Acuerdo GOV/244/2025, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili

Rango Acuerdo
Publicación 2026-02-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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artículos 155

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 172.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos, en virtud de su autonomía universitaria. Posteriormente, estos son aprobados por el Gobierno de la Generalitat, con el control previo de legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

El Estatuto vigente de la Universidad Rovira i Virgili es el aprobado por el Acuerdo GOV/40/2022, de 8 de marzo.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Claustro de la Universidad Rovira i Virgili, en su sesión extraordinaria de 31 de marzo de 2025, ha aprobado la modificación del Estatuto de la Universidad, para adaptarlo al nuevo marco jurídico vigente.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente, y dado lo que establece la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, el Gobierno acuerda:

1. Aprobar el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, que figura como anexo en este acuerdo.

2. Este estatuto sustituye al que se aprobó mediante el Acuerdo GOV/40/2022, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y se dispone la publicación de su texto íntegro.

3. Publicar este acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 21 de octubre de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.

ANEXO. Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili

PREÁMBULO

La creación de la Universidad Rovira i Virgili, con la Ley 36/1991, de 30 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, representa la culminación de un amplio conjunto de esfuerzos por recuperar los estudios universitarios en Camp de Tarragona y en Terres de l’Ebre, cuya existencia se remonta al siglo XVI.

La Universitas Tarraconensis nace en 1572 con el Estudio General de Tarragona, instituido por iniciativa del cardenal Gaspar Cervantes, y se suprime en 1717. En el año 1971, se reanudan los estudios universitarios con la creación de una delegación de la Universidad de Barcelona en Tarragona, y se inician los estudios de ciencias y letras. El legado histórico del Estudio General de Tarragona se pone de manifiesto en el escudo de la Universidad, que tiene el lema Sapientiae Liberi Libertati Sapientes («libres para la sabiduría, sabios para la libertad»).

La Universidad Rovira i Virgili se reconoce heredera de esta tradición y proclama su compromiso con los principios de autonomía, libertad y justicia.

La Universidad recibe el nombre del tarraconense Antoni Rovira i Virgili, escritor, historiador y político, que fue presidente del Parlamento de Cataluña en el exilio. Se define como una institución comprometida académica y socialmente con los derechos humanos; con las instituciones, los derechos y los ideales democráticos de la ciudadanía y el territorio, y en especial con la defensa de la lengua y la cultura catalanas y el conocimiento generado en Cataluña.

Este estatuto representa una revisión del texto aprobado en 2022. El objetivo principal de esta reforma es adaptar el contenido a la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Además, se han actualizado y revisado varios artículos para reflejar los cambios y necesidades que han ido surgiendo. Esto incluye esclarecer aspectos que podían ser confusos y actualizar las disposiciones para asegurar que estén alineadas con la situación actual y las necesidades de la comunidad universitaria.

El texto, por tanto, se ha concebido para tratar los retos actuales y futuros de la institución como servicio público dedicado a promover el progreso social, el desarrollo sostenible, la innovación y el bienestar colectivo. En este marco, la comunidad universitaria asume el liderazgo en la generación de conocimiento como patrimonio universal, dando respuesta a estos retos de manera transversal en los ámbitos de la docencia, la investigación, la innovación, la transferencia y la gestión.

Es voluntad firme de la Universidad Rovira i Virgili seguir siendo un motor de progreso social, cultural, científico y tecnológico para el sur de Cataluña, con vocación global, que favorezca el desarrollo del pensamiento crítico y contribuya a la construcción de una sociedad más justa.

De acuerdo con su misión, recogiendo la voluntad de la comunidad universitaria y teniendo en consideración la historia, la idiosincrasia y las particularidades de la Universidad, el Claustro de la Universidad Rovira i Virgili se dota del estatuto siguiente.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Universidad Rovira i Virgili es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa en régimen de autonomía.

2. La actividad y la autonomía de la Universidad se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Universidad se rige por la Ley 36/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universidad Rovira i Virgili, la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Ley de Universidades de Cataluña, las demás normas aplicables y este estatuto.

2. La Universidad ejerce las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su condición de sector público institucional, en particular las potestades organizativa y reglamentaria, salvo aquellas propias y exclusivas de los entes territoriales.

3. La actuación de la Universidad se rige por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establecen este estatuto y las normas que lo desarrollen.

Artículo 3. Principios.

La Universidad se rige por los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad, no discriminación, solidaridad, sostenibilidad y buen gobierno. La comunidad universitaria, y en especial los órganos de gobierno y representación, deben dar plena efectividad a estos principios.

Artículo 4. Misión.

1. La Universidad Rovira i Virgili es una institución dedicada a la prestación del servicio público de la educación superior y de la investigación, mediante la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento. Actúa como motor del progreso socioeconómico, cultural, científico y técnico en las comarcas de Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre y Penedès.

2. Para cumplir su misión, la Universidad desarrolla las funciones siguientes:

a)

Facilitar el acceso del máximo número posible de estudiantes a la educación superior.

b)

Favorecer el pensamiento crítico, la cultura de la libertad y el pluralismo, y la transmisión de los valores propios de una sociedad democrática, abierta y solidaria; en particular, el respeto a los derechos humanos y al medioambiente, la educación por la paz y la cooperación internacional.

c)

Alcanzar la excelencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje de nivel superior, con el fin de proporcionar a las personas el máximo grado de capacitación a lo largo de la vida, contribuyendo a su desarrollo como ciudadanos y como profesionales.

d)

Generar, transferir y difundir el conocimiento con el fin de contribuir al progreso sostenible de la sociedad, con la participación de la comunidad universitaria.

e)

Asumir el papel de motor de un desarrollo humano, responsable y sostenible, sobre todo en el ámbito social, cultural y económico del territorio, mediante la búsqueda de la excelencia, la transmisión, la aplicación del conocimiento y la innovación.

f)

Potenciar la mayor internacionalización de las actividades universitarias.

g)

Fomentar la lengua y la cultura propias de los Países Catalanes y el respeto por la diversidad lingüística y cultural.

h)

Configurar una organización basada en la participación y la corresponsabilidad de sus miembros respecto al servicio público que debe prestar, y orientada hacia la cultura de la calidad y la mejora continua, del desarrollo personal, de la evaluación y de la rendición de cuentas.

i)

Promover una vida saludable y digna para toda la comunidad universitaria y la sociedad, velando por el bienestar integral y el cuidado de las personas.

