Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
\": \"2060\", \"BOE-A-2025-237\": \"2040\", \"BOE-A-2024-2778\": \"2040\", \"BOE-A-2011-13121\": \"2040\", \"BOE-A-2008-14097\": \"2040\", \"BOE-A-1981-9564\": \"3060\"}" references_previous: "MODIFICA [270] BOE-A-2025-21026: los arts. 1, 4, 16, 18, 22, 30, 41 y el título del título IV de la Ley 2/2025, de 2 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2025-2146: los arts. 8 y 15 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2025-2145: los arts. 66, 67, 74, 77, la disposición final 3 y AÑADE el 67 bis a la Ley 5/2024, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2025-590: los arts. 3 y 13 de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2024-2777: el art. 36 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2023-24124: los arts. 112, 128 y AÑADE las disposiciones adicionales 24 y 25 a la Ley 6/2023, de 2 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2023-19355: los arts. 2, 14 y 26 de la Ley 3/2023, de 4 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2023-6377: los arts. 32 y 39 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2022-18601: los arts. 11, 24, 26, 30, 47 y AÑADE el art. 77 bis y la disposición transitoria 9 a la Ley 3/2022, de 18 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2022-18600: los arts. 1, 2 y PRORROGA, con los efectos señalados, lo indicado de la Ley 2/2022, de 6 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-2022-18599: los arts. 35, 43, 53 y 60 de la Ley 1/2022, de 12 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2021-10669: determinados preceptos, SUPRIME la disposición transitoria 2 y AÑADE las disposiciones adicionales 8, 9 y 10 a la Ley 11/2021, de 14 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2021-5210: el art. 47 y AÑADE la sección 3 al capítulo I del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2021-5136: el art. 8 y SUPRIME la disposición final 2 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2021-4520: el art. 75.b) de la Ley 2/2021, de 8 de enero | MODIFICA [270] BOE-A-2021-4519: el art. 56 de la Ley 1/2021, de 8 de enero | MODIFICA [270] BOE-A-2019-13518: los arts. 25, 43, 49 y AÑADE el art. 42 bis a la Ley 4/2019, de 17 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2019-13517: el art. 47.1 de la Ley 3/2019, de 2 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2019-7839: los arts. 44, 46, 48, 60, 82 y AÑADE las disposiciones adicional 6 y transitoria 5 a la Ley 1/2019, de 22 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2018-1753: la disposición transitoria 4.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2016-5942: determinados preceptos y AÑADE el ar. 77 bis, las disposiciones adicional 14 y transitoria 10 a la Ley 5/2016, de 4 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2016-3191: determinados preceptos y AÑADE el art. 83 bis, las disposiciones adicional 5 y transitoria 11 a la Ley 2/2016, de 10 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2016-3190: el art. 51 septies y la disposición adicional 6 y, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, los arts. 28, 32, 33, 34, 35, 36 y la disposición adicional 5 de la Ley 1/2016, de 18 de enero | MODIFICA [270] DOG-g-2015-90508: los arts. 68, 80, 89, 97, 101, 104 y AÑADE los arts. 105, 106 y las disposiciones adicionales 10 y 11 al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero | MODIFICA [270] BOE-A-2015-5677: determinados preceptos y AÑADE el art. 124 bis y las disposiciones adicionales 19 y 20 a la Ley 2/2015, de 29 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2014-1586: el art. 35 quáter y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 14/2013, de 26 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-887: los arts. 59, 70 y 85 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2014-883: los arts. 40, 50 y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2013-8086: los arts. 44, 45 bis, 47 y 61 de la Ley 8/2013, de 28 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2013-7477: los arts. 51, 61, 62 y SUPRIME el art. 52 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2012-11415: determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 26, 27 y transitorias 10 y 11 a la Ley 8/2012, de 29 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2012-11414: determinados preceptos y AÑADE el art. 76 bis a la Ley 7/2012, de 28 de junio | MODIFICA [270] BOE-A-2012-5595: los arts. 31, 32, 75, 81 y 82 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo | MODIFICA [270] BOE-A-2011-18161: , con los efectos indicados, los arts. 3, 5, 6, 8, 14, 15, 16, 17 y AÑADE el art. 12 al texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2011-2544: el art. 