Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Este programa incluirá campañas en las que se potenciará la actuación planificada a partir del tratamiento masivo de datos, en sectores y actividades que presentan un mayor riesgo de exposición a los diferentes agentes cancerígenos.
– Se incrementará la formación del personal con funciones inspectoras en materia de seguridad y salud en relación con los riesgos derivados de la exposición a este tipo de agentes, a través de la Escuela de Inspección.
– Asimismo, se elaborarán guías de actuación inspectora vinculadas a las actuaciones a llevar a cabo en función del agente o sector de actividad correspondiente.
Línea 3.3 Anticiparse a los riesgos derivados de las transiciones
La prevención de riesgos laborales no puede ser estática, sino que debe adaptarse a la realidad de los entornos y condiciones de trabajo, así como a las nuevas profesiones y formas de trabajo, que traen asociados sus propios riesgos.
Asimismo, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe enfocarse no solo hacia el bienestar o protección física de las personas trabajadoras, sino también hacia su salud mental, toda vez que las nuevas ocupaciones implican cada vez una mayor carga o exigencia mental para los trabajadores y trabajadoras.
– Para ello se llevarán a cabo actuaciones y campañas específicas relacionadas con las siguientes transiciones:
– Climática: especialmente vinculadas a los empleos verdes y al cambio climático.
– Demográfica: relacionadas con la edad y discapacidad.
– Digital: especialmente teletrabajo y trabajo en plataformas.
A su vez, para acometer estas actuaciones resulta fundamental adoptar las siguientes medidas:
– Potenciación de actuaciones informativas, llevadas a cabo a través de planes de choque derivadas del cruce masivo de datos.
– Desarrollo de acciones formativas específicas en esta materia, a través de la Escuela de Inspección.
– Elaboración de guías de actuación inspectora relacionadas con la materia que acompañen a la planificación.
Línea 3.4 Impulsar acciones informativas y de asistencia técnica en materia de seguridad y salud
Si bien la función principal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el control del cumplimiento de la normativa del orden social, y la exigencia de responsabilidades en caso de vulneración de la misma, en el área de seguridad y salud en el trabajo cobra vital importancia la labor de asistencia y sensibilización a la ciudadanía, y en especial a empresas y personas trabajadoras.
Aunque los órganos técnicos regionales en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrollan esta función de manera generalizada, una institución con la relevancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no puede dejar de lado las acciones de concienciación en aspectos claves de seguridad y salud, por el impacto y valor añadido que puede tener en la reducción de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales.
Este enfoque permite crear una cultura preventiva contra el riesgo, una base sólida para el trabajo seguro y saludable que beneficia a todos: personas trabajadoras, empresas y ciudadanía en general. Vida saludable, empresas productivas, y una sociedad más justa para todos.
En el desarrollo de esta línea, se proponen las siguientes medidas:
– Adaptación del puesto de trabajo.
Sin perjuicio de la posibilidad de exigencia de responsabilidades por falta de adaptación de los puestos de trabajo a las particulares condiciones de las personas trabajadoras, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo incide en la realización de acciones de asistencia técnica.
Por ello, se planificarán acciones de información y asistencia técnica a empresas en las cuales se han producido accidentes de trabajo graves investigados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, respecto de los cuales se tiene conocimiento de que han generado situaciones de incapacidad temporal de duración prolongada.
– Potenciación del cruce masivo de datos para la realización de campañas informativas de carácter extensivo, así como de asistencia técnica, dirigidas a mejorar la protección de las personas trabajadoras frente a ciertos riesgos.
Los cruces masivos de datos permitirán detectar aquellos supuestos en los que exista algún tipo de indicio de exposición a riesgos laborales específicos, avanzando, además, en la elaboración de mapas de riesgo que permitan identificar aquellos supuestos en los que pueda existir una mayor probabilidad de materialización de un daño.
Partiendo del citado análisis, se promoverá el desarrollo de actuaciones de carácter informativo, mediante la puesta en marcha de campañas extensivas, que permitan un conocimiento más eficaz por las empresas de sus obligaciones en la materia, así como, en su caso, de actuaciones inspectoras al respecto, potenciando la labor de asistencia técnica en las mismas, de manera que se facilite un mejor cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud.
Para la planificación de estas actuaciones informativas se tendrán en cuenta, especialmente, los incumplimientos más habituales detectados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus actuaciones en materia de seguridad y salud, y que derivan en el inicio de procedimientos sancionadores.
Será prioritaria la realización de estas acciones informativas, en colaboración con el INSST, para dar a conocer a los empleadores y empleadoras las obligaciones fijadas en el RD 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
– Con la finalidad de favorecer la mejor de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las PYMES, se potenciarán junto a las labores de vigilancia y exigencia de cumplimiento, las de asistencia técnica sobre el cumplimiento de las obligaciones concertadas por estas con los servicios de prevención ajenos, en aras a reforzar la calidad de las evaluaciones de riegos, de las planificaciones preventivas y de la vigilancia de la salud.
– En el sector sanitario y sociosanitario se potenciará la labor inspectora de asistencia técnica, centrada en la necesidad de incorporar la perspectiva de género, con carácter transversal, en las políticas preventivas de las empresas, prestando especial atención a los riesgos psicosociales y organizativos.
– Sin perjuicio de la competencia de las autoridades laborales en el control de legalidad de los convenios colectivos, se ofrecerá a las mismas la posibilidad de colaborar en su función de control de legalidad de los convenios colectivos, informando sobre cláusulas introducidas en los convenios en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Objetivo 4. Garantizar la igualdad y la inclusión
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como órgano encargado de la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas del orden social, es un instrumento esencial para garantizar la aplicación por las empresas del principio de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.
Esta labor, que tiene una relevancia fundamental en su actividad ordinaria, se ha visto reforzada recientemente con la creación, a través de la Orden TES/867/2023, de 22 de julio, de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación, como unidad responsable del impulso y coordinación de todas las acciones que se desarrollen por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas.
Asimismo, junto a la normativa tradicional en materia de igualdad, en los últimos años se han dictado diversas disposiciones con un importante impacto en este ámbito. Entre estas disposiciones, hay que destacar la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que aborda con carácter integral todas las causas de discriminación, recogiendo de manera expresa algunas no previstas hasta el momento (enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, entre otras), y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que profundiza en la garantía del principio de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral para dichos colectivos y recoge, entre otras medidas, la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Todo este conjunto normativo debe seguir siendo objeto de atención prioritaria por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrollando una actividad dirigida a garantizar la plena implantación del principio de igualdad de trato y asegurando la eliminación de toda situación de discriminación en el ámbito laboral por cualquiera de las causas legalmente prohibidas. En este ámbito, la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación colaborará con la Autoridad Independiente para la Igualdad y la No Discriminación en el marco de las competencias que corresponden a cada organismo.
