Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña

Rango Acuerdo
Publicación 2025-04-08
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 172.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

En virtud de su autonomía universitaria, las universidades privadas elaboran sus normas de organización y funcionamiento, las cuales son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo que establecen el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, y el artículo 95.3 de la Ley Orgánica 2/023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Por Acuerdo GOV/175/2013, de 17 de diciembre, se aprobó la modificación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic y la publicación de su texto íntegro.

En fechas 10 de diciembre de 2019, 20 de diciembre de 2022, 22 de junio y 20 de diciembre de 2023 y 19 de junio de 2024, el Patronato de la Fundación Universitaria Balmes ha aprobado sucesivas modificaciones de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña (UVic-UCC), con el fin de adaptarlas al nuevo marco jurídico vigente.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de las Normas de organización y funcionamiento de la UVic-UCC, y dado lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, el Gobierno acuerda:

Primero.

Aprobar las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña, que figuran como anexo al presente acuerdo.

Segundo.

Estas normas de organización y funcionamiento sustituyen a las que se aprobaron mediante el Acuerdo GOV/175/2013, de 17 de diciembre.

Tercero.

Publicar este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 25 de marzo de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.

ANEXO. Normas de organización y funcionamiento de la UVic-UCC

PREÁMBULO

La Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña (UVic-UCC), reconocida como universidad por la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1997, de 30 de mayo, inicialmente bajo la denominación de Universidad de Vic, surgió de la culminación de los Estudios Universitarios de Vic (EUV), conjunto de centros adscritos a la Universidad de Barcelona, a la Universidad Autónoma de Barcelona y a la Universidad Politécnica de Cataluña, proceso iniciado en 1977 con la adscripción de la Escuela de Maestros Jaume Balmes. La Universidad de Vic significó, pues, elevar a la condición universitaria plena una realidad preexistente, dotándola de personalidad jurídica y académica. Posteriormente, fruto del acuerdo de federación con la Fundación Universitaria del Bages se modificó su denominación por la de Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña.

El reconocimiento de la Universidad de Vic fue, de hecho, una restauración o refundación de la universidad en Vic, ciudad que cuenta con una antigua tradición y una probada vocación de estudios superiores que, arraigados en la Edad Media, han mantenido una presencia constante bajo formas cambiantes. Antes de la reanudación de estas últimas décadas y de la universidad actual, a lo largo de los siglos tres grandes instituciones han dado a Vic el carácter de ciudad de estudios superiores y cultura: la Escuela Catedralicia y el Estudio General en la Edad Media, la Universidad Literaria durante la Edad Moderna y el Seminario Tridentino de los siglos XIX y XX. La UVic-UCC es continuación de esta tradición educativa y responde, a la vez, a las necesidades de la sociedad actual con la integración de otras instituciones y centros universitarios que refuerzan el proyecto universitario.

La UVic-UCC es continuación de esta tradición educativa y, al mismo tiempo, responde a las necesidades de la sociedad actual. Este doble objetivo ha presidido en todo momento el proyecto universitario de Vic, emprendido a principios del último cuarto del siglo XX por un equipo de profesores, en el que gradualmente se fueron implicando más personas e instituciones hasta formar una comunidad universitaria que, con responsabilidad e ilusión, con estabilidad y renovación, ha llevado a la UVic-UCC hacia su consolidación.

El ente titular de la UVic-UCC es la Fundación Universitaria Balmes (FUBalmes), constituida en 1985. Es una entidad de régimen privado y sin ánimo de lucro sujeta a la normativa catalana de fundaciones y bajo la tutela del Protectorado de la Generalitat de Cataluña.

La UVic-UCC, con el ente jurídico titular, constituye una entidad de iniciativa pública territorial con una clara vocación de servicio a la sociedad y comprometida para dar cumplimiento a los principios de transparencia y control inherentes a las entidades del sector público mediante el establecimiento de una regulación interna coherente con dichos principios, sin perjuicio de estar sujeta a lo que disponga la normativa vigente en cada momento. En el Patronato de la FUBalmes hay una presencia relevante de representantes de la administración local y también de la Generalitat de Cataluña, conjuntamente con representantes del ámbito social, profesional y empresarial del territorio, de centros educativos vinculados a la Universidad y de la comunidad universitaria. Asimismo, la universidad participa en el sistema de preinscripción universitaria, que garantiza la igualdad de condiciones en el proceso de acceso y admisión de los estudiantes.

La estructura de gobierno y la normativa propia de la Universidad, de sus centros y de la fundación titular deben permitir el desempeño equilibrado de las funciones y competencias de tipo académico y corporativo que, respectivamente, les son propias. Todo ello configura un modelo de gobernanza propio y singular en el ámbito universitario catalán, idóneo para dar cumplimiento eficiente a las finalidades de la UVic-UCC y, en definitiva, desarrollar de forma eficaz el servicio público con el que está comprometida.

La UVic-UCC se configura con una estructura federada con el objetivo de que la fundación titular sume esfuerzos y cree sinergias con otras entidades con las mismas finalidades para potenciar, de este modo, la Universidad y el servicio público que presta, y convertirse en un factor de equilibrio territorial de Cataluña. En este sentido, el mes de enero de 2014 se formalizó un acuerdo de federación con la Fundación Universitaria del Bages, con sede en la ciudad de Manresa, y, de mutuo acuerdo con esta entidad, el mes de diciembre de 2016 se convino otro acuerdo de federación con la Fundación de Estudios Superiores en Ciencias de la Salud (FESCS), entidad titular de la Facultad de Medicina de la UVic-UCC.

La UVic-UCC se proyecta no solo en su zona de influencia natural de la Cataluña central, sino también en el conjunto del país, en las tierras de lengua catalana, en el Estado español, en Europa y en el mundo. Consecuente con los principios inherentes a la institución, la UVic-UCC se proyecta, pues, en el ámbito internacional desde el propio ámbito nacional.

Desde sus orígenes, la UVic-UCC ha recibido el apoyo de los diferentes organismos territoriales y, especialmente, del Ayuntamiento de Vic, que ha tenido un papel decisivo en su promoción y sustento, de la Generalitat de Cataluña a través de un acuerdo de financiación y, más recientemente, del Ayuntamiento de Manresa, fruto de la formalización del acuerdo de federación con la FUBages y la consiguiente integración a la UVic-UCC de los estudios universitarios de los que es titular, así como de la complicidad y la implicación de otros ayuntamientos y entes locales que forman parte de su patronato. De esta forma, se ha acercado el servicio público de la educación superior a los ciudadanos del entorno y se ha complementado la oferta de enseñanzas universitarias en Cataluña.

Después de años de estrecha colaboración entre instituciones privadas y organismos públicos, se recuperó la condición de ciudad universitaria y la actividad docente e investigadora que ofrece ha alcanzado un nivel de aceptación social, un grado de desarrollo y de calidad académica y una consolidación territorial que justifican la confianza en el futuro de la UVic-UCC.

La UVic-UCC como institución, así como las personas que trabajan en ella, se inspira en los valores de la pedagogía catalana, en clara sintonía con la realidad social y territorial, se fundamenta en la unidad de docencia e investigación y transferencia de conocimiento, estimula los ideales humanos individuales y sociales de la educación superior y quiere contribuir, colaborando con las otras universidades, a la formación del sistema universitario catalán.

La misión de la UVic-UCC es crear, preservar, transmitir y aplicar conocimientos, fomentando los ideales individuales y colectivos basados en los valores democráticos, enmarcados en una visión crítica y humanizadora del mundo, a través de la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento.

