Decreto 94/2025, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de A Coruña
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. Las directoras y los directores serán nombradas o nombrados por la rectora o rector previa elección directa por sufragio universal ponderado por el personal adscrito al centro entre su profesorado funcionario o permanente laboral y el personal investigador adscrito al centro a través de programas de ciencia excelente.
3. El voto para elegir a la persona directora será ponderado de conformidad con los porcentajes que establezca el Reglamento electoral general.
4. Las candidaturas que se presenten deberán ser validadas por un consejo asesor científico externo, integrado por personas expertas de relevancia internacional, que comprobará que los méritos académicos de las personas candidatas son suficientes para dirigir un centro de investigación.
5. La duración del mandato de la persona directora será de seis años.
6. Corresponden a la directora o al director del centro de investigación:
Ejercer la dirección y gestión ordinaria del centro y ejecutar los acuerdos de sus órganos de gobierno colegiados.
Definir la estrategia del centro, en consonancia con el Consejo Rector del centro.
Ejercer la representación institucional del centro.
Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al centro, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen.
Impulsar, coordinar e informar de la elaboración y presentación de proyectos y actividades de investigación, desarrollo e innovación, y de la transferencia tecnológica de interés general.
Administrar el presupuesto asignado al centro y responsabilizarse de su correcta ejecución.
Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias y asegurar su utilización eficiente por el personal del centro.
Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la comunidad universitaria del centro.
Impulsar las relaciones del centro con la sociedad.
Proponer al Consejo Rector las directrices generales de actuación para el centro y presentar la memoria anual de gestión para su aprobación.
Informar anualmente a la comunidad universitaria del centro de las acciones que se desarrollaron.
Establecer el régimen de sustitución temporal de la directora o del director, en su caso, y de la persona de la Secretaría, para los casos de ausencia o enfermedad.
Realizar el seguimiento del Plan de prevención de riesgos laborales en el centro.
Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa vigente y estos Estatutos.
7. La denominación del cargo podrá será de directora o director, o directora científica o director científico.
Artículo 149. La subdirectora o el subdirector de centro de investigación.
1. En los centros de investigación podrá existir una subdirección nombrada por la rectora o el rector, a propuesta de la Dirección, entre el profesorado funcionario o el profesorado permanente laboral de la Universidad.
2. La Subdirección ejercerá cualquier función que le delegue la Dirección o le encomienden las disposiciones legales vigentes.
3. La denominación del cargo podrá ser subdirectora o subdirector, en caso de que la denominación de la Dirección sea directora o director; o subdirectora técnica o subdirector técnico, en caso de que la denominación de la Dirección sea directora científica o director científico.
Artículo 150. La secretaria o el secretario de centro de investigación.
1. La persona secretaria del centro de investigación será nombrada por la rectora o rector a propuesta de la Dirección, entre el profesorado funcionario y el profesorado permanente laboral o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al centro.
2. La secretaria o el secretario levantará actas de las sesiones de los órganos colegiados de gobierno del centro, custodiará la documentación, expedirá certificaciones y ejercerá cualquier otra función que le atribuyan la normativa vigente y estos estatutos.
TÍTULO IV. La administración universitaria y el sector público institucional
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 151. La administración universitaria.
La Universidad de A Coruña cuenta con una administración general constituida por unidades y órganos administrativos jerárquicamente ordenados, que desarrollan funciones ejecutivas de carácter administrativo y realizan las tareas en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno para cumplir los fines que tiene atribuidos.
Artículo 152. El sector público institucional universitario.
Para promover y desarrollar sus fines, la Universidad podrá participar y crear, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública.
Artículo 153. Principios generales de actuación.
1. La Administración general y las entidades integrantes del sector público institucional sirven con objetividad a los intereses generales universitarios y actúan con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de autonomía, a estos estatutos, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico.
2. En su organización, se atendrán a los principios de jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, eficacia y eficiencia, simplificación, imparcialidad y protección de la confianza legítima, transparencia y rendición de cuentas, en los términos que establezca la normativa vigente.
CAPÍTULO II. La administración general
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 154. Unidades administrativas.
1. Las unidades administrativas son los elementos organizacionales básicos de la estructura administrativa de la Universidad.
