Acuerdo GOV/62/2025, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona

Rango Acuerdo
Publicación 2025-03-28
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Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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i)

Crear, en su caso, una junta permanente y establecer sus competencias teniendo en cuenta los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo. La composición de la junta permanente debe garantizar la representación de los departamentos y titulaciones adscritos al centro.

j)

Crear comisiones y delegarles competencias.

k)

Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan estos estatutos y el resto de normas aplicables.

l)

Asumir aquellas otras funciones que le puedan delegar.

2. El consejo de centro debe establecer en el reglamento del centro qué competencias delega, si procede, en la junta permanente. En todo caso, no son delegables las competencias comprendidas en las letras a, b, c e i del apartado anterior.

Sección segunda. El consejo de departamento

Artículo 76. Naturaleza.

El consejo de departamento, presidido por la directora o director del departamento, es el órgano colegiado de gobierno del departamento.

Artículo 77. Composición y duración del mandato.

1. El consejo de departamento está formado:

a)

Por la directora o director, que lo preside, y por los miembros del equipo de dirección del departamento.

b)

Por una representación del personal académico en los términos que establezca el Reglamento general de centros y estructuras y el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos. El personal académico permanente debe representar el 51 % de miembros del consejo y el personal académico no permanente el 10 % de miembros del consejo.

c)

Por una representación del personal investigador en formación y del alumnado de doctorado dirigido por profesorado adscrito al departamento. En conjunto deben representar el 25 % de miembros del consejo.

d)

Por una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En conjunto debe representar el 14 % de miembros del consejo, en los términos que establezca el Reglamento general de centros y estructuras y el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.

2. La duración del mandato es de seis años, aunque el reglamento del departamento puede establecer renovaciones parciales para algún sector o para todos.

3. El procedimiento de elección de miembros del consejo de departamento debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos, el Reglamento general de centros y estructuras, el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y el reglamento del departamento.

4. Pierde la condición de miembro del consejo de departamento quien haya dejado de pertenecer al sector por el que se le eligió. En este caso debe sustituirle una persona elegida de acuerdo con lo que disponga la normativa electoral de aplicación.

Artículo 78. Funcionamiento.

El consejo de departamento se rige por el Reglamento general de centros y estructuras, por el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos y por el reglamento del departamento correspondiente, en el marco de las directrices que indique el Consejo de Gobierno.

Artículo 79. Funciones.

Son funciones del consejo de departamento:

a)

Elegir y revocar, si procede, la directora o director.

b)

Programar la tarea docente del departamento y proponer los programas de doctorado.

c)

Organizar y gestionar los procesos de selección del personal académico de acuerdo con la normativa vigente, así como determinar los perfiles académicos de las plazas de personal académico que correspondan al departamento, consultando previamente el centro afectado.

d)

Aprobar la memoria anual de las actividades docentes e investigadoras del departamento y el plan estratégico.

e)

Aprobar el presupuesto del departamento y la rendición de cuentas al final de cada ejercicio.

f)

Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno del departamento en el marco de las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno, así como crear comisiones para desarrollar mejor las propias competencias.

g)

Elaborar los informes que sean competencia suya y, especialmente, los relativos a la creación de nuevos departamentos, institutos universitarios de investigación propios u otras estructuras de investigación, así como a la creación, modificación o supresión de titulaciones y planes de estudios, cuando afecten a temas afines a sus especialidades.

h)

Organizar cursos de especialización o de divulgación, seminarios y ciclos de conferencias en el marco de sus ámbitos de especialización y fomentar la coordinación de estas actividades con otras estructuras de la Universidad.

i)

Promover la formalización de contratos con entidades públicas o privadas en el ámbito de la investigación, la transferencia o la formación de postgrado.

j)

Proponer la contratación de profesorado emérito y visitante y el reconocimiento de profesorado honorario.

k)

Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan estos estatutos y el resto de normas aplicables.

Sección tercera. El consejo de instituto universitario de investigación propio

Artículo 80. Naturaleza.

El consejo de instituto universitario de investigación propio, presidido por la directora o director del instituto, es el órgano colegiado de gobierno del instituto.

Artículo 81. Composición y duración del mandato.

1. El consejo de instituto universitario de investigación propio está formado:

a)

Por la directora o director del instituto, que lo preside, y por los miembros del equipo de dirección del instituto.

b)

Por una representación del personal académico en los términos que establezca el Reglamento general de centros y estructuras y el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos. El personal académico permanente debe representar el 51 % de miembros del consejo y el personal académico no permanente el 10 % de miembros del consejo.

c)

Por una representación del personal investigador en formación y del alumnado de doctorado que pertenezcan a programas que gestione el instituto. En conjunto deben representar el 25 % de miembros del consejo.

d)

Por una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En conjunto debe representar el 14 % de miembros del consejo, en los términos que establezca el Reglamento general de centros y estructuras y el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.

2. La duración del mandato es de seis años, aunque el reglamento del instituto puede establecer renovaciones parciales para algún sector o para todos.

3. El reglamento del instituto universitario de investigación propio regula el procedimiento de elección de miembros del consejo de instituto.

4. Pierde la condición de miembro del consejo quien haya dejado de pertenecer al sector por el que se le eligió. En este caso debe sustituirla una persona elegida de acuerdo con lo que disponga la normativa electoral de aplicación.

Artículo 82. Funcionamiento.

El consejo de instituto universitario de investigación propio se rige por el Reglamento general de centros y estructuras, por el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos universitarios de investigación propios y por el reglamento del instituto correspondiente.

Artículo 83. Funciones.

Son funciones del consejo de instituto universitario de investigación propio:

a)

Elaborar y aprobar el reglamento del instituto en el marco de las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.

b)

Establecer la organización académica y de servicios del instituto.

c)

Elegir y revocar, en su caso, a la directora o director del instituto.

d)

Aprobar el plan de actividades del instituto.

e)

Aprobar la relación y la distribución del gasto del instituto, así como su ejecución.

f)

Aprobar la memoria anual de las actividades del instituto.

g)

Programar y coordinar la docencia de doctorado y de formación permanente del instituto.

h)

Organizar cursos de especialización, actividades de divulgación, seminarios, ciclos de conferencias y otras formas de divulgación y de asesoramiento técnico, dentro de las líneas de investigación del instituto.

i)

Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades que lleve a cabo el instituto.

j)

Promover la formalización de contratos con entidades públicas o privadas para llevar a cabo trabajos científicos, técnicos o artísticos dentro de las líneas de investigación del instituto.

k)

Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del instituto, para que el Consejo de Gobierno la apruebe y la incorpore al proyecto de presupuesto general de la Universidad.

l)

Aprobar la colaboración con los centros de la Universidad en la docencia especializada propia del ámbito de investigación del instituto.

m)

Proponer la contratación de personal de investigación para efectuar proyectos temporales o específicos de acuerdo con la normativa vigente, así como determinar los perfiles de las plazas de personal investigador que correspondan al instituto.

n)

Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan estos estatutos y el resto de normas aplicables.

