Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Rango Real Decreto
Publicación 2026-06-12
Última actualización 2026-06-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
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«o) La aprobación, a propuesta de la persona titular de la Dirección y previa autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la cuantía de los precios y demás ingresos no tributarios que la Agencia esté autorizada a cobrar.

p) Proponer al Ministerio de adscripción la creación o participación de la Agencia en el capital social de toda clase de sociedades mercantiles o fundaciones que estén relacionadas con sus actividades, con arreglo a lo previsto en el artículo 39.»

«r) Acordar el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles y la constitución de derechos reales, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.»

«t) La declaración de innecesaridad de los bienes y derechos adscritos a la Agencia que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Hacienda su desafectación y, en caso de ser desafectados, su enajenación conforme a lo prescrito en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Las enajenaciones de cuantía superior a 20.000.000 de euros habrán de ser autorizadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda.

u) Las demás que se le atribuyan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en este estatuto o en otras disposiciones.»

Diecisiete. El apartado 5 del artículo 18 del Estatuto queda redactado como sigue:

«5. El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.»

Dieciocho. El artículo 20 del Estatuto queda redactado como sigue:

«Artículo 20. La Secretaría.

La persona titular de la Subdirección General de Administración de la Agencia ejercerá la Secretaría del Consejo Rector correspondiéndole las funciones a que hacen referencia los artículos 16, 18 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General de Administración, corresponderá a la persona titular de la Dirección la designación de la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas incluidos en el subgrupo A1 de cualquiera de las Administraciones Públicas que presten servicios en la Agencia.»

Diecinueve. El apartado 2 del artículo 23 del Estatuto queda redactado como sigue:

«2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.»

Veinte. El apartado 2 del artículo 24 del Estatuto queda redactado como sigue:

«2. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.»

Veintiuno. Las letras a), c) y g) del apartado 1 del artículo 25 del Estatuto quedan redactadas como sigue:

«a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, velando por la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión y conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como Ministerio de adscripción.»

«c) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de los planes de acción anuales y el informe general de actividad del año anterior.»

«g) Ejercer la iniciativa para la autorización de variaciones presupuestarias por la persona titular del Ministerio de Hacienda, o autorizar las variaciones presupuestarias, según lo dispuesto en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Veintidós. Se modifica el artículo 26 del Estatuto que queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Órganos operativos.

Los órganos operativos de la Agencia serán los siguientes:

a) Subdirección General de Coordinación Ferroviaria.

Será la encargada del apoyo a la Dirección con la finalidad de dotar al funcionamiento de la Agencia de una perspectiva global y transversal. Para ello, se encargará de la coordinación y seguimiento de las acciones de supervisión para armonizar criterios y estrategias a partir de la visión global de la seguridad del sistema; la coordinación y seguimiento de las respuestas ante consultas y peticiones del sector; la elaboración y seguimiento de planes de acción de la Agencia y del desarrollo de planes estratégicos y la coordinación de los procedimientos del sistema de gestión de la Agencia.

Asimismo, se encargará del ejercicio de funciones relacionadas con los subsistemas «control-mando y señalización» y «explotación y gestión del tráfico».

En concreto, ejercerá sus funciones de coordinación y seguimiento, en su caso en colaboración con las demás subdirecciones generales, en relación con las competencias previstas en los apartados a), h), i), m), n), p), q), r), s), t) y u) del artículo 9.1. Además, se encargará de las funciones de supervisión previstas en el apartado k) del artículo 9.1.

Asimismo, se encargará de ejercer las funciones relacionadas con las competencias de la Agencia en materia de transporte de mercancías peligrosas. En este ámbito, le corresponden las funciones previstas en los apartados o) y p) del artículo 9.1.

b) Subdirección General de Administradores de Infraestructuras e Instalaciones Fijas.

Será la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de autorizaciones de seguridad de administradores de infraestructura y su posterior supervisión, así como con lo relacionado con los subsistemas estructurales fijos.

En concreto ejercerá, en estos ámbitos, sus funciones en relación con las competencias previstas en los apartados a), b), c), f), g), h), n), p), q), r), s) y u) del artículo 9.1.

c) Subdirección General de Empresas Ferroviarias y Material Rodante.

Será la encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de certificados de seguridad y su posterior supervisión, así como con lo relacionado con vehículos ferroviarios y su mantenimiento.

