Enmiendas adoptadas en Ginebra el 27 de octubre de 2023 y el 1 de noviembre de 2024 a los anejos y al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2.1.4 Cualquiera que sea el método utilizado, la temperatura media de la cámara isoterma se mantendrá durante toda la duración del ensayo, uniforme y constante como se indica en el párrafo 1.7 del presente apéndice, a tal nivel que la diferencia de temperatura existente entre el interior de la caja y la cámara isoterma sea de 25 °C ± 2 °C la temperatura media de las paredes de la caja se mantendrá a + 20 °C ± 0,5 °C.
2.1.5 Durante el ensayo, tanto por el método de enfriamiento interior como por el método de calefacción interior, se hará circular continuamente la masa de aire de la cámara, de manera que la velocidad de paso del aire a 10 cm de las paredes se mantenga entre 1 y 2 m/s.
2.1.6 Se pondrán en marcha los aparatos de producción y distribución de frío o de calor, de medida de la potencia frigorífica o calorífica intercambiada y del equivalente calorífico de los ventiladores de circulación del aire. Las pérdidas en línea del cable eléctrico comprendido entre el instrumento de medida de la aportación de calor y la caja sometida a ensayo deberán medirse o estimarse mediante cálculo y deberán sustraerse de la medida de la aportación total de calor.
2.1.7 Cuando se haya establecido el régimen permanente, la diferencia máxima entre las temperaturas en los puntos más caliente y más frío en el exterior de la caja no deberá exceder de 2 °C.
2.1.8 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
2.2 Unidades-cisterna destinadas a los transportes de líquidos alimenticios.
2.2.1 El método expuesto a continuación se aplicará solamente a las unidades-cisterna que tengan uno o varios compartimentos, destinadas únicamente al transporte de líquidos alimenticios como, por ejemplo, leche. Cada compartimento de dichas cisternas tendrá por lo menos una boca de hombre y una tubería de vaciado; cuando haya varios compartimentos, estarán separados unos de otros por tabiques verticales no aislados.
2.2.2 El coeficiente K debe ser medido en régimen permanente por el método de calefacción interior de la cisterna, colocada vacía de toda carga en una cámara isoterma.
Método de ensayo.
2.2.3 Se colocará un dispositivo de calefacción eléctrico (resistencias, etc.) en el interior de la cisterna. Si ésta tiene varios compartimentos, se colocará un dispositivo de calefacción eléctrico en cada compartimento. Estos dispositivos de calefacción eléctricos llevarán ventiladores de un caudal suficiente para que la diferencia entre las temperaturas máxima y mínima en el interior de cada uno de los compartimentos no exceda de 3 °C cuando se haya establecido el régimen permanente. Si la cisterna tiene varios compartimentos, la temperatura media del compartimento más frío no deberá diferir en más de 2 °C de la temperatura media del compartimento más caliente, midiéndose las temperaturas tal como se indica en el párrafo 2.2.4 del presente apéndice.
2.2.4 Se colocarán dispositivos detectores de la temperatura, protegidos contra la radiación, en el interior y en el exterior de la cisterna, a 10 cm de las paredes, y en la forma siguiente:
Si la cisterna no tiene más que un solo compartimento, las medidas se tomarán en 12 puntos como mínimo, situados como sigue:
los cuatro extremos de dos diámetros rectangulares, uno horizontal y otro vertical, en la proximidad de cada uno de los dos fondos;
los cuatro extremos de dos diámetros rectangulares, inclinados 45° sobre la horizontal, en el plano axial de la cisterna.
Si la cisterna tiene dos compartimentos, las medidas se tomarán, como mínimo:
Cerca del fondo del primer compartimento y próximo al tabique del segundo compartimento, en los extremos de tres radios que forman ángulos de 120° y uno de ellos está orientado verticalmente hacia arriba;
Cerca del fondo del segundo compartimento y próximo al tabique del primer compartimento, en los extremos de tres radios que forman ángulos de 120° y uno de ellos orientado verticalmente hacia abajo.
Si la cisterna tiene varios compartimentos, la distribución será la siguiente:
para cada uno de los dos compartimentos extremos, como mínimo:
los extremos de un diámetro horizontal en la proximidad del fondo y los extremos de un diámetro vertical en la proximidad del tabique medianero;
y para cada uno de los demás compartimentos, como mínimo:
los extremos de un diámetro inclinado 45° sobre la horizontal en la proximidad de uno de los tabiques y los extremos de un diámetro perpendicular al precedente en la proximidad del otro tabique.
La temperatura media interior y la temperatura media exterior, para la cisterna, serán la media aritmética de todas las determinaciones que se hagan respectivamente en el interior y en el exterior. Para las cisternas con, al menos, dos compartimentos, la temperatura media interior de cada compartimento será la media aritmética de las determinaciones relativas al compartimento, debiendo ser, como mínimo, de 4 (cuatro) para cada compartimento y de 12 (doce) para el conjunto de compartimentos.
Procedimiento.
2.2.5 Durante toda la duración del ensayo, la temperatura media en la cámara isoterma deberá mantenerse uniforme y constante, según lo indicado en el párrafo 1.7 del presente apéndice, a tal nivel que la diferencia de temperaturas entre el interior de la cisterna y la cámara isoterma no sea inferior a 25 °C ± 2 °C manteniéndose la temperatura media de las paredes de la cisterna a 20 °C ± 0,5 °C.
2.2.6 La masa de aire de la cámara circulará continuamente para que la velocidad del flujo de aire, a 10 cm de las paredes, se mantenga entre 1m/s y 2 m/s.
2.2.7 Se pondrán en funcionamiento los aparatos de calefacción y de circulación del aire, de medida de la potencia térmica intercambiada y del equivalente calorífico de los ventiladores de circulación de aire.
2.2.8 Cuando se haya establecido el régimen permanente, la diferencia máxima entre las temperaturas en los puntos más calientes y más frío en el exterior de la cisterna no deberá exceder de 2 °C.
2.2.9 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
2.3 Disposiciones comunes a todos los tipos de unidades isotermas.
2.3.1 Verificación del coeficiente K.
Cuando el objetivo de los ensayos no sea determinar el coeficiente K, sino simplemente verificar si dicho coeficiente es inferior a determinado límite, los ensayos efectuados en las condiciones indicadas en los párrafos 2.1.1 a 2.2.9 del presente apéndice podrán interrumpirse cuando de las medidas ya efectuadas resulte que el coeficiente K cumple las condiciones deseadas.
2.3.2 Precisión de las medidas del coeficiente K.
Las estaciones de ensayo deberán estar provistas del equipamiento y los instrumentos necesarios para que el coeficiente K se determine con una incertidumbre ampliada de ±10 % cuando se utilice el método de enfriamiento interior y de ± 5 % cuando se utilice el método de calentamiento interior.
Al calcular la incertidumbre ampliada de la medida del coeficiente K, el nivel de confianza debe ser al menos del 95 %.
3. Eficacia de los dispositivos térmicos de las unidades.
Procedimiento para determinar la eficacia de los dispositivos térmicos de las unidades.
3.1 Unidades refrigerantes.
3.1.1 La unidad, vacía de toda carga, se colocará en una cámara isoterma cuya temperatura media se mantendrá uniforme y constante a +30 °C, con una tolerancia de ± 0,5 °C. La masa de aire en el interior de la cámara, estará en circulación como se indica en el párrafo 2.1.5 del presente apéndice.
3.1.2 Se colocarán dispositivos detectores de la temperatura, protegidos contra la radiación, en el interior y en el exterior de la caja en los puntos indicados en los párrafos 1.3 y 1.4 del presente apéndice.
Procedimiento.
3.1.3.a) Para las unidades que no sean de placas eutécticas fijas ni con sistema de gas licuado, el peso máximo del agente frigorífico indicado por el fabricante o que pueda colocarse normalmente de manera efectiva, se cargará en los emplazamientos previstos cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la temperatura media exterior de la caja (+30 °C). Las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán y los dispositivos de ventilación interior de la unidad (si existen) se pondrán en marcha a su régimen máximo. Además, para las unidades nuevas se pondrá en servicio en la caja un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes cuando se haya alcanzado la temperatura prevista para la supuesta clase de la unidad. No se efectuará ninguna recarga del agente frigorífico durante el ensayo.
