Acuerdo GOV/244/2025, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili

Rango Acuerdo
Publicación 2026-02-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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artículos 155

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. La Gerencia, coordinadamente con facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y otras estructuras de la Universidad, elaborará y mantendrá actualizado el inventario general del patrimonio de la Universidad, según las normas aplicables, que quedará integrado en su contabilidad patrimonial.

3. El Consejo Social debe aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación vigente, la baja del inventario y el procedimiento de priorización del destino de los bienes dados de baja.

Artículo 152. Residencias universitarias y colegios mayores.

1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del rector o la rectora, con autorización del Consejo Social y de acuerdo con la legislación vigente, puede crear residencias universitarias y colegios mayores que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.

2. El rector o la rectora puede autorizar la adscripción de residencias universitarias y colegios mayores mediante la concesión de servicios o cualquier otra modalidad prevista en la legislación vigente.

3. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa de creación, supresión, adscripción y desadscripción de residencias universitarias y colegios mayores de acuerdo con la legislación vigente, así como su reglamento de funcionamiento.

Artículo 153. Contratación.

1. En ejercicio de su régimen de autonomía, la Universidad Rovira i Virgili tiene plena capacidad para contratar, en el marco de las normas que regulan la contratación del sector público.

2. Corresponde al rector o la rectora, o persona en quien delegue, aprobar las condiciones de contratación.

3. Corresponde al rector o la rectora, o persona en quien delegue, de acuerdo con este estatuto y la legislación vigente, firmar y autorizar contratos y convenios en nombre de la Universidad.

4. Es necesario el acuerdo del Consejo Social para suscribir contratos relativos a inversiones que tengan una duración superior a un año y para los cuales sea necesario comprometer fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.

TÍTULO VII. Reforma del estatuto

Artículo 154. Iniciativa.

1. La iniciativa de reformar el Estatuto corresponde al rector o la rectora, al Consejo de Gobierno por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o a una cuarta parte de los miembros claustrales.

2. Solo puede someterse a votación en el Claustro una propuesta de modificación del Estatuto cuyo texto se haya dado a conocer a todos los miembros del Claustro, como mínimo con un mes de antelación.

Artículo 155. Procedimiento.

1. Corresponde al Claustro aprobar la reforma del Estatuto por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que se trate de adaptar el Estatuto a disposiciones legales promulgadas después de su entrada en vigor, bastará el voto de la mayoría de los miembros claustrales presentes.

2. El escrito en el que se solicite la apertura del procedimiento de reforma debe estar motivado y acompañado de las firmas de las personas que lo suscriben. Debe dirigirse a la Mesa del Claustro y contener el texto alternativo que se propone, salvo que se solicite su reforma total, en cuyo caso corresponderá al Claustro redactarlo.

3. El Reglamento del Claustro debe especificar el procedimiento y los plazos para la reforma del Estatuto, el cual debe prever la constitución de una comisión claustral de estatuto, que deberá debatir el nuevo texto y someterlo a la consulta y participación de la comunidad universitaria. En caso de que deba adaptarse a disposiciones legislativas posteriores, bastará con que la comisión informe a la comunidad universitaria.

4. No se pueden presentar propuestas de reforma del Estatuto dentro de los tres meses anteriores al plazo de finalización del mandato del Claustro.

5. Cuando se rechace una propuesta de modificación, no podrá reiterarse dentro del mismo mandato claustral, salvo que se trate de una adaptación a disposiciones legales posteriores.

Disposición adicional primera. Identidad institucional.

1. El escudo de la Universidad es una representación gráfica del Estudio General de Tarragona, los primeros estudios universitarios en Tarragona, instituidos por el cardenal Gaspar Cervantes de Gaeta en 1572, de acuerdo con las normas tridentinas. El escudo, de forma oblonga y trazo renacentista, presenta las cuatro barras tradicionales catalanas en forma de onda. Los colores son el rojo sobre fondo amarillo en la mitad izquierda y el color sanguina sobre fondo anaranjado en la mitad derecha. Enmarcando el escudo hay una orla de molduras o rollos recortados. Otra orla cierra el conjunto, rodeada por una inscripción superior donde se lee «Universidad Rovira i Virgili» y otra inferior con el lema Sapientiae Liberi Libertati Sapientes, en color gris claro sobre fondo blanco. El diseño del escudo es el siguiente:

2. El emblema de la Universidad Rovira i Virgili es una adaptación gráfica de la obra original creada por Antoni Tàpies, con los colores sanguina y negro sobre fondo blanco. El diseño es el siguiente:

Disposición adicional segunda. Despliegue y aplicación del Estatuto.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas no previstas en este estatuto que sean necesarias para desplegarlo o aplicarlo.

Disposición adicional tercera. Agrupaciones.

En la entrada en vigor de este estatuto, los departamentos de la Universidad Rovira i Virgili se agrupan, a efectos de representación en los órganos de gobierno que así lo indiquen, de la forma siguiente:

Agrupación A: Ciencias Médicas Básicas; Medicina y Cirugía; Enfermería; Psicología.

Agrupación B: Antropología, Filosofía y Trabajo Social; Estudios Ingleses y Alemanes; Filología Catalana; Filologías Románicas; Historia e Historia del Arte.

Agrupación C: Derecho Privado, Procesal y Financiero; Derecho Público; Economía; Estudios de Comunicación; Gestión de empresas; Geografía; Pedagogía.

