Real Decreto 565/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades

Rango Real Decreto
Publicación 2026-07-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Igualdad
Fuente BOE
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artículos 49

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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I

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de diversas subvenciones conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo queda proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española. A su vez, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 14, contempla, entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos, la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas; el impulso del emprendimiento para fortalecer la autonomía económica de las mujeres la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones; el fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia; y la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, así como aquellas en las que las desigualdades tienen especial impacto, como las mujeres que viven en el medio rural, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

El Instituto de las Mujeres es un organismo autónomo creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, actualmente adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo tercero a) de la citada Ley 16/1983, de 24 de octubre, establece que entre sus funciones se encuentra la de «impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación y de oportunidades entre mujeres y hombres». Asimismo, el artículo tercero f) de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, señala que entre las funciones del Instituto de las Mujeres, O.A. está la de «realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos». Asimismo, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de las Mujeres, O.A. tiene atribuidas, entre otras funciones, establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las comunidades autónomas y de la administración local, así como la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como, según lo dispuesto en los apartados 10 y 11 del artículo 3 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de las Mujeres. En cuanto a la erradicación de los roles y estereotipos de género, en el artículo 3.g) de la misma ley se proclama como funciones propias del Instituto de las Mujeres, O.A. la prevención y eliminación de «los estereotipos de género en sus distintas manifestaciones y en los diferentes ámbitos de la vida, en particular en espacios públicos, internet, publicidad, medios de comunicación, ámbito laboral, sector público y en el ámbito de la justicia, la educación, el deporte y la cultura».

Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de los programas que desarrollan las entidades beneficiarias en diversos campos de vital importancia para la promoción de la igualdad, la inclusión social y de las víctimas de violencia de género en sus distintas formas. Además, debido a la necesidad de procurar el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de ámbito estatal, se contribuye al funcionamiento de sus programas para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de las mujeres. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través del sostenimiento de los programas específicos de cada subvención de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar los recursos adecuados al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que deben ser destinados a afrontar los gastos determinados en este real decreto para el adecuado funcionamiento de los programas de actividad descritos en el título I. Igualmente, las subvenciones responden a la necesidad de mantener el nivel de financiación pública de las entidades beneficiarias debido a que tienen un conocimiento directo y especializado del que carecen otras entidades. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de promoción de la igualdad y diversidad, promoción y protección de derechos y la participación ciudadana en distintos ámbitos de la vida pública, así como abordar diversas necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional.

En atención a lo anterior, el real decreto regula la concesión directa de las siguientes subvenciones, que serán gestionadas por las subdirecciones generales del Instituto de las Mujeres, O.A.

1. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas:

a)

Fundación Mujeres. Subvención para el programa consistente en realizar un análisis diagnóstico sobre el modelo de gestión de la transversalidad de las políticas de igualdad en las diferentes administraciones públicas, con especial atención a las necesidades de coordinación interadministrativas y en el ámbito local a partir del cual proporcionar herramientas a las administraciones públicas y al movimiento organizado de mujeres dirigidas a apoyar la implantación de la transversalidad.

b)

Federación de Mujeres Progresistas. Subvención para el programa de acceso a las ofertas de empleo público de la Administración General del Estado, desde la formación en igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a la evaluación, diagnóstico y análisis de las políticas y programas de igualdad que permitan medir el impacto en materia de igualdad de género, asesorando técnicamente a los y las agentes implicados en el desarrollo y ejecución de las políticas.

c)

Fondo de Mujeres Calala. Subvención para el programa dirigido a contribuir a la participación social de las mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

d)

Herstóricas. Subvención para un proyecto cultural y educativo centrado en la divulgación de las aportaciones históricas de las mujeres desde una perspectiva feminista inclusiva y consciente de la diversidad, a través de la documentación, cartografiado y geolocalización en un mapa interactivo, así como otras actividades de difusión dirigidas a visibilizar espacios vinculados a la Memoria Democrática de las mujeres en el contexto español.

e)