El énfasis distintivo de la UVic-UCC se pone en los siguientes puntos:

Referentes catalanes y europeos.

Las realidades nacionales catalanas, en su sentido más comprensivo, son objeto privilegiado de docencia y de estudio. La UVic-UCC se identifica como universidad catalana. La lengua catalana es su signo perceptible, constante y común de identidad y por eso promueve su uso y fomenta que sea la lengua vehicular de la vida universitaria. Asimismo, el ámbito universal de sus intereses científicos y formativos se concreta desde la perspectiva de la sociedad catalana. Simultáneamente, la UVic-UCC considera las realidades de Europa objeto destacado de estudio y unidad superior identificadora.

Proyección internacional.

Los intereses formativos y científicos de la UVic-UCC parten de la realidad de la sociedad catalana y de Europa como unidad superior identificadora. La internacionalización de todos los ámbitos de la Universidad, la participación activa en redes, los programas de movilidad y la colaboración con universidades de prestigio de todo el mundo son objetivos estratégicos fundamentales de la UVic-UCC.

Formación plurilingüe.

La formación plurilingüe es para la UVic-UCC un punto de énfasis no sólo porque se ha convertido en imprescindible debido a la movilidad creciente de los universitarios y de los profesionales, sino también porque en nuestro tiempo el estudio de lenguas y culturas se ha convertido en vehículo privilegiado para la formación humanística.

Proyecto personal de aprendizaje.

El modelo de formación propio y singular de la UVic-UCC se basa en la integración de diversas metodologías docentes, la combinación del contacto presencial con fórmulas no presenciales y con el uso de las TIC y la calidad de las relaciones profesorado-alumnado orientadas a la consolidación de los conocimientos. El objetivo es conseguir la implicación activa del estudiante en el propio proceso de formación y promover la inclusión en los planes formativos de la perspectiva internacional y de los valores del emprendimiento y de la innovación y de otros valores relativos a su formación integral.

Formación continua.

La formación continua, entendida como educación formal dirigida a la gente adulta, incluye las distintas formas de aprendizaje que las personas reciben a lo largo de la vida. La UVic-UCC entiende que es necesario situarla en un primer término en las políticas de educación por su incidencia para conseguir una sociedad económicamente más competitiva, una mejor cohesión social y facilitar el acceso a la información y al conocimiento de todos los ciudadanos.

Inserción socioprofesional de los titulados.

También es función de la Universidad formar a profesionales capaces de asumir las exigencias profesionales y laborales de las empresas y organizaciones. Por eso la UVic-UCC da a sus enseñanzas un enfoque aplicado en el que teoría y práctica se desarrollan de forma conjunta, se mantiene abierta y permeable a las necesidades cambiantes del mundo laboral y adopta una posición activa para garantizar a sus titulados una inserción profesional plena y satisfactoria.

Actividad editorial y creativa.

La UVic-UCC se distingue por su actividad editorial y creativa canalizada a través de las empresas Eumo Editorial y Eumogràfic. No se trata solo de servicios convencionales de publicaciones y de diseño, sino de actividades de alcance empresarial, inherentes a la dinámica universitaria, y destinadas a producir y distribuir publicaciones universitarias y publicaciones para la enseñanza de todos los niveles y a producir toda tipo de diseños de marca propia.

Responsabilidad social.

La UVic-UCC es una universidad comprometida tanto con su entorno como con los retos globales, considerando uno de los ejes relevantes de su actuación la responsabilidad social vinculada con el desarrollo sostenible.

TÍTULO I. Naturaleza y finalidades de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña

Artículo 1. Naturaleza y misión.

1. La UVic-UCC es una institución de régimen privado y estructura federada, sin ánimo de lucro, que presta servicios de educación superior universitaria y de investigación. Osenta su titularidad la FUBalmes, cuyo patronato está compuesto por miembros de la Administración local, de la Administración de la Generalitat de Cataluña, del ámbito social, profesional, empresarial o académico y de la propia Universidad, y constituye un modelo singular de gobernanza. Se rige por la normativa legal vigente y por la propia.

2. La UVic-UCC es una universidad principalmente arraigada en la Cataluña central, aunque puede extender sus actividades a otros ámbitos territoriales, tal y como es propio del carácter inherente a la institución universitaria. Su sede social está establecida en la ciudad de Vic.

3. La UVic-UCC es una institución dedicada a la educación superior universitaria y a la investigación, mediante la docencia, la investigación, el estudio, la transferencia de conocimiento y tecnología, y se fundamenta en el principio de autonomía universitaria, que se expresa en la libertad de cátedra, investigación y estudio.

4. La UVic-UCC se concibe y se configura como un conjunto de facultades, escuelas, institutos y centros de investigación y transferencia de conocimiento, cátedras, servicios y otros organismos cuya finalidad es el fomento y el ejercicio del estudio, la investigación, la formación de las personas, la capacitación profesional y, en definitiva, el progreso social, cultural y económico en general.

5. La misión de la UVic-UCC es preservar, crear, transmitir y aplicar conocimientos, fomentando los ideales individuales y colectivos basados en los valores democráticos, enmarcados en una visión crítica y humanizadora del mundo, a través de la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento. La UVic-UCC adopta como suyos los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad, solidaridad, paz social, inclusión y pluralidad propios de las sociedades abiertas, e impulsa la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los objetivos de desarrollo sostenible en actividades y proyectos.

La comunidad universitaria, y en especial sus órganos de gobierno, tienen que dar plena efectividad a estos principios.

6. UVic-UCC es una institución creadora y difusora de cultura como vía hacia la consecución de una sociedad más justa. En tanto que universidad catalana, presta especial atención a los intereses nacionales de Cataluña, a la vez que fomenta el espíritu de universalidad propio de la universidad.

7. La lengua propia de la UVic-UCC es la catalana, de acuerdo con los derechos y deberes lingüísticos que se deriven de la Ley de universidades de Cataluña y de la Ley de política lingüística, así como de la normativa propia de la UVic-UCC. La UVic-UCC se compromete a poner los medios necesarios para facilitar y estimular el conocimiento y el uso del catalán a todos los miembros de la comunidad universitaria y en todos los ámbitos de la actividad universitaria, sin perjuicio del derecho al uso del castellano. La Universidad también promueve entre la comunidad universitaria el uso del inglés, del francés y de otras lenguas que son clave en el proceso de internacionalización de la UVic-UCC.

Artículo 2. Finalidades.

Son fines de la UVic-UCC:

a)

Ofrecer calidad en la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento de nivel superior, en la formación de investigadores, de docentes y en la capacitación de profesionales preparados para las necesidades de la sociedad.

b)

Promover la formación personalizada, la orientación tutorial y la educación integral de los estudiantes.

c)

Desarrollar un proyecto formativo accesible a todos los sectores sociales, y fomentar un sistema de becas y ayudas que hagan efectivo el carácter de servicio a la comunidad.

d)

Estimular la creación y el desarrollo cultural y la divulgación científica mediante la reflexión, el diálogo y el fomento del espíritu crítico.

e)

Promover la investigación, la transferencia de conocimiento y la divulgación científica en los ámbitos propios de la Universidad.

f)

Difundir y comunicar la cultura en todas sus manifestaciones y facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la sociedad de la información y el conocimiento a través de actividades de comunicación y divulgación científica, de extensión universitaria, de formación continua y de transferencia de conocimiento y tecnología.

g)

Participar en el progreso y desarrollo de la sociedad, prestando especial atención a la realidad social, cultural y económica del territorio donde desarrolla su actividad.

h)

Proyectarse internacionalmente por su calidad a partir de vínculos y sinergias con instituciones de todo el mundo, y promover la colaboración con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico, tecnológico y cultural y con entidades públicas o privadas, especialmente con las de la Unión Europea y con las del dominio lingüístico catalán.

i)

Promover el respeto por los derechos humanos, la preservación del medio ambiente, la educación por la paz y la cooperación internacional.

j)

Garantizar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en sus órganos de gobierno y de representación.

