Acuerdo GOV/244/2025, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili

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Publicación 2026-02-10
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Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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3. Corresponde al rector o a la rectora definir las funciones de los miembros del Equipo de Gobierno, de las cuales tiene que dar cuenta al Consejo de Gobierno.

Artículo 49. Funciones del Equipo de Gobierno.

Son funciones del Equipo de Gobierno:

a)

Asesorar al rector o la rectora en los asuntos de su competencia, y en particular en los de dirección, gobierno y gestión de la Universidad.

b)

Proponer el plan general de actuación en cuanto a la política de la Universidad.

c)

Establecer los criterios básicos para elaborar la propuesta de presupuesto anual con la participación del Consejo Social.

d)

Fijar las directrices generales que deben orientar las actividades encomendadas a los vicerrectores, al secretario o la secretaria general y al gerente o la gerenta.

e)

Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Claustro.

f)

Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro.

g)

Cualquier otra función que le encargue el rector o la rectora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.

Sección 2.ª Vicerrectores, secretario o secretaria general y gerente o gerenta

Artículo 50. Vicerrectores.

1. Los vicerrectores son nombrados y cesados por el rector o la rectora de entre el personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador permanente laboral. El rector o la rectora debe determinar su número, de acuerdo con las necesidades de gobierno y las disponibilidades presupuestarias.

2. Los vicerrectores dirigen y coordinan las actividades de ámbitos determinados y ejercen las atribuciones que el rector o la rectora les delegue.

Artículo 51. Secretario o secretaria general.

El secretario o la secretaria general dirige la Secretaría General, es la persona responsable de la fe pública en el ámbito universitario y ejerce la función de secretario o secretaria del Claustro, del Consejo de Gobierno y de la Comisión Electoral de la Universidad, además de todas las otras funciones que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan, o que el rector o la rectora o el Consejo de Gobierno le encomienden.

Artículo 52. Gerente o gerenta.

El gerente o la gerenta, que tiene dedicación a tiempo completo, es nombrado y cesado por el rector o la rectora de acuerdo con el Consejo Social y gestiona los servicios administrativos y los recursos materiales y económicos de la Universidad, de acuerdo con las normas que establecen el Consejo Social y el Consejo de gobierno. También le corresponden todas las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen, o que le encomiende el rector o la rectora.

CAPÍTULO V. Órganos unipersonales de ámbito particular

Sección 1.ª Ámbito de facultad o escuela

Artículo 53. Decano o decana o director o directora de escuela.

1. El decano o la decana o el director o la directora de escuela se encarga de dirigir y realizar la gestión ordinaria de la facultad o la escuela y ejerce su representación.

2. Los miembros de la facultad o escuela eligen a su decano o decana o director o directora mediante elección directa y sufragio universal ponderado, libre y secreto, de entre el personal docente e investigador de la facultad o escuela con vinculación permanente a la Universidad y con dedicación a tiempo completo. El voto para elegirlo será ponderado, por colectivos de la comunidad universitaria, de acuerdo con los coeficientes establecidos para la elección del rector o la rectora.

3. La duración del mandato es de seis años improrrogables y no renovables. El nombramiento corresponde al rector o a la rectora.

Artículo 54. Funciones del decano o la decana o del director o la directora de escuela.

Corresponde al decano o la decana o al director o la directora de escuela:

a)

Representar a la facultad o escuela.

b)

Dirigir y coordinar las funciones y las actividades de la facultad o escuela.

c)

Dirigir la gestión académica, administrativa y presupuestaria de la facultad o escuela, y mantener informado periódicamente al consejo de facultad o escuela.

d)

Convocar y presidir el consejo de facultad o escuela, ejecutar los acuerdos y hacer que se cumplan.

e)

Proponer al rector o la rectora el nombramiento o cese de los vicedecanos o de los subdirectores, del secretario o la secretaria y de los coordinadores de grado y máster de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo.

f)

Ejercer la dirección funcional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la facultad o escuela.

g)

Informar periódicamente al consejo de facultad o escuela sobre los temas y acuerdos que se hayan tratado en los órganos colegiados de gobierno y representación y otros órganos o comisiones que le sean de interés.

h)

Todas las demás funciones que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan, y otras relativas a la facultad o escuela que ni este estatuto ni el reglamento de la facultad o escuela no atribuyan al consejo de facultad o escuela.

Artículo 55. Vicedecano o vicedecana o subdirector o subdirectora de escuela.

1. El vicedecano o la vicedecana o el subdirector o la subdirectora de escuela ejerce las funciones que el decano o la decana o el director o la directora le encomiende, salvo la coordinación académica de grado, máster o doctorado. El nombramiento corresponde al rector o a la rectora, a propuesta del decano o la decana o del director o la directora de escuela.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del decano o la decana o del director o la directora de escuela, asume accidentalmente sus funciones el vicedecano o la vicedecana o el subdirector o la subdirectora que previamente haya determinado. Si no lo ha determinado, debe sustituirlo el de mayor edad.

3. El Consejo de Gobierno debe aprobar los criterios que determinan el número de vicedecanos o subdirectores de cada facultad o escuela.

Artículo 56. Coordinador o coordinadora de grado o de máster.

1. Las titulaciones de grado o máster deben tener un coordinador o coordinadora, que, bajo la dirección del decano o decana o director o directora de escuela al que la enseñanza esté adscrita, se encarga de la organización académica y de la coordinación docente de la enseñanza, y del seguimiento de la calidad docente y del plan de mejora de la enseñanza. Un mismo docente puede coordinar más de una enseñanza y ejercer otras funciones que el decano o la decana o el director o la directora de escuela le encomiende.

2. El coordinador o la coordinadora de grado o máster es nombrado por el rector o la rectora a propuesta del decano o decana o director o directora de la facultad o escuela a la cual esté adscrita la titulación.

3. El Consejo de Gobierno debe aprobar los criterios que determinan el número de coordinadores de cada facultad o escuela.

Artículo 57. Secretario o secretaria de facultad o escuela.

El secretario o la secretaria de facultad o escuela es la persona responsable de la fe pública en el ámbito de la facultad o escuela y ejerce las funciones inherentes al cargo, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sección 2.ª Ámbito de doctorado

Artículo 58. Director o directora de la Escuela de Doctorado.

1. El director o la directora de la Escuela de Doctorado se encarga de dirigir y realizar la gestión ordinaria de la Escuela de Doctorado y ejerce su representación.

