Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, por la que se actualizan el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos; los anexos II, VII y XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; y los anexos III, IV, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos

Rango Orden
Publicación 2026-05-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
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Materia objeto de Reglamentación (B) (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Materia objeto de Reglamentación (B) (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Nuevos tipos Artículo 4.1 Nueva matrícula Artículo 4.2 Reglamentación a que se refiere Artículo 4.3 (F) (M) Observaciones
1 1 2 3 4 5
0 Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. Homologación de Tipo UE de vehículos a motor.
0 R(UE) 2018/858 (1). (A1) (A1) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (2). (1) No invalidará ninguna homologación de tipo de vehículo, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes concedidas con anterioridad al 31 de agosto de 2020. Obligación de admitir a partir del 5 de julio de 2020. (2) Será aplicable a Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual Nacional.
A1 Acondicionamiento interior. Acondicionamiento interior. Acondicionamiento interior. Acondicionamiento interior. Acondicionamiento interior.
A1 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A2 Asientos y apoyacabezas. Asientos y apoyacabezas. Asientos y apoyacabezas. Asientos y apoyacabezas. Asientos y apoyacabezas.
A2 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A3 Asientos de autobús. Asientos de autobús. Asientos de autobús. Asientos de autobús. Asientos de autobús.
A3 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A4 Anclajes de los cinturones de seguridad. Anclajes de los cinturones de seguridad. Anclajes de los cinturones de seguridad. Anclajes de los cinturones de seguridad. Anclajes de los cinturones de seguridad.
A4 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A5 Cinturones de seguridad y sistemas de retención. Cinturones de seguridad y sistemas de retención. Cinturones de seguridad y sistemas de retención. Cinturones de seguridad y sistemas de retención. Cinturones de seguridad y sistemas de retención.
A5 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A6 Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad.
A6 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A7 Sistemas de separación. Sistemas de separación. Sistemas de separación. Sistemas de separación. Sistemas de separación.
A7 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A8 Anclajes de retención infantil. Anclajes de retención infantil. Anclajes de retención infantil. Anclajes de retención infantil. Anclajes de retención infantil.
A8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A9 Sistemas de retención infantil. Sistemas de retención infantil. Sistemas de retención infantil. Sistemas de retención infantil. Sistemas de retención infantil.
A9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A10 Sistemas reforzados de retención infantil. Sistemas reforzados de retención infantil. Sistemas reforzados de retención infantil. Sistemas reforzados de retención infantil. Sistemas reforzados de retención infantil.
A10 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A11 Protección delantera contra el empotramiento. Protección delantera contra el empotramiento. Protección delantera contra el empotramiento. Protección delantera contra el empotramiento. Protección delantera contra el empotramiento.
A11 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A12 Protección trasera contra el empotramiento. Protección trasera contra el empotramiento. Protección trasera contra el empotramiento. Protección trasera contra el empotramiento. Protección trasera contra el empotramiento.
A12 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A13 Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral.
A13 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A14 Seguridad del depósito de combustible. Seguridad del depósito de combustible. Seguridad del depósito de combustible. Seguridad del depósito de combustible. Seguridad del depósito de combustible.
A14 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A15 Seguridad del gas licuado de petróleo. Seguridad del gas licuado de petróleo. Seguridad del gas licuado de petróleo. Seguridad del gas licuado de petróleo. Seguridad del gas licuado de petróleo.
A15 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A16 Seguridad del gas natural comprimido y licuado. Seguridad del gas natural comprimido y licuado. Seguridad del gas natural comprimido y licuado. Seguridad del gas natural comprimido y licuado. Seguridad del gas natural comprimido y licuado.
A16 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Las inspecciones visuales de las botellas de gas con posterioridad a la homologación y con vehículos en uso, establecidas en el anexo III, párrafo 4.1.4 del Reglamento 110 de Naciones Unidas, serán realizadas por entidades de inspección del tipo A que incluyan en el alcance de su acreditación la Norma UNE 26525.
A17 Seguridad del hidrógeno. Seguridad del hidrógeno. Seguridad del hidrógeno. Seguridad del hidrógeno. Seguridad del hidrógeno.
A17 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A18 Calificación del material del sistema de hidrógeno. Calificación del material del sistema de hidrógeno. Calificación del material del sistema de hidrógeno. Calificación del material del sistema de hidrógeno. Calificación del material del sistema de hidrógeno.
A18 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A19 Seguridad eléctrica en uso. Seguridad eléctrica en uso. Seguridad eléctrica en uso. Seguridad eléctrica en uso. Seguridad eléctrica en uso.
A19 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A20 Colisión frontal con solapamiento parcial. Colisión frontal con solapamiento parcial. Colisión frontal con solapamiento parcial. Colisión frontal con solapamiento parcial. Colisión frontal con solapamiento parcial.