Artículo 3. Comunidad universitaria.

Constituyen la comunidad universitaria de la UVic-UCC el estudiantado, el personal docente e investigador, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que están integrados en ella.

TÍTULO II. Estructura y organización de la Universidad

CAPÍTULO PRIMERO. Los centros de la Universidad

Artículo 4. Estructura.

1. Para atender de la forma más adecuada la actividad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento y organizativa, la UVic-UCC se estructura en:

a)

Centros docentes: facultades, escuelas, unidades docentes hospitalarias/comunitarias, departamentos y Escuela de Doctorado.

b)

Centros de investigación y transferencia de conocimiento (CERT) e institutos universitarios de investigación (IUI).

c)

Cátedras y grupos de investigación.

d)

Centros adscritos.

e)

Centros vinculados o asociados.

f)

Centros de formación continua.

g)

Servicios universitarios.

2. A fin de reforzar las relaciones con la sociedad y, en especial, con el mundo profesional y empresarial, la UVic-UCC puede dotarse de un consejo asesor para cada uno de los centros.

3. La UVic-UCC puede establecer convenios con otras entidades e instituciones públicas o privadas para impartir enseñanzas superiores, universitarias o especializadas u otras colaboraciones, o para llevar a cabo actividades culturales y programas conjuntos de formación continua y de investigación y transferencia de conocimiento.

4. La UVic-UCC se estructura de forma federada mediante acuerdos de federación entre la FUBalmes y otras entidades (denominadas «entidades federadas») que son titulares de centros docentes universitarios y de investigación (llamados «centros federados»), los cuales tienen la consideración de centros integrados.

En este sentido, se ha establecido un acuerdo de federación con la Fundación Universitaria del Bages, ubicada en Manresa, con la Fundación de Estudios Superiores en Ciencias de la Salud, ubicada en Vic, y con la Fundación Privada Elisava Escuela Universitaria, ubicada en Barcelona, sin prejuicio de convenir otros acuerdos de federación.

Los centros federados son centros de pleno derecho de la UVic-UCC.

Los centros federados están sujetos jurídica y económicamente a la respectiva entidad federada, que actúa con independencia en estos ámbitos, y asume la propia gestión con sus recursos humanos, tecnológicos y patrimoniales.

Las entidades federadas promueven, en el marco del acuerdo federativo, el establecimiento de directrices de gestión económica y de gobernanza corporativa comunes u homogéneas que se someten a la aprobación de sus respectivos órganos de gobierno.

En el ámbito académico, los centros federados están sujetos a la normativa universitaria, a estas Normas de organización y funcionamiento (NOF) y al resto de normativas propias de la UVic-UCC, así como a los acuerdos de los órganos académicos competentes de la UVic-UCC.

Las entidades federadas deben someter a la aprobación de sus órganos de gobierno la normativa y acuerdos tomados en el ámbito académico y de investigación que sean de aplicación a los centros de los que son titulares, siempre que sea preceptivo legal o estatutariamente, se prevea en estas NOF o se considere conveniente por su incidencia económica o estratégica.

En cualquier caso, se debe actuar de esta forma respecto a las propuestas de nombramiento de cargos académicos de los centros federados por parte del rector o rectora en los supuestos previstos en estas NOF.

La aprobación de estas normativas y acuerdos por parte de las entidades federadas debe hacerse sin perjuicio de su aprobación por parte de la FUBalmes, cuando sea preceptivo por su condición de ente titular de la Universidad o se derive de sus estatutos.

Los centros federados deben adecuar su estructura organizativa a la prevista en los títulos segundo y tercero de estas NOF cuando su dimensión y sus necesidades organizativas lo requieran. Esta adecuación persigue el fin de hacer más eficiente la coordinación entre todos los centros de la UVic-UCC.

Mientras no se dé esta concordancia en la estructura organizativa, hay que identificar las equivalencias de órganos y cargos entre la estructura prevista en estas NOF y la establecida en las entidades federadas tomando como criterio la coincidencia de sus funciones, con la finalidad de dar cumplimiento a la coordinación e intercomunicación necesarias entre los distintos centros, y permitir la adecuada participación de los centros federados en los órganos de la UVic-UCC.

Artículo 5. Creación, modificación y supresión de centros.

La aprobación de la creación, modificación, fusión y supresión de facultades y escuelas, centros de investigación y transferencia de conocimiento, institutos universitarios de investigación y de cátedras corresponde al Patronato de la FUBalmes a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, una vez escuchadas las instancias implicadas, y siempre de conformidad con la normativa aplicable. En el supuesto de la creación, modificación, fusión y supresión de centros federados, así como de cátedras vinculadas a los mismos, también es necesaria la aprobación previa de la respectiva entidad federada.

CAPÍTULO SEGUNDO. Los centros docentes

Artículo 6. Las facultades y escuelas.

1. Los centros docentes, que incluyen facultades y escuelas, son unidades estructurales de ordenación, organización, gestión y coordinación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y propio, así como de formación permanente y de otras actividades docentes, y de fomento de la actividad de investigación y transferencia de conocimiento.

2. Cada centro docente está integrado por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios asignados al centro.

3. Corresponde a los centros docentes la elaboración y modificación de los planes de estudio de las enseñanzas que se imparten de acuerdo con la normativa vigente y con los principios de estas NOF. Esta tarea debe tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse con una visión internacional y desde el respeto y la promoción de los derechos humanos y de los principios de la accesibilidad universal y del diseño para todos.

4. Los centros docentes pueden proponer la creación o supresión de programas de grado, máster universitario y formación continua, y participar, con la Escuela de Doctorado, en la organización de programas de doctorado.

Artículo 7. Funciones de los centros docentes.

1. Son funciones de los centros docentes:

a)

Planificar y organizar sus enseñanzas de acuerdo con las directrices que le sean de aplicación.

b)

Fomentar y promover la investigación y la transferencia de conocimiento.

c)

Coordinar y supervisar la actividad docente que ofrece el centro, velando por el cumplimiento de la programación y la calidad de la docencia.

d)

Intervenir en el proceso de selección, formación y promoción del personal docente e investigador propio y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios asignado.

e)

Concretar e impulsar políticas de internacionalización alineadas con las líneas estratégicas de la UVic-UCC, así como promover y gestionar desde el ámbito académico programas de intercambio y movilidad tanto del personal docente e investigador como de los estudiantes y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

f)

Elaborar el proyecto del presupuesto de funcionamiento anual de la facultad o escuela y, una vez aprobado, gestionarlo.

g)

Promover programas de formación continua.

h)

Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos en estas NOF.

i)

Definir las estructuras organizativas apropiadas.

j)

Implantar y supervisar el sistema de garantía interno de calidad del centro, realizar el seguimiento de la calidad de sus actividades e instaurar los planes de mejora como herramienta de garantía de la mejora continua del centro.

k)

Promover las relaciones con el entorno social, cultural y empresarial.

l)

Asumir las demás funciones que le atribuyen estas NOF y toda la normativa por la que se rige la UVic-UCC.

