Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026

Rango Ley
Publicación 2026-02-14
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 66

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la ley referida, el profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando fuera autorizado para disfrutar de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que determine la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, previo informe favorable de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Artículo 34. Personal eventual y de gabinete.

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los cuales figuren las personas que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.

Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualesquiera entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus delegaciones territoriales.

CAPÍTULO IV. Universidades

Artículo 35. Costes máximos de personal de las universidades públicas de Galicia.

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2026 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en miles de euros:

Masa salarial Seguridad Social Total
Santiago de Compostela. 159.405 26.950 186.355
A Coruña. 99.265 18.367 117.631
Vigo. 106.337 17.699 124.036

En las cuantías anteriores no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a dichos proyectos y contratos. Tampoco se contemplan los importes derivados del Convenio para la implementación del Programa de incorporación de talento docente e investigador a las universidades públicas españolas en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario.

El límite de la masa salarial se adecuará a los incrementos retributivos que autorice la normativa básica del Estado.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025. Todo ello sin perjuicio de la adecuación que haya de realizarse con motivo de los incrementos de la masa salarial que autorice la normativa básica del Estado.

Artículo 36. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia.

El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados a reconocer la labor docente, la labor investigadora, por los cargos de gestión, y la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor no experimentará incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la adecuación que haya de realizarse con motivo de los incrementos de las retribuciones que autorice la normativa básica del Estado.

Artículo 37. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.

Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticos y catedráticas de universidad y de profesores y profesoras titulares de universidad y a las plazas de personal de administración y servicios.

Las ofertas correspondientes de empleo público habrán de ser autorizadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las plazas mencionadas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente ni los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 35 de la presente ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante resolución de dichos centros directivos podrá volverse al sistema anterior en caso de que no se realicen las comunicaciones mencionadas o se incumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior para suscribir los contratos aludidos.

TÍTULO III. Operaciones de endeudamiento y garantía

CAPÍTULO I. Operaciones de crédito

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.

Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse durante el año 2026.

A los efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, con arreglo a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma, conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Sin embargo, al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse a fin de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.

Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá excederse en el curso del mismo y quedará automáticamente revisada:

a)

Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.

b)

En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudieran surgir durante el ejercicio.

c)

En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en él pasen a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.

d)

En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre y cuando estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

e)

Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para financiar inversiones incluidas en planes o programas conjuntos, así como por los préstamos recibidos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) u otros fondos europeos.

f)

Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento o en las autorizaciones de las instituciones de la Unión Europea al Reino de España, de acuerdo con la normativa europea.

Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a formalizar las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el presente artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Asimismo, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores o acreedoras, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución y refinanciación o para modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, al objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Cuando, a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad Autónoma, se formalicen operaciones de endeudamiento cuya finalidad sea la amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al cual se refiere el artículo 30.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 39. Deuda de la tesorería.

Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no sobrepase el quince por ciento de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a determinar las condiciones concretas y formalizar dichas operaciones de crédito o emisión de deuda pública en cualesquiera de sus modalidades.

Tres. No obstante, se atribuye al secretario o secretaria general técnico y del tesoro la facultad de acordar la disposición y el reembolso de las operaciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 40. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.

Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o cobertura sobre la misma o modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, habrán de contar con autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Independientemente de lo anterior, en caso de operaciones para la atención de necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2026 no podrá superar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades instrumentales bajo su tutela, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrán concertar con las entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a financiar actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del instituto referido una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión de remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del IGVS, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los o las adquirentes de viviendas de promoción pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades mencionadas, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión de remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del IGVS, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

También podrá establecerse la cesión de remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del IGVS en los préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y las adjudicatarias y adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al IGVS por parte de las entidades financieras y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (Sareb), al objeto de facilitarles el acceso a la propiedad a las actuales personas adjudicatarias.

