Decreto 86/2026, de 5 de junio, del Consell, de modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. El funcionamiento de las residencias propias se rige por estos Estatutos y por los suyos propios. La aprobación o la modificación de estos últimos corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de las residencias.
3. Los estatutos de las residencias deben ajustarse a lo que dispongan los Estatutos de la Universitat y un estatuto marco aprobado por el Consejo de Gobierno, según la legislación vigente.
Artículo 78.
1. Cada servicio contará con el personal técnico especializado y con el personal técnico, de gestión y de administración y servicios necesario para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
2. Para cada servicio, en los casos no previstos en otros artículos de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Electoral, determinará los colegios electorales a través de los que se ha de realizar la participación electoral del personal correspondiente en los órganos centrales de la Universitat.
Artículo 79.
1. En cada servicio habrá una directora o un director, perteneciente al personal docente e investigador o al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que nombrará la rectora o el rector. Si el nombramiento recae en un miembro del personal docente e investigador, será preceptiva la dedicación a tiempo completo y si recae en un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, la dedicación exclusiva.
2. Son funciones de la directora o del director del servicio las siguientes:
Dirigir la gestión ordinaria de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de gobierno de la Universitat y velar por el buen funcionamiento del servicio.
Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el plan de actuación del servicio.
Elaborar y elevar al órgano que corresponda las propuestas de necesidades materiales y de personal.
Elaborar propuestas de reformas de infraestructura y organizativas del servicio.
Elaborar la memoria anual de actividades del servicio.
Rúbrica del capítulo octavo del título primero
CAPÍTULO OCTAVO. De los Servicios Centrales Administrativos y Económicos y de las unidades básicas
Artículo 80 bis.
La Universitat de València contará con las siguientes unidades básicas, además de las que pueda establecer la legislación vigente: la Unidad de Igualdad y de Diversidad, la Inspección de Servicios y la Defensoría Universitaria.
Asimismo, dispondrá de servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y de servicios de orientación profesional.
Artículo 81.
1. El Claustro es el órgano máximo de representación y participación de la comunidad universitaria. Le corresponden las competencias de reglamentación, resolución y control que le atribuyen las leyes y estos Estatutos.
2. El Claustro está formado por la rectora o el rector, que lo preside, la secretaria o el secretario general, que lo es del Claustro, la gerenta o el gerente y por trescientos miembros elegidos con arreglo a la siguiente distribución:
Ciento cincuenta y tres miembros del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral y dieciocho miembros del personal docente e investigador no permanente excluido el profesorado asociado, elegidos entre ellos.
Doce miembros elegidos por y entre el profesorado asociado.
Setenta y siete miembros elegidos por y entre el estudiantado.
Treinta y un miembros elegidos por y entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Nueve miembros elegidos por y entre el personal investigador no permanente.
Las vicerrectoras, los vicerrectores, las vicesecretarias y los vicesecretarios generales forman parte del Claustro, con voz y sin voto, salvo que tengan la condición de representantes en el Claustro.
3. El Claustro debe ser renovado totalmente cada seis años, a excepción de la representación del estudiantado, cuyo mandato tendrá la duración establecida en el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutos. Las vacantes que se produzcan en los períodos mencionados serán cubiertas por el tiempo que reste. Las elecciones para la renovación del Claustro se realizarán durante el último trimestre del año.
Artículo 82.
Las elecciones correspondientes a las representaciones establecidas en el artículo anterior se rigen por las siguientes normas:
La representación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral, así como del personal docente e investigador no permanente, se distribuye proporcionalmente a cada facultad o escuela en función del número de miembros de estos colectivos.
a bis) La representación del profesorado asociado se elige en colegio electoral único.
La representación del estudiantado se distribuye proporcionalmente a cada facultad o escuela en función del número de estudiantes censados en cada centro.
La representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se distribuye proporcionalmente en función del censo de cada colegio electoral, de manera que se garantice la participación de todo el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
La representación de personal investigador no permanente se elige en colegio electoral único.
El Claustro elige una Comisión Electoral que, según los criterios indicados en los apartados anteriores, elabora el censo de cada colegio electoral, determina el número de miembros que deben ser elegidos y resuelve las reclamaciones y los recursos que se interpongan en el procedimiento electoral.
Artículo 83.
Son competencias del Claustro:
Defender la personalidad y los principios de la Universitat de València establecidos en el título preliminar de estos Estatutos.
Elaborar los Estatutos y las modificaciones de los mismos, así como reformular, en su caso, los textos inicialmente aprobados.
Debatir y, en su caso, aprobar los objetivos generales de la política universitaria que la rectora o el rector debe presentar el segundo trimestre de cada año natural.
Debatir y, en su caso, aprobar las líneas generales de la propuesta de presupuesto que la rectora o el rector ha de presentar el segundo trimestre de cada año natural, de manera coordinada con los objetivos mencionados en el apartado c) anterior.
Debatir el informe de gestión que, respecto de los objetivos generales aprobados para un curso académico y un ejercicio presupuestario y en atención, en su caso, a los presupuestos aprobados, ha de presentar la rectora o el rector el segundo trimestre de cada año natural.
Aprobar, en su caso, la gestión de la rectora o del rector, una vez debatido el informe mencionado en el apartado e), así como la gestión de los demás órganos de gobierno de la Universitat.
Convocar, con carácter extraordinario, elecciones al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de estos Estatutos y con los efectos establecidos por el mismo.
Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elige y, en su caso, revocarlos.
Aprobar y modificar el Reglamento general de centros y estructuras y los reglamentos de la Universitat de València en las materias que establecen los Estatutos y, en particular, el Reglamento electoral general, el del Claustro y el del Consejo de Gobierno.
Establecer los criterios generales que el Consejo de Gobierno deberá tener presentes para emitir su informe sobre la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación de la Universitat de València y sobre la adscripción de centros a la misma.
Deliberar y tomar acuerdos sobre cualquier propuesta que le sea presentada y, en su caso, trasladarlos a los organismos correspondientes.
Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener carácter normativo,se tendrán que elevar al Consejo de Gobierno. Asimismo, analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.
Todas aquellas que le reserven estos Estatutos y otras disposiciones aplicables.
Artículo 85.
El Claustro será convocado por la rectora o el rector, como mínimo una vez al año, y siempre que lo solicite el 10 % de los miembros del Claustro.
El Claustro deberá ser convocado al menos con 15 días naturales de antelación. En caso de urgencia podrá ser convocado con una antelación mínima de 24 horas. En este último caso, para poder adoptar acuerdos, previamente se someterá a votación la existencia o no de la urgencia y, de no ser aprobada, se levantará la sesión.
El orden del día será confeccionado por la rectora o el rector y, en todo caso, deberá incluir los puntos que propongan el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, cualquier consejo de centro, el Consejo del Estudiantado o un 10 % de los miembros del Claustro.
