad de comunicarse con la sociedad se ha incrementado exponencialmente con la proliferación de las redes sociales y con el acceso constante a la información desde los dispositivos electrónicos.
Contexto socioeconómico
Contexto de la situación del mercado de trabajo
El mercado de trabajo español muestra signos de fortaleza desde hace tiempo y no hay ningún síntoma que permita atisbar un cambio relevante en esta evolución positiva. Ello a pesar de los elementos de incertidumbre existentes en el panorama económico global.
La economía española creció un 3,2 por ciento en 2024, el mayor crecimiento de toda la zona euro. Además, todas las previsiones económicas pronostican un crecimiento de la economía española en porcentajes un crecimiento menor, pero robusto, para 2025. Así, el Fondo Monetario Internacional ha revisado recientemente sus proyecciones al alza, situando su previsión de crecimiento para 2025 en el 2,1 por ciento. Entre las razones para estas proyecciones al alza del crecimiento de la economía, merecen destacarse dos:
– Una mejora general del mercado de trabajo, especialmente en términos de estabilidad en el empleo, favorecido por los cambios estructurales introducidos por la reforma laboral de 2021.
– El empuje de la demanda interna, impulsada por el buen comportamiento del empleo, que en 2024 se ha erigido como el principal factor de empuje de la economía, reemplazando al consumo público, es decir, a la inversión y gasto público.
1) Comportamiento general del mercado de trabajo(1).
(1) Cuando no se indica otra fuente, los datos recogidos en este apartado proceden de la Encuesta de Población Activa del primer trimestre de 2025. Fuente: www.ine.es
En relación con el buen comportamiento del mercado de trabajo, la población ocupada ha alcanzado las 21.857.900, personas en el cuarto trimestre de 2024, lo que supone un incremento de 468.200 personas a lo largo de 2024, un ritmo de crecimiento del empleo del 2,2 por ciento en el último año.
En los últimos cuatro años (4T 2020 a 4T 2024) se han creado 2.513.500 puestos de trabajo y el paro ha descendido 1.124.300 personas, situándose en un 10,61 %, un valor que no se alcanzaba desde 2008.
Además, ante las buenas perspectivas de encontrar un empleo, más personas se incorporan al mercado de trabajo. La población activa ha crecido 202.800 personas en el último año y 1,38 millones en los últimos cuatro años, situándose en 24.453.300personas. Este factor positivo ha incidido, sin embargo, en que la tasa de desempleo no haya caído aún más. Cabe recordar que, en el año 2007, cuando la tasa de desempleo se situó por debajo del 8 por ciento, había 20,3 millones de personas ocupadas, 1,5 millones menos que actualmente.
Estructura del mercado laboral por sexo y según la situación profesional, la modalidad de contrato y el tipo de jornada.
La composición del mercado de trabajo no ha variado sustancialmente en los últimos años en lo que se refiere a la proporción entre personas trabajadoras asalariadas y por cuenta propia. De los 21,8 millones de personas ocupadas, hay 18,58 millones de asalariadas y 3,26 millones de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia (un 15 por ciento).
Lo que sí ha variado sustancialmente es la proporción de contratos temporales en relación con el total. En efecto, de los 18,58 millones de trabajadores asalariados, un 15,5 por ciento son temporales. En los últimos doce meses el empleo indefinido ha aumentado en 589.400 personas, mientras que el temporal se ha reducido en 133.900 personas.
Cabe recordar que el volumen de personas trabajadoras temporales con anterioridad a la reforma laboral superaba la cuarta parte del mercado de trabajo. Así, en el cuarto trimestre de 2018, el porcentaje medio de contratos temporales se situaba en el 26,9 por ciento.
En este sentido, es claro que la reforma laboral ha producido un cambio radical en las políticas de contratación laboral, estableciendo como regla la contratación indefinida y reforzando la causalidad en la contratación temporal.
La reforma laboral también ha propiciado el fomento del recurso al contrato fijo discontinuo. En el caso de temporada, el contrato fijo discontinuo permite dotar de estabilidad en el empleo a este tipo de relaciones laborales.
Por otra parte, el empleo de las mujeres marca un récord histórico, alcanzando 10,1 millones de mujeres ocupadas. No obstante, las mujeres siguen teniendo una tasa de ocupación inferior a la de los hombres, suponiendo un 47,24 % del total de ocupados y además concentrando un mayor volumen tanto de temporalidad, como de la parcialidad en el trabajo, situaciones que no se han visto alteradas tras la reforma laboral.
