Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, es preciso señalar que estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
II
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria sirve de cauce para consignar los objetivos estratégicos de las diferentes políticas públicas, así como los recursos específicamente destinados a su adecuado cumplimiento; es por ello que el presupuesto se configura como una herramienta fundamental para armonizar el adecuado equilibrio entre los diferentes ingresos públicos y los gastos destinados a la atención de los servicios públicos en niveles óptimos de eficiencia. En este sentido, y fruto de una adecuada planificación, que ha tenido como punto de partida el análisis de la situación de cada una de las entidades y unidades que configuran el presente presupuesto, las cuentas públicas que se presentan para el ejercicio 2025 inciden de manera fundamental en la mejora de las condiciones esenciales de las diferentes políticas públicas que constituyen el Estado Social y Democrático de Derecho establecido en la Constitución Española, apostando de manera decidida por un presupuesto expansivo, que avanza hacia una presupuestación real en todos los ámbitos, con especial énfasis en los ámbitos sanitario y docente, en los que la evolución legislativa, que extiende cada vez más los niveles de protección preexistentes, y la necesidad de atención inmediata de nuevas necesidades que se producen de manera sobrevenida en esos ámbitos (atención de cada vez más alumnado con necesidades educativas especiales, mejora en la atención sanitaria, con existencia de nuevos tratamientos farmacológicos de costes más elevados, entre otras), obliga a realizar esfuerzos presupuestarios adicionales de manera permanentemente actualizada.
Otro de los objetivos esenciales que se conseguirá de manera indubitada con la aprobación del presente Presupuesto, viene configurado por la continua reducción de la deuda pública existente, en sintonía con las líneas maestras de las reglas fiscales impuestas por las instituciones de la Unión Europea, cuyo hito esencial viene impuesto por la activación, para todas las Administración Públicas durante el ejercicio 2025, de la regla de gasto, que impone un límite para el gasto no financiero que, en el caso de las Comunidades Autónomas, no podrá exceder del 3,2 %.
Así mismo, se dota de mayores recursos a servicios públicos esenciales –Salud, Educación, Servicios Sociales, Empleo y Vivienda– para ampliar la red de apoyo y protección a las familias, pymes y autónomos, incorporándose en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas determinadas medidas fiscales tendentes a la captación de inversión desde lugares externos a nuestra Comunidad Autónoma, así como a la fijación de su residencia en Cantabria de nuevas familias que, por motivos laborales, hayan de trasladarse a nuestra Comunidad.
Igualmente, los Presupuestos de 2025 contienen las cantidades necesarias para apoyar de manera indubitada la ampliación del parque público de vivienda social en Cantabria, destinándose las cantidades necesarias para permitir el acceso de los jóvenes y las familias al mercado de alquiler, incrementándose el esfuerzo destinado al alquiler social. En esta misma línea de prioridad, se dota de la financiación presupuestaria suficiente a la política de gasto 46 (Investigación, Desarrollo e Innovación), no solo para el cumplimiento de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, sino para fomentar la cultura de la innovación de la sociedad cántabra, en especial, en el ámbito empresarial y científico, y que convierta en motor del desarrollo integral de la economía de nuestra Comunidad Autónoma.
Todo ello, sin olvidar la necesaria sostenibilidad de las cuentas públicas y la continuidad para seguir afrontando desafíos que para este Gobierno son fundamentales, como la lucha contra la despoblación y el cambio climático, defendiendo al mundo rural de los nuevos retos a los que ha de enfrentarse, el impulso a la industria, el turismo, la ciencia y la innovación, la racionalización del sector público institucional o la modernización de la administración y la reducción de cargas administrativas, desafíos que cuentan igualmente con dotación presupuestaria.
Cabe destacar que los Presupuestos de 2025 contemplan un importante crecimiento de la inversión pública destacando, en el ámbito sanitario, el proyecto de la protonterapia y la continuidad en la financiación para ejecutar con éxito los proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma ya en macha, como pueden ser el nuevo desarrollo industrial y espacio logístico del Llano de la Pasiega y la nueva sede del Museo de Arqueología y Prehistoria de Cantabria (MUPAC). Del mismo modo, recogen las inversiones previstas en el marco definido por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que ascienden a más de 147 millones de euros en el programa presupuestario 140A.
