Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-10-21, Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artí…
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a tratados internacionales multilaterales de los que España es parte recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 172 de 16 de julio de 2026) hasta el 8 de octubre de 2026.
A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
A.B Derechos Humanos.
– NITI 19501104200.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.
Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.
REPÚBLICA DE MOLDAVIA.
29-09-2026 Comunicación relativa al artículo 15 del Convenio:
«N.º FRA-CoE/352.2/328.
NOTA VERBAL
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa presenta sus atentos saludos al Secretario General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tiene el honor de notificar la decisión del Parlamento de la República de Moldavia, de fecha 22 de septiembre de 2026, por la que se declara el estado de emergencia en los sectores energético e hidrológico en todo el territorio de la República de Moldavia, por un período de 60 días, con efectos desde el 26 de septiembre de 2026.
La decisión se adoptó habida cuenta de las persistentes y crecientes vulnerabilidades que afectan a la seguridad energética del Estado, provocadas por los continuos ataques contra las infraestructuras energéticas regionales en Ucrania, las perturbaciones de las cadenas logísticas marítimas y fluviales para el abastecimiento de productos petrolíferos, la mayor volatilidad de los mercados regionales y mundiales, así como por un déficit hidrológico prolongado que afecta a los caudales de agua de las cuencas de los ríos Nistru y Prut, factores que ponen en peligro la continuidad y la seguridad del suministro de electricidad, gas natural y energía térmica, la disponibilidad de combustibles y el acceso de la población al agua potable.
Durante el estado de emergencia, la Comisión Nacional de Gestión de Crisis estará facultada para aprobar y ordenar medidas obligatorias, temporales y proporcionadas, mediante la suspensión de la aplicación de determinadas disposiciones de actos normativos, a fin de garantizar:
– la prevención de las situaciones de escasez y la seguridad del abastecimiento necesarias para la continuidad del funcionamiento del Estado;
– la protección de la población y de los sectores de la economía nacional frente a las perturbaciones energéticas;
– la continuidad del suministro de electricidad y la protección de los consumidores esenciales y domésticos;
– la continuidad del abastecimiento de agua potable a la población y el funcionamiento seguro de las infraestructuras de captación y tratamiento del agua;
– el mantenimiento del funcionamiento de las infraestructuras energéticas y de la capacidad nacional de respuesta;
– la rápida eliminación de obstáculos de cualquier naturaleza en la gestión de la crisis.
De conformidad con el párrafo 3.º del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente informará al Secretario General del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que las medidas y derogaciones mencionadas hayan dejado de aplicarse y las disposiciones del Convenio vuelvan a aplicarse plenamente en el territorio de la República de Moldavia.
La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa las seguridades de su más alta consideración.
(sello)
Estrasburgo, 28 de septiembre de 2026»
Fecha de efectos: 26-09-2026.
– NITI 19660307200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.
Nueva York, 7 de marzo de 1966. BOE: 17-05-1969, N.º 118.
COLOMBIA.
Declaración: 10-07-2026.
«… declaro, en nombre de la República de Colombia, que reconocemos la competencia subsidiaria del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de nuestra jurisdicción, que aleguen ser víctimas de violaciones, por parte del Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención y que hayan agotado los recursos locales disponibles.
Asimismo, reitero el firme compromiso del Estado colombiano con la lucha contra el racismo y la discriminación racial, así como su apoyo y reconocimiento a la labor del Comité, en su calidad de órgano de expertos que vela por la aplicación de la Convención y trabaja para combatir la injusticia de la discriminación racial y los peligros que esta representa.»
– NITI 19661216200.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.
ANDORRA.
Ratificación: 22-09-2026.
Entrada en vigor: 22-12-2026.
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.
UCRANIA.
Comunicación 11-05-2026.
«N.º 4132/37-194/600-61963.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la siguiente información sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 342/2026, de 27 de abril de 2026, por el que se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 4 de mayo de 2026, y que se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4857-IX, de 28 de abril de 2026, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
ANEXO: 1 página.
Nueva York, 8 de mayo de 2026.
ANEXO
Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 342/2026, de 27 de abril de 2026, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4857-IX, de 28 de abril de 2026, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 1 de mayo de 2026.
En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 4 de mayo de 2026.»
Fecha de efectos: 11-05-2026.
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/99.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicarle lo siguiente:
Mediante Decreto Supremo n.º 056-2026-PCM1, publicado el 16 de abril de 2026, se declaró el Estado de Emergencia por un período de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de abril de 2026, en los siguientes distritos fronterizos:
1 El texto del Decreto Supremo n.º 056-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
– Los distritos de El Cenepa y Río Santiago, de la provincia de Condorcanqui, y el distrito de Imaza, de la provincia de Bagua, en el departamento de Amazonas;
– El distrito de Namballe, de la provincia de San Ignacio, en el departamento de Cajamarca;
– Los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari, de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de Madre de Dios;
– El distrito de Lancones, de la provincia de Sullana, y los distritos de Suyo y Ayabaca, de la provincia de Ayabaca, en el departamento de Piura;
– Los distritos de San Juan del Oro y Yanahuaya, de la provincia de Sandia; los distritos de Sina y Ananea, de la provincia de San Antonio de Putina; el distrito de Cojata, de la provincia de Huancané; los distritos de Huayrapata, Moho y Tilali, de la provincia de Moho; los distritos de Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya, de la provincia de Yunguyo; los distritos de Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma, de la provincia de Chucuito; y el distrito de Capazo, de la provincia de El Collao, en el departamento de Puno; y
– El distrito de Masisea, de la provincia de Coronel Portillo; el distrito de Yurua, de la provincia de Atalaya; y el distrito de Purús, de la provincia de Purús, en el departamento de Ucayali.
