Real Decreto 565/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades

Rango Real Decreto
Publicación 2026-07-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Igualdad
Fuente BOE
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artículos 49

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1.º Gastos de interpretación y traducción.

2.º Gastos de docencia de personal experto externo, ponente o personal docente, con un límite de 200 euros/hora impartida por ponencia; o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico interno permanente, pudiéndose imputar hasta una hora de preparación por cada hora de docencia.

3.º Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

4.º Los seguros de responsabilidades civiles o similares que se contraten para las actividades que se lleven a cabo de las contempladas en esta subvención.

5.º Contratación de servicios para cuidados de los menores, en paralelo al desarrollo de las actividades previstas en la resolución de la subvención.

2. Para todas las subvenciones de este apartado, no son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:

a)

El IVA recuperable.

b)

Los intereses deudores.

c)

La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

Artículo 16. Gastos subvencionables por las entidades beneficiarias de las subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, dentro del marco del programa SARA (Cruz Roja, FSG, CEPAIM y FEUP).

1. Son subvencionables para las cuatro entidades beneficiarias, Cruz Roja, FSG, CEPAIM y FEUP, los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y se justifiquen conforme a las disposiciones establecidas en su resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco podrá ser objeto de la subvención la adquisición de bienes utilizando las fórmulas de cuotas de leasing o de renting para adquirir el dominio.

Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a)

Gastos del personal.

1.º Profesionales responsables del desarrollo de los itinerarios, subvencionable el 100 % del gasto.

2.º Personal de coordinación, máximo subvencionable el 50 % del gasto.

3.º Personal de apoyo administrativo y técnico, máximo subvencionable el 30 % del gasto.

4.º Contrataciones de formaciones ocupacionales, subvencionable el 100 % del gasto.

5.º Contrataciones de formaciones especializadas que den valor añadido al proceso de mejora de la empleabilidad de las participantes, y que contribuyan a reforzar el trabajo en competencias y habilidades personales y profesionales, subvencionable el 100 % del gasto.

6.º En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido.

7.º Los importes de las retribuciones del personal no podrán exceder de los establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.

8.º Para la justificación de los gastos de personal, la documentación de justificación se acompañará de partes de trabajo mensuales firmados por las personas trabajadoras imputadas a la justificación de la ayuda, en los que se desglosen las horas de dedicación al proyecto subvencionado y, en su caso, a las demás actividades a que dediquen su jornada laboral.

b)

Gastos derivados de la difusión del programa, 100 % subvencionable.

c)

Gastos inherentes a la celebración de las jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del programa, 100 % subvencionable. Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, alquiler de locales y medios audiovisuales; los gastos de desplazamiento a reuniones de coordinación y formación y empresas para el desarrollo de prácticas; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio. En cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase turista en dichos desplazamientos.

Cuando no sea posible la utilización de transporte público, se podrá imputar gastos en concepto de desplazamientos en vehículos particulares: 0,26 euros/km (automóviles) o 0,106 euros/km (motocicletas) para desarrollar las actividades formativas de los itinerarios en el caso de que estos se tengan que realizar en una localidad distinta a la sede del equipo de trabajo; para la realización de actividades relacionadas con la difusión del programa o coordinación con recursos; para realizar labores de búsqueda de espacios de formación, entrevistas con entidades, prospección en empresas, gestión y seguimiento de las prácticas, así como acompañamiento a las mujeres a realizar gestiones relacionadas con el programa.

d)

Gastos de desplazamiento necesarios para el desarrollo de los itinerarios de formación. Se podrá imputar íntegramente la utilización del transporte público, debidamente justificado, en aquellos casos en los que se valore y justifique su necesidad por parte de la entidad.

Cuando no sea posible la utilización de transporte público, se podrá imputar gastos en concepto de desplazamientos en vehículos particulares: 0,26 euros/km (automóviles) o 0,106 euros/km (motocicletas) para asistir a las formaciones, previa justificación de dichos gastos y de su necesidad, de acuerdo con la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio.

e)

Gastos asociados a la conciliación que permitan la realización de las actividades formativas, en paralelo al desarrollo de las actividades previstas en el real decreto, en concreto, gastos derivados del cuidado de personas a su cargo. El importe total por este concepto no deberá superar el 5 % del total del importe de la subvención. Este gasto estará debidamente justificado por la entidad mediante factura y justificante del pago de la empresa o recibos de colaboración con profesionales que cumpla los requisitos para tal servicio previo informe justificativo de la necesidad. En la factura se detallarán los días, horario y personas atendidas relacionadas con el programa.

f)

Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el desarrollo del programa, se podrá imputar el 100 % del gasto mientras este se prolongue. En caso contrario, el máximo subvencionable será del 30 % del gasto mientras se prolongue su uso asociado al programa.

g)

Alquiler y recarga de tarjetas de datos para el desarrollo del programa cuando sean estrictamente necesarias para su formación online.

h)

Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza, gel hidroalcohólico, mascarillas, y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto del programa. El importe total por este concepto no deberá superar el 8 % del total del importe de la subvención.

i)

Materiales didácticos necesarios para las actividades, subvencionable el 100 % del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán ser de carácter gratuito.

j)

Gastos excepcionales derivados del pago de tres matrículas como máximo para capacitaciones externas especializadas (fase II), destinadas exclusivamente a participantes que cursen íntegramente el programa en todas sus fases, y su perfil no se adapte a la capacitación programada para su grupo, subvencionable el 100 %.

