Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-02-14, Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
2.º La configuración general del sistema, tipos de decisiones, recomendaciones o predicciones que se pretenden hacer y las consecuencias de su uso para las personas afectadas.
3.º La racionalidad y la lógica del sistema de inteligencia artificial o modelo de inteligencia artificial de uso general.
4.º La identificación de la titularidad del sistema de inteligencia artificial o modelo de inteligencia artificial de uso general.
5.º El grado de contribución o participación del sistema de inteligencia artificial y del personal empleado público en el proceso de toma de decisión, predicción o recomendación.
6.º Las categorías de datos personales utilizados por los sistemas de inteligencia artificial y su origen o fuentes.
7.º Las medidas de seguridad, no discriminación y fiabilidad adoptadas.
8.º El modo de ejercitar el derecho a la transparencia y supervisión humana, así como otros derechos que le asistan.
Recibir una explicación de la decisión tomada por el sistema de inteligencia artificial. Las personas afectadas por tales decisiones podrán requerir una explicación con la información debida respecto a los factores, criterios y procedimientos que incidan en dichas decisiones, previsiones o recomendaciones, en particular sobre la ponderación de los criterios para la adopción de la decisión en su caso particular, el nivel de intervención humana en la adopción de la decisión que le afecta y los mecanismos por medio de los cuales puede reclamar contra la decisión adoptada.
Requerir la intervención de una persona empleada pública en el proceso de adopción de una decisión por parte de un sistema de inteligencia artificial, cuando esta produzca efectos jurídicos o impacte significativamente de modo similar en sus intereses.
2. En todo caso, se tendrán en cuenta los derechos que en materia de transparencia se contemplan en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio.
Artículo 24. Igualdad.
Toda persona en cuya relación con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público intervenga un sistema de inteligencia artificial tendrá derecho a:
Que en ningún caso las limitaciones técnicas o presupuestarias puedan implicar la imposición de condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto alguna discriminación.
Una interacción con el sistema de inteligencia artificial que garantice los principios de universalidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad, velando por la defensa y no discriminación de aquellos colectivos que necesiten una especial protección por encontrarse en situación o riesgo de exclusión.
Obtener un tratamiento justo e isonómico, no ser discriminada por los resultados ofrecidos por el sistema de inteligencia artificial y obtener la corrección de sesgos discriminatorios, directos o indirectos.
Artículo 25. Tutela.
1. Toda persona en cuya relación con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público intervenga un sistema de inteligencia artificial tendrá derecho a:
Hacer valer todos los derechos en materia de protección de datos personales que le reconoce la legislación vigente frente a las decisiones, previsiones o recomendaciones efectuadas por el sistema de inteligencia artificial o frente al propio funcionamiento de este.
Solicitar la revisión de decisiones, previsiones o recomendaciones efectuadas por el sistema de inteligencia artificial que produzcan efectos jurídicos o que impacten significativamente de modo similar, no solo de actos decisorios sino también de actuaciones materiales. Dicha solicitud podrá fundarse en las deficiencias técnicas, como el uso de sistemas o métodos imprecisos o no confiables, la arbitrariedad de sus premisas o de los resultados, el carácter discriminatorio de sus premisas o de los resultados o cualquier otra que conculque principios como el principio de la buena fe.
2. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 4 del capítulo IX del Reglamento (UE) 2024/1689, relativo a las vías de recurso.
Artículo 26. Ejercicio de los derechos.
La exigencia del cumplimiento de los principios rectores y los derechos previstos en la presente ley podrá efectuarse individualmente o de manera colectiva por asociaciones representativas de intereses supraindividuales.
TÍTULO I. Gobernanza y planificación
CAPÍTULO I. Gobernanza
Artículo 27. Los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos.
1. Las consejerías y las entidades instrumentales del sector público autonómico identificarán los órganos promotores funcionales, dentro de su estructura, las cuales se encargarán de la definición funcional y del seguimiento de los proyectos de inteligencia artificial.
2. Las personas titulares de tales órganos desempeñarán las siguientes funciones:
Identificar las necesidades funcionales en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Definir, de forma clara y objetiva, las necesidades que se pretenden cubrir o los problemas que se pretenden solucionar, en particular fijando objetivos específicos para alcanzarlos.
Elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial, en colaboración con el órgano responsable tecnológico.
Realizar el seguimiento funcional del proyecto de inteligencia artificial y comunicar al responsable tecnológico cualquier incidencia del mismo.
3. La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico designará los órganos responsables tecnológicos para cada consejería o entidad instrumental que coordinarán junto con los órganos promotores funcionales todos los proyectos de inteligencia artificial.
4. Las personas titulares de tales órganos responsables tecnológicos desempeñarán las siguientes funciones:
Identificar la necesidad y oportunidad de implantar sistemas de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades para su implementación.
Establecer las características y especificaciones técnicas de los sistemas de inteligencia artificial, así como el plan de gestión de datos.
Elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial, en colaboración con el órgano promotor funcional.
Supervisar el entrenamiento de los sistemas de inteligencia artificial.
Realizar el seguimiento y control de la implantación, mantenimiento, ejecución y, en su caso, desactivación de los sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 28. La Oficina de Inteligencia Artificial.
1. La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico contará dentro de su estructura organizativa con una oficina coordinadora para la implantación de proyectos de inteligencia artificial que supervisará y apoyará las actuaciones de los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos indicados en el artículo anterior en lo relativo a la puesta en marcha de sistemas de inteligencia artificial y que coordinará la implantación de estos sistemas en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico.
2. La persona titular de la Oficina de Inteligencia Artificial tendrá las siguientes funciones:
Analizar el informe del proyecto de inteligencia artificial, supervisando la necesidad y oportunidad de implantar el sistema de inteligencia artificial identificado por el órgano promotor y responsable tecnológico.
Apoyar a los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos en la identificación de oportunidades y la elaboración de la documentación necesaria durante todo el proceso de definición y puesta en marcha del proyecto de inteligencia artificial.
Supervisar los riesgos relacionados con la implementación y el uso de los sistemas de inteligencia artificial.
