Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

Rango Ley
Publicación 2025-10-20
Última actualización 2026-02-14
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2026-02-14, Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

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Las funciones de las personas comisionadas en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público serán desempeñadas por las personas delegadas de protección de datos. La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico, en colaboración con las entidades instrumentales del sector público competentes en materia de formación de los empleados públicos, impartirá cursos de formación específicos en la materia a los efectos de su capacitación.

Disposición transitoria única. Identificación y registro de sistemas de inteligencia artificial existentes.

La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico realizará una identificación de los sistemas de inteligencia artificial existentes en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, procediendo a su registro en el inventario a que se refiere el artículo 35.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Se añade el apartado f) al artículo 8 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con la siguiente redacción:

«f) La relación de sistemas de inteligencia artificial o modelos de inteligencia artificial de uso general que tengan impacto en los procedimientos administrativos o en la prestación de los servicios públicos, con descripción de manera comprensible de su arquitectura y funcionamiento, de los datos que utilizan, del nivel de riesgo que implican y del impacto de sus resultados en los procedimientos administrativos, en especial si son o no directamente decisorios de los mismos.»

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2025.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 66, de 4 de abril de 2025)

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