Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario

Rango Real Decreto
Publicación 2026-10-22
Última actualización 2026-10-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Fuente BOE
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I

Las universidades en España han protagonizado importantes cambios en las últimas dos décadas, en buena medida como consecuencia directa e indirecta de las transformaciones económicas, laborales, tecnológicas y científicas, culturales y sociales que han tenido lugar en el país, y que han influido, e influyen, en la realidad universitaria. Al mismo tiempo, las universidades están impulsando mecanismos y propuestas de adaptación a dichos cambios y a la emergente realidad de un mundo globalizado, crecientemente complejo, con una elevada y paradójica fragmentación social y territorial y definido, de igual modo, por una intensa movilidad tanto del estudiantado universitario como de los profesionales.

En estos años se ha afianzado la percepción ciudadana del valor de disponer de estudios universitarios para alcanzar una mejor inserción laboral y profesional, al tiempo que el acceso a los estudios universitarios se ha convertido en un potente instrumento de progreso social de las personas –con el apoyo del reforzamiento del sistema de becas y ayudas que se ha desarrollado en este último decenio–. A esas fuerzas se une una tercera, como es la creciente atracción de nuestras universidades de estudiantado extranjero, especialmente de contexto latinoamericano. Estas fuerzas explican en buena medida un notable crecimiento de la demanda de estudios universitarios, especialmente en determinadas titulaciones. Esta expansión de la demanda se ha cubierto en parte por la oferta de universidades públicas, aunque en mayor medida estos han sido años de fuerte aumento del número de universidades privadas y de su oferta de plazas, y consecuentemente de la matriculación en las mismas de nuevos estudiantes.

En este sentido, mientras en el curso 2000-2001 el número de universidades en España era de 66, este valor se ha situado el curso 2025-2026 en 98. En ese intervalo de tiempo, las universidades españolas han pasado de contabilizar un total de 1.554.000 estudiantes, a alcanzar los 1.891.300 (1.074.000 mujeres y 817.300 hombres) estudiantes en el curso 2025-2026. Estas cifras implican un significativo crecimiento del 22 %, rompiendo de esta forma la tendencia del decenio precedente que estuvo marcado por el estancamiento de las cifras de matriculación estudiantil.

Sin embargo, la conjunción de las dificultades para aumentar su oferta de plazas en las titulaciones oficiales de Grado y de Máster Universitario, con un incremento del número de universidades privadas y del volumen de su oferta, ha conducido a que estas últimas pasen de representar el 7 % del estudiantado del sistema universitario español en el curso 2000-2001, al 29 % registrado en el curso 2025-2026. Junto con estas dinámicas, se ha desarrollado una expansión sin precedentes de la docencia universitaria virtual, por múltiples motivaciones, especialmente después de la pandemia de la COVID-19, agrupando cada vez más a una diversidad de estudiantado según edades, clases sociales, lugares de residencia o necesidades de inserción en el mercado laboral. En efecto, los estudiantes matriculados en estudios virtuales superan ya el 27 % del total, una de las proporciones más elevadas de los países desarrollados europeos.

En este breve bosquejo de las mutaciones del sistema universitario, se debe reseñar que este dinamismo se ha focalizado no en todo el sistema universitario ni en todas las titulaciones, sino sobre todo en los estudios de Máster Universitario y en Doctorado, mientras que ha sido notablemente más limitado en el Grado.

Finalmente, es necesario completar esta visión global del sistema universitario enunciando cinco tendencias más de notable trascendencia e impacto, y que son las siguientes: la primera permite poner de relieve que es necesario sumar a esta pléyade de transformaciones el hecho de que el número de estudiantes extranjeros en estos años ha aumentado un 30 %; la segunda corrobora el alza del amplio peso femenino entre el estudiantado hasta arribar al 57 % del presente curso, aunque se mantienen las tendencias estructurales de participación elevada del estudiantado femenino en determinadas titulaciones y significativamente más limitado en otras –especialmente las ligadas a STEAM–; la tercera es el incremento considerable de estudiantes que realizan prácticas académicas, siendo optativas u obligatorias según los casos, pero cada vez más presentes en casi todas las titulaciones; la cuarta viene definida por una ampliación considerable de la movilidad del estudiantado, tanto de la derivada de la correlación entre la localización de la demanda y de la oferta, como de aquella producto de los programas de movilidad nacional e internacional; y la quinta constata la creciente importancia del estudiantado que compagina los estudios con una actividad laboral (o la búsqueda de la misma), como se puede comprobar con los datos del Censo anual de población del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2024, que indica que el 37,5 % del estudiantado universitario estaba ocupado (proporción que entre los estudiantes de Máster Universitario alcanza el 62,3 % y entre los doctorandos el 80,9 %).

La creciente movilidad del estudiantado universitario hace necesario atender también a aquellos factores materiales que pueden condicionar el acceso efectivo a los estudios y la permanencia en ellos. Entre estos factores destaca la disponibilidad de alojamiento asequible, especialmente en determinados entornos universitarios.

En este contexto, se ha impulsado el Protocolo para la promoción de viviendas de alquiler a precios asequibles para el colectivo asociado a la vida universitaria, suscrito entre los ministerios competentes en materia de vivienda, economía y universidades, como marco de colaboración para favorecer soluciones residenciales asequibles vinculadas a la vida universitaria.

En el marco de dicho Protocolo, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promueve actuaciones dirigidas a incrementar la oferta de alojamientos universitarios asequibles, en colaboración con universidades y administraciones públicas.

El estudiantado universitario, derivado de esta conjugación de transformaciones, es ahora más heterogéneo en su composición social, género, edad, origen geográfico, formación de base y, lo es también, en sus prioridades laborales y de perspectivas personales de futuro.

