Acuerdo GOV/76/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Vic-Universidad Central de Cataluña

Rango Acuerdo
Publicación 2025-04-08
Estado Vigente
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Artículo 34. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de dirección y ejecución de la Escuela de Doctorado y garantiza la alineación de la estrategia de la Escuela de Doctorado con la estrategia de investigación y formación de la UVic-UCC.

2. El Comité de Dirección está formado por el director o directora de la Escuela, que lo preside, el vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento, los coordinadores de cada programa de doctorado y, en su caso, representantes de las entidades colaboradoras con la Escuela y el responsable o la responsable de la Oficina de Doctorado.

3. La Escuela de Doctorado puede constituir, si procede, su Consejo de Gobierno en función de la normativa vigente y de su propia normativa.

Artículo 35. Funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

Las funciones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado son:

a)

Elaborar la estrategia de investigación y formación de la Escuela de Doctorado.

b)

Elaborar el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado y realizar las modificaciones que puedan surgir.

c)

Elaborar el presupuesto anual de la Escuela de Doctorado para elevarlo al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y realizar el seguimiento de dicho presupuesto.

d)

Elaborar un informe anual de la actividad académica e investigadora de los programas de doctorado de la UVic-UCC.

e)

Fomentar la vinculación de la Escuela con los distintos servicios de la UVic-UCC implicados en la formación doctoral.

f)

Aprobar la composición de las comisiones académicas de los programas de doctorado, así como el cese y sustitución de sus miembros para elevarlos al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.

g)

Elaborar la normativa reguladora de los estudios de doctorado de la UVic-UCC, incidiendo especialmente en la calidad de la formación investigadora.

h)

Avalar las propuestas de nuevos programas de doctorado, su elaboración, modificación o supresión, para su elevación al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.

i)

Establecer anualmente los procedimientos, los criterios de admisión y el número de plazas de los programas de doctorado de la UVic-UCC.

j)

Establecer los procedimientos para la evaluación y seguimiento anual de los doctorandos.

k)

Velar por que se apliquen los criterios de calidad de los programas de doctorado.

l)

Organizar y coordinar las actividades formativas relacionadas con la formación de los doctorandos, así como de sus directores y tutores.

m)

Establecer los criterios de menciones honoríficas o premios extraordinarios en las tesis doctorales de alta calidad, y otorgarlos.

n)

Emitir resoluciones de conflictos que no se hayan podido resolver en las comisiones académicas de cada programa de doctorado.

o)

Constituir comisiones y grupos de trabajo, elegir a sus miembros y delegar las funciones y atribuciones de dichas comisiones y grupos que se consideren más apropiadas.

p)

Aquellas otras que le atribuyan la normativa universitaria vigente y la normativa de la UVic-UCC.

Sección séptima. El Claustro de Universidad

Artículo 36. El Claustro de Universidad.

1. Es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria, presidido ordinariamente por el rector o rectora, en el que se debaten las líneas generales de actuación de la Universidad.

2. Son miembros del Claustro de Universidad:

a)

El personal docente e investigador en situación de dedicación a tiempo completo y parcial en la Universidad y con una antigüedad continuada mínima de tres años en la Universidad.

b)

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios en situación de dedicación a tiempo completo y parcial y con una antigüedad continua mínima de tres años en la Universidad.

c)

Los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad y de los Consejos de Gobierno de los centros docentes, y los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento, de los institutos universitarios de investigación y de las cátedras.

d)

Los miembros del Consejo de Estudiantes de la UVic-UCC.

e)

Los directores de las empresas filiales o participadas mayoritariamente por la FUBalmes.

3. Las sesiones del Claustro de Universidad están abiertas a todo el personal de la Universidad que quiera asistir, el cual, si no es claustral, tiene voz sin voto.

4. Cuando el pronunciamiento del Claustro de Universidad deba dirimirse mediante votación, los votos de los miembros correspondientes a los puntos a) y c) se ponderan conjuntamente en un 70 %; los de los miembros correspondientes a los puntos b) y e) se ponderan conjuntamente en un 20 %; y los de los miembros correspondientes al punto d) se ponderan en un 10 %. Los acuerdos se toman por mayoría simple.

Artículo 37. Funciones del Claustro de Universidad.

Las funciones del Claustro de Universidad son:

a)

Velar por el cumplimiento de las NOF.

b)

Debatir y pronunciarse, si procede, sobre el informe del rector o rectora respecto a las actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento y de gestión que se han desarrollado durante el último curso, así como sobre los planes de futuro.

c)

Valorar la gestión de los cargos y órganos de gobierno de la Universidad.

d)

Pedir información sobre cualquier aspecto de la actividad universitaria al rector o rectora o a los demás órganos de gestión y gobierno.

e)

Considerar y debatir las propuestas que le hayan sido formalmente presentadas.

f)

Elegir, entre los miembros claustrales, la propuesta de patrones representantes de la comunidad universitaria en el Patronato de la FUBalmes.

g)

Elegir, entre los miembros claustrales, los representantes de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno de la UVic-UCC.

h)

Votar y emitir un informe sobre el programa del candidato o candidata a rector o rectora.

i)

Pronunciarse sobre el nombramiento del candidato a síndico o síndica de agravios de la Universidad y recibir un informe anual por parte de dicha persona.

Artículo 38. Periodicidad y normativa.

1. El Claustro de Universidad se reúne, de forma ordinaria, una vez cada curso académico.

2. La convocatoria corresponde al rector o rectora y debe tener un orden del día cerrado y público. El claustro de Universidad debe tener lugar dentro de los tres primeros meses del curso académico.

De forma extraordinaria, pueden convocar el Claustro de Universidad el rector o rectora, el presidente o presidenta del Patronato de la FUBalmes y la comunidad universitaria de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Claustro de la UVic-UCC.

3. El Claustro de Universidad debe dotarse de un reglamento que el Consejo de Gobierno de la UVic- UCC debe elevar al Patronato de la FUBalmes para su aprobación, si procede.

Sección octava. El Claustro de Centro

Artículo 39. El Claustro de Centro.

1. El Claustro de Centro es el órgano de debate y participación sobre las líneas generales de actuación académica del centro. Presidido por el decano o decana o el director o directora, tiene como objetivo principal asegurar la información e implicación del conjunto de miembros del centro en su proceso de desarrollo.

2. El Claustro de Centro está formado por personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculado al centro y por una representación de los estudiantes, elegidos por los propios estudiantes.

3. El reglamento del centro establece la participación de cada uno de estos colectivos en condiciones y proporciones similares a las que estas NOF establecen para el Claustro de Universidad.

Artículo 40. Funciones del Claustro de Centro.

Las funciones del Claustro de Centro son:

a)

Tratar los temas del orden del día, establecidos por el decano o decana o director o directora del centro.

b)

Debatir sobre los proyectos y objetivos anuales del centro y de la Universidad.

c)

Manifestar la opinión sobre temas que afecten al centro y proponer iniciativas para alcanzar o mejorar los objetivos académicos (docentes, de investigación y de transferencia de conocimiento) que el centro haya promovido a corto y medio plazo.

d)

Proponer al decano o decana o al director o directora la creación de comisiones para tratar temas que afecten al buen funcionamiento académico del centro.

e)

Considerar y, en su caso, aprobar las propuestas incluidas en el orden del día.

f)

Pronunciarse, de forma razonada, sobre el plan de acción para la facultad o escuela correspondiente que presenten el nuevo decano o decana o director o directora en un plazo máximo de seis meses después de su nombramiento.

Artículo 41. Periodicidad y normativa.