Junto a lo anterior, no debe olvidarse la importante labor que la Inspección lleva a cabo igualmente para facilitar la inclusión en el mercado laboral de colectivos especialmente vulnerables, como las personas trabajadoras con discapacidad, mediante la garantía del cumplimiento de medidas como la cuota de reserva.
Asimismo, la introducción de las nuevas tecnologías en el mercado de trabajo, sin perjuicio de los innegables avances que supone, plantea también retos y preocupaciones derivados, entre otros, de la utilización de algoritmos en la toma de decisiones, siendo necesario evitar la presencia en los mismos de sesgos discriminatorios.
Por último, para el adecuado desarrollo de la labor que en la materia lleva a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es fundamental, además de la actividad que se desarrolla con un carácter planificado, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, aquella con un carácter rogado, a instancia de los sujetos afectados o de aquellos otros que tengan conocimiento de un incumplimiento, para lo que es determinante que estos dispongan de suficiente información sobre sus derechos y sobre los órganos a los que pueden acudir para exigir el cumplimiento de los mismos.
Línea 4.1 Difundir las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y no discriminación, así como de las vías de acceso a la misma
Para que la actividad que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva a cabo en la lucha contra la discriminación sea plenamente efectiva, es importante que los sujetos que eventualmente puedan verse afectados por la misma sean conocedores de las funciones y facultades de que aquella dispone a tal efecto, así como de las vías a través de las cuales se puede poner en su conocimiento la existencia de un incumplimiento en tal sentido.
Por ello, a este respecto, se adoptarán las siguientes medidas:
– Potenciar la labor de difusión de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y no discriminación, dirigiéndose la misma de manera especial a aquellos sujetos o colectivos especialmente afectados.
– Favorecer el acceso de los sujetos afectados por un supuesto de discriminación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, facilitando las vías para interponer una denuncia y poner en conocimiento de esta los hechos presuntamente constitutivos de infracción.
Línea 4.2 Incrementar la actividad inspectora para vigilar el impacto de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación
El empleo de la IA por parte de las empresas puede tener un profundo impacto en las relaciones laborales y, en función del nivel de intervención de la misma en la toma de decisiones, generar riesgos evidentes de que esas decisiones se basen o estén influenciadas por sesgos discriminatorios, lo que debe ser también objeto de especial atención por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de sus competencias.
Teniendo en cuenta lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
– Se incrementará la actividad de control respecto de situaciones discriminatorias o de vulneración del principio de igualdad, especialmente mediante la identificación más efectiva de situaciones potencialmente constitutivas de infracción a través del cruce masivo de datos.
– En el marco de las actuaciones inspectoras, se prestará especial atención, en aquellas empresas cuya toma de decisiones venga determinada o influida por el uso de la IA, a la ausencia de sesgos discriminatorios en los respectivos algoritmos, para lo que se podrá contar con la colaboración de aquellos otros organismos públicos con competencias o conocimientos técnicos especializados al respecto.
Línea 4.3 Adecuar la normativa sancionadora a las normas sustantivas en materia de igualdad de trato y no discriminación
Con el fin de garantizar que los incumplimientos que se produzcan en relación con la aplicación del principio de igualdad de trato estén adecuadamente tipificados y puedan ser objeto de sanción, es necesario que la normativa sancionadora ofrezca la adecuada cobertura, teniendo en cuenta para ello la totalidad de las causas de discriminación legalmente previstas.
Para ello, se propondrá la revisión del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social con el fin de adecuar los tipos infractores a las causas de discriminación recogidas por la normativa sustantiva.
Línea 4.4 Atención a los colectivos especialmente vulnerables
Sin perjuicio de la labor de vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo y en el trabajo, corresponde asimismo a esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social atender al resto de circunstancias en las que se pudieran dar situaciones de discriminación laboral. En particular, se debe prestar atención a determinados grupos que requieren acciones específicas para garantizar su inclusión en el mercado laboral en condiciones de igualdad frente al resto.
Se tratará específicamente en los próximos puntos medidas dirigidas al colectivo LGTBI, a las personas con discapacidad, y a las personas trabajadoras de distintas edades y de diversos orígenes raciales o étnicos.
4.4.1 Atención al colectivo LGTBI.
El artículo 14.f) de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, establece un mandato expreso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de velar por el cumplimiento efectivo de los derechos a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI, en el ámbito laboral.
Para ello:
– Se planificará una campaña específica sobre igualdad de trato y no discriminación laboral a personas trabajadoras LGTBI, donde, no solo se incluirán las denuncias y comunicaciones del Buzón de la ITSS recibidas por supuestos de discriminación, sino que también se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a vigilar el cumplimiento, en empresas de más de 50 personas trabajadoras, de la obligación de contar con el conjunto de recursos y medidas planificadas referido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero y desarrollado por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
– Asimismo, se realizarán actuaciones extensivas, en las que, de conformidad con la función de asistencia técnica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se informará a las empresas de más de 50 personas trabajadoras de la obligación de dar cumplimiento al citado artículo 15, en los términos establecidos reglamentariamente.
– Se promoverá la formación especializada, a través de la Escuela de la Inspección, del personal con funciones de Inspección.
– Se promoverá la celebración de convenios de colaboración con centros directivos del Ministerio de Igualdad, tales como la Dirección General para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.
4.4.2 Medidas de inclusión y lucha contra la discriminación de personas con discapacidad.
La Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 contiene diversas medidas para garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en entornos de trabajo dignos y ausentes de discriminación.
Si bien la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene desarrollando campañas destinadas a la inclusión laboral e igualitaria de las personas con discapacidad, las mismas deben ser potenciadas desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, teniendo especialmente en cuenta la necesaria perspectiva de género al abordar estas actuaciones.
Para ello:
– Se realizarán análisis de datos de las plantillas para la selección de empresas que pueden ser objeto de actuación inspectora y se fomentará el intercambio de información con el Servicio Público de Empleo Estatal, así como con los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.