Sin embargo, se sigue constatando que, pese al aumento importante desarrollado estos años en la dotación de los recursos destinados a becas y ayudas al estudio, o del avance en algunos territorios de la bonificación de los costes de matriculación, una parte significativa del estudiantado universitario tiene uno o dos de sus progenitores con estudios universitarios, alcanzando el 54 % del estudiantado en el curso 2023-2024. Es más, en titulaciones como Medicina esa proporción se sitúa en el 69 %, denotando que la «herencia formativa familiar» –estrechamente unida a las condiciones socioeconómicas familiares– sigue persistiendo en la sociedad española, mientras que continúa siendo una minoría el estudiantado cuyos padres tienen estudios primarios o secundarios. Ello denota que queda camino que recorrer para que la igualdad de oportunidades de la sociedad española en el acceso a los estudios universitarios sea una realidad efectiva.

Esta etapa ha coincidido con el despliegue definitivo del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES, en adelante) en nuestro país, comportando un cambio estructural que ha impactado en las formas de enseñar y de aprender y que ha afectado a la composición de la oferta académica basada ahora, como en el conjunto de Europa, en tres etapas: el Grado, el Máster Universitario y el Doctorado. A ello cabe añadir la eclosión de las personas que se han matriculado en estudios no oficiales de formación permanente en sus múltiples formulaciones, estudios a lo largo de la vida que el EEES ha revalorizado. Así, por una parte, prácticamente todas las titulaciones oficiales universitarias en España se desarrollan bajo los parámetros del EEES, existiendo más de diez mil titulaciones oficiales que se ofertan en el curso académico 2025-2026; mientras que, por otra, se ha producido un cambio intenso de las metodologías docentes y en los sistemas de evaluación que se aplican en los centros y universidades españolas. Metodologías y estrategias docentes que están viéndose tensionadas por la llegada disruptiva de la Inteligencia Artificial Generativa a las aulas, con evidentes, complejas y contradictorias implicaciones en la forma de enseñar del profesorado y en la forma de aprender del estudiantado.

De forma paralela, se debe añadir un último rostro de estos cambios acaecidos que podemos situarlo en la reciente expansión del número de titulaciones conjuntas con otras universidades extranjeras, que se imparten en España.

II

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, nació como respuesta al mandato expreso de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la cual se estableció por primera vez en España un texto normativo que fijaba los deberes y los derechos del estudiantado que forma parte de las diferentes enseñanzas universitarias.

Esa ley orgánica ha sido sustituida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que dedica su título VIII al estudiantado abordando los derechos y los deberes del estudiantado en términos generales, así como específicamente trata los derechos relativos a la formación académica, los derechos de representación y de participación, el derecho de acceso a los estudios universitarios y, finalmente, el derecho subjetivo de acceder a una beca o ayuda al estudio.

Por lo tanto, la nueva legislación orgánica y los cambios acaecidos en las dos décadas que median entre las dos normas legales citadas en el seno del sistema universitario español, impulsan la necesidad de actualizar el Estatuto del Estudiantado Universitario, objeto del presente real decreto, manteniendo una estructura similar a la del anterior, aunque reforzando los derechos del estudiantado a recibir una docencia y una formación de calidad, indistintamente de la naturaleza jurídica del centro, de su etapa educativa, de su modalidad docente de impartición o de su especialización o localización geográfica. Se incorporan, como novedad, el derecho a recibir asesoramiento y apoyo en la orientación socioprofesional de las enseñanzas universitarias, así como a obtener atención y apoyo psicológico y de salud mental. De igual forma, se reafirma el carácter inclusivo de la formación universitaria –y con él la atención al estudiantado con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y dificultades de aprendizaje–, estableciendo que esta formación debe favorecer en su diseño e implementación al compaginar la actividad académica con la actividad laboral del estudiantado, para garantizar, así, la igualdad de oportunidades, siempre atendiendo a las posibilidades organizativas de las universidades y teniendo presente la naturaleza académica de las titulaciones y de cada asignatura. Igualmente, se consolidan los deberes del estudiantado universitario.

Esta norma, asimismo, incorpora la regulación del estudiantado egresado que sigue relacionado con la universidad a través de las asociaciones de alumni.

III

El texto del Estatuto del Estudiantado Universitario que recoge el presente real decreto cuenta con los informes del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, han emitido informe el Ministerio de Hacienda y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. De igual modo, el texto es producto de un amplio proceso de negociación y consenso con la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, con la Comisión Sectorial de Estudiantado Universitario de la Conferencia de Rectoras y Rectores de las Universidades Españolas y con la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas.

IV

Este texto normativo está estructurado en un artículo único que aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El Estatuto se articula en diecisiete capítulos que agrupan 64 artículos.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que tiene como finalidad efectuar la preceptiva adaptación del Estatuto a los cambios normativos efectuados por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio adecuado para cumplir con dicho objetivo, contemplando los derechos y deberes del conjunto del estudiantado universitario. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, siendo coherente con el mismo. Es acorde con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y es accesible a la ciudadanía, dado que, durante su tramitación administrativa, el proyecto se sometió al trámite de información pública. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que impone cargas administrativas de carácter limitado a las universidades en cumplimiento de obligaciones relacionadas con la garantía de derechos del estudiantado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Estudiantado Universitario.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Gastos de funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades atenderá, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastos de funcionamiento, personales y materiales del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. La dotación de personal se efectuará por redistribución de efectivos del propio Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin que suponga aumento de puestos ni de retribuciones.

2. De igual modo, cubrirá aquellos gastos del estudiantado representado en la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado que sean indispensables para el adecuado desempeño de las funciones contenidas en este Estatuto.

Disposición adicional segunda. Centros universitarios de la defensa y Centro universitario de la Guardia Civil.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, los estudiantes que cursen sus enseñanzas en el sistema de centros universitarios de la defensa, creado por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, unen a su condición de universitarios la de militares, por lo que en el ejercicio de los derechos y deberes recogidos en este Estatuto del Estudiantado Universitario se atenderá al régimen jurídico que rige para las Fuerzas Armadas que les sea de aplicación, así como a los correspondientes convenios de adscripción firmados con universidades públicas.

De igual modo, se tendrá presente lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para el Centro universitario de la Guardia Civil.

Disposición adicional tercera. Centro universitario de la Policía Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, los estudiantes que cursen sus enseñanzas en el Centro universitario de la Policía Nacional ejercerán los derechos y deberes recogidos en este Estatuto del Estudiantado Universitario de acuerdo con el régimen jurídico que les sea de aplicación, así como a lo previsto en los correspondientes convenios de adscripción firmados con universidades públicas.