Artículo 5. Competencias.

Son competencias de la Universidad Rovira i Virgili:

a)

Elaborar y modificar su estatuto y las normas que lo desarrollen.

b)

Crear, elegir, designar y remover los órganos de gobierno, de representación y de gestión de la Universidad.

c)

Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto, y administrar los bienes.

d)

Elaborar y aprobar planes de estudios, de investigación y de titulaciones específicas de formación a lo largo de toda la vida, así como determinar áreas de conocimiento propias.

e)

Establecer el régimen de admisión de los estudiantes en los términos de la legislación vigente, la evaluación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.

f)

Expedir los títulos correspondientes a las titulaciones que imparte.

g)

Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación, modificación, fusión o supresión de centros universitarios y de institutos universitarios de investigación en los términos previstos en este estatuto.

h)

Seleccionar, formar, perfeccionar y promocionar al personal académico y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como determinar las condiciones en que deben llevar a cabo sus actividades.

i)

Establecer y modificar la relación de puestos de trabajo del personal.

j)

Crear y gestionar fondos de ayuda al estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la cobertura de prestaciones sociales.

k)

Organizar actividades culturales y deportivas.

l)

Crear y mantener estructuras específicas que apoyen la docencia y la investigación.

m)

Contratar a personas, obras, servicios y suministros.

n)

Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural, con personas físicas y entidades públicas y privadas tanto nacionales como internacionales.

o)

Cualquier otra competencia necesaria para cumplir los fines establecidos de acuerdo con el marco legal aplicable.

Artículo 6. Sede.

1. La Universidad Rovira i Virgili tiene la sede en la ciudad de Tarragona, sin perjuicio de la extensión de las actividades fuera de este ámbito territorial.

2. La Universidad puede acordar identificar sus facultades y escuelas con el nombre de la localidad donde estén ubicadas. Este acuerdo corresponde al Claustro, a propuesta de sus respectivas facultades y escuelas.

Artículo 7. Identidad institucional.

1. La imagen de la Universidad Rovira i Virgili se representa con el emblema y el escudo de la Universidad establecidos en la disposición adicional primera.

2. Los símbolos distintivos de la Universidad Rovira i Virgili son el nombre, las siglas URV, el emblema y el escudo. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar su normativa de desarrollo.

3. Los órganos de gobierno y de representación y el personal de la Universidad deben usar estos elementos de identidad en actividades oficiales, de acuerdo con la normativa.

4. Las entidades terceras que tengan que utilizar los elementos de identidad institucional de la Universidad requieren la autorización expresa del rector o la rectora.

Artículo 8. Lengua.

1. El catalán es la lengua propia de la Universidad y, por tanto, es la lengua de uso normal de sus actividades.

2. El catalán es la lengua oficial de la Universidad, así como también lo es el castellano. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se rige por la Ley de política lingüística.

3. La Universidad debe estimular el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria y fomentar su aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

4. El personal académico y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios tienen que conocer suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con la normativa.

5. La Universidad promueve la colaboración en todos los ámbitos con las otras universidades del ámbito lingüístico catalán, especialmente a través del Instituto Joan Lluís Vives.

6. La Universidad debe establecer programas para fomentar el conocimiento y el uso de terceras lenguas para toda la comunidad universitaria.

7. La Universidad tiene que fomentar el uso inclusivo de la lengua y velar por que se cumpla.

Artículo 9. Internacionalización.

La Universidad integra la dimensión internacional, intercultural y global en todas las funciones, con el objetivo de mejorar la calidad de la educación y la investigación entre la comunidad universitaria y la sociedad en general. A tal efecto se pueden promover programas de movilidad y alianzas con agentes estratégicos exteriores, prestando especial atención al espacio europeo de educación superior.

TÍTULO I. La Universidad

CAPÍTULO I. Estructuras

Artículo 10. Tipología.

1. La Universidad está formada por las estructuras siguientes:

a)

Facultades y escuelas.

b)

Escuela o escuelas de doctorado.

c)

Departamentos.

d)

Institutos universitarios de investigación propios.

2. El Consejo de Gobierno puede crear estructuras destinadas a organizar titulaciones que conduzcan a obtener títulos propios u otras estructuras dedicadas a la investigación, la transferencia de tecnología y conocimientos y la innovación, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Se pueden adscribir a la Universidad centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 11. Facultad y escuela.

1. La facultad y la escuela son los centros encargados de organizar las titulaciones y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a obtener títulos académicos de carácter oficial y de validez en todo el territorio estatal, además de otros títulos que tengan adscritos.

2. La creación, supresión o reordenación de una facultad y de una escuela se realizarán según la legislación vigente.

3. Son funciones de la facultad y la escuela:

a)

Velar por la calidad y actualización de la oferta formativa de las titulaciones oficiales que imparte y proponer otras nuevas.

b)

Organizar y coordinar académica y administrativamente las titulaciones.

c)

Elaborar la planificación estratégica de acuerdo con la de la Universidad mediante, en su caso, los instrumentos específicos que se establezcan.

d)

Velar por la calidad de la docencia, de los servicios y de la atención al estudiante.

e)

Asignar espacios y recursos materiales de los cuales sea responsable de acuerdo con la programación docente.

f)

Proponer actividades de formación permanente y actividades de extensión universitaria.

g)

Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le asignen para cumplir sus funciones, así como los obtenidos mediante otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente.

h)

Promover la captación de estudiantes.

i)

Coordinar los procesos de evaluación, acreditación y certificación que afecten a sus actividades.

j)

Rendir cuentas periódicamente de su actividad en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

k)

Desarrollar los sistemas de aseguramiento de la calidad adecuados para el conjunto de sus actividades.

l)

Potenciar la relación con la enseñanza preuniversitaria, los alumni, los empleadores y otros agentes de interés social.

m)

Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Artículo 12. Escuela de Doctorado.

1. La Escuela de Doctorado es la estructura que organiza y gestiona los estudios de doctorado en todas las ramas del conocimiento.