1. El Claustro de Centro se reúne, de forma ordinaria, una vez cada curso académico. La convocatoria corresponde al decano o decana o director o directora y debe tener un orden del día cerrado y público. El Claustro de Centro debe tener lugar durante los cuatro primeros meses del curso académico.

De manera extraordinaria, pueden convocar el Claustro de Centro el rector o rectora, el decano o decana o director o directora, o bien la comunidad universitaria del centro, previa solicitud de una parte significativa de dicha comunidad, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.

2. El Claustro de Centro debe dotarse de un reglamento que debe aprobar el Consejo de Gobierno de la Universidad.

CAPÍTULO TERCERO. Órganos unipersonales de gobierno y de gestión

Sección primera. El rector o rectora

Artículo 42. El rector o rectora.

1. El rector o rectora debe estar en posesión del título de doctor, ser catedrático o una figura equivalente en otro país, o debe disponer de acreditación equivalente de una agencia de calidad nacional, estatal o internacional. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y su representante legal en el ámbito universitario y académico.

El rector o rectora es nombrado por el Patronato de la FUBalmes por un período de cuatro años, renovable por cuatro años más.

2. Para el nombramiento de rector o rectora, el Patronato convoca el cargo mediante concurso público en el plazo máximo de treinta días contados desde que se ha producido la vacante por renuncia, incapacidad, fallecimiento o cese. Si la vacante se produce por finalización del mandato, el Patronato puede convocar el cargo con nueve meses de antelación a la fecha de finalización del mandato.

Una vez convocado el cargo, las personas que reúnen los requisitos enumerados en el punto 1 de este artículo pueden presentar su candidatura al Patronato acompañada de un curriculum vitae y de un programa de actuación para cuatro años en el plazo de treinta días contados desde la convocatoria.

Una vez transcurrido el plazo anterior, en una sesión convocada con esta única finalidad y con un único punto del orden del día, el Patronato, después de examinar las candidaturas presentadas por parte de su Comisión Ejecutiva, designa a un candidato o candidata de entre las personas presentadas. En caso de que el Patronato designe a un candidato o candidata, en el plazo de quince días se convoca el Claustro de Universidad para que se pronuncie sobre el programa de la persona candidata designada por el Patronato, que debe remitirse a todos los claustrales junto con la convocatoria. El candidato o candidata debe presentar su programa al Claustro de Universidad, que debe votarlo y emitir un informe sobre su contenido. En caso de que el Patronato no considere adecuada ninguna de las candidaturas presentadas, debe abrirse una nueva convocatoria.

Una vez visto el pronunciamiento del Claustro de Universidad, el Patronato debe nombrar al rector o rectora en un plazo máximo de un mes o abrir una nueva convocatoria.

Transcurridos los primeros cuatro años de mandato y, en caso de aspirar a renovar el cargo, el rector o rectora debe presentar al Patronato una memoria de su mandato y un programa de gobierno para el próximo período y, si considera adecuada la renovación, en el plazo de quince días debe convocarse el Claustro de Universidad para que se pronuncie sobre la memoria y el programa de gobierno para el próximo período, el cual debe votarlo y emitir un informe sobre su contenido.

Visto el pronunciamiento del Claustro de Universidad, el Patronato debe decidir la renovación del cargo de rector o rectora o abrir una nueva convocatoria.

3. El rector o rectora cesa por alguna de las siguientes causas:

a)

Por renuncia.

b)

Por transcurso del plazo por el que fue elegido.

c)

Por defunción.

d)

Por incapacidad o inhabilitación declarada por decisión judicial firme.

e)

Por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes inherentes al cargo que conlleve la pérdida de confianza del Patronato. En este caso, el Patronato debe convocar al Claustro de Universidad para que se pronuncie sobre la propuesta de cese. Visto el pronunciamiento del Claustro de Universidad, el Patronato decide si cesa al rector o rectora. El acuerdo deben tomarlo dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 43. Funciones del rector o rectora.

1. Son funciones del rector o rectora:

a)

Ejercer la representación de la UVic-UCC.

b)

Proponer al Patronato de la FUBalmes el nombramiento de los vicerrectores, del secretario o secretaria general, de los decanos y directores de los centros y cátedras, de los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento, de institutos universitarios de investigación y cargos equivalentes de la Universidad.

Cuando estos cargos sean de los centros federados, el rector o rectora debe proponer su nombramiento al Patronato de la respectiva entidad federada con carácter previo.

Los decanos y directores de centros, directores de centros de investigación y transferencia de conocimiento, de institutos universitarios de investigación y los cargos equivalentes se deben seleccionar mediante convocatoria de concurso público.

c)

Proponer al Patronato, junto al director o directora general de la FUBalmes, el nombramiento del gerente o la gerente de la UVic-UCC.

d)

Nombrar a los miembros que ejercen un cargo académico en el Consejo de Gobierno de Centro.

e)

Nombrar a los adjuntos y delegados del rector o rectora y a los adjuntos a los vicerrectores.

f)

Contratar al personal docente e investigador de la FUBalmes de acuerdo con los criterios y límites presupuestarios aprobados por el Patronato.

g)

Convocar y presidir la Junta de Rectorado, el Consejo de Gobierno de la Universidad, el Consejo de Dirección y el Claustro de la Universidad, así como los demás órganos colegiados a los que asista.

h)

Hacer cumplir los criterios generales para la contratación del personal de la UVic-UCC establecidos por su Consejo de Gobierno y por el Patronato de la FUBalmes, así como por los patronatos de las entidades federadas en lo que concierne al personal de los centros federados.

i)

Nombrar a los doctores honoris causa de la Universidad.

j)

Crear las comisiones delegadas y los órganos de asesoramiento o consulta que contemple la ley y los que se consideren necesarios.

k)

Supervisar el sistema de garantía interna de calidad de la Universidad. Presentar al Consejo de Gobierno de la Universidad el informe de calidad de los centros y los planes de actuación y mejora para el desarrollo de las titulaciones.

l)

Firmar los convenios de colaboración académica (docencia, investigación y transferencia de conocimiento, etc.), con otras instituciones, sin perjuicio de la delegación de dicha facultad en los vicerrectores o en otros cargos.

m)

Expedir los títulos universitarios en la forma prevista por la ley.

n)

Informar al Consejo de Gobierno de la Universidad y al Patronato –conjuntamente con el director o directora general y el gerente o la gerente– sobre el presupuesto general de la UVic-UCC.

o)

Presentar al Patronato de la FUBalmes la propuesta de modificación de las NOF de la UVic-UCC para su aprobación, así como también a los patronatos de las entidades federadas para su validación y asunción.

p)

Elevar al Patronato la propuesta de creación, modificación, supresión o reestructuración de centros, CERT, institutos universitarios de investigación, cátedras, servicios universitarios, y la implantación o supresión de enseñanzas oficiales previamente aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

q)

Designar a los representantes de la UVic-UCC en instancias externas a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

r)

Otras funciones que, aunque no le hayan sido específicamente otorgadas en estas NOF, se deriven de su cargo y afecten al buen funcionamiento de la Universidad.

2. El rector o rectora puede delegar en los vicerrectores o en otros cargos las funciones que considere oportunas en el marco de las normativas vigentes. En caso de ausencia, también puede delegar en los vicerrectores la presidencia de los órganos previstos en el apartado g).

3. El rector o rectora puede contar con uno o varios adjuntos o delegados, según sus necesidades, para la mejora de la gestión universitaria.

Sección segunda. Los vicerrectores o vicerrectoras

Artículo 44. Los vicerrectores o vicerrectoras.

