Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Rango Acuerdo
Publicación 2025-12-01
Última actualización 2025-11-22
Estado Vigente
Departamento Cortes Generales
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5. El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor en acogimiento por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el o la menor cumpla ocho años, tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, los periodos de disfrute, realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, si el disfrute del permiso parental en el periodo solicitado altera seriamente el correcto funcionamiento del servicio, se podrá aplazar la concesión del mismo por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

6. En los casos previstos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de los derechos económicos durante todo el periodo de duración del permiso.

Quienes hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables que los previos al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Los permisos recogidos en los apartados anteriores constituyen un derecho individual, sin que pueda transferirse su ejercicio.

No obstante, para los permisos recogidos en los apartados 1, 2 y 3, en caso de fallecimiento de una de las dos personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Artículo 35. Concesión de licencias y permisos.

La concesión de licencias y permisos corresponderá al titular de la Secretaría General de la Cámara en la que el funcionario o funcionaria preste servicios o al Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales respecto de los Servicios Comunes y la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto. Siempre que sea posible, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, se podrán buscar fórmulas de aplicación flexible mediante acuerdo entre el funcionario o la funcionaria y la Secretaría General de la Cámara correspondiente.

Sección tercera

Retribuciones

Artículo 36. Retribuciones básicas y complementarias.

1. El personal funcionario percibirá las retribuciones básicas siguientes:

a)

El sueldo, que consistirá en una cantidad igual para quienes pertenezcan a un mismo Cuerpo.

b)

La retribución por antigüedad, que consistirá en un porcentaje del sueldo en razón de los años de servicios efectivos prestados en cada Cuerpo y en una cantidad fija a percibir a partir del cumplimiento de cada cinco años de servicios efectivos en cada Cuerpo, calculada en un porcentaje sobre el sueldo. En el supuesto de quien accediere a otro Cuerpo, las cantidades devengadas como consecuencia del cumplimiento de cada cinco años como personal funcionario de las Cortes Generales serán las correspondientes al Cuerpo al que se pertenezca en el momento de cumplirlos.

2. El personal funcionario percibirá las siguientes retribuciones complementarias:

a)

El complemento de jornada, que remunerará a los funcionarios y las funcionarias de un mismo Cuerpo en función de la dedicación horaria, de acuerdo con las previsiones que a tal efecto fijen las Mesas correspondientes en las plantillas orgánicas de las Cámaras. La percepción de este complemento podrá reducirse en función de la actividad compatible reconocida, con excepción de la docencia e investigación no sometidas a dedicación exclusiva. En todo caso, será incompatible con cualquier otra remuneración con cargo a presupuestos de otros organismos públicos distintos de las Cortes Generales.

b)

El complemento de destino, que remunerará a quienes desempeñen puestos de trabajo previstos en las plantillas orgánicas que lo tengan asignado, en la cuantía fijada por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta. Este complemento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, determinará las mayores obligaciones de disponibilidad, trabajo o responsabilidad que se establezcan en dichas plantillas.

c)

El complemento específico, que remunerará el desempeño de puestos de trabajo previstos en las plantillas orgánicas que lo tengan asignado, en la cuantía fijada por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta. Este complemento retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad o disponibilidad.

d)

El complemento de carrera horizontal, que remunerará al personal funcionario por la progresión alcanzada en el sistema de carrera profesional en la cuantía fijada por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta. Esta cuantía será la misma para todo el personal funcionario del mismo Cuerpo que tenga reconocido el mismo grado.

e)

Cualquier otro complemento establecido por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta vinculado al desempeño del puesto de trabajo.

3. El personal funcionario percibirá, asimismo, las pagas extraordinarias, en número de dos al año, en cuantía de una mensualidad cada una, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre. En el supuesto de quien no hubiere prestado servicio efectivo durante la totalidad del periodo o cambiase su destino durante el mismo, el importe de la paga extraordinaria se prorrateará en la proporción correspondiente.

4. Serán retribuciones extraordinarias las dietas e indemnizaciones en razón de servicios extraordinarios y de los gastos realizados por el personal funcionario.

Artículo 37. Consolidación de complementos.

1. El desempeño de un puesto de trabajo que tenga asignado cualquier complemento, excepto el de jornada, dará lugar a la consolidación de su derecho a percibirlo, tras el cese en el mismo, concretado en los porcentajes que se señalan en función del tiempo durante el que se haya desempeñado el puesto de trabajo:

– El 20 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante dos años.

– El 25 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante tres años.

– El 35 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante cuatro años.

– El 40 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante cinco años.

– El 45 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante seis años.

– El 50 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante siete años.

– El 55 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante ocho años.

– El 60 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante nueve años.

– El 65 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante diez años.

– El 70 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante once años.

– El 75 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante doce años.

– El 80 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante trece años.

– El 85 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante catorce años.

– El 90 % cuando el puesto se hubiera desempeñado durante quince años.

2. A los efectos del apartado anterior, los años desempeñados para generar el derecho consolidado se entenderán tanto continuados como con interrupción.

3. En el caso de que un funcionario o funcionaria obtenga un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento o complementos superiores a los que venía percibiendo en fase de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquel, si no fuera suficiente para la consolidación de su propio complemento, será computado para la consolidación del que venía percibiendo. Por el contrario, si se obtiene un puesto de complemento o complementos inferior al que se venía percibiendo en fase de consolidación, el tiempo de servicios prestados en el puesto o puestos de complementos superior, si no fuera suficiente para la consolidación de su propio complemento, será computado para la consolidación del correspondiente al nuevo puesto.

4. La ocupación transitoria de un puesto de trabajo que tenga asignado complemento o complementos se computará a efectos de la consolidación de dichos complementos en los términos del artículo 42. No obstante, el personal funcionario que estuviese disfrutando de una excedencia para el cuidado de hijos o hijas y familiares en los términos del artículo 24 tendrá derecho a que el primer año de permanencia en dicha situación sea computado asimismo para la correspondiente consolidación.