2. La Escuela de Doctorado tiene como funciones principales:

a)

Organizar y coordinar los estudios de doctorado para garantizar su adecuación a las líneas estratégicas de docencia, investigación y transferencia de la Universidad.

b)

Facilitar la planificación, organización y ejecución de la formación doctoral en investigación, transferencia y competencias transversales, así como la colaboración entre las estructuras de la Universidad y con otras instituciones y universidades.

c)

Informar de las propuestas para crear, modificar y suprimir los programas de doctorado, y promover su interdisciplinariedad y su internacionalización.

d)

Potenciar la captación y retención de estudiantes, así como la inserción laboral de los doctores, promoviendo la colaboración con el sector empleador.

e)

Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le asignen para desempeñar sus funciones, así como los obtenidos mediante otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente.

f)

Desarrollar los sistemas de aseguramiento de la calidad oportunos para el conjunto de sus actividades.

g)

Rendir cuentas periódicamente de su actividad en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

h)

Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, el nombre, las funciones, la estructura y el reglamento de funcionamiento de las escuelas de doctorado.

Artículo 13. Departamento.

1. El departamento es la estructura básica para organizar la actividad del personal académico, y para apoyar sus iniciativas docentes e investigadoras.

2. El departamento está constituido por el personal académico de uno o varios ámbitos de conocimiento afines que tenga adscrito. También incluye al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que tenga adscritos.

3. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa que desarrolle los requisitos y los procedimientos para la constitución, modificación y supresión de departamentos.

4. Son funciones del departamento:

a)

Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le asignen o que se obtengan mediante otras fuentes para desempeñar sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente.

b)

Asignar al personal docente e investigador la docencia en cada materia de su competencia, de acuerdo con los requerimientos de la programación docente de la Universidad, impartir las asignaturas y coordinar sus contenidos.

c)

Proponer a la Escuela de Doctorado los programas de doctorado y las actividades formativas que de ellos se deriven, participar en estos, formar parte de las comisiones académicas correspondientes y proponer a sus coordinadores.

d)

Participar en el proceso de elaboración de los planes de estudios que impliquen ámbitos de conocimiento propios.

e)

Proponer cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos, técnicos o artísticos en el ámbito o los ámbitos de conocimiento de su competencia.

f)

Adoptar las medidas necesarias para mejorar de forma continuada la calidad de la docencia, la investigación y las demás actividades que lleven a cabo sus miembros.

g)

Impulsar y facilitar la actualización, la renovación científica, técnica y didáctica, y la formación permanente de sus miembros.

h)

Elaborar la planificación estratégica de acuerdo con la de la Universidad y mediante los instrumentos específicos que se establezcan, en su caso.

i)

Participar en los procesos de evaluación, acreditación y certificación que afecten a sus actividades.

j)

Proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria de plazas de personal docente e investigador necesarias para llevar a cabo su actividad y participar en el procedimiento de selección, según la normativa vigente.

k)

Rendir cuentas periódicamente sobre su actividad en los términos que el Consejo de Gobierno determine.

l)

Desarrollar los sistemas de aseguramiento de la calidad oportunos para el conjunto de sus actividades.

m)

Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

5. Los departamentos se rigen por este estatuto y por el reglamento, que establece su organización y funcionamiento.

Artículo 14. Instituto universitario de investigación propio.

1. El instituto universitario de investigación propio es una estructura dedicada a la investigación de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, que debe incluir a investigadores de diversos ámbitos de conocimiento. Tiene como función alcanzar objetivos que sobrepasan los propios del resto de estructuras.

2. La creación, supresión o modificación de un instituto de investigación propio debe realizarse de acuerdo con la legislación vigente.

3. Son miembros del instituto el personal académico vinculado a este, además del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que lleve a cabo su labor.

4. Son funciones del instituto universitario de investigación:

a)

Organizar, desarrollar y evaluar la investigación básica y aplicada o de creación artística en el ámbito de sus competencias.

b)

Proponer a la Escuela de Doctorado programas de doctorado, cursos de especialización y actividades de divulgación en el ámbito de la investigación que lleve a cabo.

c)

Proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

d)

Impulsar y facilitar la actualización, la renovación científica y técnica y la formación permanente de sus miembros.

e)

Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

5. El instituto universitario de investigación propio debe rendir cuentas de su actividad periódicamente en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II. Otras estructuras

Artículo 15. Campus universitario.

1. El campus universitario es un espacio diseñado para compartir varias estructuras con el fin de coordinarse y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y la relación con el entorno socioeconómico.

2. La creación, modificación y supresión de campus universitarios corresponde al Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, tras escuchar a las estructuras implicadas.

Artículo 16. Instituto de Ciencias de la Educación.

1. El Instituto de Ciencias de la Educación tiene como misión impulsar la innovación educativa, la formación pedagógica y la investigación educativa en todos los niveles del sistema educativo.

2. Funciones:

a)

Coordinar la formación del personal académico, así como la formación transversal de los doctorandos, diseñando y desarrollando las acciones formativas conjuntas destinadas al personal académico y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que se consideren necesarias.

b)

Promover la formación a lo largo de la vida del personal docente de todos los niveles del sistema educativo.

c)

Fomentar la innovación docente y la investigación educativa.

d)

Asesorar en materia educativa al personal y las estructuras de la Universidad, así como a otros centros educativos e instituciones, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad educativa.

Artículo 17. Centro de investigación propio.

1. La Universidad puede crear otros centros dedicados a la investigación, sin perjuicio de los institutos universitarios de investigación, en los ámbitos que considere apropiados.

2. El centro de investigación propio tiene la finalidad de fomentar actividades de investigación, transferencia y docencia de posgrado de alta especialización para potenciar la colaboración entre grupos de investigación y la visibilidad científica en una temática específica. El Consejo de Gobierno debe establecer las condiciones para regularlos.

3. El centro de investigación propio debe rendir cuentas de su actividad periódicamente en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 18. Centro adscrito de enseñanza superior.