El Estado de Emergencia fue declarado para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. Su finalidad es garantizar el mantenimiento y/o restablecimiento del orden interno en las zonas antes mencionadas, así como los derechos constitucionales de la población frente a delitos tales como el tráfico ilícito de migrantes, el tráfico ilícito de drogas, la fabricación, comercialización, uso o posesión ilegal de armas, la trata de personas, el contrabando y otros delitos conexos, así como reforzar el control migratorio y fronterizo.
En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/100.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicarle lo siguiente:
Mediante Decreto Supremo n.º 062-2026-PCM1, publicado el 28 de abril de 2026, se prorrogó el Estado de Emergencia por un período de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril de 2026, en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
1 El texto del Decreto Supremo n.º 062-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
El Estado de Emergencia fue prorrogado para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia en las zonas antes mencionadas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, durante el período de prórroga del Estado de Emergencia, permanecerán vigentes las medidas establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo n.º 027-2026-PCM, así como las Disposiciones Complementarias Finales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta del mencionado Decreto.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/101.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicarle lo siguiente:
Mediante Decreto Supremo n.º 063-2026-PCM1, publicado el 6 de mayo de 2026, se prorrogó el Estado de Emergencia por un período de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de mayo de 2026, en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso, de la provincia de La Mar, en el departamento de Ayacucho; en los distritos de Kimbiri, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Manitea, de la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco; y en los distritos de Pangoa y Río Tambo, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín.
1 El texto del Decreto Supremo n.º 063-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
El Estado de Emergencia fue prorrogado para hacer frente a delitos como el tráfico ilícito de drogas, entre otros delitos conexos, así como a otras situaciones de violencia.
En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, la prórroga del Estado de Emergencia excluye de su ámbito de aplicación a los centros poblados de Puerto Ocopa y Quiteni, del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo, departamento de Junín; al centro poblado de Kiteni, del distrito de Echarate, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco; así como a las Franjas Territoriales denominadas “Eje Energético del Gas de Camisea”, que abarca una distancia de ocho (8) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo, en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco, de la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene. Estos continúan estando comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto Supremo n.º 040-2026-PCM.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/102.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
Mediante el Decreto Supremo n.º 064-2026-PCM1, de fecha 6 de mayo de 2026, se prorrogó por un período de 60 días calendario, a partir del 7 de mayo de 2026, el Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos, de la provincia de Piura; en los distritos de Sullana y Bellavista, de la provincia de Sullana; y en las provincias de Paita y Talara, todos ellos en el departamento de Piura.
1 El texto del Decreto Supremo n.º 064-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
La prórroga del Estado de Emergencia se dispuso para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como de los derechos consagrados en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, durante el período de prórroga del Estado de Emergencia, permanecerán en vigor las demás medidas previstas en el Decreto Supremo n.º 030-2026-PCM, incluidas las establecidas en sus Disposiciones Complementarias Finales.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/103.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
Mediante el Decreto Supremo n.º 070-2026-PCM1, de fecha 13 de mayo de 2026, se prorrogó por un período de 60 días calendario, a partir del 14 de mayo de 2026, el Estado de Emergencia en la provincia de Pisco, departamento de Ica.
1 El texto del Decreto Supremo n.º 070-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
La prórroga del Estado de Emergencia se dispuso para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia en la jurisdicción mencionada. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como de los derechos consagrados en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, durante el período de prórroga del Estado de Emergencia, permanecerán en vigor las demás medidas previstas en el Decreto Supremo n.º 038-2026-PCM.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/104.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
Mediante el Decreto Supremo n.º 077-2026-PCM1, de fecha 21 de mayo de 2026, se prorrogó por un período de 60 días calendario, a partir del 26 de mayo de 2026, el Estado de Emergencia declarado en los 12 distritos y 8 localidades que se indican a continuación:
1 El texto del Decreto Supremo n.º 077-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
1. Departamento de Ayacucho.
1.1 Provincia de Huanta.
1.1.1 Distrito de Ayahuanco.
1.1.2 Distrito de Santillana.
1.1.3 Distrito de Silvia.
1.1.4 Distrito de Llochegua.
1.1.5 Distrito de Canayre.
1.1.6 Distrito de Pucacolpa.
1.1.7 Distrito de Putis.
Distrito de Uchuraccay*.
* Cabe señalar que, en estos distritos, el Estado de Emergencia se aplica únicamente a las localidades indicadas y no al distrito en su totalidad.
– Localidad de Ccano.
– Localidad de Yanamonte.
– Localidad de Carhuahuran.
2. Departamento de Huancavelica.
2.1 Provincia de Tayacaja.
2.1.1 Distrito de Roble.
Distrito de Huachocolpa*.
