Decreto 94/2025, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de A Coruña
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. Las condiciones laborales, la determinación de categorías y demás cuestiones que afecten al personal laboral se establecerán, dentro del marco de la normativa aplicable, mediante un convenio colectivo.
Artículo 67. Dependencia orgánica y funcional.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios dependerá orgánicamente de la Gerencia de la Universidad y funcionalmente de las personas titulares del Rectorado, la Secretaría General, la Gerencia, los vicerrectorados, los decanatos y las direcciones de centros, las direcciones de departamentos, las direcciones de centros de investigación y las direcciones y jefaturas de servicios a que esté adscrito.
Artículo 68. Relación de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de dicho personal de acuerdo con las necesidades de la Universidad.
2. Partiendo de las necesidades de gestión y de los criterios establecidos, la Gerencia elaborará la plantilla y la relación de puestos de trabajo, las cuales, tras la negociación previa con los órganos de representación, se remitirán al Consejo de Gobierno para someter a aprobación, incluirlas en el presupuesto de la Universidad y remitírselas a la Xunta de Galicia para su aprobación final, indicando las modificaciones que se introduzcan respecto a la relación vigente.
3. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica en materia de función pública o en otra legislación aplicable, la relación de puestos de trabajo deberá incluir:
La denominación de cada puesto y su forma de provisión.
Las características esenciales y condiciones requeridas para el acceso a cada puesto.
Las condiciones retributivas de cada puesto.
4. Las relaciones de puestos de trabajo se revisarán y se aprobarán preceptivamente cada tres años y de modo potestativo con carácter anual.
5. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta de la rectora o del rector y con el informe previo de los órganos de representación, los criterios que definan las características de las plazas, las normas que regulen la movilidad del personal y la especificación del personal eventual o de libre designación. El número máximo de personal eventual se ajustará a lo que establezca la relación de puestos de trabajo de personal eventual, que se aprobará de acuerdo con lo que esté previsto en estos estatutos, en la legislación básica y en la autonómica.
Artículo 69. Acceso y selección.
1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos que establezcan la normativa aplicable y estos estatutos y, en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad.
2. Las convocatorias relativas a dichos procesos de selección se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia». Asimismo, la Universidad garantizará la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad e independencia de los órganos de selección y su composición equilibrada entre mujeres y hombres, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas que se desarrollarán y la disponibilidad de mecanismos de revisión de los resultados, de acuerdo con lo que dispongan la normativa aplicable y la negociación colectiva.
Artículo 70. Provisión de puestos de trabajo.
1. En la provisión de puestos de trabajo, la Universidad atenderá las necesidades del servicio y garantizará los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
2. La provisión de puestos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará mediante el sistema de concurso, y podrá concurrir tanto su propio personal como el personal de otras universidades, así como, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las administraciones públicas.
3. En la convocatoria pública de los concursos figurarán los baremos aplicables. La Gerencia, tras la negociación previa con los órganos de representación, establecerá estos baremos y los procedimientos para realizar las convocatorias, que deberán ser aprobados por la rectora o rector.
4. Solo se podrán cubrir por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que determine la Universidad atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
5. La Universidad garantizará que las ofertas de empleo se ajusten a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.
Artículo 71. Retribuciones.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad.
2. En cualquier caso, las retribuciones básicas y complementarias no podrán ser inferiores en su cuantía a las previstas para los diversos cuerpos y escalas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia o en otras administraciones. Los niveles de los puestos de trabajo no podrán ser inferiores a otros iguales o similares de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones.
3. La Universidad podrá establecer programas de incentivos vinculados a los méritos individuales del personal y su contribución a la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados.
Artículo 72. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de A Coruña tendrá, además de los establecidos con carácter general para todas las personas que integran la comunidad universitaria, los siguientes derechos:
Conocer las funciones relativas a su puesto de trabajo.
Respetar su dignidad personal y profesional.
Recibir la formación necesaria para desarrollar sus funciones y disponer de permisos retribuidos para actividades de formación y actualización profesional.
Conocer los procedimientos y los sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan.
Avanzar en la carrera profesional en función de los méritos y capacidades que demuestre en el desempeño de sus funciones.
Participar libre y significativamente en el diseño, la implementación y la evaluación de la política universitaria y a su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
Conciliar la vida personal, laboral y familiar en los términos que establezca la normativa vigente.
Ejercer la actividad sindical, la negociación colectiva y participar en la determinación de las condiciones de trabajo.
Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios según la normativa vigente.
Artículo 73. Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Además de los deberes establecidos con carácter general para todas las personas que integran la comunidad universitaria, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene los siguientes deberes:
Desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.
Participar en los procedimientos para el control y la evaluación profesional que establezca la Universidad.
Participar en los procesos de formación y perfeccionamiento relativos a sus funciones.
Artículo 74. Formación y movilidad.
1. La Universidad implantará planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para desempeñar sus funciones en otras universidades o administraciones públicas, y a tal fin formalizará convenios que aseguren la reciprocidad.
2. La Universidad incluirá en estos planes la movilidad internacional, en coordinación con las administraciones públicas, a través de programas y convenios específicos, incluyendo aquellos que instituya la Unión Europea, mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.
3. La Universidad establecerá planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria.
Artículo 75. Junta de Personal.
1. La Junta de Personal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el órgano de representación legal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario. Sus funciones y el modo de elección son los que establecen las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación y estos estatutos.
2. La Universidad facilitará los medios materiales y económicos necesarios que permitan el normal desarrollo de las actividades de los órganos de representación del personal, incluida la utilización de las listas de correo electrónico de personal.
CAPÍTULO V. Personal contratado para realizar tareas de investigación
Artículo 76. Categorías.
La Universidad podrá contratar a personal para realizar tareas de investigación en alguna de las modalidades contractuales reconocidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación:
Contrato predoctoral.
Contrato de acceso de personal investigador doctor.
Contrato de investigadora o investigador distinguida o distinguido.
Contrato de actividades científico-técnicas.
Artículo 77. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a estos contratos será el establecido en la Ley 14/2011, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Artículo 78. Dependencia orgánica y funcional.
Las personas contratadas para realizar tareas de investigación estarán bajo la dependencia orgánica y funcional del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
Artículo 79. Derechos y deberes.
1. La Universidad promoverá acuerdos con la representación legal de las personas trabajadoras para realizar tareas de investigación que recojan los derechos y deberes del colectivo.
2. Este personal tendrá, en todo caso, derechos de participación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los términos establecidos en estos estatutos.
