Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Rango Otro
Publicación 2025-04-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 16 de abril de 2025. Ref. BOPV-p-2025-90085

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La disposición final quinta de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, se elabore y se apruebe el texto refundido del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La autorización incluye la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos, así como la sistematización y realización de las adaptaciones terminológicas que fueren necesarias, en especial, en la correcta utilización del lenguaje inclusivo, así como, una adaptación de la versión en euskera del proyecto a las normas lingüísticas aprobadas por Euskaltzaindia.

En cumplimiento de este mandato y en el ejercicio de esta autorización se elabora el presente Decreto legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

II

Ya en la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se manifestaba la oportunidad de regular en un único texto las tasas y precios públicos, estableciendo los principios básicos que habían de regir ambas modalidades de ingresos públicos y la regulación particularizada de todas las tasas. Aquella fue la primera ocasión en la que se regulaba en un único texto legal las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A través de la citada ley se introdujo racionalidad en la regulación de un sector de los ingresos públicos hasta entonces caracterizado por su heterogeneidad, dispersión normativa y complejidad, cumpliéndose plenamente los objetivos de reordenar, homogeneizar y unificar en una norma de rango legal las tasas exigibles en el momento de su promulgación.

Por otra parte, los objetivos no se limitaron a refundir el cuadro de tasas, sino que, también, se persiguieron otros más ambiciosos. Se delimitaron los conceptos de tasa y precio público, así como el régimen de exigencia de estos últimos, además, se ajustó la normativa reguladora de las tasas a los principios de observancia general en materia tributaria y, también, se establecieron unas normas claras y fácilmente aplicables en la gestión de las tasas, para cumplir con el principio de seguridad jurídica, que, junto con las exigencias formales de la liquidación y las vías de recurso establecidas, completaban las garantías del contribuyente.

Sin embargo, tras varios años de vigencia concurrieron diversas circunstancias que aconsejaron la aprobación de una nueva ley que, aprovechando la experiencia acumulada, definiera un nuevo marco regulador.

La Ley 13/1998, de 9 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, profundizando en los objetivos marcados en la ley anterior, adaptó los conceptos tributarios de tasa y precio público a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, y, dentro de un proceso general de reflexión sobre el contenido de estos ingresos públicos, modificó la regulación de muchas de las tasas entonces vigentes, incorporó nuevas tasas y suprimió otras.

Al mismo tiempo, se establecieron los principios de observancia general en materia tributaria, entre ellos el principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria, el principio de universalidad presupuestaria, el de no afectación y el de unidad de caja, así como los principios de suficiencia financiera y de capacidad económica.

A lo largo de la vigencia de la Ley 13/1998, al igual que ocurriera respecto a la regulación anterior, se produjeron cambios en la actividad de la Administración y modificaciones tanto en la normativa autonómica como en la estatal que, por su importancia, recomendaron nuevamente la modificación del texto legal.

De esta forma, a través de la Ley 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000; de la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de la Actividad Comercial, y de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, se introdujeron algunos cambios y se añadieron nuevas tasas. Cambios que se unieron a la adaptación al euro de los importes de las tasas.

Las novedades más relevantes, que no son sino consecuencia de la adaptación a esas nuevas circunstancias, se incorporaron a través de la Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en beneficio de una eficaz gestión de estos ingresos públicos.

Así, se redefinió el concepto de tasa, adaptándolo a los últimos pronunciamientos de la jurisprudencia, al igual que en su día lo adecuó la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En materia de prescripción, se modificó el plazo a cuatro años, estableciendo una regulación más completa de la institución. También, se contempló la posibilidad de utilización de la vía telemática para el pago de la deuda tributaria y se estableció una nueva regulación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Además, se clarificó la situación creada en el ámbito de algunas tasas de la Comunidad Autónoma por la Ley 1/2002, de 23 de enero, del Parlamento Vasco, y la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, con el objeto de determinar de manera definitiva los elementos constitutivos del tributo.

Por otra parte, se introdujeron nuevas tasas, se suprimieron otras y se modificó el contenido de algunos artículos. Al mismo tiempo, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información y las disposiciones contenidas en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, de Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se modificó la disposición final cuarta, con el objeto de incluir en la página web del Gobierno Vasco el texto actualizado de la Ley de Tasas y Precios Públicos, para su mayor difusión en el ámbito espacial de aplicación de las normas.

Más tarde, se derogó la tasa por servicios de control del régimen de producción agraria ecológica a través de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, aunque permanecerá vigente hasta el nombramiento de las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

Posteriormente, con la Ley 5/2007, de 22 de junio, sobre modificación de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se añade un nuevo apartado en el que se contempla la inserción de anuncios con carácter de urgencia.

La necesidad de armonizar y aclarar la regulación en materia de tasas y precios públicos conllevó la reorganización de las mismas mediante la aprobación del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, se altera el orden de los títulos II y III de la ley, reubicando el referido a los precios públicos como título II, con antelación a la normativa específica de cada una de las tasas. Todo ello con el fin de evitar que estos artículos deban ser renumerados, aunque no experimenten variación en su contenido, con la incorporación de nuevas tasas.