Para las unidades con placas eutécticas fijas, el ensayo comprenderá una fase previa de congelación de la solución eutéctica. A este fin, cuando la temperatura media interior de la caja y la temperatura de las placas hayan alcanzado la temperatura media exterior (+30 °C), después de cerrar las puertas y las trampillas, el dispositivo de enfriamiento de las placas se pondrá en funcionamiento durante dieciocho horas consecutivas. Si el dispositivo de enfriamiento de las placas consta de una máquina de marcha cíclica, la duración total de funcionamiento de este dispositivo será de veinticuatro horas. Inmediatamente después de la parada del dispositivo de enfriamiento se pondrá en servicio en la caja, en el caso de unidades nuevas, un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes cuando se haya alcanzado la temperatura prevista para la supuesta clase de la unidad. No se efectuará ninguna operación de re-congelación de la solución durante el ensayo.
Para las unidades con un sistema de gas licuado, el ensayo se efectuará por el siguiente procedimiento: cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la temperatura media exterior (+30 °C), los depósitos destinados a recibir el gas licuado se llenarán hasta el nivel indicado por el fabricante. A continuación, las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán como si se tratara de una operación normal y los dispositivos de ventilación interior de la unidad (si existen) se pondrán en marcha a su régimen máximo. El termostato se regulará a no más de 2 grados por debajo de la temperatura límite precisa para la supuesta clase de la unidad. Luego se procederá a enfriar la caja, al mismo tiempo que se repone simultáneamente el gas licuado que se haya consumido. Esta operación se efectuará durante el más corto de los dos siguientes plazos:
durante el lapso de tiempo que va desde el principio de la operación de enfriamiento hasta el momento en que se haya alcanzado por primera vez la temperatura prevista para la supuesta clase de la unidad;
durante un plazo de tres horas a contar desde el principio del enfriamiento.
Pasado este plazo, no podrán volverse a recargar durante el ensayo los depósitos antes citados.
Cuando la unidad sea nueva, al alcanzarse la temperatura correspondiente a la clase de la unidad, se pondrá en marcha en la caja un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 por 100 de la intercambiada en régimen permanente a través de las paredes.
Disposiciones comunes para todos los tipos de unidades refrigerantes.
3.1.4 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
3.1.5 El ensayo se prolongará durante doce horas después del momento en que la temperatura media interior de la caja haya llegado al límite inferior fijado para la supuesta clase de la unidad (A = +7 °C; B = -10 °C; C = -20 °C; D = 0 °C), o, para las unidades con placas eutécticas fijas, después de la parada del dispositivo de enfriamiento.
Criterio de aceptación.
3.1.6 El ensayo será satisfactorio si, durante ese plazo de doce horas, la temperatura media interior de la caja no sobrepasa ese límite inferior.
3.1.7 Si un dispositivo de producción de frío de los contemplados en la letra c) del apartado 3.1.3, con todos sus accesorios, se ha sometido aisladamente, a satisfacción de la autoridad competente, al ensayo previsto en el apartado 9 del presente apéndice para determinar su potencia frigorífica útil a las temperaturas de referencia previstas, se podrá reconocer que la unidad de transporte es una unidad refrigerante, sin ningún ensayo de eficacia, siempre y cuando la potencia frigorífica útil del dispositivo sea superior a las pérdidas térmicas en régimen permanente a través de las paredes para la clase considerada multiplicadas por el factor 1,75.
3.1.8 Si se sustituye el dispositivo de producción de frío por uno de otro tipo, la autoridad competente podrá:
pedir que se someta la unidad a las determinaciones o controles previstos en los apartados 3.1.3 a 3.1.5; o
asegurarse de que la potencia frigorífica útil del nuevo dispositivo sea, a la temperatura prevista para la clase de unidad, igual o superior a la del dispositivo sustituido; o
asegurarse de que la potencia frigorífica útil del nuevo dispositivo de producción de frío cumple las disposiciones del apartado 3.1.7.
3.1.9 Se considerará que grupo frigorífico de gas licuado pertenece al mismo tipo que el sometido a ensayo siempre que:
– se utilice el mismo agente frigorífico;
– el evaporador tenga la misma potencia;
– el sistema de regulación reúna las mismas características;
– el depósito de gas licuado presente el mismo diseño y tenga una capacidad igual o superior a la indicada en el acta de ensayo;
– los diámetros y la tecnología de los conductos de alimentación sean los mismos.
3.2 Unidades frigoríficas.
Método de ensayo.
3.2.1 El ensayo se efectuará en las condiciones mencionadas en los párrafos 3.1.1. y 3.1.2. del presente apéndice.
Procedimiento.
3.2.2 Cuando la temperatura media interior de la caja haya alcanzado la temperatura exterior (+30 °C), las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán y el dispositivo de producción de frío, así como los dispositivos de ventilación interior (si existe alguno) se pondrán en marcha a su régimen máximo. Además, para las unidades nuevas se pondrá en servicio en la caja un dispositivo de calefacción de una potencia igual al 35 % de la que se intercambia en régimen permanente a través de las paredes cuando se haya alcanzado la temperatura prevista para la supuesta clase de la unidad.
3.2.3 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
3.2.4 Se prolongará el ensayo durante doce horas después del momento en que la temperatura media interior de la caja haya alcanzado:
el límite inferior fijado para la supuesta clase de la unidad, sí se trata de las clases A, B ó C (A = 0 °C; B = -10 °C; C = -20 °C);
el límite superior fijado para la supuesta clase de la unidad, cuando se trate de las clases D, E o F (D = 0 °C; E = -10 °C; F = -20 °C).
Criterio de aceptación.
3.2.5 El ensayo será satisfactorio si el dispositivo de producción de frío permite mantener durante esas doce horas el régimen de temperatura prevista, sin tener en cuenta, en su caso, los períodos de desescarche automático del agente frigorífico.
3.2.6 Si el dispositivo de producción de frío, con todos sus accesorios, ha soportado aisladamente, a satisfacción de la autoridad competente, un ensayo de determinación de su potencia frigorífica útil a las temperaturas de referencia previstas, la unidad de transporte podrá ser reconocida como frigorífica, sin ningún ensayo de eficacia, si la potencia frigorífica útil del dispositivo es superior a las pérdidas térmicas en régimen permanente a través de las paredes para la clase considerada, multiplicado por el factor 1,75.
3.2.7 Si se sustituye la máquina frigorífica por una máquina de un tipo diferente, la autoridad competente podrá:
pedir que se someta la unidad a las determinaciones o controles previstos en los párrafos 3.2.1 a 3.2.4;
asegurarse de que la potencia frigorífica útil de la nueva máquina sea, a la temperatura prevista para la clase de unidad, igual o superior a la de la máquina sustituida;
asegurarse de que la potencia frigorífica útil de la nueva máquina cumple las disposiciones del párrafo 3.2.6.
3.2.8 Si el dispositivo de producción de frío, con todos sus accesorios, se ha sometido aisladamente, a satisfacción de la autoridad competente, a un ensayo para calcular el volumen del caudal de aire en circulación, el caudal de aire mínimo que se requiere en modo de producción de frío tanto para unidades frigoríficas como para unidades frigoríficas y caloríficas con un sistema de ventilación forzada se ajustará a la fórmula siguiente7:
7 Aplicable a los equipos fabricados después del 22 de junio de 2024.
V̇L = N×V
donde el caudal de aire mínimo V̇Lmin son los cambios de aire por hora N, multiplicados por el volumen en vacío V.
Donde N = 50.
En caso de carga parcial, una vez alcanzado el punto de ajuste, el caudal de aire podrá modularse y no tendrá por qué ser continuo.
Cuando V sea superior a 60 m3, V̇L podrá limitarse a, al menos, 3000 m3 por hora en el caso de contenedores, vagones y camiones8.
8 Los contenedores podrán ser cajas desmontables de camiones.
Cuando V sea superior a 100 m3, V̇L podrá limitarse a, al menos, 5.000 m3 por hora.
3.3 Unidades caloríficas.
Método de ensayo.
3.3.1 La unidad, vacía de toda carga, se colocará en una cámara isoterma cuya temperatura se mantendrá uniforme y constante al nivel más bajo posible. La atmósfera de la cámara estará en circulación como se indica en el párrafo 2.1.5 del presente apéndice.
