Acuerdo GOV/62/2025, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. La investigación es fundamento y garantía de la calidad de la docencia y se orienta al progreso, la innovación y el bienestar de la ciudadanía.
3. La Universidad asume la obligación de fomentar y coordinar el desarrollo de actividades de investigación y la formación de investigadores y de velar por la calidad de estas actividades.
Artículo 162. Actividad de investigación, desarrollo e innovación.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal con funciones investigadoras y debe llevarse a cabo sin más limitaciones que las que se deriven de los objetivos generales de la Universidad, de la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos y de lo que establezca el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad debe velar por que la investigación englobe todos los ámbitos de conocimiento, ya sean de tipo científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural.
3. La investigación se puede llevar a cabo individualmente o en grupo, principalmente en los departamentos y en los institutos universitarios de investigación, así como en las estructuras que la Universidad pueda crear o en las que pueda participar con esta finalidad y de acuerdo con los Estatutos.
4. El grupo de investigación es una unidad de investigación formada por miembros del personal con funciones investigadoras y de apoyo que comparten objetivos científicos. El Consejo de Gobierno establece los criterios de constitución y mantenimiento de grupos de investigación reconocidos por la Universidad.
5. La Universitat Autònoma de Barcelona se compromete a velar por el cumplimiento de los principios éticos en el ejercicio de la investigación, el desarrollo y la innovación y de la legislación vigente y a promover el uso responsable de animales en sus actividades. Asimismo, se compromete a velar por un uso correcto de las muestras biológicas y microorganismos que puedan implicar un riesgo para la salud de las personas o para el medio ambiente. La Universitat Autònoma de Barcelona debe disponer de los comités éticos, técnicos y científicos apropiados a estas finalidades.
6. La Universidad debe asegurar la existencia de las medidas administrativas, organizativas, presupuestarias y contractuales que permitan llevar a cabo las actividades de investigación, de desarrollo, de transferencia y de innovación. Los órganos de gobierno pertinentes deben establecer, con esta finalidad, las políticas y los procedimientos apropiados.
7. La Universidad puede contratar personal investigador, personal técnico u otros tipos de personal específico para el desarrollo o gestión de proyectos de investigación, en las modalidades y condiciones que determine la normativa vigente.
Artículo 163. Difusión de la actividad de investigación.
1. La Universidad debe promover y contribuir activamente a la ciencia abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos, softwares y metodologías, sin perjuicio de que se puedan tomar las medidas oportunas con el fin de proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, de desarrollo y de innovación, de conformidad con la legalidad vigente. La Universidad debe fomentar el desarrollo de repositorios institucionales de acceso abierto y gratuito.
2. El personal de la Universidad debe hacer constar su condición de miembro de la Universitat Autònoma de Barcelona cuando publique o difunda los resultados de su investigación.
3. La Universidad debe fomentar la ciencia ciudadana, entendida como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y la Universidad, y favorecer la colaboración con los actores sociales y las Administraciones públicas.
Artículo 164. Convenios y contratos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de conocimiento.
1. Los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios de investigación, así como su personal con funciones investigadoras, a través de estas u otras estructuras de investigación, pueden formalizar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para llevar a cabo trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como actividades específicas de formación.
2. El Consejo de Gobierno debe regular, en el marco de la normativa aplicable, los procedimientos para la autorización y formalización de estos convenios y contratos, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se obtengan.
3. Los convenios y contratos deben especificar la titularidad de los resultados que se puedan derivar y, en su caso, los requisitos para explotarlos.
4. La rectora o rector debe informar anualmente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los convenios y contratos formalizados y especificar su presupuesto total.
Artículo 165. Empresas o entidades basadas en el conocimiento.
1. La Universidad, con el fin de contribuir a la vinculación de la investigación y facilitar la transferencia de tecnología y de conocimiento a la sociedad, puede crear o participar en empresas o entidades basadas en el conocimiento, desarrolladas a partir de los resultados de la actividad de investigación, de desarrollo y de innovación de la propia Universidad.
2. El Consejo de Gobierno debe regular los requisitos para la creación o la participación en este tipo de entidades por parte de la Universidad, así como la participación del personal académico, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 166. Resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
1. Corresponde a la Universitat Autònoma de Barcelona la titularidad y los derechos de explotación de los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación obtenidos por el personal con funciones investigadoras de la Universidad como consecuencia de las funciones que le son propias, así como los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre propiedad intelectual e industrial y secreto empresarial.
