Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la política de avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
TÍTULO IV. Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I. Normas en materia de contratación
Artículo 41. Autorizaciones e informes.
1. Durante el año 2026, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda de 600.000 euros y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o conjuntamente dicho importe. A estos efectos el importe de dichas modificaciones contractuales se considerará IVA incluido.
2. La adquisición de vehículos, ya sea mediante contrato de compra-venta, renting, leasing u otras figuras análogas por parte de la Administración requerirá, con carácter previo, la autorización expresa del órgano directivo competente en materia patrimonial.
Dicha autorización deberá emitirse en el plazo de diez días y se incorporará al correspondiente expediente de contratación, pudiendo entenderse desestimada la solicitud en el supuesto de no haberse notificado en dicho plazo.
La autorización no será exigible cuando concurran circunstancias de carácter extraordinario, catastrófico, sanitario o de naturaleza análoga que comporten una alteración grave de la normalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, cuando la adquisición se articule mediante la formalización de negocios jurídicos como el renting, el leasing u otras figuras análogas, será preceptivo contar con un informe previo y vinculante del órgano directivo competente en materia de endeudamiento, relativo al impacto de dichas operaciones sobre los compromisos asumidos en esta materia.
3. Será precisa la autorización previa y expresa del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada, para la adquisición de mobiliario de oficina cuando su cuantía sea igual o superior a 15.000 euros, excluido el IVA.
4. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que tengan por objeto el patrocinio institucional, la creación e interpretación artística y literaria o los espectáculos no precisarán el informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, siendo informados en todo caso por las Asesorías Jurídicas de las respectivas Consejerías.
Artículo 42. Otras normas.
1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia entre la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de obligaciones efectuados.
2. El órgano de contratación podrá reajustar las anualidades previstas en los contratos en licitación para eliminar los desajustes en su financiación producidos por dilaciones imprevistas en la tramitación de los procedimientos.
3. En la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se priorizará el uso de criterios relacionados con la calidad frente al precio. En todo caso, este criterio supondrá como máximo el 30 % del total de puntos de estas licitaciones.
El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para todo el sector público autonómico mediante Resolución de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
4. En los supuestos de concertación de servicios previstos en el ordenamiento jurídico, y sin perjuicio de sus regímenes generales en cuanto a la periodicidad y procedimiento de realización de pagos y de justificación de la prestación del servicio, teniendo en cuenta las especiales características de los mismos, los abonos correspondientes a la mensualidad de diciembre podrán efectuarse en el ejercicio corriente, previa certificación de los servicios gestores, en su caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para darles cobertura, y todo ello sin perjuicio de las eventuales liquidaciones que deban realizarse en la mensualidad sucesiva.
CAPÍTULO II. Normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias
Artículo 43. Convenios.
1. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
3. La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
4. Igualmente habrá de recabarse la autorización del Consejo de Gobierno para la modificación, prórroga o resolución de mutuo acuerdo entre las partes de los convenios cuya celebración haya requerido la previa autorización.
5. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza.
En los convenios que articulen la concesión directa de una subvención será preciso recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Los convenios se abonarán previa ejecución y justificación de las actuaciones previstas en ellos.
No obstante, podrán realizarse pagos a cuenta o anticipados, si se prevé tal posibilidad en el clausulado del convenio.
Para la realización de pagos a cuenta o anticipados y para la inclusión de la exención de garantías en el convenio, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, salvo en los siguientes supuestos:
Convenios suscritos con entidades del sector público, si el importe no supera el 50 % del convenio.
Convenios con personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuando el importe no supere el 50 % del convenio ni la cuantía de 18.000 euros.
Convenios por importe inferior a 3.000 euros.
Convenios con entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas sociosanitarios, si el importe no supera el 50 % del convenio.
Convenios con entidades no lucrativas que desarrollen acciones de cooperación internacional para el desarrollo, que podrán anticiparse hasta el 100 %, sin la necesidad de constitución de garantías y sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando los convenios tuvieren varias anualidades dichas cuantías se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
En cuanto al régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituirse como consecuencia de la suscripción de los convenios que contengan pagos a cuenta o anticipados se estará a lo previsto en la legislación autonómica en materia de tesorería y pagos.
Artículo 44. Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.
1. Durante 2026 los poderes adjudicadores del sector público autonómico podrán realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y normativa de desarrollo.
2. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
La autorización del Consejo de Gobierno a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.
Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.
Asimismo, deberá recabarse la previa autorización del Consejo de Gobierno respecto de aquellas modificaciones de encargos que, no habiendo requerido por razón de su cuantía dicha autorización inicialmente, sumadas al importe inicial superen la cantidad de 60.000 euros.
Artículo 45. Transferencias globales y específicas.
1. Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo de Proyectos de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones o de las entidades que forman parte del sector público autonómico.
Estas transferencias se financiarán con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, que podrán financiarse con fondos finalistas mediante consignación de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.
2. Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el anexo de Proyectos de Gastos en uso de las competencias establecidas en el artículo 11.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Extremadura, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.
En el caso de transferencias globales, cuando afecten a entidades del sector público autonómico, la justificación se realizará mediante la rendición de las cuentas de conformidad con lo exigido en el artículo 137 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores.
No obstante, no será necesaria dicha autorización para las transferencias que se incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado «Transferencias entre subsectores».
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.
6. Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.
CAPÍTULO III. Medidas de transparencia en la ejecución del presupuesto
Artículo 46. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, acuerdos de acción concertada o conciertos sociales, convenios, subvenciones y ayudas.
La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, acuerdos de acción concertada o conciertos sociales, convenios, subvenciones y ayudas, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.
Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.
La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o las derivadas de la aplicación de los artículos 13.bis y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.
Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.
TÍTULO V. Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales
Artículo 48. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2026 tendrá una dotación global de 45.832.760 euros, distribuidos en una sección general y una sección especial.
La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una dotación de 43.832.760 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 1 del artículo siguiente.
Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2026 se compondrá de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación de 2.000.000 euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos, trimestralmente. Este importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo con dicha Ley.
Artículo 49. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2026 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.
La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:
Una cantidad fija de 22.000 euros, por cada municipio o entidad local menor. Este criterio representa el 20,58 % del total de los recursos del Fondo.
Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes. Este criterio representa el 14,65 % del total de los recursos del Fondo.
La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 41,77 % del total Fondo en función de la población relativa del municipio.
La población relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios.
La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 10,00 % del total Fondo en función de la población menor de 25 años relativa del municipio.
La población menor de 25 años relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.
La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 8,50 % del total Fondo en función de la población relativa mayor de 65 años del municipio.
La población mayor de 65 años relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.
La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 4,50 % del total Fondo en función del desempleo.
Dicha variable se define como el cociente entre el número de desempleados y el número de personas activas existente en cada municipio ponderado por la relación entre el número de personas activas de cada municipio y el número total de personas activas de todos los municipios.
A estos efectos se considera como población activa a la población mayor de 16 años y menor de 65 años.
Efectuado el reparto de los apartados anteriores, el resultado se corregirá en función de la inversa de la renta per cápita de cada municipio, tal como se indica en la formula siguiente:
Ti = r F ni [1 - (Ri /R)]
Siendo:
Ti = Redistribución del Fondo del municipio i en función de la inversa de la renta per cápita.
r = Parámetro de ponderación igual a 0,2.
F = Importe global del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
ni = Número de contribuyentes del municipio i en relación con el número total de contribuyentes del conjunto de municipios.
Ri = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por contribuyente del municipio i.
R = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del conjunto de municipios dividido por su número total de contribuyentes.
Los valores de las variables de población, desempleados, contribuyentes y renta bruta se tomarán utilizando la media de los tres últimos años disponibles, 2021, 2022 y 2023, según los datos de dichas variables elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Tributaria (AEAT).
En el caso de las entidades locales menores, la cuantía de los criterios c), d), e), f) y g) obtenida, se distribuirá entre el municipio matriz y las mismas, en proporción al peso relativo de su población.
La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal se realizará por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura mediante Resolución que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local.
2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias mediante Resolución que determinará los plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.
Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2026 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.
Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
Artículo 51. Programas de Colaboración Económica Municipal.
1. Los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la presente ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, según lo establecido en la Ley 8/2019, para una Administración Más Ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, de acuerdo con los principios recogidos en la Carta Europea de Autonomía Local y en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, se distribuirán mediante transferencias a las entidades beneficiarias.
3. El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior evaluación e intervención.
4. Se podrán aprobar otros Programas de Colaboración Económica Municipal distintos de los previstos inicialmente en la presente ley siempre que exista crédito adecuado y suficiente, a los que será de aplicación el régimen presupuestario y de concertación establecido para estos programas.