* Cabe señalar que, en estos distritos, el Estado de Emergencia se aplica únicamente a las localidades indicadas y no al distrito en su totalidad.
– Localidad de Ichucucho.
Distrito de Cochabamba Grande*.
* Cabe señalar que, en estos distritos, el Estado de Emergencia se aplica únicamente a las localidades indicadas y no al distrito en su totalidad.
– Localidad de Cochabamba Grande.
3. Departamento de Cuzco.
3.1 Provincia de La Convención.
3.1.1 Distrito de Pichari.
3.1.2 Distrito de Unión Ashaninka.
Distrito de Echarate*.
* Cabe señalar que, en estos distritos, el Estado de Emergencia se aplica únicamente a las localidades indicadas y no al distrito en su totalidad.
– Localidad de Kiteni.
4. Departamento de Junín.
4.1 Provincia de Satipo.
4.1.1 Distrito de Mazamari.
4.1.2 Distrito de Vizcatán del Ene.
Distrito de Río Tambo*.
* Cabe señalar que, en estos distritos, el Estado de Emergencia se aplica únicamente a las localidades indicadas y no al distrito en su totalidad.
– Localidad de Puerto Ocopa.
– Localidad de Quiteni.
La prórroga se dispuso para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia en las jurisdicciones mencionadas.
Asimismo, el citado Decreto Supremo prorroga el Estado de Emergencia en la zona territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, que se extiende a lo largo de 8 kilómetros a cada lado del sistema de transporte de gas natural y líquidos de gas natural, desde la localidad de Nuevo Mundo, en el distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cuzco, hasta el distrito de Anco, en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.
Asimismo, comprende la zona territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, descrita en el anexo 2 del Decreto Supremo que se adjunta a la presente, que abarca una zona que se extiende a lo largo de ambas márgenes del río Ene, con los siguientes límites:
En la margen izquierda del río Ene:
– Al oeste: hasta una distancia de 10 kilómetros en paralelo al río Ene.
– Al sur: el límite entre los distritos de Vizcatán del Ene y Pangoa (desde el río Ene hasta las coordenadas 12°08′53″S - 74°10′40″O).
– Al norte: el límite entre los distritos de Mazamari y Pangoa (desde el río Ene hasta las coordenadas 11°50′56″S - 74°02′51″O).
En la margen derecha del río Ene:
– Al este: el río Quempiri.
– Al sur: el límite departamental entre Cuzco y Junín, entre los ríos Ene y Quempiri (coordenadas 12°14′01″S - 73°52′26″O).
– Al norte: la confluencia de los ríos Quempiri y Ene (coordenadas 11°54′10″S - 73°55′30″O).
En este contexto, habida cuenta de las actividades terroristas y otras amenazas conexas que persisten en la zona, y con el fin de que las Fuerzas Armadas puedan continuar las operaciones y acciones militares que llevan a cabo en la zona de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM), se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como de los derechos consagrados en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/105.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
Mediante el Decreto Supremo n.º 078-2026-PCM1, de fecha 22 de mayo de 2026, se prorrogó por un período de 60 días calendario, a partir del 26 de mayo de 2026, el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú, departamento de La Libertad. Asimismo, mediante el citado Decreto se declaró el Estado de Emergencia en la provincia de Chepén, en el mismo departamento, por el mismo período.
1 El texto del Decreto Supremo n.º 078-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
La prórroga del Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú, así como la declaración del Estado de Emergencia en la provincia de Chepén, se dispusieron para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como de los derechos consagrados en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/106.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
Mediante el Decreto Supremo n.º 084-2026-PCM1, de fecha 2 de junio de 2026, se prorrogó por un período de 60 días calendario, a partir del 5 de junio de 2026, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad.
1 El texto del Decreto Supremo n.º 084-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
La prórroga del Estado de Emergencia se dispuso para hacer frente a las actividades de organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y a otras amenazas que constituyen situaciones de violencia.
En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como de los derechos consagrados en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/107.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
Mediante el Decreto Supremo n.º 085-2026-PCM1, de fecha 2 de junio de 2026, se prorrogó por un período de 60 días calendario, a partir del 5 de junio de 2026, el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. Asimismo, mediante el citado Decreto se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Torres Causana y Napo, provincia de Maynas, del mismo departamento, por el mismo período.
1 El texto del Decreto Supremo n.º 085-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
La prórroga del Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla, así como la declaración del Estado de Emergencia en los distritos de Torres Causana y Napo, provincia de Maynas, se dispusieron para hacer frente a las actividades de grupos hostiles y a otras amenazas conexas, así como para reforzar el control migratorio y los controles fronterizos.
En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como de los derechos consagrados en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/108.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
Mediante Decreto Supremo n.º 086-2026-PCM,1 de fecha 4 de junio de 2026, se prorrogó por un período de 60 días naturales, a partir del 9 de junio de 2026, el estado de emergencia en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada-Los Palos, de la provincia de Tacna, así como en el distrito de Tarata, de la provincia de Tarata, del departamento de Tacna.
1 El texto del Decreto Supremo n.º 086-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
El estado de emergencia fue prorrogado con el fin de hacer frente a la delincuencia y a otras situaciones de violencia.