1. Los vicerrectores dirigen y coordinan las actividades de las áreas determinadas que les asigne el rector o rectora, y ejercen las competencias que les delegue.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el rector o rectora delega en los vicerrectores las funciones que específicamente designe para cada uno de ellos. En el caso de fallecimiento, vacante o cese del rector o rectora, el presidente del Patronato de la FUBalmes debe designar al vicerrector o vicerrectora que asumirá las funciones de rector o rectora mientras no se nombre a uno nuevo.

3. El Patronato de la FUBalmes, a propuesta del rector o rectora, nombra a los vicerrectores o vicerrectoras, que deben pertenecer al personal docente e investigador de la UVic-UCC con dedicación a tiempo completo y tener el título de doctor, por un período de cuatro años renovable por cuatro años más, o los cesa.

4. El vicerrector o vicerrectora puede contar con uno o varios adjuntos, según sus necesidades, para la mejora de la gestión universitaria.

5. Los vicerrectores pueden crear comisiones para la gestión de sus tareas. Su constitución y su régimen de funcionamiento debe aprobarlos el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Sección tercera. El secretario o secretaria general

Artículo 45. El secretario o secretaria general.

1. El secretario o secretaria general asiste al rector o rectora en el desarrollo de sus funciones y actúa como fedatario de los acuerdos de los órganos de los que es secretario o secretaria.

2. El secretario o secretaria general, que debe pertenecer al personal docente e investigador de la UVic-UCC con dedicación a tiempo completo, es nombrado y cesado por el Patronato de la FUBalmes a propuesta del rector o rectora por un período de cuatro años, renovable por cuatro años más.

Artículo 46. Funciones del secretario o secretaria general.

Corresponden al secretario o secretaria general las siguientes funciones:

a)

Ejercer la secretaría del Claustro de Universidad, del Consejo de Dirección, del Consejo de Gobierno de la UVic-UCC y de los demás órganos que determinan estas NOF.

b)

Proteger, custodiar y expedir los documentos y las certificaciones de las actas de estos órganos de gobierno de la Universidad.

c)

Garantizar la comunicación y la publicidad de los acuerdos tomados por los órganos de ámbito general de la Universidad.

d)

Elaborar la memoria anual de la Universidad.

e)

Dirigir la Secretaría General y velar por el buen funcionamiento del sistema de registro general y de gestión de la documentación de la Universidad.

f)

Dar fe, con su firma, de los contenidos incluidos en las actas de las asignaturas de las diferentes titulaciones, custodiar los originales de dichas actas y expedir copias auténticas.

g)

Elaborar los documentos de nombramiento y aceptación de los órganos unipersonales de gobierno previstos en las NOF y conservarlos en el libro correspondiente.

h)

Autorizar la expedición de los títulos universitarios y de las distinciones universitarias y académicas, firmar todos los diplomas correspondientes y los certificados y las constancias oficiales, y responder para que los respectivos registros se mantengan actualizados.

i)

Tramitar ante las autoridades competentes los documentos necesarios para la legalización de los programas académicos que lo requieran, una vez aprobados según las normativas vigentes.

j)

Velar por la adecuada implantación y por el cumplimiento de las normativas propias y de las normativas de carácter general.

k)

Procurar el asesoramiento necesario en todas las cuestiones relativas al ordenamiento jurídico universitario.

l)

Todas las demás funciones que le atribuyen la normativa vigente, estas NOF y los reglamentos que las desarrollen, o que le deleguen o encomienden el rector o rectora y el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Sección cuarta. El gerente o la gerente

Artículo 47. El gerente o la gerente.

1. El gerente o la gerente de la UVic-UCC ejerce, en el ámbito competencial de la FUBalmes y de la UVic-UCC, por delegación del rector o rectora de la Universidad y del director o directora general de la FUBalmes, la coordinación, dirección y gestión de los recursos administrativos y económicos, la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de este ámbito y la representación institucional de la UVic-UCC en los órganos pertinentes.

2. Es nombrado y relevado por el Patronato de la FUBalmes a propuesta del rector o rectora de la Universidad y del director o directora general de la FUBalmes.

3. Se dedica a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no puede desempeñar funciones docentes en la UVic-UCC.

Artículo 48. Funciones del gerente o la gerente.

1. Corresponden al gerente o la gerente de la UVic-UCC las funciones de dirección y gestión de las áreas económico-administrativas de la Universidad y la ejecución de los acuerdos de gobierno de la Universidad y de la FUBalmes en estos ámbitos.

2. Las funciones del gerente o la gerente de la UVic-UCC son las siguientes:

a)

Elaborar el proyecto de presupuesto de acuerdo con los objetivos y prioridades que establecen el director o directora general de la FUBalmes y el rector o rectora de la UVic-UCC, incluyendo el de los servicios y estructuras de la Universidad que dependen de la FUBalmes o de los servicios comunes acordados con las entidades federadas de los que se le haya asignado la gestión.

b)

Realizar el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria.

c)

Llevar a cabo el control de la contabilidad y el seguimiento de la tesorería.

d)

Elaborar los estados financieros y las cuentas anuales.

e)

Dirigir los servicios económico-administrativos y logísticos de la FUBalmes con la supervisión de la Dirección General y con la implicación de los responsables académicos funcionales que correspondan.

f)

Mantener actualizado el inventario patrimonial.

g)

Participar en la negociación de las normas de funcionamiento laboral con el Comité de Empresa, respondiendo de ellas ante la Dirección General.

h)

Colaborar con el rector o rectora de la Universidad y el director o directora general de la FUBalmes en la elaboración de la plantilla anual. El personal de las áreas y servicios depende funcional y orgánicamente del gerente o la gerente, sin perjuicio de otras dependencias funcionales que puedan establecer el rector o rectora, vicerrector o vicerrectora o secretario o secretaria general para el desarrollo de sus competencias.

i)

Elaborar la propuesta de los planes plurianuales de infraestructuras y servicios de la FUBalmes y ejecutarlos de común acuerdo con la Dirección General de la FUBalmes.

3. Teniendo en cuenta la estructura federada de la UVic-UCC, el gerente o la gerente también ejerce las siguientes funciones:

a)

Las que legal e institucionalmente corresponden al cargo de gerente de Universidad y la representación institucional de la UVic-UCC en los órganos pertinentes.

En el ejercicio de esta función debe compartir con los gerentes o cargos equivalentes de las entidades federadas las informaciones que obtenga en su participación como representante de la UVic-UCC en los organismos universitarios.

b)

La coordinación con los gerentes o cargos con funciones análogas de las entidades federadas de la implementación de criterios comunes en la confección de los presupuestos de los centros y servicios de la UVic-UCC, en la aplicación de políticas de precios, en la fijación de retribuciones y en la confección del presupuesto general de la UVic-UCC a efectos informativos y de coordinación, así como en otras cuestiones referentes a sus funciones.

Sección quinta. El decano o decana de facultad y el director o directora de escuela

Artículo 49. El decano o decana de facultad y el director o directora de escuela.

1. El decano o decana de facultad o el director o directora de escuela, que debe estar en posesión del título de doctor o doctora y contar con experiencia acreditada en docencia, investigación y gestión universitaria, es la persona responsable final de las decisiones directivas y de gestión de un centro docente de acuerdo con las líneas establecidas por la UVic-UCC.

2. Los decanos y directores son nombrados y relevados, a propuesta del rector o rectora, por el Patronato de la FUBalmes y por los patronatos de las entidades federadas en los centros de los que son titulares. Para realizar la propuesta, el rector o rectora crea una comisión que selecciona al decano o decana o director o directora de entre los candidatos que se han presentado mediante convocatoria pública.