2. El director o la directora lo designa el rector o la rectora por un periodo de seis años, improrrogable y no renovable, de entre investigadores de prestigio reconocido pertenecientes a la Universidad. El rector o la rectora puede nombrar director o directora de la Escuela de Doctorado al vicerrector o a la vicerrectora responsable de este ámbito.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno regular, de acuerdo con el marco normativo aplicable, los requisitos y las funciones del director o la directora de la Escuela de Doctorado.

Artículo 59. Coordinador o coordinadora de programa de doctorado.

1. El coordinador o la coordinadora de programa de doctorado tendrá una trayectoria investigadora reconocida. El Consejo de Gobierno, en el marco de la normativa vigente, determina los requisitos para su nombramiento y sus funciones.

2. El coordinador o la coordinadora de programa de doctorado es nombrado por el rector o la rectora, a propuesta del director o la directora de la Escuela de Doctorado, después de haber consultado a los directores de los departamentos vinculados al programa.

Sección 3.ª Ámbito de departamento

Artículo 60. Director o directora de departamento.

1. El director o la directora de departamento representa y dirige el departamento, y realiza la gestión ordinaria.

2. El consejo de departamento elige al director o la directora de departamento de entre el personal docente e investigador del departamento con vinculación permanente a la Universidad y dedicación a tiempo completo.

3. La duración del mandato de director o directora de departamento será de seis años improrrogables y no renovables. El nombramiento corresponde al rector o la rectora.

Artículo 61. Funciones del director o la directora de departamento.

Corresponde al director o la directora del departamento:

a)

Representar al departamento.

b)

Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del personal docente e investigador adscrito al departamento.

c)

Asignar al personal docente e investigador adscrito al departamento la docencia encargada por las facultades o escuelas, que corresponde a las materias propias de los ámbitos de conocimiento del departamento.

d)

Convocar y presidir el consejo de departamento, ejecutar los acuerdos y hacer que se cumplan.

e)

Dirigir al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al departamento, velar por que las tareas que llevan a cabo sean respetuosas con el Código Ético, y por que se cumplan las obligaciones docentes, investigadoras y administrativas y todas las demás que les correspondan.

f)

Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del departamento, e informar de ello periódicamente al consejo de departamento.

g)

Informar periódicamente al consejo de departamento sobre los temas y acuerdos que se hayan tratado en los órganos colegiados de gobierno y representación y en otros órganos o comisiones que sean de interés para el departamento.

h)

Informar periódicamente al consejo de departamento sobre los contratos y convenios para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico firmados por el personal docente e investigador adscrito a ese departamento.

i)

Todas las demás funciones que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan, y otras relativas al departamento que ni este estatuto ni el reglamento del departamento no atribuyan al consejo de departamento.

Artículo 62. Secretario o secretaria de departamento.

El secretario o la secretaria de departamento, que debe ser nombrado de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo adscrito al departamento, es el responsable de la fe pública en el ámbito del departamento y ejerce las funciones inherentes al cargo, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sección 4.ª Director o directora de instituto universitario de investigación propio

Artículo 63. Definición, elección y mandato.

1. El director o la directora de un instituto universitario de investigación propio se encarga de dirigirlo, realizar su gestión ordinaria y representarlo.

2. El director o la directora de instituto universitario es seleccionado por una comisión mediante convocatoria pública de entre el personal docente e investigador permanente a tiempo completo vinculado al instituto. El procedimiento de selección debe realizarse de acuerdo con la normativa vigente.

3. La duración del mandato del director o directora de instituto es de seis años, con posibilidad de renovar el mandato por otros seis años, de acuerdo con la normativa vigente. El nombramiento corresponde al rector o la rectora.

Artículo 64. Funciones.

Corresponde al director o la directora de instituto universitario de investigación propio:

a)

Representar al instituto.

b)

Promover y coordinar las actividades investigadoras y docentes del instituto.

c)

Convocar y presidir el consejo de instituto, ejecutar sus acuerdos y velar por que se cumplan.

d)

Gestionar al personal y los recursos materiales y económicos que se le asignen o que se obtengan mediante otras fuentes para desempeñar sus funciones, manteniendo informado periódicamente al consejo de instituto.

e)

El resto de funciones que le atribuya este estatuto y otras que le estén relacionadas que ni este estatuto ni el reglamento del instituto atribuyan al consejo de instituto.

Artículo 65. Secretario o secretaria de instituto.

El secretario o la secretaria de instituto, que debe ser nombrado de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo vinculado al instituto, es la persona responsable de la fe pública en el ámbito del instituto y ejerce las funciones inherentes al cargo, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO VI. Elección y remoción de los órganos de gobierno y representación

Artículo 66. Elección y renuncia de representantes.

1. Los representantes de los colectivos de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili se eligen mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El sufragio es un derecho personal. No se puede delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven de este.

3. La renuncia a la condición de representante o el hecho de haber dejado de pertenecer al colectivo para el que fue elegido conlleva el cese del representante, que debe ser sustituido por el miembro siguiente más votado en las elecciones en las que fue elegido, de acuerdo con el Reglamento electoral.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento electoral que debe regir los procesos electorales de los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili, en el marco de lo que prevé este estatuto.

5. El Reglamento electoral debe establecer los mecanismos para garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales, al objeto de propiciar la paridad en los órganos colegiados, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 67. Electores y candidatos.

1. Son electores los miembros del personal académico y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili en activo en la fecha de la convocatoria de elecciones y los estudiantes que estén matriculados en la misma fecha, de acuerdo con el Reglamento electoral.

2. Pueden ser candidatos todos los electores de cada sector de la comunidad universitaria.

Artículo 68. Convocatoria y celebración de elecciones.

1. El presidente o la presidenta del órgano de gobierno correspondiente debe convocar elecciones antes de los treinta días hábiles anteriores a la terminación del mandato de los representantes.

2. Mientras no se elijan los nuevos representantes, deben continuar en funciones los anteriores.

3. Las elecciones a representantes de estudiantes deben tener lugar necesariamente dentro de los periodos lectivos y fuera de los periodos oficiales de exámenes.

4. Desde la fecha de la proclamación de las candidaturas se pueden organizar reuniones o actos de información electoral. La Universidad debe facilitar a los candidatos, en la medida de lo posible, los medios y espacios necesarios para llevar a cabo esta labor de información.

Artículo 69. Comisión Electoral.

La Comisión Electoral organiza los procesos electorales de los órganos de gobierno de ámbito general y supervisa el resto de procesos electorales de la Universidad. El Consejo de Gobierno designa la presidencia. El Reglamento electoral debe establecer la composición, el resto de competencias y el funcionamiento de la Comisión Electoral.

Artículo 70. Validación de confianza.