Identificar y asesorar de forma continua sobre las tendencias en inteligencia artificial que permitan definir y desarrollar iniciativas innovadoras en Galicia.
Coordinar la relación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público con las autoridades nacionales e internacionales competentes en materia de inteligencia artificial.
Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya o encomiende.
Artículo 29. Comisión estratégica para el asesoramiento en inteligencia artificial.
1. La persona titular de la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico podrá constituir una comisión para el análisis y valoración de aquellos proyectos que por su nivel de riesgo, impacto o complejidad tengan, a su juicio, carácter estratégico. La comisión podrá estar formada por autoridades y personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma y su sector público con competencias relacionadas con la naturaleza del proyecto o la inteligencia artificial, así como por personas expertas del ámbito científico y/o académico para un asesoramiento especializado. En particular, en cuanto a las autoridades que podrán formar parte, serán las relacionadas con competencias en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, sostenibilidad financiera, impacto económico, asesoramiento en derecho, inclusión social, energías renovables, sostenibilidad e innovación.
2. La comisión tendrá la naturaleza de grupo de trabajo. La persona titular de la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico tendrá en cuenta el resultado de los estudios o valoraciones efectuados por el grupo de trabajo a los efectos de la adopción de su decisión sobre el correspondiente proyecto de inteligencia artificial.
Artículo 30. El Consejo Gallego de Inteligencia Artificial.
1. Se crea el Consejo Gallego de Inteligencia Artificial como un órgano colegiado de carácter estratégico para el asesoramiento e impulso en materia de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
2. El Consejo Gallego de Inteligencia Artificial desarrollará las siguientes funciones:
Conocer la Estrategia gallega de inteligencia artificial y los programas sectoriales de inteligencia artificial y, si procediese, formular observaciones y sugerencias.
Proponer mejoras en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en materia de inteligencia artificial.
Responder a las consultas que le formulen y elaborar los informes que le solicite la entidad instrumental con competencias en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
Identificar estrategias reguladoras eficaces del diseño y la implementación de sistemas de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.
Identificar posibles barreras y desafíos en el diseño y la implementación de sistemas de inteligencia artificial.
Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya o encomiende.
3. El Consejo Gallego de Inteligencia Artificial tendrá la siguiente composición:
Presidente/a: la persona titular de la entidad instrumental competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
Secretario/a: una persona designada por la persona titular de la entidad instrumental competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
1.º La persona titular del área competente en materia de inteligencia artificial de la entidad instrumental competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
2.º La persona titular del órgano de dirección competente en lo relativo a sistemas y tecnologías de la información en el ámbito sanitario.
3.º La persona titular de la entidad instrumental con competencias en materia de innovación en el ámbito sanitario.
4.º La persona titular del órgano de dirección competente en materia de industria.
5.º La persona titular de la entidad instrumental competente en materia de promoción económica.
6.º La persona titular del órgano de dirección competente en materia de universidades.
7.º La persona titular de la entidad instrumental con competencias en materia de investigación e innovación.
8.º La persona titular del órgano de dirección competente en materia de política lingüística.
9.º Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Galicia.
10.º La persona titular del órgano de dirección de la Fundación Centro de Supercomputación de Galicia.
11.º Una persona en representación de los centros tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.
12.º Una persona en representación de la Asociación Clúster TIC de Galicia.
13.º Una persona propuesta por el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia.
14.º Una persona propuesta por el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia.
15.º Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.
16.º Una persona en representación del Consejo Gallego de Economía Social.
17.º La persona que ejerza como delegada de protección de datos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
18.º Una persona en representación de las entidades sociales de promoción de la normalización lingüística.
4. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes que sean designados.
5. El Consejo adecuará su funcionamiento a lo previsto en la presente ley, lo establecido respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y el reglamento interno de funcionamiento que, en su caso, se elabore.
6. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Gallego de Inteligencia Artificial, previa invitación del presidente o presidenta, los representantes de aquellas entidades y organismos de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia que tengan relación relevante con las materias incluidas en el orden del día.
7. Las personas que integran el Consejo Gallego de Inteligencia Artificial no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho órgano.
CAPÍTULO II. Planificación
Artículo 31. Ordenación de la planificación.
La planificación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público para el impulso y desarrollo de la inteligencia artificial, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:
La Estrategia gallega de inteligencia artificial.
Los programas sectoriales de inteligencia artificial.
Los proyectos de inteligencia artificial.
Artículo 32. Estrategia gallega de inteligencia artificial.
1. La Estrategia gallega de inteligencia artificial tendrá por objeto el establecimiento de los objetivos generales y particulares que se pretendan conseguir con su desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial en Galicia en un periodo temporal definido. Asimismo, procurará la coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los programas y estrategias nacionales e internacionales, asegurando además el alineamiento de esta estrategia con las demás estrategias vigentes en materia de innovación y desarrollo tecnológico, y promoverá la gestión, medición y evaluación de los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos.
2. La elaboración de la Estrategia gallega de inteligencia artificial corresponderá a la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico. Su aprobación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia.
3. La información básica que, de forma general, incluirá la Estrategia gallega de inteligencia artificial, así como la estructuración de sus bases y su desarrollo, será como mínimo la siguiente:
Un análisis de la situación de partida de los principales aspectos e indicadores relacionados con la inteligencia artificial en el contexto gallego y de su relación con estos en el ámbito estatal e internacional. Se incluirá una definición y caracterización del ecosistema gallego de inteligencia artificial.
Los programas sectoriales de inteligencia artificial aportados por las diferentes consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejercicio de sus competencias.
Los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos existentes y sus posibilidades de evolución, actualización y expansión, así como las necesidades previsibles a este respecto en el periodo previsto de duración de la Estrategia, o hasta donde el horizonte temporal de la prospección tecnológica pueda permitir considerar con fiabilidad.
La propuesta de las estructuras de cooperación público-privada más adecuadas para favorecer la consecución de los objetivos de la Estrategia de acuerdo con las estrategias y las políticas a promover en su periodo de vigencia, así como con la articulación con los agentes del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.