En suma, el presupuesto del próximo año prevé reforzar el Estado de Bienestar, garantizar la calidad de los servicios públicos básicos y ayudar al tejido empresarial a ser más competitivo, consolidando el avance económico experimentado por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2024, siendo el Presupuesto el instrumento que garantizará que dicha proyección continúe durante 2025.
III
El articulado de la ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, treinta y nueve artículos, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como dos anexos.
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el título I, capítulo I en el que se aprueban las cuantías totales de los estados de gastos e ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma, indicando su distribución por políticas de gasto. En el capítulo II se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres capítulos. En su capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación Interterritorial. El capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes y los costes de personal de la Universidad de Cantabria. Por último, regula en su capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas y las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público.
En el título III se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento sobre el saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2024, tanto a largo como a corto plazo, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del Sector Público.
El título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la liquidación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la sección 1 de los presentes Presupuestos.
Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el título V que se estructura, a su vez, en un capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».
En un contexto marcado, por una parte, por las decisiones provenientes del ámbito de las autoridades económicas y financieras de la Unión Europea relativas a la reactivación de las reglas fiscales destinadas al control del crecimiento de la Deuda Pública, por la contención del gasto público de las Administraciones de los países de la Unión y, por otro lado, por la circunstancia interna derivada de la prórroga durante el ejercicio 2024 de los Presupuestos Generales del Estado del 2023 y la eventual tramitación de los correspondientes al año 2025, la presupuestación de un ámbito tan significativo del gasto público como es el de las retribuciones de los empleados públicos recogidas en el capítulo I se torna de vital importancia. Concluyéndose, a tenor de este marco económico-jurídico, en la necesidad de no apartase de los criterios que han venido presidiendo los presupuestos autonómicos de años precedentes relativos a la dotación adecuada de los efectivos necesarios y al control del coste total del capítulo I.
Respecto de los efectivos, se continuará dando la prioridad a la organización y eficacia en la gestión de los recursos personales existentes, junto con el crecimiento necesario para la adecuada gestión de los servicios públicos.
En relación al importe global de las retribuciones a satisfacer a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, debemos tener en cuenta que a los incrementos retributivos que puedan preverse en la legislación básica estatal, se deben añadir el último de los incrementos adicionales comprometidos en el «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI», cuya aplicación quedará diferida al año 2025, así como la actualización de las cotizaciones sociales junto con la entrada en vigor de la denominada «cotización adicional de solidaridad», que junto con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, repercutirá en los costes de capítulo I.
En el título V se recoge el precepto referente al incremento retributivo de los empleados públicos autonómicos, en consonancia con los principios básicos que las normas y acuerdos estatales imponen observar. Del mismo modo, en el título aparecen el resto de normas retributivas aplicables a los diferentes colectivos de empleados públicos autonómicos: en concreto, a los funcionarios y personal laboral; al personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria siguiendo, respecto de este colectivo, las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables. Se añade la regulación aplicable al personal funcionario interino, al personal eventual y los empleados que prestan servicio en los organismos y entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma y al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Las actuaciones relativas a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2025 perseveran en la orientación que ha presidido las ejecutadas en años precedentes conectada con el objetivo de la reducción de la temporalidad en el empleo público y el cumplimiento en plazo, con eficacia y celeridad, del conjunto de las distintas convocatorias, que permitan incorporar a la Administración los efectivos necesarios para atender al cumplimiento de los servicios públicos encomendados.
A tenor de las normas básicas estatales en esta área, se recoge en el título el principio de limitación de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, salvo en los sectores y para la ejecución de aquellas funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En conexión con tal principio, las normas presupuestarias insisten en la prioridad de que por parte de las Consejerías y demás entidades de la Administración autonómica, se realice una labor de estudio de la situación de los recursos humanos vinculados a las mismas, de modo que, haciendo uso de los recurso organizativos a su alcance, la solicitud de cobertura de necesidades de nuevos empleados temporales se limiten, de manera convenientemente motivada, a las que se juzguen imprescindibles para el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Se incluyen normas relativas al gasto en materia de personal, que completan a las recogidas en el título V, dentro de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los presentes Presupuestos.