El personal técnico en cada localidad será responsable del seguimiento de estas alumnas durante todo el itinerario y el carácter de excepcionalidad del pago de estas matrículas será debidamente justificado.

k)

Gastos derivados de la compra de alimentos que se consideren estrictamente necesarios, para su consumo durante los talleres/cursos/encuentros. El importe total por este concepto no deberá superar el 3 % del total del importe de la subvención.

l)

Gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría con el límite de 4.000 euros, y aquellos gastos de personal necesarios para la preparación de la justificación de la subvención.

m)

Son subvencionables para las entidades beneficiarias Cruz Roja, CEPAIM y FSG, los gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarias, entendiéndose como tales aquellas ayudas a las usuarias finales que participen en los programas y consistentes en pequeños incentivos o ayudas complementarias para la realización de determinadas actividades que requieran su presencia (como, por ejemplo, asistencia a cursos de formación o actividades del programa). El importe total por este concepto no deberá superar el 10 % del total del importe de la subvención. En caso de ayudas directas, se presentará siempre recibí. En los casos en los que el pago se realice a través de transferencia bancaria, deberá aportarse justificante de la misma. Adicionalmente, la entidad deberá custodiar el informe social individualizado que incluya la valoración de la necesidad de la ayuda.

n)

Para la entidad beneficiaria Cruz Roja, dentro de los gastos realizados en los cursos compartidos entre el programa SARA y otros programas de Cruz Roja, será subvencionable la parte proporcional del curso compartido relativa al programa SARA.

ñ) Son subvencionables para la entidad beneficiaria FEUP, los gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría con el límite de 5.000 euros. Teniendo en cuenta que la cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, según lo establecido en su resolución, y, por tanto, el informe auditor como máximo habrá de presentarse el 31 de enero de 2027, las facturas relativas al informe auditor podrán aportarse con fecha hasta el 31 de enero de 2027.

Las actuaciones contempladas en los apartados d), e), g), j), k) y m) estarán condicionadas a que la entidad beneficiaria valore y justifique su necesidad ineludible para que las mujeres destinatarias puedan participar en el programa y garantizar de esta forma el cumplimiento de sus objetivos, y que se proceda a la publicidad de las mismas en la página web de la entidad beneficiaria.

2. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:

a)

El IVA recuperable.

b)

Los intereses deudores.

c)

La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

Artículo 17. Subcontratación.

1. En relación con las entidades beneficiarias de las subvenciones para el fomento de la igualdad gestionadas por la Subdirección General de Programas del Instituto de las Mujeres, O.A., podrá subcontratarse total o parcialmente la actividad subvencionada hasta un máximo del 40 por ciento, con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su reglamento.

2. En relación con las subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, cuyas entidades beneficiarias son Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER, Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR, Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS, ANMUPESCA, y CERES. Así como las subvenciones del programa SARA (Cruz Roja, CEPAIM, FSG y FEUP):

a)

Se podrá subcontratar con terceros como máximo el 20 % del coste total de las actividades subvencionadas.

Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse por escrito un contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratista, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención, y que deberá resolver y notificar en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. En el supuesto que no resuelva en el plazo señalado, se entenderá estimada.

b)

No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del programa, preparación de las justificaciones económicas y evaluación final del programa o proyecto.

c)

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

d)

Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

e)

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en el real decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

f)

En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1.º Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

3.º Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente, de acuerdo con el artículo 17.2.a).

ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

g)

La contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

h)

En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 de su reglamento.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En relación con la subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España:

Para la realización de las actividades, Cooperativas Agroalimentarias de España podrá ejecutarlas directamente o bien ejecutarlas a través de sus Federaciones y Uniones Territoriales (FUTs) donde se ubiquen las cooperativas seleccionadas para participar en el programa.

Se podrá subcontratar estas actuaciones con terceros de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un máximo el 20 % del coste total del proyecto.

La contratación de ponentes y personas expertas para las distintas actividades a desarrollar no se considera subcontratación.

Artículo 18. Cuantía de las subvenciones y financiación.

1. La dotación financiera para las entidades relacionadas en el artículo 13, a excepción de la Cámara de Comercio de España y la Fundación EOI, será de un millón quinientos sesenta y cinco mil euros (1.415.000 €).

a)

El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

1.º A la Fundación Mujeres: sesenta mil euros (60.000 €).

2.º A la Federación de Mujeres Progresistas: sesenta mil euros (60.000 €).

3.º Al Fondo de Mujeres Calala: doscientos mil euros (200.000 €).

4.º A Herstóricas: cincuenta mil euros (30.000 €).

5.º A la Asociación de profesorado El Legado de las Mujeres para el desarrollo del Proyecto Europeo «Women´s Legacy»: cincuenta mil euros (50.000 €).

6.º A la Federación de Mujeres Jóvenes: treinta mil euros (30.000 €).

7.º A la Fundación Comité español de representantes de personas con discapacidad, CERMI Mujeres: cuarenta mil euros (40.000 €).

8.º A la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, AFAMMER: cincuenta mil euros (50.000 €).