1. Los decanos, los directores de escuela, los directores de departamento y los directores de instituto universitario de investigación pueden plantear ante los órganos colegiados de gobierno que los han escogido una validación de confianza sobre su programa de gobierno, especialmente cuando se renueve más del 51 % de la composición del órgano.

2. La confianza se entiende otorgada cuando vota a favor la mayoría simple.

Artículo 71. Moción de censura.

Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili pueden destituir a las personas escogidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo unipersonal mediante la aprobación de una moción de censura. El Reglamento electoral debe regular el procedimiento correspondiente.

CAPÍTULO VII. Comisiones de asesoramiento o consultivas

Artículo 72. Definición.

1. Los órganos de gobierno de la Universidad pueden crear comisiones para que los asesoren o aconsejen en aspectos especializados relacionados con las funciones propias.

2. El acuerdo de creación de las comisiones debe establecer su composición, garantizando la participación de todos colectivos de la comunidad universitaria y el cumplimiento del principio de equilibrio entre hombres y mujeres.

3. Cada comisión tiene que aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 73. Comisiones estatutarias.

1. Las comisiones estatutarias son órganos consultivos que asesoran sobre ámbitos estratégicos de la Universidad. Son comisiones estatutarias la Comisión de Acción Social y Solidaria, la Comisión de Ética, la Comisión de Igualdad de Género, la Comisión de Política Ambiental, la Comisión de Política Lingüística y la Comisión de Calidad Institucional.

2. El Claustro tiene que establecer las funciones y la composición de las comisiones estatutarias, garantizando la participación de todos los colectivos de la comunidad universitaria. Cada comisión estatutaria debe elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento.

3. Las comisiones estatutarias deben reunirse por lo menos dos veces año y deben rendir cuentas anualmente al Claustro.

4. El Claustro puede crear otros órganos consultivos estratégicos y debe establecer su composición, el régimen de reuniones y sus funciones.

5. Las comisiones estatutarias, estratégicas o consultivas de la Universidad pueden prever la participación de algún miembro del Consejo Social en su composición, escogidas de entre los miembros representativos de la sociedad catalana, a fin de dar una visión externa e independiente de la de la propia comunidad universitaria.

Artículo 74. Comisión de Acción Social y Solidaria.

La Comisión de Acción Social y Solidaria es el órgano al que corresponde promover la política de impacto social, cooperación y voluntariado de la Universidad Rovira i Virgili, acordar las estrategias de actuación y los recursos necesarios, y realizar un seguimiento de la aplicación de esta planificación.

Artículo 75. Comisión de Ética.

La Comisión de Ética es el órgano al que corresponde velar por que se apliquen los principios éticos en todas las actividades de la Universidad, además de interpretar, promover y difundir el Código Ético.

Artículo 76. Comisión de Igualdad de Género.

La Comisión de Igualdad de Género es el órgano al que corresponde promover la política de igualdad de género, realizar el seguimiento de la normativa de igualdad, proponer las estrategias de actuación y los recursos necesarios, ejecutarlas y realizar un seguimiento activo de su implementación.

Artículo 77. Comisión de Política Ambiental.

La Comisión de Política Ambiental es el órgano al que corresponde velar por la utilización de criterios de sostenibilidad ecológica y por el respeto al medioambiente en las instalaciones y en las actividades de la Universidad, proponer a los órganos de gobierno las estrategias de actuación y los recursos necesarios, y realizar un seguimiento de la aplicación de esta planificación.

Artículo 78. Comisión de Política Lingüística.

La Comisión de Política Lingüística es el órgano al que corresponde, dentro del proceso de normalización lingüística de la Universidad, definir los objetivos de normalización, establecer su temporalización, proponer a los órganos de gobierno las estrategias de actuación y los recursos necesarios, y realizar un seguimiento de la aplicación de dicha planificación.

Artículo 79. Comisión de Calidad Institucional.

La Comisión de Calidad Institucional es el órgano al que corresponde proponer al Claustro la política de calidad de la Universidad y velar por el desarrollo de una cultura de la calidad en la Universidad Rovira i Virgili.

TÍTULO III. Defensoría Universitaria

Artículo 80. Definición.

El defensor o la defensora universitaria es la persona encargada de velar por los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria frente a las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. Las funciones de la Defensoría están orientadas a mejorar la Universidad en todos los ámbitos.

Artículo 81. Funcionamiento.

1. La Defensoría Universitaria se rige por los principios de independencia y autonomía respecto de cualquier instancia universitaria.

2. La Defensoría actúa a petición de parte o de oficio.

3. Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede dirigirse a la Defensoría Universitaria para exponer quejas o peticiones de atención u orientación. Los miembros de la comunidad universitaria pueden dirigirse a la Defensoría de forma individual o colectiva.

4. Las recomendaciones de la Defensoría Universitaria no tienen carácter vinculante.

5. El defensor o la defensora universitaria puede acceder a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad. Todos los miembros de la comunidad universitaria deben atender las demandas que la Defensoría les dirija en el ejercicio de sus funciones.

6. El defensor o la defensora universitaria no puede investigar las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial y tiene que suspender su actuación si, una vez iniciada, una persona interesada interpone una demanda o recurso ante los tribunales.

Artículo 82. Obligaciones.

1. El defensor o la defensora universitaria debe presentar un informe anual al Claustro y al Consejo Social sobre las actuaciones que ha llevado a cabo ese año. También puede solicitar presentar un informe monográfico en cualquier sesión claustral.

2. La Defensoría Universitaria debe responder a todas las cuestiones que se le planteen. Todas las respuestas deben ser razonadas.

Artículo 83. Elección.

1. El Claustro, a propuesta del rector o la rectora, debe designar al defensor o la defensora de entre personas de reconocido prestigio que no sean miembros de la comunidad universitaria mediante una mayoría de tres quintas partes de los miembros claustrales presentes en la sesión.

2. La duración del mandato del defensor o la defensora es de cinco años, sin posibilidad de renovación consecutiva.

3. El Consejo Social aprobará las condiciones de la vinculación del defensor o defensora con la Universidad y la asignación económica para su funcionamiento. También puede aprobar una remuneración para el ejercicio del cargo.

TÍTULO IV. Actividad de la Universidad

CAPÍTULO I. Disposición general

Artículo 84. Definición.

La Universidad lleva a cabo su actividad en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social de forma individualizada. También actúa en colaboración y coordinación con otras universidades e instituciones públicas y privadas, de acuerdo con los principios incluidos en el Código Ético de la Universidad Rovira i Virgili.

CAPÍTULO II. Docencia y estudio

Artículo 85. Principios generales.