Disposición transitoria primera. De los protocolos de las universidades.

Las universidades deberán tener aprobados y vigentes los protocolos a los que hacen referencia los apartados 6, 7 y 8 del artículo 10 del Estatuto que se aprueba mediante el presente real decreto, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este, en caso de que no los tuvieran ya en funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. Del período de adaptación de normativas y de disponibilidad de unidades o servicios determinados de las universidades.

Las universidades dispondrán de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, con la excepción de lo establecido en la disposición transitoria primera, para adaptar todas aquellas normativas que se vean afectadas por los preceptos establecidos en el mismo.

Este período de doce meses es el período transitorio contemplado para que las universidades dispongan de aquellas unidades o servicios u otras figuras organizativas que consideren adecuadas, o de adaptar las existentes, para el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta norma con relación a los servicios que se dirijan al estudiantado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente norma.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

El presente real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Queda exceptuada del carácter básico la regulación prevista en el capítulo XII del Estatuto que se aprueba.

Disposición final segunda. Reglamento de Organización y de Funcionamiento Interno del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

La Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado elaborará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Estatuto, un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno que someterá a la aprobación del Pleno y será elevado para su aprobación definitiva a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 21 de octubre de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL

ESTATUTO DEL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Estatuto del Estudiantado Universitario es el desarrollo de los derechos y deberes del estudiantado universitario establecidos en el título VIII y en el artículo 17, así como en los artículos 31 a 34 y en el 36 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. El presente Estatuto del Estudiantado Universitario se aplica en todo el sistema universitario español, es decir, a todo el estudiantado de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación permanente dependientes de aquellas, indistintamente de la modalidad de impartición de la docencia. También se aplica en centros propios o adscritos de universidades españolas ubicados en el extranjero.

No obstante, en aquellos centros situados en el extranjero constituidos a través de acuerdos con universidades o instituciones extranjeras o entidades supranacionales, se estará a lo pactado entre ellas que, en todo caso, deberá atender a los principios y valores inspiradores del presente Estatuto.

3. Se entiende por estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como aquel o aquella que curse enseñanzas de formación permanente u otros estudios ofrecidos por las universidades. Respecto a estos últimos, estudiantes en estudios no oficiales, las universidades, en ejercicio de su derecho a la autonomía universitaria, determinarán el conjunto de derechos y deberes que les correspondan.

CAPÍTULO II. De los derechos y deberes del estudiantado

Artículo 2. Igualdad de derechos y deberes.

1. El estudiantado universitario tendrá garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario y de su naturaleza jurídica, de las enseñanzas que se encuentren cursando, de la modalidad de impartición de la docencia, de la localización del centro y de la localización del estudiantado en el caso de los estudios virtuales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el derecho de sufragio para la votación de cargos unipersonales de gobierno de la universidad corresponde al estudiantado matriculado en titulaciones oficiales universitarias, con la excepción de lo que los Estatutos de las universidades, o las Normativas de Organización y Funcionamiento en su caso, puedan establecer respecto de determinados colectivos de estudiantado de formación permanente respecto de este derecho.

Asimismo, las universidades determinarán aquellos derechos que, por razones organizativas, presupuestarias, la tipología de los estudios o de otra índole correspondan exclusivamente al estudiantado de dichas titulaciones oficiales universitarias.

2. Dicha igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos integran la comunidad universitaria.

Artículo 3. Marco normativo para el ejercicio de derechos y deberes.

Los derechos y deberes del estudiantado universitario se ejercerán de acuerdo con la normativa estatal y de las respectivas Comunidades Autónomas, los Estatutos y Normativas de Organización y Funcionamiento de las Universidades y el presente Estatuto y con respeto al resto de las normas legales y demás disposiciones que resulten de aplicación.

En el caso de los centros propios creados a través de acuerdos con otras universidades e instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras se tendrá en cuenta, además, lo pactado entre las partes.

Artículo 4. No discriminación.

Todo el estudiantado universitario, independientemente de su procedencia, tiene el derecho a que no se le discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad o condición de salud, orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales, situación socioeconómica, lengua, afinidad política y sindical, por razón de apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas y de respeto a la ciudadanía, base constitucional de la sociedad española.

Artículo 5. Formación universitaria de calidad.

Las universidades, en el ejercicio de su autonomía y desplegando sus funciones como instituciones de enseñanza superior, desarrollarán con calidad la programación y la planificación de los estudios, la formación y disponibilidad del profesorado y la dotación de equipamientos e instalaciones, para garantizar que el estudiantado pueda alcanzar los objetivos de aprendizaje concretados en cada titulación universitaria en determinados conocimientos, competencias y habilidades académicas y profesionales programadas en cada etapa de formación universitaria. Asimismo, las universidades incorporarán a dichos objetivos de la formación integral del estudiantado, la formación en valores democráticos que se recogen en la Constitución Española.

Artículo 6. Derechos del estudiantado universitario.

1. El estudiantado universitario tiene los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos:

a)

Al estudio en la universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico respecto del acceso y admisión a los estudios universitarios.

b)

A las tutorías y el asesoramiento por parte del profesorado y/o tutores o tutoras respecto de la actividad académica a nivel general, de la titulación y de materia o asignatura.

c)

A la compaginación de la actividad académica con la actividad laboral, como un mecanismo de aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el sistema universitario, de acuerdo con la normativa académica y de evaluación de la universidad o centro y teniendo como límite las posibilidades organizativas de las universidades y las características académicas de las materias o asignaturas.

d)

A la orientación académica y el asesoramiento socioprofesional por parte del profesorado y/o de personal experto de la universidad sobre la inserción laboral de los estudios que cursa el estudiantado.

e)

A la orientación y atención psicológica y de salud mental en las universidades por parte del personal experto, en coordinación con los servicios públicos de salud de las respectivas Comunidades Autónomas. Dicha atención será gratuita y accesible.

f)

