Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de presupuestos para el ejercicio 2026 presenta el marco cifrado, conjunto y sistemático de la política económica y financiera del Gobierno gallego, que da continuidad a la orientación estratégica de consolidación del crecimiento sostenible, la estabilidad presupuestaria y fortalecimiento del estado de bienestar. Los presupuestos referidos se definen como una herramienta clave para afrontar con responsabilidad los retos del futuro, garantizar la calidad de los servicios públicos e impulsar un desarrollo equilibrado e inclusivo en el conjunto del territorio gallego.
El contexto económico internacional mantiene un escenario de moderación, en el cual se observa una normalización progresiva de las condiciones monetarias y una estabilización de los precios energéticos y las cadenas de suministro. En la zona euro, se prevé un crecimiento del producto interior bruto (PIB) del 1,4 por ciento para 2026, en tanto que en Galicia se estima un crecimiento del 1,9 por ciento, consolidando así seis años de crecimiento por encima del nivel de la prepandemia y cuatro años de superación de las previsiones iniciales. Dicha diferencia es aún más notable en el PIB per cápita a precios constantes, que, en el periodo 2019-2024, alcanzó un incremento del 6,6 por ciento en Galicia, muy por encima del 3 por ciento de España y del 4,5 por ciento de la Unión Europea de los 27 (UE-27).
La buena marcha de la economía gallega se manifiesta en un mercado laboral dinámico, con 83.743 personas más afiliadas a la Seguridad Social y con 52.223 personas paradas menos desde diciembre de 2019, lo que permitirá que la tasa de paro se sitúe en el 7,8 por ciento en 2026, por debajo, por primera vez, del 8 por ciento. Además, la productividad de la economía gallega se sitúa entre las más dinámicas del Estado, con un crecimiento acumulado, entre 2019 y 2023, que la sitúa entre las comunidades autónomas con mayor aumento. El sector exterior muestra una resistencia notable ante la crisis arancelaria, manteniendo una tendencia creciente en las exportaciones, que alcanzaron los treinta y un mil ochenta millones de euros (31.080.000.000 €) en 2025.
En este escenario, los presupuestos del año 2026 se centran en consolidar la recuperación y avanzar hacia un futuro de mayor calidad de vida, con una estrategia basada en tres pilares fundamentales:
En una política fiscal responsable que mantiene la deuda pública en uno de los niveles más bajos entre las comunidades autónomas, garantizando la sostenibilidad de las cuentas públicas y el cumplimiento de las reglas fiscales.
En el refuerzo de los servicios públicos esenciales, con una apuesta decidida por las políticas sociales que se materializa en el fortalecimiento de la salud pública, con la mejora de la atención primaria y la modernización de la red sanitaria; en la potenciación del sistema de dependencia, mediante un incremento significativo de los recursos; en la consolidación de la educación gratuita en todas las etapas educativas; y en el fomento del empleo, a través del apoyo al emprendimiento y la reinserción laboral.
En el impulso a la transformación productiva y la cohesión territorial, mediante un incremento importante de la inversión en I+D+i para proyectos estratégicos de vanguardia; mediante una política de vivienda activa que promueve el acceso a la vivienda protegida y la rehabilitación del parque existente; mediante una estrategia integral de protección medioambiental que incluye la prevención de incendios y la recuperación de zonas quemadas; mediante el fomento de un turismo sostenible, con la preparación del Xacobeo del año 2027, como eje central; y mediante el refuerzo de la cohesión territorial, a través de un aumento significativo de la cooperación local.
El límite de gasto no financiero para 2026 se establece en un récord histórico, reflejando la voluntad del Gobierno gallego de reforzar los servicios públicos y apoyar a las familias y empresas. Este esfuerzo se financia, casi en su totalidad, con financiación ordinaria, manteniendo el equilibrio presupuestario sin necesidad de recurrir al endeudamiento, en un marco de responsabilidad fiscal que avala la solidez de las cuentas públicas gallegas.
II
En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, diecisiete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos iniciales y al régimen de las modificaciones de crédito, ya que, en su capítulo I, bajo el título «Aprobación de los créditos iniciales y su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En el capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dentro de este capítulo se detallan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala, igualmente, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la Normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos destinados específicamente a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y capital a las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen la naturaleza de créditos ampliables, entre los que se incluyen los créditos destinados a pagar las vacunas, y las limitaciones de aplicación a las transferencias de créditos.