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2011-1649: 16, 17, 18, 32, la disposición adicional 4 y AÑADE los arts. 19, 20, 20 bis, 20 ter y 33 a la Ley 13/2010, de 17 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2010-18559: los arts. 47, 53, la disposición adicional 18 y AÑADE la disposición adicional 19 a la Ley 9/2010, de 4 de noviembre | MODIFICA [270] BOE-A-2010-1708: los arts. 27, 28, 29, 34, 35, 36, 40, las disposiciones adicional 3, transitoria 11, y la entrada en vigor, a 1 de enero de 2027, de los arts. 11 bis, 14 a 16, de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2009-807: el art. 100 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-2008-14134: el art. 51 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley 8/2008, de 10 de julio | MODIFICA [270] BOE-A-2008-11587: los arts. 23, 30, 46 y AÑADE las secciones 1 y 2 al capítulo 1 del título VI de la Ley 3/2008, de 23 de mayo | MODIFICA [270] BOE-A-2007-11323: los arts. 33 y 43 de la Ley 4/2007, de 20 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2007-10022: los arts. 22, 36 y 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril | MODIFICA [270] BOE-A-2004-741: los arts. 23, 30, los anexos 1, 2 y 3 y AÑADE el art. 12 bis a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1999-23410: los arts. 9 y 88 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre | MODIFICA [270] BOE-A-1997-6015: el art. 45 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre | MODIFICA [270] BOE-A-1988-3612: la disposición adicional, que se numera en 1 y AÑADE la disposición adicional 2 a la Ley 8/1987, de 25 de noviembre | MODIFICA [270] ---: las referencias indicadas del Decreto 303/1990, de 31 de mayo (DOG núm. 111, de 8 de junio de 1990) | MODIFICA [270] ---: los arts. 78, 227 y AÑADE el art. 312 bis al Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (DOG núm. 213, de 9 de noviembre de 2016) | MODIFICA [270] ---: los arts. 22, 24 y AÑADE el 29 bis al Decreto 73/2020, de 24 de abril (DOG núm. 97, de 20 de mayo de 2020) | MODIFICA [270] ---: el art. 15.6 del Decreto 52/2014, de 16 de abril (DOG núm. 87, de 8 de mayo de 2014) | MODIFICA [270] ---: el art. 15.8 del Decreto 105/2005, de 22 de junio (DOG núm. 125, de 30 de junio de 2006) | MODIFICA [270] ---: la disposición adicional 9 del Decreto 206/2005, de 22 de julio (DOG núm. 145, de 29 de julio de 2005) | MODIFICA [270] ---: los arts. 3, 10 y 11 del Decreto 1/1991, de 11 de enero (DOG núm. 10, de 15 de enero de 1991) | MODIFICA [270] ---: el art. 55 del Reglamento aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio (DOG núm. 153, de 8 de agosto de 2003) | MODIFICA [270] ---: los arts. 52, 55, 57 y 58 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre (DOG núm. 187, de 1 de octubre de 2018) | MODIFICA [270] ---: los arts. 5 y 6 del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre (DOG núm. 13, de 19 de enero de 2023) | MODIFICA [270] ---: el anexo III del Decreto 56/2014, de 30 de abril (DOG núm. 96, de 21 de mayo de 2014) | MODIFICA [270] ---: el art. 1 del Decreto 291/2001, de 8 de noviembre (DOG núm. 224, de 20 de noviembre de 2001) | MODIFICA [270] ---: el art. 52 del Decreto 146/2001, de 7 de junio (DOG núm. 125, de 28 de junio de 2001) | MODIFICA [270] ---: el art. 7 del Decreto 347/2002, de 5 de diciembre (DOG núm. 245, de 20 de diciembre de 2002) | MODIFICA [270] ---: el anexo I del Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre de 2023) | MODIFICA [270] ---: el art. 20 del Decreto 97/2019, de 18 de julio (DOG núm. 151, de 9 de agosto de 2019) | MODIFICA [270] ---: los arts. 45, 47, 57, del Decreto 37/2014, de 27 de marzo (DOG núm. 62, de 31 de marzo de 2014) | AÑADE [407] BOE-A-2025-237: la disposición adicional 5 a la Ley 2/2024, de 7 de noviembre | AÑADE [407] BOE-A-2024-2778: el art. 112 bis a la Ley 1/2024, de 11 de enero | AÑADE [407] BOE-A-2011-13121: la disposición adicional 8 a la Ley 4/2011, de 30 de junio | AÑADE [407] BOE-A-2008-14097: una disposición adicional a la Ley 7/2008, de 7 de julio | SUPRIME [235] ---: la disposición adicional 11 del Decreto 91/2007, de 26 de abril (DOG núm. 100, de 25 de mayo de 2007) | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1981-9564: el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril" references_subsequent: "SE MODIFICA [270] BOE-A-2026-7044: , con efectos desde el 1 de enero de 2025, la disposición adicional 5, por Ley 2/2026, de 27 de febrero | CORRECCIÓN de errores [201] DOG-g-2026-90015: en DOG núm. 20 de 30 de enero de 2026" 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Incluye la corrección de errores publicada en el DOG núm. 20, de 30 de enero de 2026. Ref. DOG-g-2026-90015