A la atención y asesoramiento, y a la adaptación curricular en su caso, del estudiantado con discapacidad, con necesidades específicas de apoyo educativo y con dificultades de aprendizaje, atendiendo a lo establecido en la normativa de la universidad y la normativa general, ponderado con las limitaciones organizativas de las titulaciones y de la universidad, y en los casos en que sea adecuado en coordinación con los sistemas sanitarios y de servicios sociales de las Comunidades Autónomas.

g)

A que las universidades promuevan programas de información y orientación a sus futuros estudiantes, que favorezcan la transición activa a la universidad del estudiantado proveniente de etapas educativas precedentes.

h)

A una formación académica teórica y práctica de Grado, Máster Universitario, Doctorado y de formación permanente que fomente la adquisición de los conocimientos, de las competencias y de las habilidades programados en los estudios que se cursan. De igual forma, esta formación debe tener presente los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.

i)

A conocer los planes docentes o de estudios de cada materia o asignatura que configuran cada título universitario previamente a la matriculación en la misma mediante las guías docentes. Estas, como mínimo, aportarán información sobre la lengua o lenguas en la que dicha asignatura será impartida; la modalidad de impartición de los estudios: presencial, híbrida o virtual; los contenidos académicos; el sistema de evaluación; las prácticas académicas externas; el horario de las clases; el horario de tutorías; y, sobre el profesorado responsable de su impartición.

j)

A ser informado de la normativa y plazos relativos a los períodos y procedimientos de matriculación y desmatriculación de las asignaturas en las titulaciones oficiales y en las de formación permanente, previamente al inicio del proceso de matriculación.

k)

A la información sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

l)

A un diseño de las actividades académicas y universitarias que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, así como a la adopción de las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la normativa vigente a las víctimas de la violencia de género, violencia sexual, las víctimas del terrorismo y de cualquier otro tipo de violencia o acoso, y las víctimas de catástrofes naturales, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad y en los términos que establezca la normativa vigente que sea de aplicación. Para ello, las universidades deberán disponer de planes de conciliación dirigidos al estudiantado, en la forma en la que cada universidad decida desde el ejercicio de su autonomía.

m)

A una evaluación objetiva de todas y cada una de las materias o asignaturas en las que esté matriculado o matriculada, y a la publicidad y transparencia de las normas que regulan los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, competencias y habilidades, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. Esta evaluación debe ser, asimismo, conforme a lo establecido en el plan de estudios y significativa desde el punto de vista pedagógico.

n)

A realizar las prácticas académicas externas, que formen parte de la programación de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario, con calidad, cumpliendo con las exigencias de la normativa legal general y de la universidad que regula su funcionamiento, y contar con la tutorización efectiva del profesorado y de la entidad donde la realiza. De igual modo, las prácticas extracurriculares y aquellas que se desarrollen en programas de formación permanente o microcredenciales deberán implementarse con calidad.

ñ) A contar con tutorización efectiva académica en el trabajo de fin de Grado y en el trabajo de fin de Máster Universitario.

o)

A la emisión del Suplemento Europeo al Título en los términos que la normativa vigente general y la de la propia universidad establezcan.

p)

A obtener el reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias que complementen la formación oficial, como las actividades científicas, culturales, deportivas, de representación estudiantil y asociacionismo universitario, de sostenibilidad, solidarias, de voluntariado y de cooperación nacional e internacional, y de emprendimiento, así como, en el caso de estar implantadas, en actividades de mentoría o en aquellas relacionadas con el aprendizaje-servicio que a tal efecto aprueben los órganos de Gobierno de la universidad, en los términos establecidos en la normativa vigente de ámbito nacional.

q)

Al reconocimiento, a efectos académicos, de la experiencia laboral o profesional de acuerdo con la normativa vigente que regula los Grados y los Másteres Universitarios en España, sin menoscabo de la propia normativa que a tal efecto fije la universidad.

r)

A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislación vigente, y a que las universidades y las administraciones faciliten toda la información académica necesaria sobre las posibilidades de movilidad y las consecuencias del ejercicio de la movilidad sobre el expediente académico del estudiantado, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.

s)

A la orientación e información sobre las actividades universitarias y, en especial, al asesoramiento sobre las diversas actividades de extensión universitaria, de alojamiento universitario, actividades deportivas y de vida saludable, actividades culturales, así como de representación y participación estudiantil, y del conjunto de deberes y derechos del estudiantado.

t)

A presentarse a las convocatorias de programas de becas y ayudas al estudio que impulsen las administraciones públicas y las universidades, así como a la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales, entendiendo por ésta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, así como a la portabilidad de las becas propias de las universidades, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.

u)

Al acceso a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice, atendiendo a la normativa de este tipo de enseñanza de la universidad.

v)

Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales coherentes con los objetivos de aprendizaje establecidos en las diversas titulaciones.

w)

A participar en las actividades de voluntariado y participación social, cooperación al desarrollo, fomento de la sostenibilidad y otras de responsabilidad social que organicen las universidades.

x)

A la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

y)

A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje y de participación en la vida universitaria.

z)

A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

aa) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

ab) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades con independencia de la orientación o identidad sexual, la expresión de género, características sexuales o de su pertenencia a cualquier colectivo en situación de desigualdad, vulnerabilidad u otras situaciones que afecten al desarrollo educativo, conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

ac) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines distintos de los regulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ad) A la desconexión digital, en los términos que establezca la normativa de la universidad, con la excepción de aquellas situaciones extraordinarias que el estudiantado deba conocer como las urgencias académicas (cambios de fecha de exámenes o pruebas, o cambios de aula), alertas meteorológicas y cualquier otro tipo de situación excepcional que requiera que la universidad o el profesorado se comunique con el estudiantado.

ae) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos y obras elaborados durante sus estudios, incluidos los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster Universitario, y a la protección de los derechos de propiedad intelectual que les correspondan sobre los mismos. Asimismo, al reconocimiento de su condición de inventores, cuando proceda, y a la protección de los derechos de propiedad industrial que les correspondan. En ambos casos, estos derechos se reconocerán y protegerán conforme a la normativa aplicable.