Asociación de profesorado El Legado de las Mujeres para el desarrollo del Proyecto Europeo «Women´s Legacy». Subvención para la elaboración y adaptación de recursos en línea, abiertos y accesibles que sirvan como instrumentos de intervención didáctica que faciliten la inclusión de referentes femeninas y sus contribuciones en los contenidos educativos incorporando el legado de las mujeres al sistema educativo; así como para la máxima difusión de estos recursos entre la comunidad educativa de las etapas obligatorias y postobligatorias, incluidas las universitarias.

f)

Federación de Mujeres Jóvenes. Subvención para el programa #PorNuestrosDerechos, para facilitar el acceso al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, con especial énfasis en las mujeres jóvenes.

g)

Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad, CERMI Mujeres. Subvención para el desarrollo de un programa de promoción del conocimiento en torno al derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad, facilitando el acceso a metodologías y herramientas de formación accesibles e inclusivas.

2. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres.

a)

Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER. Subvención destinada a la inserción laboral de las mujeres rurales en empleos verdes y del ámbito de los cuidados.

b)

Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR. Subvención destinada a fomentar la creación cultural de las mujeres del medio rural y su visibilización para favorecer su inserción laboral, su empleabilidad y el reconocimiento social, toda vez que ello implicará que se contribuirá a revertir los problemas de despoblación y envejecimiento de las zonas rurales.

c)

Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS. Subvención destinada a mejorar las condiciones de vida de las mujeres responsables de familias monomarentales a través del cuidado de la salud mental, de promover y facilitar la gestión y autogestión de redes de auto apoyo para el cuidado de menores y promover la resiliencia y el desarrollo de competencias socioemocionales para favorecer la calidad de vida y el empoderamiento vital de las mujeres atendidas, y para impulsar la búsqueda activa de empleo.

d)

Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural (CERES). Subvención que tiene como objetivo la promoción y la participación política, social y económica de las mujeres del medio rural.

e)

Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA. Subvención destinada al desarrollo de actuaciones que contribuyan a fomentar el liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión del sector, a facilitar el asociacionismo femenino, a visibilizar el trabajo de las mujeres en el sector pesquero e impulsar la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres en este ámbito, así como combatir los estereotipos y sesgos de género, y las actitudes sexistas y, en su caso, al intercambio de buenas prácticas.

f)

Cooperativas Agroalimentarias de España. Subvención que tiene como objetivo el desarrollo del Programa de fomento del liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario e intercambio de buenas prácticas.

3. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, dentro del programa SARA.

a)

Cruz Roja. Subvención dirigida prioritariamente a mujeres migrantes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad sociolaboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.

b)

Fundación CEPAIM. Subvención dirigida prioritariamente a mujeres migrantes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad sociolaboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.

c)

Fundación Secretariado Gitano, FSG. Subvención dirigida a mujeres, prioritariamente de etnia gitana para la formación, mediación y facilitación de su inclusión social y para el empleo.

d)

Federación Española de Universidades Populares, FEUP. Subvención dirigida prioritariamente a mujeres mayores de 45 años y mujeres jóvenes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad sociolaboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.

4. También se regula la concesión directa de una subvención en favor de la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales (FEMP), gestionada por la Subdirección General de Estudios y Cooperación, para la realización de actuaciones dirigidas a la promoción de la igualdad, mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.

Con una red asociativa del 96 % de los gobiernos municipales en España, la FEMP fue declarada asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado. Estas circunstancias configuran a la FEMP como un instrumento idóneo y eficaz para gestionar las actuaciones relacionadas con la promoción de la igualdad y la transversalidad de género en la planificación y desarrollo de políticas públicas locales. El Instituto de las Mujeres, O.A., mantiene una línea de colaboración consolidada en esta materia con la FEMP, por lo que, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de los ayuntamientos que conforman la administración local se encuentran asociados a la FEMP, resulta adecuado que sea a esta entidad a la que se le otorgue, a través de este real decreto, una subvención de manera directa para la realización de actuaciones dirigidas a la promoción de la igualdad mediante el desarrollo de programas en el ámbito local, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ella en este ámbito de actuación.