Artículo 52. Dotación de los Programas de Colaboración Económica Municipal.
Los programas de colaboración económica municipal previstos en la presente Ley para 2026, según el anexo de proyectos de gasto, tienen una dotación de 145.610.343,51 euros, distribuidos sectorialmente en los siguientes:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tendrá por objeto financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la empleabilidad de las personas. El crédito presupuestario de este programa será de 52.064.000 euros.
2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) tiene la finalidad de financiar total o parcialmente los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de las entidades locales. El crédito presupuestario de este programa será de 3.396.000 euros.
3. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, cuyo objeto es financiar estos servicios, realizados por las entidades locales, destinados a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido. El crédito presupuestario de este programa será de 4.300.000 euros.
4. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia. Su objeto es financiar la actuación de las entidades locales en relación con los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche que prestan en centros cuya titularidad o disponibilidad poseen, excepto aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, a personas mayores, con grado de dependencia reconocido II o III para plazas del servicio residencial, y con grado de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche, o que se encuentre en situación de emergencia social, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025. El crédito presupuestario de este programa será de 41.173.200 euros.
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Ayuda a Domicilio para personas dependientes. Financia a las entidades locales el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función. El crédito presupuestario de este programa será de 7.000.000 euros.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Proximidad y Atención a la Soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2026. Financia todas aquellas actuaciones dirigidas a personas mayores autónomas o con grado de dependencia reconocido o que residan solas en entornos rurales, así como a los familiares que ejerzan como principal cuidador. Su objetivo es permitir que las personas mayores envejezcan de manera digna en sus hogares, retrasar la institucionalización prematura y fijar población en el territorio. Este programa estará dotado con 3.548.746,36 euros.
7. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales tiene por objeto garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica. El crédito presupuestario de este programa será de 5.000.000 euros.
8. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias tiene por objeto garantizar la concesión de estas ayudas a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica. El crédito presupuestario de este programa será de 5.334.000 euros.
9. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad «CONCILIA-EXTREMADURA» tiene por objeto favorecer la conciliación de las familias con niñas y niños de dos a catorce años de edad y/o con personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta veintiún años, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y Monitores/as de ocio y tiempo libre. El crédito presupuestario de este programa será de 9.168.169,15 euros.
10. El Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura tiene por objeto garantizar la concesión de estas ayudas a las personas residentes en determinadas entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La cuantía global del crédito presupuestario para este programa asciende a 1.500.000 euros.
11. El Programa de Colaboración Económica Municipal para la Promoción Turística de Extremadura tiene por objeto colaborar con las entidades locales, apoyando los servicios de información turística y la atención al visitante, para mejorar con ello la eficiencia turística de la región y la imagen de los destinos; así como, promover las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura como recursos turísticos que integran la oferta extremeña. La dotación prevista para este programa asciende a 1.227.680 euros.
12. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección Laboral tiene la finalidad de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas en el territorio, favoreciendo la cohesión social y el equilibrio territorial, para ello se considera primordial la prestación de servicios que comprenderán, entre otros, acciones individualizadas a través del desarrollo de un itinerario formativo y profesional, asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, así como de prospección del mercado laboral del ámbito de actuación. La dotación prevista para este programa asciende a 6.993.724 euros.
13. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Colaboración Económico Municipal de Fomento del Empleo para la Práctica Profesional 2025 tiene por objeto financiar la contratación de personas especialmente tituladas, desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas. La dotación prevista para este programa asciende a 1.200.000 euros.
14. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Atención a las Familias. Su objetivo principal es el desarrollo de acciones de prevención, participando en núcleos familiares en los que su situación de vulnerabilidad, crisis o riesgo social justifica una intervención dirigida a ajustar disfunciones producidas en la convivencia, particularmente a los menores de edad. La dotación prevista para este programa asciende a 3.074.824 euros.
Artículo 53. Régimen presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal.
En la ejecución de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal que hayan de distribuirse territorialmente para su gestión y administración por los diferentes ayuntamientos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
A) La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
B) La Junta de Extremadura aprobará, previa concertación al efecto en el Consejo de Política Local, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los Programas de Colaboración anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su distribución con cargo a los créditos indicados en los párrafos anteriores.