– Garantía de la cuota de reserva para personas con discapacidad: se proporcionará al personal inspector herramientas informáticas innovadoras que faciliten el cálculo de cuotas y de medidas alternativas para garantizar el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
– Centros Especiales de Empleo: se reforzará la campaña existente.
– Se llevará a cabo una campaña de inspección para verificar la correcta adaptación del puesto de trabajo a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como del respeto al resto de sus condiciones laborales reconocidas en los convenios colectivos.
– Se promoverá la formación especializada, a través de la Escuela de la Inspección, de cara a una vigilancia más eficaz del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta la incidencia que la situación de discapacidad tiene en la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
– Se establecerán las líneas de colaboración entre la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación (OELD) y los organismos públicos de atención a la discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
4.4.3 Discriminación por motivos de origen racial y étnico.
La discriminación étnica no afecta solo a personas de origen extranjero, sino también a grupos poblacionales de nacionalidad española, tales como personas pertenecientes al pueblo gitano, afrodescendientes o personas árabes, entre otras.
El ámbito de las relaciones laborales no es ajeno a esta discriminación, y ello exige una acción constante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para combatirla se adoptarán las siguientes medidas:
– Actuaciones basadas en análisis de datos: se planificarán actuaciones inspectoras a partir del análisis de bases de datos, destinadas a sectores de actividad donde la presencia de personas inmigrantes, así como de diferentes orígenes raciales o étnicos, puedan tener mayor presencia. En dichas actuaciones, tanto en su planificación como en su desarrollo, deberá tenerse en cuenta la perspectiva de género.
– Actuaciones dirigidas a vigilar las condiciones de trabajo de las personas contratadas en origen, debiendo tenerse en cuenta, muy particularmente, la perspectiva de género en su ejecución.
– Colaboración con el Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Trato y no Discriminación y contra el Racismo.
– Colaboración estable entre la OELD y el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial y Étnica y la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y No Discriminación.
4.4.4 Discriminación por motivos de edad.
La edad es ya una de las primeras causas de discriminación en el ámbito laboral en los países de nuestro entorno, tanto si se trata de personas jóvenes, como en los tramos más cercanos a la edad de jubilación.
Es especialmente relevante la discriminación en el acceso al empleo que sufren las personas de mayor edad, a pesar de encontrarse aún lejos de su edad de jubilación.
En este ámbito, las acciones a llevar a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán:
– Análisis y cruce masivo de datos para detectar patrones de incumplimiento que permitan planificar las actuaciones en empresas con indicios de incurrir en discriminación por edadismo.
– Refuerzo de la formación del personal con funciones inspectoras, a través de la Escuela de la Inspección.
– Promoción del trabajo y el acceso al empleo en condiciones de igualdad de las personas trabajadoras jóvenes, en colaboración con el INJUVE.
Objetivo 5. Garantizar la efectiva aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo y la adecuada integración de la perspectiva de género en la actuación inspectora
En las últimas décadas se han logrado grandes avances en la lucha contra la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
Sin perjuicio del reconocimiento expreso del derecho de toda persona trabajadora a no ser discriminada por razón de sexo y a la misma retribución por un trabajo de igual valor en el Estatuto de los Trabajadores, se han dictado numerosas normas de especial importancia en la materia. Así, un hito fundamental lo constituyó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que avanzaba decididamente en combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos que impiden alcanzarla. Quince años después, disposiciones normativas como la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual o la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, profundizan aún más en el objetivo de garantizar una igualdad plena entre mujeres y hombres.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como garante del cumplimiento de la legislación del orden social y, en particular, del principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de sexo, es un instrumento esencial para garantizar que la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral sea no sólo una igualdad de carácter formal, reconocida a tal efecto en las disposiciones legales, sino una igualdad real y efectiva, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 9.2 de la Constitución Española.
Para ello, está llamada a jugar un papel fundamental la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación, como unidad responsable del impulso y coordinación de todas las acciones que se desarrollen por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas; prestando una especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres.
Línea 5.1 Intensificar la actuación inspectora en la lucha contra la discriminación por razón de sexo
La lucha contra la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral es y debe seguir siendo una prioridad en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello es necesario seguir reforzando la actividad en esta materia, mediante la intensificación de las diferentes campañas que se planifican al respecto con carácter estable, debiendo prestarse especial atención:
– Al abono de una misma remuneración por un trabajo de igual valor, combatiendo la pervivencia de situaciones de discriminación salarial.
– Al ejercicio por las personas trabajadoras de sus derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.
– A la verificación del cumplimiento por las empresas obligadas a ello de elaborar y aplicar un plan de igualdad en los términos previstos legalmente.
Línea 5.2 Potenciar las actuaciones dirigidas a luchar contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo suponen un atentado a la dignidad y a la integridad de las personas, son contrarios al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y constituyen manifestaciones de discriminación y violencia contra las mujeres.
Tanto la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevén la obligación de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, debiendo arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas.
En la misma línea, la vigente Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas, recoge entre sus medidas el impulso de actuaciones de «tolerancia cero» dirigidas al entorno laboral para la prevención del acoso sexual contra las mujeres y por razón de sexo en el trabajo.
Por ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como instrumento fundamental para garantizar la protección de las personas trabajadoras frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, debe potenciar, por un lado, las actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento por las empresas de sus obligaciones en esta materia y, por otro, la formación y especialización del personal con funciones inspectoras dedicados a la realización de las mismas.
A tal efecto, llevará a cabo las siguientes medidas:
– Impulsar las actuaciones dirigidas a la protección de las personas trabajadoras frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, con especial hincapié a la implantación por las empresas de protocolos al respecto, en línea con lo previsto en el Pacto de Estado conta la Violencia de Género.
– Reforzar la formación del personal con funciones inspectoras en la materia, a través de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la participación, en su caso, de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación.
– Colaborar con el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Línea 5.3 Igualdad: perspectiva de género
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y como misión fundamental de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación (OELD), la perspectiva de género debe integrarse, con carácter transversal y general, en la actuación inspectora.
Para ello es fundamental potenciar las siguientes acciones:
– Se diseñarán anualmente, a través de la Escuela de Inspección y de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación (OELD), programas de formación en materia de igualdad por razón de género de distintos niveles:
● Formación inicial para el personal funcionario de nuevo ingreso, que incluya no solo materias propias de sus competencias inspectoras, sino también la aplicación de la perspectiva de género, con carácter transversal, en la actuación inspectora.
● Formación permanente que permita:
○ mantener la especialización exigida en la Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Española de Lucha contra la Discriminación (OELD).
