Decreto 86/2026, de 5 de junio, del Consell, de modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El estudiantado de la Universitat de València podrá participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que le conciernan, a través de los consejos del estudiantado de facultades y escuelas y de la universidad, que son los órganos máximos de participación en el ámbito respectivo.
Por lo que respecta al estudiantado de doctorado, podrá participar en la toma de decisiones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 173.
El órgano máximo de representación del estudiantado de un centro es el consejo del estudiantado de centro. Este consejo del estudiantado ha de contar con asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de difusión y de participación suficientes para que pueda llevar a cabo sus tareas.
Artículo 174.
El consejo del estudiantado de centro está formado:
Por la representación elegida por el estudiantado matriculado en estudios de grado y por la representación elegida por el estudiantado matriculado en programas oficiales de estudios de máster adscritos al centro, con arreglo a un criterio proporcional y de manera que el número de esta representación sea mayor de 25 y menor de 100. Corresponde a la decana o al decano o a la directora o al director la convocatoria de estas elecciones, que se ajustarán a lo que disponga el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutos.
Por las y los claustrales elegidas y elegidos por el estudiantado del centro.
Por las y los estudiantes miembros del consejo de facultad o escuela.
Todos los miembros del consejo del estudiantado de centro responden de su actuación en los órganos de gobierno y de representación ante el Consejo del Estudiantado.
Artículo 175.
Son funciones del consejo del estudiantado de centro:
Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses del estudiantado.
Acordar la convocatoria del consejo del estudiantado de centro con la periodicidad establecida en el reglamento.
Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un proyecto de reglamento que regule su constitución y funcionamiento.
Elegir la mesa de coordinación que, de acuerdo con el reglamento, velará por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el consejo del estudiantado.
Proponer la distribución de la asignación presupuestaria que, en el ámbito del centro, se dedique a actividades deportivas y culturales del estudiantado.
Elegir y, en su caso, revocar a la representación en las comisiones de centro y en aquellas de universidad en que esté establecido un sistema de representación por centro.
Elegir de entre sus miembros y, en su caso, revocar a las personas que formarán parte del Consejo del Estudiantado en representación del consejo del estudiantado de centro.
Ser oído en los expedientes disciplinarios abiertos a estudiantes del respectivo centro.
Elaborar y elevar propuestas al consejo de facultad o de escuela y, a través del Consejo del Estudiantado, al Consejo de Gobierno y al Claustro.
Llevar a cabo todas las tareas que le sean encargadas por el consejo de facultad o de escuela y, en general, aquellas que se derivan de estos Estatutos.
Artículo 176.
El órgano máximo de representación y coordinación del estudiantado de la Universitat de València es el Consejo del Estudiantado. Dicho Consejo del Estudiantado tendrá plena autonomía para el cumplimiento de sus finalidades de acuerdo con la normativa propia de la Universitat y dispondrá de las asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de difusión y de participación adecuados para poder realizar su labor.
Artículo 177.
1. Forman parte del Consejo del Estudiantado un máximo de 200 representantes distribuidos de la forma siguiente:
Una representación de cada centro, elegida por su consejo del estudiantado, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Consejo del Estudiantado.
El estudiantado miembro del Claustro.
2. La duración de su mandato es la establecida en el Reglamento electoral general de la Universitat.
Artículo 178.
1. Son funciones del Consejo del Estudiantado:
Velar por el cumplimiento y respeto de los derechos e intereses de las y los estudiantes, así como acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de estos.
Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un proyecto de reglamento que regule su constitución y funcionamiento.
Elegir la Mesa de Coordinación que, de acuerdo con el reglamento, velará por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo del Estudiantado.
Coordinar las iniciativas que surjan de los consejos de centro.
Proponer la distribución de la asignación presupuestaria que, en el ámbito de la Universitat de València, se dedique a actividades deportivas y culturales del estudiantado.
Elegir y, en su caso, revocar representantes del estudiantado en comisiones de universidad.
Elaborar y elevar propuestas al Consejo de Gobierno y al Claustro.
Participar en las comisiones encargadas de la distribución de becas, ayudas y créditos destinados al estudiantado de la Universitat de València, así como en la fijación de los criterios para su concesión.
Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.
Llevar a cabo todas las tareas que le sean encomendadas por el Claustro o el Consejo de Gobierno y, en general, aquellas que se deriven de estos Estatutos.
2. Son funciones de la Mesa de Coordinación:
Convocar y moderar las reuniones de acuerdo con el reglamento del Consejo del Estudiantado.
Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Estudiantado.
Tramitar las propuestas del Consejo del Estudiantado al Consejo de Gobierno y al Claustro.