3.3.2 Se colocarán dispositivos detectores de la temperatura, protegidos contra la radiación, en el interior y exterior de la caja en los puntos indicados en los párrafos 1.3 y 1.4 del presente apéndice.
Procedimiento.
3.3.3 Las puertas, trampillas y aberturas diversas se cerrarán, y el equipo de producción de calor, así como los dispositivos de ventilación interior (en el caso de que existan) se pondrán en marcha a su régimen máximo.
3.3.4 La temperatura media exterior y la temperatura media interior de la caja se medirán, como mínimo, cada cinco minutos.
3.3.5 El ensayo se prolongará durante doce horas después del momento en que la diferencia entre la temperatura media interior de la caja y la temperatura media exterior haya alcanzado el valor correspondiente a las condiciones fijadas para la supuesta clase de la unidad. En el caso de unidades nuevas la diferencia de temperatura indicada anteriormente deberá aumentarse en un 35 %.
Criterio de aceptación.
3.3.6 El ensayo será satisfactorio si el dispositivo de producción de calor permite mantener durante esas doce horas la diferencia de temperatura prevista
3.4 Unidades frigoríficas y caloríficas.
Método de ensayo.
3.4.1 El ensayo se realizará en dos fases. Durante la primera fase, se determinará la eficacia del grupo frigorífico de la instalación frigorífica o frigorífica y calorífica; durante la segunda, la del dispositivo de producción de calor.
3.4.2 El ensayo de la primera fase se llevará a cabo con arreglo a las condiciones establecidas en los apartados 3.1.1 y 3.1.2 del presente apéndice y el de la segunda fase, en las especificadas en los apartados 3.3.1 y 3.3.2 del presente apéndice.
Procedimiento.
3.4.3.a) Se aplicará el procedimiento general para medir la capacidad de refrigeración efectiva de los dispositivos frigoríficos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 una vez adaptado de manera que pueda utilizarse para medir los dispositivos de calentamiento utilizando un cajón calorímetro.
La temperatura en la entrada de aire del dispositivo térmico o en la entrada de aire del evaporador dentro del cajón calorímetro deberá ser +12 °C.
Para la medida de las capacidades de calentamiento efectivas de las clases A, E e I, deberá llevarse a cabo un ensayo a una temperatura exterior media (Te) de -10 °C.
Para la medida de las capacidades de calentamiento efectivas de las clases B, F y J deberán llevarse a cabo ensayos a dos temperaturas exteriores medias (Te): uno a -10 °C y el otro a -20 °C.
Para la medida de las capacidades de calentamiento efectivas de las clases C, D, G, H, K ó L deberán realizarse tres ensayos. Uno a una temperatura exterior media (Te) de -10 °C, otro a la temperatura exterior mínima requerida por la clase y un tercero a una temperatura exterior intermedia que permita una interpolación de las capacidades de calentamiento efectivas para otras temperaturas entre clases.
En el caso de otros sistemas exclusivamente eléctricos de calentamiento deberá realizarse como mínimo un ensayo para medir las capacidades de calentamiento efectivas de las clases A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L. Dicho ensayo debe realizarse a +12 °C en la entrada de aire del evaporador y a la temperatura exterior mínima que exija la clase.
Si la medición de la capacidad de calentamiento efectiva se realiza a la temperatura exterior más baja que exige la clase, no será preciso realizar un nuevo ensayo.
ii) Si la medición de la capacidad de calentamiento efectiva no se realiza a la temperatura más baja que exige la clase, se realizará un nuevo ensayo funcional del dispositivo de calentamiento. Este ensayo funcional se realizará a la temperatura mínima exigida por la clase (p. ej., -40 °C para la clase L) para verificar que el dispositivo de calentamiento y su sistema de accionamiento (p. ej., un generador accionado por un motor diésel) arranca y funciona correctamente a la temperatura más baja.
Cuando la medición se realiza en las unidades, los requisitos básicos para la primera fase del procedimiento de ensayo se disponen en los apartados 3.2.2 y 3.2.3 del presente apéndice y, para los de la segunda, en los apartados 3.3.3 y 3.3.4 del presente apéndice.
3.4.4 Se podrá iniciar la segunda fase del ensayo inmediatamente después de la primera, sin necesidad de desmontar el equipo de medición.
3.4.5 En ambas fases, el ensayo se prolongará durante 12 h después del momento en que:
en la primera fase, la temperatura interior media de la caja haya llegado al límite inferior fijado para la supuesta clase de unidad;
en la segunda fase, la diferencia entre la temperatura media interior y la temperatura media exterior de la caja haya alcanzado el valor correspondiente a las condiciones fijadas para la supuesta clase de la unidad. Si se trata de una unidad nueva, la diferencia de temperatura indicada anteriormente deberá aumentarse en un 35 %.
Criterio de aceptación.
3.4.6 Los resultados del ensayo se considerarán satisfactorios si:
en la primera fase, el dispositivo de producción de frío o de frío y calor permite mantener durante las doce horas mencionadas el régimen de temperatura previsto, sin que se tengan en cuenta, en su caso, los períodos de desescarche automático de la instalación;
en la segunda fase, el dispositivo de producción de calor permite mantener durante las 12 h indicadas la diferencia de temperatura deseada para la clase de unidad dada.
3.4.7 Si el dispositivo de producción de frío o de frío y calor, con todos sus accesorios, se ha sometido aisladamente, a satisfacción de la autoridad competente, a un ensayo de determinación de su potencia frigorífica útil a las temperaturas de referencia previstas, se podrá reconocer que la unidad de transporte ha superado la primera fase del ensayo, sin ningún ensayo de eficacia, siempre y cuando la potencia frigorífica útil del dispositivo sea superior a las pérdidas térmicas en régimen permanente a través de las paredes para la clase considerada multiplicadas por el factor 1,75.
3.4.8 Si se sustituye el grupo frigorífico del dispositivo de producción de frío o de frío y calor por uno de otro tipo, la autoridad competente podrá:
exigir que se someta la unidad a las mediciones y comprobaciones de la primera fase del procedimiento dispuesto en los apartados 3.4.1 a 3.4.5 del presente apéndice;
asegurarse de que la potencia frigorífica útil del nuevo grupo frigorífico es, a la temperatura prevista para la clase de unidad, igual o superior a la del grupo sustituido;
asegurarse de que la potencia frigorífica útil del nuevo grupo frigorífico cumple las disposiciones del apartado 3.4.7. del presente apéndice.
3.4.9 La unidad deberá cumplir los requisitos sobre el caudal de aire en modo de producción de frío contemplados en el apartado 3.2.8
4. Procedimiento para medir la potencia frigorífica útil wo de un grupo cuyo evaporador no esté escarchado.
4.1 Principios generales.
4.1.1 En el caso de un grupo instalado o sobre un cajón calorimétrico, o sobre la caja isoterma de una unidad de transporte y cuyo funcionamiento sea continuo, la potencia se determinará por la fórmula:
donde
U es el coeficiente de pérdida térmica del cajón calorimétrico o de la caja isoterma, en W/°C;
ΔT es la diferencia entre la temperatura media interior Ti y la temperatura media exterior Te del cajón calorimétrico o de la caja isoterma, en °C;
Wj es el calor disipado por el dispositivo de calentamiento ventilado para mantener la diferencia de temperaturas en equilibrio.
4.2 Método de ensayo.
4.2.1 El grupo frigorífico irá montado en un cajón calorimétrico o bien en la caja isoterma de una unidad de transporte.
En cada caso, el coeficiente de pérdida térmica se medirá a una temperatura media única de paredes antes del ensayo de determinación de la potencia frigorífica. Se procederá a una corrección aritmética de esta isotermia, basándose en la experiencia de las estaciones de ensayo, para tener en cuenta las temperaturas medias de las paredes en cada equilibrio térmico cuando se mida la potencia frigorífica.
Es preferible utilizar un cajón calorimétrico contrastado para obtener el máximo de precisión.