En ningún caso el importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2026 podrá sobrepasar los setenta millones de euros (70.000.000 €), teniendo en cuenta, además, que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el de 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la Secretaría General Técnica y del Tesoro.

Las entidades mencionadas dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de dicha secretaría general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a)

el desglose de la situación de endeudamiento, con el pormenor de cada operación financiera;

b)

el desglose de las operaciones financieras activas.

Igualmente, las entidades citadas estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que estén establecidas por el Estado y la Unión Europea.

Artículo 41. Otras operaciones financieras.

La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los artículos precedentes, como los instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los órganos de la Administración general y de cualesquiera entidades públicas instrumentales, habrá de contar con la autorización correspondiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica y del Tesoro.

CAPÍTULO II. Afianzamiento por aval

Artículo 42. Avales.

Uno. Con carácter general, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2026 será de treinta millones de euros (30.000.000 €).

Dos. Asimismo, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza la concesión de avales para articular los instrumentos financieros incluidos en el Plan estratégico de la Política agraria común de España (PEPAC) 2023-2027 cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con las características y los beneficiarios y beneficiarias que figuran en él y en su normativa de aplicación.

Tres. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza a la Comunidad Autónoma a conceder avales, por un importe máximo de trescientos millones de euros (300.000.000 €), al amparo del artículo 27 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, con destino a los fines y a favor de las entidades previstas en dicha ley.

Los avales autorizados, según el párrafo anterior, podrán garantizar las operaciones de financiación que concedan entidades de crédito o cualesquiera otras entidades financiadoras. La duración de los avales, incluyendo las posibles prórrogas y refinanciaciones de la financiación a la cual van asociadas, no podrá exceder de los treinta años desde su fecha de concesión inicial.

Las entidades beneficiadas por los avales, así como sus términos y condiciones concretos, deberán aprobarse por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Este acuerdo habrá de fijar sus términos económicos que, en condiciones de mercado y cumpliendo con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, deban abonar las entidades beneficiadas, así como respecto a los avales, en su caso, el carácter solidario de la garantía, su carácter de primera garantía y la renuncia a los beneficios de división, orden y excusión.

Cuatro. Adicionalmente, podrá avalarse el cumplimiento puntual e íntegro de todas las obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

En los primeros quince días de cada trimestre, el Igape habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica y del Tesoro, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones, aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el BEI.

Cinco. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el Igape podrá conceder durante el año 2026 avales en una cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 €).

Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta treinta millones de euros (30.000.000 €).

Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender posibles fallidos en la cuantía que determine la Secretaría General Técnica y del Tesoro, sea en relación con el importe de la operación individual, sea en consideración al monto total de la línea o programa. El importe de dichas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales, de acuerdo con lo señalado en la letra i) del artículo 7 de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre, el Igape habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la secretaría general mencionada, y de conformidad con las instrucciones que ella establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato anterior.

Seis.

a)

El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que esté adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica, podrá acordar, a instancia motivada del Igape y previa petición de las partes interesadas y del informe de la consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Igape y la suspensión del ejercicio de las acciones de regreso que, al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.ª El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de los avales, y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la administración, al permitir recuperar, en un mayor grado, el importe de sus créditos.

2.ª La parte deudora habrá de ofertar un calendario de pagos para reintegrar las cantidades adeudadas y garantizar tales pagos con iguales garantías que las constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de que las constituidas inicialmente resultaran insuficientes.

3.ª La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de ingresos de la persona titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o empresarial y del empleo vinculado a esta y al valor actualizado de los bienes dados en contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas relevantes, las cuales deberán ser debidamente motivadas. Dicha novación podrá incluir quita o aminoración del importe adeudado, además del aplazamiento del pago. La novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de actividad y empleo, a cargo de la beneficiaria o beneficiario.

b)

El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del pacto novatorio y la obligación de reintegrar a la Administración autonómica el importe total adeudado inicialmente y los intereses de mora correspondientes, pudiendo establecerse, también, penalidades por incumplimiento.