2. La creación de unidades administrativas corresponde a la rectora o al rector y estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias. A este fin, con la propuesta de creación se adjuntará la siguiente documentación:
Una memoria económica que evalúe los costes de crear y mantener las unidades, y su impacto económico previsto en el desarrollo de su actividad ordinaria.
Una memoria justificativa que recoja, cuando menos, la denominación de la unidad, sus funciones, la dependencia orgánica, los medios personales y materiales de los que dispone, la no duplicidad y la necesidad de la unidad.
Están exceptuadas de estos requisitos las unidades administrativas básicas, que se regulan en la sección segunda de este capítulo.
3. Las unidades administrativas se recogerán en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 155. Órganos administrativos.
1. Tienen la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas que tengan atribuidas competencias decisorias, que produzcan efectos jurídicos frente a terceros y aquellas cuya actuación tenga carácter preceptivo en el marco de un procedimiento.
2. Corresponde a la rectora o al rector determinar la dependencia orgánica y funcional de los órganos administrativos.
3. Los órganos administrativos se regirán por lo que dispone la normativa básica estatal de régimen jurídico del sector público y por las normas de desarrollo que dicte el Consejo de Gobierno.
Artículo 156. Servicios.
1. La administración general se organizará en servicios que darán apoyo a la docencia, a la investigación, a la transferencia y al intercambio de conocimiento, para un adecuado cumplimiento de las funciones de la Universidad.
2. Los servicios se conforman por unidades administrativas vinculadas funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una dirección común.
3. La potestad de organización de la administración universitaria en servicios corresponde a la rectora o al rector.
Sección segunda. Unidades administrativas básicas
Artículo 157. Unidad de Igualdad.
1. La Unidad de Igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
2. La Unidad de Igualdad proporcionará servicios de atención especializados para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y asegurar la plena integración de las mujeres en la vida política, cultural y científica de la Universidad.
3. La Unidad de Igualdad ofrecerá apoyo, orientación y acompañamiento a las víctimas de acoso sexual o por razón de sexo y actuará, a través de la Comisión de Igualdad en los conflictos de género en el ámbito académico y laboral.
4. La Unidad de Igualdad propondrá al Consejo de Gobierno las actualizaciones necesarias del Plan de igualdad de género para la comunidad universitaria y del Protocolo de prevención, detección y actuación ante casos de violencia de género, discriminación y acoso sexual o por razón de sexo.
Artículo 158. Unidad de Diversidad.
1. La Unidad de Diversidad será la encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y no discriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.
2. La Unidad de Diversidad contará con el Servicio de Atención a la Discapacidad y a la Diversidad, con el que atenderá y acompañará a las personas con discapacidad, a los colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social y a cualquier persona de la comunidad universitaria que precise de apoyo y adaptaciones, tanto curriculares como en el puesto de trabajo, para poderse desarrollar en equidad.
3. El Consejo de Gobierno impulsará un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y de los sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y cultural, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal; elaborará protocolos y desarrollará medidas de prevención y de respuesta frente a la violencia, el acoso laboral, la discriminación o los discursos de odio.
Artículo 159. Unidad de Vida Saludable y Bienestar.
1. La Universidad impulsará programas de salud dirigidos a las personas que integran la comunidad universitaria, así como la prestación de servicios gratuitos de orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar físico, psicológico y social de toda la comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado.
2. Establecer estos servicios podrá requerir de la colaboración de otras entidades públicas y privadas y, en particular, de la Administración autonómica, con la que se impulsará la suscripción de los oportunos convenios.
Artículo 160. Unidad de Orientación Profesional.
La Universidad proporcionará al estudiantado orientación, información y formación para mejorar su empleabilidad en el acceso al mundo laboral.
Artículo 161. Unidad de Normalización Lingüística.
1. La Universidad se dotará de las herramientas necesarias para impulsar el uso del gallego como lengua propia y propiciar que sea la lengua habitual de comunicación, expresión y trabajo de la comunidad universitaria; específicamente, mantendrá actualizados el Reglamento de usos de la lengua gallega y el Plan general y/o planes sectoriales de normalización lingüística que se pudieran elaborar y aprobar.
2. La Unidad de Normalización Lingüística, a través del Servicio de Normalización Lingüística, ofrecerá apoyo técnico al proceso de ampliación de usos de la lengua gallega en los distintos ámbitos de la vida universitaria.
Sección tercera. Inspección de Servicios
Artículo 162. Función inspectora.