CAPÍTULO VI. Garantía de los derechos de la comunidad universitaria
Sección primera. La Valeduría Universitaria
Artículo 80. Naturaleza.
1. La Valeduría Universitaria es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y de las libertades de las personas que integran la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, que podrá asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.
2. Sus actuaciones se dirigirán a mejorar la calidad universitaria en todos sus ámbitos y a promover la convivencia, la cultura de la corresponsabilidad, las buenas prácticas y la ética.
3. Las actuaciones de la Valeduría Universitaria no estarán sujetas a ningún mandato imperativo y vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.
4. El Claustro aprobará el Reglamento de la Valeduría Universitaria.
Artículo 81. Elección, duración del mandato y cese de la valedora o del valedor.
1. La valedora o el valedor será elegida o elegido por mayoría absoluta del Claustro universitario, entre las personas que integran la comunidad universitaria, por un período de seis años.
2. La condición de valedora o valedor es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de representación o gobierno universitario y se le podrá dispensar total o parcialmente de sus actividades docentes.
3. El mandato de la valedora o valedor finalizará por el transcurso de su plazo máximo de duración, por dimisión o por cese acordado por moción de dos terceras partes del Claustro, a propuesta del veinte por ciento (20 %) de las personas claustrales, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones y deberes inherentes al cargo.
Artículo 82. Funciones.
1. Corresponde a la Valeduría Universitaria actuar ante solicitudes de intervención de las personas que integran la comunidad universitaria que consideren lesionados sus derechos y libertades por la actuación de órganos y servicios universitarios y, para ello, podrá demandar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para cumplir sus fines.
2. La valedora o el valedor actuará de oficio cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran lesionar los derechos y las libertades de las personas de la comunidad universitaria.
3. La Valeduría Universitaria podrá elaborar cuantos informes se le soliciten o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso, y solicitarlos de los órganos y servicios universitarios cuando los considere necesarios para llevar a cabo su función.
4. La valedora o el valedor podrá efectuar las propuestas y recomendaciones que considere adecuadas para solucionar los casos que sean sometidos a su conocimiento, o resolverlos a través de la mediación.
5. La Valeduría Universitaria asesorará a la comunidad universitaria sobre los procedimientos administrativos existentes para formular sus reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la propia universidad.
6. La valedora o el valedor no podrá actuar en relación con actos que pongan fin a la vía administrativa o contra los que se interpusiera recurso administrativo o jurisdiccional.
7. La Valeduría Universitaria deberá presentar anualmente ante el Claustro universitario una memoria de su actividad con las recomendaciones y sugerencias oportunas.
Sección segunda. La Comisión de Convivencia
Artículo 83. Naturaleza y funciones.
1. La Comisión de Convivencia es un órgano colegiado que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad aplicando medios alternativos de solución de conflictos basados en la mediación.
2. El Claustro regulará los supuestos en que podrá intervenir la Comisión de Convivencia y el procedimiento de mediación.
3. No podrán ser objeto de mediación los procedimientos disciplinarios iniciados por falta muy grave.
Artículo 84. Composición y duración del mandato.
1. El Claustro designará a las personas que compongan la Comisión de Convivencia de entre el estudiantado, el profesorado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y asegurará una representación igualitaria de mujeres y de hombres y equitativa entre los colectivos.
2. Las personas que integran la Comisión de Convivencia no podrán ostentar cargo académico o representativo. En su actuación estarán sujetas a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa básica del régimen jurídico del sector público.
3. La duración del mandato será de cuatro años para el profesorado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y de dos para el estudiantado.
Sección tercera. La Comisión Institucional de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Artículo 85. Naturaleza y funciones.
La Comisión Institucional de Mediación, Arbitraje y Conciliación es un órgano colegiado que tiene como finalidad principal atender las quejas o reclamaciones del personal de la Universidad por causa de violencia psicológica o física en el trabajo y establecer las medidas de corrección o las recomendaciones de prevención en los procesos que se sometan a su estudio.
Artículo 86. Composición y funcionamiento.
1. La Comisión estará integrada por la persona titular de la Gerencia, que la presidirá, las personas titulares de los vicerrectorados con competencias en materia de profesorado e investigación, y las presidencias de los órganos de representación de las trabajadoras y trabajadores. Actuará como secretaria, con voz y sin voto, la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La Comisión aprobará un reglamento de régimen interno en que se establecerán el procedimiento de designación y el régimen de funcionamiento de la persona o personas que se harán cargo, en su caso, de la mediación, arbitraje o conciliación.
Sección cuarta. Atención a la violencia de género, discriminación y acoso sexual por razón de sexo
Artículo 87. Creación de la Comisión de Igualdad.
1. La Universidad creará una comisión de igualdad para atender a las personas de la comunidad universitaria ante casos de violencia de género, discriminación y acoso sexual por razón de sexo.
2. El Claustro aprobará, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de igualdad, el Reglamento de la Comisión de Igualdad, designará a las personas que la componen y garantizará una composición paritaria y la representación equilibrada de los diversos colectivos de la comunidad universitaria.
TÍTULO III. Gobierno y representación en la Universidad
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección primera. Tipología de órganos
Artículo 88. Órganos colegiados y unipersonales.
1. La acción de gobierno y representación en la Universidad de A Coruña recaerá sobre órganos colegiados y unipersonales.
2. Son órganos colegiados de la Universidad los siguientes:
El Claustro universitario.
El Consejo de Gobierno.
El Consejo Social.
El Consejo del Estudiantado.
Las juntas de facultad o escuela.
El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.
Los consejos de departamento.
Los consejos rectores de los centros de investigación.
3. Son órganos unipersonales de la Universidad los siguientes:
La rectora o el rector.
Las vicerrectoras y los vicerrectores.
La secretaria o el secretario general.
La gerenta o el gerente.
La presidenta o el presidente y la secretaria o el secretario del Consejo Social.
La presidenta o el presidente y la secretaria o el secretario del Consejo del Estudiantado.
Las decanas y los decanos de facultad y las directoras y los directores de escuela; las vicedecanas y los vicedecanos de facultad y las subdirectoras y los subdirectores de escuela, y las secretarias y los secretarios de facultad o escuela.
La directora o el director, la subdirectora o el subdirector y la secretaria o el secretario de la Escuela Internacional de Doctorado.
Las directoras y los directores y las secretarias y los secretarios de departamentos.
Las directoras y los directores de centros de investigación; las subdirectoras y los subdirectores de centros de investigación, y las secretarias y los secretarios de centros de investigación.