9.º A la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR: cincuenta mil euros (50.000 €).

10.º A la Federación de Asociaciones de Madres Solteras, FAMS: cincuenta mil euros (50.000 €).

11.º A la Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural, CERES: cincuenta mil euros (50.000 €).

12.º A la Asociación Nacional de Mujeres de la Pesca, ANMUPESCA: sesenta mil euros (60.000 €).

13.º A Cooperativas Agroalimentarias de España: sesenta mil euros (60.000 €).

14.º A Cruz Roja: ciento veinticinco mil euros (125.000 €).

15.º A Acción Integral con Migrantes, CEPAIM: ciento veinticinco mil euros (125.000 €).

16.º A Fundación Secretariado Gitano, FSG: ciento veinticinco mil euros (125.000 €).

17.º A Federación Española de Universidades Populares, FEUP: doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).

b)

La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria principal y, en su caso, colaboradora, desglosada por partidas financiables conforme a lo establecido en el acuerdo de colaboración suscrito entre la entidad beneficiaria principal y las entidades beneficiarias colaboradoras.

2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Todas las entidades beneficiaras y las entidades colaboradoras que sean consideradas beneficiarias de estas subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán cumplir las obligaciones generales recogidas en el artículo 5.1.

2. Serán obligaciones de Cooperativas Agroalimentarias de España y de sus colaboradoras:

a)

Desarrollar las actividades concernientes al Programa de fomento del liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario recogidas en este real decreto. Estas actividades se podrán ejecutar tanto presencial como virtualmente, o en modalidad mixta.

b)

Presentar y potenciar la incorporación de las cooperativas, Federaciones y Uniones Territoriales del sector agroalimentario en el Programa, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres en sus Consejos Rectores.

c)

Sensibilizar más allá de los Consejos Rectores, llegando a otras estructuras y órganos de representación sectorial, como son los Consejos Sectoriales, Grupos de Trabajo y Comités Consultivos de las FUTs y de Cooperativas Agroalimentarias de España.

d)

Optimizar y aprovechar las metodologías y materiales con perspectiva de género ya existentes, en lo relativo al itinerario formativo.

e)

Aportar las instalaciones propias existentes para la impartición de las actividades que comprenden el programa de actuación recogido en la resolución de la subvención.

f)

Gestionar los medios humanos, tanto internos como externos para la realización del programa (profesorado, especialistas, y personal de gestión/coordinación), en colaboración con el Instituto de las Mujeres, O.A. El personal encargado de la formación y de la gestión y coordinación del programa deberá contar, además de con la formación y capacitación específica, con conocimientos en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que les permita desarrollar eficazmente el programa con la inclusión del enfoque de género. Para ello, desde el Instituto de las Mujeres, O.A. se facilitará la participación en el curso «Igualdad de oportunidades: aplicación práctica en el ámbito del empleo» o el curso de «sensibilización en igualdad» según proceda, de la Escuela Virtual del Instituto de las Mujeres, O.A.

g)

Presentar al Instituto de las Mujeres, O.A., a los veinte días hábiles de la firma de la resolución, un Plan de Actuación, que incluirá las localidades donde se van a llevar a cabo los itinerarios formativos y las actuaciones que se van a realizar al amparo del mismo, incluyendo una previsión de calendario de desarrollo.

h)

Contribuir a la difusión y publicidad de todas las actividades objeto de esta subvención en coordinación con el Instituto de las Mujeres, O.A.

i)

Desarrollar acciones complementarias, como pueden ser talleres de sesgos inconscientes de género, dirigidas a consolidar la sensibilización de los órganos rectores acerca de la importancia de detectar el talento femenino en los procesos de selección y de eliminar los obstáculos que dificultan su promoción profesional, con el fin de avanzar hacia la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad.

j)

Incentivar el fenómeno del asociacionismo de las mujeres en el sector cooperativo.

k)

Recopilar y enviar anualmente al Instituto de las Mujeres, O.A., datos actualizados sobre el número de mujeres que forman parte de los Consejos Rectores.

l)

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de las Mujeres, O.A., así como a las de control financiero de la Intervención General de la Administración General del Estado, o cualesquiera otras de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m)

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Para la realización de las actividades, Cooperativas Agroalimentarias de España podrá ejecutarlas directamente o bien ejecutarlas a través sus Federaciones y Uniones Territoriales donde se ubiquen las cooperativas seleccionadas para participar en el programa.

Cooperativas Agroalimentarias de España queda sujeta, en relación con las actividades subvencionadas que se compromete a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, e igualmente quedan sujetas a dichas obligaciones las Federaciones y Uniones Territoriales/FUTs integradas en Cooperativas Agroalimentarias de España que actúen como miembros asociados de Cooperativas Agroalimentarias de España a los efectos de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 13, 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53.a) de la ley.

Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el miembro asociado del proyecto, no podrá ser beneficiaria de la subvención.

3. ANMUPESCA deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a)

Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la actuación para la que se concede la subvención.

b)

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c)

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto de las Mujeres, O.A., así como cualesquiera otras de control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)

Comunicar al Instituto de las Mujeres, O.A. la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

f)

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

Artículo 20. Justificación de los gastos por las entidades beneficiarias de las subvenciones gestionadas por la Subdirección General de Programas y la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres con importes inferiores a 60.000 euros.