En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de circulación por el territorio nacional, a la libertad de reunión y a la libertad y seguridad personales, consagrados en los párrafos 9, 11, 12 y 24, inciso f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Durante el período de prórroga del estado de emergencia, continuarán vigentes las demás medidas establecidas en el Decreto Supremo n.º 051-2026-PCM.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/109.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
Mediante Decreto Supremo n.º 092-2026-PCM1, de fecha 11 de junio de 2026, se prorrogó por un período de 60 días naturales, a partir del 12 de junio de 2026, el estado de emergencia declarado en el distrito de Encañada, de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi, de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín, de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca, de la provincia de Hualgayoc; y en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes, de la provincia de San Ignacio, todos ellos situados en el departamento de Cajamarca.
1 El texto del Decreto Supremo n.º 092-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
El estado de emergencia fue prorrogado con el fin de hacer frente a la amenaza para el orden interno y la seguridad pública causada por la persistencia de la minería ilegal, las infracciones conexas y otras situaciones de violencia perpetradas por delincuentes comunes y grupos de delincuencia organizada en las zonas anteriormente mencionadas.
En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de circulación por el territorio nacional, a la libertad de reunión y a la libertad y seguridad personales, consagrados en los párrafos 9, 11, 12 y 24, inciso f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/110.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
Mediante Decreto Supremo n.º 093-2026-PCM1, de fecha 15 de junio de 2026, se prorrogó por un período de 60 días naturales, a partir del 16 de junio de 2026, el estado de emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto, de la provincia de Tambopata, así como en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe, de la provincia de Manu, todos ellos situados en el departamento de Madre de Dios.
1 El texto del Decreto Supremo n.º 093-2026-PCM de la República del Perú obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
La prórroga fue decretada con el fin de dar continuidad a las acciones encaminadas a hacer frente a la delincuencia y a otras situaciones de violencia en las zonas anteriormente mencionadas. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de circulación por el territorio nacional, a la libertad de reunión y a la libertad y seguridad personales, consagrados en los párrafos 9, 11, 12 y 24, inciso f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, durante el período de prórroga del estado de emergencia, continuarán vigentes las demás medidas establecidas en el Decreto Supremo n.º 055-2026-PCM.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
PERÚ.
23-07-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2026/112.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, teniendo presente lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
Mediante Decreto Supremo n.º 096-2026-PCM, de fecha 25 de junio de 2026,1 se prorrogó el Estado de Emergencia por un período de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de junio de 2026, en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
1 El texto del Decreto Supremo n.º 096-2026-PCM, de fecha 25 de junio de 2026, adjunto a la notificación, obra en poder del Secretario General y puede consultarse.
El Estado de Emergencia fue prorrogado para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia en las zonas anteriormente mencionadas.
En este contexto, se imponen restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, consagrados en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, durante el período de prórroga del Estado de Emergencia, permanecerán vigentes las medidas establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo n.º 027-2026-PCM, así como las Disposiciones Complementarias Finales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta del citado Decreto.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 8 de julio de 2026.»
UCRANIA.
Comunicación 03-08-2026.
«N.º 4132/37-194/600-105066.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la siguiente información sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial 596/2026, de 13 de julio de 2026, por el que se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 2 de agosto de 2026, y que se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4928-IX, de 14 de julio de 2026, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
ANEXO: 1 página.
Nueva York, 31 de julio de 2026.
ANEXO
Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 596/2026, de 13 de julio de 2026, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4928-IX, de 14 de julio de 2026, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 25 de julio de 2026.
En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 2 de agosto de 2026.»
Fecha de efectos: 03-08-2026.
UCRANIA.
18-08-2026: NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a su anterior comunicación n.º 4132/37-194/600-105066 de 31 de julio de 2026, tiene el honor de efectuar una nueva comunicación aclaratoria respecto de las medidas relativas a la suspensión de algunas de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
I
Medidas relativas a la suspensión de obligaciones
De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional de Ucrania n.º 3-p(Il)/2026, de 1 de abril de 2026, la parte quinta del artículo 615 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, el “CPP”) pasó a ser nula tres meses después de que se dictara la Sentencia. Dicha parte establecía que, en un contexto de ley marcial, si fuera imposible celebrar una audiencia previa, se considerará prorrogada la medida de detención preventiva adoptada por el juez de instrucción o el jefe de la fiscalía hasta que se resuelva el problema en cuestión en una audiencia previa, sin que la prórroga pueda durar más de dos meses.
No obstante, se mantienen en vigor las demás disposiciones del artículo 615 del CPP, cuya posible aplicación justificó la suspensión.
Así, el artículo 615 del CPP, una vez incorporada la citada modificación, prevé, en el contexto de ley marcial, lo siguiente:
– Cuando no sea posible redactar documentos procesales relativos a la instrucción u otras actuaciones procesales, las actuaciones se registrarán utilizando los medios técnicos disponibles, y la subsiguiente redacción del documento se hará en el plazo de 72 horas desde la conclusión de dichas actuaciones (parte 1, apartado 2).