En el título VI se completa la regulación en materia de contratación pública, determinando los supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, y se desarrolla el régimen de control sobre la correcta ejecución de los mismos, haciéndolo extensible a convenios y encargos a medios propios personificados. Asimismo, se establecen los supuestos de preceptiva presencia de representantes de la Intervención General para los actos de comprobación.
Por último, en las disposiciones adicionales, se contemplan diversas situaciones que, bien por su carácter excepcional, bien por estar relacionadas con eventuales contingencias que no pueden quedar determinadas previamente, no han tenido el oportuno tratamiento en el articulado de la ley.
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I. De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Se aprueban por la presente ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, que están integrados por:
El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluye como sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, como sección 13 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, y como sección 16 el organismo autónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra».
El presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.
El presupuesto del organismo autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.
El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística.
El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El presupuesto del organismo autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.
El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.
El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.
El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.
El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.
El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.
El presupuesto de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria.
ñ) El presupuesto de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica.
El presupuesto de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla.
El presupuesto de la Fundación Festival Internacional de Santander.
El presupuesto de la Fundación Camino Lebaniego.
El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.
El presupuesto de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria FSP.
El presupuesto de la Fundación Leonardo Torres Quevedo para la Promoción de la Investigación Tecnológica en la Universidad de Cantabria.
Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas.
El presupuesto de los fondos sin personalidad jurídica.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de tres mil setecientos cuarenta y nueve millones ciento catorce mil setecientos sesenta y nueve euros (3.749.114.769 €), cuya distribución por política de gastos es la siguiente:
| Políticas de gastos | Políticas de gastos | Euros |
|---|---|---|
| 11 | JUSTICIA. | 47.262.292 |
| 13 | SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 22.954.383 |
| 14 | POLÍTICA EXTERIOR. | 155.000.548 |
| 23 | SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL. | 301.837.821 |
| 24 | FOMENTO DEL EMPLEO. | 112.749.736 |
| 26 | ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN. | 27.580.663 |
| 31 | SANIDAD. | 1.212.553.197 |
| 32 | EDUCACIÓN. | 706.058.770 |
| 33 | CULTURA. | 53.519.787 |
| 41 | AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 72.229.612 |
| 42 | INDUSTRIA Y ENERGÍA. | 37.373.849 |
| 43 | COMERCIO, TURISMO Y PYMES. | 29.152.450 |
| 45 | INFRAESTRUCTURAS. | 275.028.872 |
| 46 | INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN. | 79.061.578 |
| 49 | OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO. | 78.077.762 |
| 91 | ALTA DIRECCIÓN. | 11.649.182 |
| 92 | SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL. | 46.711.841 |
| 93 | ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. | 18.879.139 |
| 95 | DEUDA PÚBLICA. | 461.433.287 |
Dos. Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los organismos autónomos y entidades autonómicas con los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, recogiéndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los créditos por organismo autónomo y entidad son los siguientes:
| Organismos autónomos y entidades autonómicas | Euros |
|---|---|
| INSTITUTO CÁNTABRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA «RAFAEL DE LA SIERRA». | 2.414.657 |
| OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA. | 1.716.353 |
| CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. | 4.265.497 |
| INSTITUTO CÁNTABRO DE ESTADÍSTICA. | 1.151.171 |
| INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. | 3.921.447 |
| SERVICIO DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA. | 13.581.542 |
| AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. | 14.715.592 |
Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades del Sector Público Institucional y resto de Entes de derecho público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
Cuatro. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apartados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria asciende a tres mil setecientos cincuenta y cinco millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos quince euros (3.755.661.615 €).
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales se financiarán:
Con los recursos económicos de origen tributario y de derecho público que se prevén liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto de Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, precios públicos y otros ingresos).
Con los ingresos no fiscales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los capítulos IV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales y transferencias de capital).
Con los recursos detallados en el capítulo VIII del Presupuesto de Ingresos.
Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el capítulo IX del Presupuesto de Ingresos, por importe de trescientos setenta y cuatro millones quinientos mil euros (374.500.000 €).
