Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026

Rango Ley
Publicación 2026-02-14
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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artículos 66

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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g)

los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

h)

las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las cuales se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre;

i)

las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Dos. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Asimismo, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los del año 2025. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuyo fin es satisfacer determinadas necesidades debido a circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público autonómico.

Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior habrán de experimentar la adecuación oportuna, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan todo tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2026, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia durante los años 2017 a 2025.

Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del apartado decimonoveno del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 2 de mayo de 2023 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos.

Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a las retribuciones íntegras.

Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.

Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. Durante el año 2026, solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los presupuestos de gastos correspondientes.

Dos. Para aplicar lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y requisitos restantes que se establezcan en la normativa básica estatal, así como a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Tres. Durante el año 2026, la cobertura de puestos de personal en alguna de las entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

Al objeto de posibilitar la optimización adecuada de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las entidades instrumentales mencionadas del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de puestos con personal funcionario de carrera, estatutario o laboral con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público estatal, autonómico o local que disponga de la titulación requerida para desempeñar el puesto, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia.

Dicha movilidad generará el derecho para el personal del sector público autonómico a seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la misma cuantía en la que se viniera percibiendo o se tuviera derecho a percibir en el puesto de procedencia, así como el cumplimiento de los requisitos y prescripciones contenidas en los artículos 58 y 59 de la citada ley.

Esta adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.

La citada movilidad generará el derecho para el personal del sector público estatal y local a seguir percibiendo, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo o se tuviera derecho a percibir en el puesto de procedencia, e igualmente lo que se establezca en los acuerdos de reciprocidad entre administraciones.

Cuatro. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. Dicho informe habrá de referirse expresamente al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, comprobando que las plazas adicionales incluidas en las convocatorias derivadas de las ofertas de los dos años anteriores hayan sido descontadas en la oferta de empleo público de este año.

Cinco. La contratación de personal laboral y los nombramientos de personal funcionario y estatutario deben realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

Durante el año 2026, no se procederá, en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior, a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal ni de personal funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables, con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la normativa de aplicación restante. Estas contrataciones y nombramientos se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En el ámbito a que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley será precisa autorización previa y expresa de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A tales efectos, el departamento o entidad solicitante habrá de remitir memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Uno. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, no será necesaria la autorización conjunta a la que se refiere el apartado cinco del artículo 12 de esta ley, para la provisión de plazas vacantes en los siguientes supuestos:

a)

Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.

A tales efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.

b)

Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c)

Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d)

Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e)

Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.

f)

Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.

g)

Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

h)

Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

i)

Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

A los efectos, las contrataciones y nombramientos necesarios para la provisión de las plazas se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio y únicamente podrán realizarse en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables que no pudieran cubrirse mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes. Aquellas contrataciones y nombramientos, realizadas con arreglo a las modalidades contenidas en el Estatuto de los trabajadores, en el Estatuto básico del empleado público y en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, estarán siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.

Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose en esta excepción. Acompañando a la relación se aportará memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Dos. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas con la contratación de personal laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción y con el nombramiento de personal funcionario interino, previa autorización conjunta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. El gasto derivado de dichas contrataciones se imputará a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».

A tales efectos, el departamento solicitante deberá remitir memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.

No será necesaria autorización de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio en el supuesto al cual se refiere el párrafo segundo del artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Tres. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones reguladas en los artículos 10.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, previa autorización conjunta de la dirección general competente en materia de función pública y de la dirección general competente en materia de presupuestos, siempre que no hayan podido ser atendidas mediante redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

Esta autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:

a)

Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.

A los efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.

b)

Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

c)

Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

d)

Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

e)

Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.

f)

Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.

g)

Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materias de medio rural y de mar.

h)

Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i)

Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

j)

Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.

k)

Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, o de permiso de paternidad, así como en situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.

l)

Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.

m)

Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.

Cuatro.

1. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:

a)

La financiación debe proceder, o bien de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal, o bien de otros ingresos con financiación afectada.

b)

El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de la ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más, si lo justificara la duración del programa correspondiente.

2. Quedan excluidos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del apartado cuatro.1 anterior los nombramientos de personal administrativo de apoyo para programas vinculados a la acción social e integración social.

3. La selección y nombramiento del personal se ajustarán al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o norma que lo sustituya.

4. Los nombramientos para la ejecución de los planes referidos requerirán de autorización conjunta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. A dichos efectos, habrá de remitirse memoria justificativa y valoración económica.