– Cuando no sea posible continuar el proceso, dar por terminada la fase de instrucción previa al juicio y dictar un auto de procesamiento o solicitar al tribunal medidas coercitivas de carácter médico o educativo, o bien la exención de responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los procesos penales mediante decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al juicio, el fiscal deberá decidir sobre la prórroga del periodo de detención (parte 1, apartado 7).
– Cuando no sea posible efectuar las actuaciones procesales dentro de los plazos especificados en el CPP, estas se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial (parte 1, apartado 9).
– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso en un proceso penal solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron utilizando medios técnicos de grabación en vídeo. Se permite igualmente la grabación en vídeo del testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima (parte 11).
– El funcionario que lleve a cabo el interrogatorio, el instructor o el fiscal garantizará: i) la participación a distancia del abogado defensor en una actuación procesal separada con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) en caso de que le fuera imposible comparecer; y ii) la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, las declaraciones o la documentación del sospechoso o de la víctima lo antes posible. Cuando no sea posible la participación de un intérprete, el funcionario que lleve a cabo el interrogatorio, el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las explicaciones, las declaraciones o la documentación si hablan alguna de las mismas lenguas que el sospechoso o la víctima (parte 12).
La posibilidad de aplicar las disposiciones mencionadas en vigor, previstas en el artículo 615 del CPP, hace necesario prorrogar la suspensión de las obligaciones contraídas por Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de los artículos 6, 8 y 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sin perjuicio de los derechos fundamentales a un juicio justo y a las garantías procesales, incluido el principio de non bis in idem.
Considerando la nulidad de la parte quinta del artículo 615 del CPP, se retira la suspensión del artículo 9 del Pacto y del artículo 5 del Convenio.
II
Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones
Las disposiciones del CPP mencionadas podrán aplicarse mientras esté en vigor la ley marcial impuesta en el territorio de Ucrania a partir de las 5.30 h del 24 de febrero de 2022.»
ECUADOR.
18-09-2026: NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3.
«Nota n.º 4-2-106/2026.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y tiene el honor de comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 498, de fecha 15 de septiembre de 2026,1 cuyo ejemplar se adjunta a la presente.
1 El texto del Decreto Ejecutivo n.º 498, de fecha 15 de septiembre de 2026, de la República del Ecuador, adjunto a la notificación, obra en poder del Secretario General y puede ser consultado.
Mediante el citado Decreto Ejecutivo, el Presidente Constitucional de la República, Sr. Daniel Noboa Azín, declaró el estado de excepción por grave conmoción interna y, de conformidad con el artículo 165 de la Constitución de la República, se suspendieron los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de la correspondencia y a la libertad de tránsito en las siguientes jurisdicciones del territorio nacional:
– las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas;
– los cantones de Camilo Ponce Enríquez, en la provincia de Azuay; Las Naves, en la provincia de Bolívar; y La Maná, en la provincia de Cotopaxi (aclarándose que la restricción de la libertad de tránsito se aplica únicamente a las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí).
De conformidad con el Decreto Ejecutivo n.º 498, la declaración surtió efectos el 15 de septiembre de 2026, fecha de su expedición, y permanecerá en vigor durante 60 días a partir de esa fecha.
En consecuencia, los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido suspendidos temporalmente son los previstos en los artículos 12 (libertad de tránsito) y 17 (inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3, del Pacto, la Misión Permanente del Ecuador solicita a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe a los demás Estados partes de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 498, incluida la información relativa a su ámbito territorial de aplicación, duración y las medidas adoptadas en virtud del estado de excepción.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta consideración.
Nueva York, 17 de septiembre de 2026.
– NITI 20061213200.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.
TONGA.
04-09-2026: Ratificación con reserva y declaración.
RESERVA.
«En relación con el artículo 12, el Reino de Tonga reconoce que todas las personas con discapacidad gozan del derecho a la libertad y seguridad de la persona y del derecho al respeto de su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás. No obstante, el Reino de Tonga se reserva el derecho a seguir aplicando su legislación nacional vigente en lugar del examen periódico a que se refiere el artículo 12, párrafo 4, de la Convención.
El Reino de Tonga entiende que el artículo 23, párrafo 1, apartado b), y el artículo 25, apartado a), no se interpretarán en el sentido de conferir un derecho individual al aborto ni de obligar al Estado parte a garantizar el acceso al mismo, salvo que tal derecho esté garantizado por la legislación nacional.
En relación con el artículo 29, apartado a), punto iii), de la Convención, el Reino de Tonga se reserva el derecho a seguir aplicando su legislación electoral vigente hasta que tal derecho esté garantizado por la legislación nacional.»
DECLARACIÓN.
«El Reino de Tonga declara que la aplicación de la Convención deberá tener en cuenta las circunstancias especiales y particulares del Reino en cuanto pequeño Estado insular en desarrollo, así como las necesidades de su población.
En relación con el artículo 12 de la Convención, el Reino de Tonga lo interpretará de manera que permita la aplicación de la incapacitación, en las circunstancias y de la manera establecidas en su legislación nacional, como medida indicada en el artículo 12, párrafo 4, cuando una persona que padezca una enfermedad mental, una discapacidad mental u otro trastorno mental no pueda controlar su conducta.»
Entrada en vigor: 04-10-2026.
– NITI 20111219200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.
Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: 31-01-2014, n.º 27.
SERBIA.
Ratificación: 04-08-2026.
Entrada en vigor: 04-11-2026.
A.C Diplomáticos y Consulares.
– NITI 19471121200.
CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
Nueva York, 21 de noviembre de 1947 BOE: 25-11-1974, N.º 282.
KAZAJSTÁN.
14-08-2026 Adhesión con la siguiente declaración:
«El Gobierno de Kazajstán, con arreglo al artículo XI, sección 43, de la Convención se compromete a aplicar las disposiciones del Convenio respecto de los siguientes organismos especializados:
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Unión Postal Universal (UPU).
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
(Segundo texto revisado del Anexo II).
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
Organización Meteorológica Mundial (OMM).
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Organización Mundial de la Salud (OMS).
(Tercer texto revisado del Anexo VII).
Organización Mundial del Turismo (OMT).
Organización Marítima Internacional (OMI).
(Segundo texto revisado del Anexo XII).
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
Fondo Monetario Internacional (FMI).
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Asociación Internacional de Fomento (AIF).
Corporación Financiera Internacional (CFI).»
Entrada en vigor: 14-08-2026.
– NITI 19630424200.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.
Viena, 24 de abril de 1963. BOE: 6-03-1970, n.º 56.
SAN MARINO.
Adhesión: 25-09-2026.
Entrada en vigor: 25-10-202.
B. MILITARES
B.B Guerra.
– NITI 18990729204.
CONVENIO PARA EL ARREGLO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.
La Haya, 29 de julio de 1899. Gaceta de Madrid 22-11-1900.
SOMALIA.
Adhesión: 20-07-2026.
Entrada en vigor: 20-07-2026.
B.C Armas y Desarme.
– NITI 20031128200.
PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V).
Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07-03-2007, N.º 57.
SERBIA.
Consentimiento: 14-09-2026.
Entrada en vigor: 14-03-2027.
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
C.A Culturales.
– NITI 19570427200.
ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DEL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS TÉCNICOS DE LA CONSERVACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES (ICCROM).
París, 27 de abril de 1957. BOE: 4-07-1958, N.º 159.
SAN MARINO.
Adhesión: 28-10-2025.
Entrada en vigor: 27-11-2025.
– NITI 19701117200.
CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.
París, 14 de noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, N.º 33.
SAN MARINO.
Ratificación: 07-10-2025.
Entrada en vigor: 07-01-2026.
– NITI 19990326200.
SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.
La Haya, 26 de marzo de 1999. BOE: 30-03-2004, N.º 77.
MOLDAVIA.
Adhesión: 16-01-2026.
Entrada en vigor: 16-04-2026.
– NITI 20011102200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.
París, 02 de noviembre de 2001. BOE: 05-03-2009, n.º 55.
IRLANDA.
11-12-2025 Ratificación con la siguiente declaración:
«DECLARACIÓN - Párrafo 2 del artículo 9.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, Irlanda declara que transmitirá la información a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 siguiendo el procedimiento establecido en el inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 9.
DECLARACIÓN - Artículo 28.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención, Irlanda declara que las Normas que figuran en el Anexo de la Convención se aplicarán a sus aguas continentales que no sean de carácter marítimo.»
Entrada en vigor: 11-03-2026.
– NITI 20051020200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES.
París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007, N.º 37.
BAHRÉIN.
Ratificación: 01-10-2025.
Entrada en vigor: 01-01-2026.
C.C Propiedad Intelectual e Industrial.
– NITI 19611026200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN.
Roma, 26 de octubre de 1961. BOE: 14-11-1991.
BAHAMAS.
Adhesión: 16-07-2026.
Entrada en vigor: 16-10-2026.
– NITI 19681008200.
ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.
Locarno. 8 de octubre de 1968. BOE: 16-11-1973, N.º 275.
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.
Adhesión: 06-07-2026.
Entrada en vigor: 06-10-2026.
BAHRÉIN.
Adhesión: 29-07-2026.
Entrada en vigor: 29-10-2026.
– NITI 19890627200.
PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276; 26-11-2008, N.º 285.
ARABIA SAUDÍ.
08-07-2026 Adhesión con las siguientes declaraciones:
«– con arreglo al apartado b) del artículo 5.2) del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989), el plazo para una notificación de denegación efectuada en virtud de este será de dieciocho meses y, con arreglo al apartado c) del artículo 5.2) del citado Protocolo, cuando dicha denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo de dieciocho meses; y
– con arreglo al apartado a) del artículo 8.7) del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989), el Gobierno del Reino de Arabia Saudí, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionado en virtud del artículo 3 ter del citado Protocolo, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»
Entrada en vigor: 08-10-2026.
– NITI 19961220200.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996).
Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148.
BAHAMAS
Adhesión: 11-07-2026
Entrada en vigor: 11-10-2026
– NITI 19961220201
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996)
Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148
BAHAMAS.
Adhesión: 11-07-2026.
Entrada en vigor: 11-10-2026.
– NITI 19990702200.
ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.
Ginebra, 2 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, N.º 297 y 08-10-2011, N.º 243.
EL SALVADOR.
Adhesión: 07-07-2026.
Entrada en vigor: 07-10-2026.