El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que, al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma.

Siete. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a conceder avales, por un importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €), con destino a la compra de la primera vivienda por parte de menores de treinta y seis años, o a la compra de vivienda protegida sin límite de edad, con un límite máximo del veinte por ciento del precio de la compraventa, por el tiempo necesario para amortizar el importe avalado durante los primeros años de vigencia del préstamo, con las características y condiciones establecidas en el programa que apruebe el instituto mencionado.

TÍTULO IV. Gestión presupuestaria

Artículo 43. Intervención limitada.

La cuantía a la cual se refiere el artículo 97.1.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

Artículo 44. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere al firmar el contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Artículo 45. Fiscalización de nombramientos o contratos para sustituciones de personal.

La fiscalización de nombramientos y contratos para la sustitución de personal por razones de necesidad y urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o contrato y, también, de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 46. Proyectos de gasto.

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá agregar las partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a efectos de asignarles objetivos presupuestarios.

Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o variación de los existentes requerirán de asignación de un nuevo código por parte de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa tramitación de la modificación oportuna por parte del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 47. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes.

Uno. La tramitación de expedientes de contratación y encargos a medios propios requerirá de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, fuera superior a cuatro millones de euros (4.000.000 €).

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve modificar convenios que hayan sido autorizados previamente por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá de autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será necesaria dicha autorización cuando la modificación no suponga alteración del objeto ni implique incremento del importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los cuales se imputan las obligaciones referidas, siempre y cuando la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 48. Transferencias de financiación.

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente habrán de librarse, con carácter mensual, por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago. Dicho convenio habrá de someterse al informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.

La vigencia de estos convenios se circunscribirá al ejercicio presupuestario.

Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de las transferencias de financiación no necesitarán autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.

Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la aplicación correcta de las aportaciones mencionadas mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y normas que la desarrollan.

Artículo 49. Gestión de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En el marco de la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, cuando el órgano ejecutor del expediente financiado con el mecanismo pertenezca a una consejería distinta a la que recibe la asignación y ostente la representación en conferencia sectorial, la asignación de recursos y compromisos o responsabilidades para ejecutar los expedientes de gasto deberá articularse mediante acuerdo interno en el que se concreten:

a)

el código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el sistema de información de gestión y seguimiento;

b)

la fuente o fuentes de financiación;

c)

los hitos y objetivos;

d)

los indicadores;

e)

las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las cuales se financia el subproyecto o actuación;

f)

una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir;

g)

las fechas de inicio y finalización;

h)

el coste estimado;

i)

otra información relevante.

Artículo 50. Subvenciones nominativas.

Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en los cuales se contemple la concesión de subvenciones nominativas regularán, asimismo, el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, puedan librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando, de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tres. Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas cuya dotación presupuestaria y la beneficiaria o beneficiario, individualizada o individualizado por el nombre o razón social, aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 51. Justificación de ayudas y subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados por recursos provenientes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, previa comprobación explícita de la ejecución de la obra por parte de los servicios técnicos de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 30.2 de esa ley, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos de aplicación a los fondos.

Artículo 52. Concesión directa de ayudas y subvenciones.

La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que, con carácter excepcional, se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá de autorización del Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasara el importe de seis mil diez euros (6.010 €) por beneficiario o beneficiaria y año, o cuando las concedidas por cada departamento o delegación territorial de la Administración autonómica excedieran globalmente de los sesenta mil cien euros (60.100 €) en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales se aplicará el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a doce mil euros (12.000 €) y a ciento veinte mil trescientos euros (120.300 €), respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 53. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pagar deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazada por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pagar alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los siguientes casos:

a)

las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no sobrepasaran por beneficiaria o beneficiario y ayuda el importe de mil quinientos euros (1.500 €);

b)

las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para mejorar la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes;

c)

las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados;

d)

las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.

Artículo 54. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y beneficiarias de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 55. Pago de ayudas y subvenciones.

