Real Decreto 565/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1. En caso de incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por la Entidad Local con motivo de la concesión de la subvención, la FEMP procederá a reclamar a la correspondiente Entidad Local la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, así como los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o fecha del ingreso voluntario si este es anterior, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley, conforme a lo indicado en el apartado decimonoveno de la resolución de convocatoria.
2. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de las ayudas junto con los porcentajes a reintegrar aplicables en cada supuesto:
Obtención de la ayuda falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
Estos reintegros se realizarán en la cuenta de la FEMP y, tras su verificación, esta los ingresará en la cuenta habilitada por el Instituto de las Mujeres, O.A.
Artículo 36. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.
La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el real decreto, no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 37. Obligaciones de la FEMP y de las entidades locales beneficiarias.
1. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5.1 de este real decreto y estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida, en la que se abonará el importe total de la subvención. Esta cuenta no será necesaria si la contabilidad de las entidades locales está adaptada al Plan General Contable.
3. La Federación Española de Municipios y Provincias deberá informar al Instituto de las Mujeres, O.A., al menos con una periodicidad trimestral, de las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo previsto en la convocatoria.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de las Mujeres, O.A., así como a las de control financiero de la Intervención General de la Administración General del Estado, o cualesquiera otras de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Artículo 38. Gastos subvencionables.
1. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias se destinará a financiar, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Asimismo, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.
2. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:
Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el personal funcionario del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto.
Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido.
La contratación de servicios profesionales como auditoría externa e informe de persona o entidad auditora de la cuenta justificativa.
Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes resoluciones de concesión que no estén exceptuados por este real decreto.
Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.
Para la justificación de los gastos de personal, la documentación de justificación se acompañará de partes de trabajo mensuales firmados por las personas trabajadoras imputadas a la justificación de la ayuda, en los que se desglosen las horas de dedicación al proyecto subvencionado y, en su caso, a las demás actividades a que dediquen su jornada laboral.
3. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagos.
El IVA recuperable.
Multas, sanciones y costes de litigios.
Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
Contribuciones en especie.
Gastos para premios, ya sean en metálico o en especie.
Artículo 39. Modalidades.
1. Las Entidades Locales que concurran a la convocatoria pública se distribuirán en las siguientes modalidades teniendo en cuenta el objeto de la ayuda y su población, utilizándose para su cómputo la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno y publicadas en el portal de internet del Instituto Nacional de Estadística al día siguiente de la publicación de la resolución.
Modalidad A: ayuntamientos, entidades locales y otras agrupaciones de municipios, siempre que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea inferior a 5.000 habitantes.
Modalidad B: ayuntamientos, entidades locales y otras agrupaciones de municipios, siempre que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.
Modalidad C: ayuntamientos, entidades locales, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y otras agrupaciones de Municipios, siempre que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea igual o superior a 20.000 e inferior o igual a 50.000 habitantes.
Todas las entidades locales deberán contar con un Plan Municipal de Igualdad en vigor y registrado en el Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas, habilitado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. En caso contrario, quedarán automáticamente excluidas de la convocatoria.
2. La cuantía de financiación variará en función de cada modalidad.
Modalidad A: en el caso de ayuntamientos, entidades locales y otras agrupaciones de municipios, siempre que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea inferior a 5.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros. Se concederán un máximo de 30 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 150.000 euros.
Modalidad B: en el caso de los ayuntamientos, entidades locales y otras agrupaciones de municipios, siempre que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 6.000 euros. Se concederán un máximo de 12 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 72.000 euros.
Modalidad C: en el caso de los ayuntamientos, entidades locales, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y otras agrupaciones de Municipios, siempre que el conjunto de la población de los municipios sea superior a 20.000 e inferior o igual a 50.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.600 euros. Se concederán un máximo de 5 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 38.000 euros.
Se podrá traspasar financiación entre las diferentes modalidades en el caso de que el importe de alguna de las modalidades no se agotase, en función de las necesidades que se aprecien en las mismas.