Así, pese a la importante mejora experimentada tras la reforma laboral en todas las variables de empleo femenino, las mujeres concentran el 75 por ciento del empleo a tiempo parcial y el 56 por ciento del empleo temporal.
Cabe destacar que no encontrar un trabajo a tiempo completo es la principal causa de parcialidad tanto en hombres como en mujeres, si bien en las segundas afecta 1.008,700 trabajadoras, mientras que se ven afectados por parcialidad indeseada un total de 355.000 hombres. Si, además, analizamos la segunda causa de parcialidad según el sexo de la persona trabajadora, en el caso de los hombres es la educación o la formación, mientras que en el caso de las mujeres es el cuidado de personas adultas con discapacidad y niños/as.
Desempleo
Actualmente, hay 2.595.500 personas en paro, lo que supone el 10,61 por ciento de la población activa. El desempleo ha descendido en 265.300personas en el último año y en 1.124,300 personas en los últimos cuatro años.
La tasa de desempleo femenino es del 11,9 por ciento. Aunque el paro femenino se ha reducido drásticamente en los últimos años (18,5 en el 4T 2020), la tasa es aún 2,3 puntos porcentuales superior a la masculina.
Jóvenes
La población ocupada entre los/las jóvenes de 16-24 años se sitúa en 1.249.100 personas, experimentando un incremento del 2,9 por ciento respecto año anterior.
En cuanto al paro de este colectivo, alcanza las 450.900 personas, habiendo experimentado un descenso del 3 % en términos interanuales, aunque la evolución es desigual: mientras que el paro juvenil masculino ha descendido un 7,8 por ciento, el femenino ha aumentado un 3,4 por ciento en el último año.
Personas extranjeras
En España, se contabilizan 4.037.700 personas extranjeras con disposición y voluntad de trabajar, de los que 2.142.000 son hombres y 1.895.800 son mujeres. De este total, 3.370.000, están ocupadas, lo que equivale al 15,5 por ciento del conjunto de personas ocupadas.
La tasa de desempleo de la población extranjera es del 16,5 por ciento (14,4 para hombres y 18,9 para mujeres), un 2,1 por ciento menos que el año anterior.
Salarios
El salario mínimo interprofesional ha experimentado un notable incremento en los últimos años. Así, desde el año 2020 ha aumentado en un 28,2 por ciento, pasando de 900 euros/mes en 2019 a 1.184 euros/mes en 2025.
La última encuesta del INE sobre estructura salarial en España, correspondiente al año 2022 y publicada en septiembre de 2024, revela que el salario medio anual en España fue de 26.948,87 euros por trabajador en 2022, un 4,1 % mayor que el del año anterior. El de las mujeres fue de 24.359,82 euros y el de los hombres de 29.381,84.
Mientras los salarios medios anuales más altos se encuentran en el sector de suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, los más bajos se dan en el sector de hostelería.
A pesar de que la brecha salarial (no ajustada) entre mujeres y hombres se ha reducido en los últimos diez años en más de un 6 %, esta subsiste y se sitúa, según la citada encuesta, en un 17,09 %.
2) Impulso de la demanda interna.
Todos los análisis efectuados coinciden en que el principal factor que explica el buen comportamiento de la economía española en 2024 es el aumento de la demanda interna. El incremento de los salarios como consecuencia de las políticas de mejora del salario mínimo interprofesional (SMI) y la revalorización de las pensiones experimentada en los últimos cuatro años han permitido mejorar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras y pensionistas.
En relación con los salarios, es importante señalar que el salario mínimo interprofesional ha experimentado un aumento del 58 por ciento desde el año 2018.
En lo que respecta a las pensiones, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la pensión media se ha incrementado en los últimos dos años un 15,2 % (de 1.089,8 en 2022 a 1.255,4 en 2024). El incremento ha sido de un 14,5 % para hombres y de un 16,5 % para mujeres.
En cuanto al número de pensionistas, en 2012 era de 8.110.393,92 (4.209.336,42 hombres y 3.900.825,42 mujeres) pasando a 9.221.477,06 en 2024 (4.654.748,17 hombres y 4.566.693,17 Mujeres).