El cargo de decano o decana y director o directora de la Escuela de Doctorado es por cuatro años, si procede, renovable por cuatro años más consecutivos a propuesta del rector o rectora, y está sujeto a la aprobación de los patronatos sin necesidad de nuevo concurso público.

Una vez transcurridos ocho años hay que hacer una nueva convocatoria pública y el correspondiente proceso de selección.

3. En un período máximo de seis meses después de su nombramiento, el decano o decana o director o directora debe presentar su programa de actuación al Claustro de Centro u órgano equivalente de las entidades federadas.

4. Las responsabilidades de organización, gestión y desarrollo de las actividades del centro docente, detalladas en el artículo 7 de estas NOF, recaen en el decano o decana de facultad o en el director o directora de escuela.

5. Las facultades, las escuelas y los centros pueden tener uno o varios vicedecanos a los que nombra y releva el rector o rectora a propuesta del decano o decana o director o directora de la Escuela de Doctorado o de las escuelas correspondientes de entre el personal docente e investigador.

Artículo 50. Funciones del decano o decana de facultad y el director o directora de escuela.

1. En coordinación con la Junta de Rectorado, corresponden a los decanos o directores las siguientes funciones:

a)

Representar al centro tanto en el ámbito interno como externo y promover sus relaciones con el entorno social, cultural y empresarial.

b)

Proponer al rector o rectora el nombramiento de las personas que ejercen un cargo en el Consejo de Gobierno de Centro.

c)

Presidir el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y el Claustro de Centro.

d)

Validar la gestión académica y administrativa derivada de la actividad del centro.

e)

Participar en los órganos de gobierno que determinan las NOF.

f)

Coordinar y supervisar el despliegue de las titulaciones en el ámbito académico.

g)

Supervisar el diseño del manual de calidad y el despliegue y seguimiento del sistema de garantía interno de la calidad del centro. Promover y garantizar la calidad docente y de investigación de los estudios de la facultad, cumpliendo en todo momento los niveles de evaluación exigidos para certificar y acreditar las titulaciones de los centros. Responsabilizarse de los procesos derivados del marco de verificación, seguimiento, modificación y acreditación (VSMA) en el conjunto del centro.

h)

Velar por la promoción de la investigación y la transferencia de conocimiento y por su impacto en la mejora de la calidad docente de su centro.

i)

Impulsar políticas de internacionalización del centro y de movilidad del personal docente investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y de los estudiantes.

j)

Elaborar la propuesta de presupuesto del centro y gestionarlo después de su aprobación, de acuerdo con los criterios especificados en estas NOF.

k)

Definir y gestionar la estructura del personal del centro en coordinación con el vicerrectorado correspondiente y con la Gerencia.

l)

Contribuir al establecimiento de un clima institucional favorable.

m)

Definir la gestión de los espacios e infraestructuras del centro y participar en ella, en coordinación con la Gerencia y las áreas implicadas.

n)

Fomentar la participación del personal en actividades de difusión del centro.

o)

Promover la innovación y la calidad docentes de forma continua.

2. El decano o decana puede delegar en los vicedecanos, de forma puntual o por motivos de incapacidad temporal, las funciones que considere oportunas, de acuerdo con lo que establecen estas normas y otra normativa interna aplicable.

Artículo 51. El director o directora de la Escuela de Doctorado.

1. El director o directora de la Escuela de Doctorado es nombrado por el Patronato de la FUBalmes a propuesta del rector o rectora de la UVic-UCC por un período de cuatro años renovable.

2. El director o directora de la Escuela de Doctorado debe estar en posesión del título de doctorado y debe tener un mínimo de tres períodos de actividad investigadora y cumplir los requisitos de la normativa vigente.

3. Para efectuar la propuesta del nuevo director o directora, el rector o rectora convoca un período de presentación de propuestas de candidaturas para el personal docente e investigador abierto también a candidatos externos. Los candidatos deben presentar una propuesta de dirección de la Escuela de Doctorado. El rector o rectora debe escuchar al vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento.

Artículo 52. Funciones del director o directora de la Escuela de Doctorado.

Las funciones del director o directora de la Escuela de Doctorado son:

a)

Representar a la Escuela de Doctorado ante los órganos de gobierno de la UVic-UCC y en todas las instancias necesarias.

b)

Presidir el Comité de Dirección de la Escuela.

c)

Proponer al vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento el nombramiento de las personas que formarán el Comité de Dirección de la Escuela.

d)

Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos tomados en el Comité de Dirección.

e)

Informar al Comité de Dirección de las gestiones realizadas derivadas del cargo de director o directora.

f)

Dirigir y coordinar la actividad ordinaria de la Escuela y asegurar la continuidad y el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan estratégico de la UVic-UCC.

g)

Elaborar el presupuesto anual de la Escuela y gestionarlo después de su aprobación de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad y por las directrices de Gerencia.

h)

Elaborar la memoria anual, el programa de actuación y el informe de gestión de la Escuela para que los apruebe el Comité de Dirección.

i)

Supervisar la gestión académica y administrativa derivada de la actividad de la Escuela.

j)

Velar por el cumplimiento del código de buenas prácticas del personal vinculado a las actividades de la Escuela y tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento.

k)

Velar por que los recursos humanos y materiales de la Escuela de Doctorado sean adecuados para el desarrollo eficaz de las actividades que le corresponden.

l)

Promover la excelencia y la internacionalización de la actividad investigadora y de los estudios de doctorado, así como de los doctorados internacionales.

m)

Definir las propuestas de colaboración con otras instituciones y centros externos y elaborar los convenios que puedan surgir.

n)

Aquellas otras que le atribuyan la normativa universitaria vigente y la normativa propia de la UVic-UCC.

Sección sexta. El jefe o jefa de estudios

Artículo 53. El jefe o jefa de estudios.

1. El jefe o jefa de estudios ejerce funciones de gestión académica delegadas por el decano o decana o el director o directora de centro.

2. Los jefes de estudios, que deben pertenecer al personal docente e investigador del centro con una dedicación a tiempo completo y trayectoria académica acreditada, son nombrados y relevados por el rector o rectora a propuesta del decano o decana o el director o directora del centro por un período de cuatro años renovable por períodos iguales.

Artículo 54. Funciones del jefe o jefa de estudios.

Corresponden al jefe o jefa de estudios las siguientes funciones:

a)

Programar la organización de las actividades docentes del centro y asegurar su cumplimiento y calidad.

b)

Velar por el cumplimiento de la normativa académica de la UVic-UCC y de las responsabilidades asignadas a la facultad o centro en la Normativa de la UVic-UCC de movilidad de estudios e intercambios internacionales de los estudiantes de grado y máster universitario.

c)

Gestionar los espacios docentes y las infraestructuras, junto al decano o decana o al director o directora, asignados al centro para el buen desarrollo de sus actividades.

d)

Garantizar el buen funcionamiento del Plan de orientación y acción tutorial y el asesoramiento a los estudiantes.

e)

Coordinar los procesos de evaluación de los estudiantes.

f)

Coordinar y dirigir los procesos de verificación, seguimiento, modificación y acreditación de los grados y másteres universitarios asignados a la facultad o centro.

g)

Dar respuesta a solicitudes, instancias, sugerencias, quejas o reclamaciones derivadas de la actividad académica de la facultad o centro.

h)

Promover que los estudiantes conozcan y formen parte de los distintos órganos y canales de participación y representación estudiantil de la Universidad.

i)

Formar parte de los órganos de gobierno que le corresponden según estas NOF y de los demás órganos para los que pueda ser nombrado.

j)

Cualesquiera otras funciones delegadas por el decano o decana o el director o directora.

Sección séptima. El director o directora de departamento

Artículo 55. El director o directora de departamento.