2. También corresponde a la Universidad la administración y la gestión de las actividades asociadas a la transferencia de los resultados de la investigación, del desarrollo y de la innovación.
3. El Consejo de Gobierno debe regular, de acuerdo con la legislación sobre la propiedad intelectual e industrial, el uso de los resultados de los trabajos llevados a cabo en el marco de las actividades académicas y de investigación y la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 164 y lo regulado en este mismo artículo.
CAPÍTULO CUARTO. Universidad, sociedad y cultura
Artículo 167. Principios.
1. En desarrollo de los principios de actuación recogidos en el artículo 2 de estos estatutos, la Universitat Autònoma de Barcelona considera la relación con la sociedad un objetivo esencial de su actividad y un requisito imprescindible para prestar el servicio público de la enseñanza superior.
2. La Universidad participa en un diálogo constante con la sociedad para detectar y satisfacer sus necesidades, ofrecerle servicios, transferirle conocimientos y rendirle cuentas, para contribuir a la cohesión social y territorial y participar en las tareas y retos colectivos, y para fomentar la extensión de los principios de actuación propios.
3. La Universidad concibe la extensión universitaria, entendida como difusión del conocimiento, de la ciencia, de la técnica y de la cultura a través de actividades dirigidas al conjunto de la ciudadanía, como un derecho de la sociedad y un deber propio.
4. El presupuesto de la Universitat Autònoma de Barcelona debe asignar recursos para actividades de relación con la sociedad y extensión universitaria, sin perjuicio de las aportaciones de otras personas o instituciones públicas y privadas.
Artículo 168. Organización de las actividades.
1. Las actividades de relación con la sociedad y de extensión universitaria las pueden organizar:
Las estructuras básicas de la Universidad o sus miembros, de acuerdo con la reglamentación existente sobre esta cuestión.
Directamente los órganos colegiados y unipersonales generales de la Universidad.
2. Las actividades de relación con la sociedad y de extensión universitaria pueden desarrollarse en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 169. La cultura en la Universidad.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe fomentar la reflexión, la creación y la difusión de la cultura humanística y científica y propiciar su transmisión a la sociedad mediante actividades abiertas a toda la ciudadanía.
2. Debe promover el protagonismo de los miembros de la comunidad en la vida universitaria mediante actividades de carácter cultural, deportivo, de representación, de asociación, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo.
Artículo 170. Colaboración y coordinación con otras universidades y entidades.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe fomentar, para ejercer correctamente sus funciones y actividades, la colaboración y la coordinación con otras universidades y entidades públicas o privadas.
2. La Universidad se compromete a buscar la coordinación, con las fórmulas jurídicas que considere más adecuadas, con instituciones afines del sistema universitario de Cataluña, del resto del Estado, de la esfera europea y del resto del mundo.
Artículo 171. Celebración de convenios de colaboración.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona, en el ejercicio de su autonomía, puede establecer convenios para el desarrollo de sus fines y funciones con otras universidades, personas o entidades públicas y privadas.
2. El Consejo de Gobierno debe aprobar, de acuerdo con la legislación aplicable, la normativa que regule el proceso de preparación, de aprobación, de formalización y de seguimiento de convenios que impliquen o no la asunción de gasto anual o plurianual.
Artículo 172. Registro general de convenios.
La secretaria o secretario general de la Universidad, con la colaboración de todas las unidades e instancias universitarias implicadas, debe establecer y mantener un registro único y público de todos los convenios formalizados por la Universidad.
CAPÍTULO QUINTO. Internacionalización
Artículo 173. Estrategia de internacionalización.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe disponer, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en las estrategias adoptadas por el Gobierno del Estado y por la Administración de la Generalitat, de su propia estrategia de internacionalización, con especial atención al espacio europeo de educación superior y otros espacios de cooperación internacional.
2. Para favorecer este objetivo, la Universidad debe fomentar la creación de alianzas interuniversitarias y la participación en alianzas interuniversitarias y en proyectos internacionales con instituciones de educación superior, organizaciones internacionales y organismos de investigación de otros países, y debe impulsar la internacionalización de su oferta académica, de títulos oficiales y propios, a través de la creación de títulos y programas conjuntos, entre otras medidas.