1. Pueden adscribirse a la Universidad Rovira i Virgili centros docentes de enseñanza superior, de titularidad pública o privada, que añadan valor a la Universidad, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios con validez académica oficial, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Corresponde al rector o a la rectora nombrar representantes de la Universidad en el órgano de gobierno del centro adscrito entre el personal docente e investigador permanente de la Universidad Rovira i Virgili, uno de los cuales debe ser su delegado o delegada en el centro.

3. La revocación de la adscripción de un centro docente adscrito podrá producirse de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación vigente.

4. El centro adscrito debe rendir cuentas de su actividad periódicamente en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III. Entidades instrumentales

Artículo 19. Definición y constitución.

1. Las entidades instrumentales son las fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública que cooperan en la promoción y el desempeño de los fines de la Universidad, que fomentan la ciencia, la educación y la cultura, y que proporcionan servicios necesarios para la comunidad universitaria.

2. La Universidad Rovira i Virgili puede constituir entidades instrumentales, de forma directa o indirecta, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, a propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, y también puede participar en estas. El acuerdo de creación o participación de estas entidades debe prever, como mínimo, la justificación de la creación o participación, los objetivos y el campo de actividad propios, los medios necesarios y un plan de financiación.

3. Los representantes de la Universidad en las entidades instrumentales deben informar regularmente a los órganos de gobierno de la actividad de estas entidades, de sus presupuestos, de las cuentas anuales y de las auditorías.

Artículo 20. Fundación URV.

1. La Fundación URV es una entidad sin ánimo de lucro que tiene personalidad jurídica propia, naturaleza jurídico-privada y plena capacidad jurídica y de obrar. Se considera un medio propio de la Universidad a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. La Fundación URV tiene como objetivo principal fomentar las relaciones entre la Universidad Rovira i Virgili, la sociedad y el entorno socioeconómico. De acuerdo con el encargo correspondiente, gestiona las actividades de formación permanente, de transferencia de tecnología y conocimientos y de innovación, además de otras funciones que la Universidad le pueda encargar.

3. El rector o la rectora de la Universidad preside el Patronato de la Fundación URV, y los patronos nombrados en representación de los órganos de la Universidad constituyen la mayoría de los miembros del Patronato de la Fundación URV.

Artículo 21. Otras entidades.

La Universidad Rovira i Virgili puede acordar participar en otras entidades con personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, que tengan una finalidad alineada con la misión de la institución, según la legislación vigente.

TÍTULO II. Órganos de gobierno y representación de la Universidad

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 22. Gobernanza.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actúan al servicio del interés general, mediante la participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones, y desarrollan iniciativas y cambios para mejorar la Universidad y el entorno.

2. Los órganos de gobierno y representación deben ejercer sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, coordinación, colaboración, cooperación, transparencia y coherencia en la toma de decisiones. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa que establezca los mecanismos de rendición de cuentas.

3. Los órganos de gobierno y representación deben tener una presencia equilibrada de mujeres y hombres, según la legislación vigente.

4. Los órganos de gobierno y representación y sus miembros deben mostrar un trato correcto hacia todas las personas, respetando sus opiniones y posiciones, y deben utilizar el diálogo, el debate y la crítica constructiva para mantener una convivencia cívica y pacífica.

5. Los órganos de gobierno y representación deben dar publicidad de los acuerdos y resoluciones que adopten, según la legislación vigente.

Artículo 23. Tipología

1. El gobierno de la Universidad Rovira i Virgili es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales generales de la Universidad o propios de cada una de sus estructuras, que son los siguientes:

a)

Órganos colegiados de ámbito general: Claustro Universitario, Consejo Social y Consejo de Gobierno.

b)

Órganos colegiados de ámbito particular: consejos de facultad o escuela, Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, consejos de departamento y consejos de instituto.

c)

Órganos unipersonales de ámbito general: rector o rectora, vicerrectores, secretario o secretaria general y gerente o gerenta.

d)

Órganos unipersonales de ámbito particular: decano o decana, director o directora de escuela, director o directora de la Escuela de Doctorado, director o directora de departamento, director o directora de instituto universitario de investigación, vicedecano o vicedecana, subdirector o subdirectora de escuela, coordinador o coordinadora de grado, máster y programa de doctorado, y secretario o secretaria de facultad o escuela, Escuela de Doctorado, departamento e instituto.

2. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación de los estudiantes en la Universidad.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora, puede crear otros órganos de gobierno y representación. El Consejo Social debe autorizar, en su caso, la dotación económica correspondiente. Si la normativa no lo prevé expresamente, el rector o la rectora debe establecer las remuneraciones de los titulares de estos órganos, tomando como referencia las de otros órganos académicos, dentro de las consignaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo Social.

Artículo 24. Dedicación de los órganos unipersonales de gobierno.

1. Los miembros de la comunidad universitaria que ejerzan cargos unipersonales de gobierno deben dedicarse a tiempo completo a la Universidad o tener una dedicación equivalente en el caso del personal docente e investigador de las titulaciones sanitarias, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de uno de los siguientes cargos: rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, secretario o secretaria general, gerente o gerenta, decano o decana, director o directora de escuela, director o directora de departamento, director o directora de instituto. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá determinar otras incompatibilidades.

3. El Consejo de Gobierno regulará las condiciones para ejercer los cargos y asignará, en su caso, la remuneración, reducción docente y funciones adicionales.

Artículo 25. Nombramiento y cese.

Corresponde al rector o a la rectora nombrar y cesar a los órganos de gobierno y representación, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Universidades de Cataluña en relación con los miembros de los consejos sociales. Estos nombramientos y ceses debe hacerlos efectivos:

a)

A propuesta de la Comisión Electoral o de la comisión electoral particular correspondiente, si nombra miembros de la comunidad universitaria proclamados después del procedimiento correspondiente, si cesan por moción de censura o si incumplen los requisitos para mantenerse en el cargo.

b)

Por su propia competencia y con carácter discrecional, cuando sean nombrados por concurso o libre designación.

c)

Por designación del órgano estatutario al que se atribuya la competencia.

Artículo 26. Decisiones.

1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptan la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales, la de resoluciones.

2. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos, sin perjuicio de que pueda establecerse una mayoría distinta según la normativa.