1. Los directores de departamento ejercen la dirección y gestión ordinaria de un departamento y ostentan su representación.

2. Son nombrados y relevados por el rector o rectora a propuesta del decano o decana, por un período de cuatro años renovable por cuatro años más.

3. Los directores de departamento deben pertenecer al personal docente e investigador de la Universidad con dedicación a tiempo completo y deben estar en posesión del título de doctor.

4. Las responsabilidades de organización, gestión y desarrollo de las actividades y funciones del departamento, detalladas en estas NOF, recaen en su director o directora.

Artículo 56. Funciones del director o directora de departamento.

También corresponden a los directores de departamento las siguientes funciones:

a)

Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

b)

Velar por el desarrollo del modelo pedagógico de la UVic-UCC y para que la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador de su departamento sean de calidad.

c)

Promover e impulsar la investigación y la transferencia de conocimiento del personal docente e investigador y del personal investigador en formación del departamento, dentro de las líneas de investigación prioritarias de la Universidad, y canalizar los proyectos de investigación y transferencia de conocimiento que surjan en él.

d)

Coordinarse con los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento, los directores de cátedras y los coordinadores de los grupos de investigación a los que el personal docente e investigador del departamento esté vinculado.

e)

Promover e impulsar la formación continua del personal docente e investigador, participar en la evaluación de la calidad de la actividad académica del personal docente e investigador y de las titulaciones, y participar en los planes de mejora docente.

f)

Representar al departamento ante los órganos de la UVic-UCC previstos en estas NOF y ante las instancias que correspondan.

g)

Participar en la propuesta de presupuesto del departamento y gestionar las partidas presupuestarias que se le asignen, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la UVic-UCC y con las directrices de la gerencia.

h)

Promover y facilitar, cuando sea posible organizativa y presupuestariamente, la movilidad internacional del personal académico y valorar, junto con el decano o decana y el vicerrectorado competente, la idoneidad de acoger personal docente e investigador visitante extranjero para realizar estancias académicas.

Sección octava. El coordinador o coordinadora de titulación

Artículo 57. El coordinador o coordinadora de titulación.

1. El coordinador o coordinadora de titulación ejerce las funciones propias del desarrollo y seguimiento docente de una o varias titulaciones de grado, máster universitario o doctorado.

2. Es nombrado y relevado por el rector o rectora a propuesta del decano o decana o el director o directora de la facultad o escuela entre el personal docente e investigador con dedicación completa a la UVic-UCC.

Artículo 58. Funciones del coordinador o coordinadora de titulación.

Corresponden a los coordinadores de titulación:

a)

Velar por el buen funcionamiento de la titulación con los demás agentes implicados en su desarrollo.

b)

Diseñar y planificar el despliegue, la consolidación y la extinción, en su caso, de la titulación y prever sus necesidades, en colaboración con los órganos directivos de las facultades o escuelas.

c)

Liderar, ejecutar y realizar el seguimiento de los procesos de evaluación de la calidad que afecten a la titulación y elaborar la documentación necesaria para los informes de seguimiento, acreditación y planes de mejora de la calidad.

d)

Garantizar la adecuación de los programas y el desarrollo de las materias, asignaturas y lenguas de impartición en las características de los estudios, en coordinación con los departamentos implicados en la titulación.

e)

Coordinarse con los directores de departamento para garantizar la idoneidad del personal docente e investigador que imparte docencia en las asignaturas de la titulación.

f)

Coordinar y aplicar el Plan de orientación y acción tutorial, sobre todo en lo que se refiere a la orientación de los estudiantes.

g)

Garantizar y coordinar la calidad académica de las prácticas externas y de los trabajos de fin de grado y de máster universitario y de las tesis doctorales.

h)

Promover la movilidad internacional entre los estudiantes de la titulación.

i)

Colaborar en la definición y desarrollo de las acciones del Área de Marketing encaminadas a promover la titulación.

j)

Formar parte de los órganos de gobierno que le corresponden según estas NOF y de los demás órganos para los que pueda ser nombrado.

k)

Proponer los miembros que deben formar parte del Consejo de Estudios de la titulación como órgano de asesoramiento pedagógico y estratégico de la titulación, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno de Centro, convocar y presidir sus reuniones y llevar a cabo las acciones que se propongan.

l)

Participar en la propuesta de presupuesto relacionado con su función y gestionar las partidas presupuestarias que se le asignen, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la UVic-UCC y con las directrices de la Gerencia.

m)

Cualesquiera otras funciones delegadas por el decano o decana o el director o directora en el marco de su competencia.

Sección novena. El director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento, el director o directora de instituto universitario de investigación y el director o directora de cátedra

Artículo 59. El director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento y el director o directora de instituto universitario de investigación.

1. El director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento y el director o directora de instituto universitario de investigación ejerce la dirección y gestión ordinaria y ostenta la representación de dicho centro o instituto.

2. Es nombrado y relevado por el Patronato de la FUBalmes, a propuesta del rector o rectora después de realizar consulta al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, por un período de cuatro años renovable. El cargo se cubre mediante convocatoria pública.

3. Transcurridos cuatro años de mandato, en caso de aspirar a ser renovado, debe presentar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC una memoria de su mandato y un programa de dirección para el siguiente período de cuatro años. Si el Consejo de Gobierno de la Universidad considera adecuada la renovación, el rector o rectora debe presentar la propuesta al Patronato de la FUBalmes para que la apruebe y, si procede, debe presentarla previamente al Patronato de la entidad federada a la cual pertenece el centro.

4. Los directores de los centros de investigación y transferencia de conocimiento y los directores de institutos universitarios de investigación deben estar en posesión del título de doctor.

Artículo 60. Funciones del director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento y del director o directora de instituto universitario de investigación.

Corresponden al director o directora de centro de investigación y transferencia de conocimiento y al director o directora de instituto universitario de investigación las siguientes funciones:

a)

Representar al centro en los órganos en los que corresponda, tanto internos como externos.

b)

Elaborar, en su caso, la propuesta de reglamento de funcionamiento interno del centro según las directrices de la UVic-UCC, salvo que se apruebe un reglamento conjunto para todos los CERT. Este reglamento debe aprobarlo el Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del vicerrectorado correspondiente.

c)

Presidir los órganos de gobierno, gestión, coordinación o participación que determine el reglamento de funcionamiento interno.

d)

Elaborar la propuesta del presupuesto del centro y gestionarlo.

e)

Participar en la selección del personal del centro de acuerdo con los criterios de selección establecidos por el Patronato de la FUBalmes y por las entidades federadas, si son sus titulares, e impulsar su formación.

f)

Participar en los órganos de gobierno de la Universidad en los términos previstos en estas NOF.

g)

Elaborar y gestionar la propuesta de recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo sus propios fines.

h)

Incentivar la preparación de proyectos de investigación y de transferencia de conocimiento que se presenten a los organismos públicos y privados para recibir financiación.

i)

Velar por que se logren los objetivos de investigación y de transferencia de conocimiento.

j)

Responder ante el vicerrector o vicerrectora que corresponda en relación con los objetivos establecidos en investigación y transferencia de conocimiento y con la gestión que se le ha encomendado.

k)

Coordinarse con los directores de departamento, los decanos de las facultades y el director o directora de la Escuela de Doctorado para organizar programas académicos.

l)

El resto de funciones que se deriven del cargo.

Artículo 61. El director o directora de cátedra.

1. El director o directora de cátedra ejerce la dirección y gestión ordinaria y ostenta la representación de dicha cátedra.