El título II, denominado «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a gastos del personal al servicio del sector público, establece la evolución de la masa salarial, fijando que no podrá experimentar incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2025, en términos homogéneos, tanto por lo que respeta a efectivos de personal como a su antigüedad. Igualmente, contempla que, para el año 2026, solo podrá procederse, en el sector público, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica estatal. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, personal funcionario interino y personal vinculado a las encomiendas de gestión o encargos a medios propios.
El capítulo II, bajo el epígrafe «De los regímenes retributivos», establece las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, así como las de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, que no experimentarán un incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025. Del mismo modo, en lo que se respecta al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarias y funcionarios al servicio de la Administración de justicia, aquellas se mantendrán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2025. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, que habilita a la consejería competente en materia de hacienda a llevar a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal.
El capítulo III, bajo el título «Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo», establece que, para el año 2026, las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, sin que puedan proveerse aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista una dotación, y, también, establece que en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para determinar o modificar las retribuciones del personal laboral y no funcionario, del personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, del nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, de las profesoras y profesores de cuerpos docentes y del personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, titulado «Universidades», fija el límite máximo de los costes del personal de las tres universidades públicas gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la obligación de comunicar mensualmente la provisión de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables. Igualmente, se establece que las universidades públicas gallegas podrán aplicar la tasa de reposición prevista en la normativa básica estatal, con respecto a las disponibilidades presupuestarias dotadas en el capítulo I.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos, relativos a las operaciones de crédito y al afianzamiento por aval.
En el primero de los capítulos mencionados se establece que, para el año 2026, la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse. También se regulan las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. En lo referente al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público, la única excepción se refiere al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), en la cual se recoge la posibilidad, para los préstamos directos, de que puedan formalizarse entre las entidades financieras y los adjudicatarios o adjudicatarias que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al IGVS, y para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del IGVS.
En el capítulo II, bajo el título «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2026 la cuantía máxima de los avales que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) puede conceder, con un importe que no exceda del saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 €). Asimismo, se incorpora la autorización concerniente a la concesión de avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). También se recoge la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para conceder avales por un importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €), con destino a la compra de la primera vivienda por parte de personas menores de treinta y seis años y un límite máximo del veinte por ciento del precio de compraventa.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada; la fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma; la fiscalización de los nombramientos o contratos de sustitución del personal; la identificación de los proyectos de inversión; la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para tramitar determinados expedientes de gasto; la regulación de las transferencias de financiación; las subvenciones nominativas; la concesión directa de ayudas y subvenciones; la simplificación de la acreditación de cumplir las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma para determinados supuestos; el pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación; el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que, sin perjuicio del análisis de riesgo que realice el gestor o gestora, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; y los expedientes de dotación artística y el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de que la Administración autonómica acepte pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para el año 2026.
El título V, denominado «Corporaciones locales», regula la financiación y cooperación con dichas entidades, detalla las transferencias que les corresponden a consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los ayuntamientos en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local.
El fondo de Cooperación Local alcanzará, en el año 2026, la cantidad más elevada de la serie histórica.
Los ayuntamientos percibirán el mismo importe del fondo base que en el ejercicio del año 2025. Los importes restantes se repartirán, una vez que entre en vigor la nueva Ley de Administración local, actualmente en tramitación, con los criterios de evolución y reparto que la ley mencionada establezca.
No obstante lo anterior, en el año 2026, con la finalidad de no demorar su ejecución, se crearán dos nuevos subfondos con carácter transitorio destinados a inversiones en infraestructuras municipales que supusieran un desarrollo estratégico del punto de vista económico, social o territorial del ayuntamiento, al objeto de garantizar la ejecución de las inversiones durante el ejercicio presupuestario y el subfondo destinado a financiar el Plan de retirada sistemática de nidos de avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax).
En el título VI, titulado «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.
El contenido de esta Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se contemplan preceptos de índole muy variada.
Las disposiciones adicionales regulan, entre otras materias: la información al Parlamento; el presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y los requisitos de creación; la autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación; las normas para la remisión de información económico-financiera y el control de la misma, a fin de recoger las obligaciones en relación con el inventario de las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por otro lado, para adaptar las normas sobre la competencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia a la normativa vigente, con relación a las agencias y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma que han de auditar sus cuentas anuales; la venta de suelo residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo; las retribuciones de los consejos de administración; las prestaciones extraordinarias para las personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos, y, en lo que se refiere a gastos de personal, la autorización para modificar las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, y en el caso de los centros concertados se recogen las normas de los módulos económicos y, además, en el supuesto de que se contemple en una disposición un incremento en los módulos estatales para la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará el mismo incremento en nuestra comunidad; la habilitación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar determinadas modificaciones presupuestarias; y también se regulan las cuantías de las ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Se regula, asimismo, el derecho a percibir una ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida para todas las familias en las cuales se vaya a producir o ya se haya producido, en el año 2026, un nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos. Para las familias que residan en el rural y para las que tengan el tercer hijo o tercera hija y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la consejería con competencias en materia de bienestar social.