Agrupación D: Bioquímica y Biotecnología; Química Analítica y Química Orgánica; Química Física e Inorgánica.

Agrupación E: Ingeniería Electrónica, Eléctrica y Automática; Ingeniería Informática y Matemáticas; Ingeniería Mecánica; Ingeniería Química; Arquitectura.

Disposición adicional cuarta. Decano o decana o director o directora en funciones.

Si se crean facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación u otras estructuras nuevas, el rector o la rectora tiene la facultad de nombrar al decano o la decana o el director o la directora en funciones, hasta que queden constituidos de acuerdo con lo que prevé este estatuto.

Disposición adicional quinta. Facultades y escuelas.

A la entrada en vigor de este estatuto, son facultades y escuelas de la Universidad Rovira i Virgili:

Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología.

Facultad de Ciencias Jurídicas.

Facultad de Economía y Empresa.

Facultad de Enología.

Facultad de Enfermería.

Facultad de Letras.

Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.

Facultad de Química.

Facultad de Turismo y Geografía.

Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería Química.

Disposición adicional sexta. Departamentos.

A la entrada en vigor de este estatuto, son departamentos de la Universidad Rovira i Virgili:

Antropología, Filosofía y Trabajo Social.

Bioquímica y Biotecnología.

Ciencias Médicas Básicas.

Derecho Privado, Procesal y Financiero.

Derecho Público.

Economía.

Ingeniería Electrónica, Eléctrica y Automática.

Ingeniería Informática y Matemáticas.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Química.

Estudios Ingleses y Alemanes.

Estudios de Comunicación.

Filología Catalana.

Filologías Románicas.

Geografía.

Gestión de Empresas.

Historia e Historia del Arte.

Enfermería.

Medicina y Cirugía.

Pedagogía.

Psicología.

Química Analítica y Química Orgánica.

Química Física e Inorgánica.

Disposición adicional séptima. Tipología de personal académico.

1. A efectos de los artículos 122 y 123 de este estatuto, de acuerdo con la tipología de personal docente e investigador regulada en la legislación vigente, se considera que el personal docente e investigador permanente está formado por las siguientes categorías: profesorado catedrático de universidad, profesorado titular de universidad, profesorado catedrático contratado y profesorado agregado.

2. Además, el personal docente e investigador no permanente está formado por las categorías siguientes: profesorado lector, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado emérito, profesorado visitante y profesorado distinguido.

3. El personal investigador está formado por las categorías reguladas en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Ley de la Ciencia y el Convenio colectivo para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas.

4. El personal ad honorem también tendrá la consideración de personal docente e investigador con los derechos y deberes que determine la normativa de aplicación.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa propia.

1. En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de este estatuto, los órganos de gobierno correspondientes deben desarrollar las normativas previstas en este documento y adaptar los reglamentos de funcionamiento.

2. Mientras no se apruebe la normativa de desarrollo de este estatuto, siguen en vigor los artículos que no lo contradigan del Acuerdo de Gobierno 40/2022, de 8 de marzo.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este estatuto.

Este estatuto no se puede aplicar a los procedimientos iniciados antes de que entre en vigor.

Disposición transitoria tercera. Mandato de los órganos de gobierno actuales.

1. El rector o la rectora, que se eligió de acuerdo con el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili aprobado por el Acuerdo de Gobierno 40/2022, de 8 de marzo, continuará hasta que finalice el mandato. Transcurrido este plazo, es necesario convocar elecciones para escoger rector o rectora.

2. En el plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de este estatuto, debe constituirse el Claustro, y en el plazo máximo de tres meses desde su constitución lo debe hacer el Consejo de Gobierno.

3. Los decanos y los directores de escuela, la directora de la Escuela de Doctorado y los directores de departamento que, a la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estuvieran en el primer mandato de cuatro años, podrán finalizarlo y concurrir a la reelección o designación por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. Quienes estuvieran en el segundo mandato de cuatro años podrán finalizarlo y, según la limitación de mandatos que ya se aplicaba, no podrán optar a una nueva reelección o designación. El resto de órganos unipersonales podrán agotar el mandato para el que fueron designados.

4. Los consejos de facultad y escuela y los consejos de departamento mantienen la composición actual por el tiempo de mandato que les quede según la regulación anterior.

Disposición transitoria cuarta. Mandato del defensor de la comunidad universitaria.

El mandato del actual defensor de la comunidad universitaria continúa hasta que finalice el periodo para el que fue elegido o cese por las causas previstas en este estatuto.

Disposición transitoria quinta. Personal docente e investigador.

Mientras no se regule por normativa propia y exista personal docente e investigador catedrático de escuela universitaria, titular de escuela universitaria y colaborador, a los efectos de este estatuto y en todo aquello que sea compatible con el marco legal aplicable, se considera que la categoría de catedrático de escuela universitaria es equivalente a la de titular de universidad y la categoría de colaborador es equivalente a la de titular de escuela universitaria.

Disposición transitoria sexta. Publicación de los acuerdos en la Hoja Oficial de la Universidad.

Mientras no se establezca el nuevo modelo de publicidad de los acuerdos en el marco de las leyes de transparencia, la Hoja Oficial de la Universidad sigue vigente para publicar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de ámbito general.

Disposición derogatoria.

Se deroga el Acuerdo de Gobierno 40/2022, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, y se dispone que se publique su nuevo texto íntegro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este estatuto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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