3. Las resoluciones del rector o la rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las resoluciones o los acuerdos de los demás órganos de gobierno y representación se pueden recurrir ante el rector o la rectora, salvo que pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 27. Coordinación entre órganos y conflictos de atribuciones.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deben procurar realizar una acción conjunta y coordinada, y deben facilitar toda la documentación y la información necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones.

2. El rector o la rectora debe resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre órganos unipersonales y colegiados tanto de ámbito general como particular. Los conflictos de atribuciones en que interviene el Consejo Social deben resolverse de mutuo acuerdo entre el rector o la rectora y el presidente o la presidenta del Consejo.

CAPÍTULO II. Órganos colegiados de ámbito general

Sección 1.ª Claustro Universitario

Artículo 28. Definición.

El Claustro es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, garantizando la participación de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria en cada una de las comisiones que puedan crearse.

Artículo 29. Funcionamiento.

1. La presidencia del Claustro corresponde al rector o a la rectora, o vicerrector o vicerrectora en quien delegue.

2. El secretario o la secretaria general de la Universidad actúa como secretario o secretaria del Claustro.

3. El rector o la rectora debe convocar el Claustro en sesión ordinaria al menos dos veces el año en periodo lectivo y fuera del periodo de exámenes.

4. El rector o la rectora puede convocar el Claustro en sesión extraordinaria por iniciativa propia, a petición del Consejo de Gobierno o a petición de al menos el 15 % de los claustrales. En los dos últimos casos, la petición debe incluir los temas a tratar.

5. El pleno y las comisiones del Claustro se constituyen en primera convocatoria con la presencia del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria y, como mínimo, de la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria, con la presencia de una quinta parte de sus miembros.

6. El funcionamiento del Claustro se rige por lo que disponen la legislación vigente, este estatuto y su reglamento.

Artículo 30. Composición y elección.

1. El Claustro está constituido por el rector o la rectora, que lo convoca, el secretario o la secretaria general, el gerente o la gerenta y un máximo de doscientos miembros más, de acuerdo con la distribución siguiente:

a)

Los miembros del Equipo de Gobierno no previstos en el párrafo anterior.

b)

Los decanos y los directores de escuela.

c)

Los directores de departamento.

d)

El director o la directora de la Escuela de Doctorado.

e)

Los directores de institutos universitarios de investigación propios.

f)

Una representación del personal académico que, sumada a las personas mencionadas a los apartados a), b), c), d) y e), complete el número de 124 miembros del personal académico, repartidos de forma proporcional al número de miembros del personal académico equivalentes a jornada completa de cada departamento y teniendo en cuenta que el número de personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad debe representar la mayoría del número total de los miembros del Claustro. Esta representación debe ser elegida por los miembros del personal académico de cada departamento de entre los miembros de este colectivo, de acuerdo con el número y la distribución de escaños que establezca el Consejo de Gobierno.

g)

Cincuenta y dos estudiantes, de los cuales cuarenta y nueve deben ser representantes del estudiantado de grado y máster, repartidos proporcionalmente al número de estudiantes de cada facultad o escuela, elegidos por el colectivo de estudiantes de grado y máster de cada facultad o escuela de entre sus miembros, y tres deben ser representantes del estudiantado de doctorado, elegidos por este colectivo.

h)

Veinticuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, repartidos entre personal funcionario y personal laboral de forma proporcional al número de miembros de cada colectivo, elegidos conjuntamente por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de entre sus miembros.

2. Los representantes de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria de las letras f), g) y h) del apartado 1 se eligen mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con este estatuto y las normas que lo desarrollen.

3. La condición de miembro del Claustro es personal e intransferible.

4. Los miembros del Claustro son renovados cada seis años mediante elecciones generales convocadas por el rector o la rectora, excepto los representantes de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

5. Los miembros del Consejo Social y la Defensoría Universitaria pueden asistir a las sesiones del Claustro, con voz y sin voto.

6. La normativa de elección y la distribución proporcional de los miembros del Claustro deben ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 31. Competencias.

Son competencias del Claustro:

a)

Aprobar y modificar el Estatuto de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

b)

Aprobar el reglamento general de las facultades, las escuelas, los departamentos y otras estructuras.

c)

Elegir a los representantes de los diversos colectivos de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno.

d)

Elegir y, en su caso, revocar al defensor o la defensora universitaria y recibir un informe anual del mismo.

e)

Establecer las líneas generales de actuación de la Universidad y proponer iniciativas al Equipo de Gobierno o al Consejo de Gobierno.

f)

Velar por la calidad institucional de la Universidad y aprobar la política de calidad institucional.

g)

Debatir sobre aspectos de funcionamiento de la Universidad, emitir declaraciones institucionales y pronunciarse respecto a las cuestiones sometidas a su consideración por el rector o la rectora, o incluidas en el orden del día a petición de, como mínimo, el 15 % de los claustrales.

h)

Recibir el informe anual del rector o la rectora, que debe incluir un resumen de la actividad docente e investigadora y de las cuentas anuales. El resumen de las cuentas anuales debe contener el presupuesto consolidado con las entidades en las que la Universidad Rovira i Virgili participa.

i)

Realizar un seguimiento de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad, formulando preguntas a destinatarios concretos sobre cuestiones de su competencia.

j)

Redactar, aprobar y reformar su reglamento.

k)

Velar por el cumplimiento de este estatuto.

l)

Crear las comisiones que considere oportunas y fijar la composición.

m)

Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora a iniciativa de un tercio de los miembros del Claustro, de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa vigente.

n)

Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Artículo 32. Consultas a la comunidad universitaria.

El Claustro puede consultar a la comunidad universitaria antes de tomar una decisión que considere de interés general por iniciativa propia, por iniciativa del rector o la rectora, por iniciativa del Consejo de Gobierno o bien a petición de un 5 % de los miembros de la comunidad universitaria.

Sección 2.ª Consejo Social

Artículo 33. Definición y composición.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Su composición está regulada en la legislación vigente.

2. Corresponde al Consejo Social elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones de acuerdo con la legislación vigente, del cual debe informar al Consejo de Gobierno. El Consejo Social y el Consejo de Gobierno deben realizar el seguimiento de este plan en una sesión conjunta según lo que determinen los reglamentos de funcionamiento correspondientes.