La convocatoria del Claustro contendrá el orden del día, que irá acompañado de un anexo documental suficiente.
Los acuerdos del Claustro se publicarán provisionalmente en el medio electrónico de información general de la Universitat. Asimismo, se publicarán las actas una vez aprobadas.
Artículo 86.
El Claustro se dotará de un reglamento de régimen interno que, con arreglo a los presentes Estatutos, regulará, entre otras, las siguientes cuestiones:
Composición, forma de elección y funciones de la Mesa del Claustro.
Régimen de convocatorias y elaboración del orden del día.
Normas sobre quórum e intervenciones.
Presentación de propuestas, adopción de acuerdos y régimen de votaciones.
Composición, forma de elección y funciones de laComisión Electoral y de las comisiones del Claustro.
Régimen de publicidad y custodia de las actas y de la documentación del Claustro.
Para la aprobación y modificación del reglamento de régimen interno se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro.
Artículo 87.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universitat de València y, como tal, desarrolla las líneas generales de política universitaria aprobadas por el Claustro, ejerce la potestad reglamentaria no reservada a otros órganos de la Universitat, así como las potestades de propuesta, de informe y de resolución que le atribuyen estos Estatutos y otras disposiciones aplicables, y asiste a la rectora o al rector en todos los asuntos de su competencia.
Artículo 88.
El Consejo de Gobierno está formado:
1. Por la rectora o el rector, que lo preside, la secretaria o el secretario general, que lo es también del Consejo, y la gerenta o el gerente.
2. Por 20 miembros de la propia comunidad universitaria designados por la rectora o el rector, en los que se ha de incluir necesariamente:
Todas las vicerrectoras y todos los vicerrectores.
La directora o el director de la Escuela de Doctorado.
La delegada o el delegado de la rectora o del rector para el estudiantado.
La coordinadora o el coordinador del Consejo del Estudiantado.
La rectora o el rector designará el resto de miembros libremente, si bien se tendrá que garantizar que la mayoría de miembros del Consejo de Gobierno pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y al profesorado permanente laboral.
3. Por 21 miembros del Claustro elegidos por el mismo entre las representaciones de sus distintos sectores en los números siguientes:
Cuatro en representación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.
Uno en representación del profesorado no permanente.
Uno en representación del profesorado asociado.
Uno en representación del personal investigador no permanente.
Siete en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Siete en representación del estudiantado.
4. Por 22 representantes de las decanas, los decanos, las directoras y los directores de centros, institutos universitarios de investigación y departamentos, distribuidos de la siguiente forma:
Las decanas y los decanos y las directoras y los directores de escuela, hasta un total de dieciocho.
Tres representantes de las directoras y los directores de departamento.
Un representante de las directoras y los directores de institutos universitarios de investigación.
5. Por tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
6. Excepto las decanas y los decanos, las directoras y los directores de escuela, el mandato de los miembros del Consejo a que se refieren los apartados 3 y 4 es de dos años. El mandato de la representación del estudiantado tendrá la duración establecida en el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutos.
Artículo 89.
1. Respecto de los miembros del Consejo de Gobierno que la rectora o el rector designa libremente, se atenderá principalmente al número de estudiantes, al profesorado adscrito y a las titulaciones que organicen las facultades, las escuelas o sus agrupaciones.
2. La representación de las direcciones de departamento es elegida por y entre las mismas. A tal efecto, el Consejo de Gobierno distribuirá el número de representantes que se han de elegir en tres grupos de departamentos, atendiendo a su afinidad científica y académica. Durante dos mandatos consecutivos, un mismo departamento no podrá tener a su directora o director como miembro del Consejo de Gobierno.
3. La representación de las direcciones de instituto de investigación es elegida por y entre las mismas en colegio electoral único. Durante dos mandatos consecutivos, un mismo instituto de investigación no podrá tener a su directora o su director como miembro del Consejo de Gobierno.
4. La representación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, del profesorado permanente laboral y del personal docente e investigador no permanente es elegida por y entre los correspondientes miembros del Claustro.
4.bis. La representación del profesorado asociado es elegida por y entre el profesorado asociado miembro del Claustro.
5. La representación del estudiantado es elegida por y entre las y los estudiantes miembros del Claustro.
6. La representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios es elegida por y entre los correspondientes miembros del Claustro.
7. La representación del personal investigador no permanente es elegida por y entre el personal investigador no permanente del Claustro.
Artículo 90.
Son competencias del Consejo de Gobierno:
1. Convocar elecciones a rectora o rector, salvo cuando la competencia corresponda al Claustro.
2. Convocar elecciones para la renovación total del Claustro.
3. Aprobar y modificar los reglamentos de organización, estructura y funcionamiento de la Universitat, salvo que estos Estatutos u otras disposiciones aplicables atribuyan expresamente esta competencia a otros órganos.
4. Emitir todos los informes preceptivos que determine la legislación vigente y estos Estatutos.
5. Aprobar y revocar los convenios pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Universitat de València.
6. Crear, modificar y suprimir departamentos y los centros o las estructuras que la legislación vigente no reserve a otros organismos.
7. Crear, modificar y suprimir servicios generales e informar al Claustro.
8. Acordar, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, la creación por la Universitat o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, así como la participación en las ya constituidas. De estos acuerdos deberá informar al Claustro en la siguiente sesión.
9. Aprobar o modificar los planes de estudios de grado y de máster universitario y los programas de doctorado, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el Estado, así como determinar el centro propio al que se encarga la organización de las enseñanzas.
10. Aprobar los títulos propios de la Universitat de València y sus planes de estudios, así como los programas de formación continua.
11. Aprobar anualmente el calendario académico y la oferta de curso académico, y también los estudios y actividades culturales en el ámbito universitario.
12. Aprobar planes propios de formación de personal investigador, promoción y desarrollo de la investigación y la transferencia, así como de innovación educativa.
13. Establecer los criterios generales para la configuración y la actualización de la plantilla del personal docente e investigador, del personal de investigación y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
14. Aprobar la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
15. Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.
16. Aprobar los reglamentos que regulen los concursos de acceso y los de selección de personal docente e investigador contratado.
17. Acordar las plazas de profesorado que han de ser provistas mediante concurso de acceso entre las personas acreditadas, así como la convocatoria de los correspondientes concursos de acceso.
18. Acordar la convocatoria de concursos públicos para la selección de personal docente e investigador contratado laboral de duración indefinida, así como de ayudante doctor.
19. Nombrar profesorado emérito y acordar su contratación y la prórroga de la misma.
20. Aprobar los reglamentos de concesión del doctorado honoris causa y de la medalla de la Universitat y otorgar estas distinciones.
21. Aprobar los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como acordar la convocatoria de la oferta pública de empleo y de la provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
22. Proponer al Consejo Social el reconocimiento de las situaciones que, además de las establecidas por las disposiciones de la Generalitat, puedan causar derecho al componente retributivo por méritos de dedicación a la gestión universitaria.