Artículo 84. Otras estructuras de investigación.

El Reglamento general de centros y estructuras puede regular la creación, composición y funciones y procedimiento de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de otras estructuras de investigación que cree la Universidad.

CAPÍTULO QUINTO. Órganos unipersonales territoriales

Sección primera. La decana o decano y la directora o director de escuela

Artículo 85. Naturaleza.

La decana o decano, o la directora o director de escuela, ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del centro y ostenta su representación.

Artículo 86. Duración del mandato y sustitución.

1. El mandato de la decana o decano, o la directora o director de escuela, es de seis años improrrogables y no renovables.

2. En caso de ausencia o enfermedad, la decana o decano o la directora o director de escuela designa una persona de su equipo como su sustituta. Esta situación debe comunicarse al consejo de facultad cuando la sustitución sea para periodos largos y en ningún caso puede prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 87. Elección.

1. La decana o decano o la directora o director de escuela se elige entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral adscrito al centro, mediante elección directa por sufragio universal ponderado de todos los miembros del centro. El nombramiento lo lleva a cabo la rectora o rector.

2. El voto es ponderado de acuerdo con los porcentajes que corresponden a cada sector en el Claustro.

Artículo 88. Cese.

1. El cese ordinario de la decana o decano o la directora o director de escuela se produce por agotamiento del periodo para el que se la eligió, por dimisión o por el hecho de concurrir en cualquiera de las causas que llevan asociada la inhabilitación del cargo.

2. El consejo de centro puede revocar a la decana o decano o la directora o director de escuela en los términos que establezca el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.

Artículo 89. Funciones.

Son funciones de la decana o decano o la directora o director de escuela:

a)

Representar la facultad o escuela.

b)

Establecer las líneas estratégicas de la actuación del centro y dirigir, coordinar y supervisar las actividades del centro y, en especial, la organización de las actividades docentes.

c)

Dirigir los servicios del centro y velar por que dispongan de los medios necesarios.

d)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al centro, especialmente las relativas al buen funcionamiento y calidad de la docencia y de los servicios.

e)

Acordar la distribución de dotaciones presupuestarias entre departamentos y servicios del centro y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes.

f)

Proponer a la rectora o rector el nombramiento y el cese de las vicedecanas o vicedecanos o las subdirectoras o subdirectores y de la secretaria o secretario del centro, así como de los coordinadores de titulación.

g)

Convocar y presidir el consejo de centro y ejecutar los acuerdos.

h)

Velar por que los miembros del centro cumplan sus deberes y se les respeten los derechos, de acuerdo con las normas específicas que los regulen.

i)

Asumir cualquier otra competencia establecida en estos estatutos y las normas de desarrollo, las que le delegue la rectora o rector y las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos del centro o departamentos.

Artículo 90. Equipo de decanato o de dirección.

1. La decana o decano o la directora o director de escuela cuenta con la asistencia de las vicedecanas o vicedecanos o las subdirectoras o subdirectores. Estos, conjuntamente con la secretaria o secretario, forman el equipo de decanato o de dirección.

2. El equipo de decanato o de dirección cuenta con el apoyo de los coordinadores de estudios para desarrollar sus funciones.

Artículo 91. La secretaria o secretario de centro.

La secretaria o secretario del centro, que lo es también del consejo del centro y que se designa entre el personal docente e investigador permanente o el personal técnico, de gestión y administración y servicios con titulación universitaria que presten servicios en el centro, es la persona fedataria de los actos o acuerdos que se produzcan en el centro y, como tal, levanta acta de las sesiones y se responsabiliza de la documentación del centro.

Sección segunda. La directora o director de departamento

Artículo 92. Naturaleza.

La directora o director de departamento ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del departamento y ostenta su representación.

Artículo 93. Duración del mandato y sustitución.

1. El mandato de la directora o director de departamento es de seis años improrrogables y no renovables.

2. En caso de ausencia o enfermedad, la directora o director de departamento designa una persona del equipo de dirección como su sustituta. Esta situación debe comunicarse al consejo de departamento cuando la sustitución sea para periodos largos y en ningún caso puede prolongarse más de seis meses consecutivos.

Artículo 94. Elección.

La directora o director de departamento se elige, por sufragio directo, por los miembros del consejo de departamento entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral adscritos al departamento, y la rectora o rector lleva a cabo su nombramiento.

Artículo 95. Cese.

1. El cese de la directora o director de departamento se produce por la finalización del periodo para el que se la eligió, por dimisión o por el hecho de concurrir en cualquiera de las causas que llevan asociada la inhabilitación del cargo.

2. El consejo de departamento puede revocar a la directora o director en los términos que establezca el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.

Artículo 96. Funciones.

Son funciones de la directora o director de departamento:

a)

Definir las líneas estratégicas del departamento y representarlo.

b)

Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del departamento.

c)

Convocar y presidir el consejo de departamento y ejecutar los acuerdos.

d)

Proponer a la rectora o rector el nombramiento y el cese de los cargos de su propio equipo.

e)

Velar por que las personas miembros del departamento cumplan los deberes que les exigen las normas que regulan sus correspondientes regímenes específicos.

f)

Administrar las partidas presupuestarias que correspondan al departamento.

g)

Asumir cualquier otra competencia que puedan atribuirle las leyes o estos estatutos y, en particular, aquellas que en el ámbito del departamento no hayan sido atribuidas a otros órganos.

Artículo 97. Equipo de dirección.

La directora o director cuenta con la asistencia del equipo de dirección en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que disponga el reglamento del departamento. En cualquier caso, el departamento debe tener una secretaria o secretario, que lo es también del consejo de departamento.

Artículo 98. La secretaria o secretario de departamento.

La secretaria o secretario del departamento, que lo es también del consejo de departamento, es la persona fedataria de los actos o acuerdos que se adoptan y, como tal, levanta acta de las sesiones y se responsabiliza de la documentación del departamento.

Sección tercera. La directora o director de instituto universitario de investigación propio

Artículo 99. Naturaleza y funciones.

La directora o director de instituto universitario de investigación propio ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del instituto y ostenta su representación.

Artículo 100. Duración del mandato y sustitución.

1. El mandato de la directora o director de instituto universitario de investigación propio es de seis años improrrogables y no renovables.