3. También le corresponde ejercer el resto de funciones reguladas en la legislación vigente.

Artículo 34. Mandato y cese.

1. El mandato de los representantes electos del Consejo de Gobierno en el Consejo Social se renueva cada cuatro años, excepto el representante de los estudiantes, que lo es cada dos.

2. Los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social cesan cuando pierden la condición de miembros del Consejo de Gobierno.

Sección 3.ª Consejo de Gobierno

Artículo 35. Definición y funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para aplicarlas, en los ámbitos de la organización de las titulaciones, de la investigación, de los recursos humanos y económicos, y también de la elaboración de los presupuestos. Además, ejerce las funciones previstas en la legislación vigente, en este estatuto y en las normas que lo desarrollen.

2. La presidencia del Consejo de Gobierno corresponde al rector o la rectora, o al vicerrector o la vicerrectora en quien delegue.

3. El secretario o la secretaria general de la Universidad actúa como secretario o secretaria del Consejo de Gobierno. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el rector o la rectora debe nombrar al sustituto o sustituta temporal de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación vigente para el secretario o la secretaria general.

4. El Consejo de Gobierno debe reunirse al menos una vez al trimestre.

5. El Consejo de Gobierno puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, para garantizar la participación de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria en las comisiones que puedan crearse.

Artículo 36. Composición y elección.

1. El Consejo de Gobierno está constituido por el rector o la rectora, el secretario o la secretaria general, el gerente o la gerenta y los miembros siguientes:

a)

Vicerrectores y otros miembros de la comunidad universitaria designados por el rector o la rectora, que supongan un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno, incluidos todos los decanos y los directores de escuela.

b)

Directores de departamento.

c)

Veinticuatro miembros elegidos por el Claustro, de acuerdo con la siguiente distribución: cinco representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, uno por cada una de las agrupaciones previstas en la disposición adicional sexta; tres representantes del personal docente e investigador sin vinculación permanente y del profesorado asociado; ocho representantes de los estudiantes, pertenecientes a diferentes facultades o escuelas, de los cuales uno debe ser de doctorado, y ocho representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En caso de que no haya suficientes candidatos entre el colectivo de estudiantes para cubrir el escaño correspondiente a las titulaciones de doctorado, los escaños vacantes se tienen que asignar a los candidatos de facultad o escuela más votados que no hayan obtenido un escaño. Los miembros de cada agrupación deben ser elegidos por los miembros de la misma agrupación y de entre estos, de acuerdo con el Reglamento electoral.

d)

Tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria, escogidos por este órgano.

2. Los miembros elegibles del Consejo de Gobierno se renuevan mediante elecciones convocadas por el rector o la rectora cada seis años, a excepción de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

3. La condición de miembro del Consejo de Gobierno es personal e intransferible.

4. La distribución proporcional de los miembros del Consejo de Gobierno debe ser aprobada por el propio Consejo de Gobierno antes de cada proceso electoral.

Artículo 37. Competencias.

1. En el ámbito de la programación y la gestión universitarias, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:

a)

Establecer la planificación estratégica de la Universidad y aprobar las acciones que se deriven en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, el desarrollo y la innovación, la gestión y la administración.

b)

Aprobar la programación, modificación y extinción de titulaciones conducentes a obtener títulos universitarios oficiales de grado y posgrado, según la legislación vigente.

c)

Proponer al Consejo Social la constitución, modificación y extinción de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas para promover y desarrollar los fines de la Universidad, así como la participación o desvinculación de la Universidad en otras entidades.

d)

Aprobar los modelos de aseguramiento de la calidad de las actividades de la Universidad y los mecanismos correspondientes para su desarrollo.

e)

Aprobar el régimen de funcionamiento de las unidades de igualdad y diversidades y de la inspección de servicios, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

f)

Aprobar la implantación de títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili.

g)

Aprobar los reglamentos y normativas de la Universidad, salvo los que este estatuto atribuya expresamente a otros órganos.

h)

Crear comisiones delegadas u otros órganos de asesoramiento o consulta, estableciendo su composición y funciones.

i)

Crear, modificar, fusionar y suprimir estructuras administrativas y de gestión necesarias para desempeñar sus funciones, en el marco de los recursos disponibles.

j)

Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación, firmados entre la Universidad, otras universidades nacionales o extranjeras y otras instituciones, organismos, entidades o empresas con finalidades académicas o de investigación, salvo que el Consejo de Gobierno atribuya esta competencia a otro órgano estatutario.

k)

Definir e impulsar la elaboración de los planes de igualdad, inclusión y no discriminación, y los protocolos.

2. En los ámbitos económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:

a)

Proponer al Consejo Social el presupuesto anual de la Universidad, el balance, las cuentas anuales, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades dependientes, para su aprobación.

b)

Proponer al Consejo Social la programación y el gasto de carácter plurianual de la Universidad.

c)

Proponer al Consejo Social las solicitudes de concesiones de crédito extraordinario o suplementos de crédito que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

d)

Proponer al Consejo Social la aprobación de precios públicos para actividades universitarias.

e)

Proponer al Consejo Social la aprobación del Plan Plurianual de Financiación.

f)

Aprobar, de acuerdo con el marco normativo aplicable, la normativa que regula la aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

g)

Proponer la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, y también la adquisición y el procedimiento de disposición de bienes patrimoniales.

h)

Aprobar la creación, supresión, adscripción o desadscripción de colegios mayores y residencias universitarias en la Universidad y velar por su buen funcionamiento.

3. En relación con los diferentes colectivos de la comunidad universitaria, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:

a)

Elegir a los representantes de la comunidad universitaria de la Universidad Rovira i Virgili en el Consejo Social, excepto al representante de los estudiantes, que tiene que ser elegido por el Consejo de Estudiantes; y elegir a los representantes de la comunidad universitaria en el Consejo Interuniversitario de Cataluña y en los demás organismos que le corresponda.

b)

Elegir a los miembros de las comisiones que resuelven las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador.

c)

Establecer los criterios y los sistemas para seleccionar, contratar, promover y evaluar al personal académico y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d)

Aprobar el nombramiento de personal docente e investigador emérito y de doctores honoris causa, y la concesión de las medallas y otras distinciones de la Universidad.

e)

Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al personal docente e investigador, en el marco de las normas que establezca el Gobierno de la Generalitat.

f)

Aprobar las convocatorias y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

4. El Consejo de Gobierno tiene la competencia de elaborar, aprobar y modificar su reglamento, y todas las otras que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

CAPÍTULO III. Órganos colegiados de ámbito particular

Sección 1.ª Consejo de facultad o escuela

Artículo 38. Definición y composición.