La financiación prevista con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, las demás aportaciones estatales o comunitarias y las de entidades de carácter público o privado.
Las posibilidades de concertación con otras estrategias y planes relativos de ámbito estatal o internacional que, por sus contenidos o su contexto de desarrollo, resultasen de interés para Galicia.
El alineamiento con las demás estrategias vigentes en la comunidad autónoma en materia de innovación y desarrollo tecnológico.
Los indicadores o métodos para realizar el seguimiento de la ejecución y la eficacia de los programas previstos, con indicación del alcance y la forma en que esta información va a difundirse entre los agentes interesados y la sociedad en general.
Los resultados obtenidos de la ejecución de estrategias previas, en relación con el nivel de cumplimiento de los objetivos previstos.
4. El periodo de vigencia de la Estrategia será de cinco años con carácter general. No obstante, podrá establecerse un periodo de vigencia inferior, con la debida motivación de las razones que lo justifiquen.
5. La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico promoverá un proceso participativo para la obtención de información y la redacción de la Estrategia. En este sentido, se establecerán los mecanismos necesarios para la aportación de propuestas y sugerencias y la obtención de consensos en las grandes líneas de actuación.
Artículo 33. Programas sectoriales de inteligencia artificial.
1. Las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia propondrán los programas y las actuaciones para la elaboración de la Estrategia gallega de inteligencia artificial.
2. La información básica que, de forma general, incluirá cada programa sectorial de inteligencia artificial, así como la estructuración de sus bases y su desarrollo, será como mínimo la siguiente:
Un análisis de la situación de partida de los principales aspectos e indicadores relacionados del desarrollo de la inteligencia artificial en el concreto sector de la actividad pública o actividad económica o social que tengan como objeto.
Los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos existentes y sus posibilidades de evolución, actualización y expansión, en el concreto sector de la actividad pública o actividad económica o social que tengan como objeto.
La financiación prevista con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, las demás aportaciones estatales o comunitarias y las de entidades de carácter público o privado.
Los indicadores o métodos para realizar el seguimiento de la ejecución y la eficacia de los programas previstos, con indicación del alcance y la forma en que esta información va a difundirse entre los agentes interesados y la sociedad en general.
3. La propuesta de los programas sectoriales de inteligencia artificial corresponderá a la consejería competente por razón de la materia, con la colaboración de la entidad instrumental del sector público gallego con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
Artículo 34. Los proyectos de inteligencia artificial.
1. Los proyectos de inteligencia artificial definirán, para su ejecución, las características esenciales de un sistema de inteligencia artificial y las pautas específicas para su diseño, adquisición o implementación.
2. Los proyectos de sistemas de inteligencia artificial tendrán, al menos, el siguiente contenido:
La identificación de la necesidad y oportunidad de implantar un concreto sistema de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades para su implementación, en el marco de la Estrategia gallega de inteligencia artificial y, en su caso, en el marco concreto del programa sectorial de inteligencia artificial.
La definición de las necesidades o problemas que se pretenden cubrir o solucionar con el sistema de inteligencia artificial, en particular fijando objetivos específicos y la forma para conseguirlos.
El establecimiento de las características y especificaciones técnicas del sistema de inteligencia artificial, así como el plan de gestión de datos.
La determinación de la forma de creación del sistema de inteligencia artificial, bien por diseño por los propios medios, bien por adquisición.
La cuantificación de los medios humanos, económicos y materiales necesarios para la puesta en marcha del proyecto.
TÍTULO II. Gestión y colaboración
CAPÍTULO I. De la gestión
Artículo 35. El Inventario de sistemas de inteligencia artificial.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público inscribirán de oficio todos los sistemas de inteligencia artificial que diseñen o empleen en el Inventario de sistemas de inteligencia artificial, con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, así como la transparencia de la misma; todo ello sin perjuicio de la obligación de registro, en su caso, en la base de datos de la Unión Europea para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024.
2. La inscripción y gestión del Inventario de sistemas de inteligencia artificial corresponde a la entidad instrumental del sector público gallego con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
3. El Inventario de sistemas de inteligencia artificial reflejará todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, desde su diseño hasta su desactivación.
4. Los datos inscritos en el Inventario de sistemas de inteligencia artificial serán públicos y se agruparán en dos categorías: datos identificativos y datos de funcionamiento y rendimiento.
5. Los datos identificativos son todos aquellos que permiten conocer, de forma general, la existencia, finalidad, actuación, resultados, responsable y destinatarios de un sistema de inteligencia artificial. Estos datos serán objeto de publicación, por capas, en el portal web de la entidad instrumental del sector público gallego con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
6. Los datos de funcionamiento y rendimiento son todos aquellos que permiten conocer, de forma específica, el funcionamiento de un sistema de inteligencia artificial, así como todos los hitos de su ciclo de vida. Estos datos podrán ser consultados, salvo que razones de la garantía para la efectividad del sistema, de su seguridad o de los derechos de propiedad intelectual o industrial existentes lo impidan.
Artículo 36. Las personas comisionadas de inteligencia artificial.
1. Las personas comisionadas de inteligencia artificial velarán por el cumplimiento de los principios y obligaciones en materia de prevención, detección y eliminación de riesgos y de resultados negativos de la implementación de los sistemas de inteligencia artificial diseñados o empleados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, de conformidad con la normativa de aplicación.
2. Las personas que desempeñen las funciones de comisionadas de inteligencia artificial habrán de tener conocimientos técnicos, jurídicos, éticos, de normas de seguridad y de toma de decisiones automatizadas.
3. Las personas comisionadas de inteligencia artificial desarrollarán las siguientes funciones:
Velar por un uso ético y responsable de la inteligencia artificial.
Supervisar el diseño, desarrollo, implementación y uso de los sistemas de inteligencia artificial.
Asesorar y advertir sobre los riesgos presentes y futuros del diseño, desarrollo y uso de los sistemas de inteligencia artificial.
Recibir las sugerencias y quejas de irregularidades en el diseño, desarrollo, implementación y uso de los sistemas de inteligencia artificial.