3. Criterios de valoración y ponderación:
Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de la subvención se llevará a cabo una fase de evaluación objetiva de los proyectos presentados por las Entidades Locales. Para superar esta fase será necesario que el proyecto o actuación obtenga un mínimo de 55 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos, distribuidos en atención a los siguientes criterios:
Justificación y oportunidad de la acción: Se valorará con un máximo de 15 puntos la descripción detallada de la necesidad detectada en el municipio y la adecuación de las actuaciones con los objetivos establecidos.
Calidad técnica de la propuesta: Con una puntación máxima de 60 puntos que se distribuirán del siguiente modo:
1.º Definición clara y detallada de los objetivos previstos con la actuación. Se valorará la correspondencia entre los objetivos definidos y la metodología de trabajo prevista. Hasta un máximo de 10 puntos.
2.º Justificación e incorporación de la perspectiva de género, debidamente definida, contextualizada y bien fundamentada en la práctica, en relación con la propuesta presentada. Hasta un máximo de 10 puntos.
3.º Descripción clara de la metodología de las actuaciones concretas, valorando el contenido, el detalle y el enfoque de género de la propuesta. Hasta un máximo de 15 puntos.
4.º Cronograma y calendario de la acción propuesta, con un máximo de 5 puntos.
5.º Justificación de los medios personales y materiales necesarios para la realización de las actividades propuestas, así como la adecuación del uso de los espacios en los que se desarrollan las actuaciones. Hasta un máximo de 5 puntos.
6.º Presupuesto detallado, desglosado y conforme con la elegibilidad de los gastos. Se valorará que sea coherente con los medios económicos previstos para alcanzar los objetivos propuestos, así como el grado de cofinanciación. Hasta un máximo de 10 puntos.
7.º Viabilidad social, técnica y financiera de la propuesta, con un máximo de 5 puntos.
Seguimiento y evaluación: Se valorará el establecimiento de mecanismos e indicadores de seguimiento del cumplimiento de las actividades, de aplicación de medidas correctoras y medición de satisfacción de las personas destinatarias de las actividades, hasta un máximo de 10 puntos.
Resultados e impacto: Con el fin de asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en el número de personas beneficiarias como en la cobertura dentro del territorio, se valorará la identificación del grupo o grupos de personas beneficiarias de la acción. Asimismo, se tendrá en cuenta la atención a personas en situación de especial vulnerabilidad. Hasta un máximo de 15 puntos.
No se subvencionará ningún proyecto que no alcance un mínimo de 35 puntos en la valoración de la calidad técnica de la propuesta a la que se refiere el apartado b) de este apartado.
La comisión de valoración no podrá, en el ejercicio de sus funciones, establecer umbrales de exclusión, criterios o reglas de valoración no recogidas en este real decreto y en la convocatoria correspondiente.
Efectuada la valoración de los proyectos presentados, los programas que resulten seleccionados, también deberán ser aprobados previamente por el Instituto de las Mujeres, O.A.
TÍTULO IV. Concesión directa de una subvención del Instituto de las Mujeres, O.A., a favor de la Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial)
Artículo 40. Objeto y entidad beneficiaria.
1. El objeto de la subvención es la organización y ejecución de una nueva edición del Programa «Talentia 360. Mujeres Directivas» (en adelante, el Programa) para impulsar la promoción profesional de las mujeres, fomentar su liderazgo, facilitar la visibilización del talento femenino e incrementar el número de mujeres en los puestos de toma de decisiones, tanto del sector empresarial, como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en concreto, de la Policía Nacional y la Guardia Civil, y en su caso otras instituciones.
El Programa pretende contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en concreto, del ODS 5, para lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, y del ODS 8, para promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas y todos.
2. La Fundación EOI es la entidad beneficiaria de la subvención, y será la encargada de la organización y ejecución del Programa.
Artículo 41. Actividades a realizar y compromisos adquiridos.