5. No se podrá percibir en concepto de consolidación de complemento más del 90 % de los complementos asignados al puesto de mayor categoría administrativa en el que se hubiese consolidado complemento.

6. Cuando un funcionario o funcionaria pase a ocupar un puesto de trabajo que tenga asignado complemento o complementos, además del de jornada, deberá optar entre la percepción de aquellos y el complemento consolidado que pudiera corresponderle; en cualquier caso, el tiempo de permanencia en el nuevo puesto será computado a efectos de consolidación del complemento en los términos establecidos en este artículo.

7. El derecho a percibir la consolidación de los complementos es incompatible con la percepción del porcentaje del complemento al que se refiere el apartado 2 del artículo 19, a cuyo efecto la persona interesada deberá ejercer la correspondiente opción.

8. Los efectos del reconocimiento de la consolidación del complemento se producirán desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por la persona interesada.

Artículo 38. Relación de proporcionalidad entre las retribuciones.

1. Las retribuciones del personal funcionario deberán guardar entre sí la siguiente relación de proporcionalidad:

a)

No podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 4 entre las retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente.

b)

En igualdad de condiciones de antigüedad, prestación de servicios y destino, no podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 5 entre las retribuciones globales totales íntegras de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente.

2. Las cantidades destinadas a retribuciones básicas deberán representar, al menos, el 60 % de la masa salarial global del personal funcionario.

Sección cuarta

Provisión de puestos de trabajo

Artículo 39. Provisión de puestos de trabajo.

La provisión de los puestos de trabajo entre el personal funcionario de las Cortes Generales se inspirará en los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, mediante la correspondiente convocatoria pública que establecerá los requisitos exigidos para el acceso a la plaza convocada, de conformidad con lo previsto en las plantillas orgánicas que distinguirán entre los sistemas de concurso y de libre designación.

Artículo 40. Sistema de concurso.

1. El sistema ordinario para cubrir las plazas será el concurso.

2. Para la provisión de los puestos mediante el sistema de concurso, serán de aplicación los baremos aprobados por el Letrado o la Letrada Mayor de las Cortes Generales, una vez cumplimentado lo previsto en el artículo 64 de este Estatuto.

3. La adjudicación de las plazas obtenidas por concurso se efectuará por el Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados o el Letrado o Letrada Mayor del Senado, según cuál fuera la Cámara a la que está adscrita la plaza correspondiente, o por el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales para las plazas adscritas a los Servicios Comunes y la Junta Electoral Central. Una vez obtenida una plaza por concurso, no se podrá participar en un nuevo concurso para la obtención de plazas de igual o inferior categoría durante el plazo de dos años, a excepción de los puestos básicos, salvo que, por circunstancias especiales o extraordinarias, debidamente justificadas, se acuerde excepcionar esta previsión. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.4 del presente Estatuto.

4. Los funcionarios y las funcionarias de nuevo ingreso ocuparán las vacantes resultantes de los concursos para la provisión de puestos de trabajo. No obstante, podrán ocupar otros puestos en atención a las necesidades del servicio.

Artículo 41. Libre designación.

1. Se cubrirán por el sistema de libre designación los puestos de Director/a y de Secretario/a General Adjunto/a, así como los de asistencia inmediata a dichos cargos, al Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y al Letrado o Letrada Mayor del Senado. Excepcionalmente, las plantillas orgánicas podrán establecer el sistema de libre designación para la provisión de otros puestos de trabajo cuyas especiales características así lo aconsejen.

2. Los titulares de las Secretarías Generales Adjuntas y de las Direcciones serán nombrados mediante el sistema de libre designación por la Mesa de la Cámara correspondiente a propuesta del Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados o del Letrado o Letrada Mayor del Senado o, en su caso, por las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta, a propuesta del Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales.

3. En los demás casos en que el sistema a emplear sea el de libre designación corresponderá al titular de la Dirección en la que se integre la plaza formular la correspondiente propuesta y al Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados, al Letrado o Letrada Mayor del Senado o al Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales realizar el nombramiento, salvo previsión en contrario en la plantilla orgánica.

Artículo 42. Desempeño del puesto de trabajo, vacantes y adscripción provisional.

1. Los funcionarios y las funcionarias están obligados a desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo.

2. La prestación del servicio se hará en modalidad presencial como forma ordinaria de la misma. No obstante, se podrá prestar en modalidad a distancia, de acuerdo con la normativa aplicable.

La prestación del servicio a distancia será compatible con la modalidad presencial, tendrá carácter voluntario, temporal y reversible, salvo en supuestos excepcionales y justificados. Podrá prestar servicio en esta modalidad el personal que cumpla los requisitos previstos en la norma correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, se podrá encomendar al personal funcionario, atendiendo a las necesidades del servicio, temporalmente otras tareas dentro de su jornada de trabajo y siempre que aquellas se encuentren entre las propias de su Cuerpo. Esta encomienda temporal de tareas, que durará el tiempo mínimo imprescindible y, en todo caso, no podrá exceder de un año, salvo razones debidamente justificadas, dará derecho a la percepción temporal de la indemnización que pudiera corresponder en razón del servicio.

4. Cuando un puesto de trabajo quede vacante, el Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados, el Letrado o Letrada Mayor del Senado o el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales podrán, en caso de necesidad, proceder a cubrirlo transitoriamente durante un plazo máximo e improrrogable de un año, con otro miembro del Cuerpo o Cuerpos al que el mismo estuviese asignado. Cuando dicho puesto tuviese asignado un complemento de destino, la persona adscrita provisionalmente percibirá el mismo durante el tiempo que dure la adscripción.

5. Podrá procederse del mismo modo que en el apartado anterior cuando se produzca una situación de baja prolongada por razón de enfermedad, en los supuestos de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos o hijas y familiares durante el plazo de un año, prorrogable cada seis meses, hasta un máximo de tres años, así como en los casos de permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 34, con el límite máximo del tiempo que dure dicha situación.

Artículo 43. Cese en los puestos de trabajo.