4. Con carácter previo a la presentación de una reclamación o recurso ante el órgano competente, la persona que se considere afectada podrá dirigirse a la persona comisionada correspondiente del órgano o entidad competente contra la que pretende reclamar. En este caso, en el plazo máximo de dos meses, la persona comisionada comunicará a la persona afectada si va a procederse a la adopción de medidas al respecto.
El procedimiento y canal para la presentación de estas sugerencias o quejas, así como la contestación a la persona afectada, será el previsto en el artículo 16 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de buena administración.
Asimismo, en caso de que se presentase un recurso o reclamación ante el órgano competente, este dará traslado para informe a la persona comisionada.
CAPÍTULO II. De la cooperación interadministrativa y la colaboración público-privada
Artículo 37. La cooperación entre Administraciones públicas.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, a través de la entidad instrumental con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, mantendrán una constante comunicación y colaboración con la Oficina de Inteligencia Artificial en la Unión Europea, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial y otros organismos análogos, nacionales o internacionales, con la finalidad de intercambiar conocimientos y experiencias en el ámbito de la regulación y supervisión del diseño e implementación de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de sus competencias.
2. Con la misma finalidad, se establecerán vías de colaboración para compartir experiencias y buenas prácticas con las entidades locales gallegas, las universidades gallegas y los organismos estatutarios de la comunidad autónoma.
3. La entidad instrumental con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico creará un espacio específico para facilitar el desarrollo colaborativo de sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general entre diversas Administraciones públicas, nacionales y de otros estados miembros de la Unión europea.
Artículo 38. El repositorio de sistemas de inteligencia artificial.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán poner a disposición de las demás administraciones que operan en la Comunidad Autónoma de Galicia los sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general desarrollados por sus servicios, exclusivamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, o que hubieran sido adquiridos a terceros, siempre que tengan los derechos de propiedad intelectual sobre ellos o que alcancen un acuerdo con la persona titular de estos derechos a tal fin.
2. La entidad instrumental con competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico publicará, a través de su portal web, una relación de los sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 39. Colaboración entre el sector público y el sector privado.
1. La Administración general y su sector público impulsarán la colaboración público-privada para el desarrollo de proyectos de inteligencia artificial.
2. Dicha colaboración, en el marco de la legislación básica y autonómica de desarrollo, podrá instrumentarse a través de mecanismos institucionales, como consorcios o sociedades de economía mixta, y de mecanismos negociables, como convenios de colaboración o contratos administrativos.
TÍTULO III. Procedimiento para la definición y puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público
CAPÍTULO I. Definición y aprobación de proyectos de inteligencia artificial
Artículo 40. La definición de proyectos de inteligencia artificial y la valoración de sus riesgos.
1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, la definición de los proyectos de inteligencia artificial se iniciará conjuntamente por los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos.
2. Dicha definición se formalizará en un informe del proyecto de inteligencia artificial. La entidad instrumental con competencias en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico elaborará una guía sobre el contenido mínimo y los criterios que habrán de seguirse para la elaboración del informe.
3. Los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos darán traslado del informe del proyecto de inteligencia artificial a la Oficina de Inteligencia Artificial, la cual formalmente acordará la iniciación de su tramitación, salvo que de la clasificación del nivel de riesgo asociado al sistema de inteligencia artificial o modelo de inteligencia artificial de uso general se concluyese que se trata de un sistema o modelo prohibido o que esté presente un nivel de riesgo inaceptable, de conformidad con la regulación de la Unión Europea. En este supuesto se archivará sin más trámite la propuesta de proyecto de inteligencia artificial.
Artículo 41. La elaboración del informe del proyecto de inteligencia artificial.
1. Los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos serán los responsables de elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial.
2. El informe del proyecto de inteligencia artificial deberá contener, al menos:
La identificación de las necesidades funcionales que hayan de ser cubiertas y una definición clara y objetiva de los problemas que se pretenden solucionar, en particular estableciendo los objetivos específicos para conseguirlo.
La identificación de la necesidad y oportunidad de diseñar o adquirir, implementar y emplear sistemas de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades técnicas, humanas y económicas y de sostenibilidad para su puesta en marcha y mantenimiento.
La relación de características y especificaciones técnicas del sistema de inteligencia artificial propuesto.
El conjunto de datos propuesto para el entrenamiento, validación y prueba, especificando si el mismo contiene una combinación de datos personales y no personales, señalando de manera específica si se tratarían datos personales de categoría especial, según lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, así como un plan para su gestión.
La propuesta inicial de medidas de seguridad a aplicar, en cumplimiento del principio de seguridad desde el diseño con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales. En caso de tratarse de un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, se seguirá el modelo de cuestionario elaborado por la Oficina Europea de Inteligencia Artificial de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
La coherencia y el encaje del proyecto de inteligencia artificial en la Estrategia gallega de inteligencia artificial y el correspondiente programa sectorial de inteligencia artificial.
Artículo 42. La aprobación de proyectos de inteligencia artificial.
1. La Oficina de Inteligencia Artificial analizará el informe del proyecto de inteligencia artificial y emitirá propuesta para su aprobación en el plazo máximo de un mes desde su recepción. En caso de que entendiese que existen cuestiones a subsanar, procederá a su devolución a los órganos promotor funcional y responsable tecnológico para su mejora, acompañado de una memoria explicativa de los puntos a corregir o completar. Tras la subsanación, el informe se someterá nuevamente al análisis de la Oficina de Inteligencia Artificial.
2. La persona titular de la entidad instrumental competente en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico aprobará todos los proyectos de inteligencia artificial, previa propuesta de la Oficina de Inteligencia Artificial. La aprobación implicará que el proyecto de inteligencia artificial pasa a la fase de diseño, desarrollo o adquisición e implementación regulada en el capítulo II del presente título.
3. El plazo máximo para dictar la resolución de aprobación será de dos meses, a contar desde la entrada del informe del proyecto de inteligencia artificial en el registro del órgano competente para resolver. El proyecto se entenderá denegado por el transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa.
