Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, por la que se actualizan el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos; los anexos II, VII y XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; y los anexos III, IV, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos

Rango Orden
Publicación 2026-05-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
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Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Nuevos tipos Artículo 4.1 Nueva matrícula Artículo 4.2 Reglamentación a que se refiere Artículo 4.3 (F) (M) Observaciones
1 1 2 3 4 5
0 Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas. Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas. Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas. Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas. Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas.
0 R(UE) 167/2013. (A1) (A1) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (1). (1) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C.
1 Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo.
1 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
2 Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad. Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad. Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad. Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad. Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad.
2 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
3 Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques.
3 R(UE) 2015/68(1). (A1) (2) (A1) (3) (1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. (2) No se podrán homologar tractores (categorías T y C) con conexiones hidráulicas del tipo de conducto único a partir del 31 de diciembre de 2024. (3) Los tractores nuevos (categorías T y C) no equiparán conexiones hidráulicas del tipo de conducto único después del 31 de diciembre de 2024.
4 Mecanismo de dirección para tractores rápidos. Mecanismo de dirección para tractores rápidos. Mecanismo de dirección para tractores rápidos. Mecanismo de dirección para tractores rápidos. Mecanismo de dirección para tractores rápidos.
4 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
5 Mecanismo de dirección.
5 R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 79.
6 Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad.
6 R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
7 Campo de visión y limpiaparabrisas. Campo de visión y limpiaparabrisas. Campo de visión y limpiaparabrisas. Campo de visión y limpiaparabrisas. Campo de visión y limpiaparabrisas.
7 R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 71.
8 Cristales. Cristales. Cristales. Cristales. Cristales.
8 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
9 Retrovisores. Retrovisores. Retrovisores. Retrovisores. Retrovisores.
9 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
10 Sistemas de información al conductor. Sistemas de información al conductor. Sistemas de información al conductor. Sistemas de información al conductor. Sistemas de información al conductor.
10 R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
11 Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz.
11 R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 148, REGLAMENTO NU 149.
12 Instalación de dispositivos de alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado.
12 R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 86.
13 Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo. Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo. Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo. Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo. Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo.
13 R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
14 Exterior del vehículo y sus accesorios. Exterior del vehículo y sus accesorios. Exterior del vehículo y sus accesorios. Exterior del vehículo y sus accesorios. Exterior del vehículo y sus accesorios.
14 R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1)(1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
15 Compatibilidad electromagnética. Compatibilidad electromagnética. Compatibilidad electromagnética. Compatibilidad electromagnética. Compatibilidad electromagnética.
15 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
16 Aparato productor de señales acústicas. Aparato productor de señales acústicas. Aparato productor de señales acústicas. Aparato productor de señales acústicas. Aparato productor de señales acústicas.
16 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
17 Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción. Sistemas de calefacción.
17 R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
18 Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada.
18 R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1) REGLAMENTO NU 161. (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
19 Placa de matrícula. Placa de matrícula. Placa de matrícula. Placa de matrícula. Placa de matrícula.
19 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
20 Placa y marcado reglamentarios. Placa y marcado reglamentarios. Placa y marcado reglamentarios. Placa y marcado reglamentarios. Placa y marcado reglamentarios.
20 R(UE) 2015/208. R(UE) 2015/504(1). (A1) (A1) (1)Obligatorio para vehículos de categorías T, C, R y S.
21 Dimensiones y masa remolcable. Dimensiones y masa remolcable. Dimensiones y masa remolcable. Dimensiones y masa remolcable. Dimensiones y masa remolcable.
21 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
22 Masa máxima en carga. Masa máxima en carga. Masa máxima en carga. Masa máxima en carga. Masa máxima en carga.
22 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
23 Masas de lastre. Masas de lastre. Masas de lastre. Masas de lastre. Masas de lastre.
23 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
24 Seguridad de los sistemas eléctrico. Seguridad de los sistemas eléctrico. Seguridad de los sistemas eléctrico. Seguridad de los sistemas eléctrico. Seguridad de los sistemas eléctrico.
24 R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
25 Depósito de combustible. Depósito de combustible. Depósito de combustible. Depósito de combustible. Depósito de combustible.
25 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
26 Estructuras de protección trasera. Estructuras de protección trasera. Estructuras de protección trasera. Estructuras de protección trasera. Estructuras de protección trasera.
26 R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 58.02 (y superiores).
27 Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral. Protección lateral.
27 R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1) (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones).
28 Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga.
28 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
29 Riesgos debidos a los dispositivos de remolque. Riesgos debidos a los dispositivos de remolque. Riesgos debidos a los dispositivos de remolque. Riesgos debidos a los dispositivos de remolque. Riesgos debidos a los dispositivos de remolque.
29 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
30 Neumáticos. Neumáticos. Neumáticos. Neumáticos. Neumáticos.
30 R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones).
31 Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección. Sistemas antiproyección.