Se crea el Fondo de garantía de limpieza de franjas secundarias, con la finalidad de corregir los desequilibrios de tesorería que pudieran originarse en el sector público autonómico, a consecuencia de actuaciones desarrolladas por la empresa pública Servicios Agrarios Gallegos, SA (Seaga), en el marco del sistema público de gestión de biomasa en terrenos rústicos en las redes de franjas secundarias.
El artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece un sistema público de gestión de biomasa en terrenos rústicos en las redes de franjas secundarias de gestión de biomasa, como sistema de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fegamp y los municipios que voluntariamente se adhieran al sistema al objeto de prevenir los incendios forestales.
En este sistema público de gestión de biomasa se dispone que las actividades materiales de gestión de biomasa, así como las restantes obligaciones de cooperación técnica que asuma la Administración autonómica, se gestionarán, en su caso, de forma directa a través de Seaga, como entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico, en la forma que se concrete en el convenio correspondiente de colaboración del sistema público de gestión de biomasa.
Concretamente en los casos en los cuales la Administración autonómica asuma la consideración de administración actuante y desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria a través de Seaga, el sistema mencionado de cooperación prevé que compensen a esta última con todos los gastos o costes en los que incurra. Dichos costes derivados de la ejecución subsidiaria tienen la consideración de créditos de derecho público, según dispone el artículo 22.10 de la ley referida.
La gestión del cobro de dichos recursos se realizará mediante la colaboración con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) en la forma en que se regule a través del convenio oportuno.
Las disposiciones transitorias regulan el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria y el mantenimiento del Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
Las tres disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la presente ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026, en los cuales se integran:
los presupuestos de la Administración general, en la cual se incorporan los órganos estatutarios y consultivos;
los presupuestos de los organismos autónomos;
los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que, con arreglo a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios;
los presupuestos de las agencias públicas autonómicas;
los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las cuales hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
en todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, se consignan créditos por un importe de dieciséis mil trescientos cuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y dos euros (16.343.488.562 €), distribuidos de la siguiente forma:
| Caps. I-VII Gastos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general. | 7.285.898.922 | 314.594.590 | 1.643.771.253 | 9.244.264.765 |
| Organismos autónomos. | 5.823.065.314 | 42.650.656 | 5.865.715.970 | |
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 2.674.407 | 2.674.407 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 1.128.024.654 | 98.141.858 | 4.666.908 | 1.230.833.420 |
| Total. | 14.239.663.297 | 455.387.104 | 1.648.438.161 | 16.343.488.562 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de los organismos autónomos y de las agencias públicas representan seis mil setecientos cincuenta millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y tres euros (6.750.893.753 €), distribuidos del siguiente modo:
| Origen | Organismos autónomos | Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | Agencias públicas autonómicas | Total |
|---|---|---|---|---|
| Origen | Destino | Destino | Destino | Destino |
| Administración general. | 5.631.785.061 | 2.651.562 | 1.088.692.563 | 6.723.129.186 |
| Organismos autónomos. | 26.053.859 | 26.053.859 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 1.710.708 | 1.710.708 | ||
| Total. | 5.631.785.061 | 2.651.562 | 1.116.457.130 | 6.750.893.753 |
Dos. El desglose de los créditos conforme a la finalidad a la cual van destinados se establece de esta manera:
| Funciones | Importe |