La Inspección de Servicios tendrá como función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen.
Artículo 163. Principios de actuación.
La Inspección de Servicios actuará regida por los principios de independencia y autonomía.
Artículo 164. Dirección.
La Dirección de este servicio será atribuida por la rectora o rector al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad con los requisitos de titulación necesarios para desempeñar las funciones que dicha inspección tiene encomendadas.
Artículo 165. Procedimiento de inspección.
1. La Inspección de Servicios actuará de oficio, por propia iniciativa, como consecuencia de orden de la rectora o rector, por petición razonada de los distintos órganos de gobierno de la Universidad o por denuncia escrita interpuesta por alguna persona de la comunidad universitaria.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento de actuación de la Inspección de Servicios.
Artículo 166. Rendición de cuentas.
La Inspección de Servicios rendirá cuentas de su actuación anualmente ante el Consejo de Gobierno.
Artículo 167. Expedientes disciplinarios.
1. La Inspección de Servicios tendrá las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la comunidad universitaria en el marco de la legislación aplicable en la materia.
2. La resolución de los expedientes disciplinarios corresponde a la rectora o al rector, o persona en quien delegue cuando la normativa general aplicable lo permita.
CAPÍTULO III. El sector público institucional
Artículo 168. Fundaciones públicas y otras personas jurídico-públicas.
1. La Universidad podrá crear o participar en fundaciones públicas y otras personas jurídico-públicas.
2. Los instrumentos de creación o participación en esas entidades determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial e intelectual cuya titularidad corresponda, en su caso, a la Universidad, así como la distribución de los rendimientos económicos que, en su caso, se obtengan.
Artículo 169. Entidades o empresas basadas en el conocimiento.
La Universidad podrá crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento, desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos.
Artículo 170. Régimen jurídico.
1. El Consejo Social aprobará los reglamentos de creación y participación en las entidades reguladas en este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, o normas que las sustituyan. Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o norma que la sustituya.
2. La creación o participación de la Universidad en las entidades recogidas en este capítulo corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. Estas entidades estarán sujetas al control de eficacia y a la supervisión de la Universidad, a fin de garantizar su sostenibilidad financiera y el cumplimiento de los fines propios para los que se adoptó el acuerdo de creación o participación.
Artículo 171. Medio propio.
Las entidades que integran el sector público institucional podrán ser consideradas medios propios de la Universidad cuando cumplan las condiciones y los requisitos que están establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o norma que la sustituya.
TÍTULO V. La actividad de la Universidad
CAPÍTULO I. La docencia, la investigación, la transferencia y la transmisión del conocimiento
Artículo 172. La docencia y la formación.
1. La docencia y la formación son las funciones fundamentales de la Universidad.
2. La docencia es un derecho y un deber del profesorado, con las únicas limitaciones establecidas en la Constitución, en las leyes y en la organización y programación de las enseñanzas en la Universidad. En el ejercicio de la función docente, se garantizará la libertad de cátedra.
3. La docencia en la Universidad de A Coruña será preferentemente presencial, sin perjuicio de que se pueda impartir de forma virtual o híbrida.
4. Corresponden a las facultades y escuelas supervisar la actividad docente del profesorado respecto de los programas de enseñanza y su adecuación a las directrices de cada titulación, así como el cumplimiento de los horarios de clases y tutorías, la realización de pruebas de evaluación y el seguimiento de las guías docentes.
5. La Universidad desarrollará planes de formación continua de su profesorado y proporcionará las herramientas y los recursos precisos para garantizar una docencia de calidad.
6. La Universidad de A Coruña impartirá, en los distintos ámbitos de conocimiento, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, y enseñanzas para la obtención de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida a través de microcredenciales y otros mecanismos de recualificación.
Artículo 173. La investigación.
1. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad de A Coruña.
2. La investigación es un derecho y un deber del profesorado y del personal investigador.
3. Sin perjuicio de la libre investigación individual, la Universidad fomentará la creación y consolidación de grupos de investigación y el desarrollo de la investigación en centros de investigación.
4. Se fomentará, asimismo, la formación del personal investigador dentro y fuera de la Universidad, con programas propios.
5. La Universidad velará para que la actividad investigadora se desarrolle de acuerdo con los estándares de calidad, integridad y ética exigidos por la normativa aplicable y los códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica, y respetando la normativa de protección de datos y seguridad de la información.