1. Las actuaciones incluidas en el Programa objeto de la subvención se desarrollarán desde el 1 de octubre 2026 hasta el 31 de octubre de 2027. Este periodo incluirá el diseño y ejecución del Programa, que incluirá formación estructurada e integral desde la perspectiva de género, actuaciones de coaching, sesiones de sensibilización y empoderamiento, y facilitará la creación de redes profesionales entre todas las participantes como factor decisivo de desarrollo y promoción profesional.
2. En la resolución se determinarán los grupos y jornadas de sensibilización que deban realizarse, e igualmente se incluirá la descripción de los programas formativos y el desglose de horas. El presupuesto orientativo será establecido en la resolución conforme a lo estipulado en la metodología del programa.
3. La Fundación EOI se compromete a gestionar esta edición del Programa «Talentia 360. Mujeres Directivas» 2025/2026 con los mayores estándares de calidad técnica, profesionalidad y transparencia conforme a los contenidos y planificación contenida en la metodología del programa previsto en la resolución.
Artículo 42. Cuantía de la subvención y financiación.
La cuantía de la subvención asciende a 200.000 euros (doscientos mil euros), con cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A.
Artículo 43. Subcontratación.
1. Se podrá subcontratar con terceros como máximo el 20 % del coste total del proyecto.
Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse por escrito un contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratista, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención, y que deberá resolver y notificar en el plazo de 1 mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. En el supuesto que no resuelva en el plazo señalado, se entenderá estimada.
2. No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: Diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto, preparación de las justificaciones económicas y evaluación final del proyecto.
3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. La subcontratación no exime del cumplimiento de lo exigido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ni, en su caso, de la exigencia de las tres ofertas prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. Las contrataciones quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración.
7. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración necesaria que permita la adecuada verificación del cumplimiento de los límites establecidos.
8. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará de forma subsidiaria, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 de su reglamento.
Artículo 44. Pago de la subvención.
El pago del importe total de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 4 de este real decreto. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Fundación EOI deberá acreditar ante el Instituto los siguientes extremos:
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para esta acreditación se estará a lo establecido en el artículo 3.2.b) de este real decreto.
Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal.
Artículo 45. Plazo y forma de justificación.
1. Tras la realización de las actividades previstas en la metodología del programa y cumplir con los objetivos del Programa, la justificación de la subvención se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor.
La cuenta justificativa, cuyo plazo de presentación finalizará tres meses después de la fecha de finalización del plazo de realización de las actividades, constará de:
Un Informe de auditoría, que recogerá la comprobación de la ejecución de las actuaciones realizadas al amparo del Programa objeto de subvención y verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en las cláusulas de su resolución. Los gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría son gastos subvencionables a los efectos de la resolución de la subvención.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada y clara de las actividades realizadas conforme a lo dispuesto en la metodología del programa y de los resultados obtenidos, así como con indicación de las desviaciones o modificaciones en su caso realizadas y su justificación. Todas las actividades realizadas deberán estar debidamente documentadas. Para ello, la documentación acreditativa que se anexe, deberá ir acompañada de una relación detallada y numerada de la misma.
Una memoria económica abreviada que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad.
2. La justificación económica estará soportada por facturas electrónicas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como por los justificantes de pago de dichos gastos. La presentación del expediente de justificación se realizará de manera telemática, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos presentados serán considerados como originales.
3. Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Fundación EOI ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre desde la presentación de la cuenta justificativa.
Artículo 46. Período de realización de las actividades.
Para poder cumplir con los objetivos, compromisos y con los programas EOI establecerá un calendario para el Programa de Desarrollo de Mujeres Directivas que facilitará al Instituto de las Mujeres, O.A.; para ello el Instituto de las Mujeres, O.A. podrá facilitar a EOI las propuestas de las Direcciones Generales de Guardia Civil, Policía Nacional e Instituciones Penitenciarias.
A los efectos de justificación económica, se ampararán los gastos que estén realizados y efectivamente pagados relativos a la preparación y desarrollo del Programa, producidos desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027, con excepción de los gastos relativos al informe de auditoría que podrán ser pagados dentro del plazo previsto para la justificación.