|---|---|
| 11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. | 51.410.102 |
| 12 Administración general. | 97.351.085 |
| 13 Justicia. | 197.391.091 |
| 14 Administración local. | 26.546.087 |
| 15 Normalización lingüística. | 13.008.030 |
| 16 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas. | 2.600.000 |
| 21 Protección civil y seguridad. | 42.964.118 |
| 31 Acción social y promoción social. | 1.473.389.092 |
| 32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo. | 444.233.730 |
| 33 Cooperación exterior y al desarrollo. | 10.347.978 |
| 41 Sanidad. | 5.640.612.753 |
| 42 Educación. | 3.020.051.462 |
| 43 Cultura. | 110.204.279 |
| 44 Deportes. | 41.807.420 |
| 45 Vivienda. | 269.622.788 |
| 46 Otros servicios comunitarios y sociales. | 140.676.256 |
| 51 Infraestructuras. | 341.214.639 |
| 52 Ordenación del territorio. | 19.810.328 |
| 53 Promoción de suelo para actividades económicas. | 10.521.283 |
| 54 Actuaciones ambientales. | 204.319.451 |
| 55 Actuaciones y valorización del medio rural. | 250.929.419 |
| 56 Investigación, desarrollo e innovación. | 341.512.385 |
| 57 Sociedad de la información y el conocimiento. | 131.796.032 |
| 58 Información estadística básica. | 5.593.963 |
| 61 Actuaciones económicas generales. | 35.778.362 |
| 62 Actividades financieras. | 269.819.817 |
| 71 Dinamización económica del medio rural. | 408.747.647 |
| 72 Pesca. | 150.154.012 |
| 73 Industria, energía y minería. | 102.604.497 |
| 74 Desarrollo empresarial. | 280.938.623 |
| 75 Comercio. | 22.712.250 |
| 76 Turismo. | 125.920.028 |
| 81 Transferencias a entidades locales. | 200.314.115 |
| 91 Deuda pública. | 1.858.585.440 |
| Total. | 16.343.488.562 |
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:
| Capítulos | I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Parlamento. | 12.559.464 | 8.114.036 | 3.243.150 | 1.877.350 | 107.000 | 25.901.000 | ||||
| Consejo de Cuentas. | 7.904.106 | 1.169.350 | 23.705 | 1.122.458 | 35.000 | 10.254.619 | ||||
| Consejo de la Cultura Gallega. | 2.070.536 | 1.099.600 | 68.500 | 140.000 | 3.378.636 | |||||
| Presidencia de la Xunta de Galicia. | 14.117.042 | 2.900.030 | 35.349.906 | 4.696.264 | 94.616.012 | 131.180.942 | 282.860.196 | |||
| Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes. | 179.772.740 | 187.642.459 | 4.540 | 110.831.529 | 61.962.806 | 44.478.314 | 40.000 | 584.732.388 | ||
| Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. | 43.555.175 | 6.571.543 | 8.673.342 | 26.303.495 | 82.607.359 | 167.710.914 | ||||
| Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. | 1.810.342.329 | 110.911.709 | 50.000 | 808.099.252 | 128.177.422 | 232.546.193 | 3.090.126.905 | |||
| Consejería de Politica Social e Igualdad. | 178.858.909 | 320.848.263 | 862.755.992 | 15.289.561 | 12.933.628 | 1.390.686.353 | ||||
| Consejería de Economía e Industria. | 19.055.334 | 1.435.284 | 37.614.555 | 21.759.064 | 272.301.855 | 352.166.092 | ||||
| Consejería de Hacienda y Administración Pública. | 32.369.777 | 790.678 | 1.000 | 64.196.854 | 2.322.263 | 127.880.784 | 227.561.356 | |||
| Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras. | 9.874.484 | 597.076 | 48.755.637 | 7.409.920 | 476.136.475 | 542.773.592 | ||||
| Consejería de Sanidad. | 62.566.951 | 4.061.954 | 4.919.954.526 | 59.271.653 | 380.633.219 | 5.426.488.303 | ||||
| Consejería de Cultura, Lengua y Juventud. | 42.521.568 | 13.407.204 | 8.000 | 33.074.922 | 30.834.076 | 30.008.718 | 149.854.488 | |||
| Consejería de Empleo, Comercio y Emigración. | 59.592.899 | 30.196.529 | 37.750 | 350.782.620 | 19.386.373 | 34.559.163 | 494.555.334 | |||
| Consejería del Medio Rural. | 194.926.572 | 7.605.742 | 31.672.605 | 146.356.817 | 324.877.470 | 705.439.206 | ||||
| Consejería del Mar. | 40.033.005 | 3.696.636 | 4.999.465 | 56.636.557 | 120.254.893 | 225.620.556 | ||||
| Consejo Consultivo de Galicia. | 2.000.900 | 295.927 | 100.000 | 2.396.827 | ||||||
| Transferencias a corporaciones locales. | 190.314.115 | 10.000.000 | 200.314.115 | |||||||
| Deuda pública de la Comunidad Autónoma. | 214.814.187 | 1.643.771.253 | 1.858.585.440 | |||||||
| Gastos de diversas consejerías. | 4.535.368 | 25.968.845 | 580.500 | 5.439.370 | 16.231.900 | 173.231.648 | 225.987.631 | |||