Las funciones anteriores deben ejercerse con sujeción a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, así como a los criterios generales aprobados por la FUBalmes y también por las respectivas entidades federadas en lo que se refiere a los centros de su titularidad.

2. Cada uno de los centros docentes debe basar sus actividades en una planificación adecuada de la docencia, investigación, transferencia de conocimiento y gestión mediante la aplicación de las funciones descritas en los artículos correspondientes.

3. Los centros docentes pueden constituir para cada titulación o, en su caso, conjunto de titulaciones, un consejo de estudios que tenga como función el seguimiento y asesoramiento pedagógico y estratégico de la titulación.

4. Los centros se rigen por su propio reglamento de régimen interno, que debe aprobar el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, el cual lo debe elevar al Patronato de la FUBalmes y también a los patronatos de las entidades federadas titulares de los centros para su aprobación.

Artículo 8. Las unidades docentes hospitalarias/comunitarias.

1. La UVic-UCC puede crear, por sí misma o con otras instituciones, unidades docentes hospitalarias y comunitarias. El Consejo de Gobierno de la Universidad propone la creación de estas unidades y eleva la propuesta al Patronato de la FUBalmes para su aprobación. Asimismo, la entidad federada titular de una facultad del ámbito de la salud puede promover y participar en la creación y funcionamiento de unidades docentes hospitalarias.

2. La UVic-UCC, de acuerdo con las facultades o escuelas implicadas en el ámbito de la salud, puede establecer, en el marco de la normativa vigente relativa al régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, convenios de colaboración docente con hospitales y otros centros sanitarios asistenciales.

3. El objetivo fundamental de los convenios es fomentar la utilización máxima de las instituciones sanitarias en la docencia universitaria de los distintos ciclos de las enseñanzas en ciencias de la salud. Los convenios también pueden incluir objetivos de investigación, de transferencia de conocimiento y objetivos en materia asistencial.

4. Las unidades docentes hospitalarias forman parte de la estructura de la facultad a la que corresponda la organización de las enseñanzas de ciencias de la salud, y se rigen por los convenios firmados con las instituciones sanitarias, el reglamento de la facultad vinculada a la unidad docente y la normativa específica que aprueben los órganos competentes.

Artículo 9. Los departamentos.

1. Los departamentos son unidades funcionales de las facultades que impulsan y fomentan la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, organizan su docencia y participan en la organización de las actividades académicas complementarias de los centros.

2. Los departamentos se configuran a partir de una o más áreas y ámbitos de conocimiento, vinculados a la actividad docente y de investigación de la Universidad.

3. El personal docente e investigador y el personal investigador en formación deben estar asignados a un departamento, sin perjuicio de situaciones singulares debidamente reguladas.

4. El departamento puede estar integrado por:

a)

El director o directora.

b)

El personal docente e investigador adscrito a él.

c)

El personal investigador en formación adscrito al departamento.

d)

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios que le sea asignado.

e)

Estudiantes en prácticas.

f)

El personal investigador externo que haya solicitado la doble filiación.

5. La aprobación de la creación, modificación, supresión o fusión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC a propuesta del Consejo de Gobierno de Centro u órgano equivalente según cada centro. El acuerdo de creación debe contemplar su estructura, sus funciones y su dependencia orgánica.

Este acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad debe elevarse al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, y a las entidades federadas cuando se trate de centros de su titularidad, para su ratificación.

Artículo 10. Funciones de los departamentos.

1. Son funciones de un departamento:

a)

Velar por la trayectoria académica, de investigación y profesional del personal docente e investigador y del personal docente e investigador en formación adscrito al departamento.

b)

Garantizar la atención personalizada a todos los miembros que forman parte del departamento y su participación en las actividades dirigidas por el departamento.

c)

Proponer a la dirección del centro la creación, la supresión o el reajuste de puestos de trabajo para personal docente e investigador.

d)

Participar en la selección y promoción de las personas adscritas al departamento.

e)

Proponer a la dirección de los centros la asignación de la dedicación académica anual, de acuerdo con el plan docente, el plan de investigación y transferencia de conocimiento y la normativa establecida en la UVic-UCC.

f)

Participar en los programas de evaluación del personal docente e investigador y en los planes de formación y mejora de la actividad docente e investigadora.

g)

Velar por el desarrollo de la docencia de las enseñanzas, de acuerdo con las directrices de la UVic-UCC.

h)

Impulsar y facilitar la investigación, la transferencia de conocimiento y la divulgación científica del personal docente e investigador del departamento, de acuerdo con las directrices de la UVic-UCC.

i)

Participar en las actividades institucionales y en los órganos de gobierno que correspondan.

2. Los departamentos deben impulsar la investigación en sus ámbitos de experiencia y colaborar activamente con los CERT, las cátedras, los institutos universitarios de investigación y con los grupos de investigación, si procede, para evaluar y asignar la actividad de investigación del personal docente e investigador.

3. Los departamentos se pueden estructurar y coordinar según sus necesidades para propiciar el intercambio de conocimientos y metodologías y facilitar la investigación y la transferencia de conocimiento y la tecnología interna y externa con grupos de otras universidades.

4. Los departamentos pueden solicitar el reconocimiento de nuevos grupos de investigación.

Artículo 11. La Escuela de Doctorado.

1. La Escuela de Doctorado de la UVic-UCC es una unidad estructural de ordenación, organización y coordinación de las enseñanzas y actividades propias del doctorado que depende funcionalmente del vicerrectorado con funciones de investigación y transferencia de conocimiento.

2. La Escuela de Doctorado se rige por la normativa vigente aplicable y por su propio reglamento, que deben aprobar el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y el Patronato de la FUBalmes.

Artículo 12. Funciones de la Escuela de Doctorado.

Las funciones de la Escuela de Doctorado son, además de las que le atribuyan la normativa vigente, la normativa de la UVic-UCC y su Reglamento de régimen interno, las siguientes:

a)

Dotarse de un reglamento propio que defina las estructuras organizativas y las normas de organización y funcionamiento internas de la Escuela, de acuerdo con los criterios de la UVic-UCC.

b)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Escuela de Doctorado y, una vez aprobado, gestionarlo de acuerdo con los criterios generales establecidos por la UVic-UCC y con las directrices de gerencia.

c)

Definir una estrategia de formación doctoral propia alineada con la estrategia de investigación y transferencia de conocimiento de la Universidad y con vínculos con el territorio.

d)

Reglamentar el funcionamiento de las comisiones académicas de cada programa de doctorado.

e)

Proponer los programas de doctorado de la UVic-UCC en coordinación con las facultades y escuelas y con los CERT, y valorar las propuestas de programas conjuntos con otras universidades y las posibles colaboraciones con otras instituciones de investigación nacionales e internacionales.

f)

Liderar los trámites de verificación, seguimiento y acreditación de los programas de doctorado, y promover la presentación a convocatorias de reconocimiento de calidad y de internacionalización.

g)

Participar en la evaluación de la calidad de los programas de doctorado.

h)

Velar por la calidad de las tesis doctorales.

i)

Organizar, planificar y gestionar los estudios de doctorado y las actividades propias de las enseñanzas de doctorado.

j)

Elaborar la normativa académica que regule los estudios de doctorado de la UVic-UCC y elevarla al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC para su aprobación.

k)

Coordinar los servicios de la UVic-UCC implicados en la formación doctoral.

l)

Desarrollar un programa de apoyo al personal investigador en formación para la gestión de becas, contratos y otras ayudas a las que puedan acogerse.

m)

Promover programas de intercambio y movilidad del personal investigador en formación.

n)

Realizar el seguimiento anual de la inserción laboral de los doctores y doctoras titulados en la UVic- UCC con la colaboración del Área de Calidad.

o)

Organizar los premios extraordinarios de doctorado y establecer una normativa de concesión de estos galardones.

p)

Elaborar, cada curso académico, una memoria académica, un programa de actuación que incluya los objetivos del siguiente curso y un informe de gestión para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Universidad a través del vicerrectorado correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO. Los centros de investigación y transferencia de conocimiento, los institutos universitarios de investigación, las cátedras y los grupos de investigación

Artículo 13. Centros de investigación y transferencia de conocimiento.