ORGANIZACIÓN EUROASIÁTICA DE PATENTES (EAPO).
Adhesión: 10-07-2026.
Entrada en vigor: 10-10-2026.
LAOS.
Adhesión: 14-07-2026.
Entrada en vigor: 14-10-2026.
– NITI 20000601200.
TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES.
Ginebra, 1 de junio de 2000. BOE 09-10-2013, N.º 242.
EL SALVADOR.
Adhesión: 07-07-2026.
Entrada en vigor: 07-10-2026.
– NITI 20060327200.
TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS.
Singapur, 27 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009, n.º 108.
ALBANIA.
Adhesión: 01-07-2026.
Entrada en vigor: 01-10-2026.
EL SALVADOR.
Adhesión: 07-07-2026.
Entrada en vigor: 07-10-2026.
D. SOCIALES
D.A Salud.
– NITI 19961028201.
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE VACUNAS.
Nueva York, 28 de octubre de 1996 BOE: 03-05-2021, N.º 105.
MALASIA.
Adhesión: 20-08-2026.
Entrada en vigor: 01-09-2026.
D.D Medio Ambiente.
– NITI 19920317201.
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.
Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04-04-2000, n.º 81.
MALAUI.
26-08-2026 Adhesión con declaraciones:
«La República de Malaui entiende y declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio, incluida, en particular, la obligación de cooperar, notificar, consultar, compartir datos o gestionar conjuntamente cursos de agua transfronterizos, se interpretará en el sentido de limitar, modificar o menoscabar la soberanía territorial o los derechos soberanos de Malaui sobre su territorio, ni en el sentido de crear derecho alguno que constituya una excepción a dicha soberanía o a dichos derechos, incluidas las aguas, el lecho y el subsuelo del lago Malaui en la medida en que se encuentren en el territorio de Malaui de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en materia de delimitación de fronteras.
2. Asimismo, la República de Malaui declara que ni su adhesión al Convenio ni la cooperación que se desarrolle al amparo del mismo se interpretarán en modo alguno como una admisión, aceptación o reconocimiento de las reivindicaciones territoriales o fronterizas de ningún otro Estado respecto del lago Malaui u otras masas de agua compartidas, ni menoscabarán o limitarán el desarrollo o los resultados de ningún proceso bilateral o multilateral dirigido a la resolución de cuestiones fronterizas relativas a dichas masas de agua.
3. La República de Malaui declara que la creación, en virtud del Convenio, de un órgano, comisión o mecanismo conjunto en relación con el lago Malaui u otro curso de agua adyacente a una frontera que sea objeto de controversia se entenderá sin perjuicio de las posiciones de Malaui en materia territorial y de delimitación fronteriza, y que el mandato de dichos órganos no podrá interpretarse en el sentido de resolver ni excluir de antemano ninguna cuestión de soberanía territorial o delimitación de fronteras.
4. La presente declaración se formula en virtud del artículo 3 del Convenio, que establece que el Convenio no afectará a los tratados o acuerdos vigentes, y concuerda con el principio general de interpretación de tratados enunciado en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), que establece que habrá de tenerse en cuenta toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes, incluidas las normas que rigen la soberanía territorial y la delimitación de fronteras.»
Entrada en vigor: 24-11-2026.
BENÍN.
Adhesión: 22-09-2026.
Entrada en vigor: 21-12-2026.
– NITI 19950922200.
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.
Ginebra, 22 de septiembre de 1995. BOE: 26-09-2019, n.º 232.
CANADÁ.
Ratificación: 07-10-2026.
Entrada en vigor: 05-01-2027.
– NITI 19980910201.
CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.
Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004, n.º 73.
ANGOLA.
Ratificación: 01-10-2026.
Entrada en vigor: 30-12-2026.
– NITI 20010522200.
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.
Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, n.º 151 y 04-10-2007, n.º 238.
NUEVA ZELANDA.
14-09-2026 No aceptación de enmienda:
«… Nueva Zelanda no está actualmente en condiciones de aceptar las enmiendas al anexo A adoptadas mediante la decisión SC-12/9 de la Conferencia de las Partes, relativas a la inclusión del clorpirifos en la lista».
JAPÓN.
15-09-2026 Retirada de notificación de no aceptación de enmienda:
«El 15 de septiembre de 2026, el Gobierno de Japón ha comunicado al Secretario General, de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 y el párrafo 4 del artículo 22 de la Convención, la retirada de su notificación de no aceptación de la enmienda al anexo A relativa a la decisión SC-10/13 (Inclusión del ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos relacionados con el PFHxS en la lista), transmitida mediante la notificación del depositario C.N.401.2022.TREATIES-XXVII.15, de 16 de noviembre de 2022.»
Fecha de efectos: 15-09-2026.
– NITI 20031128201.
ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.
Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, N.º 296.
MALAWI.
Aceptación: 26-08-2026.
Entrada en vigor: 24-11-2026.
BENÍN.
Aceptación: 22-09-2026.
Entrada en vigor: 21-12-2026.
– NITI 20090515200.
CONVENIO INTERNACIONAL DE HONG KONG PARA EL RECICLAJE SEGURO Y AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS BUQUES, 2009.