Artículo 174. Centros en el extranjero.
La Universitat Autònoma de Barcelona puede crear centros en el extranjero que impartan estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales con validez y eficacia en todo el Estado, así como títulos propios.
TÍTULO V. Régimen jurídico y electoral
CAPÍTULO PRIMERO. Régimen jurídico
Artículo 175. Prerrogativas y potestades.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona ejerce las potestades y tiene las prerrogativas y obligaciones que el ordenamiento jurídico le reconoce como administración pública.
2. La Universidad se rige por las normas dictadas por el Estado y por la Generalitat de Cataluña en el ejercicio de sus competencias, y por estos estatutos.
Artículo 176. Recursos.
1. Las resoluciones de la rectora o rector y los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Junta Electoral General agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. Las resoluciones del resto de órganos universitarios pueden recurrirse en alzada ante la rectora o rector, salvo que la normativa vigente o estos estatutos establezcan un órgano diferente.
3. Los órganos de la Universidad no pueden interponer recurso contra los acuerdos y resoluciones dictados por otros órganos de la misma Universidad.
Artículo 177. Acciones judiciales.
Corresponde a la rectora o rector emprender cualquier acción judicial que se considere pertinente en ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad.
Artículo 178. Registro General.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona dispone de un registro general, a través del que se presentan los escritos y las comunicaciones dirigidas a los órganos de la Universidad y en el que queda registrada, asimismo, la salida de los escritos y de las comunicaciones dirigidas a otros órganos y a las personas particulares.
2. El Registro General se regula por la legislación vigente y por su reglamento de funcionamiento, que debe prever la existencia de unidades descentralizadas con la finalidad de dar servicio a las personas usuarias.
CAPÍTULO SEGUNDO. Régimen electoral
Artículo 179. Normativa.
Los procedimientos para la elección de miembros de los órganos de gobierno y de representación de la Universidad se rigen por estos estatutos, por el Reglamento electoral aprobado por el Consejo de Gobierno y por las disposiciones que en cada caso puedan dictar las juntas electorales.
Artículo 180. Derecho de sufragio.
Tienen derecho de sufragio activo y pasivo todas las personas miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral.
Artículo 181. Garantías.
1. La elección de representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados con representación de los diferentes sectores debe llevarse a cabo mediante sufragio universal libre, igual, directo y secreto, en los términos previstos en el Reglamento electoral de la Universidad. El Reglamento electoral especifica qué métodos de representación proporcional deben aplicarse.
2. La elección del resto de órganos de gobierno, de representación y de participación de la Universidad debe llevarse a cabo en los términos previstos en la legislación vigente, en estos estatutos y en el Reglamento electoral de la Universidad.
3. El Reglamento electoral debe garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres en todos los órganos colegiados.
Artículo 182. Censos electorales.
1. La secretaria o secretario general es responsable de los censos electorales de los diferentes sectores de la comunidad universitaria y de la publicación de estos censos en los procesos electorales para elegir a las personas miembros de los órganos generales de la Universidad.
2. En materia electoral, los secretarios de centro, de departamento y de instituto universitario de investigación propio dependen de la secretaria o secretario general de la Universidad. Son responsables de la publicación de los censos en las elecciones que se celebren en sus ámbitos respectivos.
Artículo 183. Convocatoria de elecciones.
Corresponde a la rectora o rector convocar los procesos electorales para la elección de las personas miembros de los órganos de gobierno colegiados generales de la Universidad, de acuerdo con la normativa vigente. Corresponde a los decanos o directores de centro y a los directores de departamento y de instituto universitario de investigación propio convocar los procesos electorales correspondientes a sus respectivos ámbitos de actuación.
Artículo 184. La Junta Electoral General.
1. La Junta Electoral General debe garantizar la ejecución adecuada de todos los procesos electorales de la Universidad.
2. Está formada por cinco miembros: la secretaria o secretario general, que es miembro nato y la preside, un miembro del personal académico permanente, un miembro del personal académico no permanente, un estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno por un periodo de tres años. Cada uno de los miembros de la junta debe tener un suplente. El órgano debe contar con la asistencia de una letrada o letrado del Gabinete Jurídico, que participa en las reuniones con derecho de voz y sin voto.