1. El personal funcionario adscrito a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional por decisión del órgano competente para su nombramiento.

2. El cese de los titulares de los demás puestos orgánicos se producirá por decisión motivada del órgano competente para su nombramiento. Salvo causas excepcionales, el cese no podrá producirse antes de que se cumplan los tres primeros años de ejercicio del puesto. En todo caso, requerirá una evaluación detallada del trabajo desempeñado por parte de sus superiores jerárquicos, audiencia del funcionario o funcionaria e informe previo de la Junta de Personal.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, quienes se hubieran acogido a la prórroga prevista en el artículo 16 podrán ser removidos con carácter discrecional de los puestos que tengan asignado complemento de destino por decisión del órgano competente para su nombramiento.

4. Quienes cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en esta sección, quedarán a disposición del Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados, del Letrado o Letrada Mayor del Senado o del Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, que les atribuirán el desempeño provisional de un puesto básico correspondiente a su Cuerpo, con el deber de participar en el siguiente concurso de puestos básicos que se convoque.

Artículo 44. Plantillas orgánicas.

1. A los efectos previstos en este Estatuto, corresponde al Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y al Letrado o Letrada Mayor del Senado elevar a la aprobación de las Mesas respectivas el proyecto de plantilla orgánica de cada Cámara y de cualquiera de sus modificaciones. El Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales elevará a las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, el proyecto de plantilla de los Servicios Comunes de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central.

2. Las plantillas habrán de contener los siguientes extremos:

a)

Relación de puestos de trabajo.

b)

Adscripción al Cuerpo o Cuerpos que corresponda.

c)

Sistema de provisión.

d)

Régimen de dedicación.

e)

Jornada y horarios.

f)

Complementos correspondientes a cada puesto de trabajo.

g)

Funciones correspondientes a cada puesto de trabajo.

h)

En su caso, otras circunstancias que sea preciso observar en cada puesto de trabajo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, toda incidencia en las plantillas que entrañe aumento o disminución del gasto previsto en el servicio 01 del presupuesto de las Cortes Generales requerirá la previa autorización por las Mesas de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta.

Sección quinta

Carrera horizontal

Artículo 45. Carrera horizontal.

1. La carrera horizontal es la progresión de grado profesional como resultado de una evaluación objetiva y reglada del desempeño, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

2. A tal efecto, se articulará un sistema de grados estableciéndose los requisitos para su consecución y remuneración correspondiente a cada uno de ellos. Con carácter general, la adquisición de cada grado será consecutiva, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

3. Para la consecución de cada uno de los grados se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

4. Asimismo, se establecerá el número de grados y la permanencia mínima en cada uno de ellos.

Sección sexta

Derechos de afiliación política o sindical, huelga y representación

Artículo 46. Derechos de afiliación política o sindical y huelga.

1. El personal funcionario de las Cortes Generales, sin perjuicio de su deber de estricta imparcialidad, podrá afiliarse libremente a cualquier sindicato, partido político o asociación legalmente constituidos.

2. En el expediente personal del personal funcionario de las Cortes Generales no podrá constar ningún dato que haga referencia a dicha afiliación, ni a cualquier otra circunstancia relativa a su afinidad ideológica.

3. En ningún caso, el acceso, la carrera profesional y el desempeño de funciones del personal funcionario quedarán condicionados por sus opiniones personales.

4. El ejercicio por el personal funcionario de las Cortes Generales de los derechos de sindicación y huelga se inspirará en los criterios establecidos por las leyes aplicables al personal funcionario público. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, adaptarán dicho régimen al ámbito de la Administración parlamentaria.

Los derechos de representación, participación y negociación colectiva se ejercerán de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 47. Derecho de representación.

1. El personal funcionario de las Cortes Generales podrá constituir organizaciones sindicales y asociaciones profesionales para el ejercicio de su derecho de representación.

2. Las asociaciones profesionales deberán inscribirse en el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales.

3. Las organizaciones sindicales cuyo ámbito se limite a las Cortes Generales quedarán constituidas y gozarán de plena capacidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales.

4. Las organizaciones sindicales cuyo ámbito se limite a las Cortes Generales depositarán sus estatutos en dicho Registro, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 4 y en la disposición final primera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las referencias de dicha norma a la oficina pública y al boletín oficial correspondiente se entenderán realizadas al Registro de Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales y al «Boletín Oficial de las Cortes Generales». A los solos efectos informativos, se comunicará al Registro correspondiente dependiente del Ministerio de Trabajo la relación de organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales con implantación en el ámbito de las Cortes Generales.

5. A efectos de lo establecido en el apartado tercero, los sindicatos que pretendan actuar en el ámbito de las Cortes Generales y ya estuviesen inscritos conforme el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se acreditarán ante el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales.

6. Las asociaciones profesionales y sindicatos ya inscritos actualmente en el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales mantendrán su personalidad jurídica como tales.

Sección séptima

Derechos de participación en la determinación de las condiciones de trabajo y negociación colectiva

Subsección primera

De la Junta de Personal

Artículo 48. Junta de Personal.

La representación del personal funcionario de las Cortes Generales se articula a través de la Junta de Personal.

Artículo 49. Composición de la Junta de Personal.

1. La Junta de Personal estará integrada por funcionarios y funcionarias de las Cortes Generales que se hallen en situación de servicio activo, elegidos por sufragio personal, libre, igual, directo y secreto, por quienes se encuentren en dicha situación. El número de miembros de la Junta de Personal se fijará según el número de funcionarios y funcionarias de las Cortes Generales que se encuentren en situación de servicio activo el día de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones, conforme a la siguiente escala:

De 251 a 500 funcionarios/as: 13.

De 501 a 750 funcionarios/as: 17.

De 751 a 1.000 funcionarios/as: 19.

De 1.001 funcionarios/as en adelante: 2 más por cada 1.000 o fracción.