| Administración general. | 2.716.657.159 | 727.312.865 | 214.915.477 | 7.510.991.175 | 5.439.370 | 599.877.979 | 2.233.834.083 | 314.594.590 | 1.643.771.253 | 15.967.393.951 |
| Instituto Gallego de Estadística. | 3.658.427 | 409.396 | 1.376.000 | 5.443.823 | ||||||
| Academia Gallega de Seguridad Pública. | 1.168.062 | 2.300.000 | 228.038 | 3.696.100 | ||||||
| Instituto de Estudios del Territorio. | 2.718.021 | 88.917 | 37.975 | 1.048.202 | 2.000.000 | 5.893.115 | ||||
| Escuela Gallega de Administración Pública. | 1.555.779 | 2.413.804 | 700.072 | 451.000 | 5.120.655 | |||||
| Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. | 13.019.373 | 5.819.506 | 19.581.044 | 131.893.948 | 57.308.261 | 42.000.656 | 269.622.788 | |||
| Servicio Gallego de Salud. | 2.382.372.617 | 1.651.364.573 | 1.095.727.083 | 11.400.000 | 387.816.064 | 6.359.171 | 650.000 | 5.535.689.508 | ||
| Instituto Gallego de Consumo. | 6.303.154 | 570.992 | 297.567 | 648.300 | 24.000 | 7.844.013 | ||||
| Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia. | 6.500.396 | 1.023.603 | 481.901 | 8.005.900 | ||||||
| Fondo Gallego de Garantía Agraria. | 5.735.189 | 484.415 | 3.000 | 2.916.045 | 41.315.278 | 50.453.927 | ||||
| Organismos autónomos. | 2.423.031.018 | 1.664.475.206 | 3.000 | 1.116.343.741 | 11.400.000 | 526.859.498 | 107.006.710 | 42.650.656 | 5.891.769.829 | |
| Consejo Económico y Social de Galicia. | 749.984 | 231.764 | 184.848 | 1.166.596 | ||||||
| Consejo Gallego de Relaciones Laborales. | 840.578 | 487.233 | 54.000 | 126.000 | 1.507.811 | |||||
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento. | 1.590.562 | 718.997 | 238.848 | 126.000 | 2.674.407 | |||||
| Agencia de Turismo de Galicia. | 13.305.746 | 7.344.766 | 1.000 | 12.172.504 | 56.752.980 | 36.343.032 | 125.920.028 | |||
| Agencia Gallega de Emergencias. | 575.021 | 251.639 | 61.796 | 11.673.995 | 12.562.451 | |||||
| Agencia Gallega de Innovación. | 6.822.119 | 237.016 | 106.219 | 6.120.832 | 4.334.353 | 84.725.056 | 1.870.000 | 3.506.908 | 107.722.503 | |
| Agencia Gallega de Servicios Sociales. | 14.159.729 | 2.343.669 | 160.000 | 16.663.398 | ||||||
| Agencia Gallega de la Industria Forestal. | 3.742.903 | 674.377 | 443 | 550.000 | 2.935.743 | 16.868.533 | 24.771.999 | |||
| Instituto Gallego de Promoción Económica. | 8.089.469 | 2.000.000 | 1.827.326 | 15.897.235 | 155.969.262 | 95.750.000 | 1.160.000 | 280.693.292 | ||
| Instituto Energético de Galicia. | 3.749.069 | 758.330 | 64.385 | 4.730.515 | 54.094.579 | 63.396.878 | ||||
| Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. | 21.941.855 | 15.541.201 | 833.450 | 126.061.999 | 847.285 | 165.225.790 | ||||
| Agencia Tributaria de Galicia. | 17.577.034 | 3.512.500 | 510.000 | 21.599.534 | ||||||
| Agencia Gallega de Infraestructuras. | 15.934.044 | 1.055.617 | 50.000 | 6.579.017 | 219.417.151 | 20.269.533 | 263.305.362 | |||
| Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud. | 3.110.353 | 1.135.036 | 328.000 | 473.304 | 5.046.693 | |||||
| Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos. | 12.403.545 | 15.699.314 | 480.000 | 28.582.859 | ||||||
| Agencia Gallega de las Industrias Culturales. | 3.740.681 | 642.458 | 1.413.000 | 2.663.726 | 8.338.357 | 16.798.222 | ||||
| Agencia Gallega de Desarrollo Rural. | 3.938.069 | 782.900 | 27.467 | 50.000 | 4.957.200 | 43.704.711 | 521.858 | 53.982.205 | ||
| Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria. | 15.596.939 | 3.065.689 | 3.000 | 1.159.460 | 14.260.250 | 6.651.609 | 40.736.947 | |||
| Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino. | 2.816.131 | 754.121 | 1.965.715 | 5.535.967 | ||||||
| Agencias públicas autonómicas. | 147.502.707 | 55.798.633 | 188.129 | 31.159.770 | 467.274.166 | 427.811.957 | 98.141.858 | 4.666.908 | 1.232.544.128 | |
| Total del presupuesto bruto. | 5.288.781.446 | 2.448.305.701 | 215.106.606 | 8.658.733.534 | 16.839.370 | 1.594.137.643 | 2.768.652.750 | 455.387.104 | 1.648.438.161 | 23.094.382.315 |
| Total de las transferencias internas. | 25.923.359 | 5.164.878.523 | 1.560.091.871 | 6.750.893.753 | ||||||
| Total del presupuesto consolidado. | 5.288.781.446 | 2.422.382.342 | 215.106.606 | 3.493.855.011 | 16.839.370 | 1.594.137.643 | 1.208.560.879 | 455.387.104 | 1.648.438.161 | 16.343.488.562 |