af) A recibir la docencia en la lengua de impartición que se recoge en la guía docente de la asignatura en la que se ha matriculado.

ag) A la participación en los mecanismos y procedimientos de garantía de la calidad de la docencia y la evaluación, así como en los sistemas internos de garantía de la calidad y en las comisiones responsables de elaborar o modificar las memorias de las titulaciones universitarias oficiales, según la forma que establezcan los Estatutos o Normas de Organización y Funcionamiento, y a que la normativa a tal efecto sea aprobada por los órganos de gobierno de las universidades.

ah) A la posibilidad de cursar estudios universitarios oficiales a tiempo parcial, debiendo las universidades adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar una docencia y una evaluación de calidad de esta modalidad.

ai) A contar con unos servicios generales y específicos que garanticen un desarrollo adecuado de la vida universitaria del estudiantado, que deben ser accesibles y de calidad.

aj) A que la universidad garantice la accesibilidad y la relación de calidad con la administración universitaria, tanto de forma electrónica como física.

ak) A disponer en las universidades de espacios dedicados al estudiantado, en los que este participe en la gestión y organización, en los términos que establezca la normativa de la universidad, que permitan el fomento de la convivencia, la formación transversal, las actividades culturales, deportivas y de cooperación y sostenibilidad, de participación y de ocio, de acuerdo con la normativa propia de la universidad.

al) A que los servicios de restauración de las universidades, tanto los propios como los de terceros, dispensen alimentación saludable y adecuada para las personas con necesidades específicas de alimentación, teniendo en cuenta la normativa general y de la universidad.

am) A la dispensa académica en la forma, motivación y plazos que, en su caso, establezca la normativa de la universidad.

an) A la suspensión temporal de los estudios, que será regulada por cada universidad.

añ) A todos aquellos derechos reconocidos en la legislación general, en la normativa propia de las Comunidades Autónomas, así como en los Estatutos o Normas de Organización y Funcionamiento, y las normas propias de las universidades.

2. Las universidades asegurarán, con el apoyo de las administraciones públicas, el cumplimiento de estos derechos.

3. El Consejo de Universidades establecerá unos criterios básicos comunes para que las universidades puedan responder a las solicitudes de rectificación de la mención relativa al sexo y nombre en los expedientes del estudiantado, atendiendo a lo establecido en la legislación que les sea de aplicación, en particular, lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 7. Derechos de participación, de representación y de paro académico.

1. El estudiantado tiene derecho a la libertad de expresión, de reunión, de asociación y manifestación en el ámbito universitario, exenta de toda discriminación directa e indirecta, como expresión de la corresponsabilidad en la gestión educativa y del respeto proactivo a las personas y a la institución universitaria, en los términos establecidos en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico estatal, de la Comunidad Autónoma y en la normativa propia de la universidad.

2. Las universidades garantizarán una participación activa, libre y significativa en la vida universitaria del estudiantado.

3. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil.

4. El estudiantado tendrá derecho a una representación en los órganos de gobierno y representación de la universidad atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en los respectivos Estatutos y Normas de Organización y de Funcionamiento de las universidades. De igual forma tendrá derecho a representación y a la participación en los procesos para su elección, en particular, en los consejos de estudiantes de su universidad y en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como, de existir estos, en los consejos autonómicos de estudiantes, atendiendo a la normativa que regule estos procedimientos.

5. Las universidades garantizarán al estudiantado un acceso real a la información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación.

6. El estudiantado tendrá derecho al paro académico, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico en una universidad, o en alguno de sus centros, podrá ser total o parcial.

7. La representación estudiantil deberá ser oída y participar en la elaboración de la normativa reguladora del paro académico estudiantil de su universidad.

8. Las administraciones públicas competentes y las universidades favorecerán la participación del estudiantado, a través de sus representantes, en el seguimiento y evaluación de la calidad académica de las políticas y programas que se desarrollan en las universidades y las que desarrollan las administraciones.

Artículo 8. Derechos específicos del estudiantado de Doctorado.

1. El estudiantado de Doctorado tiene los siguientes derechos específicos:

a)

A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.

b)

A contar con un tutor o una tutora que oriente su proceso formativo y un director o directora y, en su caso codirector o codirectora, codirectores o codirectoras, con experiencia investigadora acreditada, que supervisen la realización de la tesis doctoral, según establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

c)

A que las universidades y las Escuelas de Doctorado promuevan en sus programas de tercer ciclo la integración de los doctorandos en grupos y redes de investigación.

d)

A conocer la carrera profesional de la investigación y a que las universidades promuevan en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.

e)

A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional, estableciéndose los canales de información y de publicidad necesarios para el conocimiento de estos programas y convocatorias.

f)

A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual e industrial a partir de los resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

g)

A ser considerados, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.

h)

A participar en el seguimiento de los programas de Doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.

2. Las Escuelas de Doctorado deberán contar en su Comité de Dirección con representación del estudiantado de Doctorado de acuerdo con lo que establezcan al respecto los Estatutos de sus universidades.

Artículo 9. Derechos específicos del estudiantado de formación permanente y otras enseñanzas propias ofrecidas por las universidades.

Este estudiantado de formación permanente y otras enseñanzas propias ofrecidas por las universidades tiene los siguientes derechos específicos:

a)

A que las universidades desarrollen sus programas de formación permanente, microcredenciales y otras enseñanzas propias con criterios de calidad, y sistemas de admisión flexibles que incluyan el reconocimiento de la formación y de la actividad laboral o profesional previas, si así lo establece la normativa de la universidad.

b)

A conciliar, en el marco de las posibilidades organizativas de las universidades y de la especificidad de estos estudios, la formación con la vida laboral y, también, con la vida familiar, así como, en su caso, para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género, incluida la violencia vicaria, la violencia sexual o cualquier otro tipo de violencia y acoso, de víctimas del terrorismo y de víctimas de catástrofes naturales, para lo cual las universidades, dentro de sus disponibilidades, organizarán con flexibilidad los horarios.

c)

A contar con una carta de servicios que las universidades desarrollen y difundan cada curso académico con su oferta formativa detallada en este ámbito. Dicha carta de servicios deberá recoger, al menos, el tipo y duración de las actividades que se ofrecen, los límites de validez académica, en su caso, y los medios disponibles para su ejecución.