2. En caso de ausencia o enfermedad, la directora o director designa a una persona del equipo como su sustituta. Esta situación no puede prolongarse más de seis meses consecutivos y debe comunicarse inmediatamente al consejo de instituto.

Artículo 101. Elección.

La directora o director de instituto universitario de investigación propio se elige por sufragio directo de las personas miembros del consejo de instituto entre el profesorado permanente adscrito al instituto y el personal investigador distinguido con vinculación indefinida o programas de excelencia reconocidos por el Consejo de Gobierno, según lo que disponga el reglamento del instituto, y la rectora o rector lleva a cabo su nombramiento.

Artículo 102. Cese.

1. El cese ordinario de la directora o director de instituto universitario de investigación propio se produce al finalizar el periodo para el que se la eligió, por dimisión o por el hecho de concurrir en cualquiera de las causas que llevan asociada la inhabilitación del cargo.

2. El consejo de instituto puede revocar a la directora o director en los términos que establezca el Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.

Artículo 103. Funciones.

Son funciones de la directora o director de instituto universitario de investigación propio:

a)

Definir las líneas estratégicas de funcionamiento y representar al instituto, así como ejercer el cargo con honestidad, de manera cooperativa y con respeto.

b)

Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto.

c)

Convocar y presidir el consejo de instituto y ejecutar los acuerdos.

d)

Presentar la memoria de actividades del instituto al Consejo de Gobierno.

e)

Proponer a la rectora o rector el nombramiento y el cese de los cargos de su equipo.

f)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al instituto.

g)

Asumir cualquier otra competencia que puedan atribuirle las leyes o estos estatutos y, en particular, aquellas que en el ámbito del instituto no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 104. Equipo de dirección.

La directora o director cuenta con la asistencia del equipo de dirección en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que disponga el reglamento del instituto. En cualquier caso, el instituto debe tener una secretaria o secretario, que lo es también del consejo de instituto.

Artículo 105. La secretaria o secretario de instituto universitario de investigación propio.

La secretaria o secretario, que lo es también del consejo de instituto, levanta acta de las sesiones y se responsabiliza de la documentación del instituto.

Sección cuarta. Otros cargos unipersonales

Artículo 106. Otros cargos unipersonales.

El Reglamento general de centros y estructuras puede regular la creación de cargos unipersonales de dirección de otras estructuras de investigación que cree la Universidad.

CAPÍTULO SEXTO. El Consejo Social

Artículo 107. Naturaleza.

El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad en la Universidad, así como un espacio de colaboración y de rendición de cuentas.

Artículo 108. Composición.

1. El Consejo Social está formado por representantes de los intereses sociales, de acuerdo con la legislación vigente, y representantes de la comunidad universitaria.

2. La representación de la comunidad universitaria en el Consejo Social está constituida por la rectora o rector, la secretaria o secretario general, y la gerenta o gerente, como miembros natos, así como por una persona representante del personal docente e investigador y una persona representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, escogidas por el Consejo de Gobierno entre sus miembros, y por una persona representante del Consejo de Estudiantes, escogida por el propio Consejo de Estudiantes, todas ellas con voz y voto.

3. La Universidad publica el nombramiento de estos miembros en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Artículo 109. Funciones.

1. Son funciones del Consejo Social las reguladas en la normativa vigente y las siguientes:

a)

Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las relaciones y la cooperación entre la Universidad, sus exalumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional.

b)

Informar previamente sobre la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como de la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.

c)

Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para fortalecer las actividades de formación permanente.

d)

Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la Universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.

e)

Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.

f)

Informar sobre las normas que regulan el progreso y la permanencia del alumnado de la Universidad.

g)

Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de sus entidades dependientes, supervisar las actividades de carácter económico y contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos.

h)

Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno, comisiones conjuntas para promover, desarrollar y evaluar iniciativas para fortalecer el papel de la Universidad en el entorno social.

i)

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación y hacer su seguimiento.

j)

Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.

k)

Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Consejo de Gobierno.

l)

Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de que disponga la Universidad a tal efecto.

m)

Aprobar la modificación y la extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de las finalidades de la Universidad y aprobar la participación de la Universidad en otras entidades.

n)

Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de extraordinario valor, así como los títulos de valor y las participaciones sociales.

o)

Asumir cualquier otra competencia que pueda atribuirle la normativa vigente.

2. Asimismo, el Consejo Social debe velar por que, antes de aprobar el balance y la liquidación del presupuesto de la Universidad, se haya hecho la auditoría correspondiente, cuyos resultados debe supervisar el propio Consejo Social.

Artículo 110. Presupuesto y utilización de los servicios administrativos.

1. El presupuesto de la Universidad debe consignar una partida y un centro de coste independiente y específico para los gastos de funcionamiento y de personal del Consejo Social.

2. La reglamentación interna y de funcionamiento del Consejo Social establece los mecanismos que regulan la gestión de la partida presupuestaria y la disposición de los fondos.

3. El Consejo Social, en el ejercicio de sus funciones, utiliza los servicios administrativos de la Universidad.

Artículo 111. Normas de funcionamiento.

1. El Consejo Social debe elaborar sus propias normas de funcionamiento.

2. Anualmente el Consejo de Gobierno y el Consejo Social deben celebrar una sesión conjunta para hacer el seguimiento del plan trienal previsto en el artículo 109.1.a de estos estatutos.

TÍTULO III. La comunidad universitaria

CAPÍTULO PRIMERO. El personal académico

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 112. Definición y tipología.

1. El personal académico de la Universitat Autònoma de Barcelona está integrado por el personal docente e investigador y por el personal investigador doctor. El personal docente e investigador está formado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.

2. La Universidad debe establecer la relación de puestos de trabajo para cada curso académico y, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, debe especificar, cuando proceda, el carácter permanente o temporal, propio o vinculado, del personal. Todos los puestos de trabajo de personal académico deben adscribirse a los ámbitos de conocimiento que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 113. Régimen jurídico y disciplinario.

1. El personal docente e investigador funcionario de la Universidad se rige por las normas dictadas por el Estado y por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de sus competencias, por la legislación general de función pública que le sea aplicable y por estos estatutos y las normas de desarrollo.

El profesorado y el personal investigador laboral de la Universidad se rige por las normas laborales dictadas por el Estado y por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de sus competencias, por los convenios colectivos aplicables y, en su caso, por el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

2. El régimen disciplinario aplicable al personal académico de la Universidad es el que establece la normativa vigente.

3. Corresponde a la rectora o rector tomar las decisiones relativas a la situación jurídica y administrativa y al régimen disciplinario del personal académico propio, salvo la separación del servicio en el caso del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 114. Derechos.