1. Las entidades beneficiarias asumen el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley, relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Se presentará en formato PDF firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, así como en formato electrónico editable (Excel o Word) según corresponda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación deberá realizarse mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c)

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d)

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

El Instituto de las Mujeres, O.A. comprobará, a través de un muestreo aleatorio y simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Asimismo, el Instituto de las Mujeres llevará a cabo la deducción de los resultados relativos a las irregularidades detectadas en el conjunto de la justificación de cada una de las entidades beneficiarias, en relación con la comprobación que se realice.

Además, deberá constar el material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del Instituto de las Mujeres, O.A., para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

3. La presentación del expediente de justificación se realizará de manera telemática y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos presentados serán considerados como originales.

Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán por la entidad beneficiaria, ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre desde la presentación de la cuenta justificativa.

Los documentos justificativos de la subvención serán aportados al Instituto de las Mujeres, O.A., cuando así sean requeridos. A los 4 meses siguientes al inicio de las actuaciones, la entidad presentará un informe intermedio, que refleje las actividades realizadas y los resultados más relevantes.

Artículo 21. Justificación de los gastos por las entidades beneficiarias de las subvenciones gestionadas por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres y por la Subdirección General de Programas en subvenciones con importes iguales o superiores a los 60.000 euros.

1. Cada entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley, relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

2. La justificación de la subvención se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas. Se presentará en formato PDF firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, así como en formato electrónico editable (Excel o Word) según corresponda y constará de la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada y clara de todas las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como con indicación de las desviaciones o modificaciones en su caso realizadas y su justificación. Todas las actividades realizadas deberán estar debidamente documentadas. Para ello, la documentación acreditativa que se anexe deberá ir acompañada de una relación detallada y numerada de la misma. Así mismo, la memoria recogerá los aspectos que específicamente establezca la resolución de cada subvención.

b)

Una memoria económica justificativa abreviada que contendrá al menos:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, en archivo Excel firmado, con identificación del número de factura, fecha, concepto, importe, nombre de la persona preceptora, fecha de pago, porcentaje de imputación o cantidad imputada con cargo a esta subvención y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje de imputación de dicho gasto aplicado al programa.

En caso de producirse, se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto previsto.

La Memoria deberá indicar los métodos utilizados para el cálculo del porcentaje de imputación a la subvención de los costes del personal de coordinación y del personal de apoyo técnico y administrativo; de los costes de alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa; y de los costes indirectos.

Los gastos se considerarán realizados cuando el coste se haya facturado, pagado y el material entregado (en caso de bienes) o realizado (en caso de servicios y trabajos). La justificación económica estará soportada por facturas electrónicas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como por los justificantes de pago de dichos gastos que custodiará la entidad beneficiaria.

2.º La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere, acompañada de una breve referencia de las actividades subvencionadas con dicha subvención o ingresos.

3.º El justificante de la devolución al Instituto de las Mujeres, O.A. de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

c)

Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hubiere solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.

d)

Un Informe de auditoría de persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en la resolución, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La persona auditora será designada por la beneficiaria, pudiendo ser diferente a la elegida para la auditoria de las cuentas anuales, con arreglo a lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y debiendo su informe recoger la comprobación de la ejecución de las actuaciones realizadas al amparo de las actividades objeto de subvención y su Plan de Actuación, y verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en las cláusulas de la resolución. Los gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría son gastos subvencionables a los efectos de la resolución y serán elegibles siempre que el pago sea realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

3. La presentación del expediente de justificación se realizará de manera telemática, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos presentados serán considerados como originales.

Los correspondientes justificantes de gastos conforme a la normativa nacional aplicable (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán por la entidad beneficiaria, ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los documentos justificativos de la subvención serán aportados al Instituto de las Mujeres, O.A. cuando así sean requeridos.

TÍTULO II. Concesión directa de una subvención a través del Instituto de las Mujeres, O.A. a la Cámara de Comercio de España

Artículo 22. Objeto de la subvención y beneficiarias.

1. Se regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Cámara de Comercio de España conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para llevar a cabo diversas actuaciones que contribuyan a la superación de los desequilibrios y desigualdades existentes en relación con la participación de las mujeres en la vida económica y empresarial.

En concreto, el objetivo de esta subvención es dar continuidad a las acciones emprendidas en los años precedentes en cuya ejecución se pusieron en marcha gabinetes de asistencia técnica en distintas Cámaras de Comercio, dirigidos a informar, formar y asesorar a mujeres emprendedoras y empresarias. Estos objetivos se desarrollan dentro del Programa Emprendedoras, que ofrece apoyo y asesoramiento de las iniciativas de mujeres con inquietud emprendedora, tanto presencial como on-line en cualquier fase de su proyecto, con el objetivo final de incrementar el número de mujeres emprendedoras, autónomas y empresarias, facilitando la puesta en marcha y consolidación de sus iniciativas empresariales, así como impulsar la implantación de planes y medidas de igualdad, así como todas las herramientas previstas en la normativa laboral.