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los presupuestos requieren, para su completa aplicación, la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas. El debate doctrinal en torno a la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter administrativo.
II
La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.
El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.
La situación derivada de los incendios que afectaron a Galicia durante el verano de 2025 adquirió una especial complejidad por la confluencia de condiciones meteorológicas adversas, marcadas por temperaturas extremas, fuertes vientos y un periodo prolongado de sequía. Estos factores favorecieron la rápida propagación del fuego, ocasionando daños en bienes públicos y privados.
Los acontecimientos registrados determinaron una situación de emergencia humanitaria y social para la ciudadanía afectada, debido a los daños personales y materiales que se produjeron. Esto hizo necesario articular un sistema de ayudas para paliar los daños causados e incluso, preventivamente, extender el plazo inicialmente establecido al otoño de 2025.
En relación a estas ayudas, reguladas en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante el verano y el otoño de 2025, se elimina la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para el año 2025.
Asimismo, para que los actos y negocios destinados a reparar o sustituir los bienes dañados por los incendios no supongan un mayor coste a los afectados, se elimina la tributación que llevan consigo los actos o negocios destinados a esas finalidades, de tal manera que estas actuaciones no supongan un mayor desembolso que el correspondiente al propio coste de sustitución de los bienes.
Por otra parte, la Xunta de Galicia, consciente de las especiales necesidades de atención y apoyo que necesitan las personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos, una enfermedad neurodegenerativa que deriva en una gran dependencia, ha venido realizando la convocatoria de ayudas económicas con la finalidad de prestar apoyo a las necesidades que van surgiendo en la evolución de dicha enfermedad y de reforzar la cobertura existente en la actualidad a través del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Estas ayudas tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general. Para aliviar la carga fiscal de los importes de esas ayudas, se incorpora una deducción en la cuota íntegra autonómica de este impuesto, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen de la base imponible general al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.
En esta misma línea, las personas afectadas por la sustancia activa talidomida a lo largo del periodo 1950-1985 tienen derecho, con arreglo a la normativa estatal y a los reconocimientos realizados judicialmente, a la obtención de una ayuda pública, que tributa igualmente en el IRPF como ganancia patrimonial. Desde hace tiempo las personas afectadas han venido requiriendo del Estado la exención de la tributación en este impuesto, de forma equiparable a otras dos exenciones previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, como son las percibidas por las personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana o las personas afectadas por el tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
La Xunta de Galicia, conocedora de la situación de las personas afectadas, dentro de su capacidad económica y con la finalidad de aliviar esa carga fiscal y que la ayuda sea empleada en atender las necesidades de estas personas, incorpora una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que consistirá en el importe resultante de aplicar los tipos medios de gravamen de la base imponible general al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable. Teniendo en cuenta que estas ayudas se han venido percibiendo desde el año 2023, y para evitar cualquier diferencia de trato entre las personas afectadas en Galicia, esta deducción surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Se modifica la redacción de la deducción en IRPF por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al alquiler como vivienda, aplicable a partir de la declaración del ejercicio 2025, para permitir la deducción de los gastos realizados a tal fin en el periodo impositivo en el que se materialice el arrendamiento, así como para concretar el periodo de duración de las obras que den lugar a la aplicación de la deducción.