5. Asimismo, el real decreto establece la concesión de una subvención directa a la Cámara de Comercio de España para llevar a cabo diversas actuaciones que contribuyan a la superación de los desequilibrios y desigualdades existentes en relación con la participación de las mujeres en la vida económica y empresarial. La subvención otorgada a la Cámara de Comercio de España se fundamenta en la necesidad de promover la actividad empresarial de las mujeres y eliminar las brechas de género existentes en la creación de empresas, para lo que es imprescindible seguir contando con el apoyo de servicios que les proporcionen asistencia técnica con el fin de aumentar su presencia en el ámbito empresarial, dirigidos a informar, formar y asesorar a mujeres emprendedoras y empresarias, así como acometer nuevas líneas de trabajo de interés común.

6. Además, este real decreto regula una subvención directa en favor de Fundación Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI), F.S.P. para programas de desarrollo directivo y fomento del emprendimiento en ámbitos científicos y tecnológicos. Desde el año 2010 la EOI ha venido desarrollando Programas de Desarrollo Directivo para mujeres del sector empresarial, por lo que cuenta con una amplia experiencia en el desarrollo de Programas destinados a impulsar el liderazgo y empoderamiento de las mujeres, con el objetivo de promover su promoción profesional y facilitar la creación de redes profesionales. En el año 2018 desarrolló el Programa Talentia360.Mujeres Directivas, que incluía un programa de desarrollo profesional para directivas del sector empresarial, así como distintos programas dirigidos a la promoción profesional de las mujeres de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto, de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Desde 2021 se ha desarrollado cada año una nueva edición de Talentia360.Mujeres Directivas, que, además de seguir contando con programas específicos para mujeres de la Policía Nacional y la Guardia Civil, incluye talleres sobre sesgos inconscientes de género para mandos de ambos cuerpos. Así mismo, la EOI tiene la infraestructura y los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para diseñar, planificar y organizar programas y cursos de formación específicos, en modalidad presencial, semipresencial u online, para dotar a las mujeres de formación específica y herramientas adecuadas que desarrollen su potencial para acceder a los puestos de dirección y alta responsabilidad, del sector empresarial, y de otros ámbitos.

En definitiva, ante la necesidad de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de actividades y servicios en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres del departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público y social para su aprobación como subvenciones de concesión directa previstas en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

II

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantiza el mantenimiento de los servicios que prestan las entidades beneficiarias, para lo cual representa el instrumento más adecuado. La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para su destinataria.

Además, las subvenciones reguladas por este real decreto contribuyen a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Igualdad, alineándose con el eje II del Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026 del departamento y contribuyendo al logro de los objetivos número 8 «Buen Gobierno: hacia formas de hacer y decidir más inclusivas», número 9, «Economía para la vida y reparto justo de la riqueza», y número 10, «Un país con derechos efectivos para todas las mujeres».

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; así como del artículo 149.1.7.ª referido a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; el artículo 149.1.13.ª relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y el artículo 149.1.16.ª referente a las bases y coordinación general de sanidad.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2026,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa del Instituto de las Mujeres, O.A., con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las subvenciones siguientes:

a)

A las asociaciones y entidades relacionadas en el artículo 13 de este real decreto, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y de las víctimas de violencia de género en sus distintas formas, así como procurar el fortalecimiento del tejido asociativo.

b)

A la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para impulsar políticas públicas locales de sensibilización, coeducativas y culturales que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, para la construcción de una sociedad más inclusiva y sin brechas de género. Además, se continuará con la implementación en el diseño y ejecución de acciones formativas dirigidas a personal técnico y político de las entidades locales a través de la Escuela Municipal de Igualdad, con el objetivo de garantizar que la perspectiva de género sea un eje transversal en la planificación y desarrollo de políticas públicas locales.

c)

A la Cámara de Comercio de España, a fin de promover el emprendimiento femenino en el marco del Programa ÉFESO, FSE+ 2021-2027, dentro de la Prioridad 1 «Empleo, adaptabilidad, emprendimiento», Objetivo Específico ESO 4.3 «Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes».

d)

A la Fundación EOI, con la finalidad de desarrollar programas formativos para mujeres del sector empresarial destinados a impulsar el liderazgo y empoderamiento de las mujeres, promover su promoción profesional y facilitar la creación de redes profesionales, así como el programa Talentia360 y los distintos programas dirigidos a la promoción profesional de las mujeres de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en concreto, de la Policía Nacional y la Guardia Civil y, en su caso, de otras instituciones.

2. Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de los programas que desarrollan las entidades beneficiarias en diversos campos de vital importancia para la promoción de la igualdad, la inclusión social y de las víctimas de violencia de género en sus distintas formas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de subvenciones a las entidades y organismos mencionados en el artículo 1 de este real decreto, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social.

2. El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia de oficio, con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al efecto y al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a)

Una declaración responsable de la entidad solicitante acreditativa de que no se incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, excepto la letra e), y el apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo facilitado en el anexo.

b)

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

c)

Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria, que incluirá un presupuesto del coste que supondrán las actividades a realizar, con desglose de los gastos directos e indirectos y su distribución temporal.

d)

Certificación de la representación legal de la entidad en la que conste la identificación de su personal directivo, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, cuando proceda.

El presupuesto de la actividad presentado por la entidad solicitante servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.

La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Las entidades asociadas a un proyecto deberán, asimismo, cumplir las exigencias previstas en las letras a) y b).

3. La persona titular de cada subdirección del Instituto de las Mujeres encargada de la tramitación de las subvenciones actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución. A estos efectos, tendrán la consideración de órgano instructor del procedimiento las personas titulares de las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

La Subdirección General de Programas para las siguientes subvenciones:

1.º Fundación Mujeres.

2.º Federación de Mujeres Progresistas.

3.º Fondo de Mujeres Calala.

4.º Herstóricas.

5.º Asociación de profesorado El Legado de las Mujeres para el desarrollo del Proyecto Europeo «Women´s Legacy».

6.º Federación de Mujeres Jóvenes.

7.º Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad, CERMI Mujeres.

b)

La Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, para las siguientes subvenciones:

1.º Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER.

2.º Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR.

3.º Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS.

4.º Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural (CERES).

5.º Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA.

6.º Cooperativas Agroalimentarias de España.

7.º Cruz Roja.

8.º Acción Integral con Migrantes. CEPAIM.

9.º Fundación Secretariado Gitano. FSG.

10.º Federación Española de Universidades Populares. FEUP.

11.º Cámara de Comercio de España.

12.º Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial).

c)

La Subdirección General de Estudios y Cooperación, para la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales (FEMP).

4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a partir de la entrada en vigor del real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) de su reglamento.

2. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas en el momento de la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez según se prevé en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Asimismo, con carácter previo al pago, la beneficiaria remitirá al Instituto de las Mujeres, O.A. informe de planificación de actuaciones y presupuesto económico con desglose de los respectivos gastos directos e indirectos en los que se acredite la cuantía del importe de la subvención, de acuerdo con el presentado en el apartado 3.2.c), que deberán ser validados por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.

El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazo de ejecución.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas para cada entidad en el real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Serán obligaciones de las beneficiarias y de sus colaboradoras:

a)

Desarrollar las actividades concernientes al Programa Subvencionado. Estas actividades se podrán ejecutar tanto presencial como virtualmente, o en modalidad mixta, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión.

b)

Gestionar los medios humanos, tanto internos como externos para la realización de los programas subvencionados.

c)

Contribuir a la difusión y publicidad de todas las actividades objeto de esta subvención en coordinación con el Instituto de las Mujeres, O.A.

d)

Desarrollar acciones complementarias que se estimen necesarias.

e)

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de las Mujeres, O.A., así como a las de control financiero de la Intervención General de la Administración General del Estado, o cualesquiera otras de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f)

Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

g)

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h)

Acreditar que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.

i)

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

2. Los periodos para la realización de las actuaciones subvencionadas comprenderán las fechas indicadas a continuación.

a)

Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, para la subvención a las Cámaras de Comercio.

b)

Desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, para la subvención a la Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad, CERMI Mujeres.

c)

Desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2027, para la subvención a la entidad ANMUPESCA.

d)

Desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027, para las subvenciones a las siguientes entidades:

1.º AFAMMER.

2.º FADEMUR.

3.º CERES.

4.º Federación de Madres Solteras.

5.º Cooperativas Agroalimentarias de España.

6.º Cruz Roja.

7.º Fundación Secretariado Gitano.

8.º Acción Integral con Migrantes, CEPAIM.

9.º Federación Española de Universidades Populares, FEUP.

