Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, por la que se actualizan el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos; los anexos II, VII y XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; y los anexos III, IV, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Materia objeto de Reglamentación (B) (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 | Materia objeto de Reglamentación (B) (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 | Nuevos tipos Artículo 4.1 | Nueva matrícula Artículo 4.2 | Reglamentación a que se refiere Artículo 4.3 (F) (M) | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| 0 | Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. | Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. | Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. | Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. | Homologación de Tipo UE de vehículos a motor. |
| 0 | R(UE) 2018/858 (1). | (A1) | (A1) | Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (2). | (1) No invalidará ninguna homologación de tipo de vehículo, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes concedidas con anterioridad al 31 de agosto de 2020. Obligación de admitir a partir del 5 de julio de 2020. (2) Será aplicable a Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual Nacional. |
| A1 | Acondicionamiento interior. | Acondicionamiento interior. | Acondicionamiento interior. | Acondicionamiento interior. | Acondicionamiento interior. |
| A1 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A2 | Asientos y apoyacabezas. | Asientos y apoyacabezas. | Asientos y apoyacabezas. | Asientos y apoyacabezas. | Asientos y apoyacabezas. |
| A2 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A3 | Asientos de autobús. | Asientos de autobús. | Asientos de autobús. | Asientos de autobús. | Asientos de autobús. |
| A3 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A4 | Anclajes de los cinturones de seguridad. | Anclajes de los cinturones de seguridad. | Anclajes de los cinturones de seguridad. | Anclajes de los cinturones de seguridad. | Anclajes de los cinturones de seguridad. |
| A4 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A5 | Cinturones de seguridad y sistemas de retención. | Cinturones de seguridad y sistemas de retención. | Cinturones de seguridad y sistemas de retención. | Cinturones de seguridad y sistemas de retención. | Cinturones de seguridad y sistemas de retención. |
| A5 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A6 | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. | Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad. |
| A6 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A7 | Sistemas de separación. | Sistemas de separación. | Sistemas de separación. | Sistemas de separación. | Sistemas de separación. |
| A7 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A8 | Anclajes de retención infantil. | Anclajes de retención infantil. | Anclajes de retención infantil. | Anclajes de retención infantil. | Anclajes de retención infantil. |
| A8 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A9 | Sistemas de retención infantil. | Sistemas de retención infantil. | Sistemas de retención infantil. | Sistemas de retención infantil. | Sistemas de retención infantil. |
| A9 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A10 | Sistemas reforzados de retención infantil. | Sistemas reforzados de retención infantil. | Sistemas reforzados de retención infantil. | Sistemas reforzados de retención infantil. | Sistemas reforzados de retención infantil. |
| A10 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A11 | Protección delantera contra el empotramiento. | Protección delantera contra el empotramiento. | Protección delantera contra el empotramiento. | Protección delantera contra el empotramiento. | Protección delantera contra el empotramiento. |
| A11 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A12 | Protección trasera contra el empotramiento. | Protección trasera contra el empotramiento. | Protección trasera contra el empotramiento. | Protección trasera contra el empotramiento. | Protección trasera contra el empotramiento. |
| A12 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A13 | Protección lateral. | Protección lateral. | Protección lateral. | Protección lateral. | Protección lateral. |
| A13 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A14 | Seguridad del depósito de combustible. | Seguridad del depósito de combustible. | Seguridad del depósito de combustible. | Seguridad del depósito de combustible. | Seguridad del depósito de combustible. |
| A14 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A15 | Seguridad del gas licuado de petróleo. | Seguridad del gas licuado de petróleo. | Seguridad del gas licuado de petróleo. | Seguridad del gas licuado de petróleo. | Seguridad del gas licuado de petróleo. |
| A15 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A16 | Seguridad del gas natural comprimido y licuado. | Seguridad del gas natural comprimido y licuado. | Seguridad del gas natural comprimido y licuado. | Seguridad del gas natural comprimido y licuado. | Seguridad del gas natural comprimido y licuado. |