2. Es nombrado y relevado por el Patronato de la FUBalmes, a propuesta del rector o rectora después de realizar consulta al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, por un período de cuatro años renovable. El cargo se cubre mediante convocatoria pública.

3. Transcurridos cuatro años de mandato, en caso de aspirar a ser renovado, debe presentar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC una memoria de su mandato y un programa de dirección para el siguiente período de cuatro años. Si el Consejo de Gobierno de la Universidad considera adecuada la renovación, el rector o rectora debe presentar la propuesta al Patronato de la FUBalmes para que la apruebe y, si procede, debe presentarla previamente al Patronato de la entidad federada a la cual pertenece la cátedra.

4. Los directores de las cátedras deben estar en posesión del título de doctor o, en su caso, tener experiencia acreditada en su trayectoria profesional o en la actividad investigadora del ámbito de la cátedra.

Artículo 62. Funciones del director o directora de cátedra.

El director o directora de una cátedra tiene las siguientes funciones:

a)

Dar cumplimiento a los objetivos de la cátedra en relación con la gestión que se le ha encomendado.

b)

Presentar el plan anual de objetivos y la memoria de cierre al vicerrector o vicerrectora al que corresponda.

c)

Coordinarse con los decanos de las facultades, el director o directora de la Escuela de Doctorado y, si procede, los directores de departamento para organizar programas académicos.

d)

Incentivar la investigación y el impacto social de las actividades de la cátedra.

Artículo 63. El coordinador o coordinadora de grupo de investigación.

1. Los coordinadores de los grupos de investigación ejercen la dirección y gestión ordinaria y ostentan la representación de dichos grupos.

2. Son nombrados y relevados por el vicerrector o vicerrectora con atribuciones de investigación y transferencia de conocimiento.

3. Los coordinadores de los grupos de investigación deben estar en posesión del título de doctor.

Artículo 64. Funciones del coordinador o coordinadora de grupo de investigación.

El coordinador o coordinadora de grupo de investigación tiene las siguientes funciones:

a)

Responder ante el vicerrector o vicerrectora de investigación y transferencia de conocimiento en relación con la gestión que se le ha encomendado.

b)

Coordinarse con los decanos de las facultades, el director o directora de la Escuela de Doctorado y, si procede, los directores de departamento para organizar programas académicos.

c)

Incentivar el impacto social de la investigación.

d)

Dar apoyo a los investigadores para que puedan desarrollarse en el seno del grupo de investigación, potenciar la colaboración entre los miembros del grupo y velar por que tengan una buena acogida y se integren en el grupo. Identificar ámbitos de colaboración con empresas, centros y entidades públicos y privados, y promover acuerdos de investigación, transferencia y asesoramiento con ellos.

TÍTULO IV. Actividad académica: investigación y transferencia de conocimiento

CAPÍTULO PRIMERO. Investigación y transferencia de conocimiento

Artículo 65. Investigación y transferencia de conocimiento.

La Universidad debe convertirse en motor de conocimiento e innovación al servicio del territorio y con vocación internacional. Concretamente:

1. La UVic-UCC imparte enseñanzas superiores que permiten obtener títulos universitarios de carácter oficial, propio y, en su caso, otros títulos de estudios superiores de acuerdo con la normativa vigente.

2. La UVic-UCC promueve una política científica e investigadora propia que fomenta la generación de conocimiento y la transferencia y divulgación de dicho conocimiento a la sociedad, y lo integra en la comunidad científica de Cataluña, estatal e internacional, con los siguientes objetivos:

a)

Fomenta la investigación, la transferencia de conocimiento y de tecnología, y la divulgación de la investigación, con fuertes vínculos con el territorio y de vocación internacional, que cogenere respuestas científicas a los retos y necesidades sociales.

b)

Impulsa colaboraciones estables, mediante los mecanismos y estructuras que correspondan, con otras instituciones universitarias y de investigación, así como con empresas, instituciones, organizaciones y entidades públicas y privadas que permitan un mejor logro de los objetivos de su política institucional de investigación y de transferencia de conocimiento a la sociedad.

3. La actividad de investigación y de transferencia de conocimiento se lleva a cabo en los grupos de investigación, los departamentos, los CERT, los institutos universitarios de investigación, las cátedras y otras unidades o estructuras que se creen a tal fin.

4. El Consejo de Gobierno de la Universidad debe presentar al Patronato el Plan de investigación y de transferencia de conocimiento de la UVic-UCC para su aprobación. Dicho plan debe contener las líneas maestras de la política científica de la Universidad, las líneas de investigación prioritarias y las medidas organizativas y presupuestarias necesarias para garantizar el apoyo a las actividades de investigación y de transferencia de conocimiento, y debe reconocer a los centros y grupos de investigación internos, así como a las demás estructuras responsables de la generación y transferencia de conocimiento a la sociedad.

Artículo 66. El Comité de Ética de la Investigación.

1. El Comité de Ética de la Investigación (CER) es el órgano colegiado de la UVic-UCC que evalúa y califica proyectos de investigación.

2. Son funciones del CER elaborar y aprobar informes, propuestas y recomendaciones y, específicamente:

a)

Evaluar los proyectos de investigación y, en su caso, aprobarlos.

b)

Emitir informes a solicitud de las diferentes instituciones y centros de la Universidad, o del personal investigador o grupos de investigación.

c)

Emitir informes, a demanda de los órganos de gobierno, sobre la actividad del CER o sobre aspectos relevantes de la investigación que se realiza en la Universidad.

d)

Atender las consultas de los órganos de gobierno de la Universidad sobre las cuestiones vinculadas a la investigación que se señalan en estas NOF.

3. El CER debe dotarse de un reglamento que debe aprobar el Patronato de la FUBalmes.

TÍTULO V. El personal

CAPÍTULO PRIMERO. Personal docente e investigador

Artículo 67. El personal docente e investigador.

El personal docente e investigador se dedica a actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento e innovación, de divulgación científica y de gestión. Se rige por la legislación vigente, las presentes NOF y las normativas que las desarrollen, su convenio colectivo y demás normativas de aplicación.

Artículo 68. Derechos y deberes del personal docente e investigador.

1. Los derechos del personal docente e investigador son los siguientes:

a)

Gozar de libertad docente e investigadora en coordinación con los departamentos, los centros o los órganos de gobierno de la UVic-UCC.

b)

Participar en la gestión de la UVic-UCC y estar representados en los órganos de coordinación y participación de acuerdo con lo que prevén estas NOF.

c)

Disponer de medios para mejorar la capacidad docente, investigadora y de transferencia de conocimiento e innovación, de divulgación científica y de gestión.

d)

Tomar parte en la evaluación periódica de la calidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento y de gestión, según los criterios acordados internamente.

e)

Disponer de la información sobre todo lo que concierne a la Universidad.

f)

Gozar de las facilidades que la UVic-UCC ofrece a su personal, sin perjuicio de las reglamentaciones específicas de los centros o de las entidades federadas.

g)

Participar en actividades de formación continua y programas de movilidad que permitan la ampliación y actualización de sus conocimientos.

h)

Otros derechos que resulten de la normativa propia de la UVic-UCC y de la normativa vigente.

2. Los deberes del personal docente e investigador son los siguientes:

a)

Conocer estas NOF y las demás normativas de la UVic-UCC y cumplirlas.

b)

Ejercer la libertad docente e investigadora en coordinación con los departamentos y los centros de acuerdo con las finalidades de la UVic-UCC.

c)

Actualizar y renovar los conocimientos en relación con las actividades que desarrolla.

d)

Informarse sobre todo lo que concierne a la UVic-UCC y defender los principios y finalidades de la Universidad.

e)

Someterse a las evaluaciones periódicas que correspondan.

f)

Impartir docencia, garantizando su calidad, y ofrecer atención personalizada.

g)

Desarrollar actividad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento, innovación, divulgación y gestión con criterios de calidad.

h)

Garantizar con integridad el cumplimiento de la normativa de la UVic-UCC relativa a la ética y a las buenas prácticas.

i)

Otros deberes que resulten de la normativa propia de la UVic-UCC y de la normativa vigente.