Las familias monoparentales tienen la consideración de familias de especial consideración de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. El artículo 18.f) de la presente ley establece que los miembros de las familias de especial consideración tendrán trato preferente en el ámbito económico, mediante el establecimiento por parte de la Xunta de Galicia de ayudas y de beneficios fiscales en el área de sus competencias.
Por tanto, al objeto de aligerar la carga tributaria en la adquisición de la vivienda habitual por parte de las familias monoparentales, se establece un tipo de gravamen reducido del 3 por ciento en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y del 0,5 por ciento en la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente y una deducción en la cuota del 100 por ciento cuando la vivienda se encuentre en zonas poco pobladas o áreas rurales.
Asimismo, se incrementa el límite establecido hasta ahora, de 150.000 euros, para poder aplicar el tipo reducido en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) por víctimas de violencia de género, tomando como referencia el precio medio de adquisición de una vivienda de tamaño medio, que ascendería a unos 240.000 euros.
En la misma línea de facilitar el acceso a la vivienda, se modifica el límite para las diferentes situaciones en que la persona adquirente puede beneficiarse del tipo bonificado para la adquisición de la vivienda habitual.
Dicho límite fue establecido en el año 2013 y es necesario ahora modificarlo en un doble aspecto: por una parte, hace falta desdoblarlo de forma que si tenga en cuenta tanto el valor de adquisición de la vivienda como el valor del patrimonio de las personas adquirentes; y, por la otra, es necesario actualizar el importe de ese límite, con arreglo a la evolución de los precios de la vivienda. Se toman para ello como referencia los valores declarados de vivienda colectiva en las adquisiciones de inmuebles para el año 2025 en las siete ciudades y en los ocho municipios con más de 30.000 habitantes, de forma que el precio medio de una vivienda de 110 metros cuadrados construidos ascendería a unos 240.000 euros. Se mantiene, sin embargo, la valoración determinada para las familias numerosas, dadas las especiales características de sus necesidades.
En el contexto actual se hace necesario potenciar fórmulas asistenciales para procurar una existencia digna y satisfactoria de las personas, especialmente en contextos donde las personas mayores no cuentan con un sistema de apoyo familiar, favoreciendo que continúen en sus domicilios, fomentando la solidaridad social y aliviando la presión sobre los servicios sociales.
Nuestro derecho civil tiene regulada una figura, el contrato de vitalicio, que consiste en que una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos conveniados, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.
La realidad es que esta es una figura poco empleada debido a su tributación, sobre todo cuando el bien cedido a cambio de los alimentos es un bien inmueble y la diferencia de valoración de las contraprestaciones es sustancial. En dicho caso, la diferencia de valoración tributa como donación. Normalmente este contrato se realiza entre personas con vínculos de parentesco lejanos o incluso sin vínculos.
Es por ello por lo que, mediante esta regulación, lo que se pretende es incentivar estos contratos de dos formas: por un lado, estableciendo un tipo general para estas operaciones del 4 por ciento en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en caso de que se trate de la transmisión de bienes inmuebles; y, por otro, estableciendo una tributación en el impuesto sobre donaciones para los grados de parentesco más lejanos que se aproxime a la prevista para los grados más cercanos.
Al mismo tiempo, se establece una deducción del 100 por ciento de la cuota para el caso de que la persona alimentista garantice el contrato de vitalicio.
Por último, en lo que atañe a la aplicación de las reducciones de carácter subjetivo en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, se modifica la norma para clarificar la aplicación acumulativa de las reducciones por parentesco, en la línea en la que ya lo ha venido interpretando la Agencia Tributaria de Galicia, cuando existan varios negocios mortis causa de una misma persona causante a una misma adquirente.