○ avanzar en la aplicación de la perspectiva de género en la actuación ordinaria de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo a todo el personal de la Inspección, y diferenciando, en su caso, entre las actuaciones que lleva a cabo el personal inspector y las del resto del personal.
– Asimismo, en las guías e instrucciones internas de nueva creación, se orientarán las actuaciones inspectoras con enfoque de género. El resto de las guías e instrucciones previas a la aprobación de este Plan Estratégico que así lo requieran, se revisarán paulatinamente en este sentido.
– Se incorporará la perspectiva de género en la planificación inspectora, mediante la potenciación de actuaciones tanto en sectores feminizados como poco feminizados, teniendo especialmente en cuenta las condiciones de seguridad y salud de estos últimos.
– Se promoverá la celebración de convenios de colaboración con el Instituto de las Mujeres y la colaboración e intercambio de información con los servicios públicos de empleo.
– Se reforzará la integración de la perspectiva de género en las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, con especial atención a los supuestos de producción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Objetivo 6. Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de promoción y protección del empleo
Las políticas públicas de empleo de las administraciones públicas tienen como objetivo fundamental construir un mercado laboral justo, eficiente e inclusivo, mediante actuaciones dirigidas a facilitar la inserción laboral, reducir los índices de desempleo y establecer mecanismos de protección social para aquellos individuos en situación de vulnerabilidad laboral.
Esta intervención pública se materializa articulando medidas que favorezcan el equilibrio entre oferta y demanda laboral, potenciando la empleabilidad de la población activa y garantizando un sistema de protección para quienes se encuentran en situación de desempleo.
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social velar por el cumplimiento de la normativa de empleo en todos sus ámbitos, colaborando para ello con el Servicio Público de Empleo Estatal y con los servicios públicos de empleo autonómicos en el ejercicio de sus competencias.
Para ello se adoptarán las siguientes medidas:
Línea 6.1 Intermediación laboral
La intermediación laboral representa una pieza esencial para la mejora del mercado de trabajo, facilitando el encuentro entre las necesidades de empleo de las personas trabajadoras, y las demandas de trabajo de las entidades empleadoras. Esta intermediación incluye labores de captación de ofertas de empleo, procesos de colocación y recolocación, así como sistemas de selección de personal, que contribuyen a un mercado laboral más ágil y eficiente.
Estas actividades de intermediación deben ser realizadas exclusivamente por los denominados agentes de intermediación, según establece la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y su normativa de desarrollo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha de velar por el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en la materia recogidos en esta normativa.
En este sentido, se ejecutarán las siguientes medidas:
– Intensificación de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo sobre empresas o entidades que realicen labores de intermediación en el mercado laboral, especialmente cuando se dirijan a la colocación de personas trabajadoras en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
– Vigilancia para evitar posibles sesgos y estereotipos de cualquier índole que den lugar a cualquier tipo de discriminación en el acceso al empleo, tanto en las ofertas de empleo y como en los propios procesos de selección.
Línea 6.2 Bonificaciones y otras ayudas para el fomento del empleo
La legislación española contempla una serie de incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, para determinados colectivos y situaciones.
Entre los citados incentivos se encuentra la aplicación de bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. También otros incentivos que se financian por los servicios públicos de empleo autonómicos y se regulan por su propia normativa.
Corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y con los servicios públicos de empleo autonómicos, vigilar el cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con estos beneficios.
En este contexto se adoptarán las siguientes medidas:
– Campaña dirigida a controlar la correcta aplicación de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la promoción de la contratación laboral, en colaboración con el SEPE. En concreto, mediante la comprobación de los requisitos establecidos por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
– Cruces masivos de datos para detectar la aplicación indebida de bonificaciones para la contratación laboral.
– Refuerzo del intercambio de información con el SEPE, en materia de sanciones accesorias consistentes en la pérdida de ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional.
– Se trabajará con las comunidades autónomas para mejorar el intercambio de información sobre subvenciones y otros incentivos de las políticas activas de empleo concedidos, financiados o garantizados por aquellas, con objeto de controlar la correcta aplicación de las mismas.
Línea 6.3 Más control en el sistema de formación en el trabajo
La formación en el trabajo surge como un elemento clave para mejorar las competencias laborales de las personas, tanto trabajadoras, como desempleadas, adaptándolas a las necesidades reales del mercado de trabajo. Es una herramienta fundamental que combina los intereses de empresas y personas trabajadoras mediante programas formativos que permiten actualizar conocimientos y habilidades y mejorar a su vez la competitividad empresarial y la empleabilidad de las personas trabajadoras.
Dentro del convenio de colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el Servicio Público de Empleo Estatal, y los planes de objetivos que anualmente se aprueban, cobran especial relevancia las actuaciones inspectoras en materia de bonificaciones de Seguridad Social para financiar los costes de las empresas en materia de formación en el trabajo. Dichas actuaciones tienen por objeto garantizar el cumplimiento de la normativa en su aplicación, así como la liquidación de las cantidades adeudadas, y en su caso la sanción de las infracciones detectadas.
Asimismo, forma parte del acuerdo y de las prioridades de ambos organismos, el control de la formación de oferta en el ámbito estatal, financiada mediante subvenciones convocadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. La Unidad de Formación Profesional para el Empleo creada en el seno de la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se encarga de controlar la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Asimismo, ejerce su actividad sobre aquellos beneficiarios de los planes formativos que no han aplicado la subvención concedida en régimen de concurrencia competitiva, incumpliendo así el fin para el que fue concedida, que no es otro que formar a las personas trabajadoras destinatarias del plan.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus competencias el control de las subvenciones, que puedan conceder otros organismos y administraciones públicas, vinculadas a la realización de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas o desempleadas.
A estos efectos, se adoptarán las siguientes medidas:
– Se intensificarán las campañas inspección en colaboración con el SEPE, para el control de la aplicación de las bonificaciones de formación en el trabajo. Dichas campañas incluirán tanto actuaciones masivas para la regularización voluntaria de bonificaciones indebidamente aplicadas, como actuaciones inspectoras ordinarias para aquellos casos en los que, transcurrido el plazo dado, la devolución de bonificaciones no se haya producido.
– Se potenciará la coordinación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal, así como otros organismos y administraciones públicas, en materia de remisión de información, de cara a la detección de indicios de fraude en subvenciones.
– Se impulsará el trabajo de la Unidad de Formación Profesional para el empleo, adscrita a la Dirección Especial.