El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de manera anticipada, con sujeción a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 56. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la concesión de préstamos con cargo a los créditos del capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El informe citado tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos que se vayan a conceder a través de procedimientos de concurrencia, el informe referido se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos habrán de acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otra forma, declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano competente si este fuera una administración pública.

Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrán dictarse las instrucciones que fueran necesarias para cumplir esta disposición.

Artículo 57. Expedientes de dotación artística.

Para aplicar lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2026 será del dos por ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de dicho porcentaje las obras por importes inferiores a ciento veinte mil euros (120.000 €).

Artículo 58. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

Uno. Con arreglo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribuir la cuantía global de los fondos públicos destinados a sostener los centros concertados para el año 2026, es el fijado en el anexo IV de la presente ley.

Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2026, sin perjuicio de la fecha en la que se firmen las tablas salariales para 2026 del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en el que se produzca la firma de las tablas correspondientes, considerándose que dichos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2026.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas las cargas sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del respectivo centro. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de conformidad con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o directora y jefa o jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará alguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas «jefaturas de departamento», aunque ello figure contemplado expresamente en el convenio colectivo vigente. En el año 2026, la Administración autonómica tampoco suscribirá acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para abonar la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2026.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo justificar los centros su aplicación al final del ejercicio económico correspondiente de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo justificar los centros dichos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».

Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria se dotarán de la financiación de los servicios de orientación educativa. La dotación mencionada se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del o la profesional adecuada para estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la nómina del pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo, según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para que fije las relaciones profesor o profesora por unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o profesora con veinticinco horas semanales.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto para cada centro en los correspondientes módulos económicos, conforme a lo establecido en el anexo IV de la presente ley.

Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados podrá incrementarse en función del número total de profesorado afectado por las medidas de reubicación que se hubieran venido adoptando hasta el momento de la entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en pago delegado.

TÍTULO V. Corporaciones locales

Artículo 59. Créditos asignados a las corporaciones locales.

El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la concesión de subvenciones asciente a seiscientos veintiún millones ochocientas noventa mil veintiocho euros (62.890.028 €), con la distribución funcional que figura en el anexo V.

Artículo 60. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.

Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecido en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2026.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la del año 2011, que es la utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

En consecuencia, en el año 2026 se repartirán dos fondos entre los ayuntamientos, con los siguientes porcentajes de participación:

a)

el 1,5489040 por ciento corresponde al fondo base;

b)

el 0,7711840 por ciento corresponde a un fondo transitorio.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado a pagar las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a ciento setenta y siete millones trescientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros (177.309.455 €), de los cuales ciento dieciocho millones trescientos setenta y dos mil ochocientos seis euros (118.372.806 €) corresponden al fondo base y cincuenta y ocho millones novecientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve euros (58.936.649 €), al fondo transitorio.

Tres. La consignación de los recursos del Fondo de Cooperación Local entre los municipios, que está regulada en los siguientes apartados, tendrá carácter provisional hasta la regularización dimanante del reparto definitivo, una vez aprobada la nueva ley de Administración local de Galicia. Dicho reparto definitivo se habrá de formalizar mediante acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

Cuatro. Con anterioridad al reparto del fondo base, se deducirá un importe de seiscientos mil euros anuales (600.000 €), que se destinará a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Transitoriamente, los pagos a cuenta del fondo base que reciban los municipios se realizarán con los mismos importes que los recibidos en el año 2025.

Cinco. En la medida en que su ejecución ha de comenzar al inicio del ejercicio, adicionalmente y con cargo al fondo transitorio, se asignan estas dos partidas:

a)

Una partida para los ayuntamientos que realicen inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial del municipio: 10.000.000 euros. La distribución del importe mencionado se realizará en función de los criterios aprobados por la consejería competente en materia de administración local, mediante orden.

b)

Otra partida para los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax): 1.200.000 euros;

En este supuesto, la Administración autonómica podrá optar, conforme a lo acordado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de la actuación. A la dotación antes expresada y precisa para su financiación se adscribirán las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las consejerías competentes, por lo cual no se necesitará su reparto entre los municipios.