El capítulo II, dividido en dos secciones, regula las tasas y los precios públicos. Está integrado por un precepto en el cual se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. Por otra parte, se recoge la exención del pago de las tasas para aquellos procedimientos consecuencia de los incendios del verano y del otoño del año 2025, a fin de aliviar los costes asociados. En base a esta misma causa, se contempla igualmente una exención en el canon del agua y, en su caso, en el canon de gestión de depuradoras, para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por dichos incendios.
Igualmente, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tarifas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes. Cabe destacar la inclusión de una exención del pago de tasas cuando la actividad gravada sea consecuencia de algún acontecimiento extraordinario asociado a situaciones de emergencias o catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, o de circunstancias sanitarias, medioambientales o tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor, así como la exención para las entidades locales del pago de las tasas por anuncios en el Diario Oficial de Galicia relativos a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Por último, en lo que concierne a los precios públicos, se modifica el Decreto 56/2014, de 30 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, a fin de realizar una actualización en relación a los costes reales de las prestaciones.
Por su parte, el título II se divide en trece capítulos.
El capítulo I introduce medidas en materia de seguridad pública, movilidad, espectáculos públicos y estadística.
Se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, por razones de seguridad jurídica, a fin de dar mayor operatividad a estos cuerpos al garantizar la cobertura efectiva de plazas y la prestación del servicio policial en los municipios afectados.
Se aborda una modificación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, y del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, a fin de adaptar la regulación a las novedades legislativas experimentadas en la prestación de los servicios de alquiler con conductor. La urgencia de la modificación del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, deriva de su necesaria adaptación a la nueva regulación legislativa.
Las medidas propuestas tienen por objeto suprimir la hoja de ruta y sustituir la obligación de llevar a bordo del vehículo el contrato en los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, así como adaptar la documentación exigible a los servicios regulares y a los de transporte adaptado, programado y no urgente dotado de acompañante de personas en situación de discapacidad y/o dependencia imposibilitadas para la utilización de transporte público colectivo, competencia de la Comunidad Autónoma.
En la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, se realizan modificaciones en materia sancionadora, a fin de tipificar una nueva infracción y de modificar la competencia de los órganos para imponer las correspondientes sanciones.
Se realiza una revisión puntual de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, con la finalidad de modificar la composición del Consejo Gallego de Estadística.
La modificación introducida en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, tiene por finalidad mejorar la seguridad en la instalación de las atracciones de feria. Esta modificación implica la correlativa del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.
Igualmente, se aprecia la concurrencia de razones imperiosas de interés general que exigen la regulación y posterior actualización por parte de la Administración de los precios mínimos que han de percibir las Eccom por la prestación de sus servicios, al objeto de evitar prácticas que supongan la fijación de precios inferiores a los de mercado con asiento en la relajación o eliminación de las garantías, estándares y controles que deben ser asumidos en la prestación de servicios vinculados a las funciones de certificación, comprobación y control periódico que asumen las Eccom. De este modo, se protege así la independencia, objetividad y fiabilidad en el ejercicio de dichas funciones y la legalidad y calidad de sus servicios.
Se modifica el Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, con la finalidad de aclarar la regulación existente de la forma de concesión de las medallas y, en particular, de reafirmar que se pueden conceder a iniciativa propia de la Presidencia de la Xunta de la Galicia, mediante un decreto del Consejo de la Xunta, teniendo en cuenta la naturaleza de honor o distinción que supone la concesión de la medalla, así como su carácter de reconocimiento de méritos y circunstancias concurrentes en los galardonados o galardonadas, apreciados por la propia Presidencia con la más amplia discrecionalidad. Ello hace que no tenga sentido considerar que deba instruirse un expediente específico de concesión en estos casos. La tramitación del expediente de concesión previsto en el decreto, cuyo objeto consiste en investigar y documentar los posibles méritos de las personas candidatas y, en su caso, formular una eventual propuesta, solo tiene sentido, por lo tanto, en caso de que se presenten propuestas razonadas de personas candidatas por parte de autoridades, instituciones y entidades públicas o privadas gallegas, como prevé el decreto. En consecuencia, se aclara la regulación existente en este sentido. Asimismo, en la misma línea de evitar formalismos excesivos, se elimina la comisión asesora contemplada en la norma.
