Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Rango Real Decreto
Publicación 2026-06-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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5.º La coordinación e impulso de las tareas de análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de sistemas y soluciones tecnológicas de análisis y entrega de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «Big Data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.

6.º La vigilancia tecnológica proactiva que permita mejorar y potenciar las soluciones existentes, así como la detección de tecnologías emergentes para su evaluación y potencial aplicación a los servicios prestados por la Agencia.

7.º El fomento de iniciativas que permitan acercar y adoptar soluciones innovadoras en la Administración.

8.º El análisis de manera continua de las aplicaciones, infraestructuras y procesos asociados para identificar sinergias y posibles mejoras potenciando la automatización y simplificación.

9.º La elaboración de pruebas de concepto, proyectos de innovación y actividades de difusión y promoción de las actuaciones realizadas en materia de tecnologías emergentes, como, por ejemplo, inteligencia artificial, Analítica del Dato y Blockchain para las unidades TIC de la Administración del Estado.

10.º El impulso a la utilización de capacidades de inteligencia artificial y mantener una relación proactiva de la administración con la ciudadanía y empresas.

11.º La coordinación con las unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública responsables de la definición estratégica y planificación de la administración digital, así como con la Dirección General del Dato.

12.º La valoración de iniciativas singulares de los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, de cara a su desarrollo por la Agencia.

13.º El apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para comunidades autónomas y entidades locales aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías de escala.

b) Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información.

Corresponde al Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información el ejercicio de las siguientes competencias, que se llevará a cabo en coordinación con Departamento de Nuevos Servicios Innovadores de la Agencia y con la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública:

1.º La ejecución de las políticas de gobernanza y estándares en la gestión y análisis de datos que rijan en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

2.º La coordinación y ejecución de las actuaciones destinadas a promover las tecnologías disruptivas y la integridad de los datos.

3.º La coordinación técnica en el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea de las iniciativas en materia de datos de los distintos departamentos ministeriales y administraciones públicas, en colaboración con los departamentos ministeriales con competencias sectoriales en la materia.

4.º La creación de espacios de compartición de datos entre administraciones públicas de manera segura y el empleo masivo de los datos en estas mediante tecnologías Big Data e inteligencia artificial, entre otras.

5.º El desarrollo de mecanismos de acceso seguros a las plataformas para la toma de decisiones públicas basadas en datos, garantizando su seguridad y gobernanza a través de arquitecturas abiertas, sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística.

6.º El desarrollo de un Centro de Competencia de analítica avanzada de datos para las administraciones públicas.»

Diez. El apartado 2 del artículo 19 del Estatuto queda modificado en los siguientes términos:

Se modifica la referencia en el párrafo introductorio, que queda redactado como sigue:

«2. Las funciones que son competencia de la Secretaría General de la Agencia se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.6 de este Estatuto, de acuerdo con la siguiente distribución:»

Se modifica el ordinal 1.º del párrafo a), que queda redactado como sigue:

«1.º La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del personal laboral, y la gestión de la acción social, bajo la supervisión de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.»

Los ordinales 15.º, 16.º, 18.º y 19.º del párrafo b) pasan a reubicarse como ordinales 5.º a 8.º del párrafo a) de este apartado 2, manteniendo su contenido.

El ordinal 17.º del párrafo b) pasa a reubicarse como ordinal 10.º del párrafo a) del artículo 18, manteniendo su contenido.

El ordinal 20.º del párrafo b) pasa a numerarse como 15.º del mismo párrafo.

Se suprime el párrafo c), reubicándose el contenido de sus ordinales 1.º, 2.º, 3.º, y 5.º, manteniendo su contenido, en los párrafos x), y), z) y aa) del artículo 13.5; su ordinal 6.º, modificando su contenido, pasa a ser el párrafo ab) del artículo 13.5; su ordinal 4.º pasa a ser el ordinal 13.º del párrafo a) del artículo 18 bis, manteniendo su contenido, y sus ordinales 7.º y 8.º pasan a ser los párrafos e) y f) del artículo 15.7, manteniendo su contenido.»

Disposición adicional primera. Planes de actuación.

1.

Con el objeto de adaptar todos los organismos públicos a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estos presentarán la propuesta de plan de actuación o el plan estratégico vigente, en caso de disponer de este, a la aprobación del Ministerio de adscripción, vinculación, dependencia o tutela debiendo estar aprobado dicho plan estratégico en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2.

Asimismo, la propuesta de plan anual de actuación que desarrolle el plan estratégico de actuación de los organismos deberá ser aprobada por el Ministerio de adscripción, vinculación, dependencia o tutela en el plazo de tres meses desde la aprobación del plan estratégico.

3.

El contenido y publicidad de los planes de actuación deberá adaptarse, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional segunda. Contrato de gestión.

Todas las agencias estatales que no dispusieran de un contrato plurianual de gestión deberán tenerlo aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto y deberá contener, como mínimo, los extremos que se señalan en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional tercera. Principio de representación equilibrada.