1. La docencia es una función esencial de la Universidad, cuya misión es transmitir conocimiento superior, capacitar a las personas para que sean competentes en el ejercicio de su profesión, continúen la formación a lo largo de la vida y estén comprometidas con la mejora de la sociedad, el progreso científico y la generación de conocimiento.

2. La Universidad ofrece estudios conducentes a obtener títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal, así como títulos propios, de acuerdo con la normativa de la Universidad y la legislación vigente.

3. La Universidad Rovira i Virgili imparte los estudios universitarios oficiales y propios siguientes:

a)

Los que conducen a títulos universitarios oficiales, que se estructuran en grado, máster universitario, doctorado y otros niveles que establezca la legislación vigente.

b)

Los que conducen a los títulos y diplomas propios de la Universidad Rovira i Virgili, que aprueba el Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente.

4. La Universidad dirige la planificación, la programación y el desarrollo de la docencia dirigida a la formación integral de los estudiantes.

5. La Universidad debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de los estudios universitarios, fomentando la cooperación intrauniversitaria e interuniversitaria y la internacionalización. También debe evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados para adaptarse a la evolución del conocimiento y a las necesidades de la sociedad.

Artículo 86. Innovación y calidad docente.

1. La Universidad debe ofrecer una formación universitaria de calidad, innovadora y eficaz a través del personal docente e investigador con reconocida competencia profesional.

2. La Universidad debe facilitar que el personal docente e investigador se forme a lo largo de la vida para impartir una docencia de calidad.

Artículo 87. Concepto y modalidades de impartición de las titulaciones.

1. Los estudios universitarios integran un conjunto sistemático y coherente de materias, que permiten al estudiante obtener formación superior en los distintos ámbitos del conocimiento.

2. Los estudios se pueden impartir en modalidad presencial, virtual, híbrida o cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Artículo 88. Estudios de grado y máster universitario.

1. La programación y la extinción de las titulaciones conducentes a obtener títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal se llevan a cabo de acuerdo con la normativa de la Universidad y la legislación vigente.

2. Los estudios de grado tienen como finalidad la obtención por parte de los estudiantes de una formación básica y generalista en una disciplina determinada.

3. Los estudios de máster universitario tienen como finalidad la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación.

4. La Universidad puede acordar la impartición conjunta de titulaciones con otras universidades o centros de educación superior, mediante el correspondiente convenio.

Artículo 89. Estudios de doctorado.

1. Las titulaciones de doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.

2. Para obtener el título de doctor o doctora es necesario cumplir con los requisitos de acceso establecidos en la legislación vigente y la normativa propia de la Escuela de Doctorado. También es necesario superar un periodo de formación, en su caso, y elaborar, presentar y aprobar un trabajo original de investigación. Este título confiere plena capacidad investigadora.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Doctorado, aprobar las normas de desarrollo de los estudios de doctorado, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 90. Estudios propios.

1. La Universidad puede crear estudios propios, a propuesta de facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de la Universidad, o de otras unidades o entidades expresamente autorizadas de acuerdo con la normativa vigente. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa de los estudios propios.

2. El Consejo de Gobierno aprueba la denominación y los requisitos de los títulos propios. El nombre de estos títulos no puede coincidir con el de los títulos universitarios oficiales ni provocar confusión.

3. Los estudios propios se dirigen a personas que desean especializarse o reciclarse profesionalmente, y tienen como finalidad asegurar la formación permanente de especialistas y profesionales en el ámbito universitario.

4. La dirección académica de los estudios propios será asumida por el personal docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili, previa autorización del director o la directora del departamento. La normativa correspondiente debe determinar el órgano competente y las condiciones para diseñar, organizar, coordinar, gestionar el presupuesto y asegurar la calidad de los estudios propios.

5. Los títulos propios también pueden establecerse conjuntamente entre universidades y otras instituciones o entidades mediante convenio.

Artículo 91. Formación a lo largo de la vida.

1. La Universidad Rovira i Virgili promueve la formación a lo largo de la vida organizando actividades que permiten la actualización de habilidades y conocimientos a la ciudadanía.

2. La formación a lo largo de la vida puede llevarse a cabo mediante diversas modalidades de enseñanza, tanto de estudios propios como de otros programas o actividades de corta duración que organice la Universidad Rovira i Virgili, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo Social puede promover acciones para facilitar el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.

Artículo 92. Doctor o doctora honoris causa.

La Universidad Rovira i Virgili puede conferir el título de doctor o doctora honoris causa a personas relevantes en los ámbitos académico, científico y cultural que quiera distinguir de forma especial en el marco de las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III. Investigación, innovación y transferencia del conocimiento

Artículo 93. Principios generales.

1. La investigación, la innovación y la transferencia del conocimiento son funciones esenciales de la Universidad para contribuir a la calidad de la docencia y al progreso de la sociedad.

2. La investigación, la innovación y la transferencia son un derecho y un deber de los miembros de la comunidad universitaria con funciones investigadoras.

3. La Universidad impulsa, coordina y garantiza la calidad de las actividades de investigación, innovación y transferencia que organiza, y promueve la formación del personal académico.

Artículo 94. Grupos de investigación.

1. El grupo de investigación es una unidad básica de investigación formada por miembros del personal académico, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculado a la investigación y, en su caso, del personal de apoyo a la investigación que comparten objetivos científicos y están coordinados por uno o más investigadores responsables.

2. Las actividades de los grupos de investigación se realizan en el marco de los departamentos, institutos universitarios de investigación o centros de investigación propios.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa para regular los grupos de investigación.

Artículo 95. Política científica.

1. La Universidad impulsa la investigación, la transferencia y la innovación en el marco de su política científica, que debe aprobar el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad debe garantizar el apoyo y los recursos necesarios a las actividades de investigación, transferencia e innovación dentro de las disponibilidades presupuestarias, y debe favorecer las relaciones entre los grupos de investigación propios, así como con otras instituciones universitarias y entidades de carácter científico.

3. La investigación, la transferencia y la innovación que lleva a cabo el personal académico de la Universidad Rovira i Virgili debe respetar el Código Ético y las buenas prácticas en la investigación. No se puede realizar ninguna actividad de investigación con fines armamentistas.

Artículo 96. Iniciativas empresariales para la transferencia y la innovación.