CAPÍTULO II. Diseño, desarrollo o adquisición e implantación de sistemas de inteligencia artificial
Artículo 43. Diseño de los sistemas de inteligencia artificial.
1. Tras la aprobación del proyecto de inteligencia artificial, el órgano responsable tecnológico procederá al diseño del sistema de inteligencia artificial, con la colaboración de la Oficina de Inteligencia Artificial.
2. El diseño del sistema de inteligencia artificial tiene como finalidad definir sus especificaciones técnicas. Como mínimo, este contendrá información sobre la tipología de datos a emplear y un plan para su gestión, los algoritmos y modelos que lo conforman, el diseño de su arquitectura, la interfaz de usuario y las especificaciones relativas a la mitigación de riesgos.
3. El diseño del sistema de inteligencia artificial se documentará siguiendo los procedimientos y estándares definidos por la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
4. Cuando el sistema de inteligencia artificial tenga por finalidad la adopción de actos administrativos automatizados, el diseño del sistema de inteligencia artificial contemplará los requisitos exigidos por el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 de la Ley 4/2019, de 17 de julio.
Artículo 44. Desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial.
1. El desarrollo del sistema de inteligencia artificial se llevará a cabo siguiendo los procedimientos y estándares definidos por la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
2. El desarrollo deberá garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas contempladas en el artículo 43, especialmente aquellas relacionadas con la mitigación de riesgos.
Artículo 45. Procedimiento para la adquisición de los sistemas de inteligencia artificial.
1. La adquisición de sistemas de inteligencia artificial se realizará con arreglo a lo previsto en la normativa de aplicación correspondiente según los distintos modos de adquisición, que, en caso de procedimientos de adquisición por compra, será la normativa básica estatal y autonómica en materia de contratación pública. En particular, se procurará la elección de modalidades de contratación pública de innovación.
2. Los sistemas de inteligencia artificial adquiridos habrán de contar con las certificaciones y los sellos exigidos por la normativa vigente.
3. De forma adicional, el sistema de inteligencia artificial adquirido deberá cumplir las especificaciones técnicas contempladas en el artículo 43, especialmente aquellas relacionadas con la mitigación de riesgos.
Artículo 46. Entrenamiento, validación y prueba de los sistemas de inteligencia artificial.
1. El órgano responsable tecnológico llevará a cabo el entrenamiento del sistema de inteligencia artificial, a fin de ajustar los parámetros objeto de aprendizaje del mismo, así como la validación del sistema entrenado, a fin de realizar una evaluación de su resultado de aprendizaje y ajustar los parámetros no susceptibles de ser aprendidos.
2. El órgano promotor funcional llevará a cabo la prueba del sistema de inteligencia artificial, a fin de confirmar el rendimiento esperado del sistema antes de su activación.
Artículo 47. El plan de gestión de datos.
1. El órgano responsable tecnológico velará por la realización de las verificaciones y acciones necesarias a fin de asegurar que los conjuntos de datos a utilizarse para el entrenamiento, validación y prueba están estructurados y documentados de la manera más completa posible de acuerdo con las mejores prácticas y la normativa europea y estatal de aplicación, en particular en lo relativo a la normativa en materia de derechos de autor y derechos afines.
2. Con tal fin, se elaborará un plan de gestión de datos con el objetivo de facilitar la gestión de la información a lo largo de todo su ciclo de vida, desde la creación o recepción de los datos hasta su análisis, pasando por su organización, limpieza y preservación.
3. El plan de gestión de datos habrá de contener, al menos, los siguientes extremos:
El manejo de datos durante y después del final del proyecto.
Los datos que se recopilarán, procesarán y/o generarán.
La disponibilidad y calidad de los datos a emplear en el proyecto.
Las metodologías y los estándares a aplicar en la gestión de los datos.
La posibilidad de compartir los datos en acceso abierto.
El procedimiento de curado y conservación de los datos, incluso tras la finalización del proyecto.
El procedimiento de anonimización, si procediese.
Artículo 48. Activación, mantenimiento y evaluación continua de los sistemas de inteligencia artificial.
1. Una vez probado el sistema de inteligencia artificial, el órgano responsable tecnológico procederá a su activación y puesta en funcionamiento.
2. El órgano promotor funcional y el órgano responsable tecnológico llevarán a cabo la evaluación continua del rendimiento del sistema de inteligencia artificial y de los riesgos relacionados con su uso.
3. El procedimiento de evaluación continua se definirá por la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, la cual elaborará una guía sobre el contenido mínimo y los criterios a seguir para la elaboración del informe.
4. La Oficina de Inteligencia Artificial llevará a cabo la supervisión de la evaluación continua.
Artículo 49. Espacios controlados de pruebas.
1. La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico se dotará de espacios de pruebas controladas, simulando entornos de uso real, en las cuales se podrá desarrollar, entrenar, probar y validar sistemas de inteligencia artificial antes de ser empleados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, para garantizar la máxima calidad y seguridad de los mismos, así como para asegurar el cumplimiento óptimo de los principios generales contemplados en la presente ley.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público velarán porque, en la medida en que los sistemas de inteligencia artificial impliquen el tratamiento de datos personales, la autoridad competente en materia de protección de datos esté vinculada al funcionamiento del espacio controlado de pruebas.
TÍTULO IV. El uso de sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general
Artículo 50. El alcance del uso de sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones: actuaciones administrativas automatizadas y semiautomatizadas.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán adoptar actos administrativos, de forma automatizada y sin la intervención directa de una persona empleada pública, mediante sistemas de inteligencia artificial, en el marco de un procedimiento administrativo, cuando ejerzan potestades regladas y, excepcionalmente, potestades discrecionales, en caso de que el margen de discrecionalidad se hubiera agotado previamente en el diseño del sistema de inteligencia artificial.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán apoyar su toma de decisiones en las previsiones o recomendaciones emitidas por sistemas de inteligencia artificial.
Artículo 51. Guías para el uso de sistemas de inteligencia artificial.
La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico elaborará y actualizará de forma continua las oportunas guías que tendrán como finalidad facilitar el cumplimiento de la presente ley, en particular garantizar el buen diseño, implementación y uso de los sistemas de inteligencia artificial. Estas guías tomarán en consideración las directrices y las guías previstas en la normativa específica europea.