A20 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A21 Colisión frontal con solapamiento total. Colisión frontal con solapamiento total. Colisión frontal con solapamiento total. Colisión frontal con solapamiento total. Colisión frontal con solapamiento total.
A21 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
A22 Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión.
A22 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A23 Airbags de recambio. Airbags de recambio. Airbags de recambio. Airbags de recambio. Airbags de recambio.
A23 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A24 Colisión en la cabina. Colisión en la cabina. Colisión en la cabina. Colisión en la cabina. Colisión en la cabina.
A24 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A25 Colisión lateral. Colisión lateral. Colisión lateral. Colisión lateral. Colisión lateral.
A25 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
A26 Colisión lateral con un poste. Colisión lateral con un poste. Colisión lateral con un poste. Colisión lateral con un poste. Colisión lateral con un poste.
A26 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
A27 Colisión trasera. Colisión trasera. Colisión trasera. Colisión trasera. Colisión trasera.
A27 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
A28 Sistema eCall. Sistema eCall. Sistema eCall. Sistema eCall. Sistema eCall.
A28 R(UE) 2015/758. (A1) (A1) No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B1 Protección de piernas y cabeza de peatones. Protección de piernas y cabeza de peatones. Protección de piernas y cabeza de peatones. Protección de piernas y cabeza de peatones. Protección de piernas y cabeza de peatones.
B1 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B2 Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. Ampliación de la zona de impacto en la cabeza.
B2 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B3 Sistema de protección delantera. Sistema de protección delantera. Sistema de protección delantera. Sistema de protección delantera. Sistema de protección delantera.
B3 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B4 Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas.
B4 R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2) (1) 6 de julio de 2028. (2) 7 de julio de 2030.
B5 Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. Advertencia de colisión con peatones y ciclistas.
B5 R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
B6 Sistema de información sobre ángulos muertos. Sistema de información sobre ángulos muertos. Sistema de información sobre ángulos muertos. Sistema de información sobre ángulos muertos. Sistema de información sobre ángulos muertos.
B6 R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
B7 Detector de marcha atrás. Detector de marcha atrás. Detector de marcha atrás. Detector de marcha atrás. Detector de marcha atrás.
B7 R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
B8 Campo de visión delantera. Campo de visión delantera. Campo de visión delantera. Campo de visión delantera. Campo de visión delantera.
B8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B9 Campo de visión directa de los vehículos pesados. Campo de visión directa de los vehículos pesados. Campo de visión directa de los vehículos pesados. Campo de visión directa de los vehículos pesados. Campo de visión directa de los vehículos pesados.
B9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B10 Acristalamiento de seguridad. Acristalamiento de seguridad. Acristalamiento de seguridad. Acristalamiento de seguridad. Acristalamiento de seguridad.
B10 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B11 Deshielo y desempañado. Deshielo y desempañado. Deshielo y desempañado. Deshielo y desempañado. Deshielo y desempañado.
B11 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B12 Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. Lavaparabrisas y limpiaparabrisas.
B12 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B13 Dispositivos de visión indirecta. Dispositivos de visión indirecta. Dispositivos de visión indirecta. Dispositivos de visión indirecta. Dispositivos de visión indirecta.
B13 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
B14 Sistemas de aviso acústico de vehículos. Sistemas de aviso acústico de vehículos. Sistemas de aviso acústico de vehículos. Sistemas de aviso acústico de vehículos. Sistemas de aviso acústico de vehículos.
B14 R(UE) 540/2014. (A1) (A1)
C1 Mecanismo de dirección. Mecanismo de dirección. Mecanismo de dirección. Mecanismo de dirección. Mecanismo de dirección.
C1 R(UE)2019/2144. (A1) (A1)
C2 Sistema de advertencia de abandono del carril. Sistema de advertencia de abandono del carril. Sistema de advertencia de abandono del carril. Sistema de advertencia de abandono del carril. Sistema de advertencia de abandono del carril.
C2 R(UE)2019/2144. (A1) (1) (A1) (2) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
C3 Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS).
C3 R(UE) 2021/646. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C4 Frenado. Frenado. Frenado. Frenado. Frenado.
C4 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C5 Piezas de frenado de repuesto. Piezas de frenado de repuesto. Piezas de frenado de repuesto. Piezas de frenado de repuesto. Piezas de frenado de repuesto.
C5 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C6 Asistencia de frenado (BAS). Asistencia de frenado (BAS). Asistencia de frenado (BAS). Asistencia de frenado (BAS). Asistencia de frenado (BAS).
C6 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C7 Control de estabilidad. Control de estabilidad. Control de estabilidad. Control de estabilidad. Control de estabilidad.
C7 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C8 Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados.
C8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C9 Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros.
C9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C10 Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental.
C10 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C11 Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes.