Artículo 47. Metodología del programa.
El programa formativo podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2026 y podrá combinar sesiones presenciales con periodos de formación a distancia. Si bien, siempre que la situación lo permita, la formación será eminentemente presencial. La propuesta de calendario de desarrollo tanto de las sesiones presenciales, como online, como del coaching, deberá ser acordada con el Instituto de las Mujeres, O.A. En la resolución se determinarán los programas y podrá fijarse un desglose de la cuantía de la subvención orientativo por módulos.
Artículo 48. Presupuesto orientativo.
En las resoluciones de concesión de las subvenciones, se determinarán los programas y se incorporará un presupuesto orientativo para la distribución de los gastos.
Artículo 49. Gastos subvencionables.
La subvención concedida a la Fundación EOI se destinará a financiar, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del proyecto y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.
Las actuaciones elegibles serán las siguientes: Actuaciones formativas, estudios, trabajos técnicos, publicidad, reuniones, seminarios, conferencias, viajes de trabajo, traducciones, actuaciones de divulgación, recopilación de datos, actuaciones de sensibilización. Auditorías, alquiler de salas.
Los gastos subvencionables serán los siguientes: en particular, podrán ser subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos en relación con los proyectos a desarrollar, siempre que se hayan hecho constar en el proyecto presentado:
1. Costes directos:
Costes de personal asignado al proyecto, comprendidos el salario actual, costes de la Seguridad Social y otros costes estatutarios incluidos en las remuneraciones.
Para la justificación de los gastos de personal, la documentación de justificación se acompañará de partes de trabajo mensuales firmados por las personas trabajadoras imputadas a la justificación de la ayuda, en los que se desglosen las horas de dedicación al proyecto subvencionado y, en su caso, a las demás actividades a que dediquen su jornada laboral.
Gastos de viaje del personal que participa en el proyecto. Serán los siguientes:
Los gastos de alojamiento serán como máximo de 65,97 euros/día.
Los gastos de manutención serán como máximo de 37,40 euros/día o, en su caso, la dieta entera de 103,37 euros. Desplazamientos en vehículos particulares: 0,26 euros/km (automóviles) o 0,106 euros/km (motocicletas).
Coste de material nuevo o de segunda mano destinado a la realización del proyecto subvencionado. Solamente se considerará la porción de la depreciación correspondiente a la duración del proyecto y la tasa de uso para realización del proyecto subvencionado.
Costes de consumibles y suministros siempre que sean identificables y que hayan sido destinados a la realización del proyecto.
Costes derivados de los contratos adjudicados por Fundación EOI para llevar a cabo el Programa, siempre que la adjudicación de los contratos se ajuste a las normas de contratación pública y a lo dispuesto en este real decreto. A los efectos de la justificación de la subvención se distinguirán los siguientes tipos de contratos:
Costes derivados de los contratos de arrendamiento de servicios.
Costes derivados de las subcontrataciones previstas.
2. Costes derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
3. Costes indirectos.
Se acuerda que para calcular los costes indirectos se aplicará un porcentaje a tipo fijo de hasta un 15 % sobre todos los costes directos. No son subvencionables los siguientes gastos:
Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagos.
Comisiones por transacciones financieras y otros gastos estrictamente financieros.
Provisiones de gastos o futuros potenciales pasivos.
Pérdidas por cambios de divisas.
El IVA recuperable.
Costes que son cubiertos por otras vías.
Multas, sanciones y costes de litigios.
Gastos excesivos o que incurran en imprudencia temeraria.
Compra de bienes inmuebles.
Contribuciones en especie. En ningún caso serán subvencionables el IVA recuperable, ni los intereses deudores, ni la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; así como del artículo 149.1.7.ª referido a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; 149.1.13.ª relativa a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y 149.1.16.ª referente a las bases y coordinación general de sanidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 8 de julio de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA
ANEXO
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