Representar al estudiantado de la Universitat de València.
Ejercer de portavoz del Consejo del Estudiantado.
Todas aquellas que le sean atribuidas en estos Estatutos y en el reglamento del Consejo del Estudiantado.
Rúbrica del capítulo cuarto del título cuarto
CAPÍTULO CUARTO. Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 179.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València está integrado por las funcionarias y los funcionarios de las escalas correspondientes, por el personal laboral propio y por los funcionarios y las funcionarias de otras administraciones públicas, estos últimos mientras presten servicios en la Universitat de València en las situaciones administrativas previstas por la legislación vigente.
2. Corresponde al personal técnico, de gestión y de administración y servicios en el ejercicio de sus actividades específicas, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente:
El apoyo, el asesoramiento y la asistencia a los órganos de gobierno de la institución y al resto de la comunidad universitaria.
La gestión y administración y el apoyo técnico para el desarrollo de las funciones de la Universitat, de acuerdo con sus competencias.
3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se rige por las disposiciones de la legislación vigente que le sean aplicables y por estos Estatutos.
4. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige, además de por la legislación laboral y el resto de normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto básico del empleado público que así lo dispongan y por estos Estatutos.
Artículo 180.
1. Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:
El respeto y la preservación de la dignidad en el desarrollo de sus tareas y funciones.
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de elecciones sindicales.
La asistencia a las actividades de formación, perfeccionamiento profesional y reciclaje organizadas por la Universitat de València y otros organismos o instituciones, y a que la Universitat de València les facilite los medios oportunos.
La audiencia en la evaluación de su trabajo y, en general, en las decisiones que le afecten de forma personal.
La participación en los órganos de gobierno y representación de la Universitat de València.
La carrera profesional.
La movilidad horizontal, de acuerdo con la oferta pública de empleo.
La salud y la seguridad en el trabajo.
2. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:
Cumplir las obligaciones que le corresponden en el ejercicio de su puesto de trabajo y las inherentes a su régimen de dedicación.
Someterse al régimen de incompatibilidades establecido.
Perfeccionar su formación profesional.
Conocer las lenguas oficiales de la Universitat de València.
Artículo 181.
Sin contenido.
Artículo 182.
Las decisiones sobre las situaciones administrativas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral, incluidas las que se deriven del régimen de incompatibilidades, corresponden a la rectora o al rector.
Artículo 183.
La Universitat de València puede establecer convenios con otras administraciones públicas con la finalidad de conseguir la movilidad recíproca del personal técnico, de gestión y de administración y servicios respectivo, previa negociación sindical y respetando los derechos de promoción y de carrera profesional del personal propio.
Artículo 184.
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se agrupará en escalas propias de la Universitat de València, establecidas por acuerdo del Consejo de Gobierno, previa negociación sindical. Estas escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a estas, en los grupos establecidos en la legislación básica en materia de función pública.
2. Las categorías del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se establecerán de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo.
Artículo 185.
La Universitat de València favorecerá e incentivará el aprendizaje y la actualización permanente del conocimiento de su lengua propia por parte del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con independencia del nivel exigido en su puesto de trabajo. En este sentido, ha de impulsar las medidas necesarias para que la oferta formativa abarque los diferentes niveles existentes.
Artículo 186.
El Consejo de Gobierno, previa negociación sindical, aprobará la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 187.
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València depende orgánicamente de quien ostenta la dirección superior del personal, y funcionalmente, del órgano unipersonal de gobierno o de la dirección de la unidad administrativa a la que se encuentra adscrito.
Artículo 188.
De acuerdo con la legislación vigente, por necesidades institucionales debidamente justificadas y motivadas, oídas las personas interesadas y la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios o el Comité de Empresa, la rectora o el rector puede trasladar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios a puestos de igual clasificación y catalogación.
Artículo 189.
De acuerdo con el nivel lingüístico establecido en la relación de puestos de trabajo para cada plaza, tanto en los concursos de traslado como en las convocatorias de acceso a plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, se considerará mérito el conocimiento de la lengua propia en los niveles superiores al establecido para cada plaza en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 190.
1. La Universitat de València selecciona a su personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con su oferta pública de empleo, que será objeto de negociación sindical.
2. Con carácter previo a la toma de posesión del personal de nuevo ingreso, los puestos de trabajo vacantes se ofrecerán por concurso para su posible provisión previa por personal funcionario de carrera o, en su caso, personal laboral fijo.
3. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en el que se regularán los sistemas selectivos y la composición de los órganos técnicos de selección tanto en los procedimientos de turno libre como en los de promoción interna, en las diferentes modalidades. También regulará la formación y el funcionamiento de las bolsas de trabajo para la cobertura provisional y urgente de puestos de trabajo.
