Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025

Rango Ley
Publicación 2025-01-16
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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artículos 39

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 27.tres de esta ley se estará a los requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos se podrán recabar los informes justificativos de la modificación propuesta que se estimen necesarios.

Disposición adicional tercera. Becarios de formación.

Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el ejercicio 2025, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su duración a un máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y cuando no se supere el plazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas de formación vigentes a 1 de enero de 2025 únicamente podrán ser objeto de prórroga cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el límite de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se especificará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que éstos no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario, tanto en el caso de becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá superar los ochocientos euros (800 €) brutos mensuales. No obstante, a lo anterior, las becas nuevas, así como las que estén adjudicadas y las que se encuentren prorrogadas que se desarrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de trescientos euros (300 €) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de mil cien euros (1.100 €) brutos mensuales.

El gasto derivado de las becas resultará exigible dentro del mes correspondiente al de su prestación. No obstante, su abono deberá efectuarse a mes vencido y, en todo caso, dentro de los diez primeros días siguientes del mes que corresponda.

Disposición adicional cuarta. Transferencias futuras.

El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por orden de la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.

Disposición adicional quinta. Previsión de garantías para subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al beneficiario la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.

Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni a aquellas sujetas a bases reguladoras de ámbito estatal con su propio régimen de garantías.

Se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía previa aquellas subvenciones cuyo importe no supere los diez mil euros (10.000 €). En el caso de subvenciones de mayor cuantía, no será necesaria la prestación de garantía para su pago anticipado hasta el importe indicado anteriormente o hasta un porcentaje máximo del setenta y cinco por ciento. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de garantías, se podrá anticipar el importe restante.

Asimismo, en el caso de las subvenciones con destino a las Casas de Cantabria gestionadas por la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, se podrá anticipar la totalidad de la subvención sin necesidad de prestar garantía.

Disposición adicional sexta. Actualización de fichas de puestos de trabajo.

Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de las necesidades surgidas, estas se podrán actualizar sin que hayan de seguirse los procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.

Disposición adicional séptima. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos entes que componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la concesión de la aportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a)

Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Institucional al que se le concede.

b)

Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.

c)

Régimen de pagos de la aportación dineraria. Cuando, como consecuencia del régimen de pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a quinientos mil euros (500.000 €), será necesaria la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos. No obstante, con carácter posterior al acto o convenio que acuerde la concesión, la persona titular de la Dirección General competente en tesorería podrá instar al fraccionamiento de los pagos si la situación de la Tesorería de la Administración General así lo requiere.

d)

Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional de la aportación dineraria recibida, que necesariamente deberá incluir, como mínimo, una memoria comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo y los costes incurridos en las mismas.

e)

Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que las aportaciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no justificado será deducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de que no consten dotadas, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aportaciones dinerarias de las que deducir los importes no justificados, podrá exigirse su reintegro, previo informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Dos. Las consignaciones presupuestarias que se recogen en el Contrato Programa de la Universidad de Cantabria serán tramitadas como las aportaciones dinerarias.

Disposición adicional octava. Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles autonómicas.

Con anterioridad al acuerdo de ampliación de capital que, en su caso, adopte el órgano competente, las sociedades mercantiles integradas en el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán obtener el informe vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en relación a los efectos del citado acuerdo en la estabilidad presupuestaria y disponibilidades de tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional novena. Contratación de personal de las sociedades mercantiles y fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. La contratación de personal indefinido en Sociedades Mercantiles y Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá, con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, informe vinculante de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, el cual se pronunciará sobre el cumplimiento de la normativa básica aplicable, en especial, en lo referente al cumplimiento de la tasa de reposición aplicable y a la evolución del gasto en personal del ente solicitante.

Dos. En cuanto a la contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable. A efectos de su control y seguimiento, en el primer semestre del 2025, las Sociedades Mercantiles y Fundaciones Públicas remitirán a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, a través de la Secretaría General de la Consejería de adscripción, una relación de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de que en el caso de nuevas necesidades sobrevenidas se remitan posteriormente aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

Tres. Quedan exceptuadas de solicitar el informe previo del apartado uno:

a)

Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal por la ejecución de ofertas de empleo de ejercicios anteriores.

b)

Las plazas convocadas en procesos de promoción interna.

c)

Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d)

Las plazas cubiertas en cumplimiento de normativa sectorial aplicable.