Línea 6.4 Luchar contra el fraude en prestaciones de desempleo
Las prestaciones de desempleo constituyen una red de protección social de las personas trabajadoras cuando pierden su empleo de forma involuntaria, permitiéndoles mantener ciertos ingresos económicos mientras buscan un nuevo empleo. Su existencia es clave, pues persigue evitar situaciones de exclusión social, y mantener la estabilidad económica de las personas en momentos de crisis.
Dada su finalidad social y su financiación pública, corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social velar por el cumplimiento de la normativa sobre el acceso y disfrute de las prestaciones por desempleo, así como el control de la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad con el trabajo, introducido por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (BOE de 22 de mayo).
Su labor incluye combatir las situaciones de fraude que pudieran darse, como el uso de empresas ficticias, altas falsas en la Seguridad Social, incrementos indebidos en las bases de cotización para aumentar la cuantía de las prestaciones, extinciones de relaciones laborales que encubren ceses voluntarios para acceder a la prestación por desempleo, y otras prácticas fraudulentas similares que pudieran detectarse.
Por ese motivo, se adoptarán las siguientes medidas:
– Se fortalecerá la colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la actualización de los convenios de colaboración, y planes conjuntos de objetivos.
– Se favorecerá el desarrollo de las campañas de inspección que tienen por objetivo luchar contra este tipo de fraude.
– Se potenciará la formación del personal actuante a través de la Escuela de Inspección, en la detección de este tipo de incumplimientos.
Objetivo 7. Aflorar empleo con derechos
La función inspectora en materia de Seguridad Social tiene dos vertientes: una individual, que atiende a los derechos de las personas trabajadoras como el alta, la cotización y las prestaciones, y otra colectiva, como es la defensa del sistema de protección social y de su sostenibilidad, que obliga a luchar contra el fraude.
En ambos casos, la actuación de la Inspección en la lucha contra el fraude debe realizarse de manera clara y directa: en nuestro país no cabe el empleo sin derechos. Si se emplea a una persona, debe hacerse respetando todos sus derechos, incluidos el alta y la cotización a la Seguridad Social y, en el caso de personas trabajadoras extranjeras, contando con la preceptiva autorización administrativa para trabajar.
Por ello, se adoptarán distintas medidas dirigidas a luchar contra el fraude en Seguridad Social, y a aflorar empleos no declarados o infradeclarados, garantizando de esta manera los derechos de Seguridad Social de los trabajadores.
Línea 7.1 Plataformas digitales
En la actualidad, en un contexto de rápida evolución tecnológica y digital, la presencia de las plataformas digitales en la economía se ha vuelto cada vez más común, lo que implica cambios importantes en la forma de operar en el mercado laboral, en comparación con las empresas tradicionales.
Se han redefinido ciertos elementos característicos del trabajo por cuenta ajena, dando lugar, en muchos casos, a encuadramientos incorrectos en el sistema de Seguridad Social. Además, el uso de medios digitales dificulta la comprobación del desarrollo de la actividad laboral o económica que repercute en la lucha contra el empleo irregular por parte de la Inspección.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha realizado un importante esfuerzo en los últimos años para la detección de estas fórmulas de fraude. Además, hay que tener en cuenta que, a partir del año 2024 se dispondrá de información de los vendedores que operen en plataformas digitales, como consecuencia de la aplicación de la Directiva UE 2021/514, conocida como DAC7, transpuesta a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. También la incorporación al Derecho español de la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas se va a traducir en una mayor protección de las personas que desarrollan su trabajo en plataformas digitales.
Para este ámbito de actuación se proponen las siguientes medidas:
– Se estrechará la cooperación ya existente entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en materia de remisión de información, en los términos establecidos en la legislación vigente, que permita conocer aquellas personas físicas receptoras de pagos realizados por plataformas digitales.
– En línea con lo anterior, se efectuarán los cruces de información fiscal y de Seguridad Social correspondientes, lo que dará lugar a nuevas actuaciones en plataformas digitales, dirigidas a aflorar empleo no declarado, o bien a aflorar empleo que, con arreglo a la normativa vigente y a la jurisprudencia aplicable, esté indebidamente declarado (encuadramientos indebidos) en la Seguridad Social.
– Se fomentará la colaboración y trabajo conjunto con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la regularización de la situación de aquellos profesionales que, realizando su actividad profesional en el entorno digital, se encuentren en la denominada economía sumergida, o aquellos que, estando dados de alta, se encuentren cotizando por importes inferiores a los correspondientes conforme a la normativa legal vigente.
– Se incentivará la formación del personal inspector, a través de la Escuela de la Inspección, para la especialización del personal en este tipo de empresas, y detectar los tipos de fraude más habituales, y las medidas para garantizar los derechos de sus trabajadores.
Línea 7.2 Falsos autónomos
Un fenómeno de fraude en el mercado de trabajo es la figura del falso autónomo, entendiendo este como el de aquella persona trabajadora que se presenta formalmente como autónoma y se da de alta como tal en el sistema de Seguridad Social, y que, sin embargo, trabaja bajo las condiciones de una relación laboral, pero sin disfrutar de los derechos y protecciones propios de un trabajador asalariado. Esta maniobra reduce los costes laborales y de Seguridad Social de las empresas que recurren a esta figura, con la precarización que ello implica para las personas trabajadoras, al desproveerles de sus derechos laborales y en materia de prestaciones, y con la distorsión que ello provoca también en la competencia leal entre empresas.
Los efectos de este tipo de fraude son tan graves y perjudiciales, desde el punto de vista laboral, preventivo, de Seguridad Social, y en el tejido empresarial que los esfuerzos para el presente Plan Estratégico no pueden relajarse, siendo el motivo por el cual se focalizan de forma importante, y en ocasiones en línea con la estrategia de plataformas digitales.
En línea con lo anterior, se proponen las siguientes medidas:
– Se intensificará el intercambio de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en la legislación vigente, con el objetivo de facilitar la identificación de este tipo de fraude.
– Se potenciarán las actuaciones inspectoras planificadas derivadas del cruce masivo de datos fiscales y de Seguridad Social. El objeto de tales actuaciones será el de detección de aquellas empresas que recurren a la contratación de trabajadores autónomos para la cobertura de puestos de trabajo por cuenta ajena, y la regularización de la situación de estas personas tanto a efectos de Seguridad Social, como del resto de aspectos vinculados a su relación laboral.