En concreto ejercerá, en estos ámbitos, sus funciones en relación con las competencias previstas en los apartados a), c), d), e), h), j), l), n), p), q), r), s) y u) del artículo 9.1.

d) Subdirección General de Administración.

Le corresponden las funciones de asesoramiento y asistencia en la tramitación de procedimientos al resto de unidades de la Agencia, así como las funciones de gestión.

En concreto, asistirá a las demás subdirecciones generales en la tramitación de los procedimientos relacionados con las competencias previstas en los apartados h), k) y m) del apartado 9.1.

En relación con la competencia prevista en el apartado p) del artículo 9.1 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2, se encargará de la instrucción de los procedimientos sancionadores en colaboración con las demás subdirecciones generales.

Asimismo, se encargará de ejercer las funciones previstas en el artículo 9.2.

La Subdirección General de Administración asistirá al Director y, en su caso, al Consejo Rector, bajos sus directrices, en sus funciones relacionadas con la gestión de recursos humanos de la Agencia, así como en la gestión presupuestaria, de tesorería y en la gestión patrimonial de los bienes de la Agencia, de acuerdo con las atribuciones previstas en los artículos 17, 25, 35, 37, 38, 41 y 44.

Se encargará del análisis y diseño de los sistemas de información necesarios, la asistencia técnica y el desarrollo informático de los servicios de la Agencia.

Veintitrés. El artículo 28 del Estatuto queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Principios generales.

  1. El personal de la Agencia estará integrado por personal funcionario y laboral. El personal funcionario se rige por el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado. El personal laboral, se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el resto de la normativa laboral. Asimismo, al personal de la Agencia le serán de aplicación el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Estatuto.
  1. Los puestos de trabajo podrán ser provistos por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas, cuando así se prevea en las correspondientes relaciones de trabajo.»

Veinticuatro. El segundo párrafo del artículo 31 del Estatuto queda modificado como sigue:

«Con carácter general, los puestos de trabajo serán desempeñados por personal funcionario de carrera. Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo indicarán los puestos que, en su caso, también podrán ser desempeñados por personal laboral. En todo caso, la relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.»

Veinticinco. El apartado 3 del artículo 34 del Estatuto queda redactado como sigue:

«3. El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección, entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas pertenecientes a Cuerpos o Escalas incluidos en el Subgrupo A1, atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia, así como a lo establecido en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Veintiséis. El apartado 1 del artículo 39 del Estatuto queda redactado como sigue:

«1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia.»

Veintisiete. La letra f) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 41 del Estatuto quedan redactados como sigue:

«f) El producto de las sanciones que se recauden en aplicación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, en el ámbito de las competencias propias de la Agencia.»

«4. La Agencia asume la gestión y la recaudación de los ingresos de derecho público que tenga afectados y, en particular, la gestión y la recaudación en período voluntario de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades de su competencia establecidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, de conformidad con lo establecido en el marco de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, corresponde a la Agencia la gestión y recaudación de los ingresos por sanciones derivados de infracciones a la legislación ferroviaria cuya competencia tenga atribuida.

A estos efectos resultará de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.»

Veintiocho. El apartado 2 del artículo 40 del Estatuto queda redactado como sigue:

«2. La persona titular de la Dirección será el órgano de contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el titular de la Subdirección General de Administración.»

Veintinueve. Los apartados 1, 2 y 5 del artículo 43 del Estatuto quedan redactados como sigue:

«1. El Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, al Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Contrato de gestión y a lo previsto en este artículo.

  1. La estructura del presupuesto de la Agencia será establecida por el Ministerio de Hacienda, así como la documentación que se debe acompañar al mismo.»

«5. Las modificaciones presupuestarias corresponderán:

a) Al Ministerio de Hacienda, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa de la persona titular de la dirección y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en el apartado siguiente.

b) A la persona titular de la Dirección le corresponderán las restantes variaciones incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados del artículo 41.2 por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control, así como a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.»

Treinta. Se modifica el artículo 48 del Estatuto con la siguiente redacción:

«Artículo 48. Modalidades de control.

  1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica.
  1. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
  1. El control de eficacia de la Agencia se ejercerá a través de la Inspección de los Servicios del Departamento y estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Artículo decimoséptimo. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte aprobado mediante Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre.

El Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte aprobado mediante Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«1. La asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.»