2. Son electoras y electores todos los funcionarios y funcionarias de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 1 del presente Estatuto que se hallen en situación de servicio activo. Son elegibles todos los electores y electoras, excepto quienes ocupen los cargos de Letrado/a Mayor de las Cortes Generales, Secretario/a General del Congreso de los Diputados, Letrado/a Mayor del Senado, Secretarios/as Generales Adjuntos/as del Congreso de los Diputados y del Senado y Directores/as de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados y del Senado, por razón de las funciones que desempeñan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del presente Estatuto. Las causas de inelegibilidad también lo son de incompatibilidad.

Los requisitos exigidos para ser elector o electora deberán cumplirse en el momento de la votación y para ser elegible en el momento de la presentación de candidaturas.

Artículo 50. Promoción de las elecciones.

1. Podrán promover la celebración de elecciones a la Junta de Personal, a partir de la fecha en la que falten tres meses para el vencimiento del mandato de aquella, las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales a que se refiere el artículo 47 del presente Estatuto que hubieran obtenido, al menos, un 10 % de los representantes en las anteriores elecciones a la Junta de Personal; así como el personal funcionario a que se refiere el apartado 2 del artículo 49, por acuerdo adoptado en asamblea conforme a lo previsto en el artículo 61.4.

2. Quienes promuevan la celebración de elecciones comunicarán a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, su propósito de celebrarlas, indicando la fecha de inicio del proceso electoral, que será la de constitución de las mesas electorales, y que, en todo caso, habrá de fijarse entre el primer y el tercer mes posteriores al registro de dicha comunicación.

3. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, o por delegación de ellas, las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, una vez recibida la comunicación, formalizarán, en el plazo de quince días hábiles, la convocatoria de elecciones a la Junta de Personal, en la que se fijará el calendario del proceso electoral partiendo de la fecha establecida por los promotores y las promotoras para su iniciación y teniendo en cuenta los plazos previstos en este artículo, así como que la votación se desarrolle en jornada en la que no se celebre sesión plenaria. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en la Intranet de cada Cámara, en el día siguiente hábil o aquel en que se acuerde.

4. El Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales aprobará los modelos de impresos, sobres y papeletas que deberán ser utilizados en el proceso electoral.

Artículo 51. Composición y constitución de las mesas electorales.

1. Publicada la convocatoria de elecciones, el órgano competente de la Administración parlamentaria notificará al personal funcionario que, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado siguiente, haya de constituir las mesas electorales, su condición de miembro de las mismas, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores y las promotoras.

2. En cada Cámara se constituirá una mesa electoral encargada de presidir la votación y realizar el escrutinio correspondiente, así como una mesa electoral coordinadora para el ejercicio de las demás funciones referentes al proceso electoral que se señalan en los apartados siguientes.

La mesa electoral coordinadora podrá estar asistida técnicamente por un o una representante de cada una de las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales señaladas en el apartado 1 del artículo 50. La mesa electoral coordinadora podrá, asimismo, solicitar la presencia de un o una representante de la Administración parlamentaria.

3. La mesa electoral coordinadora estará constituida por la presidencia y dos vocales designados por sorteo público entre el personal funcionario de las Cortes Generales a que se refiere el apartado 2 del artículo 49. La mesa electoral de cada Cámara estará también constituida por una presidencia y dos vocales que serán asimismo designados por sorteo público entre el personal funcionario destinado en la Cámara correspondiente. El o la vocal de menor edad actuará como secretario o secretaria.

Se procederá de la misma forma para designar a los suplentes de los titulares de los cargos anteriores.

4. Los cargos de presidencia y vocales de las mesas electorales son obligatorios. No podrán ser desempeñados por quienes se presenten en una candidatura.

5. Las mesas electorales se constituirán formalmente en la fecha fijada por los promotores o promotoras, levantándose el acta correspondiente.

Artículo 52. Censo electoral.

1. La mesa electoral coordinadora, en su reunión constitutiva, con los medios que le habrá de facilitar la Administración parlamentaria, confeccionará el censo provisional de electores y electoras, con señalamiento de su adscripción a una u otra Cámara, y lo hará público en la Intranet de cada Cámara durante un plazo no inferior a setenta y dos horas.

2. Contra la inclusión o exclusión de nombres en el censo, podrán presentarse reclamaciones en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al término del plazo de publicación de aquel. La mesa electoral coordinadora las resolverá y publicará el censo definitivo de electores y electoras, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del plazo anterior, fijando al propio tiempo el número de representantes que haya de ser elegido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.

Artículo 53. Candidaturas.

1. Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o coaliciones de estas, así como las asociaciones profesionales y sus coaliciones. También podrán presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores y electoras equivalentes, al menos, al triple de los miembros a elegir.

2. Las candidaturas deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir, y consignarán, tras la denominación o siglas del sindicato, coalición o agrupación de electores y electoras que las presente, la relación de los nombres y apellidos de sus componentes y el orden de colocación de los mismos. En la relación de nombres de la candidatura podrá figurar la identificación específica de la organización sindical o asociación profesional a que cada cual pertenezca, o su condición de independiente.

Las candidaturas serán cerradas y tenderán al cumplimiento de la paridad de conformidad con lo establecido en la legislación electoral.

La renuncia de cualquier candidato o candidata presentado en algunas de las candidaturas para las elecciones, antes de la fecha de la votación, no implicará la suspensión del proceso electoral, ni la anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la afectada permanezca con un número de candidatos o candidatas, al menos, del 60 % de los puestos a cubrir. Se dará publicidad de las alteraciones o renuncias en las candidaturas.

3. Las candidaturas se presentarán ante la mesa electoral coordinadora, durante los cinco días hábiles siguientes a la publicación del censo definitivo de electores y electoras, y serán publicadas en la Intranet de cada Cámara. La mesa electoral coordinadora las examinará y solicitará de las mismas, dentro de los dos días hábiles siguientes, la subsanación de los defectos formales que hubiera podido apreciar. Las candidaturas podrán subsanar los defectos dentro de los dos días hábiles posteriores. Transcurrido este plazo, la mesa electoral coordinadora, en los dos días hábiles siguientes, proclamará las candidaturas mediante su publicación en la Intranet de cada Cámara.