23. Aprobar los reglamentos de los procedimientos de admisión del estudiantado, de gestión de matrícula y de expedientes académicos, de revisión de calificaciones, de progreso y permanencia del estudiantado en la Universitat y de concesión de los premios extraordinarios.
24. Proponer, en la elaboración del presupuesto, la política propia de becas y de ayudas al estudio.
25. Aprobar las bases especiales de los conciertos singulares de la Universitat con las instituciones sanitarias en las que deban impartirse enseñanzas universitarias.
26. Aprobar las directrices generales de política lingüística y el reglamento que las desarrolle.
27. Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elige y, en su caso, revocarlos.
28. Aprobar la normativa de convivencia.
29. Definir, impulsar y aprobar, para el conjunto de la comunidad universitaria, en coordinación con las unidades correspondientes, un plan de igualdad de género, un plan de inclusión y no discriminación y un plan de sostenibilidad que incluya una estrategia de mitigación del cambio climático. Asimismo, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta contra la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
30. Celebrar una sesión conjunta anual con el Consejo Social para hacer el seguimiento del plan trienal de actuación de este órgano.
31. En general, todas las competencias que le atribuyan la ley y los presentes Estatutos.
Artículo 92.
1. El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará el reglamento de funcionamiento de este.
2. El reglamento podrá determinar que el Consejo de Gobierno pueda funcionar en pleno o en comisiones y, en su caso, la composición de las comisiones de forma proporcional a los grupos de miembros designados o electos que forman parte del pleno.
El pleno del Consejo de Gobierno podrá delegar en las comisiones, por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, la decisión de aquellos asuntos que no le estén reservados por ley o por estos Estatutos. En todo caso, y por la misma mayoría, podrá decidir su avocación.
3. El pleno del Consejo de Gobierno debe reunirse, al menos, una vez cada dos meses y siempre que lo decida la rectora o el rector o lo solicite un 10 % de sus miembros, con indicación de los asuntos que soliciten que se incluyan en el orden del día.
4. Para la válida constitución del pleno y de las comisiones se requerirá la presencia de la rectora o del rector y de la secretaria o del secretario general, o de quienes deban sustituirles, y de, al menos, la mitad de los miembros del órgano. En segunda convocatoria, que puede fijarse para pasados 30 minutos después de la primera, bastará la presencia de un tercio de los miembros, además de la rectora o del rector y de la secretaria o del secretario general o de quienes deban sustituirles.
5. La convocatoria, firmada por la secretaria o el secretario general y con el visto bueno de la rectora o del rector, irá acompañada del orden del día y de un anexo documental suficiente, y será cursada con 72 horas de antelación. En caso de urgencia, el plazo podrá ser menor y, para poder adoptar acuerdos, previamente se someterá a votación la existencia o no de la urgencia y, si no se aprueba, se levantará la sesión.
6. No será válida la deliberación y adopción de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, acuerden por mayoría tratar el asunto.
7. Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán adoptados por mayoría absoluta de los votos emitidos, siempre que los votos emitidos representen al menos un 30 % de los miembros del Consejo de Gobierno, excepto en los casos en que la ley, los Estatutos o el Reglamento del Consejo de Gobierno establezcan otro régimen de mayorías.
Si respecto de un mismo asunto hubieran resultado aprobadas varias propuestas contradictorias, deberá realizarse una votación en la que los miembros del órgano sólo podrán optar entre una de las propuestas aprobadas en primera votación o por ninguna de ellas.
8. Los empates se dirimen con el voto de la presidencia.
Rúbrica del capítulo tercero del título segundo
CAPÍTULO TERCERO. De la rectora o del rector
Artículo 93.
La rectora o el rector es la máxima autoridad de la Universitat de València. Ostenta su representación, ejerce su gobierno global, dirige su gestión, define las directrices fundamentales de la planificación estratégica e impulsa los ejes principales de la política universitaria.
La rectora o el rector es responsable ante el Claustro, con arreglo a la ley y a estos Estatutos.
Artículo 94.
1. Corresponden a la rectora o al rector las siguientes competencias:
Representar a la Universitat, sin perjuicio de su deber de recabar autorización si la competencia corresponde a otro órgano de la Universitat.
Presidir todos los actos de la Universitat de València a los que asista, sin perjuicio de las precedencias legalmente establecidas.
Acordar y dar el visto bueno a la convocatoria del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Equipo de Gobierno, aprobar el orden del día y presidir sus reuniones.
Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos mencionados en el apartado anterior y del Consejo Social, ejecutar los acuerdos de estos órganos y ordenar y supervisar su ejecución en caso de que correspondiera a otros órganos de la Universitat, con avocación de las competencias si resultara necesario para garantizar el cumplimiento de los acuerdos.
Determinar el número, denominación y competencias de los vicerrectorados.
Designar, nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno y a todos los cargos de libre designación de gobierno y representación.
Nombrar a las personas titulares de los órganos unipersonales de la Universitat y de los órganos colegiados que deba designar la rectora o el rector, así como a la representación de la Universitat en los órganos colegiados, entidades e instituciones en los cuales la Universitat esté representada, y nombrar y cesar el personal eventual, que no podrá superar el máximo de ocho.
Investir a los doctores y las doctoras honoris causa e imponer la medalla de la Universitat.
Suscribir y denunciar convenios de colaboración y cooperación con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Autorizar y ordenar el gasto según lo previsto en el presupuesto.
Aprobar las modificaciones presupuestarias que no correspondan a otros órganos.
Interponer las reclamaciones y los recursos en vía administrativa y las acciones judiciales en nombre de la Universitat y en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Expedir los títulos académicos y todos los que sean de la competencia de la Universitat de València, de acuerdo con la legislación vigente.
Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal de la Universitat y nombrar a los miembros de los correspondientes tribunales y comisiones de selección.
Acordar la convocatoria de concursos públicos para la selección de personal docente e investigador contratado laboral de duración determinada que no supongan la cobertura de una plaza incluida en la relación de puestos de trabajo.
Nombrar a las funcionarias y los funcionarios y suscribir los contratos del personal que haya de prestar servicios en la Universitat.
Ejercer la dirección superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universitat yla potestad disciplinaria sobre todos los miembros de la comunidad universitaria.
Ejercer todas las competencias que le atribuyan la ley y estos Estatutos, así como aquellas que no estén atribuidas a otros órganos.
2. La rectora o el rector podrá adoptar, en caso de urgencia y de modo provisional, las disposiciones y actos que, correspondiendo a la competencia de la Universitat y no estando atribuidas por ley a otros órganos de la misma, sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Simultáneamente, deberá acordar la convocatoria del órgano ordinariamente competente y la inclusión del asunto en el orden del día. Esta competencia no es delegable.