31 R(UE) 2015/208 I (1). (A1) (A1) (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). Para los vehículos de las categorías T4.1b y T4.2b no obligatorio para las aplicaciones particulares. Para los vehículos de las categorías Tb no obligatorio para la Homologación Individual.
32 Marcha atrás. Marcha atrás. Marcha atrás. Marcha atrás. Marcha atrás.
32 R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
33 Orugas. Orugas. Orugas. Orugas. Orugas.
33 R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1) (1) Para los vehículos de la categoría C no obligatorio para las aplicaciones particulares y la Homologación Individual.
34 Enganches mecánicos. Enganches mecánicos. Enganches mecánicos. Enganches mecánicos. Enganches mecánicos.
34 R(UE) 2015/208. (A1) (A1)
35 Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).
35 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
36 ROPS (tractores de orugas). ROPS (tractores de orugas). ROPS (tractores de orugas). ROPS (tractores de orugas). ROPS (tractores de orugas).
36 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
37 ROPS (pruebas estáticas). ROPS (pruebas estáticas). ROPS (pruebas estáticas). ROPS (pruebas estáticas). ROPS (pruebas estáticas).
37 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
38 ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha). ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha). ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha). ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha). ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha).
38 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
39 ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha). ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha). ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha). ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha). ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha).
39 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
40 FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos. FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos. FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos. FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos. FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos.
40 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
41 Asientos de pasajeros. Asientos de pasajeros. Asientos de pasajeros. Asientos de pasajeros. Asientos de pasajeros.
41 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
42 Exposición del conductor al nivel de ruido. Exposición del conductor al nivel de ruido. Exposición del conductor al nivel de ruido. Exposición del conductor al nivel de ruido. Exposición del conductor al nivel de ruido.
42 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
43 Asiento del conductor. Asiento del conductor. Asiento del conductor. Asiento del conductor. Asiento del conductor.
43 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
44 Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor. Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor. Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor. Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor. Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor.
44 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
45 Tomas de fuerza. Tomas de fuerza. Tomas de fuerza. Tomas de fuerza. Tomas de fuerza.
45 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
46 Protección de los elementos motores. Protección de los elementos motores. Protección de los elementos motores. Protección de los elementos motores. Protección de los elementos motores.
46 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
47 Anclaje de los cinturones de seguridad. Anclaje de los cinturones de seguridad. Anclaje de los cinturones de seguridad. Anclaje de los cinturones de seguridad. Anclaje de los cinturones de seguridad.
47 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
48 Cinturones de seguridad. Cinturones de seguridad. Cinturones de seguridad. Cinturones de seguridad. Cinturones de seguridad.
48 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
49 OPS, protección contra la penetración de objetos. OPS, protección contra la penetración de objetos. OPS, protección contra la penetración de objetos. OPS, protección contra la penetración de objetos. OPS, protección contra la penetración de objetos.
49 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
50 Sistema de escape. Sistema de escape. Sistema de escape. Sistema de escape. Sistema de escape.
50 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
51 Manual de utilización. Manual de utilización. Manual de utilización. Manual de utilización. Manual de utilización.
51 R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1) (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
52 Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática. Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática. Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática. Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática. Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática.
52 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
53 Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo. Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo. Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo. Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo. Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo.
53 R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1) (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
54 Resguardos y dispositivos de protección. Resguardos y dispositivos de protección. Resguardos y dispositivos de protección. Resguardos y dispositivos de protección. Resguardos y dispositivos de protección.
54 R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1) (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
55 Información, señales de advertencia y marcas. Información, señales de advertencia y marcas. Información, señales de advertencia y marcas. Información, señales de advertencia y marcas. Información, señales de advertencia y marcas.
55 R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1) (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
57 Baterías. Baterías. Baterías. Baterías. Baterías.
57 R(UE) 1322/2014. (A1) (1) (A1) (1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
58 Salida de emergencia. Salida de emergencia. Salida de emergencia. Salida de emergencia. Salida de emergencia.
58 R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)
59 Sistema de ventilación y filtrado de la cabina. Sistema de ventilación y filtrado de la cabina. Sistema de ventilación y filtrado de la cabina. Sistema de ventilación y filtrado de la cabina. Sistema de ventilación y filtrado de la cabina.
59 R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
60 Índice de combustión del material de la cabina. Índice de combustión del material de la cabina. Índice de combustión del material de la cabina. Índice de combustión del material de la cabina. Índice de combustión del material de la cabina.
60 R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
61 Emisiones contaminantes. Emisiones contaminantes. Emisiones contaminantes. Emisiones contaminantes. Emisiones contaminantes.
61 R(UE) 2018/985. (A1) (A1)
62 Nivel sonoro (externo). Nivel sonoro (externo). Nivel sonoro (externo). Nivel sonoro (externo). Nivel sonoro (externo).
62 R(UE) 2018/985. (A1) (A1)
Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.
3.

Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos

Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Materia objeto de Reglamentación (H) (D) Disposiciones europeas Artículo 3 Nuevos tipos Artículo 4.1 Nueva matrícula Artículo 4.2 Reglamentación a que se refiere Artículo 4.3 (F) (M) Observaciones
1 1 2 3 4 5
0 Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos. Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos. Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos. Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos. Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos.
0 R(UE) 168/2013. (A1) (A1) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (1) (1) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual.
A1 Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia. Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia. Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia. Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia. Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia.
A1 R(UE) 134/2014. (A1) (A1)
A2 Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor. Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor. Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor. Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor. Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor.
A2 R(UE) 134/2014. (A1) (A1)
B1 Avisadores acústicos. Avisadores acústicos. Avisadores acústicos. Avisadores acústicos. Avisadores acústicos.
B1 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B2 Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado. Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado. Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado. Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado. Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado.
B2 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B3 Seguridad eléctrica. Seguridad eléctrica. Seguridad eléctrica. Seguridad eléctrica. Seguridad eléctrica.
B3 R(UE) 3/2014. (A1) (A1) Reglamento NU 136
B4 Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos. Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos. Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos. Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos. Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos.
B4 R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B5 Estructuras de protección delanteras y traseras. Estructuras de protección delanteras y traseras. Estructuras de protección delanteras y traseras. Estructuras de protección delanteras y traseras. Estructuras de protección delanteras y traseras.
B5 R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B6 Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado. Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado. Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado. Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado. Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado.
B6 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B7 Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores. Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores. Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores. Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores. Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores.
B7 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B8 Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado. Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado.
B8 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B8A Dispositivos de alumbrado y señalización. Dispositivos de alumbrado y señalización. Dispositivos de alumbrado y señalización. Dispositivos de alumbrado y señalización. Dispositivos de alumbrado y señalización.
B8A R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B9 Visibilidad trasera.
B9 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B10 Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS). Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).
B10 R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B11 Cinturones de seguridad y sus anclajes. Cinturones de seguridad y sus anclajes. Cinturones de seguridad y sus anclajes. Cinturones de seguridad y sus anclajes. Cinturones de seguridad y sus anclajes.
B11 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B12 Plazas de asiento (sillines y asientos). Plazas de asiento (sillines y asientos). Plazas de asiento (sillines y asientos). Plazas de asiento (sillines y asientos). Plazas de asiento (sillines y asientos).
B12 R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B13 Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro. Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro. Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro. Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro. Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro.
B13 R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B14 Instalación de neumáticos. Instalación de neumáticos. Instalación de neumáticos. Instalación de neumáticos. Instalación de neumáticos.
B14 R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
B15 Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo. Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo. Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo. Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo. Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo.
B15 R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B16 Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo. Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo. Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo. Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo. Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo.
B16 R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B17 Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción. Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción. Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción. Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción. Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción.
B17 R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B18 Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo. Integridad de la estructura del vehículo.
B18 R(UE) 3/2014. (A1) (1) (A1) (1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
C1 Medidas contra la manipulación. Medidas contra la manipulación. Medidas contra la manipulación. Medidas contra la manipulación. Medidas contra la manipulación.
C1 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C4 Dispositivos de acoplamiento y de fijación. Dispositivos de acoplamiento y de fijación. Dispositivos de acoplamiento y de fijación. Dispositivos de acoplamiento y de fijación. Dispositivos de acoplamiento y de fijación.
C4 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C5 Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada. Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada.
C5 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C6 Compatibilidad electromagnética (CEM). Compatibilidad electromagnética (CEM). Compatibilidad electromagnética (CEM). Compatibilidad electromagnética (CEM). Compatibilidad electromagnética (CEM).
C6 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C7 Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores. Salientes exteriores.
C7 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C8 Almacenamiento de combustible. Almacenamiento de combustible. Almacenamiento de combustible. Almacenamiento de combustible. Almacenamiento de combustible.
C8 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C9 Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga. Plataformas de carga.
C9 R(UE) 44/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
C10 Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones. Masas y dimensiones.
C10 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C11 Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo. Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo. Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo. Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo. Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo.
C11 R(UE) 44/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
C12 Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés. Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés. Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés. Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés. Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés.
C12 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C13 Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula. Emplazamiento de la placa de matrícula.
C13 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
C14 Información relativa a la reparación y el mantenimiento. Información relativa a la reparación y el mantenimiento. Información relativa a la reparación y el mantenimiento. Información relativa a la reparación y el mantenimiento. Información relativa a la reparación y el mantenimiento.
C14 R(UE) 44/2014 (1). (A1) (A1) (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
C15 Caballetes de apoyo. Caballetes de apoyo. Caballetes de apoyo. Caballetes de apoyo. Caballetes de apoyo.
C15 R(UE) 44/2014. (A1) (A1)
– Inscripciones reglamentarias. Inscripciones reglamentarias. Inscripciones reglamentarias. Inscripciones reglamentarias. Inscripciones reglamentarias.
– R(UE) 901/2014. (A1) (A1)
– Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad. Indicador de velocidad.
– R(UE) 3/2014. (A1) (A1)
Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor. Notas: (A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo. (D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente. (F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.
4.

Varios

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