Dos. Se modifica la letra b) del artículo 11, que queda redactada como sigue:

«b) Aprobar los objetivos de la Agencia, así como las propuestas del plan de acción anual y del plan de actuación plurianual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.»

Tres. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«1. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector la propuesta de plan de acción anual que contendrá, para el ejercicio correspondiente, las previsiones establecidas en consonancia con el contrato plurianual de gestión vigente. El Plan de acción anual deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de adscripción.

  1. La Dirección de la CELAD deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 sexies.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Artículo decimoctavo. Modificación del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.

El Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta del real decreto, que queda redactado como sigue:

«1. Durante el primer año de funcionamiento efectivo de la Agencia el Consejo Rector aprobará el sistema común de imputación de costes TIC a que se refiere el artículo 19.2.b). 9.º del Estatuto para el mantenimiento del catálogo de servicios ofrecidos, sus variantes y costes asociados a que se refiere el artículo 15.7.b).»

Dos. Se modifica la disposición adicional octava del real decreto, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional octava. Presidencia del Gobierno.

  1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen reglamentariamente a la Presidencia del Gobierno. En el ámbito de esta, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia será realizada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
  1. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de la Presidencia del Gobierno, requerirá la previa aprobación de esta. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Presidencia del Gobierno.»

Tres. Se añade una disposición adicional vigésima con el siguiente contenido:

«Disposición adicional vigésima. Supresión de órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Se suprimen los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital, que figuran en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre:

a) La Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.

b) El Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios.

c) La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.»

Cuatro. Se modifica el artículo 13 del Estatuto, añadiendo en el apartado 5 los párrafos x), y), z), aa) y ab), pasando el vigente párrafo x) a reenumerarse como ac), con la siguiente redacción:

«x) Coordinar los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en materia de administración digital, incluida la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).

y) Cooperar con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.

z) Coordinar las relaciones internacionales de la Agencia e impulsar las actividades de cooperación internacional en el ámbito de competencias de la Agencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con otros ministerios con competencias sectoriales en la materia.

aa) Ejercer la coordinación funcional de las unidades TIC que prestan sus servicios en los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes en los términos previstos en la disposición adicional segunda del real decreto por el que se aprueba este Estatuto.

ab) Relacionarse con la Administración de Justicia, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.»

Cinco. Se modifica el artículo 15 del Estatuto, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15. Estructura básica.

  1. La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, con los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de Administración Digital.

b) Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones.

c) Dirección de Ciberseguridad.

d) Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.

e) Secretaría General.

  1. La Dirección de Administración Digital contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía.

b) Departamento de Servicios Digitales para la Gestión.

  1. La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Infraestructuras y Cloud.

b) Departamento de Puesto de Trabajo.

c) Departamento de Comunicaciones.

  1. La Dirección de Ciberseguridad contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Planificación de la Ciberseguridad.

b) Departamento de Operación de la Ciberseguridad.

  1. La Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Nuevos Servicios Innovadores.

b) Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información.

  1. La Secretaría General contará con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Recursos Humanos.

b) Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales.

  1. Depende directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia el Departamento de Calidad y Gestión de la Demanda, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La definición de políticas de calidad y objetivos asociados, así como la monitorización de indicadores a distintos niveles (operación gestión y soporte del servicio, calidad del software, etc.) e impulso de la adaptación de los servicios y su operación para cumplir dichas políticas y objetivos de calidad.

b) La definición del modelo de gobernanza tecnológica asociado al Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales, y la gestión de dicho Catálogo, considerando sus variantes y costes asociados.

c) La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobernanza, de normas de calidad y para el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como el mantenimiento de la relación con las unidades TIC que sea precisa para su correcta aplicación.

d) El apoyo en la identificación de proyectos tractores y transversales para impulsar la transformación digital en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

e) La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales.

f) El seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de órgano responsable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) El seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes, incluidos los transversales, así como el establecimiento de un cuadro de mando que permita hacer un seguimiento del gasto en materia TIC.

h) La validación de solicitudes de provisión de servicio, previa a su formalización jurídica y a la puesta en funcionamiento por las unidades encargadas de su prestación.

i) La dirección y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios de la Agencia y coordinación, en su caso, con las unidades de soporte especializadas de ámbito estatal o de otras administraciones públicas.

j) El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital única europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuará de acuerdo con la Dirección General de Gobernanza Pública en las funciones que esta desempeñe como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea previstas en dicho Reglamento.

k) El desempeño de las funciones de órgano de seguimiento y presentación de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.