Para los métodos y las formas de operar, se atenderá a las disposiciones de los párrafos 1.1 a 2.1.8 anteriores. No obstante, será suficiente con medir U (el coeficiente de pérdidas) solamente, estando definido el valor de dicho coeficiente por la siguiente relación:
donde:
W es la potencia térmica (en vatios) disipada por el dispositivo ventilado de calefacción interna;
∆Tm es la diferencia entre la temperatura media interior Ti y la temperatura media exterior Te;
U es la potencia térmica por grado de diferencia entre la temperatura del aire interior y exterior del cajón calorimétrico o de la unidad de transporte cuando está instalado el grupo frigorífico.
El cajón calorimétrico o la unidad de transporte serán colocados dentro de una cámara isoterma. Si se utiliza un cajón calorimétrico, U. ∆T no deberá representar más del 35 % de la capacidad de refrigeración efectiva Wo.
La caja calorimétrica o de transporte deberá ser al menos una unidad isoterma normal.
4.2.2 Instrumentos de medida que deberán utilizarse.
Las estaciones de ensayo deberán disponer de materiales e instrumentos de medida para determinar el coeficiente U con una precisión de ± 5 %. Las transferencias térmicas debidas a fugas de aire no deberán exceder del 5 % de las transferencias térmicas totales a través de las paredes del cajón calorimétrico o de la caja isoterma de la unidad de transporte. La potencia frigorífica útil se determinará con una precisión de ± 5 %.
Los instrumentos con que esté equipado el cajón calorimétrico o la unidad de transporte se ajustarán a lo dispuesto en los anteriores párrafos 1.3 y 1.4. Se medirá:
Las temperaturas del aire: Como mínimo cuatro detectores, dispuestos de manera uniforme, a la entrada del evaporador,
al menos cuatro detectores, dispuestos de manera uniforme, a la salida del evaporador,
al menos cuatro detectores, dispuestos de manera uniforme, a la entrada o entradas de aire del grupo frigorífico,
Los detectores de temperatura estarán protegidos contra la radiación.
La precisión del sistema de medición de la temperatura será de ± 0,2 °C;
Los consumos de energía: Los instrumentos deberán permitir la medición del consumo eléctrico y/o de combustible del grupo frigorífico. El consumo de energía eléctrica y el consumo de combustible se determinarán con una precisión de ± 0,5 %;
Las velocidades de rotación: Los instrumentos deberán permitir la medición de la velocidad de rotación de los compresores o de los ventiladores, o bien deducir dichas velocidades mediante cálculo en el caso en que sea imposible una medición directa. La velocidad de rotación se medirá con una precisión de ± 1 %;
Las presiones: Se conectarán manómetros de alta precisión (± 1 %) al condensador, al evaporador y a la instalación de aspiración cuando el evaporador esté provisto de un regulador de presión.
4.2.3 Condiciones del ensayo.
La temperatura media del aire a la entrada o entradas de aire del grupo frigorífico se mantendrá a 30 °C ± 0,5 °C.
La diferencia máxima de temperatura entre el punto más caliente y el más frío no deberá exceder de 2 °C.
En el interior del cajón calorimétrico o de la caja isoterma de la unidad de transporte (a la entrada del aire en la unidad de enfriamiento): para tres niveles de temperatura comprendidos entre -25 °C y + 12 °C, según las prestaciones del dispositivo de producción de frío, entre los cuales habrá uno a la temperatura de clase mínima solicitada por el fabricante con una tolerancia de ± 1 °C.
Las temperaturas medias interiores se mantendrán con una tolerancia de ± 0,5 °C. La potencia térmica consumida en el interior del cajón calorimétrico o de la caja isoterma de la unidad de transporte se mantendrá a un valor constante con una tolerancia de ± 1 % durante la medición de la potencia frigorífica.
Cuando se presente un grupo frigorífico para ensayo, el fabricante deberá proporcionar:
– documentación descriptiva del grupo;
– documentación técnica que indique los valores de los parámetros más importantes para el buen funcionamiento del grupo y que especifique los márgenes admisibles;
– características de la serie del material ensayado; y
– una declaración que indique la fuente de energía que se utilizará para el grupo térmico durante el ensayo.
4.3 Procedimiento.
4.3.1 El ensayo consta de dos partes principales, una fase de enfriamiento y, luego, la medición de la potencia frigorífica útil a tres niveles crecientes de temperatura.
Fase de enfriamiento: la temperatura inicial del cajón calorimétrico o de la unidad de transporte será de 30 °C ± 3 °C. Posteriormente deberá ser rebajada a las temperaturas siguientes
– 25 °C para la clase de temperatura de -20 °C, -13 °C para la clase de temperatura de -10 °C o -2 °C para la clase de temperatura 0 °C;
Medida de la potencia frigorífica útil en cada nivel de temperatura interior.
Se efectuará un primer ensayo, durante cuatro horas como mínimo, a cada nivel de temperatura, en régimen termostático (del grupo), para estabilizar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja.
Se efectuará un segundo ensayo en funcionamiento no termostático para determinar la potencia frigorífica máxima del grupo frigorífico durante el cual la potencia térmica constante consumida en el dispositivo de calefacción interior permita mantener en equilibrio cada nivel de temperatura interior prescrito en el párrafo 4.2.3.
Este segundo ensayo no deberá durar menos de cuatro horas.
Antes de pasar a un nivel de temperatura diferente deberá efectuarse un desescarche manual.
Si el grupo frigorífico puede ser alimentado por diferentes fuentes de energía, el ensayo deberá repetirse en consecuencia.
Si el compresor frigorífico es accionado por el motor de la unidad, el ensayo se efectuará a las velocidades mínima y nominal de rotación del compresor indicadas por el fabricante.
Si el compresor frigorífico es accionado por el desplazamiento de la unidad, el ensayo se efectuará a la velocidad nominal del compresor indicada por el fabricante.
Si el compresor frigorífico es accionado por una fuente de electricidad auxiliar, el ensayo se efectuará a la tensión nominal del compresor indicada por el fabricante.
4.3.2 Se procederá de la misma forma en el caso de aplicación del método de entalpía descrito a continuación pero se medirá además la potencia térmica liberada por los ventiladores del evaporador para cada nivel de temperatura.
Este método podrá ser utilizado también para el ensayo del material de referencia. Se trata aquí de medir la potencia frigorífica multiplicando el caudal de masa del líquido refrigerante (m) por la diferencia de entalpía entre el vapor refrigerante que salga de la unidad (ho) y el líquido en la entrada de las unidades (h1).
Para obtener la potencia frigorífica útil será preciso además deducir la potencia térmica producida por los ventiladores del evaporador (Wf). Es difícil determinar Wf si los ventiladores del evaporador son accionados por un motor exterior; en este caso, no se recomienda el método de la entalpía. Cuando los ventiladores son accionados por motores eléctricos situados en el interior de la unidad, la medición de la potencia eléctrica se efectuará por medio de aparatos apropiados que tengan una precisión de ± 3 %, debiendo ser el caudal refrigerante medido con una precisión de ± 3 %.
El balance térmico será el indicado por la relación:
Se situará un dispositivo de calefacción eléctrico en el interior de la unidad para asegurar un equilibrio térmico
4.3.3 Precauciones que deberán adoptarse.
Estas medidas de potencia frigorífica útil se efectuarán cuando el funcionamiento del grupo frigorífico no sea termostático, en consecuencia:
si existe un sistema de derivación de gases calientes habrá que asegurarse de que no funcione en el momento de la prueba;
cuando la regulación automática del grupo se realice por deslastrado de los cilindros del compresor (para adaptar la potencia frigorífica del grupo a la potencia desarrollada por el motor de arranque del mismo), el ensayo se realizará con el número de cilindros en servicio para cada nivel de temperatura.
4.3.4 Control.
Convendrá comprobar, indicando la forma de operar en el acta de ensayo:
que los dispositivos de desescarche y de regulación termostática no presentan ningún defecto de funcionamiento;
que el caudal de aire que se hace circular se medirá en virtud a una norma vigente.
Si se va a medir el caudal de aire desplazado por los ventiladores del evaporador de un grupo frigorífico, se utilizarán métodos que puedan medir el volumen total desplazado. Se recomienda aplicar una de las normas existentes en la materia, a saber: ISO 5801:2017 y AMCA 210-16;
que el fluido frigorífico utilizado para el ensayo es exactamente el especificado por el fabricante.