Artículo 69. Acceso, promoción y cese del personal docente e investigador.

1. La UVic-UCC, a través de los órganos pertinentes, hace públicas las convocatorias de puestos de trabajo de personal docente e investigador, los cuales se cubren según la reglamentación que corresponde.

2. El personal docente e investigador se encuadra en diferentes categorías académicas y de investigación a las que puede acceder a través de los procedimientos que se establezcan. Estos procedimientos y la definición de responsabilidades, de exigencias, la evaluación de la actividad, etc., se regulan a través de la reglamentación que corresponde.

El Consejo de Gobierno de la UVic-UCC debe aprobar la reglamentación referida en los apartados anteriores y elevarla al Patronato de la FUBalmes para su aprobación y, en su caso, también a los patronatos de las entidades federadas.

La reglamentación referida puede ser diferente para cada entidad federada o centro atendiendo a requerimientos legales o circunstancias justificadas por la singularidad de su actividad, pero estableciendo criterios comunes y coherentes con la normativa general.

3. El acceso a las plazas de docencia, investigación y gestión se fundamenta en criterios de transparencia e igualdad de oportunidades de acuerdo con los méritos de los candidatos en relación con el perfil necesario.

4. Las causas de cese, extinción y duración del contrato están sujetas a las normas civiles o laborales aplicables y a la normativa propia de la UVic-UCC.

CAPÍTULO SEGUNDO. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 70. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UVic-UCC lleva a cabo las funciones de gestión y apoyo necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universidad. Se rige por la legislación vigente, las presentes NOF y las normativas que las desarrollen, su convenio colectivo y demás normativas de aplicación.

Artículo 71. Derechos y deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a)

Participar en la gestión de la UVic-UCC y estar representados en los órganos de gobierno, de acuerdo con lo que prevén estas NOF.

b)

Disponer de los medios necesarios para desarrollar sus funciones.

c)

Tomar parte en la evaluación objetiva y periódica de la calidad de la gestión de servicios.

d)

Participar en actividades de formación continua y programas de movilidad que permitan la ampliación y actualización de sus conocimientos.

e)

Disponer de la información sobre todo lo que concierne a la Universidad.

f)

Gozar de las facilidades que la UVic-UCC ofrece a su personal, sin perjuicio de las reglamentaciones específicas de los centros o de las entidades federadas.

g)

Otros derechos que resulten de la normativa propia de la UVic-UCC y de la normativa vigente.

2. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:

a)

Conocer estas NOF y las demás normativas de la UVic-UCC y cumplirlas.

b)

Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y aquellas otras que se deriven de ellas con eficiencia y responsabilidad.

c)

Actualizar y renovar los conocimientos en relación con la actividad que desarrolla.

d)

Informarse sobre todo lo que concierne a la UVic-UCC y defender los intereses generales de la Universidad.

e)

Someterse a las evaluaciones objetivas y periódicas que correspondan.

f)

Otros deberes que resulten de la normativa propia de la UVic-UCC y de la normativa vigente.

Artículo 72. Acceso, promoción y cese del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. La UVic-UCC, a través de los órganos pertinentes, hace públicas las convocatorias de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, los cuales se cubren según la regulación que corresponde.

2. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios se encuadra en distintos niveles profesionales, a los que puede acceder a través de los procedimientos que se establecen en la reglamentación o regulación que corresponde, que incluye la definición de responsabilidades, de exigencias, la evaluación de la actividad, etc.

3. El Patronato de la FUBalmes y, en su caso, las entidades federadas, cuando la normativa haga referencia a centros de los que son titulares, deben aprobar la regulación referida en los apartados anteriores. La regulación puede ser diferente para cada entidad federada o centro federado atendiendo a exigencias legales o circunstancias singulares, sin perjuicio del compromiso de promover y establecer criterios comunes y coherentes en el seno de la federación.

4. El acceso a las plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se fundamenta en criterios de transparencia e igualdad de oportunidades de acuerdo con los méritos de los candidatos.

5. Las causas de cese, extinción y duración del contrato están sujetas a las normas civiles o laborales aplicables y a la normativa propia de la UVic-UCC.

TÍTULO VI. Los estudiantes

Artículo 73. Los estudiantes.

1. Son estudiantes de la UVic-UCC las personas matriculadas en enseñanzas oficiales de grado, máster universitario y doctorado, en enseñanzas de formación continua, en estudios de formación de extensión universitaria y, si procede, en otras enseñanzas superiores ofrecidas por la Universidad.

2. También son estudiantes de la UVic-UCC las personas matriculadas en enseñanzas universitarias oficiales y propias impartidas en los centros adscritos a la UVic-UCC.

Artículo 74. Acceso y admisión.

1. Para ser admitido como estudiante en la UVic-UCC es necesario:

a)

Haberlo solicitado en la forma y plazo establecidos.

b)

Reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente y por las normas propias.

c)

Aceptar las normas académicas y económicas propias.

2. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes, sin otra distinción que la que se deriva de su situación académica.

Artículo 75. Derechos y deberes de los estudiantes.

1. Los derechos de los estudiantes son los siguientes:

a)

Tener garantizada la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razones de nacimiento, género, nacionalidad, origen racial o étnico, condición de salud, edad, orientación sexual, religión, opinión, afinidad política o sindical, diversidad funcional, condición idiomática o lingüística, por razón de apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los miembros de la comunidad universitaria, la permanencia y el ejercicio de los derechos académicos.

b)

Tener acceso a los servicios y espacios comunitarios destinados a los estudiantes y poder utilizarlos respetando las normas y condiciones de uso. En el caso de estudiantes con diversidad funcional, recibir las facilidades que les permitan seguir sus estudios de acuerdo con las posibilidades y los ajustes razonables que pueda ofrecer la UVic-UCC.

c)

Recibir una enseñanza de calidad, así como recibir asesoramiento académico adecuado. Esto incluye recibir información de la UVic-UCC sobre los aspectos académicos y de gestión relacionados con su persona, sobre los planes de estudios y sobre las normas y normativas de la Universidad.

d)

Participar en los órganos de representación previstos en las NOF y en otras normativas de la UVic-UCC para contribuir, con su participación activa, al buen funcionamiento y mejora de la Universidad, en los términos establecidos en la normativa vigente.

e)

Ser evaluados de forma justa y objetiva, y recibir la acreditación correspondiente a los estudios realizados, de acuerdo con la normativa vigente y con las normas académicas.

f)

Ejercer la libertad de asociación, información, expresión y reunión. La utilización de los espacios e instalaciones del campus se efectúa con arreglo a la reglamentación aprobada a estos efectos.

g)

Tener garantizada la protección de sus datos, de acuerdo con la normativa vigente, y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

h)

Tener respetada la propiedad intelectual y la de autoría de los trabajos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, y la normativa de la UVic-UCC.

i)

Beneficiarse, de acuerdo con las normativas y los criterios establecidos, de los descuentos, becas, ayudas y exenciones que favorecen el acceso al estudio y a la investigación, así como de programas de movilidad y prácticas internacionales.

j)

Tener garantizados los derechos individuales y colectivos que se derivan de la normativa vigente sobre los usos lingüísticos.

k)

Otros derechos que disponga la normativa vigente y la propia de la UVic-UCC.