Todas las entidades del sector público institucional estatal deberán aplicar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres en la composición de sus órganos de gobierno y ejecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades del sector público institucional estatal designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Disposición adicional cuarta. Órgano colegiado de gobierno.

Todas las entidades del sector público institucional estatal que no tengan órgano colegiado de gobierno, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para su constitución.

Disposición adicional quinta. Entidades y organismos sometidos a función interventora o control financiero permanente.

Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias que en el ejercicio de la función interventora corresponden al Interventor General de la Administración del Estado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Disposición adicional sexta. Entidades y organismos sometidos únicamente a auditoría pública.

Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional séptima. Remisión normativa.

Con carácter general y sin perjuicio de las remisiones concretas establecidas en los distintos artículos de esta norma, todas las referencias en los estatutos y disposiciones normativas modificadas al articulado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según proceda. Asimismo las referencias a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a la regulación correspondiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las efectuadas al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderán efectuadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición adicional octava. Supervisión continua.

1.

Las actuaciones de supervisión continua tanto por medio de actuaciones automatizadas, de auditorías específicas y de seguimiento, tendrán el alcance, global, parcial o transversal, que se determine en el Plan anual de supervisión continua de la Intervención General de la Administración del Estado.

En el ejercicio de dichas actuaciones, serán de aplicación los principios de actuación, facultades y deberes contemplados en los artículos 144 y 145 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2.

En el ejercicio de la supervisión continua y en ejecución del Plan de actuaciones de supervisión continua, la Intervención General de la Administración del Estado podrá requerir a la entidad objeto de supervisión continua y al Ministerio o entidad de adscripción, vinculación, dependencia o tutela la información que considere necesaria para la actuación desarrollada.

3.

Los requerimientos que se realicen en el desarrollo de las actuaciones de supervisión continua podrán establecer los plazos que se consideren razonables, de acuerdo con la naturaleza y contenido de la actuación o información solicitada, así como en atención a la dificultad o carga de trabajo que entrañe su cumplimiento.

4.

Las auditorías de supervisión continua se llevarán a cabo observando el principio de procedimiento contradictorio.

5.

Con periodicidad anual la Intervención General de la Administración del Estado elaborará un informe comprensivo de los principales resultados y aspectos más significativos puestos de manifiesto en las actuaciones de supervisión continua. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Hacienda.

En el portal de internet de la Intervención General de la Administración del Estado se publicará una memoria con los resultados más relevantes de la ejecución de las actuaciones de supervisión continua.

La Intervención General de la Administración del Estado elaborará, al menos bienalmente, un informe resumen de los resultados de las actuaciones de supervisión continua y, asimismo, podrá enviar un extracto de dicho informe resumen a los órganos de adscripción, vinculación, dependencia o tutela con los resultados más relevantes de las actuaciones de supervisión continúa realizada sobre las entidades de su ámbito.

6.

Mediante orden ministerial se regularán los principios, funciones y actuaciones a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado que permitan desarrollar el sistema de supervisión continua del sector público institucional estatal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

Queda derogado el Real Decreto 521/2015, de 19 de junio, por el que se crea la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos de los organismos autónomos Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Instituto de Estudios Fiscales, Instituto Nacional de Administración Pública y Centro de Estudios Jurídicos.

2.

Queda derogado el Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios.

3.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública queda modificado en los siguientes términos:

Uno. La letra l) del apartado 3 del artículo 13, queda redactada de la siguiente forma:

«l) La gestión del registro general del Departamento y los servicios generales y de régimen interior, así como la gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y la asistencia a las unidades de protocolo y de comunicación del Ministerio en la preparación y celebración de actos oficiales.»

Dos. Se añaden las siguientes letras al apartado 3 del artículo 13:

«v) La planificación, dirección, diseño, desarrollo, implantación, explotación y seguimiento de los sistemas e infraestructuras de redes, equipamientos y servicios de información y comunicaciones de información y telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento del Departamento y para garantizar su interoperabilidad con servicios comunes, seguridad y calidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

w) La gobernanza de los contenidos digitales en la intranet y en el portal de internet del Departamento, así como la gestión de la sede electrónica, el portal de internet y la intranet y la incorporación de contenidos en estos.

x) La provisión, gestión y administración de equipos y recursos informáticos y de comunicaciones, su inventario, y la implantación de medidas de seguridad informática del Departamento, así como el apoyo de medios tecnológicos en la preparación y celebración de actos oficiales.

y) El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura corporativa de tecnologías de la información y comunicaciones corporativa.

z) El impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento, así como el impulso de la consolidación de los recursos técnicos y materiales, especialmente en lo relativo al uso de los servicios comunes, en el ejercicio de sus funciones, así como la coordinación en materia de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones con la Agencia Española de Administración Digital.»

Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 13, quedando redactado de la siguiente forma:

«6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.

De igual modo, de la persona titular de la Subsecretaría depende directamente la División de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en las letras v), w), x) y) z) del apartado 3.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 10 de junio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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