Otros factores del contexto socioeconómico
Teletrabajo
El trabajo a distancia, y muy particularmente el teletrabajo, han adquirido una gran relevancia en el ámbito laboral en los últimos años. La difusión de las tecnologías, junto con la necesidad de alternativas de mantenimiento de la actividad durante la pandemia de COVID-19, han propiciado el despegue y mantenimiento de esta forma de organización del trabajo.
En los últimos 15 años se ha pasado de un 6,2 por ciento a un 15,4 por ciento de personas que, de alguna manera, trabajan en régimen de teletrabajo, en el caso de los hombres ha pasado de un 6,3 % a un 14,9 %, y en el de las mujeres 6,2 % al 15,9 %.En 2024, un 7,8 por ciento de las personas trabajadoras teletrabaja más de la mitad de los días de la semana (7,6 % de los hombres frente al 8,0 % de las mujeres), mientras que un 7,6 lo hace ocasionalmente, en los hombres representa un 7,3 % y en las mujeres un 7,9 %.(2).
(2) Fuente. EPA. INE. Condiciones de Trabajo.
Contexto de la situación de la siniestralidad laboral: accidentabilidad y morbilidad en el trabajo
El índice de incidencia (II) total de accidentes de trabajo en jornada de trabajo de 2023 fue de 2.715 accidentes por cada 100.000 trabajadores/as afiliados/as, lo que supone una reducción del 4,8 % con respecto al año anterior (II en 2022: 2.852,1).
En 2023 fue la Industria extractiva el sector que presentó mayor índice de incidencia (6.114,9), seguido del sector de Construcción (6.085,2) y de la Suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos (5.671,9).
El sector Comercio es el que presentó un índice de incidencia menor (2.151,6).
Si nos centramos en las enfermedades profesionales, en 2023 se comunicaron 25.625 partes de dichas contingencias, lo que supone un índice de incidencia de 96,76 casos por cada por 100.000 personas trabajadoras.
Respecto al año 2022 el número total de partes presentados ha supuesto un incremento de un 14,4 %. De ellos, un 42,9 %, concretamente 11.002, tuvieron baja laboral, un 14,3 % más que en el año precedente.
El 52,9 % de los accidentes corresponden a mujeres trabajadoras, a diferencia de los accidentes de trabajo en jornada que afectaron en un 71 % a hombres.
Por sectores de actividad, el mayor índice de incidencia se da en las «Industrias extractivas, con un índice de 416,23 casos por cada 100.000 trabajadores/as, seguida por «Industrias manufactureras» (307,16) y por «otros servicios» (135,79).
Accidentes de trabajo en jornada de trabajo mortales
El índice de incidencia de accidentes mortales en jornada de trabajo en 2023 fue de 2,92 accidentes por cada 100.000 trabajadores/as afiliados/as, lo que supone un descenso del 16,6 % con respecto al año anterior (II en 2022: 3,51). En 2023 el mayor índice de incidencia mortal lo presentó el sector Agrario (10,33), seguido por el sector Construcción (9,49), la Industria (4,07) y, por último, el sector Servicios (1,83). En la evolución del índice durante los últimos ocho años se observa que el sector Agrario y la Construcción se alternan para ocupar la primera y segunda posición en el índice de incidencia.
PARTE II. EJES DE ACTUACIÓN, OBJETIVOS Y MEDIDAS
Eje 1. Actividad inspectora: las personas, en el centro del servicio público
Los organismos públicos se rigen, en su funcionamiento, por criterios de eficacia y eficiencia, lo que significa que deben ofrecer un servicio público adecuado en cantidad y calidad, teniendo en cuenta los recursos a su disposición, siempre limitados.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no es ajena a esta situación. Se tiende a realizar cada vez más actuaciones inspectoras, a pesar de los limitados recursos humanos y materiales de los que se dispone. Por otra parte, el cumplimiento de los objetivos de inspección se mide en términos numéricos y de resultado, de modo que, cuanto mayor es el número de expedientes y de incumplimientos detectados, más aumentan los índices de eficiencia de la institución.
Los criterios señalados son válidos, pero no deben ser los únicos que deben tenerse en cuenta. Es necesario incluir otros factores, como la calidad del servicio público ofrecido. Detrás de cada denuncia, detrás de cada comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, hay una persona que tiene un problema laboral y que busca una solución.