Artículo 191.
El Consejo de Gobierno regulará los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la composición de los órganos técnicos que los han de resolver y los baremos aplicables en los concursos.
Artículo 192.
La Universitat de València reservará al menos un 50 % de las plazas vacantes de las escalas y categorías de la relación de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios para la promoción interna de su propio personal, siempre que por negociación con la representación sindical no se acuerde otra cosa. Si la vacante es única, primero se ofrecerá a la promoción interna, y en el caso de que no sea cubierta, pasará a formar parte de la oferta pública anual de la Universitat de València.
Artículo 193.
Sin contenido.
Artículo 194.
Los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que cumplan los requisitos fijados por la normativa vigente podrán responsabilizarse, total o parcialmente, de cursos de formación y perfeccionamiento de la actividad administrativa, y el Rectorado podrá autorizar dispensas de su dedicación mientras realicen estas tareas.
Rúbrica del capítulo quinto del título cuarto
CAPÍTULO QUINTO. De los órganos de representación y acción sindical del personal funcionario y laboral de la Universitat
Artículo 195.
1. La Junta de Personal Docente e Investigador es el órgano de representación del personal funcionario docente e investigador. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes que le sean aplicables y estos Estatutos.
2. El Comité de Empresa es el órgano de representación del personal laboral. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes en materia laboral y estos Estatutos.
3. La Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios es el órgano de representación del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes que le sean aplicables y estos Estatutos.
4. La Universitat de València reconoce todos estos órganos y les facilitará los locales y los medios que precisen para sus actividades.
5. A los efectos de la elección de estos órganos, la Universitat de València constituye un único centro de trabajo.
6. La Universitat de València reconoce las secciones sindicales, a las que facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.
Rúbrica del capítulo sexto del título cuarto
CAPÍTULO SEXTO. De las incompatibilidades
Artículo 197.
El personal de la Universitat de València está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa aplicable.
Artículo 198.
Todos los cargos académicos unipersonales que comporten un complemento retributivo exigen la dedicación a tiempo completo. Nadie podrá simultanear dos de los mencionados cargos.
El Consejo de Gobierno establecerá, para las personas que ocupen alguno de los cargos anteriores, el régimen de cumplimiento de sus obligaciones en la Universitat de València.
Artículo 199.
Durante un mismo curso académico, ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte simultáneamente de colegios electorales pertenecientes a los grupos de personal docente e investigador, personal investigador predoctoral en formación, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 201.
La condición de síndica o síndico o de vicesíndica o vicesíndico de la Sindicatura Universitària de Greuges es incompatible, en todo caso, con las siguientes:
Rectora o rector, vicerrectora o vicerrector, secretaria o secretario general, vicesecretaria o vicesecretario general, gerenta o gerente y vicegerenta o vicegerente.
Decana o decano, directora o director, vicedecana o vicedecano, subdirectora o subdirector, secretaria o secretario y, en su caso, vicesecretaria o vicesecretario de centro o de servicio.
directora o director y secretaria o secretario de departamento o de instituto.
Miembro del Consejo de Gobierno.
Miembro de alguna comisión de los órganos centrales de la Universitat.
Miembro de las juntas de personal o del Comité de Empresa.
Jefa o jefe de servicio, de sección, administradora o administrador de centro o equivalentes.
Artículo 202.
La condición de miembro de la Comisión Electoral de la Universitat y de cualesquiera órganos de control de procedimientos electorales en la Universitat es incompatible con la condición de candidata o candidato en las elecciones respecto de las que ejercen sus funciones los órganos mencionados.
Rúbrica del capítulo séptimo del título cuarto
CAPÍTULO SÉPTIMO. Del régimen disciplinario
Artículo 204.
1. La potestad disciplinaria corresponde a la rectora o al rector, a excepción de la sanción de separación del servicio del personal funcionario, que sólo puede ser acordada por el órgano competente según la legislación aplicable al funcionariado.
2. La rectora o el rector ejercerá la potestad disciplinaria con arreglo a los procedimientos establecidos por las leyes.
3. Por reglamento del Consejo de Gobierno se regulará el servicio de inspección interna. Las funciones de este servicio serán la vigilancia del correcto funcionamiento de los centros, servicios y otras estructuras de la Universitat, y del cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con las leyes y normas que los rigen, así como la incoación y la instrucción de expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria en el marco de la legislación aplicable en la materia.
La inspección de servicios actuará de oficio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universitat o después de denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria, y siempre bajo los principios de independencia y autonomía.
Su dirección será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat, según los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Artículo 205.