Artículo 10. Efectividad y garantía de los derechos.

1. Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en su dimensión individual como colectiva.

2. Las universidades informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito universitario.

3. Las universidades deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado, atendiendo a lo que la normativa vigente establece.

4. Las universidades informarán de los derechos del estudiantado en su web institucional, así como utilizarán sus medios y formas de comunicación para dar conocimiento de estos al estudiantado. Asimismo, se informará de forma accesible de la presencia y forma de contacto con la representación estudiantil.

5. Las universidades dispondrán de unidades de apoyo al estudiantado con discapacidad, necesidades educativas de apoyo específico y dificultades de aprendizaje, así como de atención psicológica y de salud mental, de orientación y asesoramiento sociolaboral del estudiantado, como también de igualdad de género, en la forma en la que establezcan sus Estatutos o, en su caso, Normas de Organización y Funcionamiento.

6. Las universidades deberán disponer de un Protocolo de actuación, prevención e intervención ante conductas suicidas.

7. Las universidades deberán disponer de un Protocolo de prevención y actuación contra el acoso y ciberacoso sexual, por razón de sexo, por orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

8. Las universidades deberán disponer de un Protocolo ante situaciones de acoso personal en el ámbito universitario (bullying).

9. Las universidades que ya tengan aprobados y vigentes protocolos relacionados directamente con alguno de los establecidos en los apartados 6, 7 y 8 del presente artículo, deberán adaptarlos o desarrollarlos, en su caso, para incorporar estos ámbitos de actuación.

Artículo 11. Deberes del estudiantado universitario.

1. El estudiantado universitario debe asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, debe conocer su universidad, respetar sus Estatutos o las Normas de Organización y Funcionamiento según el caso, y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.

2. Entendidos como expresión de ese compromiso, los deberes del estudiantado universitario serán los siguientes:

a)

El estudio y la participación activa en las actividades académicas que conforman el plan de estudios de la titulación universitaria en la que está matriculado o matriculada.

b)

Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria, entendiéndose por esta al estudiantado, al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y al personal de investigación, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.

c)

Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recintos de la universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.

d)

Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

e)

Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad, en especial mediante un uso inapropiado de la inteligencia artificial generativa y de las tecnologías de la información y comunicación.

f)

Desarrollar adecuadamente las prácticas académicas externas, con respeto a lo establecido en el convenio de colaboración educativa y las normas de la entidad donde estas tienen lugar.

g)

Conocer y cumplir los Estatutos o, en su caso, las Normas de Organización y Funcionamiento, y demás normas reglamentarias de la universidad, incluidas las normas de convivencia universitaria.

h)

Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.

i)

Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la universidad o de sus órganos, así como su debido uso.

j)

Respetar los actos académicos de la universidad, así como a los participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.

k)

Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad o condición de salud, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, situación socioeconómica, lengua, afinidad política y sindical, por razón de apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.

l)

Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.

m)

Informar, en el caso de ejercer la representación estudiantil, a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.

n)

Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados para los que haya sido elegido o elegida.

o)

Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la universidad.

p)

Cualquier otro deber que le sea asignado en los Estatutos o, en su caso, en las Normas de Organización y de Funcionamiento de la universidad en la que está matriculado o matriculada.

CAPÍTULO III. Del acceso y la admisión en la universidad

Artículo 12. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias.

1. Las personas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación tienen derecho a acceder y a solicitar la admisión en las enseñanzas oficiales de cualquier universidad española, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.

2. Para facilitar los trámites de matrícula, las universidades establecerán mecanismos de gestión y asesoramiento que ayuden al diseño curricular por parte del estudiantado, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 13. Acceso y admisión de estudiantes con discapacidad.

1. Los procedimientos de acceso y admisión, dentro de las normas establecidas por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades, se adaptarán a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la universidad.

2. Del mismo modo, las universidades harán accesibles sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, y pondrán a disposición del estudiantado con discapacidad medios materiales, humanos y técnicos para asegurar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de actividad académica y la plena integración en la comunidad universitaria.

CAPÍTULO IV. De la movilidad estudiantil

Artículo 14. Programas de movilidad.

1. Las universidades promoverán la movilidad nacional o internacional del estudiantado, en tanto que esta es un derecho de este y beneficia su formación integral.

2. Las universidades informarán al estudiantado de los programas de movilidad, nacional o internacional, propios o de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea o de otras entidades. Dichos programas podrán atender a la formación académica propia de la titulación y a otros ámbitos de formación integral del estudiantado, tales como la formación transversal en valores democráticos, la formación orientada al empleo y cualesquiera otros que promueva la universidad en sus principios y fines.

3. Asimismo, las universidades podrán promover programas específicos de movilidad, nacional e internacional, para la realización de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster Universitario, así como para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares, sin perjuicio de las previsiones establecidas en la normativa española vigente de extranjería e inmigración.

4. Con carácter general, los programas de movilidad se desarrollarán en cualquiera de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado:

a)

El estudiantado de enseñanzas de Grado y de Máster Universitario podrá participar en los programas de movilidad, cuya duración y momento en el desarrollo de la carrera serán los establecidos en la memoria del título universitario.

b)

El estudiantado de enseñanzas de Doctorado podrá participar en programas de movilidad durante el periodo de desarrollo de su tesis doctoral y del programa de Doctorado. La duración de estas estancias será la establecida en la normativa reguladora de la universidad y en aquella que determine la contratación de personal investigador en formación.

5. Para facilitar la participación del estudiantado, las administraciones con competencias en materia universitaria y las universidades promoverán ayudas y programas de movilidad.

6. El estudiantado podrá obtener ayudas y becas que contribuyan a sufragar los gastos de alojamiento y manutención de su estancia en el centro de destino en las condiciones que establezca la normativa de ayudas a la movilidad que corresponda en cada caso.

7. Las administraciones públicas y las universidades trabajarán para asegurar que las cuantías de las becas y ayudas obtenidas por el estudiantado para acciones de movilidad se abonen previamente a la realización de la acción, sin menoscabo de la normativa vigente de ámbito estatal o autonómico.