Artículo 185. Las juntas electorales de los centros.
1. Las juntas electorales de los centros deben tener las mismas competencias que la Junta Electoral General en el ámbito de su circunscripción.
2. La junta electoral de centro está formada por cinco miembros: la secretaria o secretario de centro, que es miembro nato y la preside, un miembro del personal académico permanente, un miembro del personal académico no permanente, un estudiante y un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, escogidos mediante un sorteo, que se celebra cada dos años, entre los miembros del centro. Cada uno de los miembros de la junta debe tener un suplente.
3. Los acuerdos de las juntas electorales de centro se pueden recurrir en alzada ante la Junta Electoral General.
TÍTULO VI. Régimen económico y financiero
CAPÍTULO PRIMERO. Patrimonio
Artículo 186. Autonomía económica y financiera.
La Universitat Autònoma de Barcelona goza de autonomía económica y financiera, en los términos que resultan de la legislación vigente, y dispone de los recursos necesarios para desarrollar sus funciones.
Artículo 187. Patrimonio de la Universidad.
1. El patrimonio de la Universitat Autònoma de Barcelona está constituido por el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen por cualquier título, y se rige por estos estatutos y por la legislación aplicable en materia universitaria y de patrimonio de las administraciones públicas.
2. El patrimonio de la Universitat Autònoma de Barcelona también está constituido por su patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, en todas sus variantes. La Universidad debe conservar y proteger este patrimonio, darlo a conocer y hacerlo accesible a la ciudadanía.
Artículo 188. Bienes de dominio público.
1. Los bienes de la Universidad afectados directamente al uso general y a la consecución de las finalidades propias de la Universidad son bienes de dominio público.
2. Los bienes que sean destinados a la Universidad para estos mismos fines por el Estado, la Generalitat de Catalunya o las corporaciones locales deben incorporarse al dominio público de la Universitat Autònoma de Barcelona.
Artículo 189. Bienes patrimoniales.
1. Los bienes de la Universitat Autònoma de Barcelona no afectados directamente al uso general ni a la consecución de las finalidades propias de la Universidad son bienes patrimoniales.
2. También tienen la consideración de bienes patrimoniales de la Universidad:
Los derechos sobre sus bienes patrimoniales.
Los derechos reales y de arrendamiento y cualquier otro derecho sobre cosa ajena.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los que sea titular la Universidad como consecuencia del desarrollo por el personal académico de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Las cuotas, las partes alícuotas y los títulos representativos de capital de las personas jurídicas constituidas o participadas por la Universitat Autònoma de Barcelona que pertenezcan a la Universidad.
Artículo 190. Administración del patrimonio.
1. La adquisición, la administración y los actos de disposición de los bienes de la Universitat Autònoma de Barcelona deben ajustarse a la normativa general en materia de patrimonio de las administraciones públicas y a las previsiones de estos estatutos.
2. La afectación y la desafectación de los bienes de dominio público, así como la adquisición y disposición de los bienes inmuebles y de los bienes muebles de extraordinario valor de la Universidad, corresponden al Consejo Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente. El acuerdo de desafectación de los bienes inmuebles requiere la ratificación posterior del Gobierno de la Generalitat.
Artículo 191. Inventario.
1. Los bienes y derechos de la Universitat Autònoma de Barcelona deben estar inventariados.
2. El inventario debe describir las características esenciales de los bienes y derechos, e indicar su valor, fecha y forma de adquisición, así como el destino.
3. La elaboración, el mantenimiento y la actualización del inventario corresponde a la gerenta o gerente, que cuenta con el apoyo y la colaboración de los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación propios, servicios y otras unidades administrativas o estructuras de la Universidad.
Artículo 192. Beneficios fiscales.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona tiene los beneficios fiscales que la legislación vigente otorga a las universidades públicas.
2. Los bienes afectados al cumplimiento de las finalidades de la Universidad, los actos que la Universidad lleve a cabo para desarrollar inmediatamente estas finalidades y sus rendimientos tienen exención tributaria en los términos y en las condiciones previstas en la legislación universitaria y en la legislación especial en la materia. Esta exención tributaria es aplicable siempre que los tributos y las exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, salvo que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.
CAPÍTULO SEGUNDO. Presupuesto y financiación
Artículo 193. Presupuesto.