Artículo 96.
La rectora o el rector es elegida o elegido por la comunidad universitaria, mediante el sistema de votación establecido en el artículo 101, por un período de seis años, improrrogables y no renovables, entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo con, como mínimo, tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
La persona elegida será nombrada por el órgano competente de la Generalitat.
Artículo 97.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 103 y 104, el Consejo de Gobierno convocará la elección de la rectora o del rector al menos con dos meses de antelación y para su celebración dentro del primer trimestre del año.
Artículo 98.
Las candidaturas al Rectorado deberán ser presentadas al menos 40 días antes de la fecha de la elección. La Comisión Electoral hará la proclamación provisional de las candidaturas el día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Cinco días después de la proclamación provisional, la Comisión Electoral hará la proclamación definitiva de las candidaturas.
Artículo 99.
En el plazo de siete días a partir de la proclamación definitiva, las candidatas y los candidatos podrán presentar ante la Comisión Electoral su programa y los nombres de los miembros de su equipo para su difusión entre la comunidad universitaria por los medios que estime oportunos, entre los que, como mínimo, figurará la distribución de copias a los claustrales.
Artículo 100.
1. La Universitat, a instancia y bajo la supervisión de la Comisión Electoral, pondrá a la disposición de las candidatas y los candidatos, de forma igualitaria, medios materiales suficientes para la difusión de los programas electorales y las candidaturas entre la comunidad universitaria. Asimismo, se les facilitará los locales necesarios para las reuniones electorales.
2. Con carácter previo a la elección, se convocará un Claustro, en calidad de máximo órgano de representación de la Universitat, para que las candidatas y los candidatos expongan sus programas y la composición de los equipos de gobierno, y para responder a las intervenciones de las personas que integran el Claustro.
Artículo 101.
1. La elección de rectora o rector se realiza por votación directa y por sufragio universal, libre y secreto. El voto es ponderado por sectores de la comunidad universitaria del modo siguiente:
El voto del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral tiene el valor de un 51 % del total de votos a candidaturas válidamente emitidos por la comunidad universitaria.
El voto del resto del personal docente e investigador tiene el valor de un 12,67 %.
El voto del estudiantado tiene el valor de un 25 %.
El voto del personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene el valor de un 10 %.
El voto del personal investigador predoctoral en formación tiene el valor de un 1,33 %.
2. La proclamación de rectora o rector, en primera votación, recaerá en la candidata o el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos ponderados a candidaturas.
3. Si ninguna de las candidatas o los candidatos obtiene la mayoría prevista en el apartado anterior, se realizará una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan obtenido más votos ponderados en la primera. La segunda votación se celebrará en un día comprendido entre el sexto y el decimoquinto siguientes a la fecha de la primera. La proclamación de rectora o rector, en segunda votación, recaerá en la candidata o el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos ponderados.
4. El Claustro aprobará el reglamento del procedimiento electoral.
Artículo 103.
1. Si la rectora o el rector cesa por causa distinta a la finalización de su mandato, salvo por aprobación de una moción de censura, se procederá del modo siguiente:
Si no hubieran transcurrido tres años desde su elección, el Consejo de Gobierno convocará elecciones al Rectorado con al menos dos meses de antelación. La rectora electa o el rector electo lo será por el tiempo que reste del período previsto en el artículo 96.
Si hubieran transcurrido tres años desde su elección, el Consejo de Gobierno convocará elecciones al Rectorado. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en los artículos 81.3 y 97 de estos Estatutos.
2. En los casos regulados por este artículo, la rectora o el rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva rectora o del nuevo rector. Si el desempeño del cargo en funciones no fuera posible, lo asumirá la vicerrectora o el vicerrector que deba sustituir a la rectora o al rector según el artículo 102.
Artículo 104.
1. El Claustro puede acordar la revocación de la rectora o del rector mediante la aprobación, por las dos terceras partes de sus miembros, de una moción de censura y de convocatoria de elecciones al Rectorado.
2. La moción habrá de incluirse como punto único del orden del día en una solicitud de convocatoria de Claustro firmada, al menos, por un tercio de sus miembros. El Claustro deberá ser convocado para un día entre el séptimo y el decimoquinto siguientes a aquel en el que se hubieran presentado la moción y la solicitud.
3. Si el Claustro no aprueba la moción, ninguna de las personas firmantes podrá presentar otra hasta pasado un año desde la votación de la anterior.
4. Si resulta aprobada la moción, la rectora o el rector cesará en su cargo y permanecerá en funciones hasta la toma de posesión de la nueva titular o del nuevo titular. El ejercicio del cargo en funciones sólo habilitará, en este caso, para ejercer las competencias de gestión ordinaria.
5. El cese será comunicado a la Generalitat, así como al Consejo de Gobierno y a la Comisión Electoral para la iniciación del procedimiento de elección de rectora o de rector en virtud de la convocatoria acordada por el Claustro.
Rúbrica del capítulo cuarto del título segundo
CAPÍTULO CUARTO. Del Equipo de Gobierno
Artículo 105.
1. El Equipo de Gobierno es la unidad de apoyo a la rectora o al rector. Está integrado por las vicerrectoras y los vicerrectores, la secretaria o el secretario general y la gerenta o el gerente, y presidido por la rectora o el rector, que coordinará sus actividades y políticas. También forma parte la delegada o el delegado de la rectora o del rector para el estudiantado.
La rectora o el rector es competente para designar, nombrar y destituir las personas titulares de los vicerrectorados, la secretaría general y las vicesecretarías y vicegerencias, si las hay y, en su caso, la delegada o el delegado de la rectora o del rector para el estudiantado.
2. La rectora o el rector determina el número y las denominaciones de los vicerrectorados, y define las materias de sus competencias.
Las personas titulares de los vicerrectorados son nombradas por la rectora o el rector, para el desarrollo de las políticas universitarias, entre el personal docente e investigador de la Universitat de València que reúnan los requisitos legales. Asisten a la rectora o al rector en sus tareas y ejercen las competencias que se les atribuyan para asegurar el regular funcionamiento de la Universitat de València. La rectora o el rector coordina las funciones asignadas a las vicerrectoras y los vicerrectores, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de estos.
Artículo 106.
La persona titular de la Secretaría General es nombrada por el rector o la rectora entre los miembros de la Universitat de València que reúnan los requisitos legales. La secretaria o el secretario general actúa como tal en el Claustro y en el Consejo de Gobierno, es la persona que custodia la documentación universitaria y la fedataria de la Universitat de València, preside la Comisión Electoral y debe garantizar el acceso de los miembros de la comunidad universitaria al conocimiento de los acuerdos del Claustro y del Consejo de Gobierno.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida o sustituido por la persona designada por la rectora o el rector.
Artículo 107.