1. Los centros de investigación y transferencia de conocimiento (CERT) son unidades que dependen funcionalmente del vicerrectorado con atribuciones de investigación.

2. La función de un CERT es fomentar, coordinar y facilitar las actividades de I+D+i de los grupos de investigación, departamentos, cátedras y otros servicios de apoyo vinculados a ellos. Se coordinan con las facultades y escuelas y desarrollan sus actividades en áreas de interés estratégico para la UVic-UCC.

3. Los CERT pueden ser propios de la UVic-UCC o interinstitucionales. La UVic-UCC puede vincular, mediante convenio, centros de investigación cuya titularidad sea de otra entidad pública o privada.

4. Los CERT cuentan con un presupuesto propio supervisado por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento integrado en el presupuesto general de la UVic-UCC y, en su caso, pueden dotarse de un reglamento de régimen interno. Anualmente deben remitir al vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento la programación de actividades y la memoria de resultados para elevarlos al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.

5. Cada CERT se rige por un consejo de dirección compuesto, al menos, por el vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento, que lo preside, el director o directora del CERT, los coordinadores de los grupos de investigación vinculados formalmente al CERT, los directores de las cátedras, los decanos o directores de las facultades o escuelas más vinculadas a las áreas de especialización del CERT y por asesores externos de reconocido prestigio y la Escuela de Doctorado. El Consejo de Dirección de cada CERT debe reunirse, al menos, una vez al año.

6. Son miembros de los CERT:

a)

El director o directora.

b)

El personal propio del centro.

c)

El personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UVic-UCC que se haya asignado funcionalmente al CERT.

d)

Los estudiantes en prácticas que desarrollen su actividad en los grupos de investigación vinculados al CERT.

e)

El personal investigador en formación que desarrolle el proyecto de tesis doctoral en uno de los grupos de investigación del CERT.

f)

El personal de otras universidades i de instituciones públicas o privadas con las que se haya suscrito un convenio que permita la adscripción temporal de personal al CERT.

g)

El personal investigador y el personal investigador en formación visitantes que realicen una estancia de investigación en uno de los grupos de investigación o cátedras del CERT.

Artículo 14. Funciones de los CERT.

1. Las funciones de los CERT de la UVic-UCC son las siguientes:

a)

Organizar y desarrollar una investigación orientada al impacto científico y económico y a la mejora del bienestar social e individual en su área de especialización.

b)

Promover alianzas con otros agentes de I+D+i.

c)

Desarrollar su actividad en un área de investigación estratégica de la UVic-UCC, sacando el máximo rendimiento a la interdisciplinariedad y el aumento de la masa crítica centrados en su ámbito de experiencia y con el objetivo de generar conocimiento y buscar impacto efectivo en la sociedad.

d)

Cooperar con las facultades y escuelas, los departamentos y los organismos públicos y privados en la realización de programas y proyectos de investigación y transferencia de conocimiento.

e)

Velar por la coordinación de las actividades de investigación y transferencia de conocimiento de sus miembros y velar por el mantenimiento y el uso de las infraestructuras de investigación.

f)

Favorecer la divulgación científica y cultural de las actividades propias como forma de socializar el conocimiento y visualizar las actividades del centro.

g)

Establecer relaciones internacionales con otras universidades, centros de investigación e instituciones afines, en comunicación con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

h)

Impulsar, en coordinación con las facultades y escuelas, la formación de su área de especialización en grado, master universitario, doctorado y formación continua.

i)

Proporcionar asesoramiento a la Universidad en el ámbito de su competencia.

j)

Elaborar una memoria anual de resultados y la programación de los objetivos del año siguiente para elevarlas al Consejo de Gobierno de UVic-UCC a través del vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia de conocimiento.

k)

Velar por la carrera profesional del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que desarrolla actividades en los CERT, en coordinación con los departamentos a los que están adscritos los investigadores.

2. El vicerrector o vicerrectora competente en el ámbito de la investigación y transferencia de conocimiento debe velar por la coordinación interna de los centros de investigación y transferencia de conocimiento de la UVic-UCC y también con el resto de estructuras de la Universidad. A estos efectos puede constituir una comisión, subcomisión o grupo de trabajo, que presidirá.

Artículo 15. Institutos universitarios de investigación.

1. Los institutos universitarios de investigación (IUI) son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística que dependen funcionalmente del vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento. Se vinculan con grupos de investigación, CERT y departamentos en función de su ámbito respectivo. Pueden organizar y desarrollar programas y estudios de máster universitario, doctorado y postgrado.

2. Los IUI pueden ser propios, participados con otros entes públicos o privados, adscritos o interuniversitarios.

3. Debe aprobar la creación, supresión, modificación, adscripción o desadscripción de los IUR el Patronato de la FUBalmes a propuesta del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.

Artículo 16. Las cátedras.

1. Las cátedras son unidades de estudio de un ámbito específico de interés para la UVic-UCC que promueven la investigación, la divulgación científica, la transferencia de conocimiento y la cooperación académica en los ámbitos de Cataluña, estatal e internacional. Las cátedras dependen funcionalmente del vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento.

2. Las cátedras deben estar vinculadas a un CERT o, en su defecto, a un centro docente.

3. Bajo la dirección de un investigador o investigadora de reconocido prestigio, las cátedras se rigen por su propio reglamento, que el vicerrectorado con competencias en investigación y transferencia de conocimiento debe presentar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, el cual debe aprobarlo y elevarlo al Patronato de la FUBalmes para su ratificación. También debe elevarse al Patronato de la entidad federada para que la apruebe cuando esta entidad sea promotora de la cátedra.

4. Las cátedras colaboran con las facultades y escuelas, los grupos de investigación, con la Escuela de Doctorado y con otros centros para impulsar la formación de su área de especialización en los grados, másteres universitarios, doctorados y formación continua.

5. Las cátedras pueden ser propias de la UVic-UCC o interuniversitarias.

Las cátedras propias de la UVic-UCC pueden estar promovidas, impulsadas, participadas o financiadas por otras entidades públicas o privadas, incluidas las entidades federadas.

Estas entidades deben establecer, mediante convenio con la UVic-UCC, las condiciones y regulación de su reconocimiento, vinculación y funcionamiento como cátedra de esta universidad, sin perjuicio de que pueda acordarse que asuman la gestión económica y la vinculación jurídica de la cátedra.

La UVic-UCC también puede colaborar, mediante convenio, con cátedras de titularidad de otra entidad pública o privada.