Encontrar una posible solución jurídica al problema planteado es parte de la razón de ser de la Inspección, y en todo caso, dar una respuesta en un tiempo razonable a la ciudadanía es una obligación ineludible que exige un seguimiento y evaluación adecuados.
Objetivo 1. Estar donde debemos estar para garantizar los derechos laborales
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe estar presente en aquellos ámbitos de las relaciones laborales que generan más preocupación a la ciudadanía, ya que impactan de manera fundamental en sus necesidades básicas, tales como la estabilidad en el empleo, los salarios y el tiempo de trabajo, cuestiones las tres vinculadas directamente con el proyecto vital de las personas.
La preocupación por estos temas se demuestra de manera palpable con los datos de denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como se indicará más adelante.
Línea 1.1 Garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo. Control del fraude en la contratación
La consolidación de la reforma laboral de 2021 en nuestro mercado de trabajo ha determinado una disminución de los contratos temporales y, consiguientemente, de las conductas fraudulentas en torno a los mismos.
Actualmente, el fraude en la contratación temporal subsistente coexiste con conductas fraudulentas vinculadas al uso irregular de contratos fijos discontinuos, que se celebran, en ocasiones, para supuestos diferentes a los regulados en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
También merece atención el fraude relativo a la extinción contratos indefinidos por falta de superación del período de prueba de forma irregular, bien por un uso recurrente de esta posibilidad de extinción de los contratos, por uso reiterado para un mismo puesto y misma persona trabajadora, o bien por extinguir los contratos con base a dicha causa una vez que ha expirado su duración máxima.
En línea con lo anterior, y sin perjuicio del mantenimiento de las campañas permanentes de control del fraude en la contratación temporal, se adoptarán las siguientes medidas:
– Se intensificarán las actuaciones inspectoras para el control de la contratación basadas en nuevas reglas de detección de fraude derivadas de cruce masivos de datos, a partir de las cuales se ejecutarán planes de choque y se planificarán actuaciones inspectoras ordinarias. En estas actuaciones inspectoras, además, se prestará especial atención al cumplimiento de los requisitos formales y de contenido de los contratos de trabajo.
– Fraude en contratación temporal: se actualizarán las reglas de detección de fraude en materia de contratación temporal, centrándose especialmente en empresas que recurren a estas modalidades de contratación para cubrir puestos de trabajo estables. Para ello, se tendrá en cuenta tanto la contratación directa, como la realizada a través de contratos de puesta a disposición.
– Fraude en la utilización de contratos fijos discontinuos: será prioridad la regularización de relaciones laborales de carácter fijo discontinuo en el que no se dan las condiciones de intermitencia y estacionalidad requeridas en el Estatuto de los Trabajadores, tanto a través de planes de choque, como de actuación ordinaria de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Fraude en la extinción del contrato en periodo de prueba: se intensificará la detección de abusos en la extinción de contratos por no superar el periodo de prueba, cuando la finalidad última sea la de eludir el carácter indefinido del contrato de trabajo, y el pago de indemnización por finalización de la relación laboral en la cuantía marcada por la normativa.
– Contratas y subcontratas: se intensificarán las actuaciones destinadas a vigilar el correcto cumplimiento del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en lo referente al convenio colectivo aplicable, así como la exigencia de responsabilidades en caso de que, tras la apariencia formal de contratas y subcontratas, se lleven a cabo cesiones ilegales de personas trabajadoras.
Línea 1.2 Garantizar el derecho al descanso y a la limitación de la jornada laboral
El derecho al descanso necesario y a la limitación de la jornada laboral constituye uno de los principios básicos de nuestro Derecho Laboral. Este derecho es crucial no solo por razones de seguridad y salud física y mental, sino también por la imperiosa necesidad de garantizar la conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar, y de ahí que esta materia sea objeto de un número elevado de denuncias y de comunicaciones en el Buzón de la Inspección. De hecho, es actualmente el segundo motivo de denuncia, solo superado por las relativas a la falta de alta de trabajadores. En 2024 se tramitaron 21.411 expedientes rogados en los que se realizaron comprobaciones en materia de tiempo de trabajo.