1. La Universitat de València, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, debe disponer del patrimonio y de los recursos financieros que necesite.
2. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la Universitat de València, con la aprobación del Consejo Social, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable, así como participar en ellas, lo que podrá hacer directa o indirectamente a través de personas jurídicas creadas por ella.
Artículo 209.
La actividad económica y financiera de la Universitat de València se desarrolla con arreglo al presupuesto de ingresos y gastos, que tiene un carácter anual, público, único y equilibrado.
El proyecto de presupuesto es elaborado por la gerenta o el gerente en función de los objetivos y prioridades establecidos por los órganos de la Universitat, teniendo en cuenta las peticiones de los departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios y otras estructuras, según sus necesidades.
El proyecto de presupuesto deberá incluir las previsiones del plan plurianual para el ejercicio. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
El Consejo de Gobierno remitirá al Consejo Social el acuerdo sobre el proyecto de presupuesto, para su aprobación. La autorización efectiva de los créditos se producirá mediante la aprobación del presupuesto, con las excepciones establecidas en la ley.
Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
Artículo 210.
El presupuesto de ingresos debe contener el detalle de los recursos de la Universitat de València para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con el desglose siguiente:
1. Transferencias:
Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Generalitat.
Las partidas que, destinadas a la Universitat de València, consignen en sus presupuestos las corporaciones locales y demás instituciones públicas o privadas.
2. Precios públicos, tasas y derechos:
Los precios públicos por servicios académicos para estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, fijados por la Generalitat.
Los precios públicos por servicios académicos para estudios no comprendidos en el apartado anterior, fijados por el Consejo Social.
Las tasas y derechos relativos a certificados, títulos y diplomas expedidos por la Universitat de València, aprobados por el Consejo Social.
3. Rentas por actividades universitarias:
El producto de sus publicaciones y otras actividades de carácter oneroso.
Los ingresos derivados de los contratos regulados por el capítulo segundo del título tercero.
Los ingresos derivados de los servicios prestados, según el régimen económico que fije el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.
4. Otros ingresos:
Las rentas, permanentes o no, producidas por los bienes, títulos y demás derechos de los que sea titular la Universitat de València.
El producto de la venta de bienes y las compensaciones originadas por la enajenación de activos fijos.
Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que realice la Universitat de València para el cumplimiento de sus fines.
Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo con que la Universitat de València sea favorecida.
Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo previstas en la legislación vigente, incluidos los derivados de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que se hayan suscrito, a los efectos de la mencionada ley.
Los ingresos derivados de contratos de patrocinio publicitario.
Cualquier otro tipo de ingreso no determinado específicamente en los apartados anteriores.
5. Los remanentes de tesorería y las compensaciones por las exenciones y deducciones en materia de precios públicos y otros derechos.
Artículo 211.
El estado de gastos del presupuesto debe clasificarse atendiendo a la separación entre gasto corriente e inversiones. En este estado debe figurar:
El importe de las deudas exigibles.
Las cargas del patrimonio.
Los intereses adeudados.
Las indemnizaciones y los costes que se deriven.
El incremento del patrimonio propio.
Las obras e instalaciones a realizar con cargo a dicho presupuesto.
La adquisición de material científico y equipamiento en general.
La financiación de los servicios docentes, de investigación, generales, auxiliares y comunitarios.
Los gastos de personal. En estos deben incluirse todos los costes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València autorizados por la Generalitat.
Las transferencias y ayudas de la institución a las fundaciones, patronatos y otras entidades jurídicas y mercantiles en las que la Universitat participe.
Artículo 216.
1. El informe que la rectora o el rector debe presentar al Claustro, según lo dispuesto en el artículo 83.e) de estos Estatutos, incluirá un análisis detallado sobre la ejecución del presupuesto de la Universitat y de las entidades en las que significativamente participe.
2. La Universitat de València dispone de un sistema de supervisión y control de los actos de contenido económico. El control interno de los gastos e inversiones corresponde a la Oficina de Control Interno, unidad administrativa que ejerce sus funciones con autonomía funcional y está adscrita al Consejo de Gobierno.
Se suprime la rúbrica del capítulo segundo del título quinto
Artículo 218.
Sin contenido.
Artículo 219.
Sin contenido.
Artículo 220.
Sin contenido.
Artículo 221.
Sin contenido.
Rúbrica del nuevo capítulo segundo del título quinto
CAPÍTULO SEGUNDO. De las retribuciones adicionales
Artículo 222.
1. La Universitat de València, en las condiciones previstas en la legislación general aplicable, puede conceder a su personal gratificaciones individuales de carácter extraordinario en atención a exigencias docentes, investigadoras, administrativas, de participación universitaria o a otros méritos relevantes. Corresponde al Consejo de Gobierno proponer al Consejo Social la aprobación de estas gratificaciones, previo informe del órgano proponente.