6. Las cátedras cuentan con un presupuesto propio supervisado por el vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento. Anualmente deben remitir al vicerrectorado la memoria y la programación de actividades del siguiente curso para elevarlas al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.

Artículo 17. Los grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación (GI) son unidades básicas de organización del personal docente e investigador para desarrollar en equipo la actividad investigadora, la transferencia de conocimiento y la divulgación científica de la Universidad. Los grupos de investigación dependen funcionalmente del vicerrector o vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento.

2. Los grupos de investigación pueden ser propios de la UVic-UCC o interinstitucionales. Las nuevas propuestas de grupos de investigación deben presentarse al vicerrectorado con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento para que las apruebe el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.

3. Los grupos de investigación propios tienen la figura de un coordinador o coordinadora que debe ser doctor o doctora y tener dedicación completa en la UVic-UCC.

4. Los grupos de investigación interinstitucionales tienen la figura de un coordinador o coordinadora, que debe ser doctor o doctora, y deben regirse por el convenio que se suscriba entre las instituciones.

5. Los grupos de investigación están constituidos por personal docente e investigador, personal investigador en formación, estudiantes en prácticas y, en su caso, personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

6. La actividad de los grupos de investigación debe alinearse con el código ético y la estrategia de investigación y transferencia de conocimiento de la UVic-UCC.

7. Los grupos de investigación deben informar anualmente de las actividades y los resultados, que deben presentar al vicerrector o vicerrectora con competencias en este ámbito.

8. Los grupos de investigación colaboran con los departamentos y la Escuela de Doctorado para impulsar la formación de doctores.

CAPÍTULO CUARTO. Otros centros

Artículo 18. Los centros adscritos.

1. Son centros adscritos los centros de educación superior de naturaleza privada que, vinculados a la Universidad mediante convenio, pueden impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. La adscripción se lleva a cabo a propuesta de la UVic-UCC y deben cumplirse los requisitos que establece la normativa aplicable.

2. La UVic-UCC puede establecer convenios de adscripción, previa aprobación del Patronato de la FUBalmes, a propuesta del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, con instituciones y entidades que cumplan los requisitos de la normativa vigente, para desarrollar programas o actividades de formación, investigación y transferencia de conocimiento.

3. El convenio de adscripción correspondiente debe prever:

a)

La presencia de la UVic-UCC en los órganos de gestión y dirección de las enseñanzas para las que se haya adscrito el centro y el establecimiento de comisiones de seguimiento.

b)

Las condiciones y los requisitos de los estudios y de la actividad de investigación, si procede, que desarrollará el centro adscrito.

c)

El régimen de los títulos que se expedirán y de la gestión y custodia de la documentación de acceso del estudiante y de la expedición de títulos.

d)

Las directrices para garantizar la calidad.

e)

Los aspectos económicos y otros derechos y deberes de la relación.

f)

La utilización de la identidad y los símbolos de la Universidad.

El convenio tiene naturaleza contractual y debe respetar necesariamente toda la normativa aplicable.

4. Dicho convenio también debe prever la difusión de los valores, principios éticos y criterios de buen gobierno de la UVic-UCC a efectos de promover la confluencia con los principios y las normas de los centros adscritos.

Artículo 19. Los centros vinculados o asociados.

1. Son los centros o instituciones que mediante convenio pueden colaborar con la Universidad para impartir estudios que conduzcan a la obtención de títulos propios y al desarrollo de actividad investigadora.

2. Las condiciones y los requisitos de los estudios y de la actividad investigadora que desarrollarán estos centros, así como el régimen de las titulaciones que expedirán, los derechos y deberes que se acuerden y la utilización de la identidad y los símbolos de la Universidad, se establecen en el correspondiente convenio de vinculación, que tiene naturaleza contractual y debe respetar necesariamente toda la normativa aplicable.

Artículo 20. Los centros de formación continua.

La formación continua de la UVic-UCC se organiza en torno a un centro que es el encargado de generar y gestionar programas de actualización y profundización de conocimientos y promover la aproximación al campo de la investigación.

Los objetivos de este centro se inspiran en las directrices de ámbito europeo y su actividad y la tipología de su oferta se regula a partir del marco legislativo vigente y de un reglamento propio que también define una estructura que permite posicionar el centro en los niveles máximos de eficiencia, reconocimiento y calidad.

CAPÍTULO QUINTO. Servicios universitarios

Artículo 21. Los servicios universitarios.

1. Los servicios universitarios son las unidades que cooperan en el desarrollo de las actividades docentes, de investigación y de gestión que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad. Se responsabilizan de tareas específicas que se agrupan según la actividad:

a)

Apoyo a la actividad académica.

b)

Apoyo a la investigación, la transferencia de conocimiento y la divulgación científica.

c)

Apoyo a la actividad de internacionalización.

d)

Atención a la comunidad universitaria.

e)

Gestión universitaria.

2. La creación, modificación, supresión o reestructuración de un área o servicio corresponde al Patronato de la FUBalmes y debe informarse de ella al Consejo de Gobierno de la Universidad. El acuerdo de creación debe contemplar la estructura, las funciones y su dependencia funcional, así como el mecanismo de selección y designación del director o directora o jefe o jefa del área o del servicio y su régimen contractual.

La creación, modificación, supresión o reestructuración de un área o servicio de las entidades federadas corresponde a sus órganos de gobierno.

El director o directora general o cargo equivalente de las entidades federadas debe informar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y a la Dirección General de la FUBalmes de la creación, supresión o modificación de cualquier servicio a efectos de analizar sinergias recíprocas y coordinar colaboraciones o establecer servicios comunes.

3. Las áreas y servicios dependen del gerente o la gerente de la FUBalmes o cargo equivalente de las entidades federadas, que los dirige con la supervisión de la Dirección General y de los responsables académicos funcionales que correspondan. El rector o rectora es quien asigna las dependencias funcionales académicas de un área o servicio.

4. La contratación y la dirección del personal de administración y de servicios generales la ejerce la Dirección General de la FUBalmes o de las entidades federadas, cuando corresponda.

TÍTULO III. Órganos de gobierno, gestión, coordinación y participación de la Universidad

CAPÍTULO PRIMERO. Órgano titular, la Fundación Universitaria Balmes

Artículo 22. El Patronato.

1. El Patronato de la FUBalmes, entidad titular de la UVic-UCC, es el máximo órgano de gobierno de la Universidad. El Patronato designa de entre sus miembros una comisión ejecutiva con las facultades delegadas por el Patronato según los Estatutos o las que le delegue expresamente este órgano. Cuando en estas NOF se hace referencia al Patronato, se entiende implícitamente que se incluye su Comisión Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias.

2. La composición del Patronato se establece en los Estatutos de la FUBalmes.

El Claustro de Universidad propone los representantes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios una vez realizado el proceso de elección de entre sus miembros, según lo establecido en estas NOF.

Estos representantes no pueden representar a ninguna otra instancia superior de gobierno o de representación laboral de la Universidad.

Artículo 23. Competencias del Patronato.