8. Las universidades garantizarán que el desarrollo de las acciones de movilidad sea compatible temporalmente con el propio desarrollo de la actividad académica regular en la que está matriculado el o la estudiante.

9. Las universidades, las administraciones públicas competentes, la representación estudiantil y las asociaciones universitarias colaborarán en la difusión e información de los programas de movilidad entre el estudiantado universitario.

10. Las universidades establecerán mecanismos de apoyo y actuación ante posibles situaciones de vulneración de derechos o discriminación durante la estancia de movilidad.

Artículo 15. Reconocimiento académico de la movilidad.

1. Las universidades arbitrarán, de acuerdo con su normativa propia, los procedimientos adecuados para que el estudiantado que participe en los programas de movilidad conozca, con anterioridad a su incorporación a la universidad de destino, las asignaturas que van a ser reconocidas académicamente en el plan de estudios de la titulación que cursa en la universidad de origen. El ámbito de estos programas de movilidad podrá ser nacional e internacional.

2. El estudiantado tendrá asignado un tutor o una tutora docente o, en todo caso, tendrá derecho a recibir orientación académica sobre el procedimiento de movilidad y sus implicaciones docentes. La persona responsable de esta orientación colaborará con el estudiantado en la elaboración del acuerdo de estudios que corresponda al programa de movilidad, nacional o internacional. En dicho documento quedarán reflejadas, con carácter vinculante, las actividades académicas que se desarrollarán en la universidad de destino y su correspondencia con las de la universidad de origen; la valoración, en su caso, en créditos europeos y las consecuencias del incumplimiento de sus términos.

3. Para el reconocimiento de conocimientos y competencias, las universidades atenderán al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas, y no a la identidad entre asignaturas y programas ni a la plena equivalencia de créditos. Asimismo, se podrá reconocer el haber cursado una actividad de microcredencial, que se incluirá en el Suplemento Europeo al Título.

4. Las actividades académicas realizadas en la universidad de destino serán reconocidas e incorporadas al expediente del estudiantado en la universidad de origen una vez terminada su estancia o, en todo caso, al final del curso académico correspondiente, con las calificaciones obtenidas en cada caso. A tal efecto, las universidades establecerán tablas de correspondencia de las calificaciones en cada convenio bilateral de movilidad, que serán públicas y accesibles para el estudiantado.

5. Los programas de movilidad en que haya participado el estudiantado y sus resultados académicos, así como las actividades que no formen parte del contrato o acuerdo de estudios y sean acreditadas por la universidad de destino, serán recogidos en el Suplemento Europeo al Título, siguiendo lo establecido por la normativa vigente al respecto.

Artículo 16. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad.

Las Administraciones y las universidades promoverán la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendo los cupos pertinentes, garantizando la financiación suficiente en cada caso, así como los sistemas de información, cooperación, atención y apoyo de las unidades de atención a este estudiantado.

CAPÍTULO V. De la orientación y las tutorías

Artículo 17. Orientación y tutoría académica de los estudios universitarios.

1. El estudiantado recibirá orientación académica y seguimiento de carácter transversal sobre su titulación y su formación. Dicha información se referirá, entre otros, a los siguientes aspectos:

a)

Objetivos académicos y formativos de la titulación.

b)

Equipamientos, laboratorios, bibliotecas y otros recursos y servicios.

c)

Estructura y programación progresiva de las enseñanzas.

d)

Metodologías docentes aplicadas.

e)

Sistemas y cronogramas de evaluación generales.

f)

Función y oferta de prácticas académicas externas.

g)

Mecanismos de compaginación de la actividad académica con actividades laborales y posibilidades de compaginación con otras actividades de la vida universitaria.

h)

Formación transversal y complementaria que ofrezca la universidad.

i)

Programas de movilidad nacional e internacional.

j)

Becas y ayudas disponibles.

k)

Indicadores de calidad académica y de inserción laboral de las titulaciones.

2. Los centros, para desarrollar sus programas de orientación y de acuerdo con lo establecido en la normativa de las universidades, nombrarán coordinadores o coordinadoras de titulación, entre cuyas funciones estará llevar a cabo la orientación general sobre el estudio universitario que coordine, dirigida a reforzar y complementar la información académica contribuyendo a la formación integral del estudiantado y a su preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Esta figura podrá tener denominaciones diferentes según establezca la normativa de cada universidad.

3. Las universidades o los centros contarán con un plan de acción tutorial.

4. Los programas de orientación y de tutoría y las actividades de tutoría deberán adaptarse a las necesidades del estudiantado con discapacidad, con necesidades específicas de apoyo educativo y con dificultades de aprendizaje. El profesorado tutor podrá requerir el apoyo de personal especializado cuando sea necesario, atendiendo a las necesidades del estudiantado.

5. Se promoverá el establecimiento de programas de tutoría permanente y personalizada para que el estudiantado con discapacidad pueda disponer de atención tutorial a lo largo de sus estudios.

Artículo 18. Orientación y tutoría académica de la titulación.

1. Los coordinadores y coordinadoras, y en su caso tutores y tutoras, de titulación oficial orientarán al estudiantado matriculado en dicha titulación, pudiendo ser esta orientación colectiva o individual, sobre la información general de carácter académico y de transición al mundo laboral.

2. Esta labor de orientación y tutoría facilitará, como mínimo:

a)

El proceso de transición y adaptación del estudiantado de la titulación al entorno universitario.

b)

La información académica general sobre el plan de estudios de la titulación.

c)

Los recursos de aprendizaje disponibles.

d)

La inserción en el mundo laboral, las oportunidades de formación complementaria y permanente y el desarrollo inicial de la carrera profesional.

e)

La orientación e información sobre el sistema de prácticas académicas externas de la titulación.

f)

La información sobre los servicios de la universidad responsables de la orientación y atención sobre salud mental, la adaptación curricular del estudiantado con discapacidad, con necesidades específicas de apoyo educativo y con dificultades de aprendizaje, y la información sobre las unidades de apoyo en situaciones de acoso o discriminación.

g)

Otras informaciones sobre servicios y unidades de atención al estudiantado y a la vida universitaria, así como, sobre la representación estudiantil.