2. La Universitat de València puede establecer, salvo que lo impida la legislación vigente, otros conceptos retributivos diferentes de carácter general, en atención a exigencias docentes, investigadoras o administrativas, de participación universitaria o a otros méritos relevantes. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobación de estas retribuciones.
3. La Universitat de València puede retribuir la colaboración del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en proyectos, programas, convenios o contratos de investigación con cargo a su financiación específica y a propuesta de sus responsables, siempre que se cumplan las normas generales sobre incompatibilidades en materia de retribuciones y horarios.
Artículo 223.
Los miembros de la comunidad universitaria que, con sus trabajos de investigación, hayan contribuido a la obtención de derechos de propiedad industrial, de los que resulte titular la Universitat de València, tendrán derecho a participar en los resultados obtenidos en la forma que establece el artículo 145 de estos Estatutos.
Artículo 228.
1. La Universitat de València cuenta con un Registro Electrónico General.
2. La Universitat de València tiene una Oficina General de Asistencia en materia de registros. Además, dispone de oficinas auxiliares de asistencia en materia de registros de la Universitat de València en centros y unidades, interconectadas con la Oficina General de Asistencia y sujetas al régimen que establecerá el Consejo de Gobierno, a propuesta de la secretaria o del secretario general.
3. La Universitat puede celebrar convenios con la Administración del Estado, con las administraciones autonómicas y con otras universidades con el fin de facilitar la presentación recíproca y eficaz de escritos en los respectivos registros.
4. La Universitat de València podrá establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos.
Artículo 229.
1. Salvo que la ley, estos Estatutos o los reglamentos de régimen interno dispongan otra cosa, en los órganos colegiados se procederá como sigue:
A solicitud de un 10 % de sus miembros, la presidencia deberá incluir en el orden del día los asuntos que aquellos le propongan.
La convocatoria del órgano, acompañada del orden del día y de un anexo documental suficiente, deberá cursarse con 48 horas de antelación. La convocatoria se entenderá hecha en cualquier caso tanto en primera como en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá haber un plazo de 30 minutos.
Si por causa de urgencia la antelación fuera menor, para la validez de la convocatoria será necesario que la apreciación de la urgencia sea ratificada por la mayoría absoluta de los miembros del órgano.
Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia de los titulares de la presidencia y de la secretaría, o de quienes deban sustituirlos, así como la concurrencia en primera convocatoria de al menos la mitad de sus miembros, y será suficiente en segunda convocatoria la de un tercio de estos.
Para determinar el régimen de mayorías se atenderá a los miembros del órgano presentes en el momento de la votación, siempre que no se exija mayoría absoluta de los miembros del órgano.
Se entenderá que hay mayoría de votos a favor de una propuesta si se han emitido más votos en su favor que la suma de votos en contra y en blanco.
Si, respecto de un mismo asunto, hubieran resultado aprobadas varias propuestas contradictorias deberá realizarse una votación en la que los miembros del órgano sólo podrán optar entre una de las propuestas aprobadas en primera votación o por ninguna de ellas.
Para los casos de elección de personas a candidaturas de comisiones o de representación, saldrá elegida la persona que haya obtenido mayor número de votos aplicando, cuando corresponda, la lista abierta prevista en el artículo 240. 2.b.I.
2. La rectora o el rector, en cualquier caso, las vicerrectoras y los vicerrectores, la secretaria o el secretario general y la gerenta o el gerente, cuando se trate de asuntos relacionados con sus competencias, podrán asistir a las reuniones de todos los órganos colegiados de la Universitat de los que no sean miembros.
3. Los miembros de los órganos de gobierno y representación previstos en estos Estatutos pueden solicitar por escrito, antes de la reunión del órgano, los informes o aclaraciones que estimen necesarios sobre los asuntos comprendidos en el orden del día.
4. Se admitirá el voto anticipado en elecciones a candidaturas previamente presentadas en los términos previstos en el reglamento correspondiente. En ningún caso se admitirá la delegación de voto ni su emisión anticipada, excepto en el supuesto previsto en este apartado.
Artículo 230.
La Universitat de València notificará a los miembros de la comunidad universitaria los actos administrativos y resoluciones que les afecten por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Universitat de València, salvo que las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universitat manifiesten lo contrario.
Artículo 234.
1. La Sindicatura Universitària de Greuges es el órgano de la Universitat de València constituido para el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la figura de la defensoría universitaria. Son funciones de la Sindicatura velar por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, aunque no haya infracción de la legalidad.