1. El consejo de facultad o escuela es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y las escuelas.

2. El consejo de facultad o escuela está compuesto por:

a)

El decano o la decana o el director o la directora de escuela, los vicedecanos o los subdirectores y el secretario o la secretaria.

b)

Los directores de los departamentos que tengan asignada la mayoría de la docencia. El resto de directores de departamento que impartan docencia en la facultad o escuela pueden ser invitados a asistir con voz y sin voto. La participación de los coordinadores de grado y máster adscritos a la facultad o escuela se determina en el reglamento.

c)

Una representación de miembros del personal docente e investigador vinculado a la facultad o escuela equivalente al 62 % de los miembros del consejo, incluyendo a los miembros natos previstos en los apartados a) y b), elegidos por este colectivo y de entre este, y teniendo en cuenta que la mayoría de los miembros debe ser personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad. El reglamento de cada facultad o escuela puede prever el porcentaje de miembros del consejo que deben estar en posesión del título de doctor o doctora.

d)

Una representación de estudiantes equivalente al 26 % de los miembros del consejo, elegidos proporcionalmente por los estudiantes de cada una de las titulaciones o agrupaciones de titulaciones adscritas a la facultad o escuela y de entre estos.

e)

Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la facultad o escuela, equivalente al 12 % de los miembros del consejo, elegida por este colectivo y de entre este, incluido el personal adscrito a efectos electorales.

3. Los miembros elegibles del consejo de facultad o escuela son renovados cada seis años, salvo los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

4. El reglamento de la facultad o escuela, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno, debe establecer la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros y el número máximo de personas que componen el consejo.

Artículo 39. Competencias.

Son competencias del consejo de facultad o escuela:

a)

Aprobar las líneas generales de actuación de la facultad o escuela.

b)

Aprobar las propuestas de programación, modificación o extinción de titulaciones oficiales de grado y máster.

c)

Aprobar la propuesta y modificación de títulos propios.

d)

Aprobar la organización del funcionamiento de las titulaciones que tenga adscritas y la actividad del personal docente e investigador que imparte docencia.

e)

Aprobar los programas de tutoría y seguimiento de los estudiantes de las titulaciones que la facultad o escuela tenga adscritas.

f)

Aprobar y cerrar el presupuesto de la facultad o escuela.

g)

Asignar recursos materiales a los departamentos que impartan docencia en alguna de las titulaciones que tenga adscritas.

h)

Informar sobre las propuestas de los departamentos relativas al personal docente e investigador que tiene que impartir docencia en las titulaciones adscritas a la facultad o escuela.

i)

Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento o consulta y fijar su composición.

j)

Aprobar la vinculación del personal docente e investigador a la facultad o escuela.

k)

Rendir cuentas periódicamente de la actividad de la facultad o escuela.

l)

Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del reglamento de la facultad o escuela y, si procede, su modificación.

m)

Aprobar la política de calidad de la facultad o escuela, de acuerdo con la de la Universidad.

n)

Realizar el seguimiento de la calidad de la docencia, revisar su adecuación y supervisar la implantación de los planes de mejora de las titulaciones adscritas.

o)

Informar sobre las necesidades de personal docente e investigador, de acuerdo con los planes de actividad docente y las propuestas de los departamentos, en lo que se refiere a la creación de nuevas plazas y al destino de las vacantes.

p)

Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a decano o decana o director o directora de escuela a iniciativa de un tercio de los miembros del consejo de facultad o escuela de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa vigente.

q)

Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Sección 2.ª Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado

Artículo 40. Definición y competencias.

1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela de Doctorado y está presidido por su director o directora.

2. Son competencias del Comité de Dirección:

a)

Aprobar propuestas de programación, modificación o extinción de titulaciones oficiales de doctorado.

b)

Aprobar la composición de los tribunales y autorizar la defensa de las tesis doctorales.

c)

Aprobar las bases de ejecución del presupuesto asignadas al Comité, el presupuesto de la Escuela y su cierre.

d)

Rendir cuentas de la actividad de la Escuela y de los programas de doctorado periódicamente.

e)

Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Reglamento de la Escuela y su modificación.

f)

Aprobar la política de calidad de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la de la Universidad.

g)

Realizar el seguimiento de la calidad de los programas de doctorado, revisar su adecuación y supervisar la implantación de los planes de mejora.

h)

Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento que establezca las competencias, el funcionamiento y la composición del Comité de Dirección. El reglamento debe garantizar como mínimo la presencia del director o la directora, del secretario académico o la secretaria académica, del vicerrector o la vicerrectora competente en el ámbito del doctorado, del coordinador académico o la coordinadora académica de los programas de doctorado y una representación del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Sección 3.ª Consejo de departamento

Artículo 41. Definición, composición y elección.

1. El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.

2. El consejo de departamento está formado por:

a)

El director o la directora y el secretario o la secretaria del departamento.

b)

Todo el personal docente e investigador permanente adscrito al departamento.

c)

Una representación del personal docente e investigador no permanente doctor a tiempo completo adscrito al departamento, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.

d)

Una representación del personal investigador predoctoral en formación que esté adscrito, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.

e)

Una representación del resto de personal docente e investigador adscrito al departamento y no incluido en los apartados anteriores, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción, elegidos por este colectivo y de entre este.

f)

Una representación de estudiantes de las titulaciones en las cuales participe el departamento, incluyendo los programas de doctorado, en una proporción que no podrá ser inferior al 25 % del total de miembros del consejo. El consejo de departamento determina los escaños correspondientes, de acuerdo con el Reglamento electoral.

g)

Todos los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dedicación a tiempo completo que estén adscritos y ocupen una plaza incluida en la relación de puestos de trabajo.

h)

El resto de los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que estén adscritos, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción, incluido el personal adscrito a efectos electorales.