Cualquier persona candidata excluida y las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada podrán, en el plazo del día hábil siguiente, interponer recurso contra el acuerdo de proclamación ante la mesa electoral coordinadora, que deberá resolver en el primer día hábil posterior. La resolución del recurso podrá, a su vez, impugnarse ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, dentro del día hábil siguiente, debiendo resolverse la impugnación en los dos días hábiles posteriores.

4. Cuando cualquiera de los miembros de las mesas electorales sea miembro de una candidatura, la persona afectada cesará en la mesa correspondiente y le sustituirá un suplente.

5. Cada candidatura podrá nombrar un interventor o interventora ante cada una de las mesas electorales. Asimismo, la Administración parlamentaria podrá designar un o una representante que asista a la votación con voz, pero sin voto.

Artículo 54. Actos de propaganda electoral.

Cada candidatura podrá designar a tres de sus componentes para que realicen todas las gestiones y actividades propias de la propaganda electoral, quedando por ello exentos durante este periodo de sus actividades funcionariales ordinarias. Los actos de propaganda electoral solo podrán realizarse con una duración máxima de siete días, y deberán finalizar a las dieciocho horas del penúltimo día anterior al señalado para la votación.

Artículo 55. Votación.

1. El día señalado para efectuar la votación, las mesas electorales de ambas Cámaras se constituirán a las ocho horas y treinta minutos y la votación tendrá lugar desde las nueve horas hasta las dieciocho horas, simultáneamente en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

2. El derecho a votar se acreditará mediante la demostración de la identidad del elector o electora y la comprobación de su inscripción en el censo electoral. El personal funcionario votará en la Cámara en la que preste sus servicios.

3. Cada elector o electora solo podrá dar su voto a una de las candidaturas proclamadas. No se podrán introducir modificaciones en las candidaturas, ni alterar el orden de colocación de las personas candidatas.

Artículo 56. Votación anticipada.

1. Podrá efectuarse la votación anticipada previa solicitud por escrito dirigida a la mesa electoral de la Cámara correspondiente. Esta solicitud podrá realizarse a partir del día siguiente a la fecha de la constitución de la mesa electoral y antes del quinto día anterior a la fecha de la votación.

2. La secretaría de la mesa electoral correspondiente, una vez comprobado que la persona solicitante figura en el censo de electores y electoras, anotará la petición y remitirá o entregará a aquella las papeletas y el sobre electorales.

3. La persona electora introducirá en un sobre de mayores dimensiones el sobre que contenga la papeleta escogida, que deberá cerrarse, así como una fotocopia del DNI, y lo remitirá a la secretaría de la mesa electoral correspondiente por correo certificado o bien lo entregará en mano a la persona que ejerza dicha secretaría, quien le expedirá un certificado de entrega.

4. Recibidos estos sobres, se custodiarán por la secretaría de la mesa electoral hasta la votación, quien, al término de esta y antes de iniciar el escrutinio, los entregará a la presidencia. Esta, previas las comprobaciones oportunas, los depositará en la urna.

5. La correspondencia electoral recibida una vez finalizada la votación será destruida, dejando constancia de tal hecho.

6. Si un elector o electora que hubiese solicitado el voto anticipado finalmente votase de forma presencial el día de la votación, lo manifestará así ante la mesa electoral, la cual, después de emitido el voto presencial, procederá a entregarle el sobre cerrado que contiene su voto anticipado.

Artículo 57. Escrutinio.

1. Finalizada la votación y una vez depositados los votos anticipados, se iniciará el recuento público de los votos mediante la lectura en voz alta de las papeletas.

Serán nulas las papeletas que tengan tachaduras, correcciones o anotaciones, así como los sobres que contengan papeletas de candidaturas diferentes.

2. Hecho el recuento de votos, la presidencia anunciará el resultado de la votación, especificando el número de votos emitidos a favor de cada candidatura, el de votos en blanco y el de votos nulos. De todo ello, así como de las incidencias habidas, quedará constancia en el acta, que será firmada por los componentes de la mesa respectiva, las y los interventores y la representación de la Administración, si la hubiere. Las actas se remitirán inmediatamente a la mesa electoral coordinadora.

3. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de la votación, la mesa electoral coordinadora, con presencia de las presidencias de las mesas electorales de las respectivas Cámaras, o de los miembros de ellas en quienes deleguen, realizará el escrutinio global, efectuando la atribución de puestos conforme se señala en el artículo siguiente, y se levantará el acta correspondiente que firmarán quienes integran la mesa coordinadora, las interventoras y los interventores y la representación de la Administración, si la hubiere.

La presidencia de la mesa coordinadora extenderá, a petición de las interventoras y los interventores acreditados ante la misma, un certificado de los resultados de la votación.

Artículo 58. Atribución de miembros en función del resultado.

La atribución de miembros de la Junta de Personal a las distintas candidaturas presentadas se ajustará a las reglas siguientes:

a)

No tendrán derecho a la atribución de representantes en la Junta de Personal aquellas candidaturas que no hayan obtenido como mínimo el 5 % de los votos válidos emitidos.

b)

Se determinará el cociente que resulte de dividir el número total de votos obtenidos válidamente por las distintas candidaturas por el de puestos a cubrir. Se adjudicarán a cada candidatura tantos puestos como números enteros resulten de dividir el número de votos obtenidos por cada candidatura por el cociente a que se refiere el inciso anterior. Los puestos restantes, si los hubiere, se atribuirán sucesivamente a cada una de las candidaturas cuyo resto, al efectuar la operación anterior, tenga una fracción decimal mayor.

c)

La elección de las candidatas y los candidatos se hará de acuerdo con el orden por el que figuren en la candidatura.

d)

En caso de empate de votos, o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegida la persona candidata de mayor antigüedad en las Cortes Generales.

e)

En caso de producirse vacante por renuncia o cualquier otra causa, aquella se cubrirá automáticamente por la siguiente persona de su candidatura, por el tiempo restante de mandato.

Artículo 59. Proclamación de resultados y recursos.