4. La creación de otros órganos quedará sujeta a lo que dispongan el Reglamento general de las estructuras académicas de la Universidad y los reglamentos de régimen interno que aprueben el Claustro y el Consejo de Gobierno.
Sección segunda. Régimen jurídico de los órganos colegiados
Artículo 89. Integrantes de los órganos colegiados.
1. Las personas que integran los órganos colegiados serán nombradas por la rectora o rector, por propia iniciativa, a propuesta de otro órgano o por elección, en los términos que dispongan estos estatutos o la normativa de universidades estatal o autonómica que los regule.
2. Las personas electas de los órganos colegiados se elegirán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, excepto que en estos estatutos se disponga otro modo.
Artículo 90. Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas que integran los órganos colegiados será la que establezcan para cada órgano estos estatutos o la normativa de universidades estatal o autonómica que sea de aplicación.
Artículo 91. Funcionamiento de los órganos colegiados.
1. Los órganos colegiados sujetarán sus actuaciones a lo que esté dispuesto en la normativa básica de régimen jurídico del sector público, en estos estatutos y en su propio reglamento de régimen interno.
2. El Consejo de Gobierno aprobará los reglamentos de régimen interno elaborados por los órganos colegiados, excepto el del Claustro, el del Consejo Social y el del Consejo del Estudiantado, que serán aprobados por los propios órganos previo informe favorable de la Asesoría Jurídica.
3. En los reglamentos de régimen interno de los órganos colegiados se establecerán el régimen de convocatorias y desarrollo de las sesiones, el quórum de constitución y el régimen de adopción de acuerdos, los derechos y deberes de las personas que los integran y todas las demás cuestiones que garanticen su correcto funcionamiento.
4. La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todas las personas que los integran. La normativa académica recogerá las medidas necesarias para que dichas personas puedan desarrollar sus funciones representativas sin perjudicar su formación, carrera docente o investigadora.
5. Las personas representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados contarán con los medios necesarios para cumplir con su cometido y con el deber de informar a las personas que representan.
Artículo 92. Composición paritaria.
La composición de los órganos colegiados deberá procurar la paridad entre géneros, en los términos que disponga el Reglamento electoral general de la Universidad.
Sección tercera. Régimen jurídico de los órganos unipersonales
Artículo 93. Requisitos de las personas titulares de los órganos unipersonales.
1. El profesorado o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desempeñe cargos en los órganos unipersonales deberá tener dedicación a tiempo completo.
2. El estudiantado que desempeñe cargos en los órganos unipersonales deberá estar matriculado en estudios oficiales de grado, máster o doctorado.
3. No se podrá desempeñar más de un cargo simultáneamente.
Artículo 94. Nombramiento.
1. Las personas titulares de los órganos unipersonales serán nombradas por la rectora o rector, por propia iniciativa, a propuesta de otro órgano o por elección, en los términos que dispongan estos estatutos o la normativa de universidades estatal o autonómica que los regule.
2. De no poder efectuarse el nombramiento por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos, la rectora o el rector encargará provisionalmente las funciones del cargo a una persona que forme parte del profesorado funcionario o del profesorado permanente laboral adscrito a la estructura de que se trate, que ocupará el puesto mientras no se cubra conforme a lo previsto en estos estatutos.
3. De no poder efectuarse el nombramiento de los órganos unipersonales del Consejo del Estudiantado, la rectora o el rector encargará provisionalmente las funciones del cargo a una de las personas integrantes del Consejo.
Artículo 95. Duración del mandato.
1. El mandato de las personas titulares de los órganos unipersonales será de seis años improrrogables y no renovables, excepto lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. El mandato de la presidenta o el presidente y la secretaria o el secretario del Consejo Social estará regulado por lo que dispone la normativa autonómica que resulte de aplicación y, en su defecto, por lo dispuesto en el apartado anterior.
3. El mandato de la presidenta o el presidente y de la secretaria o el secretario del Consejo del Estudiantado será de un año, con posibilidad de reelección hasta un máximo de cuatro.
4. El mandato de las directoras y los directores, de las subdirectoras y los subdirectores, y de las secretarias y los secretarios de centros de investigación se regulará por lo que está dispuesto en el apartado 1 de este artículo, excepto que resulte de aplicación otro régimen en virtud de lo que establezca la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 96. Sustitución temporal del cargo.
1. En el caso de ausencia o enfermedad de la rectora o del rector, asumirá sus funciones la vicerrectora o el vicerrector que corresponda según lo previsto en la resolución rectoral que fije las competencias y el régimen de suplencia de los órganos superiores de gobierno o, en su defecto, la persona de mayor categoría y antigüedad del equipo de gobierno.
2. En el caso de baja por enfermedad o permiso de maternidad o paternidad de otros cargos unipersonales, la rectora o el rector designará a la persona que lo/la sustituirá, en los términos previstos para cada cargo en estos estatutos o, en el caso de los cargos del Consejo del Estudiantado, en los términos establecidos en su reglamento de régimen interno.
3. En otros casos de ausencia, la sustitución no se podrá prolongar más de tres meses y, en el caso de superarse ese plazo, se procederá a su cese y a la convocatoria de elecciones o al nombramiento de otra persona, según proceda.
Artículo 97. Cese ordinario de los cargos unipersonales.
1. Las personas titulares de un órgano unipersonal cesarán en su cargo por la expiración del plazo de duración de su mandato o del mandato del cargo de quienes dependan.
2. El cese se producirá anticipadamente a petición propia, por decisión del cargo de que dependan, por pérdida sobrevenida de las condiciones para el ejercicio del cargo o por la causa recogida en el apartado 3 del artículo anterior.
Artículo 98. Cese extraordinario de la rectora o del rector.
1. Con carácter extraordinario, el Claustro podrá convocar elecciones a rectora o rector antes de la expiración del mandato, por iniciativa de un tercio de las personas que lo integran que incluya, cuando menos, un treinta por ciento (30 %) del profesorado funcionario y del profesorado permanente laboral. La aprobación de la iniciativa por dos tercios del Claustro provocará su disolución y el cese de la rectora o del rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva persona rectora.
2. Si la iniciativa no fuera aprobada, ninguna de las personas solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de ese carácter hasta que transcurra un año desde su votación.
3. Una vez que cese la rectora o el rector, se debe proceder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días a la convocatoria de nuevas elecciones.
Artículo 99. Cese extraordinario de otros cargos unipersonales electos.
1. Con carácter extraordinario, los órganos colegiados podrán deponer a los cargos unipersonales que les correspondió elegir. Para ello, es necesaria la iniciativa de un tercio de las personas que integren el órgano, aprobada por dos tercios del órgano en sesión extraordinaria convocada al efecto. La aprobación provocará el cese del cargo, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo cargo, y la convocatoria de elecciones.