La gerenta o el gerente dirige la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universitat de València y de los recursos humanos. Con arreglo a lo dispuesto por la rectora o el rector, ejerce como jefe del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. El cargo de gerenta o gerente, para cuyo ejercicio es preceptivo tener titulación superior, competencia profesional y experiencia en la gestión, es incompatible con el ejercicio de funciones docentes e investigadoras y debe desarrollarse en régimen de exclusividad.
La rectora o el rector nombrará, de acuerdo con el Consejo Social, a la gerenta o al gerente y revocará su nombramiento, según la legislación vigente.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Gerencia será sustituida por quien designe la rectora o el rector.
Artículo 113.
1. La creación y la supresión de comisiones de carácter permanente es competencia del Consejo de Gobierno.
2. Se constituirán con carácter permanente, al menos, las siguientes comisiones:
Comisión de Estatutos.
Comisión de Política Lingüística.
Comisión de Investigación y Transferencia.
Comisión de Profesorado.
Comisión de Estudios.
3. La aprobación y modificación del reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Estatutos son competencia del Claustro. La aprobación y modificación de los reglamentos de las restantes comisiones mencionadas en el apartado 2 son competencia del Consejo de Gobierno, excepto su composición, que debe ser aprobada por el Claustro.
Artículo 117.
La comunidad universitaria se integra en el Consejo Social mediante una representación del Consejo de Gobierno de la que forman parte, como miembros natos, la rectora o el rector, la secretaria o el secretario general y la gerenta o el gerente, y como miembros electos designados por el Consejo de Gobierno, en el número que fije la ley, una representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por mayoría absoluta. Asimismo, también será miembro nato una o un representante del Consejo del Estudiantado elegido por el propio Consejo del Estudiantado de entre sus miembros.
Los miembros de esta representación que no lo sean por razón de su cargo se renovarán cada dos años y, en todo caso, cuando pierdan la condición de miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 118.
Las funciones del Consejo Social son:
Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universitat de València.
Promover la aportación, por parte de la sociedad, de recursos para la financiación de la Universitat de València.
Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno orientadas a mejorar la calidad de la actividad universitaria y las respuestas de la Universitat a los requerimientos de su entorno cultural, profesional, económico y social.
Recibir sugerencias y propuestas del Consejo de Gobierno dirigidas a los fines mencionados en el apartado anterior y ejercer, si lo estima procedente en atención a las iniciativas del Consejo de Gobierno, las competencias que las leyes le atribuyan.
Elaborar sus propias normas de funcionamiento y su plan trienal de actuación.
Las demás que le atribuyan las leyes y estos Estatutos.
Artículo 120.
La Universitat de València ofrece estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el Estado, así como estudios dirigidos a la obtención de otros títulos propios de la Universitat de València y enseñanzas de formación continuada. La Universitat informará del carácter oficial o propio de sus títulos.
Artículo 121.
1. Los títulos oficiales, con la denominación que fije la ley, son otorgados por la rectora o el rector en nombre del jefe del Estado.
2. Los títulos propios de la Universitat de València, así como todos aquellos que la legislación permita, son otorgados por la rectora o el rector.
Artículo 122.
La Universitat de València fomentará la movilidad de su estudiantado tanto en el ámbito europeo como en otros ámbitos universitarios de cooperación internacional.
Rúbrica de la sección primera del capítulo primero del título tercero
Sección primera. De los estudios oficiales de grado y máster y de su ordenación
Artículo 123.
1. La iniciativa para solicitar la implantación, la modificación o la supresión de estudios para la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el Estado corresponde:
Al Consejo de Gobierno, por decisión propia o a propuesta de la Comisión de Estudios.
A la Generalitat, conforme a los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
2. Asimismo, si procede, el Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Estudios, determinará el centro al que se han de adscribir los nuevos estudios.
Artículo 124.
1. Las propuestas de planes de estudios para la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el Estado, y sus modificaciones, son elaboradas por las comisiones nombradas al efecto por el Consejo de Gobierno.
Con carácter previo al inicio del procedimiento de verificación del título, serán necesarios los informes que, en su caso, establezca la legislación vigente.
2. Una vez elaborada la propuesta, la documentación será sometida a información pública. Finalizado el plazo correspondiente, la Comisión de Estudios informará la propuesta y la elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.
3. Aprobado el plan de estudios, el Consejo de Gobierno remitirá la propuesta junto con los informes necesarios, en su caso, al Consejo de Universidades.
Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades, se remitirá al órgano competente de la Generalitat para que, después de los informes correspondientes, autorice su implantación.
Artículo 125.
En las propuestas de planes de estudios a las que hace referencia el artículo anterior, se deberán contemplar al menos los aspectos siguientes:
Denominación, descripción, objetivos formativos y justificación del título.
Estructura básica de las enseñanzas, con indicación del número de créditos ECTS y la relación de materias.
Justificación de que se dispone de los recursos humanos y medios materiales necesarios.
Artículo 126.
El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Estudios, determinará las reglas por las cuales se deberá regir el reconocimiento de:
Créditos obtenidos en estudios oficiales universitarios en la Universitat de València o en otras universidades.
Créditos cursados y superados en estudios propios de las universidades y estudios oficiales no universitarios.
La experiencia profesional, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 127.
Los órganos de gobierno facilitarán el acceso del estudiantado al servicio público de las enseñanzas universitarias mediante una organización docente adecuada que garantice la existencia de grupos y horarios adecuados y suficientes, favoreciendo el respeto a la opción lingüística del estudiantado. También tienen que garantizar la igualdad de trato y oportunidades, la diversidad de pensamiento y comportamiento, y además fomentar la internacionalización y el intercambio cultural y respetar los principios a los cuales sirve la Universitat de València.
Artículo 129.
La guía docente es el documento básico de referencia de cada asignatura. Ha de ajustarse al plan de estudios y contener el programa, la metodología, el sistema de evaluación del aprendizaje programado y las referencias bibliográficas.
Las guías docentes de las asignaturas, aprobadas para cada curso académico por las comisiones académicas de cada título, se harán públicas antes del inicio del período oficial de matrícula.
Artículo 130.
El sistema de evaluación y calificación de la asignatura se realizará de acuerdo con la normativa de la Universitat de València y, en todo caso, conforme a la guía docente aprobada.
Artículo 131.
El estudiantado tiene derecho a la revisión de sus calificaciones, de acuerdo con la normativa vigente en la Universitat de València. La resolución que se dicte en el procedimiento de revisión no podrá empeorar la situación de la o el estudiante y tendrá todos los efectos que le sean favorables, excepto en los casos de error material, de hecho o aritmético.
Artículo 132.
Al final de cada curso académico, el consejo de departamento realizará un análisis crítico del desarrollo del curso. A tal efecto, tomará en consideración los informes que puedan presentar el profesorado y el estudiantado. Los resultados del análisis, junto con los informes presentados, deberán incluirse en la memoria anual del departamento.