1. La mesa electoral coordinadora hará público el resultado de la votación en la Intranet de cada Cámara dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del acto del escrutinio global. Los resultados electorales podrán impugnarse en el plazo del día hábil siguiente a la publicación de aquellos ante la mesa electoral coordinadora, que deberá resolver en el primer día hábil posterior. La resolución del recurso podrá, a su vez, impugnarse ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, dentro del día hábil siguiente, debiendo resolverse la impugnación en los dos días hábiles posteriores.

2. Resueltos los recursos que se hubieren interpuesto, o transcurrido el plazo de impugnación correspondiente sin haberse interpuesto recursos, los resultados definitivos se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». La mesa electoral coordinadora expedirá las certificaciones acreditativas de la condición de miembro de la Junta de Personal y remitirá la documentación original, para su archivo, al órgano competente de la Administración parlamentaria.

Artículo 60. Competencias de las Mesas de las Cámaras.

Las competencias atribuidas a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, para resolver los recursos contra la denegación de candidaturas y la proclamación de resultados podrán ser delegadas en el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales.

Artículo 61. Constitución, funcionamiento y revocación de la Junta de Personal.

1. La Junta de Personal se constituirá dentro de los quince días hábiles siguientes a su elección. La sesión constitutiva será convocada y presidida por la persona que ocupe el puesto número uno de la candidatura más votada, correspondiendo la secretaría a la persona que ocupe el mismo puesto en la segunda candidatura más votada. En dicha sesión, la Junta elegirá, de entre sus miembros, un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta y uno o dos secretarios o secretarias.

2. La Junta de Personal se regirá por sus propias normas de funcionamiento, que no podrán contravenir lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales ni en la normativa específica aplicable de manera supletoria. A tal efecto, estas normas, que deberán ser aprobadas por los votos favorables de dos tercios de sus miembros, serán remitidas a las Mesas y a las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado.

La Junta de Personal podrá adoptar acuerdos que modifiquen la normativa vigente de acuerdo con el mismo procedimiento. Cualquier acuerdo adoptado sin cumplir los requisitos establecidos en el párrafo anterior será nulo.

3. El mandato de la Junta de Personal será de cuatro años. Si transcurrido dicho plazo no se promovieren elecciones, aquel se entenderá prorrogado durante un año más como máximo, a cuyo término serán convocadas las elecciones por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado. Asimismo, estas llevarán a cabo la convocatoria de nuevas elecciones cuando hubieren cesado más del 50 % de los miembros de la Junta y no fuere posible cubrir sus puestos mediante la sustitución automática prevista en el artículo 58.

4. Solamente podrá ser revocada la Junta durante el mandato por decisión de quienes la hubieren elegido mediante asamblea convocada al efecto, a instancia de dos organizaciones sindicales o asociaciones profesionales legalmente constituidas en las Cortes Generales o de un tercio de sus electores y electoras, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de estos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

La convocatoria de esta asamblea habrá de ser solicitada mediante escrito motivado ante el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, que deberá contener la relación de firmantes con indicación de su nombre, apellidos, número de DNI, firma, en su caso organización o asociación, y Cámara en la que presta servicios.

Si la revocación fuera aprobada, la Junta de Personal quedará disuelta y comunicará el acuerdo a las Mesas de ambas Cámaras, que ordenarán su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». A la mayor brevedad, habrán de convocarse nuevas elecciones de acuerdo con el sistema previsto en el presente Estatuto. En tanto se elige nueva Junta, la representación del personal quedará vacante.

La Junta de Personal solo podrá ser revocada una vez transcurrido un año desde su elección y no podrán efectuarse propuestas de revocación posteriores hasta transcurrido un año desde la anterior.

5. Las renuncias deberán presentarse por escrito ante el Letrado o la Letrada Mayor de las Cortes Generales que expedirá a la persona sustituta la certificación acreditativa de su condición de miembro de la Junta de Personal de acuerdo con el artículo 58.e).

La revocación de la Junta de Personal, así como las renuncias y sustituciones de sus miembros se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en la Intranet de cada Cámara.

Artículo 62. Competencias de la Junta de Personal.

1. La Junta de Personal tendrá las siguientes facultades:

a)

Recibir la información que le será facilitada mensualmente sobre la política de personal y de los acuerdos de las Mesas en esta materia. Las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales legalmente constituidas en las Cortes Generales tendrán igualmente acceso a esta información.

b)

Ser informada y, en su caso, emitir informes sobre las siguientes materias:

– Traslado total o parcial de las instalaciones.

– Planes de formación del personal.

– Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

– Bases y temarios de oposiciones.

c)

Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. A esta información tendrán también acceso las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales legalmente constituidas en las Cortes Generales.

d)

Ser informada sobre nombramientos, adscripciones, traslados y concursos. En este último caso, se remitirá a la presidencia una copia de las puntuaciones pormenorizadas según el baremo y los resultados generales del concurso.

e)

Ser informada anualmente sobre la estructura y cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario de las Cortes Generales.

f)

Tener conocimiento y ser oída respecto del establecimiento de la jornada laboral y horarios de trabajo, régimen de vacaciones, permisos y licencias.

g)

Conocer las estadísticas sobre:

– Índices de absentismo y sus causas.

– Accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como mecanismos de prevención que se utilicen.

– Régimen y aplicación de las incompatibilidades.

h)

Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, protección social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas.

i)

Controlar las condiciones de seguridad y salud laboral en el desarrollo del trabajo.

j)

Participar en la gestión de obras sociales para el personal, pudiendo delegar esta facultad en una Comisión en la que tendrán derecho a participar todas las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de personal funcionario de las Cortes Generales.

k)

Colaborar con la Administración parlamentaria para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

l)

Informar a todo el personal sobre todos los asuntos a los que se refiere esta sección.

2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la consulta con la Junta de Personal, o negociación en su caso, las decisiones de las Cámaras que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante el personal funcionario, a las funciones de los parlamentarios y parlamentarias y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

3. Cuando las consecuencias de las decisiones que afecten a potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario, procederá la audiencia a la Junta de Personal.