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto propios como cedidos, se estiman en novecientos seis millones quinientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y un euros (906.541.361 €).
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
Artículo 5. No disponibilidad de créditos.
Al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de gastos, respetando en todo caso lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa de aplicación.
Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos estados de gastos:
En el capítulo I, los conceptos: 143 «Otro personal»; 151 «Gratificaciones»; 154 «Productividad personal estatutario factor fijo» y 155 «Productividad personal estatutario factor variable».
En el capítulo II, los subconceptos: 226.02 «Publicidad y propaganda»; 226.03 «Jurídicos, contenciosos»; 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» y 227.99 «Otros».
Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.
Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Dos. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, serán vinculantes a nivel de capítulo los créditos dotados en el programa presupuestario 140A destinados a la financiación de subvenciones, salvo las que tengan el carácter de nominativas.
Artículo 7. Créditos ampliables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos incluidos en el anexo I de la presente ley.
Artículo 8. Fondos de Compensación Interterritorial.
Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.
Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Tres. El Gobierno informará, anualmente, a la Comisión de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos del Parlamento de Cantabria del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.
CAPÍTULO II. Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 9. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2025, es el fijado en anexo II de esta ley.
Las unidades concertadas de Formación Profesional Básica, de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se financiarán conforme a los módulos establecidos en el anexo II de la presente ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachillerato se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo II de esta ley.
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos fijadas en la presente ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2025, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2025.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
El componente del módulo destinado a «Otros gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2025. La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.400 horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el módulo contemplado en el anexo II, de forma conjunta con la correspondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantía global resultante.
Dos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en Bachillerato, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el capítulo III del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que tengan concertadas.
Esta medida se podrá extender, total o parcialmente, a los centros docentes que tengan unidades concertadas de primaria o del segundo ciclo de educación infantil.
Tres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 26 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan los requisitos que se determinen, podrán ser dotados de financiación para incrementar la ratio profesor/unidad que les corresponda con el fin de atender las medidas de refuerzo y apoyo que en el mismo se establezcan.
Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación económica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecido en la normativa específica aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1, de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo II de esta ley.
En el caso de que se concierte un número de horas inferior a una unidad completa, la dotación será la proporcional al número de horas concertadas.
En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas de los niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter general para cada etapa y no la específica establecida para las unidades con alumnos con necesidades educativas especiales.
Así mismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria podrán ser dotados de financiación para la atención de alumnos con necesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa específica sobre ordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la misma forma que la establecida en esta ley para las unidades de integración.
Las cantidades correspondientes al módulo de «Otros gastos» podrán incrementarse para la atención de necesidades justificadas y derivadas de la escolarización de alumnado de condiciones desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico o cultural, de la atención al alumnado con necesidades educativas específicas, de la realización de experiencias pedagógicas que la Administración Educativa considere de interés para el sistema educativo, de la ejecución de programas educativos dirigidos por la Administración educativa o para la aplicación de medidas extraordinarias derivadas de circunstancias sobrevenidas.
Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece en su artículo 74 que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los centros concertados de educación especial podrán ser dotados de financiación para el desarrollo de los programas de ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomía personal y la integración social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo II de esta ley, para la Formación Profesional.
Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: entre 18,03 y 36,06 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en anexo II de la presente ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
Siete. Se faculta a la Administración Educativa para fijar las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.
La Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II.
Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en Centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Artículo 10. Costes de personal de la Universidad de Cantabria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2025 por importe de cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y siete euros (49.877.247 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente y de veintiún millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un euros (21.663.441 euros) para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral. Estos importes no incluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio Cántabro de Salud para financiar retribuciones de plazas vinculadas.
También están excluidos los importes de los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, títulos propios y de otras aportaciones que permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del incremento que respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público se establezca por la legislación aplicable para el año 2025.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Artículo 11. Consorcios.
Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que se encuentren adscritos en cada ejercicio presupuestario y por este período, según resulte de la aplicación de los criterios recogidos en la legislación básica estatal.
Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio presupuestario se remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
Artículo 12. Compensación y deducciones de deudas de entidades de derecho público.
Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómica que deban satisfacer las entidades de derecho público podrán ser objeto de exacción mediante compensación de oficio o deducciones sobre transferencias, que se deberán comunicar previamente a dichas entidades.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes de pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva Entidad.
Tres. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entes vinculados o dependientes, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelación de la deuda y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.
TÍTULO III. De las operaciones de endeudamiento
CAPÍTULO I. Del endeudamiento de la Administración General
Artículo 13. Límite del endeudamiento.
Uno. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de emisión de títulos de deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o préstamo, con destino a la financiación general de los gastos y con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2025, no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2024.
Dos. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las siguientes razones:
Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2024 que no hubiera sido utilizado a 31 de diciembre de ese año.
En función del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas que respeten el objetivo de deuda pública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En caso de modificarse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el objetivo de deuda pública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En caso de modificarse el límite de endeudamiento, por cualquiera de los motivos anteriores, se dará cuenta al Parlamento de Cantabria en un plazo no superior a quince días.
Tres. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31 de diciembre de 2025 no podrá superar los ciento cincuenta millones de euros (150.000.000 €).
Cuatro. Respetando los límites establecidos en los apartados anteriores, la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientes a operaciones de crédito o préstamo formalizadas en ejercicios anteriores. Dichos saldos disponibles podrán utilizarse para la refinanciación de otras operaciones cuyo coste sea superior, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el apartado ocho del presente artículo.
Cinco. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para autorizar la formalización de operaciones de intercambio financiero o swap, con el objeto de prevenir fluctuaciones en los tipos de interés. El importe cubierto por este tipo de operaciones no podrá superar el que represente el conjunto de operaciones a tipo variable que formen parte de la cartera de endeudamiento.
Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones o entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Siete. Se faculta a la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo la renegociación de las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores con el fin de mejorar dichas condiciones, quedando facultada la persona titular de dicha Consejería para acordar las nuevas condiciones, en el caso de que resulten más beneficiosas para la Comunidad Autónoma, y para formalizar cuanta documentación sea precisa para la instrumentación de esta medida.
Ocho. La refinanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores, con el fin de mejorar sus condiciones financieras, que requiera su cancelación, total o parcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas operaciones, será autorizada por la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, contabilizándose tanto el ingreso como el gasto correspondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio y trasladando, al final del mismo, su saldo neto al presupuesto.
Artículo 14. Formalización de operaciones.
Uno. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos y, supletoriamente y previa su autorización escrita, la persona titular de la Dirección General competente en materia de política financiera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento y cobertura financiera a que se hace referencia en el presente capítulo.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO II. Del endeudamiento del resto de entidades del sector público
Artículo 15. De las operaciones de prórroga y refinanciación.
Uno. Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria a formalizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o refinanciación de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.
Artículo 16. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.
Uno. Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar, no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operaciones contenidas en este artículo, que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.
Artículo 17. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Uno. Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de corto plazo, que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que conforman el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación económico-financiera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia financiera y la incidencia del destino de la operación en el déficit de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuando la autorización se refiera a una operación a concertar por el propio ICAF, el referido informe será sustituido por una memoria justificativa, relativa a los extremos indicados, que deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de dicho Instituto.
Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria.
TÍTULO IV. Modificaciones de los presupuestos generales
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 18. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se sujetarán a las siguientes reglas:
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la presente ley, por la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.
Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 6 de esta ley, y en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la sección, servicio u organismo público a que se refiera, así como el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:
Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.
Sección, servicio u organismo público a que se refiere la modificación, así como el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.
La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.
Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I «Gastos de Personal», será preceptivo, además de los extremos anteriores, el previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de Educación. En el caso de organismos autónomos y otras entidades públicas, solo será necesario informe previo de la persona titular de la Presidencia o Dirección del organismo o entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de esta.
Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.1.c) de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para crear las estructuras presupuestarias necesarias en los estados de ingresos y gastos, a nivel orgánico, funcional y económico, como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspasos de competencias.
Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la sección 14 «Deuda Pública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además, el informe del Servicio de Política Financiera en el que se indique si existe disponibilidad presupuestaria para efectuar la modificación propuesta o, en su caso, cuál es dicha disponibilidad máxima en el momento de emitir el informe.
Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma haya sido nombrada «Coordinador principal» de determinados proyectos europeos.