En el desarrollo de sus funciones podrá asumir funciones de mediación, conciliación y buenos oficios.
2. Su organización y funcionamiento serán regulados por un reglamento del Claustro de acuerdo con la ley y estos Estatutos, aprobado por mayoría de los votos emitidos, siempre que esta mayoría supere un tercio del número total de sus miembros.
Artículo 235.
1. La síndica o el síndico es elegida o elegido por el Claustro entre los miembros de la comunidad universitaria por mayoría, siempre que esta supere un tercio del número total de sus miembros.
2. La síndica o el síndico estará asistida o asistido por dos vicesíndicas o vicesíndicos, que necesariamente pertenecerán a los otros dos grupos de la comunidad universitaria diferentes al grupo al que pertenezca la síndica o el síndico. El Claustro elige las vicesíndicas o los vicesíndicos a propuesta de la síndica o el síndico y por la misma mayoría.
3. El mandato de este cargo es único y tiene una duración de seis años.
Artículo 236.
1. La síndica o el síndico ejerce su función con independencia, sin sujeción a mandato imperativo alguno ni a órdenes o instrucciones de ninguna clase y con deber de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones.
2. Para garantizar su independencia, tanto la síndica o el síndico como las vicesíndicas o los vicesíndicos estarán sujetas a las incompatibilidades especialmente establecidas por estos Estatutos.
3. Tanto la síndica o el síndico como las vicesíndicas o los vicesíndicos tendrán dedicación a tiempo completo o exclusiva si tienen la condición de personal docente e investigador o de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, respectivamente. En ambos casos, disfrutarán de una reducción, al menos, de la tercera parte de sus obligaciones como personal docente e investigador o personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
4. La Sindicatura Universitària de Greuges deberá ser dotada de medios materiales y le será adscrito el personal adecuado para el cumplimiento de su función.
Rúbrica del capítulo quinto del título sexto
CAPÍTULO QUINTO. De las garantías y otras normas generales de los procedimientos electorales, de la igualdad y de la diversidad
Rúbrica de la sección primera del capítulo quinto del título sexto
Sección primera. De las garantías y otras normas generales de los procedimientos electorales
Artículo 238.
La Universitat de València tiene entre sus objetivos fundamentales el desarrollo de todas las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de políticas activas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la lucha contra la violencia de género, así como la no discriminación, la equidad, la inclusión y el reconocimiento de la diversidad en todos los aspectos de la vida universitaria.
De igual manera, velará por la utilización de un lenguaje no sexista tanto en el ámbito administrativo como en el docente, de investigación, cultural y de comunicación.
De acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el gobierno y gestión de la Universitat de València, la rectora o el rector tendrá en cuenta, para la designación de cargos, la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los términos fijados por la legislación vigente, tanto en la configuración del Equipo de Gobierno como en el conjunto de los diferentes cargos de designación de carácter unipersonal.
Las decanas, los decanos, las directoras y los directores deberán tener en cuenta el mismo criterio en la propuesta de sus respectivos equipos.
El mismo criterio se seguirá también en la composición de las distintas comisiones existentes en la Universitat de València.
Artículo 238 bis.
1. Los miembros de la Comisión Electoral de la Universitat de València serán elegidos por el Claustro, en el número que establezca un reglamento aprobado por este, que también regulará la forma de elección y la duración de su mandato.
2. La Comisión Electoral de la Universitat de València ejerce funciones de administración electoral en los procedimientos de elección de rectora o rector y de representantes en Claustro, de acuerdo con lo establecido por la ley, por estos Estatutos y el reglamento aprobado por el Claustro.
3. Los acuerdos de la Comisión Electoral de la Universitat en los procedimientos mencionados en el apartado anterior agotan la vía administrativa y contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición.
Artículo 239.
1. La Comisión Electoral de la Universitat supervisa los procedimientos electorales relativos a órganos de la Universitat cuya administración no tenga atribuida por estos Estatutos.
2. Los actos de los órganos de dirección relativos a los procedimientos electorales mencionados en el apartado anterior serán recurribles en alzada ante la Comisión Electoral de la Universitat. La resolución de esta agota la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso potestativo de reposición.
Artículo 240.
1. Salvo que la ley o estos Estatutos dispongan otra cosa, en las elecciones a los órganos previstos en estos Estatutos deberán observarse las siguientes normas:
Las elecciones son de carácter libre y el voto es personal, directo y secreto.
Se favorecerá la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. Los procedimientos electorales quedarán regulados en un Reglamento electoral general aprobado por el Claustro a propuesta de la Comisión Electoral, previo informe de la Comisión de Estatutos.