| A16 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Las inspecciones visuales de las botellas de gas con posterioridad a la homologación y con vehículos en uso, establecidas en el anexo III, párrafo 4.1.4 del Reglamento 110 de Naciones Unidas, serán realizadas por entidades de inspección del tipo A que incluyan en el alcance de su acreditación la Norma UNE 26525. | |
| A17 | Seguridad del hidrógeno. | Seguridad del hidrógeno. | Seguridad del hidrógeno. | Seguridad del hidrógeno. | Seguridad del hidrógeno. |
| A17 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A18 | Calificación del material del sistema de hidrógeno. | Calificación del material del sistema de hidrógeno. | Calificación del material del sistema de hidrógeno. | Calificación del material del sistema de hidrógeno. | Calificación del material del sistema de hidrógeno. |
| A18 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A19 | Seguridad eléctrica en uso. | Seguridad eléctrica en uso. | Seguridad eléctrica en uso. | Seguridad eléctrica en uso. | Seguridad eléctrica en uso. |
| A19 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A20 | Colisión frontal con solapamiento parcial. | Colisión frontal con solapamiento parcial. | Colisión frontal con solapamiento parcial. | Colisión frontal con solapamiento parcial. | Colisión frontal con solapamiento parcial. |
| A20 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A21 | Colisión frontal con solapamiento total. | Colisión frontal con solapamiento total. | Colisión frontal con solapamiento total. | Colisión frontal con solapamiento total. | Colisión frontal con solapamiento total. |
| A21 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| A22 | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. | Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión. |
| A22 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A23 | Airbags de recambio. | Airbags de recambio. | Airbags de recambio. | Airbags de recambio. | Airbags de recambio. |
| A23 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A24 | Colisión en la cabina. | Colisión en la cabina. | Colisión en la cabina. | Colisión en la cabina. | Colisión en la cabina. |
| A24 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A25 | Colisión lateral. | Colisión lateral. | Colisión lateral. | Colisión lateral. | Colisión lateral. |
| A25 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| A26 | Colisión lateral con un poste. | Colisión lateral con un poste. | Colisión lateral con un poste. | Colisión lateral con un poste. | Colisión lateral con un poste. |
| A26 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| A27 | Colisión trasera. | Colisión trasera. | Colisión trasera. | Colisión trasera. | Colisión trasera. |
| A27 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| A28 | Sistema eCall. | Sistema eCall. | Sistema eCall. | Sistema eCall. | Sistema eCall. |
| A28 | R(UE) 2015/758. | (A1) | (A1) | No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional. | |
| B1 | Protección de piernas y cabeza de peatones. | Protección de piernas y cabeza de peatones. | Protección de piernas y cabeza de peatones. | Protección de piernas y cabeza de peatones. | Protección de piernas y cabeza de peatones. |
| B1 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional. | |
| B2 | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. | Ampliación de la zona de impacto en la cabeza. |
| B2 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional. | |
| B3 | Sistema de protección delantera. | Sistema de protección delantera. | Sistema de protección delantera. | Sistema de protección delantera. | Sistema de protección delantera. |
| B3 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| B4 | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. | Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas. |
| B4 | R(UE) 2019/2144. | (A1) (1) | (A1) (2) | (1) 6 de julio de 2028. (2) 7 de julio de 2030. | |
| B5 | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. | Advertencia de colisión con peatones y ciclistas. |
| B5 | R(UE) 2019/2144. | (A1) (1) | (A1) (2) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027. | |
| B6 | Sistema de información sobre ángulos muertos. | Sistema de información sobre ángulos muertos. | Sistema de información sobre ángulos muertos. | Sistema de información sobre ángulos muertos. | Sistema de información sobre ángulos muertos. |
| B6 | R(UE) 2019/2144. | (A1) (1) | (A1) (2) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027. | |
| B7 | Detector de marcha atrás. | Detector de marcha atrás. | Detector de marcha atrás. | Detector de marcha atrás. | Detector de marcha atrás. |
| B7 | R(UE) 2019/2144. | (A1) (1) | (A1) (2) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027. | |
| B8 | Campo de visión delantera. | Campo de visión delantera. | Campo de visión delantera. | Campo de visión delantera. | Campo de visión delantera. |
| B8 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| B9 | Campo de visión directa de los vehículos pesados. | Campo de visión directa de los vehículos pesados. | Campo de visión directa de los vehículos pesados. | Campo de visión directa de los vehículos pesados. | Campo de visión directa de los vehículos pesados. |
| B9 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional. | |