La Universitat Autònoma de Barcelona tiene un presupuesto anual, único, público y equilibrado que comprende la totalidad de los ingresos y gastos durante el periodo de un año natural.
Artículo 194. Estructura del presupuesto.
1. La estructura del presupuesto, el sistema contable y los documentos que comprenden las cuentas anuales deben ajustarse a las normas que se establezcan, con carácter general, para el sector público, y las particularidades contenidas en estos estatutos.
2. El presupuesto debe presentarse en el estado de ingresos y el de gastos, ambos distribuidos por capítulos y por artículos.
3. El estado de gastos debe clasificarse de acuerdo con los criterios económicos, orgánicos y funcionales.
4. El estado de gastos debe ir acompañado de la estimación del coste de la plantilla de personal de la Universidad, que debe incluir los puestos de nueva creación.
5. El presupuesto debe ir acompañado de las bases de ejecución.
Artículo 195. Elaboración y aprobación del presupuesto.
1. La gerenta o gerente de la Universitat Autònoma de Barcelona debe elaborar el proyecto de presupuesto, siguiendo las directrices del Equipo de Gobierno y los criterios básicos aprobados por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social.
2. El proyecto de presupuesto debe ser aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. La Universitat Autònoma de Barcelona debe dedicar un porcentaje del presupuesto a programas propios de investigación. Este porcentaje no puede ser inferior al establecido en la legislación vigente.
4. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se deben incluir informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental, así como aquellos que determine la legislación vigente aplicable.
Artículo 196. Modificaciones del presupuesto.
1. El presupuesto de la Universitat Autònoma de Barcelona, una vez aprobado, puede modificarse de acuerdo con los procedimientos y límites previstos en la legislación correspondiente y en estos estatutos.
2. Las transferencias de crédito, los traspasos de crédito y los ingresos más elevados, como son los suplementos de crédito, los créditos extraordinarios, la ampliación de créditos y la incorporación de remanentes de ejercicios anteriores, que tienen la consideración de modificaciones del presupuesto, deben aprobarse de acuerdo con los procedimientos que determinen anualmente las bases de ejecución del presupuesto y la legislación vigente.
CAPÍTULO TERCERO. Gestión económica y financiera
Artículo 197. Principios generales.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe asegurar el control interno de sus ingresos y de sus gastos de acuerdo con los principios de legalidad, de eficacia, de eficiencia y de publicidad.
2. Debe organizar sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, financiera y patrimonial, y analítica y debe garantizar una gestión transparente de sus recursos.
3. La autorización, ordenación y realización de los gastos y pagos corresponde a la rectora o rector, sin perjuicio de que delegue estas facultades a órganos, cargos u otras personas de la Universidad que considere adecuados.
Artículo 198. Control interno y rendición de cuentas.
1. El uso de los recursos económicos o financieros de la Universidad debe estar sometido a los principios de transparencia y de rendición de cuentas.
2. La Universitat Autònoma de Barcelona debe rendir cuentas, a la comunidad universitaria y a las administraciones públicas competentes, de la liquidación del presupuesto anual, mediante las cuentas anuales, así como toda aquella documentación requerida por la legislación vigente.
3. La elaboración de las cuentas anuales, así como toda la documentación requerida, corresponde a la gerenta o gerente, de acuerdo con el Equipo de Gobierno. Su aprobación corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
4. La Universidad debe contar con un régimen de control interno que incluya, en todo caso, una auditoría interna. El órgano responsable de este control interno tiene autonomía funcional en su labor y no puede depender de los órganos de gobierno unipersonales de la Universidad.
Artículo 199. Auditoría.
1. La Universidad está sometida al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o estatal vigente.
2. La Universidad debe contratar una auditoría externa anual a profesionales independientes de competencia reconocida. Los resultados de la auditoría deben darse a conocer al Consejo de Gobierno, al Consejo Social y al Claustro.
Artículo 200. Planificación.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona debe elaborar planes plurianuales evaluados económicamente para mejorar el cumplimiento de sus fines. Estos planes los debe aprobar el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, y deben actualizarse anualmente. Una vez aprobados, se debe informar al Claustro.