Seis. Para determinar la liquidación definitiva del año 2024, se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado como definitivas para dicho ejercicio.

En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

En caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva y el importe de las entregas a cuenta efectuadas se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, conforme a los criterios establecidos para dichos municipios en el artículo 59.cinco de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Artículo 61. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.

Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o concesión de subvenciones, que figuran incluidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, ascienden a cuatrocientos treinta y un millones quinientos setenta y cinco mil novecientos trece euros (431.575.913 €), con la distribución funcional que figura en el anexo VI.

TÍTULO VI. Normas tributarias

CAPÍTULO I. Tributos propios

Artículo 62. Criterios de afectación de determinados tributos.

Uno. La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en los programas 541B, 541D y 551B, en concreto los gastos de inversión destinados a sanear, proteger y mejorar el medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.

Dos. La mitad de la dotación anual que, con los recursos del canon eólico, corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión y personal consignados en los programas 541B, 541D, 551B, 541E y 732A.

Disposición adicional primera. Información al Parlamento.

Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en soporte informático apto para tratar los datos, la información referida a las siguientes actuaciones:

a)

las ampliaciones de crédito realizadas para atender el pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma;

b)

las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, formalizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas o entidades instrumentales restantes del sector público autonómico, con arreglo a las autorizaciones contenidas en la presente ley;

c)

los avales amortizados, pagos efectuados por fallidos, importes recuperados y riesgo acumulado, tanto en lo que respecta a los avales concedidos por la Comunidad Autónoma como los concedidos por las entidades instrumentales del sector público autonómico, tales como el Instituto Gallego de Promoción Económica, Xesgalicia o Sodiga;

d)

la enumeración nominal e individualizada de las concesiones de subvenciones o ayudas autorizadas por el Consejo de la Xunta de Galicia a las que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública facilitará trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en soporte informático apto para tratar los datos, la información referida a la siguiente actuación:

a)

las autorizaciones de revisiones de precios en conciertos o convenios que superen el incremento del índice de precios al consumo.

Tres. La Consejería de Hacienda y Administración Pública comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento, en plazo de diez días naturales:

a)

la realización de las adaptaciones técnicas de los presupuestos autorizadas conforme a lo previsto en la letra r) del artículo 5 de la presente ley;

b)

las modificaciones efectuadas conforme a lo indicado en el artículo 9;

c)

los presupuestos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas autonómicas que pudieran entrar en funcionamiento durante el año 2026.

Cuatro. La Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, SA, comunicará mensualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento los planes económico-financieros que haya suscrito en el desarrollo de su actividad.

Disposición adicional segunda. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación.

Uno. Para las agencias públicas que puedan constituirse hasta el 31 de diciembre del año 2026 y asuman funciones de otros centros directivos, organismos o entidades, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la consejería de la que dependa la agencia pública, establecerá las dotaciones de su presupuesto inicial, las cuales habrán de remitirse al Parlamento de Galicia para su conocimiento.

El presupuesto se financiará mediante la aminoración de los créditos que tuviera atribuidos el centro, organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin que conlleve incremento del gasto público, teniendo la vinculación presupuestaria establecida para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Dos. No obstante, cuando la agencia que se constituya asuma en su totalidad funciones de un organismo autónomo, se procederá a adaptar el presupuesto del organismo a lo previsto para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de conformidad con lo siguiente:

a)

la vinculación del presupuesto a partir de la entrada en vigor del estatuto de la agencia será la prevista para las agencias en la normativa vigente en materia de régimen financiero y presupuestario de Galicia;

b)

para incorporar al presupuesto del organismo los recursos y dotaciones correspondientes a las operaciones comerciales que, en su caso, realice, se tramitará expediente de modificación presupuestaria, el cual autorizará a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, manteniéndose el equilibrio presupuestario.