| B10 | Acristalamiento de seguridad. | Acristalamiento de seguridad. | Acristalamiento de seguridad. | Acristalamiento de seguridad. | Acristalamiento de seguridad. |
| B10 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| B11 | Deshielo y desempañado. | Deshielo y desempañado. | Deshielo y desempañado. | Deshielo y desempañado. | Deshielo y desempañado. |
| B11 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| B12 | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. | Lavaparabrisas y limpiaparabrisas. |
| B12 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| B13 | Dispositivos de visión indirecta. | Dispositivos de visión indirecta. | Dispositivos de visión indirecta. | Dispositivos de visión indirecta. | Dispositivos de visión indirecta. |
| B13 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| B14 | Sistemas de aviso acústico de vehículos. | Sistemas de aviso acústico de vehículos. | Sistemas de aviso acústico de vehículos. | Sistemas de aviso acústico de vehículos. | Sistemas de aviso acústico de vehículos. |
| B14 | R(UE) 540/2014. | (A1) | (A1) | ||
| C1 | Mecanismo de dirección. | Mecanismo de dirección. | Mecanismo de dirección. | Mecanismo de dirección. | Mecanismo de dirección. |
| C1 | R(UE)2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| C2 | Sistema de advertencia de abandono del carril. | Sistema de advertencia de abandono del carril. | Sistema de advertencia de abandono del carril. | Sistema de advertencia de abandono del carril. | Sistema de advertencia de abandono del carril. |
| C2 | R(UE)2019/2144. | (A1) (1) | (A1) (2) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027. | |
| C3 | Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). | Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). | Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). | Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). | Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS). |
| C3 | R(UE) 2021/646. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| C4 | Frenado. | Frenado. | Frenado. | Frenado. | Frenado. |
| C4 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| C5 | Piezas de frenado de repuesto. | Piezas de frenado de repuesto. | Piezas de frenado de repuesto. | Piezas de frenado de repuesto. | Piezas de frenado de repuesto. |
| C5 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| C6 | Asistencia de frenado (BAS). | Asistencia de frenado (BAS). | Asistencia de frenado (BAS). | Asistencia de frenado (BAS). | Asistencia de frenado (BAS). |
| C6 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| C7 | Control de estabilidad. | Control de estabilidad. | Control de estabilidad. | Control de estabilidad. | Control de estabilidad. |
| C7 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| C8 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados. |
| C8 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| C9 | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. | Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros. |
| C9 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| C10 | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. | Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental. |
| C10 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| C11 | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. | Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes. |
| C11 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| C12 | Neumáticos recauchutados. | Neumáticos recauchutados. | Neumáticos recauchutados. | Neumáticos recauchutados. | Neumáticos recauchutados. |
| C12 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| C13 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. | Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros. |
| C13 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| C14 | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. | Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados. |
| C14 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| C15 | Instalación de los neumáticos. | Instalación de los neumáticos. | Instalación de los neumáticos. | Instalación de los neumáticos. | Instalación de los neumáticos. |
| C15 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| C16 | Ruedas de repuesto. | Ruedas de repuesto. | Ruedas de repuesto. | Ruedas de repuesto. | |
| C16 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D1 | Señales acústicas. | Señales acústicas. | Señales acústicas. | Señales acústicas. | Señales acústicas. |
| D1 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D2 | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). | Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética). |
| D2 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D3 | Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. | Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. | Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. | Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. | Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma. |
| D3 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D4 | Protección del vehículo frente a ciberataques. | Protección del vehículo frente a ciberataques. | Protección del vehículo frente a ciberataques. | Protección del vehículo frente a ciberataques. | Protección del vehículo frente a ciberataques. |