Especialmente relevante puede ser el nuevo sistema digital e interoperable de registro de jornada, que está siendo impulsado por el Gobierno, ya que constituye un complemento necesario para garantizar el respeto de los límites de jornada establecidos en la norma, y con ello los consiguientes derechos vinculados a la misma. Esta modificación normativa además permitiría reforzar las posibilidades de prueba para las personas trabajadoras en la defensa de sus derechos, así como facilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En dicho sentido, se hace especialmente necesario este tipo de instrumentos que permitan el control de los tiempos de trabajo y descanso cuando se prestan servicios a través del teletrabajo. El incumplimiento del derecho a la necesaria desconexión digital supone un riesgo evidente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, en especial para su salud mental.
En línea con lo anterior, se diseñarán y ejecutarán las siguientes medidas:
– Se propondrá la modificación de la normativa relativa al registro de jornada, garantizando la integridad y autenticidad de la información contenida en el mismo. Tras la reforma normativa se modificará también el criterio técnico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre esta materia y se impartirá formación específica sobre esta materia.
– Se elaborarán y ejecutarán nuevas reglas para la detección y control de incumplimientos en materia de tiempo de trabajo en general y de horas extra y complementarias en particular, con el fin, no solo de intensificar las actuaciones planificadas llevadas a cabo por la Inspección, sino también de incrementar su eficacia en cuanto a detección, corrección y exigencia de responsabilidad por la comisión de irregularidades.
– Se prestará especial atención a los supuestos de distribución irregular de la jornada, muy particularmente en aquellos casos en los que la medida se haya adoptado sin acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras.
– Se llevarán a cabo actuaciones relacionadas con el derecho a la desconexión digital, las cuales tendrán una visión global, considerando no solo la materia de tiempo de trabajo, sino también los efectos de los posibles incumplimientos de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la vulneración del derecho a la intimidad, o la posible exposición a riesgos psicosociales.
Línea 1.3 Garantizar el derecho al salario
Otra de las cuestiones nucleares de las relaciones laborales es el derecho al salario o, en la terminología del artículo 35 de la Constitución Española, a una «remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades [del trabajador o trabajadora] y las de su familia».
Como en los casos anteriores, el volumen de denuncias y comunicaciones recibidas en el Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social referidas a incumplimientos vinculados al pago del salario debido pone de manifiesto que éste es uno de los aspectos que más preocupación suscita a las personas trabajadoras.
En esta línea, se diseñarán y pondrán en práctica las siguientes medidas:
– Se potenciarán las actuaciones planificadas para llegar a aquellos supuestos en los que, existiendo indicios de incumplimiento, las personas trabajadoras no recurran a la Inspección.
– Se desarrollarán nuevos cruces de datos para controlar el pago del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y sus consecuentes cotizaciones, en aquellos sectores o actividades sin un salario fijado por convenio, prestando especial atención a colectivos de personas trabajadoras especialmente vulnerables, así como a sectores y actividades feminizadas.
– Se planificarán actuaciones inspectoras para vigilar el abono del salario debido por las empresas a perceptores del Complemento de Apoyo al Empleo.
– Se avanzará en el análisis masivo del contenido de los convenios colectivos, lo que permitirá detectar incumplimientos en la aplicación de las distintas cláusulas, la correcta percepción de conceptos retributivos, así como verificar el pago de cuotas de Seguridad Social vinculadas a los anteriores. Estas actuaciones tendrán como finalidad, tanto la recuperación de salarios dejados de percibir, como la regularización de las cotizaciones no ingresadas a la Seguridad Social.
Línea 1.4 Despidos colectivos
Mediante la disposición final octava de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se modificó el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, ampliándose el contenido del informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procesos de despido colectivo al pronunciamiento sobre las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del mismo.
Dicha modificación fue acompañada de la revisión y consiguiente aprobación de un nuevo Criterio Operativo 105/2023, sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y que vino a sustituir al hasta entonces en vigor Criterio Operativo 92/2012.
El papel fundamental, recuperado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procesos de despidos colectivos, precisa de la adopción de las siguientes medidas:
– Adaptación del Criterio Operativo 105/2023, a las modificaciones operadas en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, por el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio.
– Planificación de acciones de formación permanente en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Línea 1.5 Adaptar la normativa para reforzar el cumplimiento de la normativa del orden social
Garantizar los derechos laborales considerados en este objetivo 1 requiere la introducción de modificaciones puntuales de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o bien reorientar el modo en el que la normativa sancionadora se aplica en la actualidad. En este sentido, en aras de la consecución de este objetivo 1, se adoptarán las siguientes medidas:
– Se propondrá la adaptación de la normativa sancionadora a las modificaciones introducidas en materia de tiempo de trabajo y registro de jornada.