1. La Universidad puede impulsar iniciativas empresariales dedicadas a la transferencia y la innovación en los ámbitos que considere apropiados y teniendo en cuenta la actividad de investigación. Fruto de estas iniciativas, la Universidad puede constituir entidades con personalidad jurídica propia bajo la forma de consorcio, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en derecho. La Universidad puede crear estas entidades exclusivamente o pueden tener carácter mixto, si están constituidas junto con otras entidades públicas o privadas o con personas físicas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa que regule estas iniciativas empresariales.

3. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debe establecer las condiciones o directrices básicas para garantizar los derechos e intereses económicos de la Universidad a la hora de implementar las iniciativas.

Artículo 97. Difusión de las actividades de investigación e innovación.

1. La Universidad debe potenciar la difusión de las actividades de investigación e innovación que se llevan a cabo y favorecer que el personal académico participe en ellas.

2. Los miembros del personal académico deben hacer explícita la condición de miembro de la Universidad Rovira i Virgili en primer lugar cuando publiquen o difundan por cualquier medio los resultados de las actividades de investigación o innovación, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 98. Propiedad intelectual e industrial.

1. Corresponde al personal de la Universidad la autoría de las obras creadas como consecuencia de las funciones de docencia y de investigación, desarrollo e innovación en la Universidad Rovira i Virgili.

2. Corresponde a la Universidad la titularidad de la investigación, las invenciones o las innovaciones que hayan realizado miembros del personal como consecuencia de su actividad en la Universidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 99. Estas personas tienen derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o la cesión de los derechos sobre las invenciones o innovaciones citadas, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

3. La Universidad puede ceder la titularidad de las invenciones o innovaciones a la persona autora o inventora, de acuerdo con las condiciones pactadas entre esta y la Universidad Rovira i Virgili, siguiendo las normas establecidas por el Consejo de Gobierno y siempre que la legislación vigente lo permita.

Artículo 99. Contratos o convenios de transferencia.

1. La Universidad, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios, los demás centros de investigación y los miembros del personal académico que pertenezcan a ellos pueden formalizar contratos para llevar a cabo trabajos de carácter científico, tecnológico, artístico o humanístico, con universidades y entidades públicas o privadas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

2. Los contratos o convenios serán firmados por el rector o la rectora, o la persona en quien delegue, que autorizará la realización del trabajo al personal académico de la Universidad afectado, siempre que sea compatible con el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la dedicación académica. Los directores de departamento deben ser informados periódicamente de los contratos o convenios que firmen los miembros que estén adscritos.

3. Los convenios y contratos deben especificar la titularidad de los resultados que puedan derivarse de ellos y, en su caso, los requisitos para su explotación.

4. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos para autorizar los trabajos y formalizar los contratos previstos en este artículo, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se deriven de dichos contratos.

5. De acuerdo con el principio de compensación, la Universidad debe retener un canon fijo de los ingresos obtenidos a través de los contratos previstos en este artículo en concepto de costes indirectos, que en el marco de la normativa correspondiente se debe distribuir de acuerdo con los criterios que apruebe el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 100. Cátedras de la Universidad.

1. Las cátedras son instrumentos de colaboración estratégica entre la Universidad y entidades públicas o privadas que aportan financiación para conseguir objetivos compartidos sobre temas de interés común para el territorio.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa que regule todo lo referente a la creación y el funcionamiento de las cátedras.

TÍTULO V. Comunidad universitaria y otros colectivos

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 101. Definición.

La comunidad universitaria está formada por tres colectivos: el estudiantado, el personal académico y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 102. Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria.

1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria:

a)

Participar y tener representación en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y este estatuto. El Consejo de Gobierno debe aprobar las condiciones que regulen el reconocimiento de esta participación.

b)

Recibir un trato que sea conforme a los principios éticos y la legislación vigente.

c)

Recibir información de las cuestiones que afecten la vida universitaria.

d)

Disponer de instalaciones y equipamientos adecuados para desarrollar las actividades, y utilizarlos de acuerdo con las normas que los regulan.

2. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria:

a)

Ejercer sus funciones contribuyendo a mejorar el funcionamiento de la Universidad como servicio público.

b)

Participar en los órganos de gobierno colegiados de la Universidad cuando sean miembros, de acuerdo con cada reglamento.

c)

Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad, y hacer un uso correcto de las instalaciones, los bienes y los recursos.

d)

Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con los principios éticos y la legislación vigente.

e)

Observar este estatuto y las demás normas de la Universidad.

Artículo 103. Alumni y otros colectivos.

1. Las personas tituladas por la Universidad Rovira i Virgili pueden mantener la vinculación a través del programa Alumni. La normativa que lo regule debe promover los vínculos de los titulados con la sociedad y las entidades públicas y privadas, y propiciarles formación continuada.

2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar la creación de otros programas asociados a colectivos que hayan formado parte de la comunidad universitaria.

Artículo 104. Valores y condiciones de trabajo.

La Universidad Rovira i Virgili es una institución comprometida con los valores del diálogo, el entendimiento, la resolución negociada de los conflictos y las condiciones de trabajo dignas. Por ello, asume el compromiso de negociar con los representantes de los trabajadores, en los ámbitos legalmente previstos, las cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal académico y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, antes de que los órganos correspondientes las aprueben.

CAPÍTULO II. Estudiantes

Artículo 105. Definición.

1. Son estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili todas las personas que estén matriculadas en estudios de grado, máster y doctorado.

2. El Consejo de Gobierno debe regular los derechos y deberes, en el marco de la Universidad, de las personas matriculadas en la Fundación URV.

Artículo 106. Derechos de los estudiantes.

Son derechos de los estudiantes, además de los recogidos en el artículo 102:

a)

Recibir una formación integral e inclusiva, de calidad, actualizada y crítica que potencie su participación en el proceso de aprendizaje y contribuya a su empleabilidad.

b)

Recibir la información académica sobre los planes de estudios y los programas de las asignaturas antes de matricularse.

c)

Participar en los procesos de mejora de la calidad docente de la Universidad y de los centros.

d)

Ser dispensados de las obligaciones académicas cuando coincidan con el ejercicio de la participación en los órganos de gobierno y representación de los que formen parte.

e)

Obtener el reconocimiento de la propiedad intelectual de sus trabajos docentes de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno.

f)

Todos los otros previstos en la legislación vigente.

Artículo 107. Deberes de los estudiantes.

Son deberes de los estudiantes, además de los recogidos en el artículo 102:

a)

Dedicarse al estudio y, si procede, a la investigación con aprovechamiento.

b)

Todos los demás previstos en la legislación vigente.

Artículo 108. Autoría y derechos de explotación de los trabajos docentes de los estudiantes.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa que regule la autoría y los derechos de explotación de los trabajos docentes de los estudiantes.

Artículo 109. Políticas de equidad.