2. El Reglamento electoral general regulará el procedimiento aplicable a cada órgano.
3. La iniciativa de destitución deberá ser comunicada a la secretaria o al secretario general, quien adoptará las medidas oportunas para garantizar que sea convocada la sesión extraordinaria del órgano colegiado en el plazo máximo de un mes.
Sección cuarta. Adopción de resoluciones y acuerdos y régimen de impugnación
Artículo 100. Resoluciones y acuerdos.
1. Las decisiones de los órganos unipersonales adoptarán la forma de resolución y las de los órganos colegiados de acuerdos.
2. Las resoluciones de la rectora o del rector y los acuerdos del Claustro, Consejo de Gobierno y Consejo Social pondrán fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones o acuerdos se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en los términos y plazos que establezca la legislación básica del procedimiento administrativo común.
3. Contra las demás resoluciones y acuerdos se podrá interponer un recurso de alzada en los términos y plazos que establezca la legislación básica del procedimiento administrativo común, que resolverá la rectora o el rector en el caso de las resoluciones, o el Consejo de Gobierno en el caso de los acuerdos.
CAPÍTULO II. Los órganos colegiados
Sección primera. El Claustro universitario
Artículo 101. Naturaleza y competencias.
1. El Claustro universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.
2. Las competencias del Claustro son:
Aprobar los estatutos de la Universidad y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio del control de legalidad que corresponde a la Xunta de Galicia.
Aprobar el Reglamento general de estructuras académicas.
Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que le sean remitidas al equipo de gobierno o, de tener carácter normativo, al Consejo de Gobierno.
Elegir a las personas representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la Universidad.
Elegir, por mayoría absoluta, a la valedora o al valedor de la comunidad universitaria, aprobar su reglamento y tomar conocimiento de la memoria anual sobre su actividad.
Elegir a las personas que componen la Comisión Electoral de la Universidad.
Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rectora o rector tras su cese extraordinario.
Debatir temáticas de especial trascendencia para la Universidad.
Debatir y aprobar, en su caso, el informe anual de gestión de la rectora o del rector.
Aprobar y modificar su reglamento de régimen interno.
Cualquier otra competencia que establezca la normativa vigente o estos estatutos.
Artículo 102. Composición y duración del mandato.
1. El Claustro universitario estará compuesto por la rectora o rector, que lo presidirá, la secretaria o el secretario general, que también lo será del Claustro, y la gerenta o el gerente, que serán miembros natos, y trescientas personas representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los siguientes términos:
Ciento cincuenta y tres (51 %) pertenecerán al profesorado funcionario y profesorado permanente laboral.
Tres (1 %) pertenecerán al profesorado asociado.
Veintiuno (7 %) pertenecerán al resto de profesorado laboral.
Treinta (10 %) representarán el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Quince (5 %) representarán al personal contratado en tareas de investigación.
Setenta y ocho (26 %) serán representantes del estudiantado, incluido el perteneciente a la Escuela Internacional de Doctorado.
2. Las personas del Claustro que figuran en la letra a) del apartado anterior serán elegidas por seis años; las de las letras b), c), d) y e) serán por tres años y el estudiantado será por dos años.
Artículo 103. Funcionamiento.
1. Todas las sesiones del Claustro serán públicas.
2. El órgano coordinador y moderador de las sesiones del Claustro será la Mesa del Claustro, conformada por la rectora o rector, que la presidirá, la secretaria o el secretario general, que lo será de la Mesa, y por doce personas elegidas entre las claustrales en una votación por sectores.
Sección segunda. El Consejo de Gobierno
Artículo 104. Naturaleza y competencias.
1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno el ejercicio ordinario de la potestad reglamentaria de la Universidad de A Coruña, sin perjuicio de la potestad de aprobación de reglamentos atribuidos a otros órganos en estos estatutos o en la normativa de universidades estatal o autonómica.
3. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
Proponer a la Xunta de Galicia la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas.
Crear, modificar y suprimir las restantes estructuras académicas previstas en estos estatutos.
Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del equipo de gobierno.
Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.
Proponer al Consejo Social, para su aprobación, el Plan plurianual de financiación.
Aprobar y modificar los planes de estudios, acordar las directrices para su elaboración y supervisar su desarrollo y ejecución.
Aprobar la programación docente de la Universidad.
Proponer al Consejo Social, para su aprobación, los presupuestos de la Universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universidad.
Aprobar los convenios de adscripción de centros.
Aprobar los convenios de colaboración, de cooperación académica y de investigación, sin perjuicio de que esta facultad pueda ser atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la Universidad.
Aprobar las convocatorias de plazas del profesorado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Autorizar el nombramiento de profesorado emérito.
Elegir a las personas que integran las comisiones de reclamaciones previstas en estos estatutos.
Aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo y remitírselas a la Xunta de Galicia para su aprobación.
Otorgar la Venia docendi al profesorado de los centros adscritos.
Definir y aprobar los planes de captación, estabilización y promoción del profesorado.
Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad, un plan de igualdad de género y poner a disposición de la comunidad universitaria protocolos para la prevención, detección y actuación ante situaciones de violencia de género, discriminación o acoso por razón de sexo.
Informar de la aprobación del Plan de igualdad negociado con la representación de la Universidad y la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá, cuando menos, las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, o norma que la sustituya.
Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Diversidad, un plan de inclusión y no discriminación, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático que incluya planes de eficiencia energética y cambio a energías renovables, de alimentación sostenible y de proximidad, y de movilidad.
Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y sus procedimientos de rendición de cuentas anuales.
Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad, con el informe previo del Consejo Social, y la normativa académica.
Aprobar la normativa reguladora de la contratación de servicios científicos, tecnológicos, artísticos, humanísticos o docentes, tras el informe previo favorable del Consejo Social.
Aprobar los reglamentos de régimen interno elaborados por los órganos colegiados, excepto el del Claustro, el del Consejo Social y el del Consejo del Estudiantado.
Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los centros, departamentos y áreas de conocimiento, impulsar su actividad y suplirla cuando, tras el preceptivo requerimiento, deje de realizarse sin la correspondiente justificación.
Cualquier otra competencia que establezcan estos estatutos.
Artículo 105. Composición.
El Consejo de Gobierno estará compuesto por la rectora o rector, que lo presidirá, la secretaria o el secretario general, que también lo será del Consejo de Gobierno, y la gerenta o el gerente, que serán miembros natos, y un máximo de sesenta representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:
Treinta personas del profesorado funcionario y del profesorado permanente laboral, y entre ellas:
– Cinco elegidas por/entre las personas representantes del sector en el Claustro.