Diez. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para autorizar la minoración de créditos de naturaleza ampliable, siempre y cuando no hayan sido previamente incrementados y justificando debidamente la no utilización de dichos créditos. Una vez minorado un crédito ampliable, no podrá ser posteriormente ampliado.
Once. Los créditos consignados en el programa 140A «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» únicamente podrán ser utilizados para financiar modificaciones presupuestarias dentro del mismo programa presupuestario.
Será competente para autorizar las modificaciones de crédito indicadas anteriormente la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos cuando dichas modificaciones afecten a distintas Secciones presupuestarias.
Serán competentes para autorizar las modificaciones de crédito indicadas en el primer apartado, dentro de su propia sección presupuestaria, las personas titulares de cada Consejería.
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas en el apartado anterior para las personas titulares de cada Consejería respecto de los créditos presupuestarios que gestionen.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, excepcionalmente, la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos podrá autorizar que los créditos del programa 140A «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» se destinen a financiar otros programas presupuestarios, cuando se acredite la imposibilidad de ejecutar, total o parcialmente, dentro del ejercicio presupuestario, las actuaciones inicialmente previstas, sin perjuicio de reajustar, en su caso, las anualidades de las actuaciones inicialmente previstas para su ejecución con cargo a créditos de anualidades posteriores.
Doce. Las aportaciones dinerarias a favor de los Entes del Sector Público Autonómico cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tengan la consideración de entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán crearse o incrementarse mediante cualquier figura de modificación presupuestaria para la ejecución de créditos presupuestarios del programa 140A «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», sin ser exigibles los requisitos recogidos en el artículo 50.6 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Trece. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, podrán autorizarse generaciones de crédito que creen o incrementen créditos del programa 140A del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» con ingresos procedentes de ejercicios anteriores, financiándose con el remanente de tesorería afectado correspondiente.
Catorce. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para autorizar las transferencias de crédito desde créditos de otras Secciones Presupuestarias al artículo 22 «material, suministros y otros» del programa presupuestario 921O de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
CAPÍTULO II. De las competencias del Parlamento de Cantabria
Artículo 19. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno de Cantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución y gestión de la sección 1 de los presentes Presupuestos, según lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III. Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General
Artículo 20. Tramitación de la Liquidación de los Presupuestos y de la Cuenta General.
Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2024 se determinará:
El estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos.
El estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
El resultado presupuestario.
Dos. La Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos someterá a la aprobación del Gobierno de Cantabria la Liquidación del Presupuesto de 2024 antes del 30 de junio de 2025.
Tres. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 2024 será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2025.
TÍTULO V. Normas sobre gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO. De los regímenes retributivos
Artículo 21. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.
Uno. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán el incremento global previsto en la legislación básica estatal respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales respecto a los de 2024. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Igualmente, las retribuciones citadas en el párrafo primero de este apartado, podrán experimentar cualquier otro incremento retributivo previsto por el Estado y que resulte aplicable como normativa básica.
Dos. En el ejercicio 2025, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento fijado en el apartado uno de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengados por el personal laboral en 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Tres. Durante el ejercicio 2025 no se realizarán aportaciones para el personal incluido en el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignaciones presupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial.
Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2025 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2025, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Grupo/Subgrupo TREBEP | Sueldo – Euros | Trienios – Euros |
|---|---|---|
| A1 | 15.922,80 | 612,84 |
| A2 | 13.768,20 | 499,80 |
| B | 12.035,28 | 438,48 |
| C1 | 10.337,52 | 378,36 |
| C2 | 8.603,76 | 257,52 |
| Agrupaciones Profesionales | 7.874,76 | 193,92 |
Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2025, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
| Grupo/Subgrupo TREBEP | Sueldo – Euros | Trienios – Euros |
|---|---|---|
| A1 | 818,82 | 31,53 |
| A2 | 836,78 | 30,37 |
| B | 866,84 | 31,60 |
| C1 | 744,56 | 27,21 |
| C2 | 710,44 | 21,24 |
| Agrupaciones Profesionales | 656,23 | 16,16 |
Cinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
– Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP.
– Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP.
– Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP.
– Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP.
– Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP.
Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que, en su caso, estén autorizados por la legislación básica, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento que se opongan a los mismos.
Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público autonómico.
Diez. Se mantiene la suspensión durante el ejercicio 2025 de la concesión de las ayudas de acción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades de derecho público, de la Administración de Justicia, del personal estatutario y del personal docente.
Los anticipos reintegrables de nómina previstos en la respectiva normativa de acción social se concederán, en los términos establecidos por las normas aplicables en cada caso a la concesión y tramitación de los mismos, en tanto exista disponibilidad de crédito para ello.
Once. Los apartados uno a diez del presente artículo se dictan en cumplimiento de las normas de carácter básico contempladas en la regulación estatal sobre retribuciones en el sector público vigentes al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y demás Altos Cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, así como del personal directivo del sector público institucional.
Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno del artículo 21, se fijan en cómputo anual en las cuantías siguientes:
| Euros | |
|---|---|
| Presidente/a del Gobierno. | 71.484,75 |
| Consejero/a del Gobierno. | 68.230,98 |
Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en catorce mensualidades, siendo doble en los meses de junio y diciembre y proporcional a los servicios prestados.
Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2025 referidas a doce mensualidades, las siguientes:
| Euros | |
|---|---|
| a) Sueldo. | 15.834,37 |
| b) Complemento de destino. | 17.455,68 |
| c) Complemento específico. | 30.318,28 |
Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Específico de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
| Euros | |
|---|---|
| Interventor General. | 60.298,56 |
Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo específico de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el complemento específico que tendrá la siguiente cuantía:
| Euros | |
|---|---|
| Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud. | 45.817,21 |
Cinco. El régimen retributivo de Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como Órganos Directivos Específicos de dichos Organismos Autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2025, referidas a doce mensualidades, las siguientes:
| Euros | |
|---|---|
| a) Sueldo. | 15.834,37 |
| b) Complemento de destino. | 13.903,68 |
| c) Complemento específico. | 29.046,08 |
Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2025 dos pagas extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, en su caso trienios, complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específico mensualmente percibido.
Siete. El apartado uno del artículo 21 será aplicable a las retribuciones de los restantes altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los altos cargos citados en el apartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, se regulan en el artículo 24.tres de la presente ley relativo al personal eventual.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a catorce mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán el incremento previsto, con carácter general, en el apartado uno del artículo 21 de la presente ley.
Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Uno. En el año 2025 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías señaladas en el artículo 21.cuatro.a) de la presente ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la presente ley. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 21.cuatro.b) de la presente ley, así como una mensualidad del complemento de destino y específico.
Los importes del complemento de destino y complemento específico integrantes de las pagas extraordinarias experimentarán, en su caso, el incremento fijado en el apartado uno del artículo 21 de esta ley.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Euros |
|---|---|
| 30 | 14.640,11 |
| 29 | 13.131,43 |
| 28 | 12.579,36 |
| 27 | 12.027,00 |
| 26 | 10.552,02 |
| 25 | 9.361,57 |
| 24 | 8.809,35 |
| 23 | 8.257,32 |
| 22 | 7.704,79 |
| 21 | 7.153,34 |
| 20 | 6.644,83 |
| 19 | 6.305,57 |
| 18 | 5.966,06 |
| 17 | 5.626,67 |
| 16 | 5.288,17 |
| 15 | 4.948,40 |
| 14 | 4.609,20 |
| 13 | 4.269,72 |
| 12 | 3.930,12 |
| 11 | 3.590,98 |
| 10 | 3.251,88 |
| 9 | 3.082,44 |
| 8 | 2.912,28 |
| 7 | 2.742,84 |
| 6 | 2.573,21 |
| 5 | 2.403,45 |
| 4 | 2.149,07 |
| 3 | 1.895,40 |
| 2 | 1.640,68 |
| 1 | 1.386,43 |
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará el incremento fijado en el apartado uno del artículo 21 de esta ley. El complemento específico anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.1 de la Ley 30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991.
Se mantendrá el concepto relativo a la productividad fija conforme a lo establecido por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que experimentará el incremento previsto en el apartado uno del artículo 21 de esta ley.
No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad diferente del previsto en la letra e) de este artículo.
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