La Universidad Rovira i Virgili debe promover, ante los poderes públicos y las entidades públicas y privadas, la adopción de políticas que tiendan a conseguir que nadie quede excluido de la Universidad. También debe facilitar las condiciones óptimas para el desarrollo académico de todo el estudiantado.

Artículo 110. Representación de los estudiantes.

1. Los estudiantes tienen derecho a ser representados y a escoger a los delegados, a los consejos de centro, al consejo de estudiantes y a los estudiantes claustrales, y tienen el deber de asumir la responsabilidad de los cargos.

2. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa que regula los órganos y las figuras representativas de los estudiantes, que como mínimo debe prever los siguientes:

a)

El Consejo de Estudiantes de la Universidad, que es el órgano de consulta, deliberación, representación y coordinación de los estudiantes, al que competen los asuntos relacionados con la vida académica que impliquen al estudiantado.

b)

El consejo de estudiantes de centro, que es el máximo órgano de representación de estudiantes de cada facultad y escuela, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Estudiantes de la Universidad.

c)

Los delegados, que son los representantes y portavoces de los estudiantes de un curso.

Artículo 111. Organizaciones de estudiantes.

1. Los estudiantes pueden organizarse para velar por que se cumplan sus derechos y deberes, coordinarse y potenciar la participación en todos los ámbitos de la vida universitaria.

2. La Universidad debe promover la participación de los estudiantes en asociaciones, a las cuales tiene que apoyar. También debe disponer de un registro de estas organizaciones.

CAPÍTULO III. Personal académico

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 112. Tipología de personal académico.

El personal académico de la Universidad comprende el personal docente e investigador, el personal investigador y el personal investigador predoctoral en formación.

Artículo 113. Régimen jurídico.

El personal académico de la Universidad Rovira i Virgili se rige por la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley de Universidades de Cataluña, las normas que las desplieguen y este estatuto, sin perjuicio de la legislación general de funcionarios y de la legislación laboral que se le aplique.

Artículo 114. Derechos del personal académico.

Son derechos específicos del personal académico de la Universidad, además de los recogidos en el artículo 102:

a)

Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin otros límites que los que establecen la Constitución, las leyes, este estatuto y los que se deriven de la organización académica de la Universidad y del Código Ético.

b)

Disponer de los medios adecuados para actualizar los conocimientos y desarrollar la tarea docente e investigadora, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

c)

Conocer los procedimientos de evaluación de la actividad universitaria y los resultados de las evaluaciones que le afecten.

d)

Desarrollar la carrera profesional de acuerdo con las condiciones que establezcan la legislación vigente y el Consejo de Gobierno.

e)

Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa de prevención de riesgos vigente.

f)

Todos los otros previstos en la legislación vigente.

Artículo 115. Deberes del personal académico.

Son deberes del personal académico, además de los recogidos en el artículo 102:

a)

Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e investigadoras, así como las que deriven de su relación con la Universidad.

b)

Explicitar la filiación a la Universidad cuando publique o difunda los resultados de sus actividades de investigación, docencia o innovación, y de manera preferente cuando la actividad esté adscrita a dos o más instituciones.

c)

Colaborar con los responsables académicos de facultades, escuelas y departamentos en la programación y el desarrollo de las titulaciones.

d)

Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones, y desempeñar responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.

e)

Mantener actualizados sus conocimientos de acuerdo con los avances de las disciplinas y los nuevos retos de la sociedad.

f)

Someterse a los procedimientos de evaluación y rendición de cuentas de su actividad.

g)

Todos los demás previstos en la legislación vigente.

Artículo 116. Tipología de personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador, formado por personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y personal laboral permanente y no permanente, comprende las categorías reguladas en la legislación vigente.

2. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa que regula la adscripción del personal docente e investigador a los ámbitos del conocimiento y a los departamentos, la vinculación a las facultades o escuelas y, en su caso, a los institutos universitarios de investigación.

Artículo 117. Personal docente e investigador permanente.

El personal docente e investigador permanente tiene su responsabilidad principal en la actividad docente de la Universidad y plena capacidad investigadora.

Artículo 118. Personal docente e investigador no permanente.

1. Se puede contratar como personal docente e investigador no permanente a personas que se encuentran en una fase inicial de la formación docente e investigadora, o bien que acreditan conocimientos específicos o experiencia profesional idónea para cubrir necesidades singulares docentes o de investigación.

2. La capacidad docente e investigadora del personal laboral no permanente se determinará según su categoría de acuerdo con la legislación vigente.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno regular las condiciones, los requisitos y la duración de estos contratos, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 119. Personal investigador.

1. La Universidad puede contratar como personal investigador a especialistas en los diversos ámbitos del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural que tengan el título de doctor o doctora, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Universidad también puede contratar personal investigador predoctoral en formación de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

3. Principalmente, el personal investigador realiza tareas de investigación, aunque también puede colaborar en tareas docentes.

4. El personal investigador debe estar adscrito a un departamento y puede estar vinculado a un instituto universitario de investigación o a otro centro de investigación.

Artículo 120. Plantilla de personal académico.

La Universidad debe potenciar la configuración de una plantilla estable y equilibrada de personal académico dentro de los límites que establezca la legislación vigente. La plantilla de personal académico debe permitir acceder a una carrera docente e investigadora completa.

Artículo 121. Selección del personal académico.

1. Los concursos, las comisiones para seleccionar personal académico y las comisiones de reclamaciones se rigen por la legislación vigente, el Estatuto de la Universidad y las normas que los desplieguen.

2. El Consejo de Gobierno debe aprobar la convocatoria de los concursos para proveer las plazas vacantes o las de nueva creación, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, atendiendo a las necesidades que transmitan los departamentos.

3. El procedimiento para seleccionar al personal académico se regula por una normativa propia aprobada por el Consejo de Gobierno, teniendo en consideración los principios de igualdad, mérito, publicidad y transparencia. También debe tener en cuenta las propuestas de departamentos, en cuanto a los miembros de las comisiones de selección de personal y al perfil de cada plaza. Las propuestas las deben acordar los consejos de departamento.

Artículo 122. Relación de puestos de trabajo.

1. La Universidad debe incluir anualmente en el presupuesto la relación de puestos de trabajo del personal académico que necesite cubrir durante el ejercicio, de acuerdo con la legislación vigente.

2. A tal efecto, el Consejo de Gobierno debe aprobar la relación de puestos de trabajo, las modificaciones de esta relación y las plazas, tras escuchar a los órganos de representación del personal académico, y debe informar de ello al Consejo Social cuando deba aprobarse el presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente.