4.4 Resultados del ensayo.
4.4.1 La potencia frigorífica definida en el marco del ATP es la relativa a la temperatura interna media a la entrada o entradas del evaporador. Los instrumentos de medición de la temperatura estarán protegidos contra la radiación.
4.5 Procedimiento para someter los grupos frigoríficos a ensayos mecánicos cuando se cambia de agente frigorífico.
4.5.1 Principios generales.
Este ensayo se ajusta al procedimiento previsto en los apartados 4.1 a 4.4 y se basa en el ensayo completo destinado a probar el grupo frigorífico con un solo agente frigorífico, el de referencia.
El grupo y el circuito frigoríficos y los componentes de este último serán los mismos cuando se utilicen agentes frigoríficos sustitutivos. Únicamente podrán introducirse unas modificaciones muy restringidas, a saber:
una modificación y un cambio del dispositivo de expansión (de su tipo o de su configuración);
un cambio de lubricante;
un cambio de juntas.
Los agentes frigoríficos sustitutivos de reconversión presentarán características termofísicas y químicas semejantes a las del agente frigorífico de referencia y se comportarán de forma similar en el circuito frigorífico, en particular, en lo que respecta a las potencias frigoríficas.
4.5.2 Procedimiento.
Dado que el agente frigorífico de reconversión y el de referencia se comportan de forma similar, es posible reducir el número de ensayos necesarios para obtener el certificado de conformidad de tipo. Se cumplirá un criterio de equivalencia, según el cual, la potencia frigorífica de los agentes frigoríficos de reconversión no será más de un 10 % inferior a la del agente frigorífico de referencia autorizado.
Este criterio de equivalencia se expresa mediante la siguiente fórmula:
donde:
es la potencia frigorífica del grupo frigorífico sometido a ensayo cuando se utiliza el refrigerante de referencia; y
es la potencia frigorífica del grupo frigorífico sometido a ensayo cuando se utiliza el refrigerante de reconversión.
El número de ensayos y la evaluación de los agentes frigoríficos de reconversión se basan en las diferencias observadas entre los resultados de los ensayos cuando se utilizan estos agentes y cuando se usa el de referencia. Como mínimo, se llevará a cabo un ensayo a la temperatura mínima y otro a la temperatura máxima de la clase de temperatura correspondiente en los cuales el grupo estará en funcionamiento a las máximas potencias frigoríficas.
El programa de ensayos de los grupos frigoríficos de la misma serie podrá ser aún más reducido, con arreglo al apartado 4.5.3.
En función de los resultados de estos ensayos, podrán requerirse más mediciones. Se distinguirán los siguientes casos:
Equivalencia estricta: existe cuando las potencias frigoríficas del agente frigorífico de reconversión son, como máximo, un 10 % inferiores a las del agente frigorífico de referencia a todas las temperaturas de la clase a las que se hayan efectuado los ensayos. Las potencias frigoríficas del agente frigorífico de referencia podrán mantenerse en el acta de ensayo del agente frigorífico de reconversión si son inferiores a las de este o, como máximo, un 5 % mayores. Si son más de un 5 % mayores, las potencias frigoríficas del agente frigorífico de reconversión podrán calcularse en función de los resultados de los ensayos.
ii) Equivalencia restringida: existe cuando las potencias frigoríficas del agente frigorífico de reconversión son, como máximo, un 10 % inferiores a las del agente frigorífico de referencia, al menos, a una de las temperaturas de la clase a las que se hayan efectuado los ensayos. En estos casos, se requerirá otra medición a la temperatura intermedia que especifique el fabricante para confirmar la tendencia de la desviación y calcular las potencias frigoríficas de agente frigorífico de reconversión en función de los resultados de los ensayos.
Con independencia de que la equivalencia sea estricta o restringida, si la potencia consumida observada en el ensayo con el agente frigorífico de reconversión se desvía de los resultados obtenidos con el agente frigorífico de referencia, se ajustarán los datos en consonancia con los valores medidos efectuando los cálculos necesarios.
4.5.3 Procedimiento en el caso de una serie de grupos frigoríficos.
Por «serie de grupos frigoríficos» se entenderá una serie de modelos de un tipo específico de grupos frigoríficos de distintos tamaños y potencias frigoríficas, pero cuyo circuito frigorífico presenta la misma configuración y el mismo tipo de componentes.
Es posible reducir más los ensayos de los grupos frigoríficos de la misma serie.
Si, mediante el procedimiento previsto en el apartado 4.5.2, se ha comprobado que los resultados de los ensayos con el agente frigorífico de reconversión de, al menos, dos grupos frigoríficos de una serie, entre los que se encuentran los de menor y mayor potencia frigorífica, son equivalentes a los resultados con el agente frigorífico de referencia autorizado, en las actas de ensayo de todos los demás grupos de la serie se podrán calcular las potencias frigoríficas partiendo de las actas de ensayo de los grupos frigoríficos con el agente frigorífico de referencia y del número limitado de ensayos efectuados con el agente frigorífico de reconversión.
El fabricante deberá corroborar que los grupos frigoríficos sometidos a ensayo y cada uno de los demás grupos frigoríficos en cuestión son conformes a la serie de grupos frigoríficos. Además, la autoridad competente adoptará las medidas adecuadas para verificar que cada uno de los grupos frigoríficos en cuestión es conforme a la serie concreta de grupos frigoríficos.
4.5.4 Actas de ensayo.
Las actas de ensayo de los grupos frigoríficos en los que se utilice un agente frigorífico de reconversión se acompañarán de una adenda en la que figurarán los resultados obtenidos en los ensayos tanto con dicho agente como con el agente frigorífico de referencia autorizado. Todas las modificaciones del grupo frigorífico a las que se hace referencia en el apartado 4.5.1 se indicarán en dicha adenda.
En caso de que las potencias frigoríficas y, también en algunos casos, la potencia consumida de los grupos frigoríficos en los que se utilice un agente frigorífico de reconversión se hayan determinado mediante cálculos, en la adenda se detallará, asimismo, el procedimiento empleado.
5. Control de isotermia de las unidades en servicio.
Para el control de la isotermia de cada unidad en servicio a que se refieren los puntos b) y c) del párrafo 1 del apéndice 1 del presente anejo, las autoridades competentes podrán:
aplicar los métodos señalados en los párrafos 2.1.1. a 2.3.2. del presente apéndice;
o bien designar peritos encargados de apreciar la aptitud de la unidad para mantenerse dentro de una u otra de las categorías de unidades isotermas. Estos peritos tendrán en cuenta los datos siguientes y fundamentarán sus conclusiones sobre las bases indicadas a continuación:
5.1 Examen general de la unidad.
Este examen se efectuará procediendo a una inspección de la unidad con el fin de determinar, en el orden siguiente:
la placa de identificación fijada de forma permanente por el constructor;
la concepción general del envolvente aislante;
el modo de colocación del aislamiento;
la naturaleza y el estado de las paredes;
el estado de conservación del espacio interior (en caso de unidades con un único compartimento) o de los espacios interiores (en caso de unidades multicompartimento);
el espesor de las paredes;
y de hacer todas las observaciones oportunas relativas a las posibilidades isotérmicas reales de la unidad. A estos efectos, los peritos podrán hacer que se proceda a desmontajes parciales y que se les faciliten todos los documentos necesarios para su examen (planos, actas de ensayos, memorias descriptivas, facturas, etc.).
5.2 Examen de la estanqueidad del aire (no se aplicará a las unidades-cisterna).
El control se hará por un observador encerrado en el interior de la unidad, el cual se colocará en una zona fuertemente iluminada. Podrá utilizarse cualquier otro método que dé resultados más precisos.
5.3 Decisiones.
Si las conclusiones referentes al estado general de la caja son favorables, la unidad podrá mantenerse en servicio como isoterma, en su clase de origen, para un nuevo período de una duración máxima de tres años. Si las conclusiones del perito o de los peritos son desfavorables, la unidad sólo podrá mantenerse en servicio si supera con éxito una medida del coeficiente K según el método descrito en los párrafos 2.1.1 a 2.3.2 del presente apéndice; podrá entonces mantenerse en servicio durante un nuevo período de seis años.