– Cinco elegidas por/entre las decanas y los decanos y los directoras y directores de juntas de facultad o escuela, elegidas por/entre ellas.
– Una elegida por/entre las personas que integran el Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado.
– Cinco elegidas por/entre las directoras y los directores de los departamentos.
– Una elegida por/entre las directoras y los directores de los centros de investigación.
– Trece personas designadas por la rectora o el rector.
Cuatro representantes del resto del profesorado, una elegida por/entre el profesorado asociado del Claustro y las restantes por/entre el resto del profesorado del Claustro.
Siete del estudiantado, elegidas por/entre las personas representantes del estudiantado en el Claustro.
Cinco del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidas por/entre las personas representantes del sector en el Claustro.
Dos del personal contratado en tareas de investigación, elegidas por/entre las representantes del sector en el Claustro.
Dos personas de los órganos unitarios de representación de las empleadas y empleados públicos al servicio de la Universidad, a propuesta de sus órganos.
Tres del Consejo Social, elegidas por/entre las personas integrantes del órgano que no formen parte del equipo de gobierno.
Siete designadas por la rectora o rector, entre las que figurarán, por lo menos, una persona del estudiantado, una del profesorado y una del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en que se procurará una composición paritaria del Consejo de Gobierno y la representación equilibrada del Campus de Ferrol.
Artículo 106. Duración del mandato.
1. La duración del mandato de las personas elegidas entre integrantes de otros órganos colegiados vendrá determinada por la duración de los mandatos en los respectivos órganos.
2. El mandato de las designadas por la rectora o rector finalizará, en todo caso, con su cese.
Sección tercera. El Consejo Social
Artículo 107. Naturaleza y competencias.
1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universidad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en que las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo se interrelacionan con la Universidad.
2. Las competencias del Consejo Social son las que se dispongan por ley del Parlamento de Galicia y las que le atribuyen estos estatutos.
Artículo 108. Composición.
1. La composición y la duración del mandato de las personas que integran el Consejo Social será determinada por ley del Parlamento de Galicia.
2. En todo caso, formarán parte del Consejo Social:
La rectora o el rector, la secretaria o el secretario general y la gerenta o el gerente.
Una persona en representación del profesorado, elegida por/entre las que formen parte del Consejo de Gobierno.
Una en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y elegida por/entre las que formen parte del Consejo de Gobierno.
Una en representación del estudiantado, elegida por el Consejo del Estudiantado de entre las personas que lo integran.
Artículo 109. Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas electas en el Consejo Social será de tres años, excepto la representante del Consejo del Estudiantado en el Consejo Social, que tendrá un mandato de un año.
Sección cuarta. El Consejo del Estudiantado
Artículo 110. Naturaleza y funciones.
1. El Consejo del Estudiantado es el órgano superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la Universidad.
2. Son funciones del Consejo del Estudiantado:
Defender los intereses del estudiantado y canalizar las solicitudes o quejas del estudiantado ante los órganos de gobierno de la Universidad.
Velar por el cumplimiento y el respeto de los derechos y deberes del estudiantado.
Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para incluirlas en el orden del día.
Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
Representar a la Universidad en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como en otras instituciones o entidades que sean relevantes para el desarrollo de sus funciones.
Contribuir a la calidad de la Universidad y velar por el cumplimiento de su normativa.
Participar en el procedimiento de elaboración de normas que afecten al estudiantado.
Convocar el paro académico total o parcial del estudiantado de la Universidad de A Coruña.
Aprobar su reglamento de régimen interno, que deberá contar con el informe favorable previo de la Asesoría Jurídica.
Cualquier otra función que recojan estos estatutos o las normas que los desarrollen.
3. El Consejo del Estudiantado disfrutará de plena autonomía para cumplir sus fines.
Artículo 111. Composición.
El Consejo del Estudiantado de la Universidad de A Coruña estará compuesto por dos personas representantes de cada centro elegidas por/entre las personas representantes del estudiantado en las juntas de centro y en la Escuela Internacional de Doctorado.
Artículo 112. Duración del mandato.
El mandato de las personas que integran el Consejo del Estudiantado será de un año.
Sección quinta. Las Juntas de Facultad o Escuela
Artículo 113. Naturaleza y competencias.
1. La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno del centro.
2. Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:
Elegir a la decana o decana o la directora o director y, en su caso, revocarla o revocarlo.
Supervisar la gestión de los diferentes órganos de gobierno y administración del centro.
Informar sobre la implantación de nuevas titulaciones y estudios.
Elaborar y aprobar las propuestas de planes de estudios de las titulaciones que se impartan en el centro.
Proponer al Consejo de Gobierno la asignación de la docencia a las áreas de conocimiento que garanticen una mayor calidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos por aquel.
Formular anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan docente del centro, coordinadamente con los departamentos adscritos al centro.
Organizar, supervisar e informar sobre las actividades docentes para obtener los títulos académicos de su ámbito de competencia, y coordinar y supervisar el desarrollo de los contenidos mínimos de las materias que los departamentos impartan en ellos, de acuerdo con los planes de estudio y con los objetivos establecidos para cada titulación.
Programar los servicios y equipamientos del centro y supervisar su gestión.
Elaborar y mantener el sistema de garantía interna de calidad del centro, así como organizar y supervisar los aspectos relativos a la calidad de los títulos adscritos al centro.
Acordar la distribución de los créditos concedidos al centro y controlar su aplicación.
Proponer el nombramiento de doctoras o doctores honoris causa.
Organizar actividades de formación permanente y de extensión universitaria.
Elaborar el Reglamento de régimen interno del centro.
Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y estos estatutos.
Artículo 114. Composición.
La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por la persona decana o directora, que la convocará y presidirá, las vicedecanas y los vicedecanos, las subdirectoras y los subdirectores, y la secretaria o el secretario, que lo será también de la Junta, y una representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:
El profesorado funcionario y el profesorado permanente laboral que imparta docencia mayoritaria en el centro, que supondrá el cincuenta y uno por ciento (51 %) del número total de integrantes de la Junta.
Una representación del estudiantado del centro en una proporción del veintisiete por ciento (27 %) del número total de integrantes de la Junta.
Una representación del resto de profesorado que imparta docencia mayoritaria en el centro y del personal investigador en formación que colabore en la docencia, en una proporción del doce por ciento (12 %) del número total de integrantes de la Junta, siempre que fuera posible.
Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en una proporción del diez por ciento (10 %) del número total de integrantes de la Junta.
Artículo 115. Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas representantes en la Junta de Facultad o Escuela será de un año para el estudiantado y de tres años para el resto de personas electas.
Sección sexta. El Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado
Artículo 116. Naturaleza y competencias.
1. El Comité de Dirección es el órgano de gobierno de la Escuela Internacional de Doctorado.
2. Las competencias del Comité de Dirección son:
Elegir a la persona directora de la Escuela.
Elaborar el Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de A Coruña para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Elaborar el Reglamento de la Escuela para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Proponer el sistema de garantía interna de calidad de la Escuela, para su aprobación por el Consejo de Gobierno; elaborar y mantener el sistema de garantía interna de calidad del centro, así como organizar y supervisar los aspectos relativos a la calidad de los títulos adscritos al centro.
Proponer el nombramiento de las personas representantes de las entidades colaboradoras en el Comité de Dirección.
Proponer el nombramiento de las personas que componen el Comité Asesor Internacional de la Escuela.
Proponer nuevos programas, así como modificar, suspender y/o extinguir los existentes, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Fomentar la internacionalización de los estudios de doctorado y aprobar tanto su política como sus objetivos estratégicos de calidad.
Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de doctorado que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 117. Composición.
1. El Comité de Dirección estará integrado por la directora o director de la Escuela, que desempeñará la Presidencia, la subdirectora o el subdirector de la Escuela, y la secretaria o el secretario de la Escuela, que también lo será del Comité de Dirección, y las siguientes personas:
Las personas titulares de los vicerrectorados con competencias en materia de estudios de doctorado, investigación y relaciones internacionales.
El profesorado coordinador de los programas, incluido quien coordine en la Universidad de A Coruña programas conjuntos con otras universidades.
La persona responsable de la Oficina de Doctorado o aquella de esta oficina en quien delegue.
Una representación del alumnado de la Escuela en una proporción del veintiocho (28 %) del total de integrantes del Comité de Dirección, equitativa para cada rama de conocimiento y elegida por/entre las que formen parte de esta.
2. Participará en las sesiones del Comité de Dirección, con voz y sin voto, una representación de las entidades colaboradoras de los programas de doctorado, en una proporción máxima del diez por ciento (10 %) del total de integrantes del Comité de Dirección.
Artículo 118. Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas representantes del estudiantado será de un año.
Sección séptima. Los consejos de departamento
Artículo 119. Naturaleza y competencias.
1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del departamento.
2. Son competencias del Consejo de Departamento:
Elegir a la directora o el director del departamento y, en su caso, revocarla o revocarlo.
Programar las actividades docentes del departamento, elaborar su plan de organización docente y supervisar y aprobar las guías docentes de las materias que tenga encargadas.
Formular las demandas del profesorado.
Organizar cursos o estudios de posgrado o especialización dentro de su ámbito de competencia.
Participar en la selección y contratación del profesorado.
Proponer el nombramiento de doctoras o doctores honoris causa.
Aprobar la distribución del presupuesto anual del departamento y su ejecución.
Elaborar el Reglamento de régimen interno del departamento.
Cualquier otra competencia que le sea asignada por las disposiciones legales vigentes y por estos estatutos.
Artículo 120. Composición.
El Consejo de Departamento estará compuesto por la persona directora, que lo presidirá y convocará, y la secretaria o el secretario, que lo será del órgano, y las siguientes personas:
El profesorado funcionario y el profesorado permanente laboral integrado en el departamento, que supondrá el cincuenta y uno por ciento (51 %) del número total del Consejo.
El resto de profesorado integrado en el departamento, en una proporción del once por ciento (11 %) del número total del Consejo.
El estudiantado del centro en una proporción del veintiocho (28 %) del número total de personas que integran el Consejo, elegidas por/entre el estudiantado del centro y de la Escuela Internacional de Doctorado.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios en una proporción del diez por ciento (10 %) del número total del Consejo.
Artículo 121. Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas representantes en el Consejo de Departamento será de un año para el estudiantado y de tres años para el resto de las personas electas.
Sección octava. Los consejos rectores de los centros de investigación
Artículo 122. Naturaleza y competencias.
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del centro de investigación.
2. Son competencias del Consejo Rector:
Aprobar el programa general de actividades del centro.
Aprobar el Plan estratégico del centro.
Elaborar la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos, así como su liquidación, para remitirlo al Consejo de Gobierno.
Articular programas que reciban aportaciones del sector público y privado.
Elaborar el reglamento de régimen interno del centro.
Cualquier otra competencia que le sea asignada por las disposiciones legales vigentes y por estos estatutos.
Artículo 123. Composición.
El Consejo Rector estará integrado por las siguientes personas:
La rectora o el rector, que lo presidirá, o persona en quien delegue.
La vicerrectora o el vicerrector con competencias en materia de investigación, o persona en quien delegue.
Una o un vocal en representación del Consejo de Gobierno, al/a la que nombrará la rectora o el rector.
Una representación de las instituciones públicas o privadas que contribuyan de manera sustancial y estable a la financiación o a la actividad investigadora del centro.
La directora o el director del centro de investigación.
La subdirectora o el subdirector del centro de investigación.
La secretaria o el secretario del centro de investigación, que lo será del Consejo Rector.
Artículo 124. Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas representantes en el Consejo Rector será de seis años.
CAPÍTULO III. Los órganos unipersonales
Sección primera. La rectora o el rector
Artículo 125. Naturaleza.
1. La rectora o el rector ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostenta la representación de esta ante otras universidades, organismos, instituciones, administraciones públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales.
2. Como máxima autoridad de la Universidad, ejerce la dirección global de esta, impulsa los ejes principales de la política universitaria, define las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad y desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados, especialmente en lo referente a la programación y al desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia y al intercambio del conocimiento e innovación, la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.
3. El cargo de rectora o rector es incompatible con cualquier otra actividad profesional, pública o privada.
4. Durante su mandato, la rectora o el rector no se podrá presentar a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de comisiones de selección o promoción de personal.
Artículo 126. Competencias.
La rectora o el rector ejerce las siguientes competencias:
Representar a la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas.
Decidir la interposición de recursos administrativos y el ejercicio de acciones judiciales, y representar judicial y administrativamente a la Universidad en toda clase de actos o negocios jurídicos, y otorgar mandatos para el ejercicio de esta representación.
Presidir los actos universitarios a que concurra, sin perjuicio de lo que dispone la normativa estatal y, en su caso, autonómica sobre precedencias.