Por último, se modifica el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, con la finalidad de adaptar su contenido a lo dispuesto en la normativa aplicable, así como al empleo del lenguaje inclusivo.
El capítulo II es el relativo al medio ambiente.
Se introduce una disposición adicional en la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con la finalidad de aclarar los efectos de la declaración de interés público superior de los parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación en relación con la normativa de protección del paisaje. En este sentido, la declaración del interés público superior de la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos de competencia autonómica, así como de sus infraestructuras de evacuación, atendiendo a las finalidades en que se basa, se tendrá en cuenta como un elemento de singular relevancia al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en la emisión de los informes de impacto e integración paisajística previstos en la normativa de desarrollo de la ley, así como en los procedimientos de evaluación ambiental necesarios para la autorización de los proyectos en los que se valore esta integración paisajística, de tal modo que se dé prioridad a la construcción y explotación de los parques y al desarrollo de sus infraestructuras de evacuación. En particular, se considerará que la instalación de parques eólicos es compatible con los objetivos de calidad paisajística recogidos en las Directrices de paisaje de Galicia. La regulación de la disposición, por lo demás, establece una serie de directrices, sin perjuicio de las ya contempladas con carácter general en dicho documento.
En lo que atañe a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y como consecuencia de la normativa autonómica gallega que promueve la compartición de las infraestructuras de evacuación de los parques eólicos, con la finalidad de evitar su duplicidad, se completa la regulación actual, con la finalidad de facilitar el control del cumplimiento adecuado de las obligaciones impuestas a los promotores en las correspondientes autorizaciones, así como el principio de seguridad jurídica en la tramitación de estos expedientes. Se realizan otras modificaciones puntuales con la finalidad de adaptar la normativa autonómica a la normativa básica estatal.
Se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, al objeto de afianzar la aplicación de la presunción de tres personas por vivienda, no solo en la determinación de los tramos del tipo de gravamen en los usos domésticos del agua, sino también en la determinación de la base imponible por estimación objetiva en dichos usos del agua. Paralelamente, se aplicaría esta presunción en el canon de gestión de las depuradoras y en el canon de gestión de las redes de colectores, mediante la reforma de las disposiciones correspondientes de la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
Asimismo, en estas dos últimas normas se realiza una corrección técnica en la exención del pago del canon del agua, así como en el canon de gestión de las depuradoras y en el canon de gestión de las redes de colectores en situaciones de necesidad extrema o de catástrofe.
Además de lo anterior, se incluyen expresamente como actuaciones exentas de autorización, de licencia o de informe las medidas informativas y de señalización vinculadas al Plan de gestión del riesgo de inundación. En particular, se refiere a la instalación de paneles en las áreas de riesgo potencial significativo de inundación, actuaciones de bajo impacto ambiental, de carácter preventivo y orientadas a la seguridad pública. Su inclusión en el régimen especial permitirá agilizar la ejecución, reducir cargas administrativas y garantizar el cumplimiento de los plazos de planificación hidrológica.
Se extiende, finalmente, el plazo de vigencia de los convenios para la ejecución de obras hidráulicas, en la actualidad limitado a un plazo máximo de cuatro años que no siempre es adecuado.
Se realizan modificaciones puntuales en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Se posibilita que la licencia de caza sea de cinco años para que quien lo desee pueda hacer coincidir el periodo de la licencia de caza con el del permiso de armas, que también es de cinco años. Además de eso, se introducen medidas que posibilitarán sancionar la posesión de caza viva o muerta o de sus híbridos cuya procedencia no se pueda justificar debidamente, con independencia de que sea o no época de veda.
En la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, se procede a eliminar los importes mínimos de sanción para determinados tipos infractores, dejando esta posibilidad al órgano instructor o resolutorio, atendiendo al principio de proporcionalidad.