Para el desarrollo de las actuaciones, se contará con la participación de las cámaras de comercio asociadas a la Cámara de Comercio de España: A Coruña, Alicante, Almería, Avilés, Cáceres, Campo de Gibraltar, Cantabria, Cartagena, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Gijón, Gipuzkoa, Granada, Huesca, Linares, Madrid, Mallorca, Miranda de Ebro, Murcia, Navarra, Oviedo, Santiago de Compostela, Sevilla, Soria, Torrelavega, Valencia y Valladolid.

2. Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios podrán actuar como miembros asociados de la Cámara de Comercio de España a los efectos de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 13, 30.6, 40.2 y 53.a) de la citada ley.

Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el miembro asociado del proyecto, este no podrá ser beneficiario de la subvención.

Artículo 23. Actuaciones a desarrollar.

1. Serán objeto de subvención las actuaciones de coordinación, por parte de la Cámara de Comercio de España con las Cámaras de Comercio en las que se desarrolla el programa, realizando las acciones de control y seguimiento efectivo para que los servicios de información, asesoramiento, formación y orientación a emprendedoras y empresarias se desarrollen de acuerdo con la metodología experimentada y mejorada de proyectos anteriores llevados a cabo en colaboración con el Instituto de las Mujeres, O.A., incorporando adecuadamente la perspectiva de género. Para cada Cámara de Comercio participante se establecerá un objetivo mínimo de resultados a cumplir en función de sus características.

2. Las Cámaras de Comercio participantes ofrecerán atención, información, formación y asesoramiento gratuito a las mujeres que lo soliciten, así como ayuda técnica para sus planes de empresas y proyectos empresariales, con las herramientas con las que cuentan las Cámaras de Comercio en el marco del Programa Emprendedoras. Además, se prestará asesoramiento y orientación a las usuarias que precisen obtención de financiación. En los casos en los que las usuarias hayan obtenido financiación en ocasiones anteriores, la Cámara de Comercio de España coordinará con las Cámaras de Comercio la realización de planes de asesoramiento personalizados para la supervivencia de las empresas.

3. Para la tramitación de microcréditos, las Cámaras de Comercio derivarán los casos atendidos con sus planes de empresa y certificados de viabilidad a la oficina de la entidad financiera elegida por la emprendedora de entre aquellas que hubieran suscrito convenios con el Instituto de las Mujeres, O.A. para facilitar financiación en condiciones ventajosas. La entidad financiadora analizará el Plan de Empresa presentado, calificado previamente como viable por la Cámara, y procederá, en su caso, a la concesión del microcrédito. El Instituto de las Mujeres, O.A. remitirá a la Cámara de Comercio de España las actualizaciones que se vayan produciendo en relación con las entidades financieras con las que suscriba convenios, así como a las condiciones de financiación.

4. Las Cámaras de Comercio facilitarán el encuentro entre entidades de inversión privadas y las mujeres emprendedoras que tengan un plan de empresa calificado como viable, asesorándolas para presentar de forma adecuada y eficaz su proyecto, así como el networking entre las emprendedoras y empresarias usuarias del Programa Emprendedoras.

5. Con el fin de conocer el grado de supervivencia de las empresas creadas en el Programa Emprendedoras y los motivos de cierre de estas, en su caso, las Cámaras de Comercio realizarán un seguimiento durante los tres años posteriores a la creación de las empresas. Este seguimiento, dará continuidad al iniciado con las empresas constituidas en el ejercicio 2019, y será remitido al Instituto de las Mujeres, O.A.

6. La Cámara de Comercio de España supervisará la contratación y formación del personal técnico que preste sus servicios en las Cámaras, la adecuación del programa informático para el buen funcionamiento del proyecto, la evaluación y difusión de resultados y la organización de jornadas formativas para responsables de los gabinetes, prestando una atención especial a las necesidades específicas que tienen las mujeres en el momento de emprender, mantener y hacer crecer su negocio, así como a la manera de ayudar a las emprendedoras y empresarias a obtener financiación para sus proyectos y a la supervisión y seguimiento de los mismos una vez obtenida dicha financiación. En el marco de estas acciones de formación al personal técnico que desempeña las acciones de asesoramiento a mujeres emprendedoras y empresarias, se contempla el diseño, preparación y desarrollo de formaciones especificas con enfoque de género en las materias que demande dicho personal de los gabinetes presenciales para la mejora del servicio. La Cámara de Comercio de España trasladará la información sobre el Programa Emprendedoras a todos los puntos de atención de la red de Cámaras para hacerlo llegar al máximo número posible de beneficiarias, buscando la adecuada distribución de recursos al objeto de mejorar el acceso al Programa de las mujeres del mundo rural.

7. La Cámara de Comercio de España realizará la planificación, gestión y coordinación de la información necesaria para incluir el enfoque de género en los programas y acciones camerales de fomento del emprendimiento en el ámbito educativo y empresarial.

8. La Cámara de Comercio de España facilitará mensualmente al Instituto de las Mujeres, O.A. los datos sobre la marcha del programa. Estos informes contendrán, entre otra, información sobre los microcréditos solicitados y los concedidos, recogiendo, por un lado, los concedidos por entidades financieras que tuvieran suscrito convenio con el Instituto de las Mujeres, O.A. y, por otro, los concedidos por otras entidades financieras, si los hubiera. También se facilitará información sobre la procedencia de las usuarias atendidas del ámbito rural. Todos los datos estarán desagregados por tramos de edad (siendo necesario conocer las ratios: hasta 35 años; de 35 a 45; de 45 a 55 y de 55 a 65) nivel formativo y situación laboral.