Convocar y presidir las sesiones del Claustro universitario y del Consejo de Gobierno.
Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la Universidad.
Firmar todo tipo de convenios en nombre de la Universidad.
Nombrar a las personas titulares de los vicerrectorados y a la secretaria o secretario general y, de estimarlo necesario, a personas adjuntas a ellas para auxiliarlas en su labor de gobierno universitario.
Nombrar, con la conformidad del Consejo Social, a la gerenta o el gerente.
Nombrar a las personas titulares de las unidades administrativas y de los servicios universitarios.
Nombrar a los órganos unipersonales de la Universidad.
Expedir los títulos y diplomas de la Universidad.
Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto de la Universidad.
Presentar al Claustro una memoria anual de su gestión.
Ostentar la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales.
Las restantes competencias que no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
Artículo 127. Elección de la rectora o rector y duración del mandato.
1. La rectora o el rector será elegida o elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todas las personas que integran la comunidad universitaria, entre el profesorado funcionario o permanente laboral a tiempo completo que posea, como mínimo, tres sexenios de investigación o transferencia, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
2. El voto para la elección de rectora o rector será ponderado de conformidad con los siguientes porcentajes:
Profesorado funcionario o profesorado permanente laboral: cincuenta y uno por ciento (51 %).
Profesorado asociado: uno por ciento (1 %).
Resto de profesorado: siete por ciento (7 %).
Estudiantado (incluido el de la Escuela Internacional de Doctorado): veintiséis por ciento (26 %).
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: diez por ciento (10 %).
Personal contratado en tareas de investigación: cinco por ciento (5 %).
3. De presentarse una sola persona candidata, será proclamada rectora si logra el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones. En caso contrario, se convocarán nuevamente elecciones.
4. De presentarse más de una persona candidata y ninguna alcanzar dicho apoyo, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las ponderaciones. En esta segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a las ponderaciones.
5. La rectora o el rector será nombrada o nombrado por el órgano competente de la Xunta de Galicia.
6. El mandato de rectora o rector será de seis años improrrogables y no renovables.
Artículo 128. Funcionamiento.
1. Como unidad de apoyo a la rectora o al rector se constituirá un equipo de gobierno, bajo su presidencia, integrado por las personas titulares de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia.
2. La rectora o el rector podrá nombrar a personal eventual para realizar funciones de confianza o asesoramiento especial, con las condiciones establecidas en la normativa básica de personas empleadas públicas y con el límite que establezca la Xunta de Galicia en aplicación de su normativa de empleo público.
3. La rectora o el rector podrá nombrar a personas representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la Universidad.
Sección segunda. Las vicerrectoras y los vicerrectores
Artículo 129. Nombramiento.
1. Las vicerrectoras y los vicerrectores serán nombradas o nombrados por la rectora o rector entre el profesorado funcionario o el profesorado permanente laboral que preste servicios en la Universidad de A Coruña.
2. La rectora o el rector deberá determinar el número, la denominación y el ámbito funcional y geográfico de los vicerrectorados y a uno de ellos le corresponderán las funciones de coordinación del campus de Ferrol.
Artículo 130. Competencias.
Las vicerrectoras y los vicerrectores dirigen y coordinan las acciones de gobierno en el ámbito funcional o geográfico que les encomiende la rectora o el rector, bajo su autoridad.
Artículo 131. Sustitución temporal.
La rectora o el rector determinará mediante una resolución rectoral el régimen de sustitución de las personas vicerrectoras en caso de ausencia o enfermedad.
Sección tercera. La secretaria o el secretario general
Artículo 132. Naturaleza.
La persona titular de la Secretaría General es la fedataria de los órganos de gobierno de los cuales forme parte y de las actuaciones en que esté presente como tal.
Artículo 133. Nombramiento.
1. La secretaria o el secretario general será nombrada o nombrado por la rectora o rector de entre el profesorado funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria del ámbito jurídico, que preste servicios en la Universidad de A Coruña.
2. El cargo de secretaria o secretario general será incompatible con cualquier otra actividad profesional, pública o privada.
Artículo 134. Competencias.
La secretaria o el secretario general ejercerá las siguientes competencias o funciones:
La formación y custodia de los libros de actas de los órganos generales de la Universidad, así como la expedición de certificaciones de lo que contienen y de aquellas otras cuestiones que consten en la documentación oficial de la Universidad.
La custodia del archivo universitario y del sello oficial de la Universidad.
La publicidad de los acuerdos de la Universidad.
La organización de los actos solemnes de la Universidad y la jefatura del protocolo.
La presidencia de la Comisión Electoral.
Las restantes funciones que le atribuyan la normativa vigente y estos estatutos.
Artículo 135. Sustitución temporal.
La rectora o el rector determinará, mediante una resolución rectoral, el régimen de relevo de la persona titular de la Secretaría General en caso de ausencia o enfermedad.
Sección cuarta. La gerenta o el gerente
Artículo 136. Naturaleza.
La persona titular de la Gerencia ejercerá, bajo la autoridad de la rectora o del rector, la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad y de los recursos humanos. Podrá ocupar, por delegación de la rectora o del rector, la Jefatura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y la gestión del patrimonio de la Universidad.
Artículo 137. Nombramiento.
1. La gerenta o el gerente será nombrada o nombrado por la rectora o rector de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión.
2. La persona titular de la Gerencia tendrá dedicación a tiempo completo y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad profesional, pública o privada.
3. La gerenta o el gerente no podrá, una vez que asuma el cargo, ejercer funciones docentes ni investigadoras.
4. La persona titular de la Gerencia podrá ser asistida por vicegerencias, de las cuales una corresponderá al Campus de Ferrol.
Artículo 138. Competencias.
La gerenta o el gerente ejercerá las siguientes funciones:
Dirigir los recursos humanos y los servicios administrativos y económicos, y coordinar la actividad de los demás servicios de la Universidad.
Ejercer, por delegación de la rectora o del rector, la Jefatura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización material y personal de la administración universitaria.
Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, y supervisar que se cumplen sus previsiones.
Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
Cualquier otra competencia que le sea conferida en la normativa vigente y en estos estatutos.
Artículo 139. Sustitución temporal.
La rectora o el rector determinará, mediante una resolución rectoral, el régimen de relevo de la persona titular de la Gerencia en caso de ausencia o enfermedad.
Sección quinta. Los órganos unipersonales de las facultades y escuelas
Artículo 140. Las decanas y los decanos de facultad y las directoras y los directores de escuela.
1. Las personas decanas de facultad y las personas directoras de escuela ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de ellos.