4. Los miembros de la Junta de Personal y esta en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que las Cámaras señalen expresamente el carácter reservado. En todo caso, ninguna información o documento reservado entregado a la Junta de Personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de las Cortes Generales o para fines distintos de los que motivaron su entrega.

5. La Junta de Personal de las Cortes Generales, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, goza de la legitimación para iniciar, como interesada, los correspondientes procedimientos administrativos, así como para ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones de representación del personal funcionario.

6. Las Cámaras facilitarán a la Junta de Personal los medios materiales para llevar a cabo sus funciones; entre estos, dispondrá de un espacio habilitado en la Intranet de cada Cámara para poner información al alcance de todo el personal representado.

Artículo 63. Garantías y derechos de los miembros de la Junta de Personal.

Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales del personal funcionario, gozarán, en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos:

a)

No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que esta se produzca por revocación o renuncia, siempre que el traslado o la sanción se base en su actuación en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

b)

Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad funcionarial, todo tipo de publicaciones de interés profesional o sindical.

c)

Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos los miembros de la Junta de Personal durante el tiempo de su mandato y en el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia a la persona interesada regulada en el procedimiento sancionador.

d)

Un crédito de treinta y cinco horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

Subsección segunda

De la Mesa Negociadora

Artículo 64. Composición y funciones de la Mesa Negociadora.

1. A los efectos de la negociación colectiva del personal funcionario de las Cortes Generales, se constituirá una Mesa Negociadora que estará compuesta del modo siguiente:

a)

En representación de la Administración parlamentaria:

– Un miembro de la Mesa del Congreso de los Diputados y otro de la Mesa del Senado.

– Los Secretarios o Secretarias Generales de ambas Cámara o personas en quienes deleguen.

– Las personas titulares de las Direcciones de Recursos Humanos y Gobierno Interior de ambas Cámaras asistirán con voz pero sin voto.

b)

En representación del personal funcionario:

– Los miembros de la Junta de Personal, o las personas que los sustituyan de los sindicatos, asociaciones profesionales o candidaturas que hubieren obtenido representación en la misma.

2. Los sindicatos que, aun no habiendo obtenido tal representación, tengan la condición de más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma o hubieran obtenido el 10 % de los representantes en el conjunto de las Administraciones públicas y hubieran presentado una candidatura a las elecciones a la Junta de Personal podrán asistir a las reuniones de la Mesa Negociadora a través de los funcionarios o funcionarias de las Cortes Generales que designen.

3. La Mesa Negociadora será convocada por la Administración parlamentaria, de oficio o a instancia de la mayoría de los representantes del personal funcionario. En cada reunión de la Mesa Negociadora se tratarán las materias objeto de negociación de las relacionadas en el apartado siguiente, bien a propuesta de la Administración, bien a propuesta de los representantes del personal funcionario.

4. Serán objeto de negociación las siguientes materias:

a)

Las normas de convocatoria y funcionamiento de la Mesa Negociadora, así como el régimen de sustituciones y la adopción de acuerdos en el seno de la misma.

b)

El incremento de retribuciones del personal funcionario que procede incluir en el proyecto de Presupuesto de las Cortes Generales de cada año.

c)

La determinación y aplicación de las retribuciones del personal funcionario.

d)

La preparación de los planes de empleo y la oferta de empleo público.

e)

El catálogo de puestos de trabajo.

f)

La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

g)

Los criterios para la determinación de las pensiones, en el ámbito de la competencia de las Cortes Generales, con el alcance que legalmente proceda.

h)

La determinación de las prestaciones sociales, la aprobación de su normativa y los baremos anuales.

i)

Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida del personal funcionario jubilado.

j)

Los sistemas de ingreso, provisión, promoción interna, promoción profesional y carrera horizontal del personal funcionario y la elaboración de los baremos de concursos.

k)

Las medidas sobre seguridad y salud laboral.

l)

Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la condición de personal funcionario de las Cortes Generales, carrera administrativa, retribuciones y seguridad social.

m)

Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical y de participación, asistencial, y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal funcionario de las Cortes Generales y sus organizaciones sindicales o asociaciones profesionales con la Administración parlamentaria.

n)

Los proyectos de modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales y normas de desarrollo del mismo.

5. Los representantes de la Administración parlamentaria y del personal funcionario podrán suscribir acuerdos en el seno de la Mesa Negociadora que necesitarán para su validez y eficacia la ratificación de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta.

CAPÍTULO VI. De los deberes e incompatibilidades del personal funcionario

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 65. Deberes del personal funcionario.

El personal funcionario en situación de servicio activo estará obligado:

a)

A guardar acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

b)

A cumplir la jornada de trabajo que se determine.

c)

Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las obligaciones propias del puesto o cargo que ocupen, colaborando con sus superiores y compañeros o compañeras y cooperando a la mejora de los servicios.

d)

A guardar estricta reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo o puesto de trabajo.

e)

A tratar con la consideración debida a sus superiores y a los miembros de las Cámaras, al público y a sus subordinados o subordinadas, facilitándoles el cumplimiento de sus funciones.

f)

A cumplir las órdenes legalmente emanadas de sus superiores jerárquicos.

g)

A actuar con absoluta imparcialidad política en el cumplimiento de su función y abstenerse de actuación política dentro de las Cámaras.

h)

A abstenerse de intervenir en la toma de decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos o intereses compartidos con terceras personas.

Sección segunda

Jornada de trabajo

Artículo 66. Jornada de trabajo.

1. Todo el personal funcionario de las Cortes Generales deberá cumplir una jornada de trabajo con su correspondiente horario. La jornada ordinaria de trabajo será la que fijen las Mesas de ambas Cámaras, oída la Junta de Personal. Las plantillas orgánicas podrán prever jornadas reducidas para aquellos puestos de trabajo que así lo aconsejen y donde las necesidades del servicio lo permitan. También podrán establecerse en función de las propias necesidades de las Cámaras horarios distintos del ordinario. Se podrá autorizar igualmente, cuando las necesidades del servicio lo permitan, un régimen de jornada continuada.