Artículo 19. Orientación y tutoría académica de materias y asignaturas.

1. Todas las materias o asignaturas deberán tener tutoría y un profesor o una profesora responsable de las mismas.

2. El estudiantado será orientado académicamente, de forma individual, en el proceso de aprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico. Estas tutorías dispondrán de un calendario definido al comienzo de la impartición de la asignatura, que será debidamente comunicado al estudiantado, se producirán regularmente a lo largo del curso, y se recogerán en la guía docente. Específicamente, los centros, o en su caso los departamentos, garantizarán la acción tutorial igualmente y con similares características de regularidad y publicidad, en los trabajos de fin de estudios, tanto de Grado como de Máster Universitario. Este calendario podrá ser modificado por motivos debidamente justificados y con aprobación de los responsables de la docencia de la titulación o centro, comunicándose por medios oficiales a todo el estudiantado matriculado dicho cambio.

3. Los centros, o en su caso los departamentos, y las universidades garantizarán el derecho del estudiantado a acceder a las tutorías académicas, estableciendo para ello los horarios y las modalidades adecuadas a tal fin, compatibles con las actividades docentes del profesorado y del estudiantado. En el caso de los estudios oficiales desarrollados bajo la modalidad docente virtual, las universidades garantizarán mecanismos efectivos de orientación y tutoría académica, pudiendo desarrollarse éstos mediante modalidades síncronas o asíncronas, siempre que se garantice una interacción adecuada con el profesorado y un acompañamiento efectivo y personalizado del estudiantado, de acuerdo con las características del modelo educativo y organizativo de la universidad. En todo caso, si el o la estudiante lo solicita, la tutoría podrá ser síncrona, en los términos previstos en la normativa de la universidad.

4. Los centros, o en su caso los departamentos, y las universidades podrán promover programas de mentorías en que estudiantes de cursos superiores o egresados orienten al estudiantado de nuevo ingreso. Este estudiantado mentor verá reconocida su labor mediante su inclusión en el Suplemento Europeo al Título y la emisión de un certificado acreditativo por parte de la universidad.

CAPÍTULO VI. De la programación docente en estudios oficiales

Artículo 20. Programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial.

1. La universidad garantizará que la docencia, la dotación de profesorado y los recursos y equipamientos de aprendizaje correspondientes a las distintas titulaciones oficiales cumplan las condiciones de calidad establecidas por la normativa vigente.

2. El estudiantado tiene derecho a conocer los planes docentes de las materias o asignaturas en las que prevea matricularse, con antelación suficiente y, en todo caso, antes de la apertura del plazo de matrícula en cada curso académico. Los planes docentes se recogerán en las guías docentes, que tendrán carácter oficial, y estarán publicadas y serán accesibles en la forma en que la normativa de la universidad establezca.

3. Las guías docentes incluirán, entre otras cuestiones académicas, además de lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, las características de la evaluación, incluyendo la ponderación de cada una de las pruebas que se realizarán. No podrán modificarse los criterios de evaluación recogidos en las guías docentes una vez finalizado el período de matrícula ni iniciada la actividad docente de la materia o asignatura, salvo previa motivación, autorización y acuerdo del órgano de gestión de la actividad académica y asegurando el conocimiento de todo el estudiantado matriculado en dicha materia o asignatura. Las guías docentes podrán contemplar, asimismo, la realización de adaptaciones curriculares y del sistema de evaluación para el estudiantado con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y dificultades de aprendizaje, según lo establecido por la normativa de la universidad.

4. Las guías docentes en materias o asignaturas impartidas bajo la modalidad virtual incorporarán, además, la información sobre los requisitos técnicos necesarios para cursar las materias, la plataforma tecnológica que configura el campus docente, y los mecanismos de interrelación académica entre estudiantado y profesorado responsable de la docencia –así como de la interrelación con tutores o tutoras, o figuras similares, que complementan la acción académica del profesorado–.

5. Los centros, o los departamentos en su caso, garantizarán el cumplimiento adecuado de la programación de cada asignatura o materia en todos los grupos docentes en que se impartan, indistintamente de su modalidad de impartición.

6. La programación docente de cada curso será aprobada por los órganos competentes en cada caso y en cada universidad según la normativa de ésta, asegurándose de que lo sean por un órgano con representación del estudiantado.

Artículo 21. Prácticas académicas externas y formación dual.

1. Las prácticas académicas externas son una actividad de naturaleza formativa del estudiantado, cuyo objetivo es permitirle aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

2. El estudiantado podrá realizar las prácticas académicas externas en empresas, administraciones y entidades públicas, organizaciones sociales y empresariales, organismos e instituciones y entidades públicas y privadas, según la modalidad prevista en la normativa vigente.

3. El estudiantado podrá desarrollar prácticas académicas externas en dos modalidades: prácticas curriculares y extracurriculares. Las prácticas curriculares son actividades académicas regladas y tuteladas, que forman parte del Plan de Estudios. Las prácticas extracurriculares, igualmente tuteladas, son aquellas que el estudiantado realiza con carácter voluntario, durante su periodo de formación, y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudio sin perjuicio de su incorporación posterior en el Suplemento Europeo al Título.

4. Para garantizar la realización de las prácticas académicas externas del estudiantado, las universidades establecerán convenios de cooperación educativa con empresas, instituciones y entidades, nacionales o internacionales. Las universidades en el establecimiento de estos convenios deberán tener presentes las necesidades del estudiantado con discapacidad, con necesidades educativas específicas y dificultades de aprendizaje para realizar sus respectivas prácticas.

5. Para asegurar la calidad formativa de las prácticas en el proyecto formativo que acuerden las partes implicadas en su desarrollo este deberá incluir las competencias que debe adquirir el estudiantado, la dedicación en créditos ECTS, los derechos y deberes del estudiantado, la información sobre el centro o centros de realización de las prácticas, las actividades formativas a desarrollar, el calendario y el horario, así como el sistema de evaluación.

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