9. Las acciones de comunicación, visibilización y difusión del Programa Emprendedoras, así como las necesarias para su adecuada implementación y seguimiento, que realicen tanto la Cámara de Comercio de España como el Instituto de las Mujeres, O.A., serán consensuadas entre ambas instituciones. En el material gráfico que se elabore deberá figurar de forma visible el logotipo del Instituto de las Mujeres, O.A., para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

Artículo 24. Requisitos que deben cumplir las cámaras de comercio que participen en el programa.

La Cámara de Comercio de España impulsará la participación de las Cámaras de Comercio interesadas en el Programa Emprendedoras y garantizará que las Cámaras que participan en el programa reúnen los requisitos que se relacionan a continuación:

a)

Debido a las características del sector al que se dirige, el personal técnico de los gabinetes presenciales de las Cámaras de Comercio encargado del asesoramiento deberá contar, además de con la formación específica empresarial, con formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que les permita desarrollar eficazmente el programa con la perspectiva de género. Para ello, desde el Instituto de las Mujeres, O.A. se facilitará la participación en el curso «Igualdad de oportunidades: aplicación práctica en el ámbito del empleo» de la Escuela Virtual del Instituto de las Mujeres, O.A. Este curso deberá realizarse por todo el personal que presta servicio en los gabinetes del Programa Emprendedoras. La Cámara de Comercio de España deberá acreditar al Instituto de las Mujeres, O.A. el cumplimiento de este requisito por parte de todas las Cámaras que desarrollen el programa.

b)

Igualmente, el personal que desarrolle el Programa Emprendedoras deberá contar con la información necesaria en relación con los acuerdos que el Instituto de las Mujeres, O.A. suscriba con entidades financieras para la concesión de financiación específica en los que la Cámara de Comercio de España actúe como organización intermedia, así como con formación y/o experiencia técnica y económica para la elaboración de planes de viabilidad, de especial relevancia en los casos que requieren la obtención de financiación.

c)

El listado definitivo de las Cámaras de Comercio que participan en el Programa Emprendedoras en 2026 junto con sus objetivos se entregará al Instituto de las Mujeres, O.A., conforme a lo que se determine en la resolución. En todas las Cámaras de Comercio participantes será obligatoria la visibilización del Programa Emprendedoras a través de carteles informativos, enlaces en la página web, distribución de folletos, redes sociales etc.

d)

En los carteles informativos, folletos, redes sociales, páginas web, así como en el resto de los formatos de visibilización del Programa Emprendedoras, deberá reflejarse la gratuidad del servicio y la financiación del Instituto de las Mujeres.

e)

La elaboración de los planes de viabilidad, la formación, así como el resto de las acciones ofrecidas desde el Programa Emprendedoras, no podrán suponer un coste económico a cargo de las usuarias del servicio.

Artículo 25. Cuantía de la subvención y financiación.

El presupuesto total de esta subvención asciende a 60.000 euros y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A.

Artículo 26. Pago de la subvención.

El pago del importe total de la subvención se realizará en un único pago en concepto de pago anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Cámara de Comercio de España, así como el resto de los miembros asociados que tienen la consideración de beneficiarios, según lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán acreditar ante el Instituto de las Mujeres, O.A. los siguientes extremos:

a)

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para esta acreditación se estará a lo establecido en el artículo 3.2.b) de este real decreto.

b)

Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable de su representante legal. Esta declaración responsable se dirigirá a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres y se indicará en la misma que se realiza con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Artículo 27. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. La cuenta justificativa se presentará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período de ejecución establecido en el artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor prevista en el artículo 74 del citado reglamento. El gasto vinculado a la elaboración de la citada cuenta justificativa, así como los gastos incurridos para la elaboración del informe auditor podrán ser cofinanciados. La cuenta justificativa que presentará la Cámara de Comercio de España contendrá:

a)

Un informe de auditoría que recogerá la comprobación de la ejecución de las actuaciones realizadas al amparo este real decreto y verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en este real decreto y en lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento.

Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de la ejecución de las actividades y resultados obtenidos en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen.

b)

Una Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría General de los gastos incurridos en cada una de las actuaciones.

c)

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. El auditor de cuentas verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en este real decreto, así como todos los requisitos exigidos por el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y por el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento.

d)

Los listados de operaciones verificadas y certificadas al FSE+ permitirán identificar los justificantes de gastos imputados a este real decreto. Los listados de operaciones verificadas que formen parte del Informe Auditor de la cuenta justificativa se presentarán separándolos por actuaciones y agrupándolos a su vez de la siguiente forma:

Por cada una de las Cámaras asociadas y por la Cámara de Comercio de España:

1.º Listado de gastos de personal con contrato laboral.

2.º Listado de gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios.

3.º Listado de costes directos (salvo personal).

4.º Listado de costes indirectos de personal.

5.º Otros costes indirectos.

6.º Listado resumen de los totales imputados en cada categoría de gasto.