6. La Universidad deberá organizar racionalmente la utilización de los recursos materiales destinados a las tareas de investigación, especialmente aquellos que por su naturaleza y coste puedan ser compartidos por diferentes estructuras.
7. Los servicios de apoyo a la investigación darán soporte a la investigación de los centros de investigación o grupos de investigación, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de estos servicios, en que se establecerán garantías de calidad de los servicios, canales de participación de las personas usuarias y el asesoramiento científico, cuando las características o las prestaciones requeridas lo aconsejen.
Artículo 174. Internacionalización de la actividad investigadora.
La Universidad de A Coruña fomentará la movilidad de su personal investigador mediante la participación en proyectos y redes de conocimiento de instituciones internacionales o extranjeras que estén vinculadas a la investigación científica y técnica y a la innovación.
Artículo 175. Cooperación y participación.
1. La investigación se podrá desarrollar junto con organismos, administraciones públicas y entidades o empresas públicas y privadas.
2. La Universidad fomentará la cooperación y colaboración con otras universidades, instituciones de educación superior, organismos públicos de investigación, entidades de investigación de otras administraciones públicas, así como con otros organismos o administraciones públicas, empresas, agentes sociales, organizaciones de la sociedad civil y otros agentes del sistema español de ciencia, tecnología y de innovación o del Sistema europeo de investigación e innovación, o pertenecientes a otros países, a través de diferentes instrumentos, como la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.
Artículo 176. Contratación de servicios científicos, tecnológicos, artísticos, humanísticos o docentes.
1. El profesorado y los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de A Coruña, así como los departamentos y centros de investigación de esta universidad, podrán contratar con personas físicas o con entidades públicas o privadas para realizar servicios de carácter científico, técnico, humanístico, artístico o de formación, de los cuales el personal de la Universidad de A Coruña pueda obtener una retribución económica.
2. Se incluirá en el precio de todos los contratos una cantidad destinada a cubrir los costes de gestión y retorno a la Universidad de A Coruña. Esta cantidad no será inferior al quince por ciento (15 %) del presupuesto previo a la aplicación de dichos costes (IVA excluido). En el caso de contratos que impliquen importantes costes para la institución, el porcentaje se podrá ver incrementado.
Artículo 177. Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.
1. La Universidad promoverá y contribuirá activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar objetivos de investigación e innovación responsables impulsados desde la comunidad científica, y los objetivos de libre circulación de conocimientos científicos y tecnologías.
2. La Universidad promoverá la Ciencia Ciudadana como campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación, e impulsará la colaboración con los actores sociales y con las administraciones públicas.
Artículo 178. Divulgación científica.
La Universidad fomentará la divulgación científica y la transmisión del conocimiento como parte esencial de su función social y fomentará la aproximación entre las culturas humanística y científica.
CAPÍTULO II. Servicios universitarios
Artículo 179. Creación de servicios universitarios.
1. La Universidad prestará el servicio público de educación superior conforme a lo que está dispuesto en las leyes vigentes, y podrá crear y prestar cuantos servicios considere necesarios para cumplir mejor sus funciones.
2. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de creación, supresión y funcionamiento de los servicios universitarios, que deberá recoger necesariamente los modos de gestión, la exigencia de disponibilidad presupuestaria y la acreditación de su necesidad para crearlos o modificarlos, la participación de las personas usuarias y la evaluación de su calidad.
3. Son servicios universitarios esenciales, y no precisan de acreditación de su necesidad, los servicios de alojamiento, archivo y biblioteca universitaria.
Artículo 180. Alojamiento.
1. En el marco del ejercicio de sus competencias y con los límites de la disponibilidad presupuestaria, la Universidad colaborará con las administraciones competentes en la búsqueda de soluciones de alojamiento para el estudiantado de la Universidad.
2. La Universidad procurará mantener y ampliar la oferta de plazas en las residencias públicas universitarias, que se asignarán por procedimientos que garanticen la igualdad, la publicidad y la transparencia.
Artículo 181. Archivo universitario.
1. La Universidad contará con un archivo universitario que ofrecerá un servicio de gestión documental orientado a conseguir una mayor eficacia y economía en el uso de los documentos por parte de la administración universitaria, así como a coordinar la recepción, organización, almacenamiento, preservación, acceso y difusión de la documentación generada por la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones, así como de los fondos documentales adquiridos.