C) Los créditos que corresponda gestionar a cada Ayuntamiento se librarán y harán efectivos atendiendo a la singularidad de la gestión y su cuantía, pudiendo realizarse en una o varias entregas conforme a lo previsto en el acuerdo de aprobación de cada Programa de Colaboración Económica Municipal, debiendo realizarse la primera transferencia de fondos, en el primer trimestre del 2026. De acuerdo con lo establecido en la sección presupuestaria correspondiente de la presente Ley, la gestión de los respectivos créditos será competencia del departamento, dirección general u órgano directivo que así se establezca.
D) Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
E) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
F) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de la Junta de Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
G) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los/as perceptores/as finales.
Disposición adicional primera. Bonificación de determinados precios públicos.
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2026, se establece una bonificación del 100 % para los siguientes precios públicos, respecto a las tarifas vigentes en 2022:
– Precio Público por prestación de servicio de carné joven europeo (n.º código 151103).
Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.
– Precio Público por servicios correspondientes a las enseñanzas de idiomas (n.º código 131110) apartado 2.2 alumnado modalidad de enseñanza libre, en el marco del programa experimental de pruebas homologadas del nivel B1 en inglés destinado al alumnado matriculado en cuarto de educación secundaria obligatoria o en el último curso de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional en el marco de un proyecto bilingüe, para el curso escolar 2025/2026, en centros educativos sostenidos con fondos públicos, aplicable a los devengos producidos desde el 1 de enero de 2026.
Consejería de Educación y Formación Profesional.
– Precio Público por prestación de servicios en centros de educación infantil (n.º código 131171) dependientes y gestionados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, aplicable a:
● Alumnado del segundo (1 a 2 años) y tercer (2 a 3 años) curso del primer ciclo de Educación Infantil, para ayudar a cubrir los gastos derivados de la atención educativa en centros dependientes gestionados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, aplicable a los devengos producidos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
● Alumnado del primer curso (0 a 1 años) del primer ciclo de Educación Infantil, para ayudar a cubrir los gastos derivados de la atención educativa en centros dependientes y gestionados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, aplicable a los devengos producidos desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026.
Consejería de Educación y Formación Profesional.
Disposición adicional segunda. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su propia normativa.
En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno.
Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones de encargos a TRAGSA o sus filiales, cuando aquellas superen el 20 por cien del importe inicial del encargo.
Disposición adicional tercera. Gestión de pagos a proveedores.
En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211A, 212B, 212C y 212D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.
Disposición adicional cuarta. Enseñanza privada concertada.
1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2026, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá incrementar los módulos económicos de acuerdo con las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, u otras situaciones extraordinarias en el módulo de otros gastos, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
3. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2026.
Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente; variaciones en las ratios de profesorado/unidad, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas; los costes adicionales en conceptos salariales y en materia de seguridad social durante la jubilación parcial de los docentes de la enseñanza concertada en los términos establecido en la modificación del Acuerdo de 13 de febrero de 2025, entre la entonces Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo por la entrada en vigor del RDL 11/2024, de 23 de diciembre para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo; complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se originen y con carácter previo al abono de estos.
Disposición adicional quinta. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Educación y Formación autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Educación y Formación, antes del 5 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.
La totalidad de los costes de personal.
La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. Por la Consejería de Educación y Formación se dará traslado a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
Disposición adicional sexta. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.
1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, para las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley. Los procedimientos iniciados en el año 2026 después de la entrada en vigor de esta ley se regirán por los siguientes apartados de esta disposición, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.
2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.
El Decreto 165/2025, de 2 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2026 constituye desarrollo y complementación del presente apartado de acuerdo con su disposición adicional primera.
3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.
Dicha exoneración de estar al corriente de las obligaciones para con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social se establece sin perjuicio de las comprobaciones que las autoridades estatales realicen con respecto de la ayuda estatal a que se refiere el apartado 2, y de las tareas de control que se lleven a cabo en virtud del párrafo anterior in fine, restringiéndose en todo caso tal previsión a los efectos de la ayuda autonómica.
4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido de las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y AGROSEGURO tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.
5. La subvención autonómica para todas las pólizas contratadas desde el 1 de enero de 2026, este día incluido, será del 45 % del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3 de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención ascenderá al 75 % de la prima comercial base neta descontado el importe correspondiente a la subvención estatal.
La subvención total, compuesta por la subvención autonómica y la subvención estatal, no podrá superar el 75 % de la prima comercial base neta, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así como en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, para los seguros acuícolas.