Son derechos del personal académico de la Universidad los siguientes:

a)

Participar en los órganos de gobierno, de representación y de gestión, así como elegir a sus representantes, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos y las normas de desarrollo.

b)

Ejercer la libertad de cátedra, que se manifiesta en la libertad en la docencia y la investigación.

c)

Formar parte de centros, departamentos y estructuras de investigación.

d)

Participar en la elaboración de la programación de las tareas docentes, así como en el seguimiento y evaluación de su implementación.

e)

Recibir formación continuada, con la finalidad de garantizar la constante mejora de la propia capacidad docente, investigadora y de gestión.

f)

Asociarse libremente y ejercer sus derechos sindicales.

g)

Recibir información regularmente de las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

h)

Tener acceso universal a los edificios y entornos físicos y virtuales de la Universidad, así como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, de acuerdo con lo que establezcan las normas de la Universidad.

i)

Asumir los cargos para los que se le haya elegido.

j)

Participar en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como en los planes y programas de formación y de movilidad.

k)

Disponer de mecanismos, programas y actividades de acogida y de asesoramiento y de cuidado de la salud mental y emocional de acuerdo con la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

l)

Ejercer de manera efectiva los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

m)

Cualquier otro derecho previsto en la legislación vigente.

Artículo 115. Deberes.

Son deberes del personal académico de la Universidad, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:

a)

Cumplir los Estatutos de la Universidad, así como las normativas que los desarrollen.

b)

Cumplir sus obligaciones docentes, investigadoras y de gestión de la Universidad.

c)

Participar en las tareas colectivas en el ámbito de la docencia.

d)

Contribuir al cumplimiento de las finalidades de la Universidad y a la mejora de su funcionamiento como servicio público.

e)

Respetar al resto de miembros de la comunidad universitaria, particularmente su integridad física y moral y el ejercicio de sus derechos.

f)

Respetar el patrimonio de la Universidad y los bienes públicos y privados presentes en sus instalaciones, y velar por su conservación.

g)

Cumplir las normativas vigentes en las diferentes estructuras y servicios de la Universidad.

h)

Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que se le haya elegido.

Artículo 116. Mecanismos de representación.

1. Los órganos de representación del personal académico son:

a)

La Junta de Personal Docente e Investigador, para el personal funcionario.

b)

El Comité de Empresa, para el personal laboral.

2. Corresponde a los órganos mencionados:

a)

Ejercer el derecho a la negociación y acuerdo en los términos que les otorgue la legislación laboral vigente.

b)

Ser consultados en el desarrollo reglamentario de estos estatutos en todo aquello que afecte al personal académico.

c)

Velar por la aplicación adecuada de los procedimientos relativos a la selección de personal, promoción y elaboración de la relación de puestos de trabajo.

d)

Cualquier otra función derivada de la legislación vigente.

3. La forma de elección y de funcionamiento de los órganos de representación sindical se rige por lo dispuesto en la legislación de la función pública y por la normativa de ámbito laboral.

4. En el ámbito del personal académico, la actividad sindical se tendrá en cuenta como mérito en los concursos de acceso a plazas permanentes.

5. Las condiciones laborales que afectan al personal académico en régimen de contratación laboral se establecen mediante la negociación de acuerdos con el Equipo de Gobierno de la Universidad, en el seno del convenio colectivo aplicable, negociado por la representación de los trabajadores en el ámbito estatal, autonómico o de la propia Universidad.

El personal académico funcionario negocia, mediante sus representantes, las condiciones laborales en los ámbitos que establezca la legislación.

Los representantes del personal académico y el Equipo de Gobierno deben establecer, de acuerdo con los órganos de gobierno de la Universidad, ámbitos de negociación conjunta de las condiciones de trabajo del personal funcionario y del personal laboral.

Artículo 117. Reglamento del personal académico.

El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, dispone de un reglamento de régimen interno del personal académico que desarrolla, entre otros, los siguientes aspectos:

a)

Las obligaciones docentes, investigadoras y de gestión.

b)

El régimen de provisión de plazas de personal académico.

c)

Los procedimientos para la evaluación de las diversas actividades y obligaciones.

d)

El régimen de las comisiones de servicios, licencias y permisos.

e)

El régimen de excedencias y servicios especiales.

Artículo 118. Obligaciones de docencia, de investigación y de gestión.

1. El personal académico, de acuerdo con su categoría y ubicación en plantillas y puestos de trabajo, tiene obligaciones docentes, de investigación y de gestión, con la excepción del profesorado asociado y el profesorado sustituto, que solo tienen obligaciones docentes. El profesorado lector puede ejercer funciones de gestión según lo que establezca la normativa interna de la Universitat Autònoma de Barcelona.

2. El cumplimiento de las obligaciones docentes debe hacerse a través del departamento al que se está adscrito. El personal investigador con obligaciones solo docentes de postgrado también puede hacerlo a través de un instituto universitario de investigación propio.

3. El cumplimiento de las obligaciones de investigación se puede hacer a través de un departamento, de un instituto universitario de investigación o de otras estructuras de investigación.

4. A efectos de publicidad y de reconocimiento de méritos, el personal académico puede explicitar su vinculación a diversas estructuras de investigación.

Artículo 119. Evaluación.

De acuerdo con un principio general aplicable a todo el personal de la Universidad, el Consejo de Gobierno debe reglamentar los sistemas que permitan una evaluación efectiva del rendimiento del personal académico como instrumento de mejora de la docencia, de la investigación y de la gestión.

Sección segunda. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 120. Tipología y régimen de dedicación.

1. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios está integrado por las categorías siguientes:

a)

Profesorado catedrático de universidad.

b)

Profesorado titular de universidad.

2. El profesorado a que se refiere el párrafo anterior tiene plena capacidad docente e investigadora.

3. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o a tiempo parcial con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente.

4. Se puede reconocer la condición de profesorado emérito y de profesorado honorario al profesorado jubilado en la Universitat Autònoma de Barcelona según los criterios que determine la normativa de la Universidad.

Artículo 121. Provisión de plazas.

1. La Universidad, con la finalidad de atender las necesidades docentes e investigadoras de los departamentos, de acuerdo con el encargo docente de los centros, acuerda la convocatoria de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. En los programas propios para la promoción de profesorado y para la retención de talento, entre otros, la Universitat Autònoma de Barcelona garantiza, para personas con certificado de discapacidad del 33 % o superior, una reserva de plazas que cumple las cuotas establecidas en la legislación en esta materia.

2. La aprobación de la convocatoria de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que establezca la legislación vigente.