– Se revisará la normativa sancionadora en los casos de impago o de retraso en el pago de salario, con el fin de incentivar el abono de salarios adeudados.
– Se propondrá la introducción en la Ley de jurisdicción social del informe preceptivo de la ITSS, como ya existe en los procedimientos de clasificación profesional, en los procedimientos judiciales de impugnación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo consistentes en la reducción de la cuantía salarial [artículo 41.1.d) del Estatuto de los Trabajadores], cuando sean individuales o en el caso de las colectivas en las que, en su periodo de consulta, no intervengan sindicatos u órganos unitarios de representación de las personas trabajadoras.
Objetivo 2. Garantizar los derechos de los y las representantes de las personas trabajadoras, como aliados para el cumplimiento de la normativa laboral
Los representantes de las personas trabajadoras desempeñan un papel fundamental en la salvaguarda del cumplimiento de la legislación laboral. Por ello, garantizar el respeto a sus derechos tiene un efecto beneficioso en cuanto al grado de observancia de las normas del orden social en las empresas.
En este sentido, se ejecutarán las siguientes medidas:
– Se diseñará un programa específico en la planificación anual, con campañas dirigidas a velar por derechos colectivos de las personas trabajadoras y de sus representantes, potenciando así el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de conflictos colectivos y huelgas, y ante vulneraciones de los derechos de los/as representantes sindicales y de la representación legal de las personas trabajadoras.
– Se posibilitará, siempre que sea factible, y en coordinación con las comunidades autónomas, el acceso a los registros de representantes de las personas trabajadoras existentes para mejorar las acciones de difusión y participación.
– Se diseñarán programas específicos de formación, a través de la Escuela de Inspección, centrados en los derechos de los representantes de las personas trabajadoras. Esto permitirá la especialización de inspectores e inspectoras de trabajo y Seguridad Social en cada inspección provincial.
– Se incluirá en el programa formativo de los nuevos inspectores e inspectoras de Trabajo y Seguridad Social un contenido relativo a los derechos de representación de los trabajadores.
Objetivo 3. Garantizar el derecho a la seguridad y salud, un derecho fundamental
El derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable fue incluido entre de los principios y derechos fundamentales en el trabajo en la 110.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2022, lo que implica, necesariamente, que el derecho a la seguridad y salud de las personas trabajadoras sea considerado como una condición de trabajo que merece una especial protección por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En este ámbito, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2025-2027 ha de alinearse con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que a su vez responde al Marco Estratégico de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2027 de la Unión Europea.
El Plan Estratégico, por tanto, está llamado a convertirse en el instrumento más eficaz para ejecutar la Estrategia Española, en aquellos aspectos que afectan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En este plan deben conjugarse dos aspectos: por un lado, la lucha contra la siniestralidad de mayor gravedad, que se sigue produciendo en sectores como la construcción, la agricultura, la pesca, y el reparto de mercancías, entre otros; por otro lado, además, los nuevos empleos y formas de trabajo que conllevan riesgos nuevos y emergentes. Es necesario adoptar nuevos enfoques, como la incorporación de la perspectiva de género a la seguridad y salud en el trabajo, así como prestar atención a los riesgos y daños para la salud ya existentes, especialmente aquellos relacionados con la exposición a riesgos psicosociales. Todo ello requiere de una mayor atención por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de los agentes involucrados en la prevención de riesgos laborales con carácter general.
Línea 3.1 Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en sectores de mayor siniestralidad
El Marco Estratégico de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Unión Europea 2021-2027 tiene como uno de sus objetivos transversales clave, mejorar la prevención de los accidentes y enfermedades en los lugares de trabajo, señalando que la prevención de la mortalidad sólo será posible mediante:
– Una investigación exhaustiva de los accidentes y de las muertes en los lugares de trabajo.
– La identificación y el tratamiento de las de las causas de estos accidentes.
– La sensibilización sobre los riesgos relativos a los accidentes relacionados con el trabajo, las lesiones y las enfermedades profesionales.
– El refuerzo del cumplimiento de las normas y guías existentes.
Estas acciones sitúan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con otros agentes, en un lugar central para el logro de este objetivo.