Cinco. Durante el año 2026, en el ámbito al cual se refiere el apartado uno, podrán realizarse contratos de actividades científico-técnicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y según la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, excepto en los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, habrá de remitirse memoria justificativa de la actividad que se vaya a realizar y memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y forma de financiación.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dentro del mes siguiente a su formalización.

Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Uno. Durante el año 2026, no se procederá a nombrar personal estatutario temporal en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, salvo en casos excepcionales y para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.

Dos. Los nombramientos de personal estatutario temporal, dentro de las modalidades previstas en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, no requerirán de autorización conjunta a que hace referencia el apartado cinco del artículo 12 de esta ley, sin embargo habrán de ser comunicados con carácter mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica en la forma y contenido que se determinen en las instrucciones conjuntas elaboradas por estos centros directivos.

Tres. De conformidad con lo establecido en el presente artículo, la aplicación de los pactos y acuerdos que prevean medidas relativas a la cobertura de las ausencias del personal de las instituciones sanitarias deberá respetar el carácter absolutamente imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los órganos de gestión de las instituciones sanitarias los que, habida cuenta de las necesidades asistenciales, determinarán las medidas adecuadas para mantener la cobertura asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos, atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de actuaciones previstas en el anexo de inversiones.

Uno. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter temporal para realizar determinadas actuaciones, siempre que se diera la concurrencia de los siguientes requisitos:

a)

Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por parte de la administración, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b)

Que dichas obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c)

Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por personal fijo.

d)

Que se refieran a obras y proyectos concretos.

e)

Que la financiación proceda de fondos de la Unión Europea o se trate de actuaciones para la ejecución estricta del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, excepto que se trate de contrataciones sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación no competitivos, según la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Del cumplimiento de los requisitos anteriores habrá de dejarse constancia en el expediente correspondiente de contratación.

Dos. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del Estatuto de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la actuación para la realización de la que se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos que pudieran derivarse en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, con arreglo al artículo 122 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres. La realización de los contratos mencionados será objeto de fiscalización previa en los casos en que esta resulte preceptiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 al 117 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención delegada del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta fundamentada del gestor o gestora, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que rebasen más allá del ejercicio referido y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para ellos se contemplan en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los contratos con carácter previo a su formalización, y, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Seis. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, requerirán de informe favorable previo de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y autorización conjunta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica las contrataciones de personal de carácter temporal para realizar las actuaciones previstas en el anexo de inversiones y los contratos de personal investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas contempladas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y también bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica con arreglo al Estatuto de los trabajadores, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 17/2022.

Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, así como del personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto correspondiente de los artículos 13 y 16 en el programa y consejería u organismo del cual se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de inversiones, a cuyos efectos podrán realizarse las modificaciones de crédito correspondientes.

Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales.

Uno. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refieren las letras c), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, no será necesaria autorización conjunta a la cual se refiere el apartado cinco del artículo 12 de esta ley, para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias mediante nombramientos de personal funcionario interino, personal estatutario temporal y contrataciones de personal laboral temporal, en los siguientes ámbitos:

a)

Personal que preste servicios en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

b)

Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

La cobertura de puestos vacantes y sustituciones solo podrá realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no pudieran atenderse mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.

Las modalidades de nombramiento o contratación serán las previstas en el Estatuto básico del empleado público, en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Estatuto de los trabajadores y en el resto de la normativa de aplicación.

Dos. Durante el año 2026, en el ámbito determinado en el apartado uno de este artículo, podrán realizarse, con carácter excepcional, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, de la Dirección de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal:

a)

los nombramientos de personal funcionario interino para ejecutar programas de carácter temporal financiados con fondos de la Unión Europea, de la Administración estatal o con financiación afectada;

b)

los nombramientos de personal funcionario interino para atender los excesos o acumulaciones de tareas;

c)

los nombramientos de personal estatutario temporal para ejecutar programas de carácter temporal o atender los excesos o acumulaciones de tareas;

d)

las contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada asociado a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia o programas de carácter temporal con financiación de fondos de la Unión Europea;

e)

las contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada por circunstancias de la producción.

A tales efectos, deberá remitirse memoria justificativa de la necesidad de la contratación, en la que se indique que la cobertura del puesto resulta absolutamente imprescindible y que la necesidad no puede ser atendida mediante redistribución de funciones entre los efectivos existentes, así como la adecuación de la modalidad contractual propuesta. Asimismo, deberá incluirse memoria económica en que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y la forma de financiación.

Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la causa habilitante de la contratación, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista. Los incumplimientos de dichas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las cuales se determinen en los contratos que pudieran derivarse en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de acuerdo con el artículo 122 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

La selección y nombramiento del personal funcionario interino se ajustará al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o la norma que lo sustituya.

Cuatro. Durante el año 2026, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, podrán realizarse contratos de actividades científico-técnicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y según la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, salvo en los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A estos efectos, habrá de remitirse memoria justificativa de la actividad que se vaya a realizar y memoria económica en que se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y la forma de financiación.

Deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal los contratos de actividades científico-técnicas previstos en el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dentro del mes siguiente a su formalización.

Cinco. Con periodicidad mensual, habrá de remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica la información referida al personal temporal del que haya dispuesto la entidad durante el periodo correspondiente, con independencia de la modalidad contractual y duración de los vínculos, en la forma y contenido que se determinen en las instrucciones elaboradas al efecto por el centro directivo indicado.

Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión o encargos a medios propios.

Durante el año 2026, las encomiendas de gestión o encargos a medios propios que realicen la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias públicas a las entidades a las que se refieren las letras f), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley no podrán suponer que las entidades mencionadas contraten personal temporal con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión o encargos a medios propios.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuvieran previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.

La limitación mencionada no será de aplicación a proyectos financiados con fondos de la Unión Europea o a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos

Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.

Uno. En el año 2026, las retribuciones del presidente, vicepresidenta y vicepresidente y consejeras y consejeros no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pudiera corresponder, de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

– presidente o presidenta de la Xunta de Galicia: 85.743,00 euros;

– vicepresidenta y vicepresidente y consejeras y consejeros: 74.833,68 euros.

Dos. En el año 2026, las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pudiera corresponder, de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

– secretarias y secretarios generales, secretarias y secretarios generales técnicos, directoras y directores generales, delegadas y delegados territoriales y asimilados: 66.196,22 euros.

Tres. En el año 2026, las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– consejera o consejero mayor: 79.636,80 euros;

– consejeras y consejeros: 74.833,68 euros.

Cuatro. En el año 2026, las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– presidenta o presidente: 79.636,80 euros;

– consejeras y consejeros: 74.833,68 euros.

Cinco. En el año 2026, las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

– presidenta o presidente: 79.636,80 euros.

Seis. En el año 2026, las retribuciones del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Siete. Salvo aquellos supuestos en los cuales, estando así contemplado en la normativa reguladora de la entidad, sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, la provisión de puestos directivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico que no hayan de ser cubiertos necesariamente por personal funcionario requerirá de autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal. A tales efectos, deberá adjuntarse un borrador del contrato que se pretenda formalizar.

Artículo 19. Complemento personal.

El personal designado para ocupar puestos incluidos en los anexos de personal de los presupuestos de la Administración general, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas que den lugar a la consideración de alto cargo y que en el momento de su nombramiento mantenga una relación de empleado público con alguna administración pública no podrá percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

Cuando se produjera dicha circunstancia, y en tanto permaneciera en ella, el personal indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones del mismo carácter que le correspondieran por el puesto que ocupe en la Administración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a percibir el complemento referido lo realizará en cada caso la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, para el año 2026, quedan establecidas en las siguientes cuantías, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes en razón del servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero:

– delegada o delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires: 66.196,44 euros;

– delegada o delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo: 56.231,04 euros.

Asimismo, tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como personal funcionario y personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario.

Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2026 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a)

El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2026, que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Sueldo Trienio
A1 16.000,80 615,84
A2 13.835,64 502,20
B 12.094,20 440,64
C1 10.388,16 380,16
C2 8.645,88 258,84
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) 7.913,28 194,88
b)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán con arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989, siendo el importe de cada una de las pagas referidas la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad del complemento de destino:

Grupo/subgrupo Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Sueldo Trienio
A1 822,83 31,68
A2 840,88 30,51
B 871,09 31,75
C1 748,21 27,35
C2 713,92 21,34
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) 659,44 16,24

Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional correspondiente.

c)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe
30 13.976,88
29 12.536,52
28 12.009,72
27 11.482,08
26 10.073,76
25 8.937,48
24 8.410,08
23 7.883,52
22 7.355,88
21 6.829,56
20 6.343,92
19 6.020,28
18 5.696,28
17 5.372,16
16 5.048,88
15 4.724,40
14 4.401,12
13 4.076,76
12 3.752,64
11 3.428,52
10 3.105,00
d)