3. Los miembros elegibles del consejo de departamento son renovados cada seis años, excepto los representantes de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

4. El reglamento del departamento, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno, debe establecer su organización y funcionamiento, así como la normativa de elección y distribución proporcional de sus miembros.

Artículo 42. Competencias.

Son competencias del consejo de departamento:

a)

Elegir al director o la directora del departamento y acordar su revocación.

b)

Debatir y aprobar las líneas generales de la política docente e investigadora del departamento.

c)

Aprobar la planificación estratégica del departamento paralela a la de la Universidad.

d)

Aprobar la asignación anual de docencia al personal académico, coordinar la docencia de las materias de su competencia y validar los programas de las asignaturas correspondientes.

e)

Validar las actividades de investigación, transferencia del conocimiento y formación y gestión del personal docente e investigador, y evaluar sus resultados.

f)

Aprobar la propuesta de títulos propios.

g)

Rendir cuentas de las actividades docentes e investigadoras del departamento y de su memoria económica.

h)

Proponer las necesidades de plazas del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, realizar la solicitud de convocatoria y proponer su renovación.

i)

Emitir informes sobre la adscripción de sus miembros a otros departamentos e institutos universitarios de investigación, o sobre la recepción de miembros de otros departamentos y centros.

j)

Designar a los representantes del departamento en las diferentes comisiones de la Universidad.

k)

Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del reglamento del departamento y su modificación.

l)

Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento y fijar su composición.

m)

Aprobar y cerrar el presupuesto del departamento.

n)

Planificar la utilización de los recursos económicos y ser informado periódicamente de las decisiones adoptadas por el director o la directora.

o)

Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Sección 4.ª Consejo de instituto universitario de investigación propio

Artículo 43. Definición y composición.

1. El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano colegiado de gobierno de los institutos propios.

2. El consejo de instituto universitario de investigación está formado por:

a)

El director o la directora y el secretario o la secretaria del instituto.

b)

Todo el personal docente e investigador propio en tiempo completo vinculado al instituto.

c)

Una representación del resto del personal académico que esté vinculado en los términos que establezca el reglamento del instituto.

d)

Una representación de los estudiantes de las titulaciones de doctorado en que participe el instituto en los términos que establezca el reglamento del instituto.

e)

Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que esté adscrito en los términos que establezca el reglamento del instituto.

3. Los miembros elegibles del consejo de instituto universitario de investigación son renovados cada seis años, excepto los representantes de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

4. El reglamento de régimen interno, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno, debe precisar la composición y establecer la normativa de elección y distribución de sus miembros.

Artículo 44. Competencias.

Son competencias del consejo de instituto universitario de investigación:

a)

Aprobar el plan anual de actividades a propuesta de la dirección.

b)

Proponer programas de doctorado, de posgrado y de especialización.

c)

Informar sobre la adscripción de personal docente e investigador y personal investigador al instituto.

d)

Elaborar el reglamento de régimen interno del instituto y proponer su modificación.

e)

Aprobar la rendición de cuentas anual de la actividad del instituto.

f)

Todas las demás que este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

CAPÍTULO IV. Órganos unipersonales de ámbito general

Sección 1.ª Rector o rectora

Artículo 45. Definición y duración del mandato.

1. El rector o la rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y la representa. Le corresponden todas las competencias que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

2. La duración del mandato es de seis años, improrrogables y no renovables.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el rector o la rectora debe ser sustituido por un vicerrector o una vicerrectora que él mismo haya determinado previamente. Si no lo ha determinado, corresponde sustituirlo al vicerrector o a la vicerrectora de mayor edad.

Artículo 46. Elección.

1. El rector o la rectora es elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo en activo que, como mínimo, posea tres tramos de investigación, tres tramos docentes y esté en el tercer tramo de gestión.

2. El rector o la rectora debe convocar elecciones a este órgano de gobierno unipersonal al menos treinta días antes de que expire su mandato.

3. El voto para elegir al rector o a la rectora es ponderado, por colectivos de la comunidad universitaria, de acuerdo con los coeficientes siguientes:

Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y personal docente e investigador permanente laboral: 0,51.

Resto de personal académico: 0,12.

Estudiantes: 0,20.

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 0,17.

Artículo 47. Funciones.

Corresponde al rector o a la rectora:

a)

Dirigir, gobernar y gestionar la Universidad, en el marco de la legislación vigente, y representarla. Para ejercer esta representación puede otorgar mandato.

b)

Garantizar que la Universidad sea un espacio donde las ideas puedan expresarse y circular libremente y remover los obstáculos que no lo permitan. A tal fin, debe garantizar el mantenimiento de la seguridad y el libre ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de la Universidad.

c)

Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el resto de normativas que apruebe la Universidad y los principios inspiradores recogidos en el Código Ético de la Universidad Rovira i Virgili.

d)

Dirigir a todo el personal de la Universidad.

e)

Convocar y presidir los órganos de la Universidad a los cuales asista y le corresponda de acuerdo con este estatuto y la legislación vigente.

f)

Nombrar y cesar a los órganos de gobierno unipersonales, y al defensor o la defensora universitaria, a propuesta de los órganos de gobierno y representación, según establezcan la legislación vigente y este estatuto.

g)

Nombrar y contratar al personal académico y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad.

h)

Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

i)

Ejercer la potestad disciplinaria.

j)

Informar anualmente al Consejo de Gobierno de las actividades y del estado del presupuesto de la Fundación URV y de las demás entidades en las que la Universidad tenga participación mayoritaria.

k)

Suscribir y denunciar los contratos en que intervenga la Universidad, incluyendo los previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

l)

Todas las demás funciones que se deriven de su cargo, que le atribuya la legislación vigente o que este estatuto o las normas que lo desarrollen no atribuyan a otros órganos de gobierno.

Artículo 48. Equipo de Gobierno.

1. El Equipo de Gobierno es el órgano consultivo y de asesoramiento del rector o la rectora en la dirección, coordinación y ejecución de la política y la gestión de la Universidad.

2. El Equipo de Gobierno está formado por el rector o la rectora, que lo preside, los vicerrectores, el secretario o la secretaria general, el gerente o la gerenta y, en su caso, otros miembros nombrados por el rector o la rectora.

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