2. La aprobación del plan plurianual faculta a la rectora o rector para formalizar los negocios jurídicos necesarios para ejecutarlo y cumplirlo, los cuales deben ser puestos en conocimiento del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
CAPÍTULO CUARTO. Contratación
Artículo 201. Contratación administrativa.
1. La Universitat Autònoma de Barcelona puede contratar obras, suministros y servicios, así como hacer la concesión, en el marco de las normas y procedimientos vigentes en materia de contratación pública.
2. Las competencias que la legislación en materia de contratación otorga al órgano de contratación corresponden a la rectora o rector, que puede delegarlas a órganos, cargos u otras personas de la Universidad que considere adecuadas.
TÍTULO VII. Reforma de los Estatutos
Artículo 202. Iniciativa.
Pueden proponer la reforma de estos Estatutos:
La rectora o rector.
El Consejo de Gobierno.
Una quinta parte de miembros del Claustro.
Artículo 203. Procedimiento.
1. La propuesta de reforma de los Estatutos debe ir acompañada de una memoria motivada, una referencia al articulado objeto de reforma y el nuevo texto propuesto.
2. La propuesta de reforma debe presentarse a la secretaria o secretario general. La mesa del Claustro, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Claustro, debe tramitar la propuesta y determinar la forma y los plazos para presentar enmiendas, y convocar en el plazo máximo de dos meses el pleno del Claustro para poder discutirla.
3. En el caso previsto en el apartado c del artículo 202, para iniciar el procedimiento de reforma de los Estatutos es necesario un acuerdo previo del Claustro, por mayoría simple, en el que se admita a trámite la solicitud presentada.
4. Cuando los Estatutos sean objeto de una reforma global deben establecerse los mecanismos para garantizar la implicación de toda la comunidad universitaria a través de procesos participativos.
Artículo 204. Aprobación.
1. La propuesta de reforma debe elaborarla y aprobarla el Claustro, reunido en sesión extraordinaria, por mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho. En caso de que se trate de adaptar los Estatutos a disposiciones legales que impliquen solo modificaciones técnicas es suficiente obtener la mayoría de los miembros claustrales presentes.
2. El Gobierno de la Generalitat, previo control de su legalidad, debe aprobar los Estatutos.
3. El Reglamento del Claustro debe determinar el procedimiento para enmendar los eventuales defectos de legalidad que observe la Generalitat de Catalunya en la propuesta de reforma de los Estatutos.
Disposición transitoria primera. El Claustro, el Consejo de Gobierno y la rectora o rector.
1. La Universidad debe constituir un nuevo Claustro y Consejo de Gobierno antes del 12 de abril de 2025.
2. La rectora o rector puede continuar ejerciendo sus funciones hasta que finalice su mandato. En caso de que se celebren elecciones a rectora o rector antes de la aprobación del Reglamento electoral, el Consejo de Gobierno puede suplir las lagunas normativas que se produzcan o dictar normas complementarias. Estas disposiciones tienen carácter transitorio hasta la aprobación del Reglamento electoral definitivo.
Disposición transitoria segunda. Elecciones de órganos unipersonales y colegiados territoriales.
1. Las elecciones de decana o decano, de directora o director de escuela y de directora o director de departamento o de instituto universitario de investigación propio que se celebren posteriormente a la entrada en vigor de los Estatutos pero antes de haberse aprobado el Reglamento general de centros y estructuras y la modificación del Reglamento marco de centros, departamentos e institutos, deben llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y en estos estatutos.
2. Los consejos de centro, los consejos de departamento y los consejos de instituto universitario de investigación propio deben mantener la composición actual y deben continuar ejerciendo sus funciones hasta que finalice su mandato.
Disposición transitoria tercera. Designación de directores de departamento en el Claustro.
1. La Universidad debe adaptar el número de departamentos de acuerdo con la legislación vigente en el plazo que establezca la legislación o, como máximo, en el plazo de dos años desde la aprobación del Reglamento general de centros y estructuras que apruebe el Claustro.
2. La representación que estos estatutos reconocen a las directoras o directores de departamento en el Claustro en el artículo 50.1.b requiere previamente que estos directores elijan a sus representantes entre su propio colectivo. Hay que distribuir esta representación de manera proporcional al número de departamentos en cada uno de los cuatro ámbitos siguientes: ciencias de la salud, ciencias experimentales y tecnologías, ciencias sociales y ciencias humanas.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación de la reglamentación universitaria anterior a la entrada en vigor de los Estatutos.