  1. El Gabinete dependerá directamente de la persona titular de la Dirección de la Agencia, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma.
  1. Dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección de la Agencia las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
  1. Los órganos directivos a que se refiere el apartado 1, todos los puestos con nivel orgánico de departamento previstos en los apartados 2 a 7, la jefatura del Gabinete a que se refiere el apartado 8 y la jefatura de las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.
  1. Asimismo, la Agencia contará con la asistencia jurídica de la Abogacía General del Estado en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y el artículo 37 de este Estatuto y con la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.»

Seis. Se modifica el artículo 16 del Estatuto, en los siguientes términos:

El párrafo b) y sus ordinales 1.º a 10.º se suprimen y pasan a reubicarse como párrafo a) y ordinales 1.º a 10.º del nuevo artículo 18 bis, manteniendo su contenido.

El actual párrafo c) pasa a numerarse como párrafo b).

Siete. Se introduce un ordinal 5.º en el artículo 17.b) del Estatuto, con la siguiente redacción:

«5.º La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática en la Agencia.»

Ocho. Se modifica el artículo 18 del Estatuto en los siguientes términos, el título del artículo y el párrafo introductorio, quedan redactados como sigue:

«Artículo 18. La Dirección de Ciberseguridad.

Las funciones que son competencia de la Dirección de Ciberseguridad se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.4 de este Estatuto, de acuerdo con la siguiente distribución:»

Se añade un ordinal 10.º en el apartado a), procedente de la reubicación del ordinal 17.º del artículo 19.2.b), con la siguiente redacción:

«10.º El ejercicio para el ámbito de la Agencia de las competencias relativas al delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Se suprimen el párrafo c) y sus ordinales 1.º a 6.º, que pasan a reubicarse como párrafo b) y ordinales 1.º a 6.º del nuevo artículo 18 bis, manteniendo su redacción, y añadiendo antes del ordinal 1.º el siguiente texto:

«Corresponde al Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información el ejercicio de las siguientes competencias, que se llevará a cabo en coordinación con Departamento de Nuevos Servicios Innovadores de la Agencia y con la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.»

Nueve. Se introduce un nuevo artículo 18 bis en el Estatuto, con el siguiente contenido:

«Artículo 18 bis. La Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.

Las funciones que son competencia de la Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.5 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Departamento de Nuevos Servicios Innovadores.

1.º El impulso de la tramitación inteligente de los procesos y procedimientos administrativos de la Administración del Estado y su cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales.

2.º La dirección del servicio de automatización inteligente (RPA), acompañado de procesos de inteligencia artificial y de procesos de gestión de negocio, impulsado de forma centralizada, que facilite a las entidades de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la adopción de esta tecnología.

3.º El impulso a la redefinición y automatización inteligente de procesos internos a través del uso de capacidades de robotización e inteligencia artificial, para reducir la asignación de recursos humanos a la realización de tareas repetitivas en todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

4.º La elaboración de informes periódicos sobre la evolución de las TIC en la Administración del Estado, a través de un marco común para la obtención de datos y una explotación eficiente de la información, así como la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las TIC en las administraciones públicas.

5.º La coordinación e impulso de las tareas de análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de sistemas y soluciones tecnológicas de análisis y entrega de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «Big Data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.

6.º La vigilancia tecnológica proactiva que permita mejorar y potenciar las soluciones existentes, así como la detección de tecnologías emergentes para su evaluación y potencial aplicación a los servicios prestados por la Agencia.

7.º El fomento de iniciativas que permitan acercar y adoptar soluciones innovadoras en la Administración.

8.º El análisis de manera continua de las aplicaciones, infraestructuras y procesos asociados para identificar sinergias y posibles mejoras potenciando la automatización y simplificación.

9.º La elaboración de pruebas de concepto, proyectos de innovación y actividades de difusión y promoción de las actuaciones realizadas en materia de tecnologías emergentes, como, por ejemplo, inteligencia artificial, Analítica del Dato y Blockchain para las unidades TIC de la Administración del Estado.

10.º El impulso a la utilización de capacidades de inteligencia artificial y mantener una relación proactiva de la administración con la ciudadanía y empresas.

11.º La coordinación con las unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública responsables de la definición estratégica y planificación de la administración digital, así como con la Dirección General del Dato.