2. Las normas sobre jornada y horarios para el personal funcionario de las Cortes Generales establecerán medidas de adaptación de la jornada y el horario de trabajo para favorecer el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a las que podrá acogerse voluntariamente el personal que lo solicite.

Asimismo, recogerán medidas específicas para facilitar la formación y el desarrollo profesional en horario de trabajo.

3. Las normas sobre jornada y horarios podrán establecer los límites y las condiciones de estas medidas para hacerlas compatibles con la organización del trabajo y con las peculiaridades de determinados servicios.

Artículo 67. Reducciones de jornada.

1. El personal funcionario que, por razones de guarda legal tenga el cuidado directo de alguna persona menor de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de entre un medio y un octavo de su jornada de trabajo. Cuando el puesto desempeñado tenga atribuido un régimen de dedicación especial, también podrá solicitarse la reducción de jornada por los mismos motivos. En este caso, los titulares de las Secretarías Generales de cada Cámara decidirán sobre la solicitud atendiendo a las necesidades del servicio.

2. El personal funcionario a quien falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, o que habiendo cumplido los cincuenta y cinco años de edad reúna treinta años de servicios efectivos a las Cortes Generales o en cualquier otro ente público, podrá solicitar la reducción de entre un medio y un octavo de la jornada de trabajo. También podrán solicitar esta reducción de jornada, de manera temporal, quienes lo precisen por razón de enfermedad. Los titulares de las Secretarías Generales de las Cámaras decidirán sobre la solicitud atendiendo a las necesidades del servicio.

3. La reducción de la jornada de trabajo, en los casos previstos en los apartados anteriores, comportará una disminución en la percepción del correspondiente complemento de jornada del porcentaje equivalente al de la reducción de jornada aplicada. Esta disminución podrá modularse o no aplicarse en los supuestos de reducción de jornada por causa de enfermedad, cuando se aprecien razones justificadas para ello.

4. El personal funcionario que curse estudios podrá solicitar una reducción en su jornada. El titular de la Secretaría General de cada Cámara decidirá discrecionalmente sobre la concesión de dicha reducción, atendiendo a las necesidades del servicio. En cualquier caso, la concesión de esta minoración de jornada conllevará la pérdida de la parte proporcional del complemento de jornada.

5. La reincorporación al régimen de jornada completa se producirá, previa solicitud de la persona que estuviese disfrutando de la reducción de jornada, por autorización del titular de la Secretaría General de la Cámara correspondiente, quien podrá concederla con efectos inmediatos o, en su caso, desde la fecha en que vuelva a aplicarse el régimen de jornada ordinaria.

Artículo 68. Supuestos especiales de reducción de jornada.

1. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre ellos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

2. El personal funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo, hija o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los dieciocho años del hijo, hija o menor en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a cargo cumpla los veintitrés años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a cargo cumpla veintiséis años si, antes de alcanzar los veintitrés años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada con la consiguiente reducción de retribuciones.

En el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en la misma unidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.

3. Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, en los términos que para estos supuestos establezcan el Plan de Igualdad de las Cortes Generales o la normativa vigente.

En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos. En caso contrario, procederá la reducción de las retribuciones proporcionalmente a la reducción de la jornada.

4. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos e hijas de las personas heridas o fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como el personal funcionario que hubiera sufrido amenazas o coacciones en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme, tendrá derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o, en su caso, a la reordenación del tiempo de trabajo. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.

Sección tercera

Régimen de incompatibilidades

Artículo 69. Régimen de incompatibilidades.

1. El personal funcionario de las Cortes Generales no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos expresamente previstos en este Estatuto.

2. El personal funcionario de las Cortes Generales no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta ajena o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, que se relacionen directamente con las que desarrolle en las Cortes Generales.

3. El desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Estatuto será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad pública o privada que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, así como incurrir en conflictos de intereses.

Artículo 70. Actividades en el sector público.

1. A efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 69 se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos del Parlamento Europeo, miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones públicas, incluida la Administración de Justicia, así como los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

2. El personal funcionario de las Cortes Generales no podrá pertenecer a consejos de administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas en representación del sector público.

3. Salvo en los supuestos previstos en este Estatuto no se podrá percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.

Artículo 71. Actividades incompatibles.

1. El personal funcionario en servicio activo de las Cortes Generales no podrá ejercer en ningún caso las actividades siguientes:

a)

El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen, en especial, en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

b)

La pertenencia a consejos de administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las Cortes Generales.

c)

El desempeño por sí o persona interpuesta de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.

d)

La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

e)

El ejercicio de actividades privadas lucrativas, mercantiles, profesionales o industriales, siempre que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario o funcionaria, o impedir o menoscabar el cumplimiento de sus deberes.

f)

El asesoramiento a partidos políticos, grupos parlamentarios, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier tipo de grupo o asociación que tenga relación directa con las funciones desarrolladas por las Cortes Generales.

g)

La intervención profesional en recursos de inconstitucionalidad.

h)

La intervención profesional en recursos contencioso-electorales de cualquier clase, en cuestiones, litigiosas o no, que enfrenten entre sí a partidos políticos con representación parlamentaria, a centrales sindicales o a estas con organizaciones empresariales.

i)

La intervención profesional, procesal o no, frente o contra las propias Cortes Generales.

j)

El asesoramiento a personas públicas o privadas en la elaboración de proyectos de ley o textos, normativos o no, que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cámaras, o que se encuentren ya en trámite de discusión parlamentaria, así como la actividad de publicación sobre las materias afectadas por tales circunstancias.

k)

La elaboración de informes o dictámenes para las Administraciones públicas.

2. El personal de las Cortes Generales no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Artículo 72. Reconocimiento de compatibilidad.

1. Excepción hecha de lo previsto en el artículo 73 de este Estatuto, el ejercicio de todo tipo de actividades profesionales públicas o privadas, laborales, mercantiles o industriales requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

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