Rúbrica de la sección segunda del capítulo primero del título tercero
Sección segunda. De los estudios oficiales de doctorado y su ordenación
Artículo 133.
1. El doctorado tiene como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural. El doctorado concluye con la realización y defensa de una tesis doctoral en el marco de un programa de doctorado.
2. Estos estudios se estructuran en forma de programas en los términos establecidos por la legislación vigente y conducen a la obtención del título de doctora o doctor.
3. La Universitat promoverá las menciones internacionales y las menciones industriales, los convenios de cotutela y todos aquellos reconocimientos que establezca la legislación vigente.
Artículo 134.
1. El Consejo de Gobierno establecerá, previo informe del vicerrectorado correspondiente y en el marco de las disposiciones vigentes, el reglamento que regule los estudios de doctorado en la Universitat de València. Este reglamento delimitará la composición, las competencias y los ámbitos de actuación de la Escuela de Doctorado.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los programas de doctorado y su oferta.
Artículo 135.
1. Los programas de doctorado conducentes al título de doctora o doctor se desarrollarán bajo la dirección y la responsabilidad académica de la Escuela de Doctorado.
2. Bajo la dirección y la responsabilidad académica de la Escuela de Doctorado se podrán establecer programas de carácter interuniversitario o mixto con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 136.
El estudiantado podrá solicitar la admisión al doctorado en las condiciones que fije el reglamento de estudios de doctorado.
La Universitat de València garantizará, la publicidad de las tesis doctorales tanto antes de su defensa, como durante el acto de lectura y una vez aprobadas, excepto en los supuestos expresamente previstos por la normativa vigente.
Rúbrica de la sección tercera del capítulo primero del título tercero
Sección tercera. De los estudios propios de la Universitat de València y su ordenación. La formación permanente.
Artículo 137.
1. Los estudios propios y las enseñanzas de formación continua tienen como finalidad proporcionar formación a las personas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, capacidades y habilidades en los diversos campos del saber.
2. La Universitat de València, por acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del vicerrectorado con competencias en títulos propios y programas de formación continua, aprobará el reglamento que regule estas enseñanzas. Asimismo, aprobará su oferta anual.
Artículo 138.
La oferta de enseñanzas de formación permanente de la Universitat de València incluye:
Las enseñanzas que requieren titulación universitaria oficial previa, que tienen como objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de las personas tituladas universitarias.
Las enseñanzas que no requieren titulación universitaria oficial previa, dirigidas a la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales, que contribuyan a una mejor inserción laboral.
Rúbrica de la sección cuarta del capítulo primero del título tercero
Sección Cuarta. De la difusión de la cultura universitaria
Artículo 139.
La Universitat de València, por acuerdo del Consejo de Gobierno, promoverá la realización de estudios para mayores y fomentará la relación con su territorio, así como las actividades de extensión universitaria dirigidas a toda la sociedad. Este tipo de estudios se harán preferentemente en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Se suprime la rúbrica de la sección quinta del capítulo primero del título tercero
Artículo 141.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la rectora o del rector, de un departamento, centro o instituto universitario de investigación, previo informe de la comisión competente en materia de doctorado, puede nombrar doctora o doctor honoriscausa a aquelles personas que, en consideración a sus méritos, estime merecedoras de este nombramiento.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la rectora o del rector o del consejo de una facultad o de una escuela, podrá conceder la medalla de la Universitat de València, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente reglamento.
Rúbrica del capítulo segundo del título tercero
CAPÍTULO SEGUNDO. De la investigación, de la transferencia y el intercambio del conocimiento y de la innovación
Rúbrica de la nueva sección primera del capítulo segundo del título tercero
Sección Primera. Disposiciones comunes
Artículo 142.
1. La investigación, la difusión, la transferencia y el intercambio del conocimiento y la innovación constituyen funciones esenciales de la Universitat de València, como fundamento de la docencia, medio para el progreso social y soporte de la transmisión del conocimiento.
2. Estas funciones han de fundamentarse en:
Los valores éticos de la sociedad en la que se desarrollen y, en concreto, aquellos a los que hace referencia el título preliminar de estos Estatutos.
La libertad de la investigadora o del investigador para trabajar en el campo del conocimiento que desee.
El desarrollo de líneas de investigación básicas y aplicadas.
3. Son objetivos de la investigación, de la transferencia y del intercambio del conocimiento:
El incremento de los conocimientos básicos y del bienestar de la sociedad, con atención preferente a la realidad y al análisis de las necesidades de la Comunitat Valenciana.
La formación de investigadoras e investigadores, para su posterior incorporación a centros de investigación, públicos o privados, o al resto del sistema productivo.
El desarrollo de una cultura crítica transformadora de la realidad social que respete la diversidad cultural y la igualdad democrática.
La promoción de la internacionalización del personal investigador y de su participación en redes internacionales.
4. Sin perjuicio del establecimiento de programas propios, la Universitat de València promoverá el desarrollo de la investigación y la generación, transferencia e intercambio de conocimiento. Con esta finalidad, impulsará la participación en programas y convocatorias de ayudas, así como la colaboración con otros agentes del sistema de investigación e innovación nacional e internacional, para el desarrollo de proyectos de I+D+i y atracción de talento, mediante la incorporación de personal de investigación.
Igualmente, incentivará los procesos de transferencia e intercambio del conocimiento, así como la protección y la explotación de los resultados de I+D+i, mediante títulos de propiedad industrial e intelectual u otras modalidades de protección. También impulsará la creación de entidades basadas en el conocimiento y la cultura emprendedora.
5. La Universitat de València fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, así como de su personal de investigación, con objeto de mejorar su formación y su actividad investigadora, mediante la concesión de permisos y licencias, que serán regulados por reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. La Universitat velará por la igualdad efectiva de todas las personas en el acceso a los programas de movilidad.
6. La Universitat de València promoverá las investigaciones que contribuyan a la cultura por la paz y la no violencia, a la consecución de la igualdad entre las personas, los grupos y los pueblos, y a la conservación y mejora del medio ambiente. La Universitat no participará en investigaciones que se aparten de los objectivos de paz, solidaridad y concordia entre los pueblos.
Artículo 143.
La investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento se podrán llevar a cabo individualmente o en grupos de investigación, en el seno de departamentos, institutos universitarios de investigación o en otros centros o estructuras propios o mixtos entre la Universitat de València y otros organismos, públicos o privados que, conforme a la legislación vigente, puedan crearse.
Artículo 144.
En ejecución de las actividades de investigación y de transferencia de conocimiento, la Universitat de València podrá contratar personal investigador y personal técnico de apoyo, de acuerdo con las modalidades previstas en la normativa vigente.
El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación y Transferencia, aprobará el reglamento del régimen aplicable a este personal, que deberá contener, como mínimo, sus derechos y deberes, el sistema de selección y provisión y su régimen retributivo.