Asimismo, se establece una nueva clasificación de las tasas, al quedar la clasificación por Departamentos desfasada en la medida que estos cambian de denominación y se intercambian sus funciones y áreas de actuación. La nueva clasificación, según criterios objetivo-materiales, conllevó la creación de nuevos títulos, uno por cada una de las nuevas áreas.

Desde la aprobación del mencionado Decreto Legislativo 1/2007 la ley de tasas ha sufrido distintas modificaciones de mayor o menor calado que justifican la aprobación de un nuevo texto refundido. Entre estas modificaciones las más reseñables serían las introducidas por:

– La Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adapta la regulación hasta entonces vigente a las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; por la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi, de forma que la nueva estructura de la Administración general e institucional tenga encaje en la regulación de las tasas y precios públicos.

En dicha Ley, además de suprimir la tasa por expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado y la tasa por entrega de material informático y de documentos de control y seguimiento relativos a residuos peligrosos, incorpora dos nuevas tasas: la tasa por la prestación de servicios de rastreo, rescate o salvamento y la tasa por la concesión y la utilización de la etiqueta ecológica europea.

– La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, trajo consigo la incorporación de una nueva tasa con la finalidad de acreditar las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

– La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, incorpora en su disposición final primera la Tasa por actuaciones en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– La Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, introduce la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza con la finalidad de proteger la seguridad de las personas espectadoras o usuarias durante el desarrollo de espectáculos o actividades recreativas, de manera que constituye su hecho imponible prestación de servicios que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente.

– La Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, procede a una revisión general de la regulación relativa a las tasas portuarias, incorporando una completa redefinición y reestructuración de estas y procediendo para ello a modificar, en la disposición final primera, la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

– Por último, la disposición final segunda de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, integra en la Ley de Tasas las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak.

III

En el texto aprobado por este Decreto Legislativo se mantiene la estructura existente procediéndose a la renumeración del articulado. En cuanto a la regulación de cada tasa, los artículos de cada capítulo siguen el esquema ya previsto en la propia ley en lo que respecta a la definición de sus elementos esenciales.

Por otra parte, se han actualizado las referencias normativas y se ha armonizado el uso de algunos términos en euskera adaptándolos al diccionario en materia de Hacienda Pública aceptado por la Comisión de Terminología del Consejo Asesor del Euskera. La regularización y armonización del texto del euskera en el Decreto Legislativo ha sido supervisada y corregida por el Servicio Oficial de Traducción IZO con el fin de garantizar la equivalencia entre ambas versiones.

Asimismo, se ha procedido a analizar y, en su caso, corregir el texto regulador desde una perspectiva de lenguaje de género.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 18 de febrero de 2025, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se inserta a continuación.

Disposición adicional.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del texto refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo quedarán derogadas el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.

Disposición final.

El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos que se exijan por la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.

Quedan excluidos de la aplicación de esta ley los ingresos derivados de las actividades que realicen y de los servicios que presten las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando actúen según normas de derecho privado.

3.

Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las tarifas que abonen las personas usuarias por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a las concesionarias de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.

Artículo 2. Medidas presupuestarias.

1.

El régimen presupuestario de los ingresos derivados de las tasas y precios públicos será el aplicable a los ingresos que integran la Hacienda General del País Vasco.

2.

Los recursos obtenidos a través de los ingresos regulados en esta ley figurarán en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y se ingresarán en las cajas y cuentas de la Tesorería General del País Vasco.

3.

El rendimiento de estos recursos se aplicará íntegramente al presupuesto de ingresos que corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 10 siguiente, y será destinado a satisfacer el conjunto de las necesidades generales, a menos que a título excepcional y por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.

4.

El consejero o consejera del departamento competente en materia de hacienda podrá proponer al Gobierno o al consejero o consejera del departamento del ramo que corresponda el establecimiento de tasas o precios públicos, así como su actualización, cuando proceda.

Artículo 3. Responsabilidades.

1.

Las autoridades, funcionariado público, agentes o personas asimiladas que de forma voluntaria y culpable exijan indebidamente una tasa o precio público, o lo hagan en cuantía mayor que la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación.

2.

Cuando en la misma forma adopten resoluciones o realicen actos que infrinjan esta ley y las demás normas que regulan esta materia, tendrán obligación, además, de indemnizar a la Hacienda General del País Vasco por los perjuicios causados.

TÍTULO I

Tasas. Disposiciones comunes

CAPÍTULO I

Concepto, principios y elementos

Sección primera. Concepto

Artículo 4. Concepto de tasa.

Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a la persona obligada tributaria, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para las obligadas tributarias o no se presten o realicen por el sector privado.

Sección segunda. Principios

Artículo 5. Principio de legalidad.

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