1. Hasta que no entren en vigor estos estatutos debe aplicarse la reglamentación universitaria anterior en todo aquello que no sea contradictorio con la normativa vigente. El Consejo de Gobierno puede suplir, cuando todavía no haya aprobado la reglamentación de desarrollo de los Estatutos, las lagunas normativas que se produzcan o dictar normas complementarias. Estas disposiciones tienen carácter transitorio hasta la aprobación de los reglamentos definitivos.
2. Estos estatutos no son aplicables a los procedimientos iniciados antes de que hayan entrado en vigor.
Disposición transitoria quinta. Profesorado titular y catedrático de escuelas universitarias y profesorado colaborador permanente.
1. Al profesorado titular y catedrático de escuelas universitarias, nombrado como tal en virtud de la legislación anterior a la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificaba la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades que suprimió ambas tipologías de profesorado, se le continúa aplicando el régimen transitorio previsto en la Ley orgánica 4/2007 y mantiene este régimen jurídico mientras esté en servicio activo en la Universitat Autònoma de Barcelona.
2. El profesorado colaborador permanente, contratado como tal en virtud de la legislación anterior a la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificaba la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades que suprimió esta tipología de profesorado, o quien haya sido declarado profesorado colaborador permanente en virtud de sentencia judicial, mantiene este régimen jurídico mientras esté en servicio activo en la Universitat Autònoma de Barcelona y, en caso de que disponga del título de doctorado o lo obtenga después de la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2023 del sistema universitario y reciba la acreditación correspondiente, puede acceder directamente a la categoría de profesorado permanente laboral y a su propia plaza.
Disposición derogatoria.
1. Quedan derogados los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona aprobados por el Decreto 237/2003, de 8 de octubre, a partir de la entrada en vigor de estos estatutos.
2. No obstante, las disposiciones, sean del rango que sean, que regulen materias objeto de estos estatutos y no se opongan a estos ni a la legalidad vigente, continúan en vigor hasta que no se deroguen expresamente.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
1. En un plazo máximo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de estos estatutos, el Claustro debe aprobar el Reglamento general de centros y estructuras, el Reglamento del Claustro y el Reglamento de funcionamiento de la Defensora o Defensor Universitario de la Universitat Autònoma de Barcelona.
2. En un plazo máximo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de estos estatutos, el Consejo de Gobierno debe elaborar la normativa reglamentaria o, en su caso, su modificación, para su desarrollo, y debe presentarse a aprobación del órgano competente:
2.1 Estructuras: Reglamento del Consejo de Gobierno; Reglamento de creación, composición y funciones de las comisiones del Consejo de Gobierno; Reglamento de régimen electoral; Reglamento marco de centros, departamentos e institutos.
2.2 Actividad universitaria y sectores:
Reglamento de personal académico; Modelo de dedicación académica; Modelo y criterios de priorización de las plazas de profesorado permanente; Normativa reguladora de las retribuciones adicionales derivadas de la participación en actividades de investigación, transferencia y formación especializada amparadas por el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades; Modelo de plantilla teórica del personal docente e investigador de los departamentos y de las unidades docentes hospitalarias de la UAB.
Normativa en materia de investigación; Normativa de la Universitat Autònoma de Barcelona sobre reconocimiento de actividades de investigación y transferencia al amparo del artículo 21.1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes.
Texto refundido de las normativas complementarias de las normas de carácter general aplicables al alumnado de la UAB; Normativa sobre régimen de permanencia en los estudios de grado y máster de la UAB.
2.3 Unidades básicas: Reglamento de la Unidad de Igualdad y de Diversidad; Reglamento de la Unidad de Inspección de Servicios.
Disposición final segunda. Designación de directores de departamento en el Claustro.
La representación que estos estatutos reconocen a las directoras o directores de departamento en el Claustro en el artículo 50.1.b requiere que elijan previamente a sus representantes entre su propio colectivo, en caso de que el número de departamentos sea superior al establecido en el citado artículo. Hay que distribuir esta representación de manera proporcional al número de departamentos en cada uno de los cuatro ámbitos siguientes: ciencias de la salud, ciencias experimentales y tecnologías, ciencias sociales y ciencias humanas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Estos estatutos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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