2. Serán nombradas por la rectora o rector, previa elección directa por sufragio universal por todas las personas integrantes de la Junta de centro de entre el profesorado funcionario y el profesorado permanente laboral adscrito al centro.
3. La persona titular del Decanato o Dirección ejercerá las siguientes funciones:
Representar oficialmente al centro.
Convocar y presidir las reuniones de la Junta de centro, y cualquier otro órgano colegiado dependiente de esta, así como ejecutar sus acuerdos y velar por su cumplimiento.
Presidir, en ausencia de representación de mayor rango, los actos académicos del centro a que concurra.
Proponer el nombramiento de las personas del equipo decanal o de dirección, así como dirigir y coordinar su actividad.
Establecer el régimen de sustitución temporal de la persona titular del Decanato o Dirección y de las personas que integran el equipo decanal o de dirección para los casos de ausencia o enfermedad.
Supervisar los distintos servicios del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.
Realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.
Realizar el seguimiento del Plan de prevención de riesgos laborales en el centro.
Supervisar el cumplimiento y adecuación de todas las actuaciones realizadas al plan estratégico y al sistema de garantía interna de calidad del centro y el buen funcionamiento de la garantía de calidad de los títulos.
Ejercer las competencias referidas a todos los demás asuntos propios del centro que no fueran expresamente atribuidas a otros órganos por estos estatutos.
Artículo 141. Las vicedecanas y los vicedecanos de facultad y las subdirectoras y los subdirectores de escuela.
1. Las vicedecanas y los vicedecanos de facultad y las subdirectoras y los subdirectores de escuela serán nombradas o nombrados por la rectora o rector, a propuesta de la persona titular del Decanato o Dirección, de entre las integrantes de la comunidad universitaria del centro.
2. Les corresponde dirigir y coordinar, bajo la autoridad de la persona decana o director, el área de competencia que esta les asigne.
Artículo 142. Las secretarias y los secretarios de facultad o escuela.
1. La secretaria o el secretario de centro es la persona fedataria de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración del centro.
2. La secretaria o el secretario será nombrada o nombrado por la rectora o rector, a propuesta de la persona decana o directora del centro, entre el profesorado con dedicación a tiempo completo o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro.
3. Corresponden a la secretaria o al secretario las siguientes funciones:
La formación y custodia de los libros de actas o del archivo electrónico equivalente de los órganos colegiados del centro.
La custodia de las actas de calificación de exámenes, de existir.
La expedición de certificaciones de los acuerdos y de todos los actos o hechos que consten en los documentos oficiales del centro.
La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados del centro.
Cualquier otra función que le atribuyan la normativa vigente y estos estatutos.
Sección sexta. Los órganos unipersonales de la Escuela Internacional de Doctorado
Artículo 143. La directora o el director de la Escuela.
1. La directora o el director ostenta la representación de la Escuela y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de ella.
2. La persona directora será elegida por las personas que componen el Comité de Dirección de la Escuela entre el profesorado funcionario o permanente laboral con un mínimo de tres sexenios de investigación o transferencia.
3. Corresponden a la persona directora las siguientes funciones:
Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Escuela y velar por el cumplimiento de su misión, los objetivos y las funciones.
Representar a la Escuela ante los órganos de gobierno de la Universidad de A Coruña y ante cuantas instancias sea necesario.
Proponer a la rectora o al rector el nombramiento y cese de las personas de su equipo.
Establecer el régimen de sustitución temporal de la persona titular de la Subdirección y de la Secretaría de la Escuela para los casos de ausencia o enfermedad.
Ejercer las competencias referidas a todos los demás asuntos propios de la Escuela que no fueran expresamente atribuidas a otros órganos por estos estatutos.
Artículo 144. La subdirectora o el subdirector de la Escuela.
1. La subdirectora o el subdirector de la Escuela será nombrada o nombrado por la rectora o rector, a propuesta de la persona directora, entre el profesorado funcionario o permanente laboral con un mínimo de dos sexenios de investigación o transferencia.
2. Le corresponde coordinar y supervisar, bajo la autoridad de la persona titular de la Dirección, las actividades de la Escuela, sustituirla en caso de ausencia o enfermedad y realizar cualquier otra función que le delegue o encomiende la directora o el director, o las disposiciones legales vigentes y estos estatutos.
Artículo 145. La secretaria o el secretario de la Escuela.
1. La secretaria o el secretario de la Escuela será nombrada o nombrada por la rectora o rector, a propuesta de la persona directora, entre el profesorado funcionario o permanente laboral con un mínimo de un sexenio de investigación o transferencia.
2. Corresponden a la persona secretaria las siguientes funciones:
La formación y custodia de los libros de actas o de los archivos electrónicos equivalentes de los órganos colegiados de la Escuela.
La custodia de las actas de calificación de tesis de doctorales.
La expedición de certificaciones de los acuerdos y de todos los actos o hechos que consten en los documentos oficiales de la Escuela.
La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de la Escuela.
Cualquier otra función que le atribuyan la normativa vigente y estos estatutos.
Sección séptima. Los órganos unipersonales de los departamentos
Artículo 146. Las directoras y los directores de departamento.
1. Las personas directoras de departamento tienen la representación de este y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de él.
2. Las personas directoras de departamento son nombradas por la rectora o rector previa elección directa por sufragio universal por todas las personas integrantes del Consejo de Departamento de entre el profesorado funcionario y el profesorado permanente laboral adscrito al departamento.
3. Las personas directoras de departamento ejercen las siguientes competencias:
Representar al departamento.
Presidir y convocar al Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.
Dirigir, coordinar y supervisar las actividades docentes del profesorado del departamento.
Organizar las funciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento y controlar su cumplimiento.
Ejecutar las previsiones presupuestarias.
Establecer el régimen de sustitución temporal de la persona directora y secretaria para los casos de ausencia o enfermedad.
Cualquier otra función que le atribuyan la normativa vigente y estos estatutos.
Artículo 147. Las secretarias y los secretarios de departamento.
1. La persona titular de la Secretaría de departamento será nombrada por la rectora o rector, a propuesta de la persona directora, entre el profesorado con dedicación a tiempo completo o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. La secretaria o el secretario redactará el acta de las sesiones, custodiará la documentación, expedirá certificaciones y ejercerá cualquier otra función que le encomiende la directora o el director de departamento o le encomienden las disposiciones legales vigentes y estos estatutos.
Sección octava. Los órganos unipersonales de los centros de investigación
Artículo 148. La directora o el director de centro de investigación.
1. Las directoras y los directores de centros de investigación tienen la representación de este y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de ellos.
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