C11 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C12 Neumáticos recauchutados. Neumáticos recauchutados. Neumáticos recauchutados. Neumáticos recauchutados. Neumáticos recauchutados.
C12 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C13 Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros.
C13 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C14 Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados.
C14 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
C15 Instalación de los neumáticos. Instalación de los neumáticos. Instalación de los neumáticos. Instalación de los neumáticos. Instalación de los neumáticos.
C15 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
C16 Ruedas de repuesto. Ruedas de repuesto. Ruedas de repuesto. Ruedas de repuesto.
C16 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D1 Señales acústicas. Señales acústicas. Señales acústicas. Señales acústicas. Señales acústicas.
D1 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D2 Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética).
D2 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D3 Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma.
D3 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D4 Protección del vehículo frente a ciberataques. Protección del vehículo frente a ciberataques. Protección del vehículo frente a ciberataques. Protección del vehículo frente a ciberataques. Protección del vehículo frente a ciberataques.
D4 R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2) (1) 6 de julio de 2028. (2) 7 de julio de 2030.
D5 Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad.
D5 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D6 Cuentakilómetros. Cuentakilómetros. Cuentakilómetros. Cuentakilómetros. Cuentakilómetros.
D6 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D7 Dispositivos de limitación de velocidad. Dispositivos de limitación de velocidad. Dispositivos de limitación de velocidad. Dispositivos de limitación de velocidad. Dispositivos de limitación de velocidad.
D7 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D8 Asistente de velocidad inteligente. Asistente de velocidad inteligente. Asistente de velocidad inteligente. Asistente de velocidad inteligente. Asistente de velocidad inteligente.
D8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
D9 Identificación de los mandos, testigos e indicadores. Identificación de los mandos, testigos e indicadores. Identificación de los mandos, testigos e indicadores. Identificación de los mandos, testigos e indicadores. Identificación de los mandos, testigos e indicadores.
D9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D10 Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción.
D10 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D11 Dispositivos de señalización luminosa. Dispositivos de señalización luminosa. Dispositivos de señalización luminosa. Dispositivos de señalización luminosa. Dispositivos de señalización luminosa.
D11 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D12 Dispositivos de alumbrado de carretera. Dispositivos de alumbrado de carretera. Dispositivos de alumbrado de carretera. Dispositivos de alumbrado de carretera. Dispositivos de alumbrado de carretera.
D12 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D13 Dispositivos catadióptricos. Dispositivos catadióptricos. Dispositivos catadióptricos. Dispositivos catadióptricos. Dispositivos catadióptricos.
D13 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D14 Fuentes luminosas. Fuentes luminosas. Fuentes luminosas. Fuentes luminosas. Fuentes luminosas.
D14 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D15 Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos.
D15 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D16 Señal de frenado de emergencia. Señal de frenado de emergencia. Señal de frenado de emergencia. Señal de frenado de emergencia. Señal de frenado de emergencia.
D16 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D17 Dispositivos de limpieza de faros. Dispositivos de limpieza de faros. Dispositivos de limpieza de faros. Dispositivos de limpieza de faros. Dispositivos de limpieza de faros.
D17 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
D18 Indicadores de cambio de velocidades. Indicadores de cambio de velocidades. Indicadores de cambio de velocidades. Indicadores de cambio de velocidades. Indicadores de cambio de velocidades.
D18 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
E1 Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque.
E1 R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
E2 Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor.
E2 R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027.
E3 Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor.
E3 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
E4 Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor.
E4 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
E5 Registrador de datos de incidencias (EDR). Registrador de datos de incidencias (EDR). Registrador de datos de incidencias (EDR). Registrador de datos de incidencias (EDR). Registrador de datos de incidencias (EDR).
E5 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
E6 Sistemas de sustitución del control del conductor. Sistemas de sustitución del control del conductor. Sistemas de sustitución del control del conductor. Sistemas de sustitución del control del conductor. Sistemas de sustitución del control del conductor.
E6 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
E7 Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante.
E7 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
E8 Pelotón de vehículos. Pelotón de vehículos. Pelotón de vehículos. Pelotón de vehículos. Pelotón de vehículos.
E8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.
E9 Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía.
E9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F1 Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula.
F1 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F2 Desplazamiento en marcha atrás. Desplazamiento en marcha atrás. Desplazamiento en marcha atrás. Desplazamiento en marcha atrás. Desplazamiento en marcha atrás.
F2 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F3 Cerraduras y bisagras de las puertas. Cerraduras y bisagras de las puertas. Cerraduras y bisagras de las puertas. Cerraduras y bisagras de las puertas. Cerraduras y bisagras de las puertas.
F3 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F4 Escalones, asideros y estribos. Escalones, asideros y estribos. Escalones, asideros y estribos. Escalones, asideros y estribos. Escalones, asideros y estribos.