| D4 | R(UE) 2019/2144. | (A1) (1) | (A1) (2) | (1) 6 de julio de 2028. (2) 7 de julio de 2030. | |
| D5 | Indicador de velocidad. | Indicador de velocidad. | Indicador de velocidad. | Indicador de velocidad. | Indicador de velocidad. |
| D5 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D6 | Cuentakilómetros. | Cuentakilómetros. | Cuentakilómetros. | Cuentakilómetros. | Cuentakilómetros. |
| D6 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D7 | Dispositivos de limitación de velocidad. | Dispositivos de limitación de velocidad. | Dispositivos de limitación de velocidad. | Dispositivos de limitación de velocidad. | Dispositivos de limitación de velocidad. |
| D7 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D8 | Asistente de velocidad inteligente. | Asistente de velocidad inteligente. | Asistente de velocidad inteligente. | Asistente de velocidad inteligente. | Asistente de velocidad inteligente. |
| D8 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| D9 | Identificación de los mandos, testigos e indicadores. | Identificación de los mandos, testigos e indicadores. | Identificación de los mandos, testigos e indicadores. | Identificación de los mandos, testigos e indicadores. | Identificación de los mandos, testigos e indicadores. |
| D9 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D10 | Sistemas de calefacción. | Sistemas de calefacción. | Sistemas de calefacción. | Sistemas de calefacción. | Sistemas de calefacción. |
| D10 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D11 | Dispositivos de señalización luminosa. | Dispositivos de señalización luminosa. | Dispositivos de señalización luminosa. | Dispositivos de señalización luminosa. | Dispositivos de señalización luminosa. |
| D11 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D12 | Dispositivos de alumbrado de carretera. | Dispositivos de alumbrado de carretera. | Dispositivos de alumbrado de carretera. | Dispositivos de alumbrado de carretera. | Dispositivos de alumbrado de carretera. |
| D12 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D13 | Dispositivos catadióptricos. | Dispositivos catadióptricos. | Dispositivos catadióptricos. | Dispositivos catadióptricos. | Dispositivos catadióptricos. |
| D13 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D14 | Fuentes luminosas. | Fuentes luminosas. | Fuentes luminosas. | Fuentes luminosas. | Fuentes luminosas. |
| D14 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D15 | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. | Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos. |
| D15 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D16 | Señal de frenado de emergencia. | Señal de frenado de emergencia. | Señal de frenado de emergencia. | Señal de frenado de emergencia. | Señal de frenado de emergencia. |
| D16 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D17 | Dispositivos de limpieza de faros. | Dispositivos de limpieza de faros. | Dispositivos de limpieza de faros. | Dispositivos de limpieza de faros. | Dispositivos de limpieza de faros. |
| D17 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| D18 | Indicadores de cambio de velocidades. | Indicadores de cambio de velocidades. | Indicadores de cambio de velocidades. | Indicadores de cambio de velocidades. | Indicadores de cambio de velocidades. |
| D18 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| E1 | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. | Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque. |
| E1 | R(UE) 2019/2144. | (A1) (1) | (A1) (2) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027. | |
| E2 | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. | Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. |
| E2 | R(UE) 2019/2144. | (A1) (1) | (A1) (2) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. (1) 6 de julio de 2026. (2) 7 de julio de 2027. | |
| E3 | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. | Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. |
| E3 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| E4 | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. | Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor. |
| E4 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| E5 | Registrador de datos de incidencias (EDR). | Registrador de datos de incidencias (EDR). | Registrador de datos de incidencias (EDR). | Registrador de datos de incidencias (EDR). | Registrador de datos de incidencias (EDR). |
| E5 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| E6 | Sistemas de sustitución del control del conductor. | Sistemas de sustitución del control del conductor. | Sistemas de sustitución del control del conductor. | Sistemas de sustitución del control del conductor. | Sistemas de sustitución del control del conductor. |
| E6 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| E7 | Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. | Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. | Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. | Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. | Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante. |