Una disposición adicional, que se tramitará por la vía de urgencia, añadida al Decreto 165/2025, de 2 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2026, determinará las condiciones para aplicar a las pólizas de seguros agrarios contratadas antes de la entrada en vigor de la presente ley los mayores porcentajes de subvención autonómica previstos en este apartado, así como las obligaciones de colaboración adicionales no retribuidas de AGROSEGURO, entre las que figurará la liquidación y el pago a las personas y entidades beneficiarias de dichos mayores porcentajes de subvención.
Serán beneficiarios de este incremento de subvenciones los mismos que lo hubieren sido al amparo de lo establecido en el Decreto 165/2025, sin que proceda exigir ni acreditar ningún requisito suplementario. Se reconoce la solvencia de AGROSEGURO, la no imposición de garantías a dicha entidad, así como la ejecutividad de la referida disposición adicional, que no precisará de nuevo convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y AGROSEGURO, ni de modificación del existente, habiendo de regir las estipulaciones de este en cuanto no fueran incompatibles con lo regulado en dicha disposición adicional.
Disposición adicional séptima. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2026, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 260 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2026 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.
4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Si por causa imputable a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.
Disposición adicional octava. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.
2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.
En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.
4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.
Disposición adicional novena. Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud.
1. El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento.
Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.
2. Al complemento regulado en la presente disposición no le será de aplicación la regla general del artículo 21 de esta ley, en cuanto a los límites establecidos para las retribuciones del personal directivo.
3. Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta Ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá carácter retroactivo.
Disposición adicional décima. Medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.
La Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2026.
Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias.
En la aprobación de las estructuras se adoptaran las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.
Podrán establecerse mecanismos de colaboración público-privada para la mejora de las capacidades de gestión y control de los fondos.
Disposición adicional undécima. Medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten haber prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en el mismo Cuerpo y Especialidad que el de su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del día siguiente al de la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.
2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria, pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición adicional duocécima. Acceso a la vivienda de los jóvenes.
Para facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda, durante el ejercicio 2026 se mantendrá la colaboración con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80 % del precio de adquisición, y hasta el 95 % de dicho precio, para la compra de la primera vivienda habitual a aquellas personas jóvenes que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, no dispongan del ahorro previo necesario para su adquisición.
El Acuerdo de Financiación para la Gestión del Instrumento Financiero «Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda» de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito con fecha 30 de abril de 2024 entre la Junta de Extremadura y Extremadura Avante, SLU, que define el importe máximo de gestión, los requisitos de adhesión de las entidades financieras y los que deberán reunir los jóvenes que pretendan acceder a esta garantía adicional, será objeto de modificación o sustitución para continuar ejecutando la medida referida en el párrafo anterior, que fue implantada en la anualidad 2024, así como las previstas en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de esta Ley.
Disposición adicional decimotercera. Ingresos mínimos en el ramo de vivienda protegida.
1. Con el fin de ampliar el umbral de personas que puedan acceder al Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura, a la propiedad de las viviendas protegidas reguladas en la sección 2.ª del Registro, y a las ayudas para su adquisición, durante la anualidad 2026, toda referencia que en la normativa autonómica aplicable se hiciere a ingresos mínimos se entenderá hecha a los ingresos brutos obtenidos por las personas interesadas en el último ejercicio impositivo, con plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vencido a la fecha de presentación de la solicitud. En todo caso, se adicionarán los ingresos resultantes de las prestaciones y ayudas públicas económicas que las personas interesadas hubieren percibido en el ejercicio fiscal de que se trate, aun cuando estuvieren exentas de tributación.
A tal efecto, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud la copia de la resolución o del certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no existiendo oposición o falta de autorización expresa, según los casos, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
La información relacionada con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se acompañará a la solicitud el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
El documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones públicas percibidas. En caso de oposición o falta de autorización expresa, según los casos, se acompañará a la solicitud copia del documento, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
Disposición adicional decimocuarta. Reserva de vivienda protegida accesible.
Con el fin de impulsar la promoción, comercialización y acceso a la vivienda protegida, durante la anualidad 2026, la reserva de vivienda protegida accesible regulada en el artículo 34.4 del Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, producirá efectos durante el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de expedición de la calificación provisional, aun cuando fuera anterior a la vigencia de esta norma.