Se presentará, así mismo para cada actuación, una tabla resumen que incorpore los totales de los gastos imputados por cada cámara y por la Cámara de Comercio de España.

2. Los costes indirectos imputados a la subvención del Instituto de las Mujeres, O.A. no podrán representar un porcentaje superior al 40% del coste directo de personal, y serán imputados a tanto alzado sin necesidad de aportar documentación.

3. Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de España ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes.

TÍTULO III. Concesión directa de una subvención del Instituto de las Mujeres, O.A., a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias

Artículo 28. Objeto.

1. Se regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención del Instituto de las Mujeres, O.A. a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el desarrollo de:

a)

Actuaciones en el ámbito local dirigidas a la puesta en marcha de proyectos socioculturales, coeducativos y para la sensibilización que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la convivencia pacífica y el fortalecimiento del respeto mutuo como herramientas de transformación social.

b)

Diseño, preparación y ejecución de la programación de la IV Edición de la «Escuela Municipal de Igualdad», espacio de formación, capacitación y perfeccionamiento de las personas que ostenten cargos de responsabilidad política y del personal al servicio de las Entidades Locales.

2. El objeto de la subvención es poner en marcha los programas de acción determinados en el artículo 29.

Artículo 29. Actuaciones a desarrollar.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias desarrollará las siguientes actuaciones en el marco de la subvención:

a)

Asistencia técnica en la preparación, gestión, tramitación y ejecución de la convocatoria de ayudas dirigida a las entidades locales para la puesta en marcha o impulso de medidas, proyectos y programas de sensibilización, socioculturales y coeducativos para garantizar la promoción de políticas locales para la igualdad, la convivencia, el respeto y la diversidad, desde edades tempranas, tales como:

1.º Talleres de sensibilización en igualdad de oportunidades.

2.º Talleres y formaciones sobre aspectos de interés para las personas jóvenes (deporte, salud mental y adicciones, redes sociales, inteligencia artificial, productos culturales, ciencia, formación y empleo, medio ambiente, etc.) desde un enfoque de género e interseccional.

3.º Actividades culturales y artísticas con perspectiva de género: teatro social, proyecciones de cine, exposiciones, elaboración de murales comunitarios, ciclos de lectura, charlas, foros de debate, etc.

4.º Acciones socioculturales y de ocio que promuevan el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

5.º Espacios de convivencia y creatividad para la infancia y la juventud que fomenten la igualdad, la convivencia, el respeto y la diversidad.

6.º Cualesquiera otros que cumplan con la finalidad de esta subvención.

Quedarán expresamente excluidas de la convocatoria los espacios de cuidado y atención a la infancia que estén vinculados a políticas o planes de conciliación y corresponsabilidad.

b)

Diseño, preparación y puesta en marcha de la programación de la IV Edición de la «Escuela Municipal de Igualdad», dirigida a la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal técnico y político de las entidades locales, dotándola de mejoras en su infraestructura digital, nuevos itinerarios formativos y una propuesta metodológica estratégica más competitiva.

c)

Difundir las acciones objeto del real decreto.

2. Igualmente, la Federación Española de Municipios y Provincias realizará las actuaciones que, seguidamente, se especifican:

a)

Asistencia técnica para la convocatoria de ayudas dirigida a las entidades locales que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto.

b)

Difundir las bases que regirán la selección de las acciones en ejecución de este real decreto entre todos sus asociados.

c)

Informar y orientar a las entidades locales sobre la documentación a presentar, plazos y procedimiento de presentación de las solicitudes, previstos en la convocatoria.

d)

Apoyar la instrucción del procedimiento de selección y evaluación, incluyendo la ordenación técnica y administrativa de la documentación presentada por las entidades locales.

e)

Realizar los pagos a las entidades locales, cuyas iniciativas, programas o proyectos resulten seleccionados, el importe de la subvención en la cuantía, forma y plazos que se establezca en la convocatoria que se haga para dicha selección.

f)

Recabar la documentación que acredite que las entidades locales se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, y que no son deudoras por procedimiento de reintegro.

g)

Reintegrar al Instituto de las Mujeres, O.A. los créditos no comprometidos de la convocatoria, en el caso de que estos existieran, a partir del momento de la resolución de la misma.

h)

Dar traslado al Instituto de las Mujeres, O.A. de las justificaciones que, en cada caso, presenten las Entidades Locales beneficiarias al objeto de su oportuna comprobación, justificación y liquidación, en su caso.

i)

Presentar al Instituto de las Mujeres, O.A. una Memoria Técnica y Económica Final, así como el informe de auditor y cualquier documentación complementaria que se especifica en este real decreto.

j)

Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto de este real decreto no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los que se consideran debidamente justificados.

k)

Asistencia técnica en el diseño, la preparación, organización y seguimiento de la «IV Edición de la Escuela Municipal de Igualdad», dirigida a la formación, capacitación y perfeccionamiento de las competencias en materia de igualdad para el personal técnico y político de las entidades locales.

Artículo 30. Subcontratación.

1. La subcontratación con terceros por parte de la FEMP podrá alcanzar el 20 % de la cuantía de la subvención concedida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse por escrito un contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratista, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención, y que deberá resolver y notificar en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. En el supuesto que no resuelva en el plazo señalado, se entenderá estimada.