Artículo 145.
1. Respetando los derechos de las investigadoras y los investigadores reconocidos por la legislación vigente, corresponden a la Universitat de València los derechos de propiedad industrial e intelectual y otros resultados que sean susceptibles de apropiación derivados de la investigación llevada a cabo por su personal docente e investigador, con sus medios personales, materiales y de conocimiento, salvo que sea consecuencia de la participación en contratos, convenios, programas o planes de investigación que establezcan un destino diferente de los resultados obtenidos.
2. Con carácter general, cuando la patente u otros derechos de propiedad industrial o intelectual tengan como titular la Universitat, esta se hará cargo de los gastos de tramitación durante el tiempo que se determine reglamentariamente.
3. Tanto si la patente u otros derechos de propiedad industrial o intelectual tienen como titular a la Universitat, como si esta cede los derechos que le corresponden y permite a las investigadoras y a los investigadores adquirir la titularidad sobre los resultados, se reservará una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva de explotación, y una participación en los beneficios.
4. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación y Transferencia, aprobará un reglamento del régimen aplicable a la comunicación, titularidad, protección, gestión y transferencia de los resultados de la investigación y de los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de ellos que correspondan a la Universitat de València, así como a los procedimientos internos para su protección, mantenimiento, explotación y distribución de los beneficios que, en su caso, se hayan obtenido.
5. Los recursos obtenidos como consecuencia de la participación del personal docente e investigador de la Universitat de València en calidad de investigadora o investigador principal en los distintos programas o planes, contratos y convenios de investigación se incorporarán en su totalidad al presupuesto de la Universitat y se gestionarán con arreglo al régimen económico-presupuestario aplicable.
6. La Universitat de València, directamente o a través de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas creadas para el cumplimiento de sus fines, podrá crear y participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento, en los términos previstos en la legislación vigente y en las normas de desarrollo de estos Estatutos, aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 146.
La Comisión de Investigación y Transferencia tiene carácter consultivo y asesor del Consejo de Gobierno. Está presidida por la vicerrectora o el vicerrector con competencias en materia de investigación o transferencia del conocimiento, o la persona en quien delegue, y está formada por representantes de los departamentos e institutos universitarios de investigación y del resto de colectivos que establece la legislación vigente, con arreglo a lo previsto por el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. Son funciones de la Comisión de Investigación y Transferencia:
Asesorar a los órganos con competencias en investigación y transferencia de conocimiento.
Proponer y coordinar la política científica e investigadora y de transferencia e innovación de la Universitat.
Proponer la distribución de la asignación presupuestaria de investigación y transferencia.
Proponer la convocatoria de ayudas de investigación y transferencia propias.
Efectuar anualmente el seguimiento del desarrollo de las investigaciones y de las acciones de transferencia de conocimiento e innovación, financiadas por la Universitat de València.
Elaborar la memoria anual de investigación y transferencia.
Informar los trámites que hayan de ser sometidos a su consideración, de acuerdo con la normativa aplicable.
Todas aquellas que le sean encargadas por la rectora o el rector o el Consejo de Gobierno.
Artículo 146 bis.
En todas las actividades a que se refieren las distintas secciones de este capítulo, todo el personal de la Universitat deberá respetar el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente, así como los derechos de propiedad industrial e intelectual de la Universitat en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Rúbrica de la nueva sección segunda del capítulo segundo del título tercero
Sección Segunda. De la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico
Artículo 147.
1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universitat, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, y su profesorado y personal investigador a través de estos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universitat de València, pueden celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
2. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación y Transferencia, aprobará un reglamento que regule el procedimiento de contratación, autorización, firma, registro y seguimiento, así como el régimen económico y de las retribuciones del personal que participe en las actividades objeto del contrato.
3. La cantidad a cuya percepción se tenga derecho por razón de los contratos regulados en este artículo será incorporada en su totalidad al presupuesto de la Universitat de València.
4. La profesora o el profesor que deba realizar la actividad contratada por la Universitat tiene la autorización para cumplir los requisitos que impongan las disposiciones vigentes para la realización de trabajos y la prestación de servicios determinados.
Rúbrica de la nueva sección tercera del capítulo segundo del título tercero
Sección Tercera. De la ciencia abierta
Artículo 147 bis.
La Universitat de València, en el ámbito de las políticas de la Unión Europea en favor de la ciencia abierta, favorecerá, sin perjuicio de la debida protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual, el acceso abierto a las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación. Para ello, promoverá la dotación de la infraestructura necesaria para el depósito, preservación y difusión de la producción científica propia. De igual manera, velará por la transparencia en los contratos de suscripción con las editoriales científicas.
Artículo 149.
El personal docente e investigador de la Universitat de València está constituido:
1. Por el personal docente e investigador funcionario:
Catedráticas y catedráticos de universidad.
Profesorado titular de universidad.
2. Por el personal docente e investigador contratado:
Profesorado permanente laboral.
Profesorado ayudante doctor.
Profesorado asociado.
Profesorado distinguido.
Profesorado sustituto.
Profesorado emérito.
Profesorado visitante.
Artículo 150.
1. Sin perjuicio de su regulación legal específica, son derechos del personal docente e investigador de la Universitat de València, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:
La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.
La participación en los órganos de gobierno y representación de la Universitat de València.
La formación permanente, con la finalidad de garantizar la mejora constante de su labor docente e investigadora.
La participación en las iniciativas universitarias de difusión cultural.
La audiencia en la evaluación de sus actividades universitarias y, en general, en las decisiones que le afecten de forma personal.
La salud y la seguridad en el trabajo.
La carrera profesional.
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de elecciones sindicales.
La propiedad intelectual.
2. Sin perjuicio de su regulación legal específica, son deberes del personal docente e investigador, además de los que establecen las leyes y otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:
Cumplir las obligaciones inherentes al régimen de dedicación escogido.
Someterse al régimen de incompatibilidades establecido en estos Estatutos.
Atender a sus tareas de investigación y mejorar su actuación docente.
Conocer las lenguas oficiales de la Universitat de València.
Artículo 153.
La Universitat de València puede contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador con arreglo a las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario.
Artículo 156.
Sin contenido.
Artículo 157.
La Comisión de Profesorado tiene carácter consultivo y asesor del Consejo de Gobierno. Está formada por la vicerrectora o el vicerrector competente en materia de profesorado o la persona en quien delegue, que la preside, y por miembros de la comunidad universitaria en representación de los centros o agrupación de centros, de acuerdo con el reglamento aprobado por Consejo de Gobierno. Este reglamento deberá garantizar la presencia mayoritaria del personal docente e investigador a tiempo completo, así como una representación del personal investigador no permanente. A sus sesiones asisten, con voz y sin voto, las presidentas o los presidentes de la Junta de Personal Docente e Investigador y del Comité de Empresa y, si procede, se podrá invitar a los departamentos o institutos universitarios de investigación para informar sobre temas específicos que les afecten.