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de dieciséis mil trescientos cuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y dos euros (16.343.488.562 €), distribuidos de la siguiente forma:
| Caps. I-VII Ingresos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general y órganos estatutarios. | 14.235.869.670 | 2.946.028 | 1.728.578.253 | 15.967.393.951 |
| Organismos autónomos. | 259.294.768 | 690.000 | 259.984.768 | |
| Entidades públicas instrumentales. | 22.845 | 22.845 | ||
| Agencias públicas autonómicas. | 19.176.998 | 96.910.000 | 116.086.998 | |
| Total. | 14.514.364.281 | 100.546.028 | 1.728.578.253 | 16.343.488.562 |
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en tres mil doscientos noventa y seis millones doscientos treinta mil euros (3.296.230.000 €), de los cuales dos mil ochocientos tres millones trescientos cincuenta mil euros (2.803.350.000 €) corresponden a la normativa estatal y cuatrocientos noventa y dos millones ochocientos ochenta mil euros (492.880.000 €), a la normativa autonómica, de conformidad con el siguiente detalle:
– impuesto sobre sucesiones y donaciones: 327.960.000 euros;
– impuesto sobre la renta de las personas físicas: 537.720.000 euros;
– impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 103.560.000 euros;
– impuesto sobre el patrimonio: 295.570.000 euros;
– impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos: 490.000 euros;
– impuesto sobre el juego: 3.090.000 euros;
– impuesto sobre el valor añadido: 1.844.490.000 euros;
– impuesto sobre los hidrocarburos: 153.320.000 euros;
– impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: 4.620.000 euros;
– impuesto sobre la electricidad: 9.710.000 euros;
– impuesto sobre determinados medios de transporte: 15.700.000 euros.
Los beneficios fiscales de las tasas y precios públicos establecidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estiman en cuatro millones ochocientos trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros (4.813.458 €) y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55.2 de la ley referida, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en doscientos noventa y cinco millones quinientos veinticuatro mil novecientos treinta y cuatro euros (295.524.934 €).
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los cuales se refiere la letra f) del artículo 1 de esta ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a que se refiere la letra h) del artículo 1 de esta ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las cuales se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a que se refiere la letra g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que justifican dicho incremento.
Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de la relación, porcentaje y tipo de participación que mantenga en cualquier sociedad mercantil no perteneciente al sector público autonómico.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios se autorizarán conforme a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en el presente capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desglose orgánico, funcional y económico, las aplicaciones presupuestarias afectadas, contemplando adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación prevista inicialmente.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le acompañará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los previstos inicialmente.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes modificaciones presupuestarias:
Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2021-2027 que resulten de aplicación, así como para las reasignaciones de tales créditos a las que se refiere el apartado dos del artículo 9.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación de los créditos generados, con destino a financiar gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, debido a los mayores ingresos recaudados sobre los previstos inicialmente en el artículo 30, «Tasas administrativas».
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
Para generar crédito por el importe que correspondiera debido a la mayor recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que se establecen inicialmente para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la presente ley, siempre que quede garantizado el equilibrio económico-financiero necesario, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.