Así en el año 2021 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo un plan de intensificación en materia de seguridad y salud, mientras que en 2022 participó, con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plan de choque del Ministerio de Trabajo y Economía Social contra los accidentes de trabajo mortales. Considerando fundamental mantener estas líneas de actuación, se establecerán con carácter permanente planes de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo, adaptándolos a la evolución de la siniestralidad y a las actividades y particularidades de los distintos territorios.
Para ello se proponen las siguientes medidas:
– Se desarrollarán Planes de acción, con colaboración entre distintos organismos y participación de los agentes sociales, para luchar contra las formas más habituales de producirse los accidentes de trabajo mortales y graves.
– Se profundizará en la investigación de accidentes de trabajo leves y otros daños para salud relacionados con el trabajo y vinculados a trastornos musculoesqueléticos y psicosociales, en línea con la Estrategia Española de Seguridad y Salud.
– Se planificarán actuaciones en sectores feminizados y afectados por la infradeclaración de contingencias profesionales, y en los que, a su vez, se presenta un elevado número de bajas por contingencias comunes.
– Se planificarán actuaciones inspectoras en sectores de actividad y empresas con mayor siniestralidad, atendiendo a la información y estudios realizados por el INSST y por los institutos autonómicos.
– Se planificarán de actuaciones de seguimiento de las medidas preventivas a adoptar derivadas de la investigación de accidentes de trabajo, especialmente de los mortales y en actividades prioritarias identificadas en función de índices de siniestralidad laboral.
– Se planificarán de campañas de actuación conjuntas o coordinadas entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los institutos autonómicos, dirigidas a las actividades en las que se presenta un mayor número de accidentes laborales mortales y graves, en las que se combinarán medidas de difusión y de control.
– Se favorecerá, a través de guías de actuación inspectora y acciones de formación específicas, la investigación de patologías no traumáticas, especialmente de los accidentes de trabajo graves y mortales debidos a eventos cardio o cerebrovasculares.
– Se potenciará, en las distintas campañas de seguridad y salud, del control de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras vulnerables o especialmente sensibles.
– Se intensificará el intercambio de información entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los institutos autonómicos, con la finalidad de una planificación más eficaz de las actividades preventivas a desarrollar por las distintas administraciones.
– Se potenciará la campaña de investigación de enfermedades profesionales conforme al procedimiento de investigación armonizado y basado en el análisis de siniestralidad realizado por el INSST.
– Se promoverá la prevención de enfermedades profesionales a través de la intensificación de las actuaciones de vigilancia y control sobre las obligaciones empresariales de vigilancia de la salud, tanto individual como colectiva, así como a la adecuada identificación y evaluación de los riesgos de los centros de trabajo. Se prestará especial atención a la adecuada configuración y aplicación de protocolos de vigilancia sanitaria.
– Se promoverá, en el marco del procedimiento armonizado de investigación e informe de Enfermedades Profesionales, la detección de enfermedades no declaradas.
Línea 3.2 Contribuir a la prevención del cáncer de origen profesional
De conformidad con la Estrategia Española de Seguridad y Salud (línea de actuación 2.4), las administraciones públicas competentes, conjuntamente con los interlocutores sociales, desarrollarán una Agenda Nacional para la Prevención del Cáncer de origen profesional que recogerá, entre otras acciones, aquellas dirigidas a impulsar programas de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en esta materia. En el marco de esta agenda contra el cáncer de origen profesional, resultará preciso potenciar, cuantitativa y cualitativamente, las actuaciones en materia de exposición a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos.
Para ello se desarrollarán las siguientes medidas:
– Se intensificará el papel activo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las labores de vigilancia y control previstas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud y que se concretan en la Agenda Nacional para la Prevención del Cáncer de origen profesional. Esto se llevará a cabo mediante el incremento de la actuación inspectora en empresas con personas trabajadoras expuestas o potencialmente expuestas a agentes cancerígenos, así como a través de la colaboración entre diferentes administraciones para el análisis y definición de los datos obtenidos en la investigación de enfermedades profesionales, siguiendo el procedimiento armonizado existente.
– Se potenciará la consideración de la perspectiva de género en la realización de las actuaciones relacionadas con exposición de personas trabajadoras a agentes cancerígenos.
– Se incluirá en la planificación anual de la Inspección un programa específico sobre exposición laboral a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos, en el que se prestará especial atención a la sílice cristalina y al amianto.
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