Cuatro. Se mantienen en vigor las instrucciones dictadas en 2024 por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en las que se determina la documentación a remitir para dar cumplimiento a los apartados anteriores.

Disposición transitoria única. Dotación de recursos humanos con cargo a fondos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes Presupuestos, siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado, al cien por cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones normativas, convencionales, pactos, programas o de otro género, incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de la Unión Europea. En el caso de fondos procedentes de la Unión Europea, si la Unidad afectada no puede justificar el 100 % de la imputación del coste del personal contratado con cargo a estos fondos, se podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otros proyectos europeos adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100 % de imputación. En este último caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito a dos a más proyectos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidad coordinadora en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al o a los proyectos europeos de que se trate.

La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad referida podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las citadas previsiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución referida.

Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de la sección o Secciones que corresponda y, en su caso, con las funciones que se especifiquen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 23 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga Gómez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 46, de 30 de diciembre de 2024)

ANEXO I. Créditos que se declaran ampliables al amparo del artículo 52 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria

Aplicables a todas las Secciones presupuestarias, organismos autónomos y otras entidades del sector público administrativo:

a)

Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

b)

Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un Decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.

c)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas firmes.

d)

Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.

e)

Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.

En la sección 02 «Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa»:

a)

El crédito 02.09.112A.480.

b)

Los créditos 02.09.112M.481, 02.09.112M.482 y 02.09.112M.486.

En la sección 04 «Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente»:

Los créditos 04.07.261A.481, 04.07.261A.484, 04.07.261A.781.01, 04.07.261A.781.02, 04.07.261A.781.03, 04.07.261A.781.04 y 04.07.261A.781.05.

En la sección 07 «Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad»:

a)

El crédito 07.07.232B.489.

b)

El crédito 07.07.232D.481.

En la sección 09 «Educación, Formación Profesional y Universidades»:

a)

Los créditos 09.04.322B.443.01, 09.04.322B.443.02, 09.04.322B.443.03, 09.04.322B.443.04, 09.04.322B.443.05, 09.04.322B.443.06 y 09.04.322B.743.02.

b)

El crédito 09.04.461B.443.01, 09.04.461B.443.02 y 09.04.461B.743.01.

c)

El crédito 09.07.322A.481.

En la sección 11 «Servicio Cántabro de Salud»:

a)

Los créditos 11.00.312A.489.00 y 11.00.312A.489.03.

b)

El crédito 11.20.312A.143.51.

En la sección 14 «Deuda Pública»:

Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.

En la Entidad Autonómica de derecho público «Agencia Cántabra de Administración Tributaria»:

El crédito 01.01.932A.226.17.

ANEXO II. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2025 de la siguiente forma:

Educación Infantil y Educación Primaria
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 42.712,60
Gastos variables. 4.453,78
Otros Gastos. 7.007,20
Importe total anual. 54.173,58
Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación obligatoria
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 42.712,60
Gastos Variables. 4.453,78
Otros Gastos. 3.256,83
Importe total anual. 50.423,21
Educación Especial
Educación Básica/Primaria
Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales. 42.712,60
Gastos variables. 4.453,78
Otros Gastos. 7.474,38
Importe total anual. 54.640,76
Personal Complementario
Psíquicos. 23.826,99
Autistas. 19.327,37
Auditivos. 22.170,08
Plurideficientes. 27.516,25
Programas de Transición a la vida adulta
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 85.425,20
Gastos variables. 5.843,73
Otros Gastos. 10.648,24
Importe total anual. 101.917,17
Personal Complementario
Psíquicos. 38.043,11
Autistas. 34.027,13
Auditivos. 29.475,84
Plurideficientes. 42.303,45
Educación Secundaria Obligatoria
I. Primer y Segundo curso (maestros)
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 57.223,32
Gastos variables. 5.239,50
Otros Gastos. 9.109,42
Importe total anual. 71.572,24
I. Primer y segundo curso
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 61.326,84
Gastos variables. 8.853,94
Otros Gastos. 9.109,42
Importe total anual. 79.290,20
II. Tercer y cuarto curso
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 65.159,70
Gastos variables. 10.034,47
Otros Gastos. 10.054,46
Importe total anual. 85.248,63
Bachillerato
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. 81.159,06
Gastos variables. 12.100,39
Otros Gastos. 11.084,15
Importe total anual. 104.343,60
Ciclos Formativos
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 74.742,03
Segundo curso. 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso. 74.742,03
Segundo curso. 74.742,03
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas. Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 68.992,74
Segundo curso. 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas. Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso. 68.992,74
Segundo curso. 68.992,74
II. Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas. Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 7.902,23
Segundo curso. 7.902,23
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso. 7.902,23
Segundo curso. 7.902,23
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas. Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 7.851,10
Segundo curso. 7.851,10
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso. 7.851,10
Segundo curso. 7.851,10
III. Otros gastos
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Técnico Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Primer curso. 14.807,30
Segundo curso. 2.848,26
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Técnico Gestión Administrativa.
Técnico Superior Marketing y Publicidad.
Técnico Superior Administración y Finanzas.
Técnico Superior Asistencia a la Dirección.
Técnico Superior Comercio Internacional.
Técnico Superior Transporte y Logística.
Técnico Superior Proyectos de Obra Civil.
Técnico Superior Organización y Control de Obras de Construcción.
Técnico Peluquería y Cosmética Capilar.
Técnico Superior Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
Técnico Superior Dietética.
Técnico Superior Higiene Bucodental.
Técnico Superior Documentación y Administración Sanitarias.
Técnico Farmacia y Parafarmacia.
Técnico Superior Integración Social.
Técnico Atención a Personas en Situación de Dependencia.
Técnico Superior Educación Infantil.
Técnico Superior Desarrollo de Aplicaciones Web.
Técnico Superior Guía, Información y Asistencia Turísticas.
Técnico Actividades Comerciales.
Técnico Superior Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
Primer curso. 10.968,15
Segundo curso. 13.249,62
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Técnico Superior Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Técnico Instalaciones de Telecomunicaciones.
Técnico Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Técnico Sistemas Microinformáticos y redes.
Técnico Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
Técnico Superior Prótesis Dentales.
Técnico Superior Energías Renovables.
Primer curso. 13.508,75
Segundo curso. 15.419,72
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Técnico Superior Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Técnico Instalación y Amueblamiento.
Técnico Carrocería.
Técnico Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Técnico Superior Automoción.
Técnico Superior Artes Plásticas y Diseño en Fotografía.
Técnico Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
Primer curso. 15.888,72
Segundo curso. 17.628,22
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Técnico Mecanizado.
Técnico Superior Mecatrónica Industrial.
Primer curso. 18.378,85
Segundo curso. 19.707,62
Grupo 10. Ciclos formativos de:
Técnico Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
Técnico Superior Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.
Primer curso. 20.002,52
Segundo curso. 21.169,44
Formación profesional básica
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso). 68.992,74
Gastos variables (Primer y segundo curso). 7.902,26
Otros Gastos (Primer y segundo curso). 7.902,26
Servicios administrativos. 10.898,00
Agrojardinería y composiciones florales. 11.571,40
Actividades agropecuarias. 11.571,40
Aprovechamientos forestales. 11.571,40
Artes gráficas. 13.330,26
Servicios Comerciales. 10.898,00
Reforma y mantenimiento de edificios. 11.571,40
Electricidad y Electrónica. 11.571,40
Fabricación y montaje. 14.282,44
Cocina y restauración. 11.571,40
Alojamiento y lavandería. 10.848,17
Peluquería y estética. 10.292,55
Industrias alimentarias. 10.292,55
Informática y comunicaciones. 13.017,82
Informática de oficinas. 13.017,82
Actividades de panadería y pastelería. 11.571,40
Carpintería y mueble. 12.568,86
Actividades pesqueras. 14.282,44
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 11.571,40
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. 10.292,55
Fabricación de elementos metálicos. 12.568,86
Tapicería y cortinaje. 10.292,55
Actividades domésticas y limpieza de edificios. 11.571,40
Mantenimiento de vehículos. 12.568,86
Mantenimiento de viviendas. 11.571,40
Vidriería y alfarería. 14.282,44
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 12.568,86
Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 10.292,55

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