2. El Consejo de Gobierno regulará el sistema de documentación y archivo de la Universidad, así como el ejercicio del acceso a la documentación del archivo y a los depósitos documentales.
Artículo 182. Biblioteca Universitaria.
1. La Biblioteca Universitaria es un servicio de apoyo al aprendizaje, a la docencia y a la investigación y, dada la consideración de bien común que tiene el conocimiento científico, es, además, un instrumento al servicio de la sociedad en su conjunto.
2. Corresponde a la Biblioteca Universitaria custodiar, gestionar y difundir los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad destinados al estudio, a la docencia y a la investigación, sea cual sea el concepto presupuestario, el procedimiento de adquisición, su soporte material, su origen o su localización.
3. La Biblioteca Universitaria será responsable del repositorio institucional de la Universidad, que tendrá como función preservar y difundir la producción científica y académica de la comunidad universitaria, las publicaciones institucionales y el patrimonio bibliográfico de la institución, sin perjuicio de la creación de otros repositorios de carácter temático o generalista.
4. La Biblioteca Universitaria participará con otras unidades o servicios universitarios en facilitar el acceso a los recursos informativos, digitales o no digitales, producidos por la Universidad, así como en la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.
TÍTULO VI. El régimen económico y financiero
Artículo 183. Autonomía económica y financiera.
1. La Universidad de A Coruña tendrá autonomía económica y financiera.
2. Corresponde a la Universidad elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos y administrar sus bienes.
Artículo 184. Suficiencia financiera.
Las administraciones públicas dotarán a la Universidad de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que le permita cumplir lo que establece la legislación de universidades y asegurar la consecución de los objetivos previstos en ella.
Artículo 185. Presupuesto.
1. El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos previsibles para el ejercicio económico.
2. El presupuesto cumplirá con los requerimientos legales sobre el límite del gasto anual y de equilibrio y sostenibilidad financiera.
3. La estructura del presupuesto de la Universidad y su sistema contable se adaptarán a las normas que estén establecidas para el sector público en general y para las universidades en particular, a efectos de la normalización contable.
La Universidad de A Coruña desarrollará a tal efecto un reglamento de régimen económico y financiero que incluirá la aprobación de la clasificación económica de ingresos y gastos, la gestión del inventario, y de los precios públicos, las becas y ayudas.
4. El estado de ingresos reflejará las estimaciones de los recursos por los conceptos establecidos en la Ley 2/2023, de 22 de marzo, o norma que la sustituya.
5. Al estado de gastos corrientes se le adjuntará:
La relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de esta, así como de los elementos que recoge la legislación sobre personas empleadas públicas y una propuesta de puestos de nuevo ingreso.
El informe de impacto por razón de género.
El informe de impacto medioambiental.
6. La rectora o el rector presentará el anteproyecto del presupuesto al Consejo de Gobierno. De ser aprobado, se presentará como proyecto al Consejo Social para su aprobación.
Artículo 186. Gestión económica y financiera.
1. El Consejo de Gobierno remitirá una propuesta, para su aprobación por el Consejo Social, de un reglamento de gestión económica y financiera de la Universidad.
2. La autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los pagos corresponderán a la rectora o al rector que, en su caso, las podrá delegar.
3. La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas, según los principios de contabilidad presupuestaria, en el marco que establezca la legislación autonómica vigente.
4. La Universidad rendirá cuentas de su gestión económica a través de la correspondiente liquidación del presupuesto, que el Consejo de Gobierno remitirá al Consejo Social para su aprobación y posterior remisión al órgano correspondiente de la Xunta de Galicia.
5. Anualmente, la rectora o el rector, en su informe general al Claustro, incluirá una exposición económica del ejercicio anterior, cuyo resumen remitirá con la convocatoria del Claustro.
Artículo 187. Control interno.
1. La Universidad desarrollará un régimen de control interno que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad.
2. La función interventora se regulará, en su caso, por la normativa autonómica, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 188. Patrimonio.
1. Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.
2. Sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones y el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a fondos de investigación, excepto aquel que, por convenio, se deba adscribir a otras entidades.
3. Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial e intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por parte del personal de la Universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de contratos, convenios u otras fórmulas de colaboración con terceros.