En el caso de una unidad isoterma reforzada, si las conclusiones de uno o varios expertos indican que el estado de la caja no permite mantenerla en servicio en su clase de origen, pero sí como unidad isoterma normal, podrá mantenerse en servicio en la clase apropiada durante un nuevo período de tres años. En tal caso, las marcas de identificación (véase apéndice 4 al presente anejo) se cambiarán en consecuencia.
Si se trata de unidades fabricadas en serie según un tipo determinado, que cumplan las disposiciones del párrafo 6 del apéndice 1 del presente anejo y pertenecientes a un mismo propietario, se podrá proceder, además de al examen de cada unidad, a la medida del coeficiente K del 1 por 100 al menos del número de estas unidades, ajustándose para esta medida a las disposiciones de los párrafos 2.1, 2.2 y 2.3 del presente apéndice. Si los resultados de los exámenes y de las medidas fuesen favorables, todas estas unidades podrán mantenerse en servicio como isotermas, en su clase de origen, por un nuevo período de seis años.
6. Control de eficacia de los dispositivos térmicos para unidades en servicio.
Para el control de la eficacia del dispositivo térmico de cada unidad refrigerante, frigorífica, calorífica o frigorífica y calorífica en servicio, dispuesto en las letras b) y c) del párrafo 1 del apéndice 1 del presente anejo, las autoridades competentes podrán:
aplicar los métodos descritos en los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del presente apéndice;
designar peritos encargados de llevar a la práctica las comprobaciones citadas en los apartados 5.1 y 5.2 del presente apéndice, si ha lugar, así como las disposiciones siguientes:
6.1 Unidades refrigerantes que no sean unidades con acumuladores eutécticos fijos.
Se comprobará que la temperatura interior de la unidad, vacía de toda carga, que se habrá puesto previamente a la temperatura exterior, pueda ponerse a la temperatura límite de la clase de unidad, prevista en el presente anejo, y mantenerse por debajo de dicha temperatura por una duración t
tal que
siendo ∆T la diferencia entre + 30 °C y esa temperatura límite,
siendo ∆T´ la diferencia entre la temperatura media exterior durante el ensayo y la temperatura límite de la clase, no siendo la temperatura exterior inferior a + 15 °C.
Si los resultados son favorables, las unidades podrán mantenerse en servicio como refrigerantes en su clase de origen por un nuevo período de una duración máxima de tres años.
6.2 Unidades frigoríficas.
6.2.1 Unidades autónomas.
Unidades construidas a partir del 2 de enero de 2012.
Se comprobará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a 15 °C, la temperatura interior de la unidad vacía pueda llevarse a la temperatura de la clase considerada en un plazo mínimo de (… minutos), como se indica en la tabla siguiente:
| Temperatura exterior | 30 | 29 | 28 | 27 | 26 | 25 | 24 | 23 | 22 | 21 | 20 | 19 | 18 | 17 | 16 | 15 | ºC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Clase C, F | 360 | 350 | 340 | 330 | 320 | 310 | 300 | 290 | 280 | 270 | 260 | 250 | 240 | 230 | 220 | 210 | min |
| Clase B, E | 270 | 262 | 253 | 245 | 236 | 228 | 219 | 211 | 202 | 194 | 185 | 177 | 168 | 160 | 151 | 143 | min |
| Clase A, D | 180 | 173 | 166 | 159 | 152 | 145 | 138 | 131 | 124 | 117 | 110 | 103 | 96 | 89 | 82 | 75 | min |
La temperatura interior de la unidad vacía deberá haber sido llevada previamente, a la temperatura exterior.
Si los resultados son satisfactorios, la unidad podrá ser mantenida en servicio como frigorífica, en su clase de origen, por un nuevo período cuya duración máxima será de tres años.
ii) Disposiciones transitorias aplicables a las unidades en servicio.
En el caso de unidades construidas antes de la fecha indicada en el punto i) de la sección 6.2.1, se aplicarán las siguientes disposiciones:
Se verificará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a + 15 °C, la temperatura interior de la unidad vacía de toda carga que haya sido puesta previamente a la temperatura exterior, podrá llevarse, en un plazo máximo de seis horas:
para las unidades de las clases A, B o C, a la temperatura mínima, según lo previsto en el presente anejo;
para las unidades de las clases D, E o F, a la temperatura límite, según lo previsto en el presente anejo.
Si los resultados son favorables, las unidades podrán mantenerse en servicio como frigoríficas, en su clase de origen, por un nuevo período de una duración máxima de tres años.
iii) Unidades multicompartimento.
El ensayo previsto en 6.2.1 i) se realizará simultáneamente para todos los compartimentos. Al hacerlo, si los tabiques divisorios entre compartimentos son móviles, se colocarán de manera que los volúmenes de estos conlleven la máxima demanda de refrigeración.
Se tomarán medidas hasta que la temperatura más alta que detecte uno de los dos sensores situados dentro de cada compartimento sea la de la clase.
En el caso de las unidades multitemperatura en las que se pueda modificar la temperatura de los compartimentos, se llevará a cabo un ensayo de reversibilidad suplementario:» (el resto del apartado permanece igual):
Se seleccionarán las temperaturas de los compartimentos de manera que, en los que sean adyacentes, sean distintas a lo largo del ensayo, en la medida de lo posible. En algunos compartimentos se seleccionará la temperatura de la clase (-20 °C) y, en otros, 0 °C. Cuando se alcancen estas temperaturas, se invertirá la configuración de las mismas en cada compartimento, de manera que los que se encuentren a 0 °C se bajen a -20 °C y los que se encuentren a -20 °C se suban a 0 °C.
Se comprobará que los compartimentos a 0 °C regulan adecuadamente la temperatura a 0 °C ± 3 °C durante, al menos, 10 minutos cuando los otros compartimentos se encuentran a -20 °C. Posteriormente, se invertirán las configuraciones de cada departamento y se llevarán a cabo las mismas comprobaciones.
En el caso de que las unidades dispongan de una función de calefacción, los ensayos se iniciarán después del ensayo de eficiencia a una temperatura de -20 °C. Sin abrir las puertas, los compartimentos que se hayan configurado a 0 °C se calentarán, mientras que los otros se mantendrán a -20 °C. Cuando se cumpla el criterio de control, se invertirán las configuraciones de los compartimentos. No se preverá un límite de tiempo para realizar estos ensayos.
En el caso de que las unidades no dispongan de una función de calefacción, se permitirá la apertura de las puertas de los compartimentos para que su temperatura aumente más rápido.
La unidad se considerará conforme si se cumplen las dos condiciones siguientes:
En todos los compartimentos se ha alcanzado la temperatura de la clase en el límite de tiempo que figura en la tabla del punto i). Para determinar este límite, se seleccionará la temperatura exterior media más baja (más fría) de los dos conjuntos de medidas obtenidos con los dos sensores exteriores.
Los resultados de los ensayos suplementarios que proceda realizar de los mencionados en el punto iii) son satisfactorios.
6.2.2 Unidades no autónomas.
Unidades no autónomas cuya unidad frigorífica se alimente mediante el motor del vehículo.
Se comprobará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a 15 °C, la temperatura interior de la unidad vacía, una vez enfriada y estabilizada(9), puede mantenerse a la temperatura de la clase, mientras el motor esté funcionando a la velocidad de ralentí fijada por el fabricante (si procede), durante un mínimo de una hora y treinta minutos.
(9) La unidad podrá enfriarse antes del ensayo.
La temperatura interior que se tiene en cuenta es la temperatura media detectada por los dos sensores durante el periodo seleccionado para el ensayo. La unidad se considera conforme si se cumplen las siguientes condiciones:
La temperatura media interior está comprendida en los intervalos que se definen a continuación:
La amplitud de las fluctuaciones de la temperatura en torno a la temperatura de la clase es de ± 3 °C.
Si el resultado es satisfactorio, la unidad se mantendrá en servicio como unidad frigorífica, en su clase de origen, por un máximo de tres años más.
ii) Disposiciones transitorias para las unidades no autónomas en servicio:
Esta disposición no se aplicará si las unidades se hubieran construido antes del 6 de enero de 2018. En tal caso, las unidades deberán cumplir los requisitos previstos en los apartados 6.2.1.i) o 6.2.1.ii), en función de su fecha de construcción.