Artículo 52. Herramientas de autodiagnosis.
La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico desarrollará los instrumentos tecnológicos necesarios que permitan evaluar, de forma continuada, el correcto cumplimiento de los principios generales sobre los sistemas de inteligencia artificial contemplados en la presente ley por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público.
Artículo 53. Las respuestas frente al fallo de un sistema de inteligencia artificial.
1. La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico desarrollará un protocolo de reacción inmediata en caso de que detectase un posible fallo en el funcionamiento de un sistema de inteligencia artificial.
2. Este protocolo se basará en los principios de recurso inmediato a la revisión humana, celeridad en la adopción de resoluciones y minimización de las repercusiones de los fallos y de los perjuicios derivados de ellos.
3. Lo señalado en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las obligaciones en materia de intercambio de información y vigilancia del mercado para sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo contempladas en el capítulo IX del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024.
TÍTULO V. De las medidas para el impulso de la inteligencia artificial en Galicia
CAPÍTULO I. Medidas económicas y fiscales
Sección 1.ª Medidas de impulso en materia de política industrial
Artículo 54. Planes directores de los sectores industriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En la elaboración de los planes directores de los distintos sectores industriales contemplados en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, se analizará el potencial de la inteligencia artificial en el desarrollo de la actividad industrial en el sector concreto que corresponda, teniéndose en cuenta, en su caso, en la definición de las medidas de impulso que dichos planes incluyan.
Artículo 55. Proyectos industriales estratégicos.
A los efectos del requisito establecido en el apartado c) del artículo 78 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, se considerará que los proyectos que tengan relación directa con la inteligencia artificial pertenecen a un sector estratégico alineado con los objetivos de la Unión Europea.
Artículo 56. Proyectos empresariales singulares.
A los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos para la determinación de los proyectos empresariales singulares, se considerará el sector de la inteligencia artificial como de especial importancia, a los efectos de la valoración de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 75.1.a) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
Sección 2.ª Medidas de impulso en materia de transición energética
Artículo 57. Transición energética.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, en el ámbito de sus competencias y en un contexto de una transición energética justa, integradora y de lucha contra el cambio climático, promoverán el uso de la inteligencia artificial en los proyectos de generación, distribución y almacenamiento de energía a partir de fuentes renovables, así como proyectos que promuevan tanto el ahorro y la eficiencia energética como la óptima gestión de los recursos energéticos, en la medida en que su uso facilite la consecución de impactos socioeconómicos positivos en el territorio y contribuya a alcanzar los objetivos de descarbonización y neutralidad climática fijados en los planes, programas y estrategias de transición elaborados por la Unión Europea, la Administración general del Estado y la propia Administración autonómica.
2. Igualmente, dada la necesidad de proveer de materiales como base para la creación de tecnología verde que propicie la transición energética, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público promoverán, en el ámbito de sus competencias, el empleo de la inteligencia artificial en los proyectos relacionados con la investigación y el abastecimiento de materias primas estratégicas, de forma segura, resiliente y sostenible, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección del medio ambiente.
3. A tal fin, en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público que tengan relación con el proceso de transición energética o la investigación y con el abastecimiento de materias primas estratégicas podrá establecerse, siempre que fuera posible, en las bases de la convocatoria un criterio de valoración específico que pondere positivamente el empleo de la inteligencia artificial cuando implique una mejora de la eficiencia del proyecto.
Sección 3.ª Medidas de impulso empresarial, emprendimiento e inversión
Artículo 58. Promoción del ecosistema empresarial de inteligencia artificial.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, a fin de impulsar y promover la inteligencia artificial y su ecosistema, pondrán el órgano responsable de la gestión de los instrumentos previsto en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, como canal único a disposición de las empresas que desarrollen e impulsen las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial. Este órgano facilitará, a través de su sistema de atención a la inversión, un marco de apoyos económicos específicos para las empresas tecnológicas que fomenten el desarrollo de la inteligencia artificial en Galicia, en coordinación con los demás agentes del ecosistema.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público crearán un sistema de vigilancia tecnológica en inteligencia artificial para las empresas en colaboración con los European Digital Innovation Hubs estratégicos, a fin de impulsar el desarrollo tecnológico endógeno de la inteligencia artificial para su comercialización nacional e internacional y la aplicación en los sectores económicos emergentes y tradicionales.
3. Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público apoyarán la fabricación inteligente y la automatización y modernización de procesos de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, a través de la inteligencia artificial e impulsarán la puesta en marcha de nuevos centros de fabricación avanzada e infraestructuras estratégicas en materia de inteligencia artificial.
Artículo 59. Apoyo a la actividad emprendedora en inteligencia artificial.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, a fin de impulsar el ecosistema de emprendimiento innovador, crearán programas de incubación, aceleración y consolidación de start-ups en inteligencia artificial y deep tech.
Artículo 60. Fomento de la inversión en soluciones de inteligencia artificial.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, a fin de impulsar la inversión en inteligencia artificial, diseñarán nuevos instrumentos financieros que fomenten la inversión empresarial en soluciones de inteligencia artificial y tecnologías emergentes.
2. En particular, se creará un fondo de participación en empresas que desarrollen en Galicia sistemas de inteligencia artificial a través de la sociedad mercantil pública autonómica de la Xunta de Galicia con competencia en la materia.
Sección 4.ª Medidas fiscales
Artículo 61. Incentivos fiscales.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público promoverán medidas normativas en los tributos en los cuales la Comunidad Autónoma de Galicia tenga atribuidas competencias, orientadas a una reducción de los costes fiscales que tengan que afrontar las empresas innovadoras en el ámbito de la inteligencia artificial que se instalen en Galicia, así como beneficios fiscales para las personas que inviertan en dichas empresas o en proyectos de inteligencia artificial.