– La Escuela de Inspección llevará a cabo actividades formativas destinadas a la especialización del personal en la identificación de estas situaciones de abuso, y las fórmulas para su regularización.
– Se llevarán a cabo actividades informativas con el objetivo de sensibilizar a la población sobre el abuso que representa el uso de la figura del falso autónomo, como forma de fraude que elude la contratación laboral de los trabajadores.
Línea 7.3 Fraude en el uso del contrato a tiempo parcial
Es práctica fraudulenta por parte de algunas empresas la declaración de jornadas de trabajo muy inferiores a las realmente realizadas por las personas trabajadoras para reducir los costes de Seguridad Social y evitar las importantes sanciones que se imponen en la actualidad por recurrir al empleo sumergido.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrá el foco de atención en los próximos años en este tipo de fraude, haciendo uso de cruces masivos de datos de cara a la detección de indicios de incumplimiento que marquen la planificación de la actuación inspectora de forma más certera.
En línea con lo anterior se ejecutarán las siguientes medidas:
– Se llevarán a cabo planes de choque derivados de reglas de detección del fraude elaboradas a partir de cruces masivos de datos, así como actuaciones ordinarias de inspección.
– Se desarrollarán campañas informativas dirigidas a la ciudadanía, con el objetivo de dar a conocer la limitación de derechos que supone para las personas trabajadoras la declaración de jornadas de trabajo inferiores a las que realmente estén realizando.
Línea 7.4 Cooperativas de trabajo asociado
Las sociedades cooperativas constituyen una forma de organización empresarial basada en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, que es promovida por nuestro ordenamiento, en las que las personas se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional.
Las cooperativas de trabajo asociado tienen como peculiaridad, que en sus estatutos pueden optar por el régimen de Seguridad Social en el que van a quedar encuadrados sus socios trabajadores, tal como se dispone en el artículo 14 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La experiencia inspectora ha puesto de manifiesto la existencia de falsas cooperativas de trabajo asociado que, sin buscar el fin social de la cooperativa y sin una actividad cooperativa de los socios, se constituyen con objetivos distintos, como la de desarrollar una exclusiva actividad empresarial persiguiendo el ahorro de costes vinculados a la contratación laboral, o la asociación de profesionales independientes que eluden su obligación de alta en el RETA.
Estas situaciones producen en unos casos ocultación de relaciones laborales y encuadramientos indebidos y en todo caso infracotización a la Seguridad Social.
Para combatir estas situaciones, se prevén las siguientes medidas:
– Se favorecerá el desarrollo de actuaciones de inspección dirigidas a la detección de falsas cooperativas, cuando ello pueda suponer incumplimientos en materia de encuadramiento en la Seguridad Social, y de cotización. Para favorecer la planificación de dichas actuaciones, se realizarán cruces masivos de datos que permitan la detección de indicios de incumplimiento.
– Se potenciará la colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Inspección de Transportes, con el fin de mejorar la detección de posibles falsas cooperativas en dicho sector.
– Se promoverá formación específica en este tipo de fraude para los funcionarios actuantes, a través de la Escuela de Inspección.
Línea 7.5 Empresas buzón
En los últimos años se están extendiendo en el entorno europeo, en general, y también en España, las denominadas empresas buzón, que son aquellas empresas sin actividad económica real en el país en el que tienen su sede, pero con actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea, siendo su finalidad contratar a personas trabajadoras en el país de origen y desplazarlos a otros países de la Unión Europea con el único objetivo de abaratar costes salariales, de impuestos y de Seguridad Social de la mano de obra a los que tiene que hacer frente la empresa, lo que supone un exponente claro de la precarización de las relaciones laborales.
Para afrontar este tipo de fraude, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reforzará las actuaciones en este tipo de empresas. Para ello, se promoverá una mejor identificación gracias a las fuentes de información de la Seguridad Social, de la AEAT y de las Comunidades Autónomas; igualmente, se reforzará la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con otras inspecciones como la de Transportes.
Para luchar contra este tipo de fraude se adoptarán las siguientes medidas:
– Se reforzará la cooperación con otras administraciones públicas para la detección del fenómeno de fraude de empresas buzón, como son la Administración Tributaria, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, e Inspección de Transporte.
– Se intensificará la colaboración con otras administraciones públicas para mejorar los resultados de la actuación una vez detectado el fraude, ya que por su complejidad y su carácter internacional así se requiere. Para ello, es precisa la cooperación en la regularización del alta de los trabajadores en el país de prestación de servicios, de la administración de la Seguridad Social, y de las administraciones de los Estados miembros de la UE.
– Se trabajará en el cruce masivo de datos fiscales y de Seguridad Social que sirva para la detección de indicios de existencia de empresas buzón.
– Se impartirá formación específica al personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de mejorar el conocimiento del fenómeno y dotarles de las herramientas necesarias para su identificación en el ejercicio habitual de sus funciones.
Línea 7.6 Teletrabajo
El trabajo a distancia puede dar lugar a situaciones de economía irregular, incumplimientos en materia de tiempo de trabajo, así como de ausencia de desconexión digital, que precisan ser detectadas y combatidas desde una perspectiva diferente, atendiendo a las dificultades que conlleva que la actividad laboral se realice, en la mayoría de los casos, dentro del domicilio particular.
Estas dificultades se incrementan en el caso del teletrabajo internacional, cuando la prestación de servicios se realiza para empresas extranjeras, pero dentro del estado español. La regularización de estas situaciones dentro de la Seguridad Social española tiene que ser una prioridad para la Inspección, para lo cual es necesario una estrecha colaboración con la administración de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Como consecuencia de lo anterior:
– Se trabajará en el desarrollo de una guía de actuación en esta materia, que permita la especialización del personal inspector.
– Se optimizará la planificación de las actuaciones inspectoras en la materia a través del acceso y análisis de las bases de datos que incluyen los acuerdos de trabajo a distancia.
– A través de la Escuela de Inspección, se impartirá formación específica en la materia al personal con funciones inspectoras.
– Se potenciará la cooperación con la administración de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el objetivo de identificar situaciones de teletrabajo internacional y comprobar si las personas trabajadoras afectadas deben estar incluidas en el sistema de Seguridad Social español.
Línea 7.7 Aflorar el empleo de los más jóvenes
En el año 2021 el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social suscribió un acuerdo con el Instituto de la Juventud, en el que se mandata a la Inspección prestar una especial dedicación a la comprobación del respeto de las condiciones de trabajo de las personas jóvenes.