Para generar crédito por el importe que corresponda por los mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
Para generar crédito en la sección 15, Consejería del Medio Rural, por el importe que corresponda al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a demanda de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el expediente oportuno de desafectación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para generar créditos, a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los previstos inicialmente en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios»;
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos»;
– 3990124, « Ingresos por compensación de contratistas»;
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»;
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las cantidades consignadas inicialmente en el estado de ingresos y las comunicadas en concepto de entregas a cuenta y la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, así como de la diferencia que pudiera existir en las transferencias del Estado provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por la diferencia que pueda existir entre las cantidades consignadas inicialmente en el estado de ingresos de los capítulos I y II de la Administración general y los importes efectivamente recaudados.
Para generar crédito, si procediera, en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refiere la letra f) del apartado dos del artículo 38 de la presente ley.
Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las cuales se refieren el tercer párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 38 de la presente ley, excepto la letra f).
Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en estas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estén presupuestadas inicialmente.
ñ) Para generar crédito, a solicitud motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas operativos, al objeto de garantizar la ejecución correcta de los marcos financieros de los fondos comunitarios 2021-2027 y de los fondos del Mecanismo extraordinario del Instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).
Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir del momento en el que se publique la norma jurídica que establezca una subida de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo, entre tales medidas, la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento superen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las aminoraciones oportunas en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de la cual se trate.
Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales, a fin de reflejar las repercusiones que en ellos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procedieran debido a reorganizaciones administrativas, a la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o al traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pudiera originarse incremento de gasto.
Para autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tengan por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a la financiación condicionada.
Para autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o de distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
Para autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
Para autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de colaboración para el desempeño conjunto de tareas o la financiación de gastos comunes, dentro de la misma sección presupuestaria.
Para autorizar transferencias de crédito, desde la sección 23, a los distintos programas de gasto.
Para autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos propios existentes al cierre del programa 621B.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
– 120.20, «Sustituciones de personal no docente»;
– 120.21, «Sustituciones de personal docente»;
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente»;
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia»;
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad»;
– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales»;
– 131, «Personal laboral temporal»;
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal»;
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)»;
– 133, «Personal laboral temporal indefinido»;
– 136, «Personal investigador en formación»;
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»;
– 226.02, «Publicidad y propaganda»;
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos»;
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y pruebas selectivas»;
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos»;
– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales»;
– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 05.08.312E.223.09, «Transporte adaptado», e igualmente los créditos correspondientes a la aplicación 11.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, salvo para las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra parte, serán vinculantes entre sí.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las que habrá que estar a lo dispuesto en el nivel de vinculación existente en las mismas.
Los créditos presupuestarios correspondientes a transferencias de financiación a las agencias públicas tendrán el mismo nivel de vinculación que las partidas que financian.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, habrán de ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, la misma área sanitaria y distinto programa.
También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta área sanitaria.
Las redistribuciones de dichos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:
Los incluidos en las aplicaciones 10.A2.621A.227.07 y 10.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobro autorizados por la recaudación en la vía ejecutiva, así como en las transferencias de la sección 10 que las financian.
Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de pagarse en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento del pago.
Los destinados a pagar las obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la cual figuren adscritos.
Los créditos destinados a pagar los premios de cobro y las participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del instituto mencionado que se establezcan, de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de la tesorería que resulten a consecuencia de su gestión.
Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.2, con destino a pagar la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
Los créditos vinculantes incluidos en los subconceptos 120.20, «Sustituciones de personal no docente», y 120.21, «Sustituciones de personal docente», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria.
Los créditos incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.0, destinados a pagar ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.1, con destino a pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.
Dicha ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la aplicación 09.01.741A.732.05 y las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
Los créditos de la sección 13, «Consejería de Cultura, Lengua y Juventud», a los que se refiere el artículo 57 de la presente ley.
Los créditos destinados a pagar el complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de forma que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de aquellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
Los créditos destinados a pagar la renta de inclusión social de Galicia (risga).
Los créditos destinados a pagar las becas a estudiantes universitarios y en formación.
Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas en la medida en la que se autoricen ampliaciones de créditos financiados por los mismos.
ñ) Los créditos destinados a pagar recetas médicas.
Las dotaciones en los presupuestos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para el cumplimiento del acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones. Dicha ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones o de la misma sección.