3. La Universidad convoca los concursos de acceso para las plazas aprobadas y dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. Los concursos de acceso deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». En todo caso, los concursos mencionados tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a)

La experiencia docente e investigadora, incluida la de transferencia y de intercambio de conocimiento, debe tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, aunque en la convocatoria se pueden establecer otros méritos adicionales.

b)

Las comisiones de selección deben estar integradas por una mayoría de miembros externos a la Universitat Autònoma de Barcelona. En los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios para plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas hay que contar con la participación de la institución sanitaria correspondiente de acuerdo con la legislación específica.

Artículo 122. Reglamentación de los concursos y pruebas.

1. El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento que regule, entre otros, el procedimiento del concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y las pruebas correspondientes, y que asegure la publicidad de la convocatoria, la forma de solicitar la admisión a concurso, los plazos y mecanismos para llevar a cabo las pruebas y la celebración de actos públicos durante el desarrollo del concurso. También debe establecer los mecanismos que garanticen que los órganos de representación sindical puedan velar por la aplicación adecuada de los procedimientos.

2. Los criterios aplicables por las respectivas comisiones en los concursos de acceso deben basarse, como mínimo, en:

a)

La adecuación del currículo docente e investigador de las personas candidatas al perfil de la plaza a la que se accede.

b)

Las necesidades docentes e investigadoras del departamento y de la especialidad de conocimiento.

c)

La experiencia en gestión universitaria de las personas candidatas.

3. La Universidad debe garantizar que en los procesos de selección, de acceso y de evaluación de profesorado universitario se acredite el conocimiento suficiente de las lenguas catalana y castellana, oficiales en Cataluña, de acuerdo con las exigencias de las tareas académicas.

Artículo 123. Comisión de reclamaciones.

1. La comisión de reclamaciones es el órgano que valora las reclamaciones que se interponen contra las propuestas de las comisiones de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios. Está integrada por siete miembros del personal catedrático de universidad, de diversas especialidades de conocimiento y con amplia experiencia docente e investigadora, que designa el Consejo de Gobierno.

2. Los acuerdos de la comisión de reclamaciones vinculan a la rectora o rector, y las resoluciones que emite la rectora o rector agotan la vía administrativa.

Sección tercera. El profesorado laboral

Artículo 124. Tipología.

1. El profesorado en régimen laboral puede serlo con carácter permanente o no permanente.

2. El profesorado laboral con carácter permanente indefinido puede ser de las categorías siguientes:

a)

Profesorado catedrático.

b)

Profesorado agregado.

3. El profesorado laboral con carácter no permanente puede ser de las categorías siguientes:

a)

Profesorado lector.

b)

Profesorado asociado, de carácter indefinido.

c)

Profesorado sustituto.

d)

Profesorado visitante.

e)

Profesorado emérito.

f)

Profesorado distinguido.

4. Los requisitos para acceder a cualquiera de estas categorías de profesorado son los que fija la legislación estatal y la legislación catalana sobre universidades y la propia Universidad.

5. Se puede reconocer la condición de profesorado honorario a aquel profesorado permanente jubilado que acredite los requisitos que establezca la normativa de desarrollo.

6. El profesorado en régimen laboral permanente y el profesorado lector tienen plena capacidad docente y plena capacidad investigadora.

Artículo 125. Régimen de dedicación.

El profesorado en régimen laboral, con la excepción del profesorado asociado y sustituto, ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

Artículo 126. Provisión de plazas de profesorado catedrático y agregado.

1. La Universidad, con la finalidad de atender las necesidades docentes e investigadoras de los departamentos, y de acuerdo con el encargo docente de los centros, debe acordar la convocatoria de plazas de profesorado permanente laboral, que deben ser provistas mediante concurso público, en las categorías de profesorado catedrático y profesorado agregado. En los programas propios para la promoción de profesorado y para la retención de talento, entre otros, la Universitat Autònoma de Barcelona debe garantizar, para personas con certificado de discapacidad del 33 % o superior, una reserva de plazas que cumpla las cuotas establecidas en la legislación en esta materia.

2. Las convocatorias deben ser comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Universidades y al Consejo Interuniversitario de Cataluña.

3. Las convocatorias de profesorado permanente laboral se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». En todo caso, los concursos mencionados deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 121.3 de estos estatutos para la contratación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 127. Reglamentación de los concursos y pruebas.

1. La selección de profesorado laboral, excepto las modalidades de profesorado visitante, emérito y distinguido, debe hacerse mediante concurso público, al que se debe dar la publicidad necesaria. La convocatoria del concurso debe comunicarse con suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del ministerio competente en materia de universidades.

2. El Consejo de Gobierno debe reglamentar el procedimiento del concurso y las pruebas para la selección del profesorado en régimen laboral. Este reglamento debe incluir los diferentes requisitos exigibles para las diversas categorías de profesorado en régimen laboral, siguiendo lo establecido en el artículo 122 de estos estatutos y lo previsto en la legislación vigente. También debe establecer los mecanismos que garanticen que los órganos de representación sindical puedan velar por la aplicación adecuada de los procedimientos.

Artículo 128. Provisión de plazas de profesorado lector, asociado, sustituto, visitante, emérito y distinguido.

El Consejo de Gobierno debe desarrollar los mecanismos de selección del profesorado lector, asociado, sustituto, visitante, emérito y distinguido. En los modelos propios de distribución de plazas de profesorado lector entre los departamentos, la Universitat Autònoma de Barcelona debe establecer, para personas con certificado de discapacidad del 33 % o superior, una reserva de plazas que cumpla las cuotas establecidas por la legislación en esta materia.

Artículo 129. Comisión de reclamaciones.

Corresponde a la comisión de reclamaciones, regulada en el artículo 123 de estos estatutos, la valoración de las reclamaciones que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de acceso para la provisión de plazas de profesorado lector y asociado.

Sección cuarta. El personal investigador

Artículo 130. Definición.

1. El personal investigador está formado por el conjunto de especialistas doctores de los diferentes ámbitos de conocimiento que desarrollan, mediante diversas formas de contratación o vinculación, actividades de investigación y de transferencia del conocimiento en la Universitat Autònoma de Barcelona.

2. La Universidad puede contratar, con financiación interna o externa, personal investigador en las modalidades de contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de personal investigador distinguido y contrato de actividades científico-técnicas.

3. El personal investigador tiene plena capacidad investigadora y debe adscribirse a un departamento o a un instituto universitario de investigación propio o a ambos.

4. El personal investigador debe asumir encargos docentes de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente de la Universitat Autònoma de Barcelona.

5. La Universidad debe velar por que el personal investigador temporal tenga las mismas condiciones laborales que el personal indefinido en todo aquello que la normativa establezca.