10.º Fundación EOI.

e)

Desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. Subvenciones a las siguientes entidades:

1.º Fondo de Mujeres Calala.

2.º La Women´s Legacy.

3.º Federación Española de Municipios y Provincias.

f)

Desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. Subvenciones a las siguientes entidades:

1.º Fundación Mujeres.

2.º Federación de Mujeres Progresistas.

3.º Herstóricas.

4.º Federación Mujeres Jóvenes.

3. A los efectos de justificación económica, el real decreto amparará los gastos realizados entre las fechas indicadas y pagados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de este real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vinculados a la actividad subvencionada, incluyendo la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste de dicha actividad.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto de las Mujeres, O.A. a través de la Subdirección General encargada de su gestión de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 7. Publicidad y difusión.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Las entidades beneficiarias se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este real decreto y en todo el material impreso, la colaboración prestada por el Instituto de las Mujeres, O.A. y, en su caso, por el Fondo Social Europeo +, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas.

2. El logotipo del Instituto de las Mujeres, O.A., así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto de este real decreto y, en ningún caso, en material publicitario, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias que reciban fondos de la Unión Europea se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo relativo a las obligaciones de información y publicidad.

5. Las beneficiarias principales se comprometen, igualmente, a exigir el cumplimiento de esta obligación a las entidades colaboradoras que participen en sus programas subvencionados, así como al cumplimiento del plan de difusión y sensibilización empresarial que se acuerde en las resoluciones.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o cuando concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad-Instituto de las Mujeres, O.A., en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. Las entidades beneficiarias colaboradoras podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 9. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total, alcanzando al menos el 80% de la ejecución del proyecto, siempre que se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:

a)

Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: 100 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.

b)

Justificación insuficiente o deficiente: proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 por 100 de su importe.

c)

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la subvención o ayuda: hasta el 10 por 100 del importe de la subvención.

d)

Incumplimiento de la obligación de solicitar tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a que dicho gasto no tenga la consideración de gasto justificable, y comportará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido. Este dato se deberá reflejar por el auditor al presentar la cuenta justificativa de acuerdo con el artículo 21.2.d) y el 45.1.a).

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III de su reglamento, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

4. En el caso de la FEMP, si la incumplidora fuera una entidad local, se actuará según lo dispuesto en el artículo 35.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del reglamento de la citada ley, aprobado por su reglamento.

Artículo 11. Protección de datos.

Todos los datos de carácter personal que se recojan y los que se deriven de la ejecución de las subvenciones serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin las subvenciones percibidas. Las beneficiarias adoptarán todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las beneficiarias recabarán el consentimiento de las participantes para el tratamiento de sus datos y las informarán en la recogida de los datos de que se comunicarán al Instituto de las Mujeres, O.A. y a los organismos nacionales procedentes, a efectos del control de la subvención.

Artículo 12. Cumplimiento de normativa de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir la normativa comunitaria en vigor y la normativa que la sustituya en materia de gestión y ejecución en el caso de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, así como las obligaciones de información y publicidad previstas en la citada normativa.

TÍTULO I. Concesiones directas de subvenciones a través del Instituto de las Mujeres, O.A. destinadas a asociaciones y entidades para la promoción de la igualdad, la inclusión social y las víctimas de violencia de género en sus distintas formas

Artículo 13. Objeto de las subvenciones y entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a asociaciones dedicadas al fomento de la igualdad son las detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias colaboradoras a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas:

a)

Fundación Mujeres. Subvención para realizar un programa de análisis diagnóstico sobre el modelo de gestión de la transversalidad de las políticas de igualdad en las diferentes administraciones públicas, con especial atención a las necesidades de coordinación interadministrativas y en el ámbito local a partir del cual proporcionar herramientas a las administraciones públicas y al movimiento organizado de mujeres dirigidas a apoyar la implantación de la transversalidad.

b)

Federación de Mujeres Progresistas. Subvención para el programa de acceso a las ofertas de empleo público de la Administración General del Estado, desde la formación en igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a la evaluación diagnóstico y análisis de las políticas y programas de igualdad que permitan medir el impacto en materia de igualdad de género, asesorando técnicamente a los y las agentes implicados en el desarrollo y ejecución de las políticas.