6.2.3 Sustitución del fluido refrigerante.
A petición del fabricante, está permitida la sustitución del fluido refrigerante original de una unidad frigorífica en servicio en las condiciones que se expresan a continuación:
se dispone de un acta de ensayo o adenda que confirma la equivalencia a una unidad mecánicamente refrigerada similar con el fluido refrigerante de sustitución directa, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.5 del apéndice 2 del anejo 1 del Acuerdo ATP; y,
se ha realizado satisfactoriamente un ensayo de eficacia con arreglo al apartado 6.2.1 o 6.2.2.
Si se acepta la petición, deberá modificarse la placa de identificación del fabricante en consonancia.
En el caso concreto de la sustitución de un fluido refrigerante mencionado en la siguiente tabla, en virtud de la letra a) solo se exigirá al fabricante que solicite a la estación oficial de ensayo la emisión de una adenda, sin ensayo adicional alguno.
| Refrigerante original | Refrigerante de sustitución directa |
|---|---|
| R404A | R452A |
6.3 Unidades caloríficas.
Se comprobará que la diferencia entre la temperatura interior de la unidad vacía y la temperatura exterior que determina la clase a la que pertenece, según lo dispuesto en el presente anejo (22 °C para la clase A; 32 °C para la clase B; 42 °C para la clase C; y 52 °C para la clase D) puede alcanzarse en un periodo de tiempo máximo de 360 minutos.
6.4 Unidades frigoríficas y caloríficas.
El control se efectuará en dos fases:
(i) En la primera fase, se comprobará que, cuando la temperatura exterior es superior a +15 °C, la temperatura interior de la unidad vacía pueda elevarse a la temperatura correspondiente a la clase en cuestión en un plazo máximo (en minutos), como se indica en la tabla del apartado 6.2 del presente apéndice.
La temperatura interior de la unidad vacía se habrá igualado previamente a la exterior.
(ii) En la segunda fase, se comprobará que la diferencia entre la temperatura interior de la unidad vacía y la temperatura exterior que determina la clase a la que pertenece dicha unidad, según lo dispuesto en el presente anejo (22 °C para las clases A, E e I; 32 °C para las clases B, F y J; 42 °C para las clases C, G y K; y 52 °C para las clases D, H y L), puede alcanzarse en un periodo de tiempo máximo de 360 minutos.
Si los resultados son favorables, las unidades podrán mantenerse en servicio como unidades frigoríficas y caloríficas de su clase de origen por un nuevo período de una duración máxima de tres años.
6.5 Puntos para la medida de la temperatura.
Unos puntos de medida de la temperatura protegidos de la radiación serán colocados en el interior y en el exterior de la caja.
Para medir la temperatura en el interior de la caja (Ti), se colocarán al menos dos puntos de medida en el interior de la caja a una distancia máxima de 50 cm de la pared delantera y de 50 cm de la puerta trasera y a una altura, como mínimo, de 15 cm y no mayor de 20 cm por encima del suelo.
Para medir la temperatura en el exterior de la caja (Te), se colorarán al menos dos puntos de medida:
– uno situado a una distancia en vertical de hasta 20 cm respecto al punto medio de la altura de la caja, a una distancia de 10 a 20 cm de la pared lateral; y
– otro situado a una distancia de 20 a 50 cm de la entrada de aire del condensador.
La última lectura se efectuará en el punto de medida más caliente del interior de la caja al final del ensayo de enfriamiento. En el caso de las unidades fabricadas a partir del 2 de enero de 2012, la temperatura exterior utilizada para determinar el tiempo máximo de enfriamiento será la temperatura media de todas las lecturas efectuadas en los puntos de medida exteriores hasta que se haya alcanzado la temperatura de la clase.
6.6 Disposiciones comunes a las unidades refrigerantes, frigoríficas y caloríficas.
Si los resultados no fuesen satisfactorios, las unidades refrigerantes, frigoríficas, caloríficas o frigoríficas y caloríficas no podrán mantenerse en servicio en su clase de origen a menos que superen las pruebas realizadas en estación de ensayos, descritas en los párrafos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del presente apéndice, en cuyo caso podrán mantenerse en servicio, en su clase de origen, por un nuevo período de seis años.
ii) Si se trata de unidades refrigerantes, frigoríficas, caloríficas o frigoríficas y caloríficas fabricadas en serie según un tipo determinado que se ajuste a lo establecido en el párrafo 6 del apéndice 1 del presente anejo y pertenecientes a un mismo propietario, además del examen de los dispositivos térmicos de cada unidad, con el fin de asegurarse que su estado general es aparentemente satisfactorio, la determinación de la eficacia de los dispositivos de enfriamiento o de calentamiento podrá efectuarse en la estación de ensayo según las disposiciones de los párrafos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del presente apéndice sobre el 1 por 100, al menos, del número de dichas unidades. Si los resultados de estos exámenes y el del control de eficacia son favorables, todas estas unidades podrán mantenerse en servicio, en su clase de origen, por un nuevo período de seis años.
7. Procedimiento para la medición de la potencia de los grupos frigoríficos multitemperatura y cálculo de las dimensiones de las unidades multicompartimento y multitemperatura.
7.1 Definiciones.
Unidades multicompartimento: unidades con dos o más compartimentos isotermos separados por uno o más tabiques divisorios, con arreglo a lo establecido en el apartado 7.3.7 del apéndice 2 del anejo 1, que permiten garantizar la separación geométrica de los compartimentos durante el transporte y su funcionamiento a diferentes temperaturas;
Unidades multitemperatura: unidades multicompartimento capaces de mantener una temperatura diferente en cada compartimento
Grupo frigorífico multitemperatura: unidad frigorífica con compresor y dispositivo común de aspiración, condensador y dos o más evaporadores para la regulación de la temperatura en los diversos compartimentos de la unidad multicompartimento;
Unidad de condensación: grupo frigorífico equipado o no de evaporador integral;
Compartimento no acondicionado: compartimento no provisto de evaporador o para el cual el evaporador está inactivo a efectos del cálculo de las dimensiones o de una certificación;
Funcionamiento en modo multitemperatura: funcionamiento de un grupo frigorífico multitemperatura con dos o más evaporadores que funcionan a temperaturas diferentes en una unidad multicompartimento;
Potencia frigorífica nominal: potencia frigorífica máxima del grupo frigorífico en modo de funcionamiento monotemperatura con dos o tres evaporadores que funcionan simultáneamente a la misma temperatura;
Potencia frigorífica individual (Pind evap): potencia frigorífica máxima de cada evaporador cuando funciona en solitario con la unidad de condensación;
Potencia frigorífica útil (Putil evap congel): potencia frigorífica disponible para el evaporador a temperatura más baja cuando dos o más evaporadores están funcionando cada uno en modo multitemperatura, como se indica en el apartado 7.3.5.
7.2 Procedimiento de ensayo de grupos frigoríficos multitemperatura.
7.2.1 Procedimiento general.
El procedimiento de ensayo será el que se define en la sección 4 del presente apéndice.
La unidad de condensación se probará en combinación con diferentes evaporadores. Cada evaporador se ensayará en un calorímetro distinto, si procede.
La potencia frigorífica nominal de la unidad de condensación en modo de funcionamiento mono temperatura, como se indica en el apartado 7.2.2, se medirá en combinación con dos o tres evaporadores, incluidos el más pequeño y el más grande.
La potencia frigorífica individual debe medirse para todos los evaporadores, cada uno en modo de funcionamiento mono temperatura con la unidad de condensación, como se indica en el apartado 7.2.3.
Este ensayo se realizará con dos o tres evaporadores, incluidos el más pequeño, el más grande y, en caso necesario, un evaporador de tamaño medio.
Si el grupo multitemperatura puede funcionar con más de dos evaporadores:
– La unidad de condensación debe probarse en combinación con tres evaporadores: el más pequeño, el más grande y un evaporador de tamaño medio.
– Además, a solicitud del fabricante, la unidad de condensación puede probarse en combinación con dos evaporadores: el más grande y el más pequeño.
Las pruebas se realizarán en modo autónomo y en red.