CAPÍTULO SEGUNDO. El personal investigador en formación

Artículo 131. Personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación está formado por el alumnado matriculado en un programa de doctorado de la Universitat Autònoma de Barcelona que tenga formalizado un contrato abonable concedido por la misma Universidad, o por cualquier organismo público o privado, para desarrollar investigación. El personal en formación no puede tener obligaciones de gestión y solo puede tener obligaciones de docencia de acuerdo con lo que prevean las normativas legales que le son aplicables.

2. El personal investigador en formación con contrato en la Universitat Autònoma de Barcelona tiene derecho a la representación sindical.

3. La Universidad debe convocar, dentro de sus posibilidades presupuestarias, un programa de contratos predoctorales con el fin de promover que el alumnado de doctorado pueda dedicarse plenamente a llevar a cabo la tesis doctoral.

Artículo 132. Reglamento del personal investigador en formación.

El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento del personal investigador en formación que debe incluir el procedimiento de selección y de adscripción, así como los derechos y deberes de este personal, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO TERCERO. El alumnado

Artículo 133. Definición.

1. Es estudiante de la Universitat Autònoma de Barcelona cualquier persona que esté matriculada en cualquiera de sus enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos universitarios.

2. El alumnado matriculado en actividades de formación permanente tiene los derechos y deberes que establezca el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de estos estatutos, salvo el derecho establecido en el apartado i del citado artículo.

Artículo 134. Derechos.

Son derechos del alumnado de la Universitat Autònoma de Barcelona, sin perjuicio de los que establezcan las leyes y la normativa de desarrollo, los siguientes:

a)

Recibir una formación y una docencia académica inclusivas de calidad, que fomenten la adquisición de los conocimientos y de las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de las enseñanzas.

b)

Disponer, antes de matricularse, de información de las modalidades de la docencia y la evaluación, así como de la lengua de impartición.

c)

Disponer, de acuerdo con la Generalitat de Catalunya, de mecanismos de acogida y de asesoramiento, de orientación psicopedagógica y de cuidado de la salud mental y emocional, así como de programas y actividades que faciliten la integración en el entorno universitario.

d)

Disponer de unas instalaciones adecuadas para el desarrollo óptimo de los estudios y de la formación, así como de recursos e infraestructuras digitales adecuados.

e)

Tener acceso universal a los edificios y entornos físicos y virtuales de la Universidad, así como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicaciones de información, a los materiales educativos y a los procesos de enseñanza y aprendizaje y de evaluación.

f)

Disponer de una adecuación de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

g)

Disponer de mecanismos de acceso y permanencia y de instrumentos específicos que hagan posible la movilidad entre diferentes universidades, particularmente en el espacio europeo de educación superior.

h)

Disponer de información, de asesoramiento y de instrumentos que faciliten su itinerario formativo y su incorporación al mundo profesional.

i)

Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, así como escoger a sus representantes en estos órganos, y obtener reconocimiento académico y compatibilidad por su participación en actividades universitarias de mentoría.

j)

Asociarse libremente.

k)

Ejercer el paro académico, que puede ser total o parcial, respetando el derecho a la educación del alumnado, de conformidad con las condiciones que se establezcan para el ejercicio de este derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que debe efectuar el órgano de representación del alumnado.

l)

Contar con procedimientos objetivos de evaluación de su rendimiento, incluyendo mecanismos de revisión y de recurso.

m)

Optar a diferentes ayudas, becas y subvenciones que la Universidad pueda ofrecer.

Artículo 135. Deberes.

1. Son deberes del alumnado, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:

a)

Seguir regularmente las enseñanzas a las que se haya matriculado y llevar a cabo las tareas de estudio propias de su condición de estudiante universitario con la dedicación y el aprovechamiento necesarios, así como observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

b)

Cumplir las normas éticas en todos los procesos de aprendizaje.

c)

Contribuir al cumplimiento de las finalidades de la Universidad y a sus objetivos y funcionamiento como servicio público.

d)

Respetar al resto de miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad, particularmente su integridad física y moral y el ejercicio de sus derechos.

e)

Respetar el patrimonio de la Universidad y los bienes públicos y privados presentes en sus instalaciones, y velar por su conservación.

f)

Cumplir los Estatutos, las normativas que los desarrollen y la reglamentación interna de la Universidad.

g)

Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que se le haya elegido.

Artículo 136. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario aplicable al alumnado es el que establece la normativa vigente y la normativa de desarrollo que apruebe el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO CUARTO. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 137. Definición.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el colectivo de la comunidad universitaria encargado de dar apoyo a la Universidad, asesorarla y asistirla, así como de ejercer la gestión y la administración en los ámbitos necesarios para la consecución de los fines y objetivos universitarios.

Artículo 138. Tipología y régimen jurídico y disciplinario.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad está especializado en ámbitos de la actividad universitaria y está constituido por el personal funcionario y laboral necesario para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de la Universidad.

2. La Universidad establece las funciones y los perfiles de las actividades, así como la calificación necesaria para asegurar un ejercicio plenamente eficaz y eficiente, en el marco de la negociación colectiva que corresponda.

3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se rige por las normas dictadas por el Estado y por la Generalitat en el ámbito de sus competencias y por estos estatutos y las normas de desarrollo, así como por los pactos y acuerdos. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige también por la legislación laboral y por los convenios colectivos que le sean aplicables. En la medida de lo posible, la Universidad debe tender a equiparar las condiciones laborales del personal funcionario y laboral de acuerdo con la normativa vigente.

4. El régimen disciplinario aplicable al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad es el que establece la normativa vigente.

Artículo 139. Derechos.

Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat Autònoma de Barcelona los siguientes:

a)

Participar en los órganos de gobierno y de representación, así como elegir a sus representantes, de acuerdo con lo que establezcan estos estatutos y las normas de desarrollo.

b)

Participar en actividades de formación continuada con la finalidad de garantizar la mejora constante de sus capacidades profesionales.

c)

Asociarse libremente y ejercer sus derechos sindicales.

d)

Negociar con la Universidad las condiciones de trabajo, a través de sus órganos de representación y de las normas establecidas al efecto.

e)

Tener acceso universal a los edificios y entornos físicos y virtuales de la Universidad, así como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicaciones de información, de acuerdo con lo que establezcan las normas de la Universidad.

f)

Participar en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, así como en los planes y programas de formación y de movilidad.

g)

Ejercer sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

h)

Progresar en la carrera profesional horizontal mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.

i)

Disponer de mecanismos, programas y actividades de acogida y de asesoramiento y de cuidado de la salud mental y emocional, de acuerdo con la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

j)

Progresar en la carrera profesional vertical mediante la promoción interna, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como al ejercicio efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

k)

Cualquier otro derecho previsto en la legislación vigente.