| E7 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| E8 | Pelotón de vehículos. | Pelotón de vehículos. | Pelotón de vehículos. | Pelotón de vehículos. | Pelotón de vehículos. |
| E8 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | Serie corta nacional y homologación individual nacional: Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito. | |
| E9 | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. | Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía. |
| E9 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F1 | Emplazamiento de la placa de matrícula. | Emplazamiento de la placa de matrícula. | Emplazamiento de la placa de matrícula. | Emplazamiento de la placa de matrícula. | Emplazamiento de la placa de matrícula. |
| F1 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F2 | Desplazamiento en marcha atrás. | Desplazamiento en marcha atrás. | Desplazamiento en marcha atrás. | Desplazamiento en marcha atrás. | Desplazamiento en marcha atrás. |
| F2 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F3 | Cerraduras y bisagras de las puertas. | Cerraduras y bisagras de las puertas. | Cerraduras y bisagras de las puertas. | Cerraduras y bisagras de las puertas. | Cerraduras y bisagras de las puertas. |
| F3 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F4 | Escalones, asideros y estribos. | Escalones, asideros y estribos. | Escalones, asideros y estribos. | Escalones, asideros y estribos. | Escalones, asideros y estribos. |
| F4 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F5 | Salientes exteriores. | Salientes exteriores. | Salientes exteriores. | Salientes exteriores. | Salientes exteriores. |
| F5 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F6 | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. | Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales. |
| F6 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F7 | Placa reglamentaria y número de bastidor. | Placa reglamentaria y número de bastidor. | Placa reglamentaria y número de bastidor. | Placa reglamentaria y número de bastidor. | Placa reglamentaria y número de bastidor. |
| F7 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F8 | Dispositivos de remolque. | Dispositivos de remolque. | Dispositivos de remolque. | Dispositivos de remolque. | Dispositivos de remolque. |
| F8 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F9 | Guardabarros. | Guardabarros. | Guardabarros. | Guardabarros. | Guardabarros. |
| F9 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F10 | Sistemas antiproyección. | Sistemas antiproyección. | Sistemas antiproyección. | Sistemas antiproyección. | Sistemas antiproyección. |
| F10 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F11 | Masas y dimensiones. | Masas y dimensiones. | Masas y dimensiones. | Masas y dimensiones. | Masas y dimensiones. |
| F11 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F12 | Dispositivos mecánicos de acoplamiento. | Dispositivos mecánicos de acoplamiento. | Dispositivos mecánicos de acoplamiento. | Dispositivos mecánicos de acoplamiento. | Dispositivos mecánicos de acoplamiento. |
| F12 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F13 | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. | Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. |
| F13 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F14 | Estructura general de los autobuses. | Estructura general de los autobuses. | Estructura general de los autobuses. | Estructura general de los autobuses. | Estructura general de los autobuses. |
| F14 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F15 | Resistencia de la superestructura de los autobuses. | Resistencia de la superestructura de los autobuses. | Resistencia de la superestructura de los autobuses. | Resistencia de la superestructura de los autobuses. | Resistencia de la superestructura de los autobuses. |
| F15 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| F16 | Inflamabilidad en los autobuses. | Inflamabilidad en los autobuses. | Inflamabilidad en los autobuses. | Inflamabilidad en los autobuses. | Inflamabilidad en los autobuses. |
| F16 | R(UE) 2019/2144. | (A1) | (A1) | ||
| G1 | Nivel sonoro. | Nivel sonoro. | Nivel sonoro. | Nivel sonoro. | Nivel sonoro. |
| G1 | R(UE) 540/2014. | (A1) | (A1) | ||
| G2 | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio. |
| G2 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G2 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G2a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica. |
| G2a | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G2a | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G3 | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio. |
| G3 | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G3 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G3a | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. | Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo. |
| G3a | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G3a | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G3b | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. | Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque. |