Este reglamento garantizará, al menos, los siguientes criterios generales, que regirán en todos los procesos electorales:
La aplicación del cálculo de los porcentajes se realizará al número natural más próximo.
Se garantizará que en las elecciones se utilice uno de estos dos sistemas:
I. Lista abierta en la que figuren todas las candidaturas. En este caso, el electorado podrá votar un máximo de 2/3 o el natural más próximo del total de representantes que se hayan de elegir. Este sistema se aplicará necesariamente a las elecciones de personal docente e investigador y a las de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en las cuales estos 2/3 se distribuirán proporcionalmente al número de representantes de los sectores de este personal que se establezcan para cada elección.
II. Lista cerrada en la que figure un número de personas igual, al menos, al 50 % de los puestos a cubrir. En este caso, el electorado podrá votar tan sólo una candidatura y el reparto de puestos teniendo en cuenta los resultados se realizará por el sistema proporcional del resto mayor.
Se garantizará que ninguna persona pueda aparecer en una lista electoral sin que haya constancia de su aceptación personal y directa de tal circunstancia.
Se garantizará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las candidaturas electorales que se presenten mediante el sistema de lista cerrada.
Se regularán todos los aspectos relativos a la emisión del voto anticipado y los aspectos generales que deban regir en las campañas electorales.
Se determinarán mecanismos que incentiven la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno.
Se determinará el régimen de infracciones y las sanciones en materia electoral.
Se determinará la periodicidad de las elecciones de la representación del estudiantado en los diferentes órganos en los que está prevista esta representación sin que, en ningún caso, esta periodicidad sea inferior a la anual.
Los colegios electorales se fijarán, para cada proceso electoral y de acuerdo con sus características, por colectivos y por centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios.
Artículo 241.
1. Al efecto de su participación electoral en los órganos previstos en estos Estatutos, la Comisión Electoral de la Universitat, para cada proceso electoral, censará a cada miembro de la comunidad universitaria en un único colegio electoral, según lo que determine el Reglamento electoral general y de acuerdo con los datos que los Servicios Centrales Administrativos y Económicos proporcionen a la Comisión Electoral sobre el personal y los datos de matrícula sobre el estudiantado.
En relación con las y los estudiantes de un programa de doble titulación con dos centros de impartición en la Universitat de València, sólo podrán optar por estar en el censo de uno de los dos centros para todos los procesos electorales. En caso de ser elegidos tendrán que mantener esta opción durante la vigencia de su mandato.
2. Para cada proceso electoral, excepto los que se produzcan en el seno de los órganos colegiados, la Comisión Electoral facilitará a las personas responsables de cada colegio electoral los censos correspondientes para su exposición pública y la formulación de eventuales reclamaciones.
3. El personal y el estudiantado de los centros adscritos no tienen participación en los procesos electorales de la Universitat de València.
4. El personal contratado, para desarrollar proyectos concretos de investigación científica o técnica o para desarrollar una línea de investigación, sólo participará en el proceso de elección a rectora o rector.
Rúbrica de la sección segunda del capítulo quinto del título sexto
Sección segunda. De la igualdad y la diversidad
Artículo 241 bis.
Sin contenido.
Artículo 241 ter.
1. La Universitat contará con una unidad de igualdad y una unidad de diversidad que se podrán constituir de forma conjunta o separada. El régimen de funcionamiento de estas unidades se determinará en el correspondiente reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
La unidad de igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universitat.
La unidad de diversidad será la encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universitat.
2. Al frente de estas unidades estará una directora o un director que nombrará la rectora o el rector.
3. Son competencias de las mencionadas unidades las siguientes:
Elaborar y desarrollar los programas necesarios para impulsar las políticas de igualdad y diversidad en la Universitat de València.
Implantar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad y de diversidad.
Coordinar las acciones específicas que, en este sentido, puedan poner en marcha los distintos órganos, centros y servicios.
Asesorar a los órganos de gobierno y a las comisiones de la Universitat en materia de políticas de igualdad y de diversidad.
Dar apoyo a la realización de estudios con la finalidad de promover el principio de igualdad.
Fomentar el conocimiento en la comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad, equidad y no discriminación mediante acciones formativas que fomenten la igualdad, la inclusión y la diversidad cultural.
Todas aquellas competencias que le atribuyan los órganos de gobierno de la Universitat.
Disposición adicional segunda.
Sin contenido.
Disposición adicional tercera.
En los casos en que la creación, modificación o supresión de unidades administrativas, docentes o de gestión implique una nueva adscripción de personal docente e investigador o de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, la decisión del Consejo de Gobierno se tomará oídas las personas afectadas y previo informe de los órganos de representación del personal.