Artículo 140. Deberes.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios los siguientes:

a)

Cumplir sus obligaciones legales y los Estatutos de la Universidad, así como las normativas que los desarrollen.

b)

Contribuir al cumplimiento de las finalidades de la Universidad y a la mejora de su funcionamiento como servicio público.

c)

Participar en los cursos, los seminarios y otras actividades orientadas a la formación y el perfeccionamiento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d)

Respetar al resto de miembros de la comunidad universitaria, particularmente su integridad física y moral y el ejercicio de sus derechos.

e)

Respetar el patrimonio de la Universidad y los bienes públicos y privados presentes en sus instalaciones, y velar por su conservación.

f)

Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que se le haya elegido.

g)

Cualquier otro deber previsto en la legislación vigente.

Artículo 141. Mecanismos de representación sindical.

1. Los órganos de representación sindical del personal técnico, de gestión y de administración y servicios son:

a)

La Junta de Personal, para el personal funcionario.

b)

El Comité de Empresa, para el personal laboral.

2. Corresponde a estos órganos:

a)

Negociar las condiciones de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

b)

Participar en la elaboración de las plantillas y de la relación de puestos de trabajo, en la selección de plazas, en la promoción y en los traslados.

c)

Ser consultados en el proceso de desarrollo reglamentario de estos estatutos en todo aquello que afecte al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d)

Cualquier otra función derivada de la legislación vigente.

Artículo 142. Negociación de las condiciones laborales.

1. Las condiciones laborales, la determinación de grupos, categorías, especialidades y perfiles y el resto de asuntos laborales que afectan al personal técnico, de gestión y de administración y servicios en régimen de contratación laboral se establecen mediante la negociación con la gerenta o gerente de la Universidad y en el seno del convenio colectivo aplicable, negociados por la representación de los trabajadores en el ámbito estatal, autonómico o de la misma Universidad.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario negocia, mediante sus representantes sindicales, las condiciones laborales en los ámbitos que establezca la legislación.

3. Los representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y la gerenta o gerente deben establecer, de acuerdo con los órganos de gobierno de la Universidad, ámbitos de negociación conjunta de las condiciones de trabajo del personal funcionario y del personal laboral.

Artículo 143. Relación de puestos de trabajo.

1. La Universidad establece y hace pública la relación de los puestos de trabajo que integran la organización, la cual debe incluir, como mínimo, la información que establezca la normativa vigente.

2. La elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo debe hacerse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la gerenta o gerente, una vez hecha la negociación con los representantes del personal y habiendo considerado las demandas recibidas de las estructuras básicas.

Artículo 144. Escalas, grupos y carrera profesional.

1. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se agrupan de acuerdo con la titulación exigida para ingresar según lo dispuesto en la legislación vigente. El Consejo de Gobierno puede aprobar, una vez hecha la negociación previa con la representación sindical, la creación de escalas propias de acuerdo con la legislación vigente.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se agrupa por grupos, categorías y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo.

3. El desarrollo de la carrera profesional horizontal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en la Universidad debe realizarse sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente, atendiendo a su trayectoria y actuación profesionales, la calidad de las tareas desarrolladas, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación efectiva de su desarrollo, entre otros méritos.

4. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral también debe poder desarrollar la carrera profesional mediante el ascenso vertical en la estructura de puestos de trabajo.

5. La promoción del personal técnico, de gestión y de administración y servicios a escalas, grupos o plazas de nivel superior se lleva a cabo de la siguiente manera:

a)

Los funcionarios de carrera deben poder promocionarse a plazas de escala o nivel superior al de la plaza que ocupan.

b)

La promoción del personal laboral se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en sus respectivos convenios colectivos.

Artículo 145. Acceso a plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se lleva a cabo mediante la superación de pruebas selectivas en los términos establecidos por la normativa vigente y siempre atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, capacidad, mérito, transparencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de selección.

2. Los sistemas de selección del personal funcionario son los establecidos en la legislación vigente. La Universidad debe garantizar la transparencia y la objetividad de estos procesos.

3. La selección del personal laboral debe llevarse a cabo mediante la convocatoria pública por los sistemas legalmente establecidos y de acuerdo con lo que establezcan el convenio colectivo y la legislación laboral aplicables.

4. La Universidad debe garantizar la imparcialidad y la independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres. La Universidad debe garantizar que las ofertas de empleo atienden las necesidades del servicio y se ajustan a las previsiones establecidas en la normativa en materia de reserva de cuota para personas con discapacidad.

Artículo 146. Provisión de puestos de trabajo.

1. El sistema de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el concurso. La gerenta o gerente, de acuerdo con la normativa de función pública y la negociación colectiva, establece los baremos y procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.

2. Pueden cubrirse por el sistema de libre designación solo aquellos puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios que expresamente se determinen en la relación de puestos de trabajo de acuerdo con la normativa vigente.

3. La Universidad debe garantizar la imparcialidad y la independencia de los órganos de selección, y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 147. Retribuciones.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, debe ser retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad, dentro de los límites máximos fijados por la ley. Estas retribuciones deben garantizar, como mínimo, los eventuales incrementos decididos para cada ejercicio con carácter general para el personal de la Generalitat de Catalunya.

2. La Universidad puede establecer programas de incentivos para este personal vinculados a sus méritos individuales y a su contribución a la mejora de la actividad que ejerce en relación con la docencia, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados. Estos incentivos siempre deben asignarse mediante un procedimiento que garantice su publicidad, de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador y de transparencia retributiva.

Artículo 148. Formación y movilidad.

1. La Universidad, mediante el establecimiento de planes formativos y de movilidad, debe garantizar la mejora profesional de su personal en los diversos ámbitos de especialización de la actividad universitaria y debe facilitar la movilidad de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios a otras universidades y administraciones nacionales e internacionales.

2. A tal efecto, la Universidad debe firmar convenios con universidades y administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su personal bajo el principio de reciprocidad, de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO IV. La actividad universitaria

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 149. Definición.

1. La Universitat Autònoma de Barcelona, de acuerdo con sus objetivos y funciones, centra su actividad en la docencia y el estudio, la investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento y la relación con la sociedad.

2. Debe llevar a cabo su actividad en los ámbitos mencionados por sí misma y también mediante la colaboración y coordinación con otras universidades e instituciones públicas y privadas.

3. Debe establecer en estos estatutos mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Universidad. En particular, debe establecer mecanismos de rendición de cuentas respecto de los siguientes ámbitos:

a)

Gestión de recursos económicos y humanos.

b)

Calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiante.

c)

Actividades de investigación, de transferencia y de intercambio de conocimiento.

d)

Política de internacionalización.

e)

Calidad de la gestión.

f)

Disponibilidad y calidad de los servicios universitarios.