4. La Universidad de A Coruña asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectos al cumplimiento de sus funciones, así como de aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Galicia. Se exceptúan, en cualquier caso, los bienes que forman parte del patrimonio histórico y cultural.
5. La Universidad mantendrá actualizado el inventario de su patrimonio bajo la responsabilidad de la gerenta o el gerente.
6. La Universidad gestionará su patrimonio conforme a lo dispuesto en la normativa básica y autonómica de patrimonio de las administraciones públicas y a las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Gobierno, y velará por el correcto estado de las instalaciones en que se preste el servicio público y el cumplimiento de las medidas de accesibilidad y seguridad que establezca la normativa vigente.
TÍTULO VII. Actos académicos, honores e imagen corporativa e institucional de la Universidad
Artículo 189. Los actos académicos.
1. Los actos académicos se realizarán de conformidad con los usos universitarios y, en su caso, según lo previsto en el correspondiente reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. Serán actos académicos solemnes los de apertura de curso, toma de posesión de la rectora o rector, investiduras de doctoras o doctores honoris causa, así como cuantos determine la rectora o el rector.
Artículo 190. Doctorado honoris causa.
1. La Universidad de A Coruña podrá conceder el grado de doctorado honoris causa a las personas físicas que destaquen en el campo de la investigación o de la docencia, en el cultivo de las artes y de las letras o en aquellas actividades que tuvieran una repercusión notoria e importante desde el punto de vista universitario en el terreno científico, artístico, cultural, tecnológico y social de Galicia, y del mundo en general, en relación con Galicia.
2. La propuesta para la concesión del grado de doctora o doctor honoris causa será formulada por un centro o por uno o varios departamentos, con el informe preceptivo del centro o centros correspondientes.
3. La concesión del grado de doctorado honoris causa corresponderá al Claustro universitario.
Artículo 191. Medalla de la Universidad de A Coruña.
1. El Consejo de Gobierno podrá conceder la Medalla de la Universidad de A Coruña a las personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la Universidad, o que hayan destacado en el campo de la investigación científica o de la enseñanza universitaria, en el cultivo de las ciencias, de las artes o de las letras, en el desarrollo de actividades humanitarias o en la protección del medio ambiente y de la paz.
2. El Consejo de Gobierno podrá conceder la Medalla de Oro de la Universidad de A Coruña a la persona que reúna alguna de las circunstancias estipuladas en el apartado anterior y se haga, además, especialmente merecedora de esta distinción por el carácter extraordinario de los servicios prestados a la Universidad o por desempeñar altas responsabilidades internacionales, nacionales, autonómicas o locales.
Artículo 192. Imagen corporativa e institucional de la Universidad de A Coruña.
1. La Universidad mantendrá, interna y externamente, una imagen corporativa única y predeterminada, que deberá ser empleada y respetada por la comunidad universitaria en todas las actuaciones que se lleven a cabo en nombre de la Universidad o en calidad de integrantes de esta.
Esta obligación es extensible al tratamiento de la imagen de la Universidad de A Coruña por parte de personas físicas o jurídicas que tengan relaciones con la Universidad a través de contratos, convenios o cualquier otro negocio jurídico.
2. Las personas de la comunidad universitaria tienen el deber de preservar la imagen institucional de la Universidad y se deberán abstener de utilizar la filiación de la Universidad cuando hagan uso de medios y redes sociales con fines particulares.
TÍTULO VIII. La reforma de los estatutos
Artículo 193. Iniciativa y aprobación de la reforma.
1. La iniciativa para la reforma de estos estatutos corresponde al Consejo de Gobierno o al veinticinco por ciento (25 %) de las personas que integran el Claustro universitario.
2. Las propuestas de reforma se deberán dirigir a la Presidencia del Claustro, acompañadas de un texto articulado y de la argumentación en que se fundamentan.
3. La reforma de los estatutos requerirá la aprobación por mayoría absoluta de las personas que integran el Claustro.
4. De rechazarse una propuesta de modificación, esta no se podrá reiterar hasta pasados dos años.
5. De aprobarse la reforma, el nuevo texto será remitido a la Xunta de Galicia para su aprobación y tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
Disposición adicional primera. Normativa básica.
La normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común será aplicable en todos aquellos aspectos no reglamentados por estos estatutos.
Disposición adicional segunda. Hospitales universitarios.