Tres. En caso de que por las fechas de aprobación de los estatutos, o por cualquier otra circunstancia que dificulte aplicar lo dispuesto en los apartados anteriores, se considere procedente no alterar durante el año 2026 la estructura y régimen presupuestario de los centros u organismos afectados, dicha circunstancia se hará constar en el decreto por el que se apruebe el estatuto correspondiente.

Disposición adicional tercera. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación.

Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que apruebe los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas instrumentales, con presupuesto estimativo, que se constituyan o que entren en funcionamiento durante el año 2026. Tales presupuestos habrán de remitirse al Parlamento de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales.

Los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades con presupuesto estimativo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley habrán de adecuar los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros a las transferencias de financiación consignadas en los estados de gastos de esta ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición adicional quinta. Remisión y control de la información económico-financiera.

Uno. Todas las entidades pertenecientes al sector público autonómico, según la definición que realiza la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas las entidades clasificadas como «administraciones públicas», de acuerdo con la definición que realiza el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales (SEC2010), están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información prevista en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como en su normativa de desarrollo, en los términos y plazos que les sean requeridos por esta.

Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su forma y naturaleza jurídica, que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, están obligadas a emitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que esta les requiera a efectos de analizar su posible clasificación como «administración pública», según los criterios fijados en el Sistema europeo de cuentas estatales y regionales.

Dos. A efectos de garantizar la exactitud y coordinación de la información económico-financiera suministrada por la Administración general y los organismos autónomos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores, como soporte de la información contable, reflejen razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones que hayan de desarrollarse.

Las auditorías de las cuentas anuales de las agencias públicas autonómicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma serán realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento previsto en el título V del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Para la ejecución de las auditorías de cuentas anuales, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá solicitar, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de las agencias y consorcios que en cada caso se señale será realizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, habrá de ir precedida, con carácter anual, de una orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la cual se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que justifique dicha contratación.

Las auditoras y auditores que sean contratados no podrán serlo mediante contrataciones sucesivas para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente, no podrán ser contratados de nuevo hasta que hayan transcurrido dos años desde que hubiera finalizado el periodo anterior. Transcurridos cinco años desde el contrato inicial, será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores o auditoras contratados la rotación de los auditores o auditoras responsables principales de los trabajos contratados, quienes no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta haber transcurrido tres años desde que hubiera finalizado el periodo de cinco años antes referido, en caso de que siga vigente el periodo máximo de contratación.

Las sociedades de auditoría o las auditoras y auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo para adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto a las cuales se haya de pronunciar el auditor o auditora en su informe.

En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría de cuentas del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores y auditoras privados.

Disposición adicional sexta. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra.

Con arreglo a la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y su sector público, la siguiente distribución de los gastos generales de estructura que sobre ellos inciden:

a)

el trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (impuesto sobre el valor añadido excluido), tasas de la administración, que inciden sobre el coste de las obras, así como los demás derivados de las obligaciones del contrato;

b)

el seis por ciento en concepto de beneficio industrial de la persona contratista.

Disposición adicional séptima. Enajenación de suelo residencial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en los supuestos de enajenación de terrenos destinados a crear suelo residencial, así como de parcelas o de polígonos residenciales terminados, que se realice a favor de las entidades instrumentales con participación mayoritaria del citado organismo, para que la enajenación se pueda efectuar con pago aplazado no superior a quince años y sin repercusión de intereses.

Disposición adicional octava. Adaptación del título II de la presente ley a lo establecido en la normativa básica estatal.

Uno. La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las gestiones necesarias para hacer efectivos los aumentos retributivos, en su límite máximo, habilitados por la normativa básica estatal, como máximo, en el mes siguiente, a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) que faculte para implantarlos.

Dos. La aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley en relación con la oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal será efectiva en el momento en que entre en vigor la normativa básica correspondiente del Estado.