Si dicho plazo estuviere vencido o venciera durante la vigencia de esta norma, y siempre que no exista en el municipio de que se trate personas demandantes de vivienda protegida accesible inscritas en el Registro e interesadas en las viviendas reservadas, se considerará extinguida la obligación de reserva, pudiendo acceder a las viviendas cualquier persona interesada.
Disposición adicional decimoquinta. Acceso a la vivienda para familias numerosas y otros núcleos familiares con dificultades.
Para facilitar el acceso a la vivienda a los núcleos familiares numerosos y otros núcleos familiares que puedan sufrir mayores dificultades para dicho acceso, durante el ejercicio 2026 se establecerá la forma de colaboración con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80 % del precio de adquisición, y hasta el 95 % de dicho precio, para la compra de una vivienda ubicada en Extremadura, que vaya a constituir la residencia habitual, y con precio de adquisición ajustado a los límites que señale el Acuerdo referido en el párrafo siguiente. A estos efectos, se considerará precio de adquisición el valor de tasación de la vivienda y de los anejos vinculados, si los hubiere, salvo que fuere inferior el precio que figure en el contrato o escritura pública de compraventa, en cuyo caso este será considerado como tal.
A tal fin, se modificará el Acuerdo de Financiación para la Gestión del «Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda» de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito con fecha 30 de abril de 2024 entre la Junta de Extremadura y Extremadura Avante, SLU, definiendo el importe máximo de gestión, los requisitos de adhesión de las entidades financieras y los que deberán reunir los núcleos familiares a que se refiere la presente disposición, o, en su caso, se formalizará un nuevo Acuerdo que lo sustituya y que incluya esta medida.
Disposición adicional decimosexta. Medidas adicionales de acceso a la vivienda.
Además de las medidas previstas en las disposiciones adicionales duocécima y decimoquinta, y con el fin de facilitar el acceso a la vivienda habitual a familias numerosas, familias monoparentales, personas menores de 36 años y personas con discapacidad, se crea una nueva línea con la que cubrir el coste total de financiar íntegramente, durante un plazo máximo de diez años, el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivado de la adquisición de viviendas con un precio máximo de 200.000 euros. Esta línea cubrirá el importe de los gastos ocasionados por la financiación del pago del impuesto, el 100 % de las comisiones y los intereses generados por el préstamo suscrito para dicha financiación.
A tal fin, se modificará o sustituirá el acuerdo de Financiación para la Gestión del Instrumento Financiero «FONDO DE GARANTÍA DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA» de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para así continuar ejecutando la medida descrita la presente disposición.
Disposición adicional decimoséptima. Ayudas destinadas al fomento de la sostenibilidad ambiental y la seguridad vial del transporte mediante la renovación de vehículos para su sustitución por otros de bajas o nulas emisiones (Renovext).
La Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a la adquisición de vehículos con objeto de renovar el parque automovilístico autonómico por otros menos contaminantes y más seguros. Se pretende eliminar de la circulación aquellos vehículos más contaminantes y, por su antigüedad, menos seguras.
Las ayudas irían destinadas a la adquisición de vehículos nuevos matriculados en Extremadura, así como vehículos «kilómetro cero» o DEMO que hayan sido matriculados por el punto de venta en Extremadura desde 2025, que se correspondan con Vehículos de las categorías denominadas M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y N1 (Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas) con las limitaciones de emisiones de CO2 que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Será requisito imprescindible acreditar el achatarramiento de otro vehículo mediante la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2025. El vehículo a achatarrar deberá estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Disposición adicional decimoctava. Medidas en materia de Personal sanitario.
El Servicio Extremeño de Salud, en su ánimo de reforzar la prestación sanitaria, se compromete a contratar al Personal Sanitario suficiente para cubrir las vacantes y ausencias sobrevenidas de larga duración, especialmente en los ámbitos de Atención Primaria y Salud Mental, si hubiera candidatos disponibles en las bolsas establecidas reglamentariamente.
Asimismo, para contar con un sistema sanitario con mayores capacidades y mejorar la estabilidad laboral, se fomentará la transformación de plazas de médico y enfermero de EAP con funciones de atención continuada a plazas de médico y enfermero de EAP, con carácter voluntario si estuvieran ocupadas y de acuerdo con la planificación de la organización asistencial de la zona de salud correspondiente.
Disposición adicional decimonovena. Ayudas para la escolarización en primer ciclo de educación infantil.
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