12.º La valoración de iniciativas singulares de los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, de cara a su desarrollo por la Agencia.

13.º El apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para comunidades autónomas y entidades locales aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías de escala.

b) Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información.

Corresponde al Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información el ejercicio de las siguientes competencias, que se llevará a cabo en coordinación con Departamento de Nuevos Servicios Innovadores de la Agencia y con la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública:

1.º La ejecución de las políticas de gobernanza y estándares en la gestión y análisis de datos que rijan en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

2.º La coordinación y ejecución de las actuaciones destinadas a promover las tecnologías disruptivas y la integridad de los datos.

3.º La coordinación técnica en el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea de las iniciativas en materia de datos de los distintos departamentos ministeriales y administraciones públicas, en colaboración con los departamentos ministeriales con competencias sectoriales en la materia.

4.º La creación de espacios de compartición de datos entre administraciones públicas de manera segura y el empleo masivo de los datos en estas mediante tecnologías Big Data e inteligencia artificial, entre otras.

5.º El desarrollo de mecanismos de acceso seguros a las plataformas para la toma de decisiones públicas basadas en datos, garantizando su seguridad y gobernanza a través de arquitecturas abiertas, sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística.

6.º El desarrollo de un Centro de Competencia de analítica avanzada de datos para las administraciones públicas.»

Diez. El apartado 2 del artículo 19 del Estatuto queda modificado en los siguientes términos:

Se modifica la referencia en el párrafo introductorio, que queda redactado como sigue:

«2. Las funciones que son competencia de la Secretaría General de la Agencia se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.6 de este Estatuto, de acuerdo con la siguiente distribución:»

Se modifica el ordinal 1.º del párrafo a), que queda redactado como sigue:

«1.º La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del personal laboral, y la gestión de la acción social, bajo la supervisión de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.»

Los ordinales 15.º, 16.º, 18.º y 19.º del párrafo b) pasan a reubicarse como ordinales 5.º a 8.º del párrafo a) de este apartado 2, manteniendo su contenido.

El ordinal 17.º del párrafo b) pasa a reubicarse como ordinal 10.º del párrafo a) del artículo 18, manteniendo su contenido.

El ordinal 20.º del párrafo b) pasa a numerarse como 15.º del mismo párrafo.

Se suprime el párrafo c), reubicándose el contenido de sus ordinales 1.º, 2.º, 3.º, y 5.º, manteniendo su contenido, en los párrafos x), y), z) y aa) del artículo 13.5; su ordinal 6.º, modificando su contenido, pasa a ser el párrafo ab) del artículo 13.5; su ordinal 4.º pasa a ser el ordinal 13.º del párrafo a) del artículo 18 bis, manteniendo su contenido, y sus ordinales 7.º y 8.º pasan a ser los párrafos e) y f) del artículo 15.7, manteniendo su contenido.»

Disposición adicional primera. Planes de actuación.

1. Con el objeto de adaptar todos los organismos públicos a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estos presentarán la propuesta de plan de actuación o el plan estratégico vigente, en caso de disponer de este, a la aprobación del Ministerio de adscripción, vinculación, dependencia o tutela debiendo estar aprobado dicho plan estratégico en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. Asimismo, la propuesta de plan anual de actuación que desarrolle el plan estratégico de actuación de los organismos deberá ser aprobada por el Ministerio de adscripción, vinculación, dependencia o tutela en el plazo de tres meses desde la aprobación del plan estratégico.

3. El contenido y publicidad de los planes de actuación deberá adaptarse, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional segunda. Contrato de gestión.

Todas las agencias estatales que no dispusieran de un contrato plurianual de gestión deberán tenerlo aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto y deberá contener, como mínimo, los extremos que se señalan en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional tercera. Principio de representación equilibrada.

Todas las entidades del sector público institucional estatal deberán aplicar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres en la composición de sus órganos de gobierno y ejecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades del sector público institucional estatal designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Disposición adicional cuarta. Órgano colegiado de gobierno.

Todas las entidades del sector público institucional estatal que no tengan órgano colegiado de gobierno, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para su constitución.

Disposición adicional quinta. Entidades y organismos sometidos a función interventora o control financiero permanente.

Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias que en el ejercicio de la función interventora corresponden al Interventor General de la Administración del Estado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Disposición adicional sexta. Entidades y organismos sometidos únicamente a auditoría pública.

Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional séptima. Remisión normativa.