c)

Fondo de Mujeres Calala. Subvención para el programa dirigido a contribuir a la participación social de las mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

d)

Herstóricas. Subvención para un proyecto cultural y educativo centrado en la divulgación de las aportaciones históricas de las mujeres desde una perspectiva feminista inclusiva y consciente de la diversidad, a través de la documentación, cartografiado y geolocalización en un mapa interactivo, así como otras actividades de difusión dirigidas a visibilizar espacios vinculados a la Memoria Democrática de las mujeres en el contexto español.

e)

Asociación de profesorado El Legado de las Mujeres, para el desarrollo del Proyecto Europeo «Women´s Legacy». Subvención para la elaboración y adaptación de recursos en línea, abiertos y accesibles que sirvan como instrumentos de intervención didáctica que faciliten la inclusión de referentes femeninas y sus contribuciones en los contenidos educativos incorporando el legado de las mujeres al sistema educativo; así como para la máxima difusión de estos recursos entre la comunidad educativa de las etapas obligatorias y postobligatorias, incluidas las universitarias.

f)

Federación de Mujeres Jóvenes. Subvención para el programa #PorNuestrosDerechos, para facilitar el acceso al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, con especial énfasis en las mujeres jóvenes.

g)

Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad, CERMI Mujeres. Subvención para el desarrollo de un programa de promoción del conocimiento en torno al derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad, facilitando el acceso a metodologías y herramientas de formación accesibles e inclusivas.

3. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres.

a)

Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER. Subvención destinada a la inserción laboral de las mujeres rurales en empleos verdes y del ámbito de los cuidados.

b)

Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR. Subvención destinada a fomentar la creación cultural de las mujeres del medio rural y su visibilización para favorecer su inserción laboral, su empleabilidad y el reconocimiento social, toda vez que ello implicará que se contribuirá a revertir los problemas de despoblación y envejecimiento de las zonas rurales.

c)

Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS. Subvención destinada a mejorar las condiciones de vida de las mujeres responsables de familias monomarentales a través del cuidado de la salud mental, de promover y facilitar la gestión y autogestión de redes de auto apoyo para el cuidado de menores y promover la resiliencia y el desarrollo de competencias socioemocionales para favorecer la calidad de vida y el empoderamiento vital de las mujeres atendidas, para impulsar la búsqueda activa de empleo.

d)

Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural (CERES). Subvención que tiene como objetivo la promoción y la participación política, social y económica de las mujeres del medio rural.

e)

Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA. Subvención destinada al desarrollo de actuaciones que contribuyan a fomentar el liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión del sector, a facilitar el asociacionismo femenino, a visibilizar el trabajo de las mujeres en el sector pesquero e impulsar la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres en este ámbito, así como combatir los estereotipos y sesgos de género, y las actitudes sexistas y, en su caso, al intercambio de buenas prácticas.

f)

Cooperativas Agroalimentarias de España. Subvención que tiene como objetivo el desarrollo del Programa de fomento del liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario e intercambio de buenas prácticas.

g)

Cámara de Comercio de España. Subvención destinada a llevar a cabo diversas actuaciones que contribuyan a la superación de los desequilibrios y desigualdades existentes en relación con la participación de las mujeres en la vida económica y empresarial.

h)

Fundación EOI. Subvención destinada a la ejecución del programa «Talentia 360. Mujeres Directivas».

4. Subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, en el marco del programa SARA.

a)

Cruz Roja. Subvención dirigida prioritariamente a mujeres migrantes con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad socio-laboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

b)

Acción Integral con Migrantes CEPAIM. Subvención dirigida prioritariamente a mujeres migrantes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad sociolaboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.

c)

Fundación Secretariado Gitano. FSG con mujeres, prioritariamente de etnia gitana para la formación, mediación y facilitación de su inclusión social y para el empleo.

d)

Federación Española de Universidades Populares. FEUP. Subvención dirigida prioritariamente a mujeres mayores de 45 años y mujeres jóvenes, con el objetivo de mejorar su calidad de vida, y su incorporación a la actividad sociolaboral promoviendo su participación, aprendizaje, formación hacia la empleabilidad y las iniciativas emprendedoras, así como su incorporación a las TIC.