Disposición adicional novena. Retribuciones de los consejos de administración.

En el año 2026, las retribuciones de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, S. A., habrán de ajustarse a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 21 de enero de 2016.

Disposición adicional décima. Modificación de las plantillas de personal del Servicio Gallego de Salud.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar las modificaciones, dentro de cada centro de gestión, de las plantillas de personal estatutario, personal MIR / EIR (personal médico y enfermero interno residente en formación) y cualquier otro tipo de personal de instituciones sanitarias dependientes del organismo no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre y cuando la modificación acordada no conlleve incremento de los créditos del artículo correspondiente del centro referido.

En idénticas condiciones, corresponde al Servicio Gallego de Salud autorizar la modificación prevista en el párrafo anterior de las plantillas de personal funcionario sanitario pertenecientes a las clases de médicas y médicos, practicantes y matronas y matrones titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública una vez tramitada la modificación correspondiente, debiendo respetarse los derechos laborales del personal afectado.

Disposición adicional undécima. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y el Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

Durante el año 2026, quedará suspendida la aplicación del artículo 19 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Asimismo, durante las épocas de peligro bajo, quedará suspendido el primer párrafo del apartado 3.3.8 del Acuerdo por el que se establecen las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional duodécima. Centros concertados.

Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008, del Consejo de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros (45 €) brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.

Dos. En caso de los centros concertados, si se aprobara algún incremento en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, se aplicará la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la ley.

Disposición adicional decimotercera. Prestaciones extraordinarias para personas beneficiarias de pensiones y subsidios no contributivos.

En el año 2026, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a percibir una prestación única no superior a doscientos veinte con cincuenta euros (220,50 €), en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimocuarta. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida para las familias en las que se vaya a producir o ya se haya producido un nacimiento y aquellas en las que se haya producido una adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos en el año 2026.

Las familias en las que, en el año 2026, se vaya a producir o ya se haya producido un nacimiento y aquellas en las que se producirá una adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, tendrán derecho a percibir una ayuda económica en las condiciones que establezca la consejería con competencias en materia de bienestar social. En caso de adopción, acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.

Para las familias que residan en el rural y para las que tengan la tercera hija o tercer hijo y sucesivos, la ayuda se incrementará en las condiciones que establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social.

Disposición adicional decimoquinta. Fondo de garantía de limpieza de franjas secundarias.

Se crea el Fondo de garantía de limpieza de franjas secundarias con el objeto de corregir los desequilibrios de tesorería que pudieran originarse en el sector público autonómico debido a actuaciones desarrolladas por la empresa pública Servicios Agrarios Gallegos, SA (Seaga), en el marco del sistema público de gestión de biomasa en terrenos rústicos en las redes de franjas secundarias.

Dicho fondo se dota, inicialmente, con cargo al capítulo VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe de diez millones de euros (10.000.000 €).

Las disposiciones de este fondo se realizarán en función de los créditos de derecho público a los que se refiere el artículo 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, liquidados y notificados a la persona responsable.

La gestión recaudatoria de los créditos mencionados de derecho público será realizada por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

Las disposiciones de dicho fondo tienen carácter de anticipo. Seaga deberá cancelar el anticipo recibido a medida que a Atriga transfiera a la primera los ingresos procedentes de la gestión recaudatoria realizada una vez deducidos los costes de gestión. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, Seaga y la Atriga prodrán acordar que los ingresos recaudados por la Atriga se ingresen directamente en las cuentas operativas del Tesoro de la Xunta de Galicia, una vez deducidos los costes de gestión, para aplicarlos a la cancelación del anticipo.

Disposición adicional decimosexta. Habilitación para efectuar modificaciones presupuestarias.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

a)

Para efectuar las modificaciones necesarias al objeto de adaptar las partidas presupuestarias financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.

b)

Para realizar las retenciones de crédito que sean precisas en las diferentes secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.

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