Hong Kong, 15 de mayo de 2009. BOE: 24/05/2024, N.º 126.
MOLDAVIA.
Adhesión: 13-08-2026.
Entrada en vigor: 13-11-2026.
SAN MARINO.
Adhesión: 15-09-2026.
Entrada en vigor: 15-12-2026.
– NITI 20161015200.
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Kigali, 15 de octubre de 2016. BOE: 16-12-2021, N.º 300 (A.P.); 09-02-2022, N.º 34 (C.E); 06-10-2023, N.º 239 (E.V.).
MADAGASCAR.
Ratificación: 10-08-2026.
Entrada en vigor: 08-11-2026.
ISRAEL.
Ratificación: 05-10-2026.
Entrada en vigor: 03-01-2027.
E. JURÍDICOS
E.C Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19511031200.
ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, HECHO EN LA HAYA EL 31 DE OCTUBRE DE 1951, ENMENDADO EL 30 DE JUNIO DE 2005.
La Haya, 31 de octubre de 1951. BOE: 12-4-1956; 30-3-2012, N.º 77.
INDONESIA.
Aceptación: 11-08-2026.
Entrada en vigor: 11-08-2026.
QATAR.
Aceptación: 17-09-2026.
Entrada en vigor: 17-09-2026.
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.
VIETNAM.
Adhesión: 31-12-2025.
Entrada en vigor: 11-09-2026.
– NITI 19680607202.
CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.
Londres, 07 de junio de 1968. BOE: 07-10-1974, n.º 240.
RUMANÍA.
13-08-2026 Comunicación de autoridades u órganos designados con arreglo a una disposición de un tratado:
«Actualización de datos de contacto:
Ministerio de Justicia.
Departamento de Derecho Internacional y Cooperación Judicial.
Servicio de Cooperación Judicial en Materia Civil y Mercantil.
Strada Apolodor 17.
Sector 5 Bucuresti, Cod 050741.
Tel.: +40.37204.1077.
Fax: +40.37204.1079.
Sitio web: www.just.ro; Correo electrónico: ddit-civil@just.ro.
Persona de contacto: Flavius-George PĂNCESCU, Director (rumano, inglés y francés).
Notificación efectuada con arreglo al artículo 21 del Convenio.»
– NITI 19801025200.
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, n.º 202; 30-06-1989.
ESLOVENIA.
Autoridades: 26-08-2026.
Autoridad central (modificación):
Ministerio de Demografía, Familia y Asuntos Sociales.
– NITI 19930529200.
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, N.º 182.
AUSTRALIA.
Autoridades (modificación): 15-07-2026.
Autoridad Central designada de conformidad con el artículo 6 y Autoridad Competente designada de conformidad con el artículo 23 para el Territorio de la Capital Australiana (ACT) (modificación):
Director General, Dirección de Servicios de Salud y Comunitarios.
Oficina de Servicios Familiares del Territorio de la Capital Australiana.
– NITI 20071123201.
CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.
La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 192 de 22-07-2011.
CANADÁ.
27-08-2026 Extensión territorial:
«Provincias de Nueva Escocia y Saskatchewan (27 de agosto de 2026).
Canadá extendió el Convenio a las provincias de Nueva Escocia y Saskatchewan el 27 de agosto de 2026.
De conformidad con el artículo 61, apartado 1, y con el artículo 60, apartado 2, letra c), el Convenio entrará en vigor para las provincias de Nueva Escocia y Saskatchewan el 1 de diciembre de 2026.»
27-08-2026 Declaraciones y reservas:
«1. Canadá declara, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 61, apartado 1, que, además de las provincias de Manitoba, Ontario y Columbia Británica, el Convenio se extenderá a las provincias de Nueva Escocia y Saskatchewan.
2. Canadá declara, en relación con la provincia de Nueva Escocia, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación del Convenio en su totalidad a las obligaciones alimenticias que sean compatibles con la legislación aplicable de la provincia de Nueva Escocia, incluidas, entre otras, las obligaciones a favor de una persona de edad igual o superior a 21 años que, por enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la matriculación en programas educativos a tiempo completo, no esté en condiciones de independizarse económicamente de sus padres o de satisfacer sus necesidades básicas.
3. Canadá declara, en relación con la provincia de Nueva Escocia, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes por mediación de Autoridades Centrales”) del Convenio a las obligaciones de alimentos entre cónyuges y excónyuges, con independencia de que coexistan o no con obligaciones alimenticias derivadas de una relación paternofilial.
4. Canadá formula una reserva en relación con la provincia de Nueva Escocia, de conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).
5. Canadá declara, en relación con la provincia de Nueva Escocia, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de alimentos que se cursen en la provincia de Nueva Escocia solo podrán presentarse por mediación de la Autoridad Central de la provincia de Nueva Escocia.
6. Canadá declara, en relación con la Provincia de Saskatchewan, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación del Convenio en su totalidad a las obligaciones alimenticias que sean compatibles con la legislación aplicable de la Provincia de Saskatchewan, incluidas, entre otras, las obligaciones a favor de una persona de edad igual o superior a 21 años que, por enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la matriculación en programas educativos a tiempo completo, no esté en condiciones de independizarse económicamente de sus padres o de satisfacer sus necesidades básicas.
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