1. El Patronato de la FUBalmes tiene todas las competencias que le reconocen sus estatutos. En todo caso, son competencias reservadas al Patronato, entre otras:

a)

Aprobar las NOF de la UVic-UCC, así como otras normas y reglamentos de la Universidad y de los centros de los que es titular la FUBalmes que no sean competencia exclusiva de otro órgano.

b)

Nombrar al rector o rectora.

c)

Nombrar al gerente o a la gerente de la Universidad a propuesta del rector o rectora de la UVic-UCC y del director o directora general de la FUBalmes.

d)

Aprobar los planes estratégicos de la Universidad y realizar su seguimiento.

e)

Nombrar, a propuesta del rector o rectora, a los altos cargos de la UVic-UCC, entendiéndose como tales los vicerrectores, el secretario o secretaria general, los decanos o directores de centros docentes y los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento, de las cátedras y de centros de investigación, y cualquier otro cargo con carácter equivalente.

f)

Aprobar la implantación de nuevas enseñanzas, la modificación y la supresión de enseñanzas oficiales en la UVic-UCC, y la creación, la modificación, la fusión y la supresión de escuelas, facultades, centros de investigación y transferencia de conocimiento, cátedras, institutos universitarios de investigación y otros centros o estructuras que sean necesarios, siempre de conformidad con la normativa aplicable.

g)

Definir los criterios para la confección del presupuesto, aprobar el presupuesto de la FUBalmes, su liquidación y los documentos que integran las cuentas anuales.

h)

Aprobar la política de precios de la Universidad en lo que se refiere a los centros de la FUBalmes, así como los programas de becas y ayudas, según la propuesta efectuada por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC respecto de los centros y servicios de la Universidad.

i)

Aprobar los criterios de selección del personal de la Universidad en lo que se refiere a los centros de la FUBalmes, las normas de funcionamiento laboral y promoción interna y el convenio colectivo aplicables a su personal.

j)

Realizar todas las actuaciones de gobierno, de gestión y de administración económica de la Universidad.

k)

Aprobar los contratos y convenios de federación, adscripción o, si procede, vinculación con instituciones de enseñanza superior, centros de investigación y transferencia de conocimiento, institutos de investigación y otras instituciones con objetivos afines a los de la UVic-UCC, así como aprobar la solicitud de reconocimiento de instituciones sanitarias como hospitales universitarios y el convenio correspondiente.

2. El Patronato debe aprobar o ratificar, en su caso, las propuestas y acuerdos del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC que prevén estas NOF o los estatutos de la FUBalmes y, en todo caso, los que tengan una incidencia económica o relevancia estratégica para la Universidad.

3. La estructura federada de la UVic-UCC compromete a la FUBalmes y a las entidades federadas a establecer criterios homogéneos de gestión y gobernanza y, concretamente:

a)

Establecer criterios generales para la confección de los presupuestos de los centros y servicios de la Universidad.

b)

Facilitar la información de los aspectos económicos y de gestión, especialmente de sus respectivos presupuestos y cuentas anuales.

c)

Analizar y promover la implantación de servicios comunes en base a criterios de eficiencia.

CAPÍTULO SEGUNDO. Órganos colegiados

Sección primera. La Junta de Rectorado

Artículo 24. La Junta de Rectorado.

La Junta de Rectorado es el órgano que asiste al rector o rectora en las responsabilidades de gobierno y gestión de la Universidad y está formado por el rector o rectora, los vicerrectores, el secretario o secretaria general, y el gerente o la gerente y, a criterio del rector o rectora, otros cargos en quienes haya delegado funciones.

Artículo 25. Funciones de la Junta de Rectorado.

Son funciones de la Junta de Rectorado las que le delegue el rector o rectora, salvo aquellas que, por su carácter personal, no pueden ser delegadas.

Sección segunda. El Consejo de Dirección

Artículo 26. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de reflexión estratégica de la UVic-UCC.

2. El Consejo de Dirección está integrado por el rector o rectora, los vicerrectores, el secretario o secretaria general y los decanos o directores de las facultades y escuelas.

3. Asisten a las reuniones del Consejo de Dirección el gerente o la gerente de la UVic-UCC y el director o directora general de la FUBalmes y los directores generales o gerentes o cargos equivalentes de las entidades federadas. Cuando lo requieran los temas a tratar, el rector o rectora puede convocar a otros responsables de gestión de la Universidad y/o de otros colectivos.

4. Actúa como secretario o secretaria del Consejo de Dirección, el secretario o secretaria general de la UVic-UCC.

5. El Consejo de Dirección se reúne al menos cuatro veces cada curso académico.

Artículo 27. Funciones del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección tiene delegadas ejecutivamente las funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad y, en general, las propias del seguimiento ordinario y de la ejecución de los acuerdos de este órgano.

2. Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:

a)

Debatir y ejercer la más amplia iniciativa en relación con las funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad y hacerle propuestas.

b)

Evaluar las cuestiones de tipo económico a efectos de proponer la formulación del presupuesto funcional de los centros.

c)

Elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad cuantas otras cuestiones se consideren oportunas.

Sección tercera. El Consejo de Gobierno de la Universidad

Artículo 28. El Consejo de Gobierno de la Universidad.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad es el órgano colegiado de gobierno que establece las líneas estratégicas y de programación de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, de la investigación y transferencia de conocimiento y de los recursos humanos y económicos. El Consejo de Gobierno de la Universidad y todos sus miembros deben actuar de acuerdo con las directrices que establezcan el Patronato de la FUBalmes y estas NOF.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad se reúne al menos tres veces cada curso académico.

3. Forman el Consejo de Gobierno de la Universidad:

a)

El rector o rectora, que lo preside.

b)

Los vicerrectores.

c)

El secretario o secretaria general, que actúa de secretario o secretaria del Consejo.

d)

Los decanos de las facultades y los directores de las escuelas.

e)

Dos delegados escogidos por el Consejo de Estudiantes de la UVic-UCC.

f)

Un representante o una representante del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, escogido por el Claustro de Universidad.

g)

Dos representantes del personal docente e investigador, escogidos por el Claustro de Universidad.

En cualquier caso, la mayoría de sus miembros es personal docente e investigador. Y, en lo que se refiere a los representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del personal docente e investigador, no pueden representar a ninguna otra instancia de gobierno ni actuar por cuenta de ninguna representación laboral de la Universidad.

La duración de la representación de los miembros del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, escogidos por el Claustro de Universidad, es de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección por un período adicional de cuatro años con un máximo de ocho años.

Las vacantes que se producen se cubren, según corresponda, por designación del Claustro de Universidad. Si la vacante tiene lugar antes de la finalización del plazo, la representación de la persona sustituta termina en la fecha en la que la hubiera terminado la persona sustituida.

4. Asisten a las reuniones del Consejo de Gobierno de la Universidad, con voz pero sin voto:

a)

El gerente o la gerente de la UVic-UCC.

b)

El director o directora general de la FUBalmes y los directores generales o cargos equivalentes de las entidades federadas.

5. El rector o rectora puede solicitar la presencia de otros asistentes en la reunión del Consejo de Gobierno de la Universidad cuando lo requieran los temas a tratar.

6. La regulación del funcionamiento orgánico del Consejo de Gobierno de la Universidad se establece en el Reglamento del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.