CAPÍTULO SEGUNDO. La docencia, las enseñanzas y el estudio

Sección primera. La docencia y las enseñanzas

Artículo 150. Finalidades.

1. La docencia en la Universidad tiene como finalidad la educación y la formación para el pleno desarrollo de las capacidades intelectuales, éticas y culturales del alumnado y la preparación para el ejercicio de las actividades profesionales, en un marco de inclusión, de convivencia y de solidaridad fundamentado en los principios y valores de una sociedad abierta y democrática.

2. La Universidad debe velar por que sus enseñanzas tengan como objetivo una formación de calidad, integral, crítica y con perspectiva de género, y debe asegurar su seguimiento mediante la evaluación de los procedimientos y de las personas que intervienen en el proceso de aprendizaje.

3. La Universidad debe promover la experiencia práctica del alumnado, entendida como actividad formativa que complementa y desarrolla los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación y de aprendizaje y como vínculo con la sociedad y el mundo laboral, así como la interrelación de la docencia y la investigación.

Artículo 151. Programación académica.

1. La Universidad, mediante el Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo Social, debe programar las enseñanzas a impartir, así como los objetivos formativos y de aprendizaje que debe haber alcanzado el estudiante en las diferentes fases de los estudios y una vez finalizados.

2. La programación debe tener en cuenta los objetivos y especificidades de la Universidad, los objetivos del espacio europeo de educación superior y de investigación, las necesidades de la sociedad en educación superior, los criterios del Consejo Interuniversitario de Cataluña, la programación universitaria de Cataluña y la normativa vigente.

3. La programación debe tener como principios rectores, además de los específicos de cada titulación y de los derivados de la normativa vigente, la adecuación de la oferta de estudios a las demandas de la sociedad, la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y la adquisición de habilidades y competencias instrumentales que garanticen la posibilidad de continuar progresando a lo largo de la vida en el estudio y la formación.

Artículo 152. Enseñanzas.

1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe impartir enseñanzas que conduzcan a la expedición de títulos oficiales, y puede establecer enseñanzas para la obtención de títulos propios dirigidos a la especialización, a la actualización de conocimientos y, en general, a la formación permanente y a lo largo de la vida de las personas.

2. La Universidad debe mantener actualizada la oferta de titulaciones con la explicación de los contenidos formativos básicos y los objetivos de cada titulación.

3. La Universidad debe garantizar que las estructuras curriculares de las enseñanzas respeten los principios del diseño universal para el aprendizaje y resulten inclusivas, incorporen una perspectiva de género y sigan el plan de igualdad de la Universidad. Al mismo tiempo, estas estructuras deben ser accesibles para todo el alumnado, especialmente para aquel con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. En el marco de la programación docente, corresponde a los centros, con la participación de todos los departamentos e institutos propios con responsabilidades docentes, elaborar la documentación de cada titulación, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

Artículo 153. Implantación y supresión de titulaciones oficiales.

La implantación y supresión de titulaciones que conduzcan a la obtención de títulos oficiales debe ser aprobada por el departamento competente en materia de universidades de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social.

Artículo 154. Creación y supresión de titulaciones propias.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social, aprobar la creación y la supresión de titulaciones que conduzcan a la obtención de títulos propios.

2. Para la creación de estas titulaciones se debe elaborar la documentación necesaria conforme a la normativa interna establecida por los órganos de gobierno de la Universidad.

3. La documentación de la titulación debe ir acompañada de un estudio económico que justifique la existencia actual o futura de los medios necesarios para hacerla efectiva.

Artículo 155. Enseñanzas de doctorado.

1. Las enseñanzas de doctorado se configuran en programas de doctorado, organizados y gestionados por la Escuela de Doctorado de la UAB.

2. Corresponde a los departamentos y a los institutos universitarios de investigación propios proponer los programas de doctorado, y a la comisión académica del programa de doctorado, la coordinación de estos.

Artículo 156. Doctorado honoris causa.

1. Los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación propios y, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno o la rectora o rector, a propuesta del Equipo de Gobierno, pueden proponer para el título de doctorado honoris causa a aquellas personas que, por su actividad relevante en el campo de la docencia, la investigación y la cultura o por su servicio a la sociedad, se considere que son merecedoras de este.

2. El nombramiento de doctora o doctor honoris causa corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con los requisitos aprobados para el otorgamiento.

Sección segunda. El estudio

Artículo 157. Acceso a la Universidad.

La admisión en la Universitat Autònoma de Barcelona está abierta a todo el alumnado que pueda acreditar su idoneidad académica para ingresar en la Universidad, según lo que establezca la normativa vigente.

La regulación de la admisión, que corresponde al Consejo de Gobierno, puede hacerse en coordinación con lo que propongan el departamento competente en materia de universidades de la Generalitat de Catalunya y el Consejo Interuniversitario de Cataluña para el sistema general de acceso al sistema universitario público catalán.

Los procedimientos de admisión deben respetar los principios de publicidad, igualdad, no discriminación, capacidad y mérito.

Artículo 158. Matriculación.

1. La Universitat Autònoma de Barcelona admite dos tipos de matrícula:

a)

Matrícula ordinaria, cuando el estudiante se inscribe con el fin de seguir regularmente los estudios que conducen a la obtención de títulos.

b)

Matrícula extraordinaria, cuando el estudiante se inscribe, por motivos de interés personal, a asignaturas diversas que conducen a la obtención de certificados de estudios.

2. El Consejo de Gobierno debe aprobar las normas específicas sobre matriculación de alumnado.

Artículo 159. Verificación de conocimientos, régimen de permanencia y convalidaciones.

La Universidad, de acuerdo con la normativa vigente y los derechos y deberes regulados en el título III de estos estatutos, debe establecer las normas que regulen la verificación de conocimientos, el régimen de permanencia del estudiante, así como los procedimientos de convalidación, de transferencia, de reconocimiento y de adaptación de estudios.

Artículo 160. Becas y ayudas para estudios.

1. La Universidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, puede establecer becas y ayudas para el estudio.

2. La Universidad también puede establecer modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos, atendiendo a lo que disponga la normativa aplicable.

3. El régimen de becas y ayudas debe basarse prioritaria y fundamentalmente en criterios socioeconómicos, sin perjuicio de otros criterios que, de conformidad con los principios de compensación de las desigualdades, la inclusión, la solidaridad y el mérito, se puedan establecer.

CAPÍTULO TERCERO. Actividades de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación

Artículo 161. Funciones y objetivos.

1. La investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovación son consideradas funciones centrales de la Universidad.

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