Las funciones de la Comisión de Profesorado son, además de las previstas en estos Estatutos, la elaboración de la propuesta de su reglamento de régimen interno y aquellas que le puedan ser encargadas por la rectora o el rector o por el Consejo de Gobierno.
Artículo 158.
1. El personal docente e investigador de la Universitat de València, de acuerdo con lo que disponga el reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno, podrá mejorar o completar su formación en otra universidad o institución académica o científica.
2. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tiene derecho a períodos sabáticos, de acuerdo con lo previsto en el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. Al finalizar el período sabático, la persona beneficiaria presentará una memoria de la actividad realizada.
Artículo 159.
Sin contenido.
Artículo 160.
El Consejo de Gobierno, con el informe de la Comisión de Profesorado, previa negociación sindical según los términos legales establecidos, aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones.
Artículo 161.
Vacante una plaza de la relación de puestos de trabajo, el Consejo de Gobierno, con arreglo a los criterios generales que haya aprobado, previo informe del departamento y de la Comisión de Profesorado, acordará la confirmación, la minoración o el cambio de denominación, de categoría o de naturaleza de la plaza.
Para garantizar la renovación de su personal docente e investigador, la Universitat de València, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, favorecerá la existencia de plazas de profesorado ayudante doctor.
Artículo 162.
Sin contenido.
Artículo 163.
Sin contenido.
Artículo 164.
Sin contenido.
Artículo 165.
1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Profesorado, aprobará el Reglamento de selección del personal docente e investigador, en el que se deberá determinar necesariamente la composición y el funcionamiento de las comisiones encargadas de resolver los concursos, así como los criterios y el proceso de selección.La Universitat de València, de acuerdo con la legislación vigente, reservará una cuota de su oferta pública de empleo para las personas con discapacidad.
2. La convocatoria de plazas se realizará en los términos previstos en el Reglamento de selección del personal docente e investigador.
En el caso de las plazas de profesorado funcionario y profesorado con contrato indefinido, así como de profesorado ayudante doctor, la convocatoria será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Profesorado, y se publicará mediante la resolución de la rectora o del rector.
La convocatoria del resto de contratos de profesorado que no supongan la cobertura de una plaza incluida en la relación de puestos de trabajo, como la contratación de profesorado sustituto, visitante o personal asistencial de Ciencias de la Salud y otros que establezca la legislación vigente, será acordada por la rectora o el rector.
3. La convocatoria especificará el departamento al que esté adscrita la plaza.
Artículo 166.
1. Contra la propuesta de la comisión de acceso en los concursos a cuerpos docentes universitarios funcionarios, las personas candidatas podrán presentar una reclamación ante la rectora o el rector, dentro del plazo establecido legalmente. Una vez admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se resuelva.
2. Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones, compuesta por siete catedráticas o catedráticos de universidad, con un reconocimiento docente e investigador igual o superior al necesario para ser miembro de las comisiones de acceso y pertenecientes a diferentes áreas o especialidades de conocimiento, de manera que estén representadas todas las grandes áreas académicas de la Universitat, de los cuales:
Un miembro será designado y revocado libremente por la rectora o el rector y cesará cuando cese la rectora o el rector. Este miembro presidirá la comisión.
Seis miembros serán elegidos por el Consejo de Gobierno.
La elección por el Consejo de Gobierno requerirá la obtención de la mayoría de votos emitidos, siempre que esta mayoría supere 1/3 del número total de sus miembros. A estos efectos, no será de aplicación lo previsto en el artículo 240.2.b)I.
El mandato tendrá una duración de seis años, prorrogable una única vez. La renovación se realizará por mitades cada tres años. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el tiempo que reste.
3. La resolución de la rectora o del rector, previo informe vinculante de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa.
Artículo 167.
Sin contenido.
Rúbrica del nuevo capítulo segundo del título cuarto
CAPÍTULO SEGUNDO. Del personal de investigación
Artículo 168.
1. A los efectos previstos en estos Estatutos, son personal de investigación:
El personal investigador, que es aquel que desarrolla una actividad de investigación, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, el uso de esos conocimientos para la creación de nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. Este personal puede ser doctor o no doctor.
El personal técnico de gestión y de apoyo a la investigación, que es aquel que colabora en el desarrollo de actividades vinculadas a un proyecto, a una línea de investigación o de servicios científico-técnicos.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación y Transferencia, aprobará un Reglamento del personal de investigación.
Rúbrica del capítulo tercero del título cuarto
CAPÍTULO TERCERO. Del estudiantado
Artículo 170.
Tienen la condición de estudiantes de la Universitat de València las personas que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.
Artículo 171.
1. El estudiantado de la Universitat de València tiene los derechos que a continuación se indican, además de los que le sean reconocidos en las leyes, en estos Estatutos y en la normativa propia que los desarrolla:
A la libre elección de los estudios que deseen cursar y de la lengua oficial para cursarlos.
A recibir una enseñanza adecuada y a contar con los medios necesarios para su formación.
A participar activa y críticamente en las tareas docentes, así como en su programación y ordenación.
A participar en el control de la calidad de la enseñanza y de la tarea docente del profesorado.
A participar en la elaboración de los planes de estudios y a decidir libremente el propio currículo con el asesoramiento necesario y de acuerdo con los planes de estudios vigentes.
A las asignaciones presupuestarias y a los medios materiales necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados 1.d) y 1.e) del artículo 10 de estos Estatutos.
A la suspensión de la participación en las actividades académicas, decidida colectivamente.
A una valoración objetiva de su rendimiento académico y a que esta valoración esté justificada, así como a ejercer las medidas de impugnación correspondientes contra cualquier actuación que consideren injustificada o arbitraria.
A beneficiarse de las becas, ayudas y exenciones que la Universitat de València establezca en su favor y a participar en las comisiones que tengan que otorgarlas, respetando siempre la igualdad de oportunidades.
A recibir una adecuada información de sus derechos y deberes como miembros de la comunidad universitaria, así como del funcionamiento general de la Universitat de València.
A la protección de la seguridad social, en los plazos y las condiciones que establezcan las disposiciones legales que la regulen.
A establecer consejos de estudiantes en las facultades y escuelas de la Universitat de los que forme parte el estudiantado.
El estudiantado, además de los deberes previstos en estos Estatutos, tiene el deber de realizar el trabajo intelectual propio de su condición de universitario y, en particular, a cursar los estudios con aprovechamiento.
2. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de derechos y deberes de las personas que cursen enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos oficiales. Esta regulación incluirá, como mínimo, el reconocimiento de los derechos a que se refieren los apartados b), d), g), h), i) y j) del apartado anterior.
Artículo 172.
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