En los últimos años, la Unión Europea ha aprobado un conjunto de instrumentos normativos –entre los que destacan el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2577 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables– que consolidaron la consideración de los proyectos de energías renovables como instrumentos cruciales para luchar contra el cambio climático y contra la contaminación, contribuyendo a abordar los retos relacionados con el medio ambiente, como la pérdida de la biodiversidad. Por ello, se ha establecido que los estados miembros deben presumir que tales plantas de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación son de interés público superior, medida introducida en un primer momento con carácter temporal y que ha adquirido carácter permanente con la Directiva 2023/2413. Del mismo modo, introduce el mandato claro de que, en todo proceso de ponderación de los intereses jurídicos implicados tanto por los tribunales nacionales como por las autoridades encargadas de la concesión de las autorizaciones, se otorgue prioridad a la construcción y explotación de instalaciones de energía eólica, siempre que se apliquen medidas adecuadas de mitigación o de restablecimiento.
La Comunidad Autónoma de Galicia, consciente de la obligación de luchar contra el cambio climático y de proteger el medio ambiente, reguló dichos mecanismos en la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, declarando de interés público superior la planificación, la construcción y la explotación de parques eólicos autonómicos, y su prioridad en la necesaria ponderación de intereses del caso concreto, estableciendo mecanismos de seguimiento ambiental y de reacción.
El Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2022, habilitaba expresamente para aplicar los mencionados mecanismos a los procesos de autorización cuando no hubiese recaído resolución definitiva. Por ello, el artículo 36.2 de la Ley 10/2023 extendió la aplicación de estas medidas a todos los proyectos que no dispusieran de autorización definitiva en vía administrativa de puesta en funcionamiento antes del 30 de diciembre de 2022, cualquiera que hubiese sido la fecha de inicio de los procedimientos administrativos de autorización.
La aprobación de la Directiva 2023/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, convierte en permanente, hasta que se alcance la neutralidad climática, la declaración de interés público superior de las energías renovables. Del mismo modo, prevé la prórroga de la prioridad de construcción y explotación de centrales de energía renovable para ponderar los intereses implicados en el proceso de su autorización por el Reglamento (UE) 2024/223.
A la vista de esta sucesión normativa, procede clarificar el alcance de la regulación sobre el interés público superior en la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a la luz de la normativa comunitaria de aplicación, sin modificar en absoluto la regulación material de los mecanismos que se incorporaron en su día, por mandato comunitario, en sus artículos 35 a 37. Por ello, la incorporación de dos nuevos números en el artículo 36 mediante la presente norma se limita a aclarar y a sistematizar el alcance de las disposiciones ya vigentes, a fin de reforzar la seguridad jurídica de los operadores, de la Administración y de la ciudadanía, confirmando y precisando el marco normativo existente. Todo ello, orientado a alcanzar los objetivos necesarios de neutralidad climática y de protección de la biodiversidad.
Se realiza una modificación de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con la finalidad de que estos beneficios se fomenten en las concesiones administrativas para la explotación como aprovechamientos hidroeléctricos otorgadas previamente a su entrada en vigor, instaurando la posibilidad de que los recursos establecidos para estas infraestructuras puedan destinarse a la realización de aquellas actuaciones que puedan mejorar la calidad de vida y contribuir a la mejora del medio ambiente en las zonas afectadas, como pueden ser todas aquellas relacionadas con la mejora de la gestión del ciclo integral del agua.
Se modifica el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 en Galicia, con la finalidad de flexibilizar los requisitos establecidos para la realización de desbroces y quemas, lo que redunda en la protección de los espacios incluidos en su ámbito de aplicación, ya que favorece la realización de acciones preventivas en materia de incendios. La importancia de la realización de las referidas actuaciones justifica la modificación urgente de este decreto.
Finalmente, se adapta el Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, a la previsión establecida, asimismo, en la disposición adicional primera de esta ley para el propio dominio público marítimo-terrestre de adelantar el inicio de la temporada de verano al periodo de Semana Santa, de manera que se establezca un único plazo continuo que finalice el 31 de octubre, en coherencia con la realidad social y turística de Galicia, de forma que se consiga una mayor seguridad jurídica.