| G3b | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G3b | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G4 | Emisiones del tubo de escape en carretera. | Emisiones del tubo de escape en carretera. | Emisiones del tubo de escape en carretera. | Emisiones del tubo de escape en carretera. | Emisiones del tubo de escape en carretera. |
| G4 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G4 | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G4 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G5 | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. | Durabilidad de las emisiones del tubo de escape. |
| G5 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G5 | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G5 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G6 | Emisiones del cárter. | Emisiones del cárter. | Emisiones del cárter. | Emisiones del cárter. | Emisiones del cárter. |
| G6 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G6 | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G6 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G7 | Emisiones de evaporación. | Emisiones de evaporación. | Emisiones de evaporación. | Emisiones de evaporación. | Emisiones de evaporación. |
| G7 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G7 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G8 | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. | Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio. |
| G8 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G8 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G9 | Diagnóstico a bordo. | Diagnóstico a bordo. | Diagnóstico a bordo. | Diagnóstico a bordo. | Diagnóstico a bordo. |
| G9 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G9 | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G9 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G10 | Ausencia de dispositivo de desactivación. | Ausencia de dispositivo de desactivación. | Ausencia de dispositivo de desactivación. | Ausencia de dispositivo de desactivación. | Ausencia de dispositivo de desactivación. |
| G10 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G10 | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G10 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G11 | Estrategias auxiliares sobre emisiones. | Estrategias auxiliares sobre emisiones. | Estrategias auxiliares sobre emisiones. | Estrategias auxiliares sobre emisiones. | Estrategias auxiliares sobre emisiones. |
| G11 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G11 | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G11 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G12 | Protección contra la manipulación. | Protección contra la manipulación. | Protección contra la manipulación. | Protección contra la manipulación. | Protección contra la manipulación. |
| G12 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G12 | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G12 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G13 | Aptitud para el reciclado. | Aptitud para el reciclado. | Aptitud para el reciclado. | Aptitud para el reciclado. | Aptitud para el reciclado. |
| G13 | Directiva 2005/64/CE. | (A1) | (A1) | ||
| G14 | Sistemas de aire acondicionado. | Sistemas de aire acondicionado. | Sistemas de aire acondicionado. | Sistemas de aire acondicionado. | Sistemas de aire acondicionado. |
| G14 | Directiva 2006/40/CE. | (A1) | (A1) | ||
| G16 | Determinación de la potencia. | Determinación de la potencia. | Determinación de la potencia. | Determinación de la potencia. | Determinación de la potencia. |
| G16 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G16 | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G16 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G17 | Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. | Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. | Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. | Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. | Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación. |
| G17 | R(CE) 715/2007. | (A1) | (A1) | ||
| G17 | R(CE) 595/2009. | (A1) | (A1) | ||
| G17 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| G18 | Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. | Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. | Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. | Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. | Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental. |
| G18 | R(UE) 2024/1257. | (A1) | (A1) | ||
| H1 | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. | Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. |
| H1 | R(UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X. | (A1) | (A1) | ||
| H2 | Actualizaciones de software. | Actualizaciones de software. | Actualizaciones de software. | Actualizaciones de software. | Actualizaciones de software. |
| H2 | R(UE) 2018/858, anexo IV. Reglamento n.º 156 de las Naciones Unidas (NU). | (A1) | (A1) | ||
| Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. | Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. | Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. | Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. | Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. | Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. |
Vehículos agrícolas o forestales
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