CAPÍTULO II. Medidas en materia de I+D+i
Artículo 62. Fomento de la investigación e innovación en el ámbito de la inteligencia artificial.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público fomentarán un ecosistema gallego de investigación e innovación en materia de inteligencia artificial en el cual el talento investigador, las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas puedan trabajar en estrecha colaboración con los usuarios industriales, atraer inversiones para la Comunidad Autónoma de Galicia y tener acceso a los principales componentes de la inteligencia artificial de forma fiable y accesible, que funcione para la ciudadanía, que respete los derechos fundamentales y la democracia y la seguridad y en el que confíen las empresas y las personas consumidoras.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público apoyarán los avances algorítmicos que sean fiables, en consonancia con la normativa europea, estatal y autonómica, en particular poniendo a disposición fondos de apoyo a la I+D+i para promover el uso responsable de esta tecnología.
En particular, promoverán la investigación y capacitación en soluciones innovadoras en computación sostenible y algoritmos verdes, estableciendo colaboraciones con los agentes del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.
3. Asimismo, los organismos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverán y apoyarán el uso responsable de la inteligencia artificial en las actividades de investigación.
En particular, facilitarán formación especialmente sobre la verificación de los resultados, el mantenimiento de la privacidad, el tratamiento de los sesgos y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, proporcionarán apoyo y directrices para garantizar el cumplimiento de los requisitos éticos y legales.
4. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas entidades instrumentales del sector publico autonómico que financien la investigación y la innovación diseñarán sus instrumentos de financiación de forma favorable al uso responsable y ético de las tecnologías de inteligencia artificial en las actividades de investigación y exigirán que la investigación financiada y sus beneficiarios se ajusten a la legislación autonómica, nacional, comunitaria e internacional vigente y a las buenas prácticas para un uso responsable de la inteligencia artificial.
5. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público favorecerán la colaboración y transferencia de conocimiento en inteligencia artificial entre el Sistema universitario de Galicia y el tejido empresarial y social.
Artículo 63. Ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público promoverán un ecosistema emergente de investigación e innovación en inteligencia artificial como un entorno que incluya a todos los actores, infraestructuras, dinámicas de colaboración y factores necesarios para fomentar el desarrollo, la adopción y el uso responsable de esta tecnología.
La entidad instrumental con competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico creará el Mapa del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia, identificando a los agentes que operan en la Comunidad Autónoma de Galicia invirtiendo, diseñando, creando u operando con soluciones de inteligencia artificial innovadoras.
2. La entidad instrumental con competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico promoverá fórmulas de colaboración con los agentes identificados en el Mapa del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público impulsarán la participación del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia en los ecosistemas promovidos por las autoridades nacionales e internacionales competentes.
Artículo 64. Grandes infraestructuras de supercomputación para el desarrollo del ecosistema de inteligencia artificial.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público impulsarán la dotación y la mejora de las grandes infraestructuras de supercomputación para el desarrollo del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.
2. En particular, impulsará modelos de colaboración y acceso a las infraestructuras tecnológicas del Centro de Supercomputación de Galicia, infraestructura científico-técnica singular, para el ecosistema de investigación e innovación en materia de inteligencia artificial, compatibles con los compromisos de disponibilidad de uso vinculados a su carácter de infraestructura científico-técnica singular, su pertenencia a consorcios nacionales o internacionales u otros condicionantes de financiación de estas infraestructuras.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público promoverán sinergias con la Empresa Común Europea de Computación de Alto Rendimiento (EuroHPC) y con otras iniciativas de supercomputación a nivel europeo, con el objetivo de mantenerse en la vanguardia en el acceso a las principales iniciativas, proyectos y grandes infraestructuras de supercomputación e inteligencia artificial.
Artículo 65. Espacios de datos.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público desarrollarán espacios de datos dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y técnicos, que garanticen que los datos sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables, con arreglo a lo establecido en el Reglamento 2022/868, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 y demás normativa vigente de aplicación.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público facilitarán el acceso a conjuntos de datos de alta calidad y mejorarán su disponibilidad para el ecosistema de inteligencia artificial de Galicia, en particular para las empresas emergentes y la comunidad científica y de innovación.
Artículo 66. Factorías de inteligencia artificial.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público impulsarán la puesta en marcha de factorías de inteligencia artificial u otras iniciativas similares en torno a infraestructuras tecnológicas del Centro de Supercomputación de Galicia, que englobarán la capacidad informática y los servicios de supercomputación, así como actividades para atraer talento a gran escala orientadas a potenciar sectores estratégicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Tales iniciativas fomentarán la colaboración público-privada entre los diferentes agentes del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.
2. A fin de fomentar el posterior desarrollo y la capacidad de ampliación del ecosistema de inteligencia artificial, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público seguirán apoyando la mejora de las infraestructuras tecnológicas del Centro de Supercomputación de Galicia y definirán los protocolos de acceso a los agentes del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia, en particular a las empresas emergentes, las pequeñas y medianas empresas y la comunidad científica y de innovación que necesiten entrenar sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general.
Artículo 67. Espacios controlados de pruebas para el tejido investigador y empresarial.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán dotar de espacios controlados de pruebas al tejido investigador y empresarial, simulando entornos de uso real, en los cuales se podrán desarrollar, entrenar, probar y validar los sistemas de inteligencia artificial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio.
2. Estos espacios estarán a disposición de las empresas y organizaciones que desarrollen sistemas de inteligencia artificial en Galicia, así como de aquellas otras entidades que quieran desarrollar, entrenar, probar y validar los sistemas existentes, simulando entornos de uso real en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.
3. Reglamentariamente, se establecerán las características de estos espacios, que podrán gestionarse directa o indirectamente, con la colaboración de entidades del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia o de otras entidades privadas, por el organismo del sector público gallego con competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio.
Artículo 68. Compra pública estratégica de inteligencia artificial.
1. A fin de acelerar el desarrollo, ensayo e implantación de soluciones innovadoras basadas en la inteligencia artificial, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán emplear contratos públicos que tengan por objeto el diseño, desarrollo y, en su caso, adquisición de este tipo de soluciones para la mejora de los servicios públicos y actuar como usuario pionero de dichos sistemas.