El capítulo III, denominado «Educación», modifica la Ley 8/1987, de 25 de noviembre, por la que se establece la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de introducir la autonomía de gestión económica de los centros de formación del profesorado.
Igualmente, se revisa la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, en la que se prevé la creación de la Oficina de Apoyo al Profesorado de los centros docentes públicos en aras de reforzar las estructuras de apoyo al profesorado y de promover una actitud de tolerancia cero ante cualquier tipo de agresión física o verbal contra los profesionales de la enseñanza.
En el capítulo IV, relativo a la política social, se revisan las siguientes normas:
Se prevé, en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, el empleo de las herramientas asociadas al sistema corporativo de la Historia Social Única Electrónica por parte de las personas trabajadoras sociales de la Xunta de Galicia, incluyendo las del sistema sanitario público y las de las entidades locales. Esta medida tiene la finalidad de simplificar el trabajo del personal de los servicios sociales de base, contribuyendo a una resolución más ágil y eficaz de los procedimientos de dependencia.
En la modificación de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se exceptúan los decretos de organización de la obligatoriedad de informe en esta materia, dado que no tienen un impacto demográfico directo, y se reducen así cargas administrativas en la elaboración de determinadas disposiciones reglamentarias, en aras de los principios de simplificación y celeridad. Consecuentemente, se incorpora esta modificación a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
En el capítulo V, relativo a la economía y la industria, se modifica la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, para agilizar el procedimiento de otorgamiento de derechos mineros y aclarar la posibilidad de continuar con los trabajos de investigación autorizados en el permiso de investigación durante el tiempo que dure la tramitación de la prórroga de aquellos, así como regular los planes de inspección de seguridad minera y seguimiento ambiental, homogeneizando la labor de inspección, al mismo tiempo que esta se coordina con el seguimiento ambiental. Estos planes serán los instrumentos directores para ahondar en la consecución de un conocimiento exhaustivo de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones mineras en cuanto a su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, así como al cumplimiento de las declaraciones ambientales y de los requisitos reglamentarios y de seguridad minera e industrial, en aras de la sostenibilidad ambiental y social, la innovación tecnológica, el auge de nuevos usos y aprovechamientos y de unos altos estándares de seguridad en el trabajo.
En materia de política industrial, se introducen modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero. Estas modificaciones tienen por objeto mejorar la tramitación de los proyectos industriales estratégicos y las posibilidades de desarrollo e implantación de iniciativas empresariales. Así, se incluye la posibilidad de implantar un proyecto industrial estratégico en un ámbito de un plan sectorial o de un proyecto de interés autonómico ya aprobados o en tramitación. Del mismo modo, se establece la aplicación del procedimiento de los proyectos industriales estratégicos a los proyectos estratégicos de cero emisiones netas.
En consonancia con las medidas anteriores, se incluyen una serie de cambios en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. Por una parte, se incluyen previsiones para agilizar las tramitaciones de los distintos instrumentos de creación de suelo empresarial. Así, se establece que los ámbitos en los que el plan sectorial esté suficientemente detallado podrán desarrollarse directamente por un proyecto de desarrollo y urbanización o, en su caso, por un proyecto de urbanización, sin necesidad de aprobar en esos ámbitos un plan de ordenación. Por otra parte, se incorporan medidas para hacer más eficientes y flexibles los mecanismos de venta o alquiler de suelo empresarial promovido por la Sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, SA.
Finalmente, la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se modifica con la finalidad de promover la aplicación de los principios del mercado abierto en la tramitación autonómica. También, en esta misma ley, se simplifican determinados aspectos en la instrucción del procedimiento integrado de las autorizaciones administrativas para las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el capítulo VI, dedicado al empleo público, se modifica la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con la finalidad fundamental de adaptarla a la normativa básica estatal en lo que concierne a diversos permisos del personal funcionario y laboral por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación a la Ley de la Comunidad Autónoma 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se elimina el periodo de prueba y, consecuentemente, la causa de cese del personal funcionario interino por la falta de superación de este.
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