F4 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F5 Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores.
F5 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F6 Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales.
F6 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F7 Placa reglamentaria y número de bastidor. Placa reglamentaria y número de bastidor. Placa reglamentaria y número de bastidor. Placa reglamentaria y número de bastidor. Placa reglamentaria y número de bastidor.
F7 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F8 Dispositivos de remolque. Dispositivos de remolque. Dispositivos de remolque. Dispositivos de remolque. Dispositivos de remolque.
F8 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F9 Guardabarros. Guardabarros. Guardabarros. Guardabarros. Guardabarros.
F9 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F10 Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección.
F10 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F11 Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones.
F11 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F12 Dispositivos mecánicos de acoplamiento. Dispositivos mecánicos de acoplamiento. Dispositivos mecánicos de acoplamiento. Dispositivos mecánicos de acoplamiento. Dispositivos mecánicos de acoplamiento.
F12 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F13 Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.
F13 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F14 Estructura general de los autobuses. Estructura general de los autobuses. Estructura general de los autobuses. Estructura general de los autobuses. Estructura general de los autobuses.
F14 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F15 Resistencia de la superestructura de los autobuses. Resistencia de la superestructura de los autobuses. Resistencia de la superestructura de los autobuses. Resistencia de la superestructura de los autobuses. Resistencia de la superestructura de los autobuses.
F15 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
F16 Inflamabilidad en los autobuses. Inflamabilidad en los autobuses. Inflamabilidad en los autobuses. Inflamabilidad en los autobuses. Inflamabilidad en los autobuses.
F16 R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)
G1 Nivel sonoro. Nivel sonoro. Nivel sonoro. Nivel sonoro. Nivel sonoro.
G1 R(UE) 540/2014. (A1) (A1)
G2 Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio.
G2 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G2 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G2a Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica.
G2a R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G2a R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G3 Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio.
G3 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G3 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G3a Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo.
G3a R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G3a R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G3b Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque.
G3b R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G3b R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G4 Emisiones del tubo de escape en carretera. Emisiones del tubo de escape en carretera. Emisiones del tubo de escape en carretera. Emisiones del tubo de escape en carretera. Emisiones del tubo de escape en carretera.
G4 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G4 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G4 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G5 Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. Durabilidad de las emisiones del tubo de escape.
G5 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G5 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G5 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G6 Emisiones del cárter. Emisiones del cárter. Emisiones del cárter. Emisiones del cárter. Emisiones del cárter.
G6 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G6 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G6 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G7 Emisiones de evaporación. Emisiones de evaporación. Emisiones de evaporación. Emisiones de evaporación. Emisiones de evaporación.
G7 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G7 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G8 Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio.
G8 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G8 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G9 Diagnóstico a bordo. Diagnóstico a bordo. Diagnóstico a bordo. Diagnóstico a bordo. Diagnóstico a bordo.
G9 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G9 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G9 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G10 Ausencia de dispositivo de desactivación. Ausencia de dispositivo de desactivación. Ausencia de dispositivo de desactivación. Ausencia de dispositivo de desactivación. Ausencia de dispositivo de desactivación.
G10 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G10 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G10 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G11 Estrategias auxiliares sobre emisiones. Estrategias auxiliares sobre emisiones. Estrategias auxiliares sobre emisiones. Estrategias auxiliares sobre emisiones. Estrategias auxiliares sobre emisiones.
G11 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G11 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G11 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G12 Protección contra la manipulación. Protección contra la manipulación. Protección contra la manipulación. Protección contra la manipulación. Protección contra la manipulación.
G12 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G12 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G12 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G13 Aptitud para el reciclado. Aptitud para el reciclado. Aptitud para el reciclado. Aptitud para el reciclado. Aptitud para el reciclado.
G13 Directiva 2005/64/CE. (A1) (A1)
G14 Sistemas de aire acondicionado. Sistemas de aire acondicionado. Sistemas de aire acondicionado. Sistemas de aire acondicionado. Sistemas de aire acondicionado.
G14 Directiva 2006/40/CE. (A1) (A1)
G16 Determinación de la potencia. Determinación de la potencia. Determinación de la potencia. Determinación de la potencia. Determinación de la potencia.
G16 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G16 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G16 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G17 Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación.
G17 R(CE) 715/2007. (A1) (A1)
G17 R(CE) 595/2009. (A1) (A1)
G17 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
G18 Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental.
G18 R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)
H1 Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.
H1 R(UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X. (A1) (A1)
H2 Actualizaciones de software. Actualizaciones de software. Actualizaciones de software. Actualizaciones de software. Actualizaciones de software.
H2 R(UE) 2018/858, anexo IV. Reglamento n.º 156 de las Naciones Unidas (NU). (A1) (A1)
Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.
2.

Vehículos agrícolas o forestales

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