Disposición adicional quinta.
De acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el gobierno y gestión de la Universitat de València, la rectora o el rector tendrá en cuenta, para la designación de cargos, la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los términos fijados por la legislación vigente, tanto en la configuración del Equipo de Gobierno como en el conjunto de los diferentes cargos de designación de carácter unipersonal.
Las decanas, los decanos, las directoras y los directores deberán tener en cuenta el mismo criterio en la propuesta de sus respectivos equipos.
El mismo criterio se seguirá también en la composición de las distintas comisiones existentes en la Universitat de València.
Disposición adicional sexta.
En el acceso a plazas pertenecientes a áreas o especialidades de conocimiento que no satisfagan las previsiones relativas a la docencia en valenciano establecidas en la oferta del curso académico, y especialmente en los concursos de contratación, el Consejo de Gobierno acordará la modificación de la relación de puestos de trabajo para incluir la exigencia de la capacitación lingüística pertinente.
Disposición adicional séptima.
Para garantizar el derecho a la información interna, la Universitat de València, a través de la página institucional electrónica, ofrecerá información académica, cultural y de cualquier otra clase que afecte a las actividades y al funcionamiento de la Universitat de València. Asimismo, en ella se publicará la composición de los órganos de gobierno y de las comisiones asesoras de los órganos centrales de la Universitat.
Disposición adicional octava.
En las votaciones que deban hacerse en los consejos de departamento y de institutos universitarios de investigación y en los consejos de facultad o de escuela, para formular las propuestas de miembros de las comisiones de acceso y de contratación previstas en estos Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 240.2.b) I.
Disposición adicional décima.
1. Excepto para la composición del Claustro y del Consejo de Gobierno, a los efectos electorales y de composición de los órganos de gobierno y representación previstos en estos Estatutos, el personal contratado al amparo de programas para el acceso de personal investigador doctor en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y el personal investigador distinguido son personal docente e investigador durante la vigencia de su contrato.
2. A los efectos electorales y de composición de los órganos de gobierno y representación previstos en estos Estatutos, el personal investigador permanente participará como profesorado permanente laboral.
Disposición adicional undécima.
El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat de València que ejerza funciones como profesorado asociado de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y las disposiciones que la desarrollan, no será contabilizado al efecto de la constitución de departamento.
Su participación en los órganos de gobierno y representación es la siguiente:
En los consejos de departamento se integrará dentro del colegio electoral del resto del personal docente e investigador.
En los consejos de facultad o de escuela se integrará dentro del colegio electoral del resto de personal docente e investigador.
En el Claustro se integrará dentro del colegio electoral del profesorado asociado.
Disposición adicional decimocuarta.
A efectos electorales y de composición de los órganos de gobierno y representación previstos en estos Estatutos:
El profesorado contratado doctor tiene la consideración de profesorado permanente laboral y
El profesorado colaborador participa como profesorado permanente laboral.
Disposición adicional decimoquinta.
El Consejo de Gobierno, de oficio, adaptará todos los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos y el resto de la normativa interna a las disposiciones establecidas en el Reglamento electoral general.
Disposición transitoria segunda.
El Claustro de la Universitat de València continuará constituido con arreglo a las normas por las que se rigió la elección de sus miembros hasta su renovación, tras la aprobación de la reforma de estos Estatutos para su adaptación a la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
El mandato del primer Claustro renovado conforme a estos Estatutos finalizará el último trimestre del año sexto de su mandato.
Disposición transitoria tercera.
Sin contenido.
Disposición transitoria cuarta.
Sin contenido.
Disposición transitoria quinta.
Sin contenido.
Disposición transitoria sexta.
Sin contenido.
Disposición transitoria séptima.
Sin contenido.
Disposición transitoria octava.
Sin contenido.
Disposición transitoria novena.
Sin contenido.
Disposición transitoria décima.
Sin contenido.
Disposición transitoria undécima.
Sin contenido.
Disposición transitoria duodécima.
Sin contenido.
Disposición transitoria decimotercera.
Sin contenido.
Disposición transitoria decimocuarta.
Sin contenido.
Disposición transitoria decimoquinta.
Salvo que se establezca otra cosa en estos Estatutos, en el plazo de un año desde la aprobación de la adaptación de los Estatutos a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, deberán aprobarse los reglamentos y cualesquiera otras normas propias necesarias para su adaptación.
Disposición transitoria decimosexta.
Sin contenido.
Disposición transitoria decimoséptima.
Hasta la aprobación del nuevo Reglamento electoral general, la Comisión Electoral adoptará las medidas necesarias para que los procesos electorales que deban celebrarse se desarrollen de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
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