Con carácter general y sin perjuicio de las remisiones concretas establecidas en los distintos artículos de esta norma, todas las referencias en los estatutos y disposiciones normativas modificadas al articulado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según proceda. Asimismo las referencias a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a la regulación correspondiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las efectuadas al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderán efectuadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición adicional octava. Supervisión continua.

1. Las actuaciones de supervisión continua tanto por medio de actuaciones automatizadas, de auditorías específicas y de seguimiento, tendrán el alcance, global, parcial o transversal, que se determine en el Plan anual de supervisión continua de la Intervención General de la Administración del Estado.

En el ejercicio de dichas actuaciones, serán de aplicación los principios de actuación, facultades y deberes contemplados en los artículos 144 y 145 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. En el ejercicio de la supervisión continua y en ejecución del Plan de actuaciones de supervisión continua, la Intervención General de la Administración del Estado podrá requerir a la entidad objeto de supervisión continua y al Ministerio o entidad de adscripción, vinculación, dependencia o tutela la información que considere necesaria para la actuación desarrollada.

3. Los requerimientos que se realicen en el desarrollo de las actuaciones de supervisión continua podrán establecer los plazos que se consideren razonables, de acuerdo con la naturaleza y contenido de la actuación o información solicitada, así como en atención a la dificultad o carga de trabajo que entrañe su cumplimiento.

4. Las auditorías de supervisión continua se llevarán a cabo observando el principio de procedimiento contradictorio.

5. Con periodicidad anual la Intervención General de la Administración del Estado elaborará un informe comprensivo de los principales resultados y aspectos más significativos puestos de manifiesto en las actuaciones de supervisión continua. Dicho informe se remitirá al Ministerio de Hacienda.

En el portal de internet de la Intervención General de la Administración del Estado se publicará una memoria con los resultados más relevantes de la ejecución de las actuaciones de supervisión continua.

La Intervención General de la Administración del Estado elaborará, al menos bienalmente, un informe resumen de los resultados de las actuaciones de supervisión continua y, asimismo, podrá enviar un extracto de dicho informe resumen a los órganos de adscripción, vinculación, dependencia o tutela con los resultados más relevantes de las actuaciones de supervisión continúa realizada sobre las entidades de su ámbito.

6. Mediante orden ministerial se regularán los principios, funciones y actuaciones a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado que permitan desarrollar el sistema de supervisión continua del sector público institucional estatal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 521/2015, de 19 de junio, por el que se crea la Junta Rectora de Gestión de Medios Administrativos de los organismos autónomos Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Instituto de Estudios Fiscales, Instituto Nacional de Administración Pública y Centro de Estudios Jurídicos.

2. Queda derogado el Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública queda modificado en los siguientes términos:

Uno. La letra l) del apartado 3 del artículo 13, queda redactada de la siguiente forma:

«l) La gestión del registro general del Departamento y los servicios generales y de régimen interior, así como la gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y la asistencia a las unidades de protocolo y de comunicación del Ministerio en la preparación y celebración de actos oficiales.»

Dos. Se añaden las siguientes letras al apartado 3 del artículo 13:

«v) La planificación, dirección, diseño, desarrollo, implantación, explotación y seguimiento de los sistemas e infraestructuras de redes, equipamientos y servicios de información y comunicaciones de información y telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento del Departamento y para garantizar su interoperabilidad con servicios comunes, seguridad y calidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.

w) La gobernanza de los contenidos digitales en la intranet y en el portal de internet del Departamento, así como la gestión de la sede electrónica, el portal de internet y la intranet y la incorporación de contenidos en estos.

x) La provisión, gestión y administración de equipos y recursos informáticos y de comunicaciones, su inventario, y la implantación de medidas de seguridad informática del Departamento, así como el apoyo de medios tecnológicos en la preparación y celebración de actos oficiales.

y) El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura corporativa de tecnologías de la información y comunicaciones corporativa.

z) El impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento, así como el impulso de la consolidación de los recursos técnicos y materiales, especialmente en lo relativo al uso de los servicios comunes, en el ejercicio de sus funciones, así como la coordinación en materia de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones con la Agencia Española de Administración Digital.»

Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 13, quedando redactado de la siguiente forma:

«6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.

De igual modo, de la persona titular de la Subsecretaría depende directamente la División de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en las letras v), w), x) y) z) del apartado 3.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 10 de junio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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