Sección 2.ª Régimen de dedicación

Artículo 123. Ámbito de aplicación.

1. La dedicación del personal docente e investigador comprende la actividad de docencia, investigación, transferencia y gestión que le encargue la Universidad de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y la legislación vigente.

2. A efectos académicos, el personal docente e investigador vinculado a instituciones sanitarias que lleve a cabo tareas asistenciales exclusivamente en una institución sanitaria universitaria o concertada se considerará personal a tiempo completo.

Artículo 124. Regulación y requisitos.

1. El régimen de dedicación del personal docente e investigador se regula en la Normativa de personal docente e investigador.

2. El personal docente e investigador debe cumplir las obligaciones docentes e investigadoras de acuerdo con el régimen de dedicación y de permanencia asignado. Sus miembros ejercen sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

3. La dedicación a tiempo completo puede compatibilizarse con la realización de trabajos científicos, técnicos, humanísticos o artísticos y con el desarrollo de titulaciones de especialización o actividades específicas de formación permanente, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Los miembros del personal docente e investigador pueden participar en las actividades de las empresas de base tecnológica creadas por la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 125. Licencias y excedencias.

1. El personal docente e investigador permanente y el resto del personal docente e investigador a tiempo completo pueden solicitar una licencia o excedencia, en el marco legal que se establece para cada colectivo.

2. Las licencias, las excedencias y el proceso de reingreso se rigen por la normativa vigente y se regulan en la normativa propia del personal docente e investigador.

3. El otorgamiento de licencias y excedencias corresponde al rector o la rectora, y debe ajustarse al procedimiento y a las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 126. Año sabático.

El personal docente e investigador permanente de la Universidad con dedicación a tiempo completo puede disfrutar de un año sabático, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 127. Vacaciones, permisos y licencias del personal docente e investigador contratado.

Las condiciones de trabajo con respecto a vacaciones, permisos y licencias del personal docente e investigador contratado y el resto de personal académico de investigación están reguladas por la legislación vigente y el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 128. Evaluación del personal académico.

1. El personal académico debe ser evaluado periódicamente en relación con la docencia, la investigación, la transferencia y la participación en la gestión universitaria, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continua en que se fundamenta la actividad de la Universidad Rovira i Virgili.

2. La evaluación debe llevarse a cabo de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 129. Tipología del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili está constituido por el personal funcionario y por el personal laboral contratado por la Universidad.

2. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Universidad reservados al personal técnico, de gestión y de administración y servicios deben estar ocupados por personal funcionario. Excepcionalmente, pueden ser ocupados por personal laboral los puestos de trabajo para los que así lo prevea la legislación vigente.

3. Asimismo, el rector o la rectora podrá nombrar personal eventual para cubrir los puestos de trabajo considerados de confianza o asesoramiento. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe aprobar anualmente el número máximo de personas que pueden ser personal eventual, que no puede representar a más del 5 % del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 130. Funciones.

Corresponde al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili el ejercicio de las funciones de gestión y administración, así como las tareas de apoyo, asistencia y asesoramiento, de manera que, dentro del marco legal vigente, la Universidad alcance los objetivos de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo de Gobierno.

Artículo 131. Régimen jurídico.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios se rige por la normativa estatal y autonómica aplicable en función de su régimen jurídico, por este estatuto y por la normativa propia que los desarrollen. Además, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige por el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.

2. Corresponde al rector o a la rectora decidir sobre las situaciones administrativas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 132. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Son derechos específicos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los recogidos en el artículo 102:

a)

Disponer de los medios adecuados para llevar a cabo su tarea, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

b)

Conocer los procedimientos de evaluación de su actividad universitaria y también los resultados de las evaluaciones que le afecten.

c)

Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento y en el resto de actividades orientadas al desarrollo integral de las personas.

d)

Promocionarse y desarrollar la carrera profesional en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.

e)

Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa de prevención de riesgos vigente.

f)

Todos los otros previstos en la legislación vigente.

Artículo 133. Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los recogidos en el artículo 102:

a)

Ejercer personalmente las obligaciones que deriven de su relación con la Universidad, con el alcance y la dedicación que correspondan.

b)

Colaborar con los otros miembros de la comunidad universitaria en el cumplimiento de los objetivos y las finalidades de la Universidad.

c)

Todos los demás previstos en la legislación vigente.

Artículo 134. Plantilla de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

La Universidad debe disponer de una plantilla estable de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con la legislación vigente. Esta plantilla debe permitir acceder a una carrera profesional completa al máximo nivel.

Artículo 135. Relación de puestos de trabajo.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, las modificaciones y el gasto que comporta, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Consejo Social debe determinar los puestos a los que corresponde asignar un complemento específico y el importe de este complemento, debe fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y a gratificaciones extraordinarias, y debe aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos, además de las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicios.

3. En cuanto al personal eventual, el Consejo Social debe ser informado anualmente de sus condiciones retributivas de forma singularizada.

Artículo 136. Selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se lleva a cabo mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Los puestos de trabajo de la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se proveen por concurso o por libre designación, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar las plazas vacantes de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario que se tengan que proveer durante el ejercicio presupuestario correspondiente. Asimismo, el Consejo de Gobierno debe establecer el porcentaje de estas plazas que debe destinarse a promoción interna. En cuanto al resto de plazas vacantes, debe aprobar su forma de selección.

4. Las plazas vacantes de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se proveen de acuerdo con lo que establece el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.

5. El Consejo de Gobierno determinará los criterios para proveer los puestos de trabajo, el contenido de las convocatorias y la composición de las comisiones de selección.

Artículo 137. Evaluación periódica.

La gestión de los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios debe evaluarse periódicamente, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continua en que se fundamenta la actividad de la Universidad Rovira i Virgili. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa para evaluar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 138. Normativa de formación y perfeccionamiento.

El Consejo de Gobierno aprueba la normativa de formación y perfeccionamiento para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que debe regular, entre otras cosas, la mejora de la calidad en el ejercicio de sus competencias, el desarrollo de la carrera profesional y la formación integral de las personas.

TÍTULO VI. Régimen económico

CAPÍTULO I. Financiación y presupuesto

Artículo 139. Autonomía económica y financiera.

La Universidad Rovira i Virgili goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 140. Recursos económicos.