1. Los hospitales universitarios tienen como objetivo fundamental desarrollar, en el máximo nivel científico-técnico, la labor asistencial y realizar las funciones docentes e investigadoras vinculadas a las áreas de las Ciencias de la Salud.
2. Los hospitales universitarios deberán garantizar la impartición de los planes de estudios y programas docentes conducentes a la obtención de los títulos oficiales o propios de la Universidad relacionados con los ámbitos sanitarios.
3. Los programas docentes que se desarrollen total o parcialmente en los hospitales universitarios se complementarán con los propios de la formación especializada, dirigidos a profesionales de las Ciencias de la Salud.
4. La Universidad de A Coruña podrá establecer conciertos con la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con cualquier otro servicio sanitario público o privado, a efectos de impartir en hospitales universitarios enseñanzas clínicas a estudiantes de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
En el concierto se deberán prever, entre otras cuestiones:
La estructura de los órganos de dirección.
El sistema de designación, por la rectora o rector, de las directoras y directores, de las subdirectoras y subdirectores y las personas representantes de la Universidad en la Comisión de Dirección.
Las relaciones de los profesionales de las Ciencias de la Salud con la docencia universitaria.
Disposición adicional tercera. Hospitales y centros sanitarios asociados.
La Universidad de A Coruña podrá establecer conciertos con hospitales y centros sanitarios que, sin reunir los requisitos de los hospitales universitarios, puedan impartir enseñanzas en titulaciones vinculadas al ámbito sanitario.
Disposición adicional cuarta. Cuerpo único.
Sin perjuicio de los derechos adquiridos, la Universidad de A Coruña se compromete a integrar progresivamente a su personal técnico de administración y servicios, tanto funcionarial como laboral, en un cuerpo único.
Disposición transitoria primera. Institutos de investigación.
El Consejo de Gobierno regulará el plazo y las condiciones que deben cumplir los institutos de investigación que existan a la entrada en vigor de estos estatutos para mantener su funcionamiento como centro o grupo de investigación. Si transcurre el plazo, que no será superior a cuatro años, sin alcanzar las condiciones exigidas, se producirá su extinción, sin perjuicio de la integración del personal investigador en otras estructuras reguladas en estos estatutos.
Disposición transitoria segunda. Cuerpos a extinguir.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el profesorado contratado doctor conservará todos los derechos que le corresponden y tendrá, a efectos de elección de los órganos unipersonales y de representación en los órganos colegiados de la Universidad, la misma consideración que el profesorado permanente laboral.
2. El profesorado colaborador conservará todos los derechos que le corresponden y tendrá, a efectos de elección de los órganos unipersonales y de representación en los órganos colegiados de la Universidad, la misma consideración que el profesorado permanente laboral, de tener el título de doctora o doctor, o de titular de escuela universitaria en otro caso.
3. El actual profesorado del cuerpo de profesorado numerario de escuelas oficiales de náutica, en proceso de extinción, conservará todos los derechos del cuerpo a que pertenece y tendrá, a efectos de elección de los órganos unipersonales y de representación en los órganos colegiados de la Universidad, la misma consideración que el profesorado titular de universidad.
4. El profesorado funcionarial de la Xunta de Galicia, procedente de la escala de profesorado del Instituto Nacional de Educación Física de Galicia, integrado en la Universidad en su propia plaza, continuará perteneciendo a la referida escala de origen y mantendrá todos sus derechos y conservará su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora. A efectos de elección de los órganos unipersonales y de representación en los órganos colegiados de la Universidad, tendrá la misma consideración que el profesorado titular de universidad de tener el título de doctora o doctor, o de titular de escuela universitaria en otro caso.
Disposición transitoria tercera. Procesos electorales.
1. En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de estos estatutos, se convocarán elecciones a los siguientes órganos: Claustro universitario, Consejo de Gobierno, juntas de centro, Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, consejos de departamento, consejos rectores de los centros de investigación, Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado y Dirección de centros de investigación.
2. Los restantes órganos continuarán desempeñando sus cargos hasta finalizar sus mandatos.
3. El Consejo de Gobierno modificará el Reglamento electoral general para adaptarlo a los mandatos de estos estatutos y dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuada ejecución de lo que en ellos se dispone.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan expresamente derogados los estatutos de la Universidad de A Coruña aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en estos estatutos.
Disposición final. Entrada en vigor.
Estos estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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