7.2.2 Medida de la potencia frigorífica nominal de la unidad de condensación.
La potencia frigorífica nominal de la unidad de condensación en modo de funcionamiento mono temperatura se medirá en combinación con dos o tres evaporadores, funcionando simultáneamente a la misma temperatura. Este ensayo se realizará a -20 °C y a 0 °C.
La temperatura del aire a la entrada de la unidad de condensación será de +30 °C.
La potencia frigorífica nominal a -10 °C se calculará mediante interpolación lineal de las potencias a -20 °C y a 0 °C.
7.2.3 Medida de la potencia frigorífica individual de cada evaporador.
La potencia frigorífica individual de cada evaporador debe medirse funcionando en solitario con la unidad de condensación. Este ensayo se realizará a -20 °C y a 0 °C. La temperatura del aire a la entrada del grupo frigorífico será de +30 °C.
La potencia frigorífica individual a -10 °C se calculará mediante interpolación lineal de las capacidades a 0 °C y a -20 °C.
7.2.4 Medida de la potencia frigorífica útil remanente de un conjunto de evaporadores en modo de funcionamiento multitemperatura, teniendo en cuenta una carga térmica de referencia.
La potencia frigorífica útil remanente se medirá para cada evaporador comprobado a -20 °C, con el otro u otros evaporadores funcionando bajo el control de un termostato a 0 °C con una carga térmica de referencia correspondiente al 20 % de la potencia frigorífica individual a -20 °C del evaporador en cuestión. La temperatura del aire a la entrada de la unidad de condensación será de +30 °C.
Por lo que respecta a los grupos frigoríficos multitemperatura con más de un compresor, como los sistemas en cascada o los sistemas dotados de un compresor a dos etapas, en los que las potencias frigoríficas pueden mantenerse simultáneamente en el compartimento de congelación y en el de refrigeración, la medida de la capacidad frigorífica útil debe realizarse aplicando una carga térmica adicional.
7.3 Cálculo de las dimensiones y certificación de las unidades frigoríficas multitemperatura.
7.3.1 Procedimiento general.
La demanda de potencia frigorífica de las unidades multitemperatura se basará en la de los equipos mono temperatura, tal como se establece en el presente apéndice.
Por lo que respecta a las unidades multicompartimento, se aprobará con arreglo a los apartados 2 a 2.2 del presente apéndice un coeficiente K menor o igual a para el exterior de la caja en su conjunto.
Las capacidades aislantes de las paredes exteriores de la caja se calcularán utilizando el coeficiente K de la caja, aprobado conforme a las disposiciones del presente Acuerdo. Las capacidades aislantes de los tabiques divisorios se calcularán utilizando los coeficientes K indicados en el cuadro del apartado 7.3.7.
A efectos de la expedición de un certificado ATP:
– La potencia frigorífica nominal del grupo frigorífico multitemperatura será, al menos, igual a la pérdida térmica a través de las paredes exteriores de la caja de la unidad en su conjunto, multiplicada por el factor 1,75, como se especifica en el apartado 3.2.6 del presente apéndice.
– En cada compartimento, la potencia frigorífica útil remanente calculada a la temperatura más baja de cada evaporador en modo de funcionamiento multitemperatura será mayor o igual a la máxima demanda de refrigeración del compartimento en las condiciones más desfavorables, como se indica en los apartados 7.3.5 y 7.3.6, multiplicada por el factor 1,75, como se especifica en el apartado 3.2.6 del presente apéndice.
– La unidad deberá cumplir los requisitos sobre el caudal de aire en modo de producción de frío contemplados en el apartado 3.2.8.
7.3.2 Conformidad de la caja completa.
El exterior de la caja tendrá un coeficiente K igual o menor a
La superficie interna de la caja no variará más del 20 %.
La unidad deberá cumplir lo siguiente:
Donde:
Pnominal es la potencia frigorífica nominal del grupo frigorífico multitemperatura;
Kcaja es el coeficiente K del exterior de la caja;
Scaja es la media geométrica de la superficie interior y de la superficie exterior de la caja;
∆T es la diferencia de temperatura entre el exterior y el interior de la caja.
7.3.3 Medida de la demanda de refrigeración de los evaporadores de refrigeración.
Según la situación de los tabiques divisorios, la demanda de refrigeración de cada evaporador de refrigeración se calculará como sigue:
Donde:
Kcaja es el coeficiente K que figura en un acta de ensayo ATP para el exterior de la caja;
Scomp refrig es la superficie interior del compartimento de refrigeración teniendo en cuenta la posición prevista de los tabiques divisorios;
Stabique son las superficies de los tabiques divisorios;
Ktabique son los coeficientes K de los tabiques divisorios, indicados en el cuadro del apartado 7.3.7;
∆Text es la diferencia de temperatura entre el compartimento de refrigeración y el exterior de la caja (+30 °C);
∆Tint es la diferencia de temperatura entre el compartimento de refrigeración y otros compartimentos. Para los compartimentos sin acondicionar se mantendrá una temperatura de +20 °C a efectos de los cálculos.
7.3.4 Medida de la demanda de refrigeración de los compartimentos de congelación.
Según la situación de los tabiques divisorios, la demanda de capacidad de refrigeración de cada compartimento de congelación se calculará como sigue:
Donde:
Kcaja es el coeficiente K que figura en un acta de ensayo ATP para el exterior de la caja;
Scomp congel es la superficie interior del compartimento de congelación teniendo en cuenta la posición prevista de los tabiques;
Stabique son las superficies de los tabiques divisorios;
Ktabique son los coeficientes K de los tabiques divisorios, indicados en el cuadro del apartado 7.3.7;
∆Text es la diferencia de temperatura entre el compartimento de congelación y el exterior de la caja (+30 °C);
∆Tint es la diferencia de temperatura entre el compartimento de congelación y otros compartimentos. Para los compartimentos sin acondicionar se mantendrá una temperatura de +20 °C a efectos de los cálculos.
7.3.5 Medida de la potencia frigorífica útil de los evaporadores de congelación.
Según la situación de los tabiques divisorios, la capacidad útil de refrigeración se calculará como sigue:
Donde:
Putil evap congel es la potencia frigorífica útil del evaporador de congelación para una configuración dada;
Pind evap congel es la potencia individual de refrigeración del evaporador de congelación a -20 °C;
Putil evap refrig es la potencia frigorífica útil de cada evaporador de refrigeración en la configuración dada, tal como se indica en el apartado 7.3.6;
Pind evap refrig es la potencia frigorífica individual a -20 °C para cada evaporador de refrigeración.
El método de cálculo sólo se ha aprobado para los grupos frigoríficos multitemperatura equipados con un sólo compresor a una etapa. Para los grupos frigoríficos multitemperatura con más de un compresor, como los sistemas de cascada o los sistemas dotados de un compresor a dos etapas, en los que se pueden mantener simultáneamente las potencias frigoríficas en los compartimentos de congelación y de refrigeración, no se utilizará este método de cálculo, pues llevaría a subestimar la potencia frigorífica útil. Para estas unidades, la potencia frigorífica útil se interpolará entre las potencias frigoríficas útiles calculadas con dos cargas térmicas distintas según las actas de ensayo, tal como se indica en el apartado 7.2.4.
7.3.6 Declaración de conformidad.
Se declarará conforme la unidad en funcionamiento multitemperatura si, para cada posición de los tabiques divisorios y cada distribución de temperatura en los compartimentos:
Donde:
Putil evap congel es la potencia frigorífica útil del evaporador de congelación de que se trate a la temperatura de clase del compartimento para una configuración dada;
Putil evap refrig es la potencia frigorífica útil del evaporador de refrigeración de que se trate a la temperatura de clase del compartimento para una configuración dada;
Pdemanda congel es la potencia frigorífica útil del compartimento de que se trate a la temperatura de clase del compartimento para una configuración dada, calculada con arreglo al apartado 7.3.4;
Pdemanda refrig es la potencia frigorífica útil del compartimento de que se trate a la temperatura de clase del compartimento para una configuración dada, calculada con arreglo al apartado 7.3.3.
Se considerarán calculadas todas las posiciones de los tabiques divisorios cuando se hayan realizado comprobaciones sucesivas de dichas posiciones, desde el compartimento de dimensiones más pequeñas al de dimensiones más grandes, sin que en cada caso se haya producido un incremento de la superficie superior al 20 %.
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