Por otra parte, en el marco de las actuaciones que lleva a cabo este organismo, se ha identificado que uno de los principales desafíos a los que se enfrentan los/las jóvenes en el ámbito laboral es la fórmula de acceso, en concreto el recurso a la figura del falso becario o falsa becaria. En estos casos, bajo la apariencia de becas o prácticas no laborales en empresas, se ocultan relaciones laborales reales que tienen como efecto la reducción de costes empresariales en materia laboral y de Seguridad Social, con la consecuente pérdida de derechos en los trabajadores y trabajadoras jóvenes.
Para combatir estas situaciones de abuso, se adoptarán las siguientes medidas:
– Se potenciará la planificación de la actuación inspectora en materia de falsos becarios, mediante el cruce masivo de datos, en la búsqueda de indicios de incumplimiento.
– Se promoverá formación específica al personal actuante, a través de acciones formativas puestas en marcha por la Escuela de Inspección.
– Se reforzará la colaboración con el Instituto de la Juventud, con el objetivo de que los/las jóvenes tengan conocimiento de la labor realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en este ámbito, y puedan reconocer y poner en conocimiento del organismo aquellos supuestos de prácticas no laborales que oculten verdaderas relaciones laborales por cuenta ajena.
Línea 7.8 Empleo del hogar
Desde el año 2021 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto el foco en la mejora de las condiciones de trabajo de las personas que prestan servicios dentro del hogar familiar, de conformidad con el Convenio n.º 189 de la OIT. Tratándose de un sector de actividad esencial, que se encuentra fuertemente feminizado, y cuya actividad se realiza normalmente dentro de los domicilios de los empleadores, lo que dificulta las actividades de comprobación, se entiende necesario continuar poniendo el foco de la actividad inspectora en este colectivo tan vulnerable.
Se llevarán a cabo las siguientes medidas:
– Planificar campañas que permitan aflorar empleos en este sector, así como dar prioridad en la actuación inspectora a las denuncias que interpongan las personas que presten servicio en el hogar familiar.
– Se planificarán actuaciones inspectoras en aquellos supuestos en los que la subida del salario mínimo interprofesional haya producido como efecto la disminución de la parcialidad contratada, con objeto de verificar que la parcialidad contratada se ajuste a la realidad del tiempo de prestación de servicios, y no se produzca una situación de infracotización.
Objetivo 8. Erradicación de supuestos de precariedad extrema y trabajo forzoso
Una de las mayores lacras a las que se enfrenta el mundo del trabajo en el siglo XXI es la relativa a las situaciones de trabajo forzoso, servidumbre y esclavitud, así como la trata de seres humanos. Se trata de situaciones de una gravedad tan extrema que no pueden ser consentidas en nuestra sociedad.
En este sentido:
– Se intensificará el trabajo de la Inspección en la lucha contra estas situaciones, colaborando intensamente en la detección de las posibles víctimas tanto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como con la Fiscalía General del Estado.
– Se impulsará el «II Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso: relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas». Se procederá asimismo a la ejecución de las medidas que resulten del mismo. Tanto en la elaboración del Plan de Acción como en su seguimiento participarán las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las entidades sociales especializadas en esta materia.
– La formación especializada del personal incluirá formación en materia de lucha contra la trata y la explotación de seres humanos.
Objetivo 9. Actividad inspectora en materia de seguridad social
La función inspectora, comprende, entre otros, el cometido de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, en distintos ámbitos y en particular, en materia de:
Campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
Obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones por desempleo y prestación por cese de actividad, así como de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo.
Colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran con ella o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.
Esta labor, desarrollada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tiene por objetivo asegurar el funcionamiento del sistema de Seguridad Social, el cual constituye un componente fundamental del estado de bienestar. Se persigue que aquellos que tienen la obligación de contribuir al sistema lo hagan en las cantidades que les corresponde. Además, se vela por que los beneficios de Seguridad Social reconocidos legalmente se apliquen cumpliendo con los requisitos establecidos. El mantenimiento del estado de bienestar también exige el control de la correcta obtención y disfrute de las prestaciones reconocidas por la legislación, así como la corrección del fraude en el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.
Para cumplir con ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha firmado convenios de colaboración con los distintos organismos con competencias de gestión en estas materias, esto es, con la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.
Para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prosiga con su cometido, se reforzará la colaboración con estas entidades, atendiendo a las necesidades de los organismos firmantes con el fin de asegurar el mantenimiento del estado de bienestar.
En relación con a los convenios citados son objetivos prioritarios de los mismos, y por tanto del presente Plan Estratégico, los que se indican a continuación:
Línea 9.1 Luchar contra el fraude en la cotización al sistema de Seguridad Social
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social colabora con la Tesorería General de la Seguridad Social para que todos los sujetos obligados estén incluidos el sistema de la Seguridad Social y realicen sus contribuciones al mismo.
A tal fin se adoptarán las siguientes medidas:
– Se desarrollarán las campañas de inspección comprometidas anualmente con la Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de verificación de las obligaciones de alta y cotización de las personas trabajadoras, o sobre el adecuado encuadramiento en el régimen de Seguridad Social correspondiente, respecto de algunos supuestos en los que existen indicios de incumplimiento.
– Se creará una nueva campaña en los planes de actuación conjunta con la Tesorería General de la Seguridad Social, para comprobar que las cotizaciones de autónomos se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Dicha norma introdujo un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, que establece la obligación de cotizar por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas.
– Tras la entrada en vigor en 2025 de la cotización adicional de solidaridad se trabajará conjuntamente con la Tesorería General de la Seguridad Social, con objeto de desarrollar las actuaciones de comprobación sobre la correcta cotización de este nuevo concepto.
– Se continuará trabajando conjuntamente con la Tesorería General de la Seguridad Social en la lucha contra la figura del falso autónomo, y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas. En esta labor, este Servicio Común pone el foco en los falsos trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando los mismos ocupan en realidad un verdadero trabajo por cuenta ajena.
– Otra de las prioridades en los acuerdos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, es la de garantizar el pago de las deudas de la Seguridad Social, dirigiendo la actuación inspectora no solo a los sujetos obligados directamente por la norma, sino además a aquellos que puedan resultar responsables derivados del pago en los casos específicamente tasados por la ley. En este contexto, se vienen realizando actuaciones para la transferencia de responsabilidad en situaciones de sucesión empresarial, o a los administradores de las empresas en determinadas circunstancias. Se potenciarán las actuaciones para la identificación de sujetos responsables de deudas de Seguridad Social en supuestos de grupos de empresa, así como en los casos de contratación y subcontratación, y en situaciones de cesión de trabajadores.