Artículo 29. Funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Son funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad:

1. En los ámbitos docente, de investigación y de transferencia de conocimiento:

a)

Aprobar las normativas y los reglamentos del ámbito académico de la UVic-UCC.

b)

Aprobar los planes de estudios, el plan docente académico y el plan de investigación y transferencia de conocimiento.

c)

Aprobar las propuestas de verificación, acreditación e implantación de nuevas enseñanzas universitarias oficiales y la oferta de grados propios de la UVic-UCC para elevarlas al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, así como a los patronatos de las entidades federadas para la implantación de enseñanzas oficiales y de títulos propios correspondientes a los centros de los que son titulares.

d)

Aprobar las propuestas de creación o supresión de centros y servicios comunes, la solicitud de reconocimiento de entidades sanitarias como hospitales universitarios y los correspondientes convenios, la adscripción de centros y la asociación a redes, para elevarlas al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, así como para la aprobación por parte de los patronatos de las entidades federadas, cuando se trate de propuestas que afecten a los centros federados de los que son titulares.

e)

Aprobar las políticas internacionales de la Universidad y también las acciones que resulten de dichas políticas, como las dobles titulaciones o titulaciones conjuntas con universidades extranjeras.

f)

Aprobar la política de calidad de la UVic-UCC y los informes de calidad de los centros con sus correspondientes planes de mejora.

g)

Aprobar la oferta de posgrado de título propio de la UVic-UCC, en todas sus modalidades.

h)

Aprobar la planificación de las actividades académicas docentes, de investigación, transferencia de conocimiento y divulgación científica, y culturales.

2. En el ámbito organizativo:

i)

Aprobar el calendario académico.

j)

Aprobar, siempre que sea necesario, las memorias anuales, los programas de actuación y los informes de gestión de las facultades y escuelas, de los servicios, de los centros de investigación y transferencia de conocimiento y de los institutos universitarios de investigación de la UVic-UCC.

k)

Aprobar las propuestas de organización de las facultades y escuelas, de los servicios, de los centros de investigación y transferencia de conocimiento y de los institutos universitarios de investigación de la UVic-UCC.

l)

Definir y aprobar las políticas de promoción, difusión y comunicación de la UVic-UCC.

m)

Velar por que la planificación de la distribución de los espacios de la Universidad sea adecuada para el correcto desarrollo de la actividad académica.

3. En el ámbito económico:

n)

Aprobar la propuesta de política de precios de la UVic-UCC –matrícula, tasas académicas y precios por los servicios– en coordinación con los directores generales de las entidades federadas, para elevarla al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, así como a los patronatos de las entidades federadas en lo que se refiere a los centros de los que son titulares.

o)

Aprobar la propuesta de criterios básicos del presupuesto de la FUBalmes para la confección del presupuesto anual de la entidad, que debe aprobar su patronato. Hay que informar al Consejo de Gobierno de la Universidad sobre los proyectos de presupuestos anuales de la FUBalmes y de las entidades federadas.

p)

Aprobar la propuesta de criterios básicos a partir de los cuales se confeccionará el presupuesto funcional de los centros docentes de la UVic-UCC.

4. Otras funciones:

q)

Asistir al rector o rectora en todos los asuntos que somete a la consideración del Consejo de Gobierno de la Universidad.

r)

Crear las comisiones delegadas y los órganos de asesoramiento o consulta que se consideren necesarios.

s)

Garantizar el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los estudiantes.

t)

Garantizar el cumplimiento del Código ético de la UVic-UCC.

u)

Aprobar la política de igualdad de la UVic-UCC para elevarla al Patronato de la FUBalmes.

v)

Aprobar las propuestas de distinciones para su elevación al Patronato de la FUBalmes.

w)

Las demás funciones que le asignen estas NOF u otra normativa que le sea de aplicación.

Sección cuarta. El Consejo de Dirección de Centro

Artículo 30. El Consejo de Dirección de Centro.

1. El Consejo de Dirección de Centro es el órgano colegiado de dirección y ejecución de un centro docente en lo que se refiere a las cuestiones estratégicas que se detallan en la relación de funciones del Consejo de Gobierno de Centro.

2. El Consejo de Dirección de Centro está constituido por el decano o decana o el director o directora del centro, que lo preside, el jefe o jefa de estudios, los directores de departamento, los coordinadores de titulaciones oficiales (grados y másteres universitarios), los responsables de investigación y de internacionalización y otros cargos y personas con encargos funcionales de acuerdo con lo que establece la estructura organizativa del centro.

Artículo 31. Funciones del Consejo de Dirección de Centro.

1. El Consejo de Dirección de Centro tiene delegadas ejecutivamente las funciones del Consejo de Gobierno de Centro y, en general, las propias del seguimiento ordinario y de la ejecución de los acuerdos de este órgano.

2. Las funciones del Consejo de Dirección de Centro son las siguientes:

a)

Ejercer la iniciativa más amplia en todo lo que se refiere a la gestión inmediata y a la mejora y el seguimiento académico permanente.

b)

Evaluar la liquidación del presupuesto de cara a preparar el siguiente.

c)

Elevar al Consejo de Gobierno de Centro cuantas cuestiones se consideren oportunas para la mejora y el seguimiento académico.

Sección quinta. El Consejo de Gobierno de Centro

Artículo 32. El Consejo de Gobierno de Centro.

1. El Consejo de Gobierno de Centro es el órgano colegiado de gobierno de un centro docente.

2. El Consejo de Gobierno de Centro está constituido por:

a)

El decano o decana o el director o directora del centro, que lo preside.

b)

El jefe o jefa de estudios.

c)

Los directores de departamento.

d)

Los coordinadores de titulaciones oficiales (grados y másteres universitarios).

e)

Un estudiante o una estudiante delegado del centro, escogido entre los delegados de las titulaciones que se imparten en él.

f)

Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios asignado al centro, escogido por el Claustro del Centro.

g)

Un miembro del personal docente e investigador asignado al centro, escogido por el Claustro del Centro.

h)

Otros cargos y personas con encargos de acuerdo con lo que establece la estructura organizativa del centro.

En cualquier caso, la mayoría de sus miembros son personal docente e investigador.

La duración de la representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del personal docente e investigador, escogidos por el Claustro del Centro, es de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección por un período adicional de cuatro años con un máximo de ocho años.

Las vacantes que se producen se cubren, según corresponda, por designación del Claustro del Centro. Si la vacante tiene lugar antes de la finalización del plazo, la representación de la persona sustituta termina en la fecha en la que la hubiera terminado la persona sustituida.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno de Centro que ejercen un cargo académico son nombrados por el rector o rectora a propuesta del decano o decana o director o directora.

4. En cuanto a la convocatoria, asistencia y toma de acuerdos, se aplica lo previsto por el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.

Artículo 33. Funciones del Consejo de Gobierno de Centro.

Las funciones del Consejo de Gobierno de Centro son:

a)

Elaborar las normativas específicas del centro para su elevación al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.

b)

Aprobar los objetivos estratégicos del centro.

c)

Proponer nuevas enseñanzas a través de los canales establecidos y velar por los procesos de calidad y por los procesos derivados del marco de verificación, seguimiento, modificación y acreditación.

d)

Aprobar el calendario académico y el proyecto anual de actividades del centro.

e)

Proponer la creación, modificación o supresión de departamentos.

f)

Proponer la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo.

g)

Solicitar que se dote al centro con recursos materiales, de acuerdo a sus necesidades.

h)

Tomar conocimiento de los nombramientos de los delegados del centro en los órganos colegiados y comisiones de la UVic-UCC.

i)

Tomar conocimiento de los nombramientos de los representantes del centro en todas las instancias externas en las que se requiera esta representación.

j)

Aprobar la propuesta de criterios básicos con los que debe confeccionarse el presupuesto funcional del centro.

k)

Elaborar cada curso académico una memoria sobre el programa desarrollado y las principales líneas de actuación de cara al curso siguiente para elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad.

Sección sexta. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado

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