2. Los deberes de los estudiantes son los siguientes:

a)

Estudiar y participar en las actividades académicas es un deber básico de los estudiantes.

b)

Respetar la Universidad, sus NOF y las demás normas de la UVic-UCC aprobadas por sus órganos de gobierno.

c)

Cumplir las sanciones impuestas en el preceptivo expediente disciplinario.

d)

Hacer un correcto uso de los recursos y servicios que la Universidad pone a su disposición y respetar todo lo que forma parte de su patrimonio, dentro de la UVic-UCC y fuera de ella, cuando el estudiante la represente.

e)

Facilitar datos personales y académicos veraces y la documentación que los acredita, de acuerdo con lo que se especifica en las diferentes normativas, especialmente en las académicas.

f)

Conocer la planificación, los objetivos y los mecanismos de evaluación que se aplican en las diferentes asignaturas en las que el estudiante esté matriculado.

g)

Asumir las responsabilidades de los cargos por los que el estudiante haya sido elegido o designado.

h)

Respetar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los miembros de la comunidad universitaria y no discriminar por razones de nacimiento, género, nacionalidad, origen racial o étnico, condición de salud, edad, orientación sexual, religión, opinión, afinidad política o sindical, diversidad funcional, condición idiomática o lingüística, por razón de apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i)

Respetar la propiedad intelectual, industrial y de autoría, de acuerdo con la normativa de la UVic- UCC y la normativa vigente.

j)

Respetar los usos lingüísticos establecidos en estas normas y en la normativa vigente.

k)

Otros deberes que disponga la normativa vigente y la normativa propia de la UVic-UCC en materia de derechos y deberes de los estudiantes.

Artículo 76. Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado de representación y deliberación de los estudiantes de titulaciones universitarias oficiales en los distintos ámbitos de la vida universitaria. Está integrado por:

a)

Un delegado de cada titulación universitaria oficial, elegido democráticamente por el conjunto de los delegados de la titulación o del estudio correspondiente.

b)

Un miembro de cada una de las asociaciones de estudiantado legalmente constituidas y registradas en la UVic-UCC.

El Consejo de Estudiantes escoge entre sus miembros, como mínimo, un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria y un tesorero o tesorera. El presidente o presidenta del Consejo de Estudiantes será miembro de los Consejos de Estudiantes Universitarios de Cataluña y estatales como estudiante representante de la UVic-UCC, y tendrá las funciones que le sean encomendadas en virtud de la normativa vigente.

2. Se constituye una comisión permanente, integrada por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, el secretario o secretaria y el tesorero o tesorera, por un delegado o delegada en representación de cada facultad y escuela de la UVic-UCC y un estudiante o una estudiante de cada una de las asociaciones vinculadas al estudiantado de la universidad que quieran participar en ella.

3. Para el buen desarrollo de sus funciones, el Consejo de Estudiantes tiene el apoyo y la colaboración del vicerrectorado correspondiente o del delegado o delegada del rector o rectora para la comunidad universitaria o cargo equivalente.

4. El Consejo de Estudiantes también se rige por sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 77. Funciones del Consejo de Estudiantes.

Son funciones del Consejo de Estudiantes:

a)

Representar a los estudiantes en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad previstos en las NOF de la UVic-UCC.

b)

Promover el conocimiento y el cumplimiento de los derechos y deberes del estudiantado.

c)

Establecer un puente de comunicación entre los estudiantes y los órganos de gobierno y de representación de la Universidad.

d)

Coordinar a los estudiantes a través de sus representantes.

e)

Informar a los estudiantes sobre todo lo que considere oportuno.

f)

Promover la mejora del sistema educativo.

g)

Promover y, en su caso, organizar actividades culturales y lúdicas en el marco de la normativa vigente.

h)

Fomentar el asociacionismo y apoyar las iniciativas de los estudiantes coherentes con la naturaleza, misión y finalidades de la UVic-UCC.

i)

Fomentar relaciones con otras entidades, movimientos y colectivos externos en la UVic-UCC.

Artículo 78. UAlumni.

1. El colectivo de antiguos alumnos de la UVic-UCC, UAlumni, tiene como objetivos mantener el contacto entre las diferentes generaciones de exestudiantes de la UVic-UCC, apoyar la trayectoria profesional de los antiguos alumnos y ofrecerles servicios y ventajas, además de favorecer la relación entre el ámbito académico y el profesional.

2. UAlumni se rige por su normativa interna, que deben aprobar los órganos de gobierno de la Universidad.

3. La utilización por parte de UAlumni del nombre y de los signos de identificación de UAlumni y de la UVic-UCC y, en su caso, de instalaciones, equipos y recursos, se regula de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad.

TÍTULO VII. El síndico o sindica de agravios de la comunidad universitaria

Artículo 79. El síndico o síndica de agravios.

1. La Sindicatura de Agravios de la UVic-UCC es el órgano encargado de velar por los derechos y libertades del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, y de ejercer una actividad informativa sobre el funcionamiento de la Universidad.

2. El síndico o síndica actúa con independencia, autonomía y confidencialidad respecto a las demás instancias universitarias, de acuerdo con lo que establecen la normativa aplicable y las NOF de la UVic-UCC.

3. El síndico o síndica de agravios puede asistir a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad con voz pero sin voto.

4. El síndico o síndica de agravios es nombrado por el rector o rectora, después de consultar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC, entre personas de reconocido prestigio sin relación contractual vigente con la UVic-UCC en el momento de su nombramiento ni durante el mandato. Para realizar la propuesta, el rector o rectora lleva a cabo las consultas pertinentes y somete la propuesta a la aprobación del Patronato de la FUBalmes una vez recibido el informe del pronunciamiento del Claustro de Universidad.

5. El mandato del síndico o síndica de agravios será de cuatro años, prorrogable una sola vez por cuatro años más.

6. La Sindicatura de Agravios se rige por su propio reglamento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno de la Universidad.

TÍTULO VIII. La unidad de igualdad y la unidad de diversidad de la UVic-UCC

Artículo 80. La Unidad de Igualdad y la Unidad de Diversidad.

1. La Unidad de Igualdad de la UVic-UCC tiene como objetivo promover e incentivar las políticas de género en la UVic-UCC y velar por el cumplimiento de los principios de equidad y de igualdad de oportunidades entre las personas que forman parte de la comunidad universitaria.

2. La Unidad de Diversidad de la UVic-UCC tiene como objetivo coordinar y promover el desarrollo transversal de políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universidad.

3. La persona o personas responsables de la Unidad de Igualdad y de la Unidad de Diversidad son nombradas y relevadas por el rector o rectora, después de consultar al Consejo de Gobierno de la UVic-UCC. Para efectuar la propuesta, el rector o rectora selecciona al candidato o candidata mediante un proceso de selección de promoción interna.

Artículo 81. Funciones.

1. Son funciones de la Unidad de Igualdad:

a)

Velar por el cumplimiento del Plan de igualdad de género de la UVic-UCC.

b)

Promover políticas igualitarias dentro de la comunidad universitaria.

c)

Llevar a cabo actividades de sensibilización en el ámbito universitario.

d)

Asesorar en temas vinculados a la discriminación de género.

e)

Crear recursos orientados a la formación y al intercambio de conocimientos y experiencias en materia de igualdad de género.

f)

Promover la introducción de la perspectiva de género en los currículums de las titulaciones.

g)

Fomentar la prevención y erradicación del acoso sexual, por razón de sexo o de orientación sexual.

h)

Organizar actos conmemorativos para fomentar la igualdad, especialmente en las fechas que se han establecido internacionalmente en aspectos vinculados al género.

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