El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Dicho complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para ciertos colectivos mediante acuerdos sobre las condiciones de trabajo del personal está condicionada a la prestación efectiva del servicio, debiendo acreditarse, por lo tanto, con carácter mensual, la realización de las funciones o tareas concretas que hayan motivado los acuerdos mencionados. Si fuera necesario, podrá establecerse un módulo para calcular el importe que, efectivamente, correspondiera percibir del total mensual.

e)

La retribución adicional al complemento de destino que corresponda al grupo o subgrupo en el cual se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca la persona funcionaria.

f)

El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el cual el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad han de hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

g)

Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Estas gratificaciones se concederán previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la respectiva consejería, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio de 2026, de ochenta mil euros (80.000 €), considerando de manera conjunta cada consejería y sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, las gratificaciones referidas tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

También tendrán dicha consideración las compensaciones económicas a las que se refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

h)

Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2026, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional al complemento de destino, el complemento de productividad ni las gratificaciones por los servicios extraordinarios a tales efectos.

Aun en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinara una disminución de las retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluyendo los trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluyendo el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, e igualmente al personal funcionario en prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación del complemento mencionado al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo análogos, salvo que dicho complemento estuviera vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en casos de adscripción durante el año 2026 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, el personal funcionario referido percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa asimilación oportuna que autorice la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a la que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda, de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal comunicará dichas autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica para su conocimiento.

Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se indican en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley, y que se adecuará a lo establecido en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2026.

Se exceptúan, en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que tenga que realizar la trabajadora o trabajador, excepto sentencia judicial que así lo determine.

e)

Los gastos de acción social, que, con arreglo a la normativa básica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.dos, se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos. A este propósito, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades debido a circunstancias personales de los trabajadores y trabajadoras.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad con respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales del personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a la variación de dichos conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2026, habrá de satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas de convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2026 y todas las que se produzcan durante el ejercicio, salvo las que le corresponde devengar al personal mencionado en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o suplidos del personal referido no podrán experimentar crecimiento con respecto al año 2025.

Dos. Las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en las letras a), b) y c) del artículo 21.uno.

El importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, al complemento de productividad fija, al complemento de atención continua y al complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad y a la carrera profesional que, en su caso, le corresponda al personal referido no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará de conformidad con los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y en el artículo 43.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en las demás normas dictadas para su desarrollo.

Dos. Las retribuciones del restante personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Tres. En los supuestos de pactos y acuerdos que establezcan la asignación de conceptos retributivos ligados a la prestación de una jornada complementaria o adicional a la fijada en los propios acuerdos como jornada ordinaria, el abono de dichos conceptos requerirá de acreditación de la prestación efectiva de los servicios.

En ningún caso podrán satisfacerse las percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de la atención continua, guardias o de concepto equivalente cuando no exista prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, excepto en aquellos supuestos contemplados expresamente en una norma con rango de ley.

Cuatro. A fin de diferenciar el concepto retributivo de las guardias médicas de servicios jerarquizados del concepto de módulo de actividad para el personal que resulte exento de las guardias mencionadas, se determina que, en el año 2026, la retribución correspondiente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento de guardias, queda establecida en la cuantía de trescientos treinta y seis euros (336 €).

Cinco. Los requisitos para la modificación de las retribuciones del personal al que se refiere este artículo serán los establecidos en el artículo 30 de la presente ley.

Artículo 24. Complemento personal transitorio y absorbible en el Sistema público de salud de Galicia.

1. El personal designado para ocupar los puestos con funciones directivas que figuran en el artículo 4.1.1 del Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, cuando en el momento de su nombramiento hubiesen mantenido una relación de empleado público con alguna administración pública, no podrán percibir retribuciones inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.

2. Cuando se produjera dicha circunstancia, y en tanto permaneciera en ella, el personal directivo indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal transitorio y absorbible equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos que hubiese venido percibiendo y las retribuciones que le correspondan por el puesto directivo que ocupe en el Sistema público de salud de Galicia.

Para el cálculo del complemento personal transitorio se tendrá en cuenta el promedio de las retribuciones totales de los tres años naturales anteriores a la toma de posesión en el puesto directivo.

3. El complemento tendrá efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2026, siendo de aplicación a todo el personal que pase a ocupar los puestos indicados en el apartado 1.

4. El reconocimiento del derecho a percibir dicho complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, previa solicitud de la interesada o interesado.