Para cumplir sus fines, la Universidad Rovira i Virgili dispone de los recursos siguientes:

a)

Las transferencias por gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Generalitat de Cataluña dentro de un marco presupuestario a medio plazo.

b)

Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y el resto de derechos que legalmente se establezcan.

c)

Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes al resto de actividades autorizadas en las universidades, que deberán ser aprobados con los presupuestos anuales en los que deben aplicarse.

d)

Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales de las diferentes Administraciones públicas y otras entidades del sector público.

e)

Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f)

Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que se hayan suscrito.

g)

Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y de otras actividades económicas que se desarrollen de acuerdo con lo que prevén la legislación vigente y este estatuto, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.

h)

Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

i)

El producto de operaciones de crédito, de acuerdo con la legislación vigente.

j)

Todos los demás ingresos que la Universidad pueda obtener por cualquier concepto no previsto en este artículo.

Artículo 141. Presupuesto anual.

1. El presupuesto de la Universidad Rovira i Virgili es público, único y equilibrado, y comprende la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Universidad durante el periodo de un año natural.

2. El presupuesto debe acompañarse de la relación de puestos de trabajo.

3. El proyecto anual de presupuesto debe elaborarlo la Gerencia, siguiendo las directrices del Equipo de Gobierno, de acuerdo con los objetivos propios de docencia, investigación y transferencia de la Universidad y los principios de compromiso social.

4. El presupuesto debe ser aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

5. Si el presupuesto no se aprueba antes del 1 de enero del año al que corresponde el ejercicio, se entiende automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta que se apruebe el nuevo.

Artículo 142. Ejecución presupuestaria.

1. La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponde al rector o la rectora, sin perjuicio de que las delegue.

2. Las transferencias de crédito entre diferentes conceptos y capítulos se acuerdan según la legislación vigente y la normativa propia de la Universidad.

3. La aprobación de los mayores ingresos que se generen durante el ejercicio presupuestario y su afectación corresponde al Consejo Social a propuesta del rector o la rectora.

Artículo 143. Endeudamiento.

En caso de que la Universidad concierte un crédito con una entidad pública o privada, el estado de gastos del presupuesto anual debe incluir obligatoriamente las partidas necesarias para devolver el préstamo y para pagar los intereses correspondientes a la anualidad, de acuerdo con las condiciones del crédito, hasta que se amortice completamente. Las operaciones de endeudamiento deben ser autorizadas previamente por el Gobierno de la Generalitat de acuerdo con la Ley de Universidades de Cataluña.

Artículo 144. Programación plurianual.

1. La Universidad puede elaborar la programación plurianual, de acuerdo con las previsiones que en este sentido establezca la Generalitat de Catalunya. Para mantener este carácter plurianual, debe revisarse y actualizarse cada año y añadir una nueva anualidad en la programación.

2. La programación plurianual debe incluir:

a)

La creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, departamentos, institutos, servicios u otros centros o estructuras.

b)

La creación, modificación y supresión de titulaciones.

c)

Las variaciones en las plantillas del personal académico y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d)

Los planes de construcción de nuevos edificios y los de ampliación y modificación sustancial de los existentes.

e)

Los planes de incremento o modificación de las instalaciones de carácter general de la Universidad.

f)

El plan general de inversiones, tanto de infraestructura de docencia como de infraestructura de investigación.

g)

El plan de financiación.

h)

Todas las demás decisiones que afectan a medio plazo a la actividad docente, investigadora y de organización interna de la Universidad.

3. El proyecto de programación plurianual lo aprueba el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 145. Contabilidad.

La Universidad Rovira i Virgili tiene que contabilizar las operaciones de ingreso y gasto de acuerdo con los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

Artículo 146. Cuentas anuales e informe de gestión del presupuesto.

1. Las cuentas anuales sirven para rendir cuentas del ejercicio presupuestario y patrimonial ante los órganos competentes y la comunidad universitaria.

2. Las cuentas anuales las aprueba el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. Las cuentas anuales están integradas por el balance patrimonial, la cuenta del resultado económico patrimonial, la liquidación definitiva del presupuesto y la memoria, así como por los demás documentos previstos en el Plan General de Contabilidad que se apliquen en la Universidad Rovira i Virgili. Adicionalmente, las cuentas anuales deben incluir un informe de gestión del presupuesto.

Artículo 147. Auditoría de cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales deben someterse a una auditoría externa de acuerdo con la legislación vigente. El dictamen correspondiente de auditoría debe adjuntarse preceptivamente a las cuentas anuales.

2. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa que desarrolle el régimen de control interno de las cuentas anuales; en cualquier caso, debe disponer de un sistema de auditoría interna de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II. Patrimonio y contratación

Artículo 148. Composición del patrimonio.

Constituye el patrimonio de la Universidad Rovira i Virgili el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.

Artículo 149. Adquisición y disposición de bienes.

1. La Universidad puede adquirir, poseer, gravar y enajenar cualquier clase de bienes.

2. La Universidad puede aceptar las donaciones y transferencias de patrimonio provenientes de entidades corporativas constituidas por la Universidad Rovira i Virgili o de otras personas físicas o jurídicas.

3. El material inventariable, bibliográfico y documental que se adquiera o que se reciba en donación debe incorporarse al patrimonio de la Universidad, excepto el que por convenio deba adscribirse a otras entidades.

4. La Universidad puede ceder parte de su patrimonio a la Fundación URV, a otras entidades en las que la Universidad tenga participación para que desarrollen sus actividades y a otras personas físicas o jurídicas de acuerdo con la legislación vigente.

5. El ejercicio de las facultades patrimoniales, en cuanto a la adquisición y disposición de bienes muebles, corresponde al rector o la rectora, a propuesta del gerente o la gerenta. El Consejo Social debe fijar el importe por encima del cual se requerirá su acuerdo.

6. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria deben ser acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, según la legislación vigente.

Artículo 150. Bienes de dominio público y patrimoniales.

1. La Universidad Rovira i Virgili asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como de cualquier ente del sector público que, si lo acuerda, se destine en el futuro a estos mismos fines, salvo los bienes que integren su patrimonio histórico y cultural.

2. Los bienes de dominio público de los que la Universidad asuma la titularidad pasan a tener la consideración de bienes patrimoniales de la propia universidad, si son desafectados mediante los procedimientos legalmente establecidos.

3. Los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual titularidad de la Universidad Rovira i Virgili como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de su personal, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, formarán parte del patrimonio de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 151. Protección e inventario de los bienes.

1. El rector o la rectora y los órganos de gobierno y representación de la Universidad Rovira i Virgili están obligados a proteger y defender jurídicamente el patrimonio de la Universidad. Esta protección y defensa jurídica comprende el inventario, la inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad y el amojonamiento, así como el ejercicio de acciones reivindicatorias, posesorias y de otra índole, incluyendo el desalojo de los ocupantes sin título.

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