Artículo 31. Cuantía de las subvenciones y financiación.

1. La dotación financiera de esta subvención será de 400.000 euros (cuatrocientos mil euros), con cargo al presupuesto del Instituto de las Mujeres, O.A., destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en el ámbito local.

2. La cuantía anteriormente indicada se distribuirá según el siguiente desglose:

a)

70.000 euros se destinarán a la Federación Española de Municipios y Provincias para la coordinación, gestión y seguimiento de la convocatoria de ayudas derivada del real decreto.

b)

260.000 euros se destinarán a las entidades locales de hasta 50.000 habitantes que resulten beneficiarias de la convocatoria de ayudas para la ejecución de proyectos e iniciativas para la sensibilización, coeducativas y culturales a los que se refiere este real decreto. La cuantía recibida por cada entidad dependerá de las modalidades de acceso establecidas en la resolución.

c)

70.000 euros se destinarán a la puesta en marcha de la IV Edición de la «Escuela Municipal de Igualdad».

Artículo 32. Régimen de Justificación de la subvención de concesión directa a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa deberá ser presentada ante el Instituto de las Mujeres, O.A. a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad – Instituto de las Mujeres, O.A.

La cuenta justificativa a presentar por la Federación Española de Municipios y Provincias contendrá la siguiente información:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.

2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a)

Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago, así como las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado.

b)

La realización del gasto y su correspondiente pago, deberán acreditarse mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.

c)

En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d)

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

e)

En las contrataciones de servicios y suministros, teniendo en cuenta el carácter de Poder Adjudicador de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La documentación relativa a esos expedientes de contratación deberá ser custodiada y remitida para la oportuna justificación del procedimiento.

f)

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Un informe de auditoría integral, que recogerá la comprobación de la ejecución de las actuaciones realizadas al amparo del programa objeto de subvención (que incluirá necesariamente la ejecución de la convocatoria de ayudas, la IV edición de la Escuela Municipal y los gastos de gestión y coordinación de la propia FEMP) y verificará que todos los gastos imputados reúnen los requisitos de elegibilidad al respetar lo establecido en este real decreto y en la resolución de concesión. Los gastos ocasionados para la elaboración del informe de auditoría son gastos subvencionables. Este se realizará por una persona o entidad auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La verificación que se realice por la persona o entidad auditora de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de la auditoría de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la normativa de aplicación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 del citado reglamento.

Los costes indirectos solo serán subvencionables en el caso de que su justificación se realice mediante alguna de las siguientes opciones de costes simplificados:

a)

Baremos estándar de costes unitarios. En este caso se deberá presentar una descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el propio cálculo realizado.

b)

Importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución pública. Se deberá acreditar la correcta aplicación del método de cálculo en función de la realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.

c)

Financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes. En este caso solo se deberá justificar el coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo.

d)

En los supuestos de subcontratación, acreditación del cumplimiento del procedimiento contratación correspondiente previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en este real decreto.

e)

En su caso, justificante del pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f)

Para los gastos de coordinación, gestión y seguimiento correspondientes a la Federación Española de Municipios y Provincias, deberá acompañarse, además de los comprobantes correspondientes, una certificación firmada por la persona que ostenta la Secretaría General en la Federación Española de Municipios y Provincias.

4. La justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas presentadas, en formato impreso y en archivo Excel firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre de la persona perceptora, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de imputación de dicho gasto aplicado al programa subvencionado.

Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en castellano o bien, si el documento original está redactado en alguna de las lenguas oficiales distintas del castellano, adjuntarse traducción al castellano. Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que termine el período señalado para la realización de las actividades. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 33. Régimen de justificación de las entidades locales beneficiarias.

1. Las entidades locales deberán justificar los gastos realizados a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información. El Instituto de las Mujeres, O.A. pondrá a disposición de las entidades locales beneficiaras un manual de justificación y los correspondientes modelos. Los documentos integrantes de la cuenta justificativa serán los siguientes:

a)

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica justificativa de los gastos realizados, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, importe imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, en todo caso acompañados de la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Aquellos otros que se determinen en el Manual de Instrucciones de Justificación.

Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con las subvenciones concedidas con cargo a este real decreto, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.

2. En el caso de que existan remanentes no aplicados a la subvención, las entidades locales procederán a la devolución voluntaria de los mismos, sin previo requerimiento de la FEMP, solicitando al efecto a la FEMP, el número de cuenta corriente en el que realizar la devolución. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la misma.

Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá incluir la carta de pago en la documentación justificativa, según establece el artículo 72.g) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este caso, si procede, la FEMP calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.

Artículo 34. Devolución voluntaria por las entidades locales beneficiarias.

Si la entidad local beneficiaria pretendiera realizar una devolución voluntaria, deberá comunicar su intención a la FEMP, indicando la cantidad exacta que desea restituir y las partidas afectadas del presupuesto de gastos aceptado para su concesión.

La FEMP comunicará a la entidad local beneficiaria el número de cuenta corriente en la que ingresar el importe correspondiente a la devolución, debiendo acreditar el pago remitiendo a la FEMP el correspondiente justificante de ingreso.

Los intereses de demora se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.

Artículo 35. Reintegro y graduación de incumplimientos por las entidades locales beneficiarias.

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