5. El complemento mencionado será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produjera, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, de conformidad con las sucesivas normas presupuestarias.

A tales efectos, no tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas del perfeccionamiento de nuevos trienios, la percepción de retribuciones complementarias que no sean fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo ni el incremento general de las retribuciones que anualmente pudiera establecer la Ley correspondiente de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 25. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de presupuestos generales del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.

Dos. Los complementos y mejoras retributivas regulados en las disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de los acuerdos autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en los años 2019-2025.

Artículo 26. Criterios retributivos de aplicación al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores.

Uno. En el año 2026, las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los artículos anteriores no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando fuera necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad.

Dos. El conjunto de las retribuciones complementarias restantes, en su caso, no experimentará incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, el grado de consecución de los objetivos fijados para aquel y el resultado individual de su aplicación.

Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por su normativa específica y lo dispuesto en la presente ley.

Cuatro. Las indemnizaciones en razón del servicio se regirán por su normativa específica.

Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las personas beneficiarias, con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.

Artículo 27. Complemento personal de las víctimas de violencia de género.

El personal al cual se le adjudique provisionalmente un puesto de trabajo en otra administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones inferiores a las que hubiera tenido asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Xunta de Galicia.

Cuando se produjera esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.

El reconocimiento del derecho a percibir dicho complemento lo realizará en cada caso la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, siendo abonado por la consejería en que desempeñaba el puesto de trabajo desde el cual se traslada.

CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo

Artículo 28. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, a excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aunque estuvieran atribuidas normativamente a él, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del régimen retributivo correspondiente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo.

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a los afectados y afectadas a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación. Dicho puesto preexistente habrá de ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en relación con las funciones asignadas por sentencia judicial firme para poder adscribir a él al personal afectado.

En general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma se crearán como de personal funcionario, salvo que, por la naturaleza de sus funciones, tengan que crearse para ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de función pública.

Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de firmeza de la sentencia judicial. Una vez creado el puesto, se adscribirá provisionalmente a este la persona afectada por la sentencia y se procederá a continuación a su cobertura, mediante sistemas de selección y provisión establecidos legalmente.

No obstante lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán proponer mediante la modificación correspondiente de la relación de puestos de trabajo la amortización de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2026 habrán de modificarse para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente ley, sin que, entre tanto, puedan proveerse, provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista una dotación en el anexo referido. En tanto que no se realicen las adaptaciones mencionadas, los códigos de la línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados créditos para las dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos específicos.

Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.

Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2026, habrá de solicitarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la autorización correspondiente de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse debido a dichos pactos, acompañando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2025.

Cuando, a causa de convenios o acuerdos colectivos, resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que los complementos referidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a tales efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas, en todo o parte, mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2025.

Para determinar las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.

Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a)

La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.

b)

La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado uno anterior, y también sus revisiones y adhesiones o extensiones a ellos.

c)

La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y adhesiones o extensiones a ellos.

d)

La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o ya contratado por un tiempo determinado, cuando no vengan reguladas, en todo o parte, mediante convenio colectivo.

e)

El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f)

La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno del presente artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica el proyecto correspondiente, con carácter previo a su acuerdo o firma en caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.

Cinco. El informe señalado se realizará en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y su valoración, y versará sobre todas aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2026 como para ejercicios futuros, y, en especial, en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en dicha materia con omisión del trámite de informe o en contra de informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2026 sin haber cumplido los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 31. Personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma.

Uno. En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a las que se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de dicha relación laboral de carácter especial.

Dos. Las personas titulares de los órganos ejecutivos, la dirección o la secretaría general o los cargos asimilados de las entidades instrumentales señaladas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombrados y separados libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad, salvo en aquellos supuestos en que sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al estar así previsto en la normativa reguladora de la entidad instrumental.

Tres. Mientras no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo, el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con el régimen jurídico que le sea de aplicación.

El sistema de provisión para la cobertura de los puestos mencionados será la libre designación con convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de función pública.

Cuando el nombramiento del personal mencionado para desempeñar un puesto directivo en una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino a la cual tenga derecho en su condición de empleada o empleado público en situación de servicio activo.

El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para consolidar el grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.

Artículo 32. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.

La Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

La Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, en su caso, varios centros de enseñanza, para minimizar, de este modo, el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.

En caso de que fuera necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a las mismas al profesorado que quiera acceder voluntariamente a ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades para conciliar la vida familiar y laboral.

Artículo 33. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.

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