Artículo 14. Gastos subvencionables por las entidades beneficiarias de las subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas.

1. Son subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en la resolución y se justifiquen conforme a las disposiciones establecidas en la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.

Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a)

Gastos de personal dedicados a retribuir las actividades realizadas en el programa por el personal de la entidad subvencionada, es subvencionable el 100 % del gasto. En este concepto se comprenden nóminas del personal contratado por la entidad y cotizaciones a la Seguridad Social, siempre y cuando se refieran a personas trabajadoras dedicadas al desarrollo del proyecto.

En relación con el personal sin dedicación exclusiva al programa, solo será subvencionable el gasto en proporción a la dedicación del proyecto, hasta un máximo del 50 % de los costes salariales anuales.

Para la justificación de los gastos de personal, la documentación de justificación se acompañará de partes de trabajo mensuales firmados por las personas trabajadoras imputadas a la justificación de la ayuda, en los que se desglosen las horas de dedicación al proyecto subvencionado y, en su caso, a las demás actividades a que dediquen su jornada laboral.

En relación con los honorarios correspondientes a otras personas colaboradoras del proyecto como ponentes, coordinadoras, dinamizadoras y facilitadoras de grupos, así como asesorías y actividades de difusión serán financiables, excepcionalmente, cuando se hallen indisolublemente unidos a la propia actividad subvencionable y bajo las condiciones establecidas normativamente.

En ningún caso tendrán carácter de gastos de personal justificable las indemnizaciones por despido.

Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.

b)

Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto, 100 % subvencionable.

c)

Alquiler de material o equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa, 100 % subvencionable.

d)

Gastos derivados de la difusión del programa en diferentes soportes, 100 % subvencionable.

e)

Adquisición de materiales y bienes fungibles imprescindibles para la realización del programa, 100 % subvencionable.

f)

Gastos de promoción, publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del Plan de actuación definido por la beneficiaria, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada, como la inclusión en la página web del proyecto, 100 % subvencionable.

g)

Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos, 100 % subvencionable.

h)

Costes indirectos: Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un 8% del coste de la actividad subvencionada.

Estos costes indirectos habrán de imputarse por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

i)

Para todas las subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas, excepto la subvención a la Federación de Mujeres Progresistas, serán subvencionables al 100 % los gastos inherentes a la celebración de la formación y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del programa, así como jornadas de difusión, directamente relacionados con el programa. Los gastos de manutención y alojamiento asociados se regirán por lo dispuesto por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto del Grupo 2 de su anexo II.

j)

En las subvenciones a CERMI Mujeres, Women’s Legacy y Federación de Mujeres Jóvenes serán subvencionables los gastos de pólizas de voluntariado. Se consideran subvencionables al 100 %, los gastos correspondientes al aseguramiento obligatorio, debiendo presentar la póliza y el recibo correspondiente del seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, suscrita por la entidad, a favor del personal voluntario que participa en el proyecto subvencionado, acompañada de la relación nominal, con el número del DNI o NIE.

k)

Para la subvención Fondo de Mujeres Calala serán subvencionables al 100 % los siguientes gastos:

1.º Gastos de viaje, alojamiento y dietas de las personas ponentes y personal organizador de actividades y encuentros. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto del Grupo 2 del su anexo II.

2.º Alquiler de locales y equipos técnicos o tecnológicos exclusivamente destinados al programa.

l)

Para las subvenciones a Federación de Mujeres Progresistas y Fondo de Mujeres Calala serán subvencionables los gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría con el límite de 4.000 euros.

m)

En las subvenciones a Federación de Mujeres Progresistas y Fondo de Mujeres Calala será subvencionable el 100 % del gasto relativo a las herramientas de trabajo, documentación, materiales de conocimiento y didácticos necesarios para las actividades realizadas en el marco de la subvención. Los materiales y productos generados al amparo de la subvención deberán ser de carácter gratuito.

n)

Para la subvención al Fondo de Mujeres Calala son subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica y financiera a organizaciones.

Puntualmente podrá concederse apoyo financiero a los proyectos y organizaciones que resulten y se encuentren estrictamente dentro del marco de desarrollo de esta subvención. Esto implicaría el diseño y difusión de una convocatoria de propuestas por la beneficiaria, siguiendo las condiciones establecidas en la resolución de la subvención.

2. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:

a)

Para todas las entidades beneficiarias de subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas:

1.º Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2.º El IVA recuperable.

3.º La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

b)

Para todas las entidades, excepto Calala:

1.º Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

2.º Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 15. Gastos subvencionables por las entidades beneficiarias de las subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, fuera del marco del programa SARA.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en la resolución y se justifiquen conforme a las disposiciones establecidas en la resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.

Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a)

Gastos de personal.

1.º Profesionales responsables del diseño y desarrollo de las distintas actividades del programa subvencionable, incluida la justificación de este, el 100 % del gasto.

2.º Personal de coordinación, máximo subvencionable el 100 % del gasto.

3.º Personal de apoyo administrativo y técnico, máximo subvencionable el 100 % del gasto.

4.º Contrataciones de formaciones ocupacionales y/o formaciones relacionadas con el objeto de la subvención, subvencionable el 100 % del gasto.

5.º Contrataciones de formaciones especializadas que den valor añadido al proceso de mejora de la capacitación social y/o laboral de las participantes, y que contribuyan a reforzar el trabajo en competencias y habilidades personales y profesionales, subvencionable el 100 % del gasto.

6.º En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido.

7.º Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.

8.º Para la justificación de los gastos de personal, la documentación de justificación se acompañará de partes de trabajo mensuales firmados por las personas trabajadoras imputadas a la justificación de la ayuda, en los que se desglosen las horas de dedicación al proyecto subvencionado y, en su caso, a las demás actividades a que dediquen su jornada laboral.

b)

Gastos derivados de la difusión del programa, 10 0% subvencionable.

c)

Gastos inherentes a la celebración de las actividades de asesoramiento y apoyo, jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del programa, 100 % subvencionable.

Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, alquiler de locales y medios audiovisuales; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del grupo 2 de su anexo II.

d)

Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, con las limitaciones y condiciones que se establezcan en la resolución de cada subvención.

e)

Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza, gel hidroalcohólico, mascarillas y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto del programa. El importe total por este concepto no deberá superar el porcentaje del 60 % total del importe de la subvención.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, tal y como recoge el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f)

Materiales divulgativos o didácticos necesarios para las actividades, subvencionable el 100 % del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de esta subvención deberán ser de carácter gratuito.

g)

Gastos derivados de la compra de alimentos que se consideren estrictamente necesarios, como servicios de café o catering, para su consumo durante los talleres/cursos/charlas/encuentros. El importe total por este concepto no deberá superar el límite establecido en la resolución de cada subvención.

h)

Gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría con el importe límite que establezca la resolución de cada subvención.

i)

Para la subvención a FADEMUR: los gastos derivados de las actividades de publicidad del proyecto, tales como realización de cuñas publicitarias en prensa escrita, radio o televisión hasta un máximo de un 10 %.

j)

Los gastos de desplazamiento necesarios para el desarrollo de las actuaciones del programa. Se podrá imputar íntegramente la utilización del transporte público, debidamente justificado, en aquellos casos en los que se valore y justifique su necesidad por parte de la entidad.

Cuando no sea posible la utilización de transporte público, se podrá imputar gastos en concepto de desplazamientos en vehículos particulares prevista en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio: 0,26 euros/km (automóviles) o 0,106 euros/km (motocicletas) para asistir a las formaciones, previa justificación de dichos gastos y de su necesidad.

k)

Para la subvención a Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural, CERES: Gastos derivados de la difusión de las actividades formativas. Este concepto no deberá superar el 1 % del total del importe de la subvención.

l)

Para la subvención a ANMUPESCA:

1.º Gastos asociados al mantenimiento, funcionamiento y equipamiento instrumental de las instalaciones y la sede social de ANMUPESCA, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariarles, por no implicar incremento de valor patrimonial de dichos inmuebles.

2.º Contratación de servicios necesarios para la realización de la actividad, como el asesoramiento técnico en que incurra la entidad beneficiaria para la realización de las actividades subvencionables.

3.º Gastos derivados de la realización de estudios, análisis o informes.

m)

Para la subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España:

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