Tales contratos podrán adjudicarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública y, en su caso, por las modalidades de contratación pública de innovación cuando así se justificase. En particular, se atenderá al procedimiento de asociación para la innovación que permitirá la adquisición ulterior de las soluciones innovadoras siempre que se alcancen los niveles de rendimiento y se respeten los costes máximos acordados entre el órgano de contratación y los participantes.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán cooperar con otras administraciones que no tengan los conocimientos y recursos necesarios para poner en marcha este tipo de procedimientos de contratación. En particular, la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico podrá dar apoyo mediante la colaboración en la preparación y definición de especificaciones técnicas y/o en el diseño de los proyectos.
3. Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas con otras administraciones para impulsar el desarrollo y uso de la inteligencia artificial en la mejora de la prestación de servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta contratación conjunta esporádica podrá consistir, entre otras formas, en una contratación coordinada mediante la preparación de especificaciones técnicas comunes de obras, servicios o suministros que vayan a ser contratados por varios poderes adjudicadores, siguiendo cada un de ellos un procedimiento de contratación independiente o bien asumiendo la gestión del procedimiento de contratación en nombre de todos los poderes adjudicadores que participen en el acuerdo. Dicha colaboración se formalizará a través de acuerdos de contratación conjunta en los cuales se contemplará, entre otros extremos, la responsabilidad de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En caso de financiación conjunta de estos contratos, los acuerdos precisarán los compromisos alcanzados, las cantidades objeto de financiación por cada uno de ellos, el orden de abono de las aportaciones, la forma en que serán objeto de aportación al órgano de contratación que se ocupa de la adjudicación y formalización del contrato o la forma de pago al contratista por los órganos financiadores.
4. Con la finalidad de promover un uso responsable y ético de la inteligencia artificial a través de los contratos públicos, la entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, con asistencia de la Asesoría Jurídica General y de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, elaborará un catálogo de cláusulas según el nivel de riesgo de los sistemas de inteligencia artificial para incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas empleados por el sector público autonómico que tengan por objeto el diseño, desarrollo y, en su caso, adquisición de este tipo de soluciones innovadoras en materia de inteligencia artificial.
Entre otros extremos, dichas cláusulas garantizarán:
El mantenimiento de registros de eventos por los sistemas de inteligencia artificial.
La adopción de medidas adecuadas de transparencia, de supervisión humana y de altos niveles de precisión, robustez, seguridad y ciberseguridad.
La inclusión de interfaces que permitan la efectiva supervisión del mismo por personas físicas.
La obligación de explicar, en todo momento, sobre como un sistema de inteligencia artificial ha llegado a un resultado concreto, de conformidad con el estado de la tecnología.
El deber de no emplear los datos recibidos para fines ajenos al contrato.
La entrega de una documentación técnica detallada que contenga la descripción general del sistema de inteligencia artificial, así como de sus elementos y su proceso de desarrollo.
La puesta a disposición de instrucciones de uso detalladas.
La vigencia del principio de responsabilidad a lo largo del ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial, precisando a quién y en qué circunstancias se le atribuyen los errores o fallos derivados del uso o resultados del sistema de inteligencia artificial.
5. La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, en colaboración con la Asesoría Jurídica General, la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público competentes en materia de formación de las personas empleadas públicas, impulsará formación especializada en esta materia y, en su caso, a los operadores económicos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, que intervengan en este tipo de procedimientos de contratación.
CAPÍTULO III. Medidas de formación y capacitación
Artículo 69. La formación y capacitación de las personas empleadas públicas en materia de inteligencia artificial.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público habilitarán los medios necesarios para garantizar el acceso a la capacitación inicial y formación continua de las personas empleadas públicas, de acuerdo con las características de sus puestos de trabajo, para el desarrollo de sus competencias en relación con los sistemas de inteligencia artificial y el uso eficiente de estos en la prestación de los servicios públicos.
2. La capacitación inicial y la formación continua de los empleados públicos en materia de inteligencia artificial, además de comprender los aspectos técnicos, tienen que abarcar los aspectos éticos y legales del empleo de los mismos.
Artículo 70. El apoyo en la formación y capacitación del tejido productivo en materia de inteligencia artificial.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público promoverán acciones formativas de las personas trabajadoras en materia de inteligencia artificial y medidas de apoyo a las empresas y entidades del tercer sector que desplieguen planes de capacitación y formación en la materia.
2. Se impulsarán programas de actualización profesional para permitir a las personas trabajadoras adaptarse a los cambios en sus funciones o pasar a nuevas funciones que requieran competencias diferentes.
3. Entre los contenidos de la oferta formativa para personas desempleadas se incluirá la formación en inteligencia artificial para asegurar la adaptación al cambio de competencias necesarias en los puestos de trabajo.
Artículo 71. La formación universitaria y profesional en materia de inteligencia artificial.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público impulsarán actividades de formación, capacitación y actualización profesional en el ámbito de la inteligencia artificial, por ejemplo apoyando programas de máster y doctorado específicos y, en particular, animando a la participación de las mujeres, introduciendo las medidas necesarias que faciliten y potencien la incorporación de las mujeres en condiciones de igualdad a este sector.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público fortalecerán el talento en Galicia en materia de inteligencia artificial mediante el desarrollo y la integración de capacidades de inteligencia artificial con habilidades sectoriales específicas, además de promover la atracción y retención de talento especializado en esta materia.
Artículo 72. La formación de la ciudadanía para la lucha contra los riesgos de los sistemas de inteligencia artificial.
1. La Administración autonómica adoptará medidas para la alfabetización de la sociedad gallega en materia de inteligencia artificial basadas en el aprendizaje, uso y aplicación de herramientas de inteligencia artificial, promoviendo el desarrollo de capacidades emprendedoras, creativas, sociales y culturales.
2. Asimismo, adoptará medidas para concienciar a las personas sobre los malos usos de los sistemas de inteligencia artificial y las formas de contrarrestarlos para asegurar una sociedad consciente, con una opinión pública adecuadamente informada.
Disposición adicional única. Atribución de funciones de las personas comisionadas de inteligencia artificial.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.