Los créditos incluidos en la aplicación 14.05.312C.480.2, destinados a pagar las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
Los créditos incluidos en el programa 412A, destinados a financiar los gastos de funcionamiento correspondientes a los subconceptos 221.06, «Suministros. Productos farmacéuticos y material sanitario», 221.15, «Suministros. Implantes», 221.16, «Suministros. Otro material sanitario», y 221.19, «Suministro. Material de laboratorio», que serán vinculantes entre sí en la misma área sanitaria.
Los créditos incluidos en las aplicaciones 08.02.312B.470.2 y 08.02.312B.481.3, destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0 a 3 años.
Los créditos destinados a pagar las vacunas incluidos en el presupuesto de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.
Los créditos destinados a pagar el programa Emancípate, para jóvenes.
Los créditos destinados a pagar las libranzas del programa de atención a la dependencia, de modo que permita dar cobertura a todas las personas beneficiadas por el Plan de agilización y simplificación de los trámites de dependencia y discapacidad.
Dos. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los mecanismos previstos en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo citado, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de ellos se derivara un incremento del gasto corriente.
Tal restricción no será de aplicación:
Cuando se destinen a atender gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez realizada la declaración del Consejo de la Xunta de Galicia de la situación excepcional, catastrófica o de naturaleza análoga.
A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o de autos de ejecución obligada.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la presente ley.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el artículo 15 de esta ley.
Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigieran la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justifique la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
Las transferencias para atender intereses de mora cuando se justifique la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
Dos. En lo referente a la función 42 de la sección 07, «Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional», función 41 de la sección 12, «Consejería de Sanidad», y función 31 de la sección 08, «Consejería de Política Social e Igualdad», la limitación indicada en el apartado uno anterior únicamente será de aplicación una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII en términos consolidados.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes ni a la Consejería de Sanidad ni a sus entidades dependientes cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o de medidas sanitarias para la salud pública.
No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Programa de atención a la dependencia», salvo cuando financien créditos que tuvieran la condición de ampliables, de conformidad con lo previsto en las letras k) y l) del artículo 7 de la presente ley.
No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.
No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de crédito contenidas en las letras b) y c) del artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los centros concertados de educación.
Cinco. Al objeto de facilitar la gestión entre diferentes servicios dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que se efectúen entre los gastos de funcionamiento 221, «Suministros», 222, «Comunicaciones», 227.00, «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo», y 227.01, «Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. Seguridad», serán autorizadas por su persona titular.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores del presente artículo y las establecidas en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no serán de aplicación:
– a los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de seguimiento del plan;
– a los créditos del proyecto 201800112 (Pacto de Estado contra la violencia de género);
– a los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos que van a desarrollar en el exterior los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo;
– a las transferencias del artículo 5, letras u), w) y x);
– a las transferencias de fondos propios para la financiación de incorporaciones de créditos comprometidos de ejercicios anteriores;
– a los créditos consignados en el capítulo VIII de la sección 23, que sí podrán ser objeto de transferencia a los restantes capítulos del presupuesto, en caso de que una posible modificación de la regla de gasto otorgue una capacidad de gasto mayor a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultaran beneficiarias algunas de las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni tampoco las establecidas en los apartados restantes del presente artículo.
Asimismo, a efectos de los porcentajes del artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, las partidas a las que se refiere el párrafo anterior vincularán conjuntamente con la partida en la cual se haya presupuestado originariamente la subvención, de manera que solamente será precisa la modificación de aquellas cuando el compromiso total plurianual conjunto exceda de los porcentajes indicados.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Uno. Para asegurar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2026, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los previstos inicialmente en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
Para asegurar el cumplimiento de la regla de gasto en el año 2026, los créditos incluidos en los estados de gastos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas se ajustarán en el importe que resulte necesario.
Sin perjuicio de lo indicado en la letra p) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que fueran precisos para el cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores.
Dos. Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos adquiridos debidamente podrán reasignarse a otras actuaciones, de la misma o de distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas o de la autoridad de gestión en caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader, Plan estratégico de la PAC). Además, podrá efectuarse dicha reasignación en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de los gestores y autorizada por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.
Las intervenciones susceptibles de cofinanciarse en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE+ (Fondo Social Europeo Plus) necesitarán la autorización de la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos, en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.
Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del ejercicio presupuestario anterior.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
No obstante, y con la finalidad de evitar que se produzcan los remanentes mencionados, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas, para la incorporación del remanente de tesorería no afectado, aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
TÍTULO II. Gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:
los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento;
la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos;
las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia;
las agencias públicas autonómicas y las entidades a las cuales se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia;
las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;
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