– Se analizarán y mejorarán los sistemas de cálculo disponibles para facilitar y agilizar la realización de actas de liquidación y los cálculos asociados.
Línea 9.2 Luchar contra el fraude en prestaciones de Seguridad Social
El acceso y disfrute de prestaciones a la Seguridad Social de manera fraudulenta, por ejemplo, a través del uso de empresas ficticias, altas ficticias en la Seguridad Social, uso indebido de prestaciones, incrementos indebidos en bases de cotización para el incrementar posteriormente la cuantía de las prestaciones, y otros, debilitan de forma importante nuestro Estado de bienestar. Por ese motivo, se adoptarán las siguientes medidas:
– Se fortalecerá la colaboración con las entidades gestoras de la Seguridad Social, a través de la actualización de los convenios de colaboración, y planes conjuntos de objetivos.
– Se favorecerá el desarrollo de las campañas de inspección derivadas de los convenios de colaboración con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que tienen por objetivo luchar contra este tipo de fraude.
– Se potenciará la formación de los funcionarios actuantes a través de la Escuela de Inspección, en la detección de este tipo de incumplimientos.
– Se estudiará del diseño y desarrollo de protocolos de intercambio de información con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Instituto Social de la Marina, a través de los convenios de colaboración y planes conjuntos de objetivos.
Línea 9.3 Vigilar el cumplimiento de obligaciones formales en materia de Seguridad Social
El cumplimiento de la obligación de comunicación de datos a la Seguridad Social por parte de las empresas obligadas resulta de suma importancia para la misma.
En concreto, los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones de alta y baja de las personas trabajadoras en el sistema de la Seguridad Social, así como en la entrega de la información que las empresas están obligadas a proporcionar, genera problemas en la gestión de la administración de la Seguridad Social.
Para abordar estas dificultades, y minimizar este tipo de prácticas empresariales, se adoptarán las siguientes medidas:
– Se potenciarán las actuaciones inspectoras dirigidas a sancionar los incumplimientos que resultan más gravosos para el sistema.
– Con el fin de poder actuar frente a la mayor cantidad posible de incumplimientos, se seguirá avanzando por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la puesta en práctica de la actuación administrativa automatizada y en la automatización del procedimiento administrativo sancionador en casos de movimientos comunicados fuera de plazo, dado el carácter objetivo de este tipo de incumplimientos.
Línea 9.4 Controlar la correcta aplicación de los beneficios en la cotización
La legislación española contempla una serie de beneficios en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, para determinados colectivos y situaciones, tales como exoneraciones y reducciones.
Con objeto de velar por que los mismos se ajusten a los requisitos legalmente establecidos se trabaja juntamente con los distintos organismos afectados a través de campañas de inspección específicas definidas en los planes anuales de objetivos, en especial la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.
En este contexto se adoptarán las siguientes medidas:
– Se favorecerá la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para el control de la correcta aplicación de reducciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, en los términos y supuestos previstos en la normativa.
– Se llevarán a cabo actuaciones de control y de exigencia de devolución de las exoneraciones previstas para los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando se incumplan las obligaciones formativas y de mantenimiento de empleo.
– Se potenciará el uso de cruces masivos de datos para la planificación de actuaciones en materia de aplicación indebida de beneficios en la cotización.
– Se potenciará el intercambio de información entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de sanciones accesorias consistentes en la pérdida de ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional.
– Se facilitará el intercambio de información relativa a los procedimientos sancionadores y liquidatorios en los que intervienen la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, garantizando que ambos disponen de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Línea 9.5 Control de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Conforme al artículo 19.1 de la LOSITSS, el ámbito de actuación de la ITSS comprende la inspección de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Esta actividad de control es, por tanto, parte de la actividad ordinaria de la institución. Durante la vigencia de este plan estratégico, se prestará especial atención a la actividad realizada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria y prestaciones.
En concreto se adoptarán las siguientes medidas:
– En materia asistencial, se vigilará la prestación de una asistencia sanitaria adecuada en los casos de recurso al concierto privado y las asistencias sin concierto.
– En materia de prestaciones, se prestará especial atención a la uniformidad de criterios, especialmente en relación con las prestaciones de riesgo durante el embarazo, lactancia y CUME.
– Otras áreas que serán objeto de especial vigilancia serán la calificación de contingencia, la libre elección de Mutua o de cobertura con el INSS, la igualdad de trato y gastos de administración.
Objetivo 10. Actividad internacional. Promover el trabajo decente y la justicia social más allá de nuestras fronteras
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desplegó una intensa actividad internacional entre los años 2021 y 2024. Durante este período, se lograron ampliamente los objetivos establecidos en el Eje 4 del Plan Estratégico anterior, pudiendo afirmarse que la Inspección española es una de las más activas a nivel internacional y de las mejor valoradas del mundo.
El período 2025-2027 debe fortalecer los trabajos realizados en el período anterior y consolidar la estrategia iniciada en 2021.
Con carácter general, los objetivos a perseguir en esta estrategia internacional son los siguientes:
– Reforzar las instituciones de inspección de trabajo, configurándolas como un actor clave en la promoción del trabajo decente y en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
– Fortalecer la cooperación internacional con el fin de garantizar los derechos de las personas trabajadoras y combatir el fraude transnacional.
– Consolidar el posicionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española a nivel global, así como fomentar el modelo generalista de inspección existente en nuestro país, el cual implica que una única institución ejerce tareas de vigilancia en las distintas áreas del orden social (laboral, de seguridad y salud en el trabajo, empleo y Seguridad Social).
La actividad internacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realiza tanto de forma bilateral como multilateral, extendiéndose a diferentes ámbitos de actuación. Cada uno configura una línea de trabajo de la estrategia internacional, según se expone a continuación:
Línea 10.1 Unión Europea
10.1.1 Comité de Altos Responsables de la Unión Europea.
La actividad desplegada en el período 2021-2024 ha fortalecido el papel de la Inspección española en el Comité de Altos Responsables de la Unión Europea (SLIC, por sus siglas en inglés), especialmente como consecuencia de la celebración de la 84.ª reunión del SLIC, que tuvo lugar durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
El período 2025-2027 ha de suponer una